Presupuesto Público

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Presupuesto Público Es un instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de cobertura con equidad, eficacia y eficiencia por las Entidades Públicas. Establece los límites de gastos durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y los ingresos que los financian, acorde con la disponibilidad de los Fondos Públicos, a fin de mantener el equilibrio fiscal. Sistema Nacional de Presupuesto Público Es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades del Sector Público en todas sus fases; está integrado por la Dirección General del Presupuesto Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda, y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran fondos públicos. Programa Presupuestal Unidad de programación de las acciones del Estado que se realizan en cumplimiento de las funciones encomendadas a favor de la sociedad. Se justifica por la necesidad de lograr un resultado para una población objetivo, en concordancia con los objetivos estratégicos de la política de Estado formulados por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), pudiendo involucrar a entidades de diferentes sectores y niveles de gobierno. Crédito Presupuestario Dotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados. Evaluaciones de Impacto (EI) Evaluaciones de Impacto (EI) La Evaluación de Impacto (EI) mide el efecto causal directamente atribuible a una intervención sobre los resultados a los que espera llegar a través de su implementación. Es decir, cuál es la mejora en las condiciones de vida de la población beneficiaria debido a la intervención evaluada.

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Presupuesto PúblicoEs un instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de cobertura con equidad, eficacia y eficiencia por las Entidades Públicas. Establece los límites de gastos durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y los ingresos que los financian, acorde con la disponibilidad de los Fondos Públicos, a fin de mantener el equilibrio fiscal.

Sistema Nacional de Presupuesto PúblicoEs el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades del Sector Público en todas sus fases; está integrado por la Dirección General del Presupuesto Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda, y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran fondos públicos. Programa PresupuestalUnidad de programación de las acciones del Estado que se realizan en cumplimiento de las funciones encomendadas a favor de la sociedad. Se justifica por la necesidad de lograr un resultado para una población objetivo, en concordancia con los objetivos estratégicos de la política de Estado formulados por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), pudiendo involucrar a entidades de diferentes sectores y niveles de gobierno. Crédito PresupuestarioDotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados.

Evaluaciones de Impacto (EI)Evaluaciones de Impacto (EI)

La Evaluación de Impacto (EI) mide el efecto causal directamente atribuible a una intervención sobre los resultados a los que espera llegar a través de su implementación. Es decir, cuál es la mejora en las condiciones de vida de la población beneficiaria debido a la intervención evaluada. Para ello, se emplean metodologías estadísticas y econométricas que permiten aislar la influencia de factores ajenos a la intervención evaluada sobre la población beneficiaria (grupo de tratamiento) a partir de la comparación de un grupo de beneficiarios con un grupo de características similares no beneficiarios de la intervención (grupo control). La diferencia entre ambos es el impacto directamente atribuible a la intervención evaluada. EI proporcionan información confiable y de calidad en torno a la eficacia y atribución de la intervención en el logro de los resultados de interés, así como la magnitud de sus efectos y si estos son diferenciados entre modalidades de intervención. Por ello, constituyen una herramienta de suma importancia no solo para verificar el cumplimiento de los objetivos del programa sino también para entender los mecanismos a través de

los cuales la intervención potencia los resultados, a fin de perfeccionar el diseño y su gestión, de manera complementaria a las EDEP. La experiencia en su implementación es bastante reciente, iniciándose en el año 2010 bajo el liderazgo de la Dirección General del Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Desde la DGPP se están implementando dos tipos de evaluaciones: retrospectivas y prospectivas. • Retrospectivas: EI desarrolladas a partir de encuestas de seguimiento de los Programas Presupuestales e información administrativa. En estos estudios se evalúa el impacto de una intervención después de haber iniciado su implementación, mediante el uso de metodologías cuasi-experimentales(1) y de grupos de control y tratamiento construidos, generalmente, a partir de muestras no representativas de la intervención evaluada. • Prospectivas: EI de alta calidad y con horizontes de evaluación multianuales para intervenciones nuevas o ampliación de las ya existentes. Promueven que el diseño de evaluación se inicie antes de que las intervenciones públicas empiecen a operar; favoreciendo el uso de metodologías experimentales o cuasi-experimentales, el desarrollo de instrumentos de recojo de información, la conformación de líneas de base con muestras representativas de la intervención y la planificación de mediciones de seguimiento de acuerdo al período estimado para la maduración de la intervención. Desde el año 2012 se viene colocando particular énfasis en el desarrollo de evaluaciones de este tipo. Etapas de una Evaluación de Impacto El desarrollo de una EI comprende varias etapas llevadas a cabo de manera secuencial, pudiendo diseñarse evaluaciones con horizontes de tiempo multianuales. La DGPP dirige, participa y supervisa cada una de estas etapas.Las intervenciones evaluadas pueden ser productos, actividades, proyectos, programas o políticas nuevas en curso o concluidas. A la fecha se vienen desarrollando evaluaciones de impacto de intervenciones públicas de diversos sectores tales como Educación, Agricultura, Inclusión Social, Trabajo, Seguridad Ciudadana y Salud. (1)Las metodologías experimentales se aplican cuando la selección de beneficiarios y controles tiene algún componente aleatorio, mientras que las cuasi-experimentales emplean herramientas estadísticas para garantizar grupos de tratamiento y control equivalentes cuando la selección de beneficiarios no ha sido aleatoria. 1. PLANIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO

La planificación del desarrollo económico y social constituye una de las responsabilidades fundamentales del sector público; el sistema de planificación está constituido por diversos instrumentos, cada uno de los cuales cumple una función específica, complementaria por los demás; y que, dentro de ellos, al Plan Anual Operativo le corresponde la concreción de los planes de largo y mediano plazo. Uno de los componentes del Plan Operativo Anual es el Presupuesto del Sector Público, a través del cual se procura la definición concreta y la materialización de los objetivos de dicho sector. La concepción moderna del presupuesto está sustentado en el carácter de integridad de la técnica financiera, ya que el presupuesto no sólo es concebido como una mera expresión financiera del plan de gobierno, sino como una expresión más

amplia pues constituye un instrumento del sistema de planificación, que refleja una política presupuestaria única.Bajo este enfoque de la integridad se sustenta la necesidad de que las diversas etapas del proceso presupuestario, sean concebidas como aspectos igualmente importantes del sistema presupuestario y, por lo tanto, estén debidamente coordinados.1.1. Plan Operativo Anual: Instrumento de Gestión de apoyo a la acción pública, que contiene las directrices a seguir: áreas estratégicas, programas, proyectos, recursos y sus respectivos objetivos y metas, así como la expresión financiera para acometerlas. 1.2. Presupuesto: es la expresión financiera para apoyar la ejecución de las acciones contempladas en el Plan Operativo Anual Nacional (P.O.A.N.)

2. NATURALEZA Y OBJETO.El presupuesto público nacional se refiere a los gastos e ingresos estimados que tiene el Estado relativos a un año calendario en particular. Tiene entre sus múltiples propósitos realizar una evaluación del total de los ingresos y los gastos del Estado. Busca establecer un razonable equilibrio entre los gastos y los ingresos, haciendo posible una evaluación de los efectos que ellos producirán sobre la economía.La temática presupuestaria como tal se encuentra ubicada dentro de un campo de análisis que hoy ha dado en llamarse la Economía Pública. Objetivos e instrumentos provenientes de la esfera de lo público no sólo tienen que ver con aspectos normativos, como reglas y principios para conseguir un deber ser, sino también con la utilización de recursos concretos y específicos conducidos a determinados fines socioeconómicos. En consecuencia la interacción de la acción de gobierno debe tener en cuenta la presencia de las fuerzas políticas y sociales que operan en la realidad del momento que se vive.El presupuesto como tal constituye un importante instrumento de gestión pública que debe reflejar los lineamientos de acción propuestos por el Ejecutivo. De allí sus vínculos con los Lineamientos Generales del Plan de la Nación. Igualmente la elaboración del Plan Operativo Anual debería cada vez más ser la expresión de un conjunto de prioridades que permitan orientar la acción gubernamental.

3. PAPEL DEL PLANIFICADOR FRENTE A LAS NECESIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

El Planificador debe recopilar, clasificar y analizar la información para la elaboración y control de ejecución de planes y programas de inversión del sector público.Realiza estudios para la evaluación de proyectos en ejecución o para la formulación de nuevos proyectos de inversión.Estudia las interrelaciones entre las variables que inciden en la ejecución de planes y programas de inversión, estima los insumos requeridos y tiempo para la investigación.Evalúa proyectos y formula recomendaciones sobre los mismos.Realiza diagnósticos y pronósticos de mediana complejidad.Coordina y ejecuta el desarrollo de proyectos y programas que se llevan a cabo tomando como base el aporte del sector públicoDiseña, aplica e interpreta encuestas y otros instrumentos.Planifica y coordina recursos humanos y materiales requeridos para el desarrollo de los planes de inversión.Actualiza cuadros estadísticos e información relevante relacionada con la inversión del patrimonio nacionalElabora métodos y procedimientos para la estructuración y presentación de datos estadísticos y la actualización de las mismas.Realiza gestiones del área ante organismos públicos y privados.

Participa en la elaboración de la memoria y cuenta y demás publicaciones.Efectúa cálculos estadísticos y económicos.Suministra información de carácter económico.Mantiene registro de datos relacionados con el área.

4. PROPOSITO DE LA PLANIFICACIÓN - Mostrar una dirección: Fija las metas hacia donde ir, traza en el recorrido los objetivos y los cuantifica. Indica hacia que rumbo nos dirigimos quitando en cierta manera incertidumbre .- Establece los estándares de control: En la cuantificación de los objetivos queda implícito que es en realidad lo que tendré que controlar para saber si es el camino correcto el trazado por el plan o si es necesario tomar medidas correctivas para no perder de vista la meta final.- Controla los efectos del cambio: Cuando vamos tomando decisiones que alteran nuestro plan original, nos permiten distinguir que tan acertado o no hemos distribuido y puesto en juego los recursos .

- Reduce las actividades redundantes: Un buen plan permite revisar previamente todas las actividades y asignación de recursos, es en este momento donde podemos evitar la repetición o duplicación de actividades. Permite la optimización de los recursos por evitar este problema.

CICLO PRESUPUESTARIO

- Fase de Preparación (Formulación y Discusión).Antes de iniciar cada período anual, el gobierno debe elaborar el presupuesto de ingresos y gastos que regirá dicho período, y que permitirá ejecutar los gastos necesarios. Análoga a la fase de formulación en el proceso de planificación, el ciclo presupuestario se inicia con la fase de preparación. En ésta fase se calculan los niveles de gasto público que serán necesarios para satisfacer las necesidades seleccionadas como prioritarias para el período, y se estiman las fuentes y montos de los ingresos que permitirán el financiamiento de los primeros.La fase de preparación del presupuesto le corresponde al Poder Ejecutivo, a todos sus ministerios y dependencias. El resultado final de la preparación es el Proyecto de Ley de Presupuesto que será presentada ante el Poder Legislativo para su revisión, discusión y aprobación.Para concluir el proyecto de ley mencionado, los órganos de la Administración Pública intervienen en su elaboración en diferentes etapas.

a) Etapa estimativa: cada dependencia pública estima sus necesidades presupuestarias para el próximo período, así como sus ingresos, partiendo de los planes que han desarrollado en el marco de la planificación del gobierno nacional; este conjunto de estimaciones es entregado al ministerio correspondiente, donde se integran en un presupuesto conjunto de cada ministerio. Igual proceso realizan los entes descentralizados, como los establecimientos públicos, estados y municipios.Cada organismo suele estimar sus niveles de gasto, ya que en muchos casos no existe generación de ingresos propios. Por esto, el Ministerio de Finanzas se encarga de identificar los parámetros que permitirán llegar a una estimación aproximada de lo que serán los ingresos a percibir por el Tesoro Nacional en el período; entre los parámetros considerados pueden mencionarse: lineamientos de la política económica

gubernamental, crecimiento de la actividad económica (del Producto Interno Bruto – PIB), tipo de cambio, precio del petróleo, tasa de inflación, entre los más relevantes.

b) Etapa Coordinadora y Selectiva: tomando como referencia los presupuestos iníciales de ministerios y entes descentralizados, la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE, organismo encargado de la elaboración del presupuesto global) clasifica, selecciona y coordina las diferentes solicitudes de gastos y estimaciones de ingresos para redactar la propuesta del proyecto de ley.El proyecto de ley es revisado, discutido, modificado y aprobado preliminarmente en Consejo de Ministros, antes de ser enviado al Poder Legislativo.

c) c) Etapa de Presentación al Poder Legislativo: Una vez aprobado el proyecto del ley por el Consejo de Ministros, el Ministerio de Finanzas se encarga de entregarlo y presentarlo al Poder Legislativo (Asamblea Nacional) antes de la fecha límite prevista en las leyes. A partir de ese momento se inicia la discusión del proyecto presentado en la Asamblea Nacional, revisando los niveles de gasto y la probabilidad de alcanzar los montos de ingresos señalados en el proyecto.

- Fase de Sanción y Promulgación.Para que el proyecto presentado se convierta en Ley, y pueda ejecutarse el gasto público, debe ser sancionado por el Poder Legislativo, una vez discutido su contenido y verificada la viabilidad de su cumplimiento. La legislación presupuestaria también indica una fecha límite para que este proyecto de ley sea aprobado en el poder legislativo, y posteriormente promulgado por la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial.Si esta aprobación no se logra antes de la fecha prevista, el presupuesto en cuestión será objeto de una reconducción, es decir, se aprueba un presupuesto con las mismas características del aprobado en el año anterior, con las modificaciones que se indican en la legislación correspondiente.

- Ejecución.

El nuevo presupuesto (aprobado o reconducido) entra en vigencia a partir del 1º de enero del período correspondiente. Cada dependencia pública a su vez, ha distribuido sus asignaciones presupuestarias, y en caso de no generar ingresos suficientes, recibirá los aportes del Tesoro Público que se han presupuestado a lo largo del año (porciones conocidas como dozavos, veinticuatroavos, dependiendo de su entrega mensual o quincenal).

Es necesario recordar que solo pueden ejecutarse gastos que se encuentren autorizados en las respectivas leyes presupuestarias (leyes, ordenanzas o resoluciones, según sea el caso, ya sea nacional, estadal, municipal, o por organismo público).

- Control:

(Administrativo, Legislativo y Judicial. La Contraloría General de la República)Resulta lógico suponer que la ejecución del gasto público debe ser controlada y supervisada para garantizar que se realice de acuerdo a lo previsto. En primer lugar, al poder legislativo le corresponde vigilar el correcto cumplimiento de las disposiciones del presupuesto aprobado (o de los créditos adicionales autorizados); es lo que se conoce con el nombre de control legislativo.

El control administrativo lo ejercen las mismas dependencias ejecutoras del presupuesto (principalmente el poder ejecutivo), para administrar correctamente el dinero asignado a sus actividades; también se conoce con el nombre de control interno. Este control administrativo se realiza en tres momentos:

(1) Antes de ejecutar el gasto (control preventivo o previo), para verificar que la actividad a realizar está prevista en el presupuesto, dispone de fondos y será ejecutada en forma eficiente (licitaciones);

(2) En el momento de la ejecución de actividades u operaciones (control simultáneo), para verificar el desarrollo de las mismas; y

(3) El control posterior, relativo a la verificación de que las acciones ejecutadas han estado ajustadas a lo previsto en el presupuesto y las leyes.

El control judicial o jurisdiccional, como su nombre lo indica, le corresponde al Sistema Judicial, cuando se detecten irregularidades que requieran la intervención de los órganos judiciales. En materia de control presupuestario es necesario hacer referencia a la importancia de las Contralorías, ya sea a nivel nacional, estadal, municipal y hasta institucional.

En el caso de la República, las funciones de la Contraloría General de la República pueden estudiarse en la ley correspondiente; la misma ley regula el Sistema Nacional de Control Fiscal, sistema que viene a coordinar los esfuerzos de los diferentes órganos contralores del Estado venezolano de acuerdo con lo establecido por la mencionada ley.

- Evaluación

Modificaciones Presupuestarias.

Las modificaciones presupuestarias consisten en cambios que se efectúan a los créditos asignados a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas que expresamente se señalen en la Ley de Presupuesto y su respectiva Distribución General de cada año, para los diferentes organismos. Dichas modificaciones pueden ser consecuencia de:

Créditos Adicionales:

Son incrementos a los créditos presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas que expresamente señalen la Ley de Presupuesto y la Distribución General de cada año. El Ejecutivo Nacional, al tramitar la modificación presupuestaria en referencia, debe demostrar que el Tesoro Nacional dispondrá de los recursos para atender la erogación.

Rectificaciones:

Son incrementos de créditos presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas, obras, partidas y subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas de los organismos ordenadores de compromisos y pagos, para gastos necesarios no previstos o que resulten insuficientes. La fuente de financiamiento es la partida

"Rectificaciones al Presupuesto" prevista en la Ley de Presupuesto anual; por ello, el uso de esa partida aumenta los créditos del organismo, pero no al total de las asignaciones acordadas en dicha Ley.

Insubsistencia o anulaciones de créditos:

Es una modificación presupuestaria mediante la cual se anulan, total o parcialmente, los créditos no comprometidos acordados a programas subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas de la Ley de Presupuesto; constituye una de las modificaciones que provoca rebaja a los créditos del presupuesto de gastos.

Ajustes en los créditos por Reducción de Ingresos:

Es una modificación presupuestaria mediante la cual se anulan total o parcialmente los créditos no comprometidos acordados a programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas de la Ley de Presupuesto. Estas reducciones a los créditos se originan cuando se evidencia una disminución de los ingresos previstos para el ejercicio fiscal.

• Reprogramación de contrato de obras:

Consiste en la posibilidad de asignar a "Nuevos Contratos" los créditos destinados a "Contratos Vigentes", siempre y cuando se demuestre que no existen pagos pendientes por trabajos ya ejecutados.

• Traspasos de créditos:

Consiste en una reasignación de créditos presupuestarios entre partidas y sub partidas genéricas, específicas y subespecificas de un mismo programa o distintos programas que no afectan el total de los gastos previstos en el presupuesto. De acuerdo a los niveles de aprobación los traspasos se clasifican en:

1. Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas controladas, requieren aprobación del Poder Legislativo.2. Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas no controladas, requieren aprobación del Poder Legislativo Congreso, si el monto es mayor al cinco por ciento (5%) 3. Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas no controladas, requieren aprobación de la Oficina Central de Presupuesto si el monto es igual o menor al cinco por ciento (5%). 4. Los que afecten a las subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas no controladas de una partida, deben ser autorizadas por la máxima autoridad del organismo o su delegado.

PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

1. Programación: Se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y sostiene que éste -el presupuesto- debe tener el contenido y la forma de la programación.a. Contenido: establece que deben estar todos los elementos que permitan la definición y la adopción de los objetivos prioritarios. El grado de aplicación no está dado por

ninguno de los extremos, pues no existe un presupuesto que carezca completamente de una base programática, así como tampoco existe uno en el que se hubiese conseguido la total aplicación de la técnica. b. Forma: en cuanto a la forma, con él deben explicitarse todo los elementos de la programación, es decir, se deben señalar los objetivos adoptados, las acciones necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos; los recursos humanos, materiales y servicios de terceros que demanden esas acciones así como los recursos monetarios necesarios que demanden esos recursos. Respecto de la forma mediante este principio se sostiene que deben contemplarse todos los elementos que integran el concepto de programación. Es decir, que deben expresarse claramente los objetivos concretos adoptados, el conjunto de acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos, los recursos humanos, materiales y otros servicios que demanden dichas acciones y para cuya movilización se requieren determinados recursos monetarios, aspecto este último que determina los créditos presupuestarios necesarios.

2. Integralidad: en la actualidad, la característica esencial del método de presupuesto por programas, está dado por la integralidad en su concepción y en su aplicación en los hechos. El presupuesto no sería realmente programático si no cumple con las condiciones que imponen los cuatro enfoques de la integralidad. Es decir, que el presupuesto debe ser:a. Un instrumento del sistema de planificación;b. El reflejo de una política presupuestaria única;c. Un proceso debidamente vertebrado.d. Un instrumento en el que debe aparecer todos los elementos de la programación.3. Universalidad: dentro de este postulado se sustenta la necesidad de que aquello que constituye materia del presupuesto debe ser incorporado en él. Naturalmente que la amplitud de este principio depende del concepto que se tenga de presupuesto. Si este sólo fuera la expresión financiera del programa de gobierno, no cabría la inclusión de los elementos en términos físicos, con lo cual la programación quedaría truncada. En la concepción tradicional se consideraba que este principio podía exponerse cabalmente bajo la "prohibición" de la existencia de fondos extrapresupuestarios.

4. Exclusividad: en cierto modo este principio complementa y precisa el postulado de la universalidad, exigiendo que no se incluyan en la ley anual de presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta materia. Ambos principios tratan de precisar los límites y preservar la claridad del presupuesto, así como de otros instrumentos jurídicos respetando el ámbito de otras ciencias o técnicas. No obstante, de que en la mayoría de los países existe legislación expresa sobre el principio de exclusividad, en los hechos no siempre se cumplen dichas disposiciones legales. En algunos países de América Latina, particularmente en épocas pasadas, se estableció la costumbre de incluir en la ley de presupuestos disposiciones sobre administración en general, y de personal en particular, tributación, política salarial, etc., llegando, excepcionalmente, desde luego, a dictar normas que ampliaban o reformaban el Código Civil y el Código de Comercio. Sobre todo, en este último aspecto, tal inclusión no era fruto de un error, sino que se procuraba evitar la rigurosidad del trámite parlamentario a que están sujetas tales cuestiones. 5. Unidad: este principio se refiere a la obligatoriedad de que los presupuesto de todas las instituciones del sector público sean elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única definida y adoptada por la autoridad

competente, de acuerdo con la ley, basándose en un solo método y expresándose uniformemente. En otras palabras, es indispensable que el presupuesto de cada entidad se ajuste al principio de unidad, en su contenido, en sus métodos y en su expresión. Es menester que sus políticas de financiamiento, funcionamiento y capitalización sean totalmente complementarios entre sí.6. Acuciosidad: para el cumplimiento de esta norma es imprescindible la presencia de las siguientes condiciones básicas en las diversas etapas del proceso presupuestario:A Profundidad, sistema y organicidad en la labor técnica, en la toma de decisiones, en la realización de acciones y en la formación y presentación del juicio sobre unas y otras.b Sinceridad, honestidad y precisión en la adopción de los objetivos y fijación de los correspondientes medios; en el proceso de su concreción o utilización; y en la evaluación de nivel del cumplimiento de los fines, del grado de racionalidad en la aplicación de los medios y de las causas de posibles desviaciones. En otras palabras, este principio implica que se debe tender a la fijación de objetivos posibles de alcanzar, altamente complementarios entre sí y que tengan la más alta prioridad.

7. Claridad: este principio tiene importancia para la eficiencia del presupuesto como instrumento de gobierno, administración y ejecución de los planes de desarrollo socio-económicos. Es esencialmente de carácter formal; si los documentos presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor eficacia.8. Especificación: este principio se refiere, básicamente, al aspecto financiero del presupuesto y significa que, en materia de ingresos debe señalarse con precisión las fuentes que los originan, y en el caso de las erogaciones, las características de los bienes y servicios que deben adquirirse. En materia de gastos para la aplicación de esta norma, es necesario alejarse de dos posiciones extremas que pueden presentarse; una sería asignar una cantidad global que serviría para adquirir todos los insumos necesarios para alcanzar cada objetivo concreto y otra, que consistiría en el detalle minucioso de cada uno de tales bienes y servicios.La especificación significa no sólo la distinción del objetivo del gasto o la fuente del ingreso, sino además la ubicación de aquellos y a veces de éstos, dentro de las instituciones, a nivel global de las distintas categorías presupuestarias, y, en no contados casos, según una distribución espacial. También es indispensable una correcta distinción entre tales niveles o categorías de programación del gasto.

9. Periodicidad: este principio tiene su fundamento, por un lado, en la característica dinámica de la acción estatal y de la realidad global del país, y, por otra parte, en la misma naturaleza del presupuesto. A través de este principio se procura la armonización de dos posiciones extremas, adoptando un período presupuestario que no sea tan amplio que imposibilite la previsión con cierto grado de minuciosidad, ni tan breve que impida la realización de las correspondientes tareas.La solución adoptada, en la mayoría de los países es la de considerar al período presupuestario de duración anual.

10. Continuidad: se podría pensar que al sostener la vigencia del principio de periocidad se estuviera preconizando verdaderos cortes en el tiempo, de tal suerte que cada presupuesto no tiene relación con los que le antecedieron, ni con los venideros. De ahí

que es necesario conjugar la anualidad con la continuidad, por supuesto que con plenos caracteres dinámicos. Esta norma postula que todas la etapas década ejercicio presupuestario deben apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar, en cuenta las expectativas de ejercicios futuros.

11. Flexibilidad: a través de este principio se sustenta que el presupuesto no adolezca de rigideces que le impidan constituirse en un eficaz instrumento de: Administración, Gobierno y Planificación. Para lograr la flexibilidad en la ejecución del presupuesto, es necesario remover los factores que obstaculizan una fluida realización de esta etapa presupuestaria, dotando a los niveles administrativos, del poder suficiente para modificar los medios en provecho de los fines prioritarios del Estado. Según este principio es necesario sino eliminar, por lo menos restringir al máximo los llamados "Recursos Afectados" es decir, las asignaciones con destino específico prefijado.En resumen, la flexibilidad tiende al cumplimiento esencial del presupuesto, aunque para ello deban modificarse sus detalles.

12. Equilibrio: este principio se refiere esencialmente al aspecto financiero del presupuesto aún cuando éste depende en último término de los objetivos que se adopten; de la técnica que se utilice en la combinación de factores para la producción de los bienes y servicios de origen estatal; de las políticas de salarios y de precios y en consecuencia, también del grado de estabilidad de la economía.

POLÍTICA PRESUPUESTARIA DEL ESTADOBASES LEGALES

LOAFSP Decreto 3776, 18 de Julio de 2005Reglamento No. 1Artículo 31. La Oficina Nacional de Presupuesto, atendiendo a los lineamientos generales y a las prioridades de gastos que establezca el Presidente de la República en Consejo de Ministros, como resultado del informe presidencial, elaborará la versión definitiva de la política presupuestaria que regirán para la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto, y hará la notificación escrita de ello a los respectivos ordenadores de compromisos y pagos.La Oficina Nacional de Presupuesto remitirá a todos los órganos y entes las normas e instrucciones que regirán para la formulación del respectivo proyecto de Ley de Presupuesto que deberá ser presentado por el Ejecutivo Nacional a la Asamblea Nacional antes del quince (15) de octubre de cada año.GastosArtículo 38. La distribución general del presupuesto de gastos consiste en la desagregación de los créditos acordados para cada proyecto, acción centralizada u otra categoría presupuestaria equivalente aprobada por la Oficina Nacional de Presupuesto, en el presupuesto de gastos de los órganos, incluidos en el Título II de la Ley de Presupuesto, hasta la categoría de acciones específicas, subpartidas genéricas, específicas y subespecíficas, previstas en el plan de cuentas o clasificador presupuestario.Artículo 39. La distribución general del presupuesto de gastos contendrá:

1. Información sobre las metas, según corresponda a la estructura presupuestaria antes señalada, con los respectivos indicadores de desempeño siempre y cuando la técnica lo permita.2. Información que permita vincular la producción de bienes y servicios con los recursos requeridos.3. Categorías presupuestarias en las que se expresarán por cada órgano de la República, los proyectos, acciones centralizadas, acciones específicas y las categorías equivalentes, aprobadaspor la Oficina Nacional de Presupuesto.4. Los gastos señalados por el Presidente de la República, en el decreto que dicte para complementar las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto.

Una vez promulgada la Ley de Presupuesto, el Presidente de la República, dispondrá de un lapso de diez (10) días hábiles para decretar la distribución general del presupuesto de gastos, a que se refiere este artículo.

Del límite del GastoArtículo 40. Constituyen el límite del gasto para los efectos del control externo:1. El total de créditos presupuestarios asignados a cada uno de los órganos del sector público,2. El total para los gastos corrientes, de capital y de aplicaciones financieras totales, autorizados para los órganos del sector público.3. Las categorías presupuestarias y de partidas que la Asamblea Nacional apruebe con tal carácter, conforme a las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto.A los efectos del control interno, constituyen límites para gastar los créditos presupuestarios asignados a las desagregaciones de las categorías presupuestarias y de las partidas autorizadas en la Ley de Presupuesto.

IngresosArtículo 114. Al término del ejercicio económico financiero, se determinará el monto de los ingresos y fuentes financieras recaudados por la República, durante el mencionado período derivados de la ejecución presupuestaria, de conformidad con las normas e instrucciones que dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública. Con esta información dicha Oficina deberá determinar y certificar el resultado del Presupuesto de ingresos y fuentes financieras, mediante la comparación de la totalidad de los recursos presupuestarios efectivamente recaudados con los estimados en la Ley de Presupuesto y sus modificaciones.Los ingresos liquidados pendientes de recaudación al 31 de diciembre del ejercicio económico financiero que culmina, formarán parte del ejercicio en el cual se recauden, en concordancia con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

FASES DEL PRESUPUESTO

La planificación del desarrollo económico y social constituye una de las responsabilidades fundamentales del sector público; el sistema de planificación está constituido por diversos instrumentos, cada uno de los cuales cumple una función

específica, complementaria por los demás; y que, dentro de ellos, al Plan Anual Operativo le corresponde la concreción de los planes de largo y mediano plazo. Uno de los componentes del Plan Operativo Anual es el Presupuesto del Sector Público, a través del cual se procura la definición concreta y la materialización de los objetivos de dicho sector. La concepción moderna del presupuesto está sustentado en el carácter de integridad de la técnica financiera, ya que el presupuesto no sólo es concebido como una mera expresión financiera del plan de gobierno, sino como una expresión más amplia pues constituye un instrumento del sistema de planificación, que refleja una política presupuestaria única.Bajo este enfoque de la integridad se sustenta la necesidad de que las diversas etapas del proceso presupuestario, sean concebidas como aspectos igualmente importantes del sistema presupuestario y, por lo tanto, estén debidamente coordinados.1. Plan Operativo Anual: Instrumento de Gestión de apoyo a la acción pública, que contiene las directrices a seguir: áreas estratégicas, programas, proyectos, recursos y sus respectivos objetivos y metas, así como la expresión financiera para acometerlas. 2. Presupuesto: es la expresión financiera para apoyar la ejecución de las acciones contempladas en el Plan Operativo Anual Nacional (P.O.A.N.)