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| ÍNDICE 1

ÍNDICE DE DOCUMENTOS

EXPEDIENTE DEL PRESUPUESTO

A) Información exigida por el TRLRHL

1. MEMORIA DE ALCALDÍA ........................................................................... 1-1

2. INFORME ECONÓMICO-FINANCIERO SOBRE EL PROYECTO DE

PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA 2019 ................................................. 2-1

3. INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE EL PROYECTO DE

PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA 2019 ................................................. 3-1

4. INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y

LÍMITE DE DEUDA AL PROYECTO DE PRESUPUESTO MUNICIPAL

PARA 2019 .................................................................................................. 4-1

5. PRESUPUESTO DE INGRESOS ............................................................... 5-1

6. PRESUPUESTO DE GASTOS ................................................................... 6-1

7. BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ........................................ 7-1

8. ANEXO DE INVERSIONES ........................................................................ 8-1

9. ANEXO DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL .............................. 9-1

10. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 2017 Y AVANCE DE LA

LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO CORRIENTE ........................................ 10-1

11. ESTADO DE PREVISIÓN DE MOVIMIENTOS Y SITUACIÓN DE LA

DEUDA………………………………………………………………………….11-1

12. PLANTILLA DE PERSONAL ..................................................................... 12-1

13. INFORMACIÓN SOBRE SUBVENCIONES ............................................. 13-1

14. INFORMACIÓN SOBRE CONVENIO EN MATERIA SOCIAL………….14-1

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| MEMORIA DE LA ALCALDÍA 9 - 2

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MEMORIA DE LA ALCALDÍA

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| MEMORIA DE LA ALCALDÍA 1 - 2

MEMORIA DE ALCALDÍA

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, se presenta el presupuesto del ejercicio 2019 para

su discusión y aprobación, en su caso, junto con la documentación preceptiva.

Este es el cuarto presupuesto que presenta este equipo de gobierno, y como los tres

anteriores viene condicionado por la cuantía que tenemos que destinar obligatoriamente

a los bancos, dada la deuda generada por las anteriores corporaciones.

Tenemos que explicar de forma clara nuestra situación: con unos ingresos de

4.528.295€ la cantidad que tenemos que destinar obligatoriamente a los bancos es de

1.275.045€.

En el año 2015 se pagaron en concepto de deuda 820.000€.

En el año 2016 se pagaron a los bancos 1.204.590€.

En el año 2017 al tener el presupuesto prorrogado destinamos la misma cantidad que

el año anterior, exactamente 1.204.590€.

En el año 2018 inicialmente íbamos a pagar la misma cantidad, 1.204.590€, pero

como obtuvimos remanentes de tesorería los tuvimos que destinar a los bancos. En total

en el año 2018 se han pagado a la entidad Bankinter un total de 2.258.493€.

Y en este ejercicio 2019 vamos a destinar a pagar deuda 1.176.959€ que vienen

reflejados en el capítulo 9.

En estos momentos tenemos la deuda más baja de los últimos años de nuestro

Ayuntamiento, concretamente 2.019.761€, destacando que cuando entramos en el año

2015 estaba en 7.362.04€. En total en cuatro años hemos pagado a los bancos

5.342.284€.

No subimos los impuestos. Desde que entramos en el año 2015 este equipo de

gobierno no ha subido los impuestos y tampoco lo vamos a hacer en el 2019. Este año el

IBI, el impuesto de circulación, la tasa de basuras, las licencias por obras, etc. no suben.

Cumplimos con el compromiso que adquirimos. Es el cuarto año consecutivo en el que

no se suben los impuestos en nuestro pueblo.

Suben los ingresos en referencia al último presupuesto aprobado, alcanzando los

4.569.254 € en el 2019. Un aumento casi del 8 % sobre los ingresos del presupuesto del

2016, que fueron de 4.243.590 €. Esta diferencia de 334.664 € proviene básicamente de:

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| MEMORIA DE LA ALCALDÍA 1 - 3

- 201.258 €, pertenecientes a los dos fondos de Cooperación Local, el de la

Generalitat Valenciana y el de la Diputación de Valencia.

- 96.591€ del aumento de la Participación municipal en los tributos del Estado, en

relación al presupuesto 2016.

Con esta cantidad aumentamos partidas para ajustarlas al gasto real realizado en el

ejercicio anterior, siendo las siguientes:

- Servicios Sociales. Realizamos un aumento de 25.000 € más que el último

presupuesto aprobado. También hemos aumentado la partida de “Contrataciones otro

personal” en 44.000 € provenientes del capítulo 1, ya que no hemos liberado en los

cuatro años a ningún concejal, y ese dinero lo sumamos llegando a alcanzar un total de

75.000 € para contratar a otro personal. Gracias a ello hemos podido recuperar el EEIIA,

servicios específicos de intervención con la infancia y la adolescencia (SEAFI) y añadir

nuevo personal en al equipo de Servicios Sociales, como una administrativa y una nueva

trabajadora social.

- Plan de Empleo. El primer día de legislatura nos encontramos con que no

disponíamos de partida presupuestaria para la realización de planes de empleo. Aun así

antes de finalizar el año 2015 se realizó el primer plan de empleo con un gasto total de

28.824 €, en 2016 se destinaron aproximadamente 41.894€, en el 2017 hemos destinado

113.852 € y en el 2018 hemos destinado 56.519€.

En estos cuatro años hemos destinado en planes de empleo para las personas que

llevan mucho tiempo sin trabajo la cantidad de 241.089€, una cifra muy considerable

teniendo en cuenta que las anteriores corporaciones no destinaban nada.

- Fiestas. Destinamos solo 13.300€ más que el año 2016, para poder realizar todas las

fiestas con orquestas exclusivamente, teniendo en cuenta que somos uno de los pueblos

que menos dinero destinamos a nuestras fiestas por habitante, a pesar que la mayor parte

de la programación se realiza desde el Ayuntamiento.

- Subvenciones a asociaciones. En 2016 recuperamos las subvenciones a nuestras

asociaciones y destinamos 12.000 €, en 2017 las aumentamos hasta los 24.000€ y en

2018 destinamos 26.028 €. Esta misma cuantía es la que dedicaremos en 2019 para

subvenciones.

- Creamos una partida nueva de Gestión Piscina Municipal, dotada con 70.000€ para

la apertura de la piscina por gestión directa, previamente vamos a realizar reparaciones

en la piscina por una valor de 136.549€ incluidos en el SOM 2018/2019 de la Diputación

de Valencia.

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- La ejecución del presupuesto prorrogado del año 2016 nos ha puesto de manifiesto

algunas necesidades en algunas partidas y otras de nueva creación, entre ellas creamos:

- Programa de Bienestar Social, para las actividades de nuestros mayores,

semana del mayor, curso para ejercitar la memoria, curso LGTBI, ayudas de

comedor para las familias que lo necesiten, etc.

- Programa de Bienestar Animal, para los gastos ocasionados por la asistencia

del veterinario o la esterilización felina.

- Mutua laboral, estos gastos se estaban cargando en el capítulo 1 cuando lo

correcto es que tuviesen una partida propia en el capítulo 2.

- Programa de Memoria Histórica, para realizar actividades tendentes a

conocer una etapa desconocida e injusta de la historia de nuestro país, que

afectó a todos.

- Combustible y carburantes deportes, es lógico que tengan partida propia y no

que se carguen a la partida deportiva.

- Este año además de la tramitación del bonometro para nuestros mayores y

subvencionarlos en una parte según los ingresos que tienen, hemos puesto en

marcha y queremos continuar en 2019 una ayuda al transporte para nuestros

estudiantes.

- El Fondo de Cooperación Local ya es una realidad, este es el tercer año que la

Generalitat Valenciana y la Diputación de Valencia, haciendo un gran esfuerzo dota a los

Ayuntamientos de una cuantía importante para poder llevar a cabo inversiones muy

necesarias. Nos corresponde la misma cuantía que el año pasado, 201.258 €. Con el

dinero del Fondo de Cooperación Local, hemos ajustado partidas al gasto real que hemos

tenido en el ejercicio anterior y la diferencia que son 49.965 € van íntegramente al

capítulo 6 inversiones y con este dinero queremos hacer las siguientes actuaciones:

Compra de un camión para servicios generales y jardinería y substituir el

camión pequeño por su antigüedad. Esta compra se realiza con una

subvención de la Diputación de Valencia a la cual tenemos que aportar

únicamente 9.965€.

Adquisición de equipos informáticos, substituir el armario rack, instalación

interior del ayuntamiento y la compra de un nuevo servidor, por un importe

de 20.000€.

Participación Ciudadana. Estamos redactando las bases para proceder a que

nuestras vecinas y vecinos puedan por medio de este procedimiento

plantearnos las acciones que les gustaría que se llevaran a cabo en nuestro

pueblo. En concreto la primera vez que ponemos en marcha la participación

ciudadana vamos a destinar 20.000 € del Fondo de Cooperación Local para

realizar las propuestas que nos hagan llegar.

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| MEMORIA DE LA ALCALDÍA 1 - 5

Mientras sea necesario vamos a continuar con la apertura del comedor social, becar a

las niñas y niños de las familias que peor lo están pasando en las escuelas de tiempo

libre, el Plan de Empleo, donde desde nuestro Ayuntamiento estamos ofreciendo

contratos de trabajo a paradas y parados de larga duración de nuestro municipio, o la

colaboración con los Reyes Magos para conseguir que ninguna niña o niño se queden sin

juguetes en nuestro pueblo. Son unas muestras de que con el mismo dinero se pueden

realizar acciones diferentes que ayuden a conllevar estos momentos tan difíciles para

algunas familias de nuestro pueblo.

Es muy importante la aprobación del presupuesto, ya que la conocida como regla de

gasto contenida en la Ley de Sostenibilidad y Racionalización de las Administraciones

Locales, LSRAL, nos otorga para este proyecto de presupuesto una cantidad adicional de

77.875 € para gasto corriente, este importe si no se aprueba el presupuesto no se puede

utilizar, ya nos ocurrió en el año 2017 que la cantidad era de 59.607 € y en el 2018 fue

de 68.122, cantidades que se perdieron para inversiones en nuestro pueblo, y que se

pierden al no consolidarse para ejercicios posteriores.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos este Proyecto de Presupuesto al

dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Personal y su posterior

tramitación por el Pleno para su aprobación.

En Almàssera, a 13 de diciembre de 2018.

Ramón Puchades Bort

Alcalde de Almàssera

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| INFORME ECONÓMICO- FINANCIERO 2 - 1

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INFORME ECONÓMICO -FINANCIERO

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| INFORME ECONÓMICO- FINANCIERO 2 - 2

INFORME ECONÓMICO-FINANCIERO SOBRE EL PROYECTO

DE PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA 2019

El presente informe, se emite de acuerdo con lo preceptuado por el art. 18.1.e)

del R.D. 500/1990 de desarrollo del Título VI de la Ley de Haciendas Locales en

materia de Presupuestos, donde se establece que, para su elevación al Pleno, al

Proyecto de Presupuestos deberá unirse “e) Un informe económico -financiero en el

que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las

operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el

cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los

servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del Presupuesto.”

Tomando como referencia el contenido de este artículo, el Informe pretende

poner de manifiesto hasta qué punto y de qué modo, el Proyecto de Presupuesto

Municipal da cumplimiento a las exigencias establecidas por la ley y, en su caso, a

los principios presupuestarios fundamentales.

PRIMERO. VALORACIÓN DE LOS INGRESOS.

Las bases utilizadas para la valoración de los ingresos que han de producirse

en favor del Ayuntamiento durante el ejercicio 2019, se hallan, como es lógico,

directamente relacionadas con la naturaleza de aquéllos. A continuación se hace una

somera explicación:

a) Ingresos Tributarios: dentro de los cuales conviene distinguir:

a.1. De devengo periódico y notificación colectiva: los padrones cobratorios.

En este supuesto se integran los tres impuestos directos fundamentales:

- I.B.I. urbana, considerando la evolución de la base liquidable y la incorporación

de nuevas unidades; y rústica, de acuerdo con lo que se viene liquidando en

ejercicios anteriores.

- I.A.E., a la vista de lo liquidado en 2017, por padrón.

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| INFORME ECONÓMICO- FINANCIERO 2 - 3

- Impuesto Vehículos Tracción Mecánica, a la vista de lo liquidado en 2017, tanto

por padrón como por altas.

- También se integran ciertas tasas, como la Tasa de Vados y la Tasa de Basura.

En ambas tasas, se consideran las cantidades liquidadas en 2017, con las

variaciones producidas por altas y bajas.

a.2. De devengo instantáneo y notificación individual: prácticamente

comprende el resto de los tributos. En este caso el derecho de la Entidad Local a

percibir una determinada cuantía monetaria se basa en un acontecimiento puntual que

revela capacidad económica en su protagonista (venta de un inmueble urbano, sujeta

al Impuesto por el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:

“plusvalía”).

En el caso de las plusvalías se presupuesta por 100.000 €, aunque lo liquidado

en 2017, ha sido superior. No obstante, por aplicar criterios de prudencia no se ha

considerado la cuantía liquidada, por si las liquidaciones por este concepto no son tan

considerables en 2019 y a la espera de la modificación legislativa en esta materia tras

la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 que declara

inconstitucional el impuesto cuando se acredite una inexistencia de incremento de

valor.

En relación con el Impuesto de construcciones se presupuesta en cuantía

inferior a lo liquidado en 2017 por si las liquidaciones por este concepto no son tan

considerables en 2018, igualmente por aplicación del principio de prudencia.

b) Ingresos por subvenciones corrientes: es el Cap. IV del Estado de

Ingresos; ostenta una importancia capital dentro del mismo, la Participación

Municipal en los Ingresos del Estado (PIE), a través del Fondo Nacional de

Cooperación Municipal. Se trata de un Fondo dotado anualmente por el Estado de

forma creciente proporcional a una serie de magnitudes económicas, y que desde

2004 se calcula de forma diferente a como se venía haciendo, ahora depende de las

evolución de los ITE (Ingresos Tributarios del Estado). Respecto a este ingreso, la

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| INFORME ECONÓMICO- FINANCIERO 2 - 4

cuantía para el 2019 se ha calculado tomando como referencia los ingresos

percibidos en el ejercicio 2018.

En cuanto a las previsiones de subvenciones, se han considerado únicamente

las que vienen siendo concedidas con carácter habitual todos los años y los

compromisos firmes de concesión de subvenciones previstas en el ejercicio 2019 por

la Generalitat Valenciana y la Diputación Provincial de Valencia.

c) Ingresos patrimoniales corrientes: el cálculo se basa en el importe de los

saldos medios que mantenga el Ayuntamiento en sus cuentas corrientes abiertas en

entidades bancarias, y los precios de los alquileres que exija a terceros por la

utilización de sus bienes patrimoniales y los cánones derivados de las concesiones

administrativas.

d) Enajenación de inversiones reales: No se prevé la enajenación de

terrenos para el ejercicio 2019.

e) Transferencias de Capital: No se han previsto transferencias de capital

para este ejercicio, ya que las únicas que se suelen considerar son las procedentes de

la Diputación de Valencia y Generalitat Valenciana, y todavía no se tiene

conocimiento del importe al que van a ascender estas transferencias.

SEGUNDO. SUFICIENCIA DE LOS CRÉDITOS PARA GASTOS.

Los créditos para gastos han de ser suficientes para atender el cumplimiento

de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios. Por

ello, las cuantías de las partidas que figuran en los 3 primeros capítulos del Estado de

Gastos del Proyecto de Presupuesto, son el resultado del estudio del gasto en que la

Entidad ha incurrido durante el último ejercicio liquidado.

Gastos de Personal (Cap. I): se presupuesta el crédito bastante para las

retribuciones del personal funcionario y laboral, y las correlativas cotizaciones a la

Seguridad Social. Se ha presupuestado un aumento de los créditos en contrataciones

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| INFORME ECONÓMICO- FINANCIERO 2 - 5

de otro personal, que hace referencia a las contrataciones subvencionadas por

Diputación de Valencia en relación al programa “la Dipu te Beca”, para la

subvención del Seafi, subvención para personal de Servicios Sociales y para las

subvenciones de los Planes de Empleo, EMCORD y EMCORP.

Por otra parte, las partida relativa a productividad de personal funcionario se

presupuesta por 4.000€, las partidas de gratificaciones de personal funcionario y

laboral se han presupuestado con 4.000€ cada una de ellas, y otras remuneraciones

por asistencia a comisiones por 4.000€. Se presupuestan 1.200€ para la formación del

personal.

En las partidas del capítulo 1 se ha consignado crédito adecuado y suficiente

para hacer frente a una estimada previsión de aumento de un 2,25% de las

retribuciones del personal en el proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del

Estado para 2019, en base a la Resolución de 22 de marzo de 2018, de la que la

Secretaría de Estado de Función Pública, publica el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos

para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo. La ejecución de este

aumento del 2,25% sobre los créditos de personal queda condicionada, en todo caso,

a la aprobación definitiva de la LPGE de 2019.

Gastos en Bienes Corrientes y Servicios (Cap. II): Los antecedentes han

permitido cuantificar el coste de mantenimiento de instalaciones y suministros

corrientes. Con base a esta información, se han presupuestado las distintas partidas

de este capítulo, destacando que se ha recogido la cantidad prevista de los distintos

suministros (energía eléctrica, telefonía, limpieza viaria e instalaciones municipales,

recogida de residuos sólidos urbanos....). Esto es, que se han consignado dichas

partidas por el importe de los contratos adjudicados y las obligaciones reconocidas

en el ejercicio 2017 y la estimación de la liquidación de 2018.

Gastos Financieros (Cap. III): se ha tomado como punto de referencia el

préstamo a largo plazo vigente, así como una estimación de comisiones bancarias, y

una partida para intereses de sentencias como medida de prudencia por nuevas

sentencias que pudieran surgir que condenaran al Ayuntamiento al pago de intereses.

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| INFORME ECONÓMICO- FINANCIERO 2 - 6

Las consignaciones previstas en Capítulo III (Gastos Financieros) y Capítulo IX

(Devolución de Pasivos Financieros) son suficientes para hacer frente a la carga

financiera procedente de la operación de préstamo a largo plazo vigente.

Transferencias Corrientes (Cap. IV): se tienen en cuenta el pago de ayudas de

servicios sociales y comedor, el Consorcio comarcal de servicios sociales pas a pas y

Pactem Nord, la cuota que anualmente se paga a la FEMP y FVMP, y las

subvenciones nominativas a asociaciones del municipio conforme al Plan Estratégico

de Subvenciones 2017-2020.

Fondo de Contingencia (Cap. V): se ha consignado una partida para fondo de

contingencia, esto es, gastos imprevistos que surjan durante el ejercicio, que viene

establecida por imperativo legal y que asciende al importe de 16.500 €.

Inversiones Reales (Cap. VI): Se ha presupuestado distintas partidas para la

realización de inversiones varias en la Administración General y a través de la vía de

la Participación Ciudadana. Las inversiones previstas para el 2019 son la adquisición

de un vehículo de mantenimiento para los servicios generales del Ayuntamiento,

financiado conjuntamente con el Plan de Caminos y Viales de la Diputación de

Valencia y la adquisición de equipos informáticos para la Administración General.

Por otra parte se crea una partida presupuestaria de Participación Ciudadana.

Además, la realización de otras inversiones reales queda sujeta a la concesión de

subvenciones por parte de Administraciones Públicas (Diputación de Valencia,

Generalitat Valenciana, etc.) como pueden ser el PPOS, PAP, Plan de Núcleos, Plan

de Caminos Rurales, etc., en cuyo caso procederá la aprobación del expediente de

modificación de crédito correspondiente, generando crédito en el capítulo VI de

inversiones reales por la inversión a llevar a cabo.

Pasivos Financieros (Cap. IX): En esta partida se recoge para este ejercicio, la

previsión en amortización de capital del préstamo del Fondo para Financiación del

Fondo de Pago a Proveedores concertado con Bankinter (préstamo nº 0510008021).

Según el plan de amortización del citado préstamo, la cuantía a amortizar en el

ejercicio 2019 asciende a 288.537,40 €. No obstante, para dar cumplimiento al Plan

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| INFORME ECONÓMICO- FINANCIERO 2 - 7

Económico-Financiero aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada

el 26 de octubre de 2015, se pretende amortizar anticipadamente dicho préstamo,

siendo la cuantía destinada a amortización en el ejercicio 2019 de 1.176.959,14€.

Hay que tener en cuenta que el Plan Económico Financiero del Ayuntamiento

de Almàssera (en adelante, PEF) con vigencia en los ejercicios 2015 a 2018 establece

como algunas de las medidas adoptadas sobre los gastos corrientes la eliminación de

las productividades y la compensación en tiempo de los servicios extraordinarios, no

produciéndose retribución económica por las mismas; la supresión de la concesión

del Bonometro y de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, entre otras. Si

bien las medidas del PEF pueden ser aplicadas parcialmente debe de justificarse que

la aprobación de estos gastos no contraviene los objetivos del PEF.

TERCERO. NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA.

El Presupuesto General del Ayuntamiento para el año 2019 asciende a

4.569.254,33 euros en situación de equilibrio presupuestario.

A continuación, figura un estado comparativo de los Presupuestos de 2019

respecto de los últimos aprobados (Presupuesto 2016), en el que puede observarse la

variación por capítulos económicos de gastos e ingresos de ambos presupuestos.

PRESUPUESTO DE GASTOS

CAPÍTULO DENOMINACIÓN

GASTOS PRESUPUESTO

2019 PRESUPUESTO

2016 VARIACIÓN

%

I Gastos de personal 1.752.663,71 1.676.314,25 4,55 %

II Gastos en bienes

corrientes y servicios 1.393.079,03 1.186.905,02 17,37 %

III Gastos financieros 34.769,50 33.347,11 4,27 %

IV Transferencias corrientes 145.317,95 125.933,88 15,39 %

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| INFORME ECONÓMICO- FINANCIERO 2 - 8

V Fondo de contingencia 16.500,00 16.500,00 0,00 %

TOTAL GASTOS

CORRIENTES 3.342.330,19 3.039.000,26 9,98%

VI Inversiones reales 49.965,00 0,00 499.65%

VII Transferencias de capital 0,00 0,00 0,00 %

TOTAL GASTOS DE

CAPITAL 49.965,00 0,00 499.65%

VIII Activos financieros 0,00 0,00 0,00 %

IX Pasivos financieros 1.176.959,14 1.204.590,00 -2,29 %

TOTAL GASTOS FINANCIEROS

1.176.959,14 1.204.590,00 -2,29 %

TOTAL GASTOS 4.569.254,33 4.243.590,26 7,67 %

PRESUPUESTO DE INGRESOS

CAPÍTULO DENOMINACIÓN INGRESOS

PRESUPUESTO 2019

PRESUPUESTO 2016

VARIACIÓN %

I Impuestos directos 2.271.500,00 2.278.105,77 -0,29 %

II Impuestos indirectos 20.000,00 20.000,00 0,00 %

III Tasas y otros ingresos 480.199,85 486.947,29 - 1,39 %

IV Transferencias corrientes 1.790.545,67 1.442.865,73 21,32 %

V Ingresos patrimoniales 7.008,81 15.671,47 -55,28 %

TOTAL INGRESOS CORRIENTES

4.569.254,33 4.243.590,26 7,67 %

VI Enajenación de inversiones reales

0,00 0,00 0,00 %

VII Transferencias de capital 0,00 0,00 0,00 %

TOTAL INGRESOS DE CAPITAL

0,00 0,00 0,00 %

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| INFORME ECONÓMICO- FINANCIERO 2 - 9

VIII Activos financieros 0,00 0,00 0,00 %

IX Pasivos financieros 0,00 0,00 0,00 %

TOTAL INGRESOS FINANCIEROS

0,00 0,00 0,00 %

TOTAL INGRESOS 4.569.254,33 4.243.590,26 7,67 %

El Proyecto de Presupuesto para 2019 se encuentra formal y sustancialmente

equilibrado en la medida en que se cumplen las siguientes premisas:

a) nivelación formal: El importe global del Estado de Gastos (4.569.254,33

euros) es igual al importe global del Estado de Ingresos (4.569.254,33 euros), como

exige el artículo 165.4 del TRLHL. No obstante, se ha de analizar el equilibrio

presupuestario desde el punto de vista interno, en el sentido de que los ingresos

corrientes sean suficientes para atender los gastos corrientes y la devolución de la

deuda.

b) nivelación sustancial: El importe de los ingresos corrientes (Cap. I a V),

calculado según las estimaciones anteriormente analizadas es de 4.569.254,33 euros

y es igual al importe de los gastos corrientes (Cap. I a VI 3.392.295,19 euros) más las

devoluciones de principal de los préstamos a largo plazo (Cap. IX: 1.176.959,14

euros) que hacen un total de 4.569.254,33 euros.

c) estabilidad presupuestaria: El importe del capítulo 9 de ingresos es

inferior al capítulo 9 de gastos, existiendo un superávit (suma de capítulos I a VII de

ingresos es superior a suma de los capítulos I a VII de gastos), desde el punto de

vista de la ley de estabilidad presupuestaria por lo que se consigue un equilibrio

financiero.

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| INFORME ECONÓMICO- FINANCIERO 2 - 10

CUARTO. OPERACIONES DE CRÉDITO PREVISTAS.

Los gastos financieros de las operaciones de crédito concertadas con

anterioridad se prevén en el capítulo tercero del presupuesto de gastos y las

amortizaciones se computarán en el capítulo noveno del citado presupuesto. Los

datos del estado de la carga financiera constan en un apartado separado del

expediente.

En relación al Plan Económico Financiero 2015-2018, del que se deduce la

obligación de no endeudamiento a medio y largo plazo para el período 2015-2018,

hasta que el porcentaje de endeudamiento se sitúe por debajo del 75%, habrá que

esperar a los datos de la liquidación del ejercicio 2018, si bien se estima el

cumplimiento de dicho Plan por la amortización anticipada de deuda realizada el pasado

mes de noviembre que ha situado la deuda viva prevista a 31 de diciembre de 2018 en

2.019.761,79€.

En Almàssera, a 13 de diciembre de 2018.

LA INTERVENTORA

Isabel Macián García

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| INFORME DE INTERVENCIÓN AL PRESUPUESTO 3 - 1

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INFORME DE INTERVENCIÓN AL PRESUPUESTO

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| INFORME DE INTERVENCIÓN AL PRESUPUESTO 3 - 2

INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE EL PROYECTO

DE PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA 2019

En relación al expediente de aprobación del presupuesto municipal para el

ejercicio 2019, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 168.4 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL, en adelante), y en el art. 18.4 del Real

Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del

título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de

presupuestos, INFORMO:

PRIMERO. Es objeto del presente informe verificar que el Presupuesto

General del Ayuntamiento de Almàssera para el ejercicio 2019 se ajusta en su

contenido a las prescripciones de la ley y que su elaboración y aprobación se ha

realizado de acuerdo con los trámites establecidos en la misma.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,

de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF, en adelante), a

la que se refiere el art. 165 del TRLRHL, si bien remitiéndose a la legislación

anterior, el cumplimiento de la misma es objeto de un informe específico, cuya copia

se une al presente, atendiendo a lo regulado en el art. 16 del Reglamento de

desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en

su aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/ 2007, de 2

de noviembre, vigente en los contenidos que no son contrarios a la LOEPSF.

SEGUNDO. Respecto de la normativa reguladora, cabe destacar:

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en

adelante, TRLRHL).

Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo

primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en

materia de presupuestos.

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| INFORME DE INTERVENCIÓN AL PRESUPUESTO 3 - 3

Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se establece la

estructura propia de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada

por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en

adelante, LRBRL).

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el

Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen

Local.

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera (en adelante, LOEPSF).

Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de desarrollo de la Ley de estabilidad presupuestaria, en su

aplicación a las Entidades Locales (en adelante, REP).

Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la

Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local (en adelante, ICAL).

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP, en

adelante).

TERCERO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 168.4 del

TRLRHL, sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren

los apartados anteriores, el presidente de la entidad formará el presupuesto general y

lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación

complementaria detallados en el apartado 1 del art. 166 y en el presente artículo, al

Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o

devolución.

Por su parte, el artículo 18.4 del RD 500/1990 añade que la remisión a la

intervención se efectuará de forma que el presupuesto, junto con todos sus anexos y

documentación complementaria, pueda ser objeto de estudio durante un plazo no

inferior a diez días e informado antes del 10 de octubre.

Dichos plazos no han sido cumplidos.

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| INFORME DE INTERVENCIÓN AL PRESUPUESTO 3 - 4

CUARTO. De conformidad con lo establecido en el art. 164 del TRLRHL, el

presupuesto general, que las entidades elaborarán y aprobarán anualmente, se

integrará por el presupuesto de la propia entidad, los de los organismos autónomos

dependientes de ésta y los estados de previsión de ingresos y gastos de las sociedades

mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.

QUINTO. De acuerdo con lo establecido en el art. 168 del TRLRHL, el

expediente consta de la siguiente documentación:

Memoria de Alcaldía.

Bases de Ejecución del Presupuesto.

Presupuesto del Ayuntamiento.

Anexo de personal de la entidad.

Liquidación del ejercicio anterior, 2017.

Avance liquidación del ejercicio corriente, a 31 de diciembre de 2018.

Anexo de inversiones.

Informe económico financiero.

Informe sobre evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad

presupuestaria y del límite de deuda.

Estado de previsión de movimientos y situación de la deuda.

Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades

Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las

obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en

el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones

pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en

ejercicios anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la

que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de

retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo

57 bis de la LRBRL.

En el expediente no consta Anexo de beneficios fiscales. Dicho informe ha sido

requerido por la Tesorería Municipal a la Diputación de Valencia como órgano

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| INFORME DE INTERVENCIÓN AL PRESUPUESTO 3 - 5

delegado en materia de gestión tributaria, pero a fecha de formación de este expediente

aún no se ha recibido.

SEXTO. Respecto de los estados de gastos y de ingresos, su clasificación se

ajusta a lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por la

Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.

En relación con los importes presupuestados en los estados de gastos y de

ingresos, nos remitimos al análisis efectuado en el informe económico-financiero.

SÉPTIMO. Respecto del Capítulo I del presupuesto de gastos, “Gastos de

personal”:

El Real Decreto 500/1990, establece que en el Anexo de Personal se

relacionarán y valorarán los puestos de trabajo existentes en la entidad, de forma que se

dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el presupuesto.

Los importes presupuestados en concepto de productividad y gratificaciones son

reducidos, a la vista de lo ejecutado en ejercicios anteriores, si bien se han incrementado

respecto del último presupuesto. Ello supondrá, como viene ocurriendo en ejercicios

anteriores, que se atiendan dichos gastos por la vía de la vinculación jurídica, cuando

corresponde al Pleno la asignación individual de productividad y gratificaciones, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.6 y 6.2 del RD 861/1986, de 25 de abril,

por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de

Administración Local.

OCTAVO. En el Capítulo IX de ingresos no se prevé la concertación de

operaciones de endeudamiento a medio o largo plazo ya que la entidad tiene vigente un

Plan Económico Financiero, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión

celebrada el 26 de octubre de 2015, del que se deduce la obligación de no

endeudamiento a medio y largo plazo para el período 2015/2018, hasta que el

porcentaje de endeudamiento se sitúe por debajo del 75%.

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| INFORME DE INTERVENCIÓN AL PRESUPUESTO 3 - 6

Tal y como se hace constar el informe de intervención de aprobación del

expediente del presupuesto general de 2019, en relación con el cumplimiento del

objetivo de estabilidad presupuestaria y límite de deuda púbica, la previsión es que en la

liquidación del presupuesto del ejercicio 2018 el porcentaje de deuda pública se sitúe

por debajo del 75%. No obstante, se trata de una estimación y habrá que esperar a los

datos reales de la liquidación para verificar este cumplimiento.

NOVENO. Respecto de las Bases de Ejecución del Presupuesto, se han

actualizado a la normativa vigente en materia de contratación pública y de control

interno, de las que se destaca la modificación de la base 52 en relación al ejercicio del

control interno:

1º) BASE 52.- NORMAS PARTICULARES DE LA FUNCIÓN

INTERVENTORA Y EL CONTROL FINANCIERO.

1.- En materia de gastos, se ejercerá la fiscalización limitada, en los términos

recogidos en el artículo 219.2 del TRLRHL y el Real Decreto 424/2017, por el que se

aprueba el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público

Local, limitándose a comprobar los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la

naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con

financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son

ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten

su efectividad.

Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se

comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del texto

refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer

o nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería de la Entidad Local que cumplan los

requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de las

Haciendas Locales.

b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o

concedente de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad

para la aprobación de los gastos de que se trate.

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| INFORME DE INTERVENCIÓN AL PRESUPUESTO 3 - 7

c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se

determinen por el Pleno a propuesta del Presidente previo informe del órgano

interventor.

A estos efectos, con independencia de que el Pleno haya dictado o no acuerdo, se

considerarán, en todo caso, trascendentes en el proceso de gestión los extremos

fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con

respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en

aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales, que deberán

comprobarse en todos los tipos de gasto que comprende.

No obstante, las obligaciones o gastos referidos serán objeto de fiscalización

plena posterior.

Dichas actuaciones se llevarán a cabo en el marco de las actuaciones del

control financiero que se planifiquen en los términos recogidos en el título III

del Real Decreto 424/2017, por el que se aprueba el régimen jurídico del

control interno en las entidades del Sector Público Local.

2.-La fiscalización previa del reconocimiento de derechos se sustituirá, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 219.4 del TRLRHL por su toma de razón en

contabilidad.

Asimismo, también se añade la Base 42.7: “Liquidación antieconómica: Se

autoriza al Alcalde para que pueda disponer de la no liquidación o, en su caso la

anulación y baja de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas

inferiores a 5 euros, con excepción de las correspondientes a recibos de padrón, por

estimarse insuficientes para la cobertura del coste que su exacción y recaudación

supone” y la Base 37.2: “El límite cuantitativo para la expedición de un gasto por la

modalidad de un pago a justificar será de 3.000 euros”.

DÉCIMO. El informe de Intervención sobre evaluación del cumplimiento del

objetivo de estabilidad presupuestaria y del límite de deuda, pone de manifiesto que el

Presupuesto General del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2019 cumple el

objetivo de estabilidad presupuestaria, entendido como la situación de equilibrio o de

superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición

contenida en el SEC 95.

En el citado informe, se pone de manifiesto que, a tenor de las últimas

modificaciones introducidas por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la

que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 12 de octubre, y con la nueva

redacción dada al art. 15.3 c), el MINHAP resolvió eliminar la verificación del

cumplimiento de la regla del gasto en la aprobación de los presupuestos locales,

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| INFORME DE INTERVENCIÓN AL PRESUPUESTO 3 - 8

manteniéndose una valoración trimestral de la regla de gasto en fase de ejecución

referida a 31 de diciembre (artículo 16.4 de la Orden) y una evaluación final del

cumplimiento de la regla de gasto en la liquidación del presupuesto (artículo 15.4.e).

DÉCIMOPRIMERO. Hasta que no se apruebe definitivamente el proyecto de

presupuesto general del ayuntamiento para el ejercicio 2019 estará en vigor el

presupuesto del ejercicio 2018, sobre el cual se podrán realizar modificaciones de

crédito de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 del RD 500/1990. Su apartado

sexto añade que las modificaciones efectuadas sobre el presupuesto prorrogado se

entenderán realizadas sobre el presupuesto definitivo, salvo que el Pleno disponga en el

mismo acuerdo de aprobación de este último que determinadas modificaciones o ajustes

se entienden incluidos en los créditos iniciales, en cuyo caso habrán de anularse.

DÉCIMOSEGUNDO. Por lo que respecta al procedimiento para su

aprobación, el art. 169 del TRLRHL establece que, aprobado inicialmente el

presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la

provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, durante un plazo

de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar

reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado

si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso

contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

La aprobación del presupuesto corresponde al Pleno de la Corporación por

mayoría simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del TRLRHL, en

relación con el artículo 47 de la LRBRL.

El presupuesto general, definitivamente aprobado, será insertado en el boletín

oficial de la corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los

presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la comunidad

autónoma uniprovincial.

Del presupuesto general definitivamente aprobado se remitirá copia a la

Administración del Estado y a la correspondiente Comunidad Autónoma. La

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| INFORME DE INTERVENCIÓN AL PRESUPUESTO 3 - 9

remisión se realizará simultáneamente al envío al boletín oficial a que se refiere el

apartado anterior.

El presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez

publicado en la forma prevista anteriormente.

La copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a

disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta

la finalización del ejercicio.

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse

directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que

establezcan las normas de dicha Jurisdicción.

El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del

recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria.

La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del

presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación.

En consecuencia con todo lo anterior, se informa el expediente de aprobación

del presupuesto general para el ejercicio 2019 con las observaciones anteriormente

expuestas.

En Almàssera, a 11 de diciembre de 2018.

LA INTERVENTORA

Isabel Macián García

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| INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y LÍMITE DE DEUDA.

4 - 1

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INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y LÍMITE DE DEUDA

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| INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y LÍMITE DE DEUDA.

4 - 2

INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE APLICACIÓN DEL

PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA,

SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y LÍMITE DE DEUDA AL

PROYECTO DE PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA 2019

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2

de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Estabilidad

Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, así como de lo dispuesto en

la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera, en relación con el cumplimiento del Principio de

Estabilidad Presupuestaria del presupuesto del ejercicio 2019 y del Límite de Deuda,

INFORMO:

PRIMERO. Me remito al punto primero del informe de intervención del

presupuesto en cuanto al incumplimiento de los plazos de remisión del expediente y

plazo para el examen y aprobación del mismo.

SEGUNDO. Respecto de la normativa reguladora, cabe destacar:

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera (en adelante, LOEPSF).

Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de

Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales (en

adelante, REP).

Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan

las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, junto

con las modificaciones introducidas por la Orden HAP/2182/2014, de 7 de

noviembre.

Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las

Corporaciones Locales, publicado por la Intervención General de la

Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda.

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| INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y LÍMITE DE DEUDA.

4 - 3

Guía de la IGAE para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12

de la LOEPSF para corporaciones locales.

Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicado

por Eurostat.

Reglamento 2223/1996 del Consejo de la Unión Europea.

Reglamento 2516/2000, del Consejo de la Unión Europea.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 54.7 y

146.1).

Reglamento nº 549/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de

mayo, que aprueba el SEC 2010.

TERCERO. CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD

PRESUPUESTARIA.

El artículo 16 apartado 1 in fine y apartado 2 del Real Decreto 1463/2007, de

2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley

18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las

Entidades Locales, establece que, la Intervención Local elevará al Pleno un informe

sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus

organismos y entidades dependientes.

Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los

previstos en el artículo 168.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, referidos respectivamente, a la aprobación del presupuesto general, a sus

modificaciones y a su liquidación.

La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital

no financieros deben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de

capital no financieros. La capacidad inversora municipal vendrá determinada por los

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| INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y LÍMITE DE DEUDA.

4 - 4

recursos de capital no financieros, y los recursos corrientes no empleados en los

gastos corrientes (ahorro bruto).

El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a

presupuesto se obtiene, según el manual de la IGAE y como lo interpreta la

Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades locales, por

diferencia entre los derechos reconocidos por los capítulos 1 a 7 de los estados de

ingresos y las obligaciones reconocidas por los capítulos 1 a 7 del estado de gastos,

previa aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal,

exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros.

CUARTO. DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE

CONTABILIDAD NACIONAL, SU EQUIVALENCIA EN TÉRMINOS DE

PRESUPUESTOS, Y EXPLICACIÓN DE LOS AJUSTES.

Con carácter general, la totalidad de los ingresos y gastos no financieros

presupuestarios, sin perjuicio de su reclasificación en términos de partidas en

contabilidad nacional, corresponden a la totalidad de los empleos y recursos que se

computan en la obtención de la capacidad/necesidad de financiación del subsector

Corporaciones Locales de las Administraciones Públicas de la Contabilidad

Nacional. Las diferencias vienen determinadas por los ajustes que se describen en los

apartados siguientes de este informe.

INGRESOS: Ajustes a realizar

Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos.

AJUSTE: Se aplicará el criterio de caja, ingresos recaudados durante el ejercicio,

de ejercicios corriente y cerrados de cada capítulo, tomando los datos de la última

liquidación aprobada (2017).

Capítulo 5 de Ingresos.

AJUSTE: Los intereses se registran según el criterio del devengo.

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4 - 5

Otros ajustes en ingresos:

Ajustes por devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto.

De acuerdo con la vigente instrucción de contabilidad, el reflejo presupuestario

de las devoluciones de ingreso aprobadas sólo se produce cuando se hacen efectivas,

por lo que, por el importe del saldo de las devoluciones aprobadas se efectuará un

ajuste minorando los ingresos correspondientes.

GASTOS: Ajustes a realizar:

Capítulo 3. Los intereses se registran según el criterio del devengo. Por tanto,

deberíamos quitar la parte de intereses que pagándose en el año n se devengan en el

n-1, y deberíamos añadir los intereses que se pagarán en el año n+1, pero que se han

devengado en el año n.

No obstante, en aplicación del principio de importancia relativa podría

considerarse no necesario realizar este ajuste dado que se pueden llegar a compensar

los intereses que se minorasen por vencimientos del ejercicio n correspondientes a

períodos parciales del n-1, con los aumentos por los devengados parcialmente en el

año n, pero que se paguen en n+1. En fase de liquidación sí que se practica este

ajuste.

Capítulo 6. Las operaciones de leasing implican contabilizar por el principal una

adquisición de activo no financiero.

Dado que el momento del registro del gasto varía entre la contabilidad nacional

(se produce el gasto cuando se entrega el bien) y el derecho presupuestario (se

imputa a medida que se abonan las cuotas), es preciso efectuar un ajuste; las

operaciones de leasing implican en contabilidad nacional contabilizar por el principal

una adquisición de activo no financiero en el momento de la firma del leasing.

No se practica el ajuste al no tener operaciones de leasing vigentes.

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4 - 6

C) OTROS AJUSTES:

Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto. Se

trata de los gastos recogidos en la cuenta 413, en su haber por el importe de los

pendientes de aplicar a 31 de diciembre y, en su debe, por los aplicados a lo largo del

ejercicio, procedentes del ejercicio anterior. Los primeros aumentan el déficit en

términos de contabilidad nacional, los segundos lo minoran, pues ya lo

incrementaron el año anterior y en éste vuelven a incrementarlo mediante su

aplicación a presupuesto, por lo que debe compensarse esta doble imputación

aumentando el superávit. Este ajuste tiene especial aplicación en fase de liquidación

del ejercicio. Debe considerarse lo dispuesto en el Manual de la IGAE de cálculo del

déficit, páginas 89 y siguientes, ya que no se trata sólo del gasto que se conoce como

extrajudicial de crédito, sino también de aquel que no se puede tramitar

administrativamente antes de finalizar el ejercicio.

Se practica el ajuste en fase de liquidación, dado que se desconoce el importe que

habrá pendiente a 31/12/2018.

En su caso deberá considerarse el saldo de la cuenta 555 por pagos pendientes de

aplicación, como mayor gasto del ejercicio.

SEXTO. CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE

FINANCIACIÓN DERIVADA DEL PRESUPUESTO PARA EL 2019.

En virtud de lo establecido en el artículo 16.2 del REP se debe informar sobre el

cumplimiento del objetivo de estabilidad del presupuesto de la propia entidad y de

sus organismos y entidades dependientes, de los del artículo 4.1 del Reglamento.

Según se aprecia en el cuadro siguiente, la diferencia entre la estimación de los

ingresos de los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los créditos previstos en

los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, ANTES DE AJUSTES, arroja una situación

de CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN por importe de 1.176.959,14 euros.

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CONCEPTOS IMPORTES

a) Estimación de ingresos capítulos I a VII presupuesto corriente 4.569.254,33

b) Créditos previstos capítulos I a VII presupuesto corriente 3.392.295,19

TOTAL (a – b) 1.176.959,14

AJUSTES

1) Ajustes recaudación capítulo 1 231.328,40

2) Ajustes recaudación capítulo 2 138.517,14

3) Ajustes recaudación capítulo 3 62.957,23

4) Ajustes en transferencias reconocidas de otros entes

6) Ajuste por devengo de intereses (gasto)

7) Ajuste por arrendamiento financiero

8) Ajuste por gastos pendientes de aplicar a presupuesto

c) TOTAL INGRESOS AJUSTADOS (a +/- 1, 2, 3, 4, 5, 6) 4.136.451,56

d) TOTAL GASTOS AJUSTADOS (b +/- 7, 8, 9) 3.392.295,19

e) TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN(c - d) 744.156,37

En porcentaje sobre los ingresos no financieros ajustados (e/c ) 17,99%

Tras realizarse los oportunos ajustes descritos, la situación es de

CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN por importe de 744.156,37 €.

En consecuencia, con base en los cálculos detallados se cumple el objetivo de

estabilidad presupuestaria de acuerdo con el artículo 16.2 del Real Decreto

1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de

la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a

las Entidades Locales.

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SÉPTIMO. REGLA DE GASTO.

El artículo 12 de la LOEPSF dispone para las Administraciones Públicas una

regla de gasto, que consiste en la fijación de un límite a la variación interanual del

denominado “gasto computable”.

La regla de gasto se calculará comprobando que la variación del gasto

computable no supere la tasa de referencia del crecimiento del Producto Interior

Bruto, publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con la

metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, resolvió eliminar la

verificación del cumplimiento de la regla de gasto en la aprobación de los

presupuestos municipales para el ejercicio 2015. Para ello, aprobó la Orden

HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, que modifica la Orden HAP/210582012, de 1

de octubre, que suprime la obligación de remitir al Estado la evaluación de la regla

de gasto en fase de aprobación del Presupuesto municipal.

OCTAVO. CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE DEUDA.

La LOEPSF (art. 13) establece la obligación de no rebasar el límite de deuda

pública que para las Entidades locales ha sido fijado en el 3,4%, 3,2% y 3,1% del

PIB, para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, respectivamente.

Pero no se ha determinado el PIB para el cálculo en términos de ingresos no

financieros, por lo que el informe sobre este extremo se reduce a calcular el “nivel de

deuda viva según el Protocolo del Déficit Excesivo” y el “nivel de deuda viva

formalizada”, según lo establecido en el art. 53 del TRLRHL.

De acuerdo con los datos obrantes en el expediente, el porcentaje de deuda viva

prevista a 31/12/2018 (2.019.761,79 €) sobre la estimación de los recursos corrientes

liquidados (4.895.885,59 €) asciende actualmente al 41,25%.

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No obstante, aunque con las cifras citadas se daría cumplimiento a las previsiones

del Plan Económico Financiero 2015-2018 ya que el porcentaje de deuda viva

continuaría reduciéndose respecto del 87,40% en la última liquidación aprobada,

estas cifras son una estimación y habrá que esperar a los datos reales de la

liquidación del ejercicio 2018.

NOVENO. FIJACIÓN LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO: TECHO

DE GASTO (art. 30 LOEPSF).

Todas las Corporaciones Locales aprobarán un límite de gasto no financiero,

dentro del objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla del gasto. Este límite

marcará el techo de la asignación de recursos de sus presupuestos.

La metodología utilizada para el cálculo del límite máximo de gasto no financiero

a partir de la Regla del Gasto es la siguiente:

Partiendo de los ingresos no financieros previstos para 2018:

La primera comprobación es comparar si las previsiones de gastos no financieros

en términos de gasto computable (quitando capítulo 3 y los gastos financiados por

administraciones) no superan el gasto computable de referencia (Base año 2017, que

incluye el 2,7% como índice de referencia conforme al último Acuerdo del Consejo

de Ministros, de fecha 7 de julio de 2017, que fija el límite de gasto no financiero

para 2018).

La segunda comprobación o cálculo, partiendo de la regla de gasto de referencia,

sumar la previsión del capítulo 3 de 2019 y la financiación procedente de

administraciones prevista para 2019.

La tercera comprobación es el cumplimiento del objetivo de estabilidad en

términos SEC-2010: determinar si tiene capacidad o necesidad de financiación.

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El TECHO DE GASTO no financiero será el menor de los dos importes

determinados: el de cumplimiento de estabilidad presupuestaria y el de

cumplimiento de la regla de gasto.

Es por ello que se concluye que el límite de gasto no financiero es de

2.962.144,33 €, según los cálculos realizados.

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Ingresos no financieros = 4.569.254,33

Gastos no financieros = 3.392.295,19

LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO (TECHO DE GASTO) 2.962.144,33

Límite Gasto no financ / partiendo de Regla de Gasto 2.962.144,33

Límite Gasto no financ /Cálculos Estabilidad presupuestaria. 3.371.423,44

DÉCIMO. CONCLUSIONES.

A la vista de los cálculos precedentes y con motivo de la aprobación del

Presupuesto del ejercicio 2019 del Ayuntamiento de Almàssera cabe informar, de

acuerdo con el Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el

reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad

Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, del siguiente resultado:

Que esta Entidad Local cumple el objetivo de Estabilidad Presupuestaria

entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de

financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 2010 y cumple el

objetivo de deuda pública fijado en la legislación vigente.

En Almàssera, a 11 de diciembre de 2018.

LA INTERVENTORA

Isabel Macián García

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| PRESUPUESTO DE INGRESOS 5 - 1

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PRESUPUESTO DE INGRESOS

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| PRESUPUESTO DE INGRESOS 5 - 2

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Eco. Descripción PRESUPUESTO 2019

11200 I.B.I. DE NATURALEZA RÚSTICA 13.500,00

11300 I.B.I. DE NATURALEZA URBANA 1.575.000,00

11500 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS TRACCION MECANICA 358.000,00

11600 IMPUESTO INCREMENTO VALOR TERRENOS DE NAT. URBANA 100.000,00

13000 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS 225.000,00

TOTAL CAPITULO 1 2.271.500,00

29000 IMPTO.S/CONSTRUCCIONES, INSTALAC. Y OBRAS 20.000,00

TOTAL CAPITULO 2 20.000,00

30300 TASA RECOGIDA BASURAS 137.000,00

31900 TASA UTILIZACON CENTRO SOCIO-CULTURAL 400,00

32100 TASA LICENCIAS URBANISTICAS 14.000,00

32200 TASA LICENCIAS APERTURA ESTABLECIMIENTOS 7.500,00

32201 TASA LICENCIAS DE OCUPACION 1.900,00

32600 TASA POR RETIRADA DE VEHICULOS 3.400,00

32901 TASA DERECHOS DE EXAMEN 1.000,00

32902 TASA COMPULSAS, BASTANTEOS Y EMISION INFORMES 500,00

32904 TASA MATRIMONIOS CIVILES 275,00

33100 TASA ENTRADA DE VEHICULOS Y VADOS PERMANENTES 49.000,00

33200 TASA OCUPACION SUELO, SUBSUELO Y VUELO: CEGAS 4.800,00

33202 TASA OCUPACION SUELO, SUBSUELO Y VUELO: IBERDROLA 37.000,00

33203 TASA OCUPACION SUELO, SUBSUELO Y VUELO: OMNIUM 5.800,00

33204 TASA OCUPACION SUELO, SUBSUELO, VUELO: ENDESA Y OTRAS 2.500,00

33300 TASA OCUPACION SUELO, SUBSUELO Y VUELO: ONO Y OTRAS 9.500,00

33500 TASA OCUPACION: MESAS, SILLAS, TRIBUNAS Y TABLADOS 27.000,00

33600 TASA OCUPACION: PUESTOS DE MERCADO NO FIJOS, BARRACAS, CASET 20.000,00

33601 TASA OCUPACION: MERCANCIAS, MATERIALES CONSTRUCCION Y OTROS 1.000,00

33800 TASA OCUPACION SUELO, SUBSUELO Y VUELO: TELEFONICA 7.000,00

34300 TASA UTILIZACION INSTALACIONES DEPORTIVAS 3.000,00

34900 PRECIO PUBLICO POR FOTOCOPIAS Y OTROS 100,00

34901 PRECIO PUBLICO EPA, ESCOLA D'ESTIU 18.700,00

34902 PRECIO PUBLICO CAMPAMENTO DE VERANO 0,01

34903 PRECIO PUBLICO PUBLICIDAD RADIO Y PUBLICACIONES MUNICIPALES 0,01

36000 VENTA DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS 0,01

36001 VENTAS PRODUCTOS PARA RECICLAJE 26.000,00

38900 OTROS REINTEGROS DE OPERACIONES CORRIENTES 0,01

39100 SANCIONES POR INFRACCIONES URBANÍSTICAS. 10.500,00

39120 MULTAS DE TRAFICO 35.534,80

39190 SANCIONES POR INFRACCION DE ORDENANZAS 800,00

39200 RECARGO DE APREMIO 35.000,00

39300 INTERESES DE DEMORA 18.000,00

39612 CUOTAS URBANIZACION UE Nº 10 0,01

39900 INGRESOS DIVERSOS 2.900,00

39904 PLACA VADOS 90,00

TOTAL CAPITULO 3 480.199,85

42000 PARTICIPACIÓN MUNICIPAL EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO. 1.364.664,31

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| PRESUPUESTO DE INGRESOS 5 - 3

45000 TRANSFERENCIAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA 44.542,07

46101 SUBVENCIONES DE LA DIPUTACION PROV. DE VALENCIA 150.081,29

46102 FONDO DE COOPERACION LOCAL DIPUTACIÓN DE VALENCIA 100.629,00

45001 FONDO DE COOPERACION LOCAL GENERALITAT VALENCIANA 100.629,00

47000 TRANSFERENCIAS DE EMPRESAS PRIVADAS 30.000,00

TOTAL CAPITULO 4 1.790.545,67

52000 INTERESES EN CUENTAS BANCARIAS 1,00

55001 CONCESION BAR MERCADO 0,01

55002 CANON HOGAR SOCIAL JUBILADOS 5.037,79

55500 CANON LEVANTEX 770,00

59900 CANON BAR POLIDEPORTIVO 1.200,00

59901 CANON BAR PISCINA 0,01

TOTAL CAPITULO 5 7.008,81

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 4.569.254,33

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| PRESUPUESTO DE GASTOS 6 - 1

PRESUPUESTO GENERAL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA 2019

PRESUPUESTO DE GASTOS

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PRESUPUESTO GENERAL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA 2019

| PRESUPUESTO DE GASTOS 6 - 1

PRESUPUESTO DE GASTOS

Pro. Eco. Descripción PRESUPUESTO

2019 (€)

912 10000 RETRIBUCIONES BÁSICAS ÓRGANOS DE GOBIERNO 0,00

150 12000 RETRIB. BASICAS FUNC. ADMIN. GENERAL VIV. Y URBANISMO A1 31.231,26

920 12000 RETRIBUCIONES BASICAS FUNCIONARIOS ADMIN GENERAL A1 15.615,63

931 12000 RETRIBUCIONES BASICAS FUNC. POLITICA ECONOMICA Y FISCAL A1 31.231,26

150 12001 RETRIB. BASICAS FUNC. ADMIN. GENERAL VIV. Y URBANISMO A2 8.238,90

231 12001 RETRIBUCIONES BASICAS FUNC. ADMIN. GENERAL SERV.SOCIALES A2 13.731,49

130 12003 RETRIBUCIONES BASICAS FUNC. ADMIN GENERAL SEGURIDAD C1 136.718,76

330 12003 RETRIBUCIONES BASICAS FUNC. ADMIN. GENERAL DE CULTURA C1 10.516,83

920 12003 RETRIBUCIONES BASICAS FUNCIONARIOS ADMIN GENERAL C1 10.516,83

931 12003 RETRIBUCIONES BASICAS FUNC. POLITICA ECONOMICA Y FISCAL C1 10.516,83

150 12004 RETRIB. BASICAS FUNC. ADMIN. GENERAL VIV. Y URBANISMO C2 8.914,22

920 12004 RETRIBUCIONES BASICAS FUNCIONARIOS ADMIN GENERAL C2 26.742,66

931 12004 RETRIBUCIONES BASICAS FUNC. POLITICA ECONOMICA Y FISCAL C2 17.828,44

320 12005 RETRIBUCIONES BASICAS FUNC. ADMIN. GENERAL EDUCACION E 8.169,46

920 12005 RETRIBUCIONES BASICAS FUNCIONARIOS ADMIN GENERAL E 8.169,46

130 12006 TRIENIOS FUNCIONARIOS ADMINISTRACION GENERAL SEGURIDAD 24.523,04

150 12006 TRIENIOS FUNCIONARIOS ADMIN. GENERAL DE VIVIENDA Y URBANISMO 9.602,31

231 12006 TRIENIOS FUNCIONARIOS ADMINISTRACION GENERAL SERVICIOS SOCIA 5.479,42

320 12006 TRIENIOS FUNCIONARIOS ADMIN. GENERAL DE EDUCACION 2.410,80

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PRESUPUESTO GENERAL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA 2019

| PRESUPUESTO DE GASTOS 6 - 2

330 12006 TRIENIOS FUNCIONARIOS ADMIN. GENERAL DE LA CULTURA 2.307,23

920 12006 TRIENIOS FUNCIONARIOS ADMINISTRACION GENERAL 9.928,95

931 12006 TRIENIOS FUNCIONARIOS POLITICA ECONOMICA Y FISCAL 7.426,10

130 12100 COMPLEMENTO DESTINO FUNCIONARIOS ADMIN GENERAL SEGURIDAD Y P 98.724,13

150 12100 COMPLEMENTO DE DESTINO FUNC. ADMIN. GENERAL VIV. Y URBANISMO 40.979,41

231 12100 COMPLEMENTO DESTINO FUNC. ADMIN GENERAL SERVICIOS SOCIALES 10.399,88

320 12100 COMPLEMENTO DE DESTINO FUNCIONARIOS ADMIN. GENERAL EDUCACION 4.543,35

330 12100 COMPLEMENTO DE DESTINO FUNC. ADMIN. GENERAL DE LA CULTURA 7.594,16

920 12100 COMPLEMENTO DE DESTINO FUNCIONARIOS ADMIN GENERAL 44.208,48

931 12100 COMPLEMENTO DESTINO FUNCIONARIOS POLITICA ECONOMICA Y FISCAL 47.862,20

130 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO FUNCIONARIOS ADMIN GENERAL SEGURIDAD 79.265,96

150 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO FUNC. ADMIN. GENERAL VIV. Y URBANISMO 20.517,63

231 12101 COMPLEMENTO ESPECIFICO FUNC. ADMIN. GENERAL SERVICIOS SOCIAL 5.724,50

320 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO FUNC. ADMIN. GENERAL DE EDUCACION 4.910,28

330 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO FUNC. ADMIN. GENERAL DE CULTURA 5.069,86

920 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO FUNCIONARIOS ADMIN GENERAL 36.146,93

931 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO FUNC. POLITICA ECONOMICA Y FISCAL 41.563,91

170 13000 RETRIB. BÁSICAS PERSONAL LABORAL FIJO ADMIN.GRAL. MEDIO AMBI 38.440,61

320 13000 RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL LABORAL FIJO ADMIN. GRAL.EDUC 85.894,23

920 13000 RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL LABORAL FIJO ADMIN. GENERAL 35.166,47

920 13001 HORAS EXTRAORDINARIAS 4.000,00

920 13002 OTRAS REMUNERACIONES: ASISTENCIAS COMISIONES 4.000,00

170 13100 RETRIBUCIONES PERSONAL LABORAL TEMPORAL ADMIN. GENERAL MEDIO AMBIENTE 108.477,11

231 13100 RETRIBUCIONES PERSONAL TEMPORAL ADMIN. GENERAL SERVICIOS SOC 28.896,33

320 13100 RETRIBUCIONES PERSONAL LABORAL TEMPORAL ADMIN.GENERAL EDUCAC 42.868,49

330 13100 RETRIBUCIONES PERSONAL LABORAL TEMPORAL ADMIN. GENERAL CULTU 61.395,08

241 14300 CONTRATACIONES OTRO PERSONAL 75.000,00

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PRESUPUESTO GENERAL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA 2019

| PRESUPUESTO DE GASTOS 6 - 3

920 15000 PRODUCTIVIDAD 4.000,00

920 15100 GRATIFICACIONES 4.000,00

130 16000 SEGURIDAD SOCIAL FUNCIONARIOS ADMIN GENERAL DE LA SEGURIDAD 111.946,52

150 16000 SEGURIDAD SOCIAL FUNC. ADMIN.GENERAL DE VIVIENDA Y URBANISMO 39.429,63

231 16000 SEGURIDAD SOCIAL FUNC. ADMIN. GENERAL SERVICIOS SOCIALES 11.660,65

320 16000 SEGURIDAD SOCIAL FUNCIONARIOS ADMIN. GENERAL DE EDUCACION 6.611,28

330 16000 SEGURIDAD SOCIAL FUNCIONARIOS ADMIN. GENERAL DE LA CULTURA 8.411,07

912 16000 SEGURIDAD SOCIAL ÓRGANOS DE GOBIERNO 0,00

920 16000 SEGURIDAD SOCIAL FUNCIONARIOS ADMIN GENERAL 49.938,55

931 16000 SEGURIDAD SOCIAL FUNCIONARIOS POLITICA ECONOMICA Y FISCAL 51.621,48

170 16001 SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL LABORAL ADMIN.GRAL. MEDIO AMBIENTE 48.482,85

231 16001 SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL SERV. SOCIALES 9.535,79

320 16001 SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL LABORAL ADMIN. GRAL. EDUCACIÓN 42.491,70

330 16001 SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL LABORAL ADMIN. GENERAL CULTURA 20.260,38

920 16001 SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL LABORAL ADMIN. GENERAL 11.604,93

221 16200 FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL. 1200,00

TOTAL CAPITULO 1 1.752.663,71

920 20200 CONVENIO MEGAFONIA 1.500,00

1532 20200 ARRENDAMIENTO LOCAL ALMACEN 10.310,00

132 20400 RENTING VEHICULO POLICIA LOCAL 9.600,00

133 20400 ARRENDAMIENTO GRUA RETIRADA DE VEHICULOS 4.000,00

920 20400 RENTING VEHÍCULO MANTENIMIENTO 15.000,00

932 20600 ARRENDAMIENTO DE PROGRAMA DE GESTIÓN TRIBUTARIA-RECAUDACIÓN 8.000,00

160 20900 CÁNONES (ACEQUIA DE RASCANYA) 4.100,00

171 21000 MANTENIMIENTO FUENTES 18.000,00

342 21300 REPARACIONES PISCINA 20.000,00

1532 21000 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN VÍAS PÚBLICAS 27.250,00

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| PRESUPUESTO DE GASTOS 6 - 4

323 21200 REPARAC. MANTENI. EDIFICIOS Y O.CONSTRUC. ENSEÑANZA Y TRASLADO DEL CEIP CARRAIXET

10.000,00

333 21200 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN MUSEO DE L´HORTA

920 21200 REPARAC. MANTENI. EDIFICIOS Y O.CONSTRUC. ADMON. GENERAL 6.000,00

334 21300 MANTENIMIENTO ASCENSOR CENTRO SOCIO-CULTURAL 660,00

920 21300 MANTENIMIENTO ASCENSOR CASA CONSISTORIAL 660,00

340 21300 MANTENIMIENTO ASCENSOR POLIDEPORTIVO MUNICIPAL 1.320,00

340 21200 REPARAC. MANTENI. INSTALACIONES POLIDEPORTIVO MUNICIPAL 20.000,00

342 22799 GESTIÓN PISICINA MUNICIPAL 70.000,00

920 21300 REPARAC. MANTEN, MAQUIN.,INSTA Y UTILLA. 6.000,00

1532 21400 REPARAC. MANTEN. MATERIAL TRANSPORTE 6.000,00

920 21500 REPARAC. MANTEN. Y CONSERV. MOBILIARIO 6.000,00

920 21600 REPARA. MANTEN. EQUIPOS PROCESOS INFORMACIÓN 5.000,00

136 21900 MANTENIMIENTO EXTINTORES 2.800,00

341 21900 PROGRAMA DEPORTIVO 11.100,00

920 22000 MATERIAL OFICINA ORDINARIO NO INVENTARIABLE 10.000,00

920 22001 PRENSA, REVISTAS, LIBROS Y OTRAS PUBLICACIONES. 3.000,00

920 22002 MATERIAL INFORMÁTICO NO INVENTARIABLE. 1.000,00

165 22100 ENERGÍA ELÉCTRICA. 175.000,00

920 22101 AGUA. 30.000,00

323 22102 COMBUSTIBLE Y CARBURANTES ENSEÑANZA 9.500,00

132 22103 COMBUSTIBLES Y CARBURANTES SEGURIDAD 3.000,00

151 22103 COMBUSTIBLES Y CARBURANTES URBANISMO 3.400,00

334 22103 COMBUSTIBLES Y CARBURANTES DEPORTES 7.500,00

132 22104 VESTUARIO SEGURIDAD 4.000,00

151 22104 VESTUARIO URBANISMO 3.000,00

323 22104 VESTUARIO ENSEÑANZA 250,00

920 22110 PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y ASEO - ADMINISTRACIÓN GENERAL 300,00

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| PRESUPUESTO DE GASTOS 6 - 5

132 22199 MATERIAL TECNICO - SEGURIDAD 5.000,00

3111 22199 SALUD PÚBLICA 7.000,00

3112 22199 PROGRAMA BIENESTAR ANIMAL 4.000,00

231 22199 PROGRAMA BIENESTAR SOCIAL 28.500,00

221 22199 MUTUA LABORAL 4.500,00

920 22199 MATERIAL TECNICO Y ESPECIAL - ADMINISTRACION GENERAL 1.000,00

920 22200 COMUNICACIONES: TELEFONO 20.000,00

920 22201 COMUNICACIONES: CORREOS Y MENSAJERIA 5.500,00

920 22400 PRIMAS DE SEGUROS ADMINISTRACION GENERAL 27.000,00

920 22500 TRIBUTOS Y RECARGOS 500,00

912 22601 ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS Y PUBLICIDAD 3.000,00

338 22602 ENCUADERNACIONES MUNICIPALES 0,01

920 22603 ANUNCIOS EN BOLETINES OFICIALES 2.000,00

920 22604 GASTOS JURÍDICOS, REGISTROS Y OTROS 10.000,00

327 22608 PROGRAMAS JUVENTUD 27.000,00

334 22609 PROGRAMA CULTURAL 35.000,00

338 22609 FESTEJOS POPULARES 55.300,00

334 22610 CAMPAMENTO VERANO/PASCUA (AMPLIABLE)

323 22611 GABINETE PSICOPEDAGÓGICO 1.000,00

326 22612 PROGRAMA EPA 3.000,00

330 22613 PROGRAMA UPA 15.000,00

326 22614 PROGRAMA EDUCACION 3.000,00

431 22610 PROMOCION DE COMERCIO DE PROXIMIDAD. FERIAS Y MERCADOS 2.000,00

433 22602 PROMOCION Y DESARROLLO DE EMPRENDEDORES 2.000,00

172 22611 CONSERVACIÓN PARQUE NATURAL CARRAIXET 2.000,00

464 22601 PACTO DE ALCALDES

334 22699 PROGRAMA MEMORIA HISTÓRICA 3.000,00

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| PRESUPUESTO DE GASTOS 6 - 6

241 22618 PROGRAMA DE DESARROLLO LOCAL SOSTENIBLE, EMPLEO y AGRICULTURA ECOLÓGICA

1.000,00

491 22619 PROMOCION SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO: PORTAL DE TRANSPARENCIA

1.500,00

492 22619 PORTAL DEL EMPLEADO PÚBLICO 2.000,00

332 22620 PROGRAMA BIBLIOTECA Y ARCHIVOS 1.000,00

135 22699 PROGRAMA CONCEJALIA INTERIOR (PROTECCIÓN CIVIL,SEÑALES, ...) 6.329,02

920 22699 INDEMNIZACIONES A TERCEROS 26.500,00

163 22700 LIMPIEZA VIARIA 104.000,00

920 22700 LIMPIEZA INSTALACIONES MUNICIPALES 147.000,00

151 22702 VALORACIONES, PERITAJES Y ESTUDIOS TÉCNICOS 10.000,00

151 22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS DE URBANISMO 22.000,00

934 22708 SERVICIOS DE RECAUDACIÓN 68.000,00

920 22799 ASESORIA JURIDICA Y LABORAL 8.000,00

1621 22799 RECOGIDA DE BASURAS 165.000,00

912 23000 DIETAS CARGOS ELECTOS 200,00

920 23020 DIETAS PERSONAL 1.000,00

912 23300 ASISTENCIAS MIEMBROS DE LA CORPORACION 49.000,00

920 23300 ASISTENCIA A TRIBUNALES (AMPLIABLE) 1.000,00

TOTAL CAPITULO 2 1.393.079,03

011 31000 INTERESES DE PRESTAMOS DEL INTERIOR 26.769,50

011 35200 INTERESES SENTENCIAS 7.500,00

934 35900 COMISIONES Y OTROS GASTOS FINANCIEROS

500,00

TOTAL CAPITULO 3 34.769,50

942 46600 F.V.M.P. 1.751,28

942 46601 F.E.M.P. 500,00

432 46300 CONVENIO PLAN DE DINAMIZACIÓN Y GOBERNANZA TURISTICA DEL CARRAIXET 7.741,67

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| PRESUPUESTO DE GASTOS 6 - 7

231 46700 CONSORCIO COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES PAS A PAS Y PACTEM NORD 16.300,00

231 48000 SERVICIOS SOCIALES (ATENCIONES BENEFICAS Y ASISTENCIALES) y COMEDOR 93.000,00

320 48001 CONVENIO AMPA CARRAIXET 1.100,00

320 48002 CONVENIO AMPA YOCRIS 1.100,00

320 48003 CONVENIO AMPA INSTITUT TAVERNES BLANQUES 1.100,00

334 48001 CONVENIO CENTRO ESTUDIO MUSICAL D'ALMASSERA 4.000,00

334 48002 CONVENIO UNIO ARTISTICA MUSICAL D'ALMASSERA 4.000,00

334 48003 CONVENIO ASSOCIACIO CULTURAL ""ARCO IRIS"" 650

334 48004 CONVENIO GRUP SCOUT ALMASSERA 1.100,00

334 48005 CONVENIO ASSOCIACIO CULTURAL AMICS DEL CORPUS 1.100,00

334 48006 CONVENIO ASSOCIACIO CULTURAL BENVINGUTS 1.100,00

334 48007 CONVENIO ASSOCIACIO ""A TOTA CANYA"" 650

338 48001 CONVENIO ASSOCIACIO ""ALTAR DE SAN VICENTE"" 650

338 48002 CONVENIO COFRADIA DEL SANTISSIM CRIST 1.100,00

338 48003 CONVENIO FSMCV TROBADES HORTA NORD 300

338 48004 CONVENIO FEDERACION DEMOCRATICA DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS HORTA NORD 375

338 48007 CONVENIO FALLA ALMÀSSERA 1.100,00

338 48008 CONVENIO FALLA EL TRULL 1.100,00

338 48009 CONVENIO FALLA EL VENTORRILLO 1.100,00

924 48001 CONVENIO ASSOCIACIO DE VEINS CARRAIXET 1.100,00

924 48002 CONVENIO ASSOCIACIO GENT DEL POBLE 1.100,00

924 48003 CONVENIO ASSOCIACIO DEMOCRATICA DE JUBILATS I PENSIONISTES 1.100,00

4312 48001 CONVENIO ASSOCIACIO COMERCIANTS D'ALMASSERA 1.100,00

TOTAL CAPITULO 4 145.317,95

929 50000 FONDO DE CONTINGENCIA 16.500,00

TOTAL CAPITULO 5 16.500,00

920 62400 ADQUISICIÓN VEHÍCULO MANTENIMIENTO 9.965,00

920 62600 ADQUISICIÓN EQUIPOS INFORMÁTICOS 20.000,00

924 60900 PARTICIPACIÓN CIUDADANA 20.000,00

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| PRESUPUESTO DE GASTOS 6 - 8

TOTAL CAPITULO 6 49.965,00

TOTAL EMPLEOS NO FINANCIEROS 3.392.295,19

011 91300 AMORTIZACION DE PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO 1.176.959,14

TOTAL CAPITULO 9 1.176.959,14

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 4.569.254,33

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 1

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BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 2

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

ÍNDICE

CAPÍTULO PÁGINA

I.- NORMAS GENERALES 3

II.- MODIFICACIONES DE CRÉDITO 6

III.- DE LOS GASTOS 13

IV.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE GASTO 28

V.- DE LOS INGRESOS 31

VI.- LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 33

VII.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN 34

DISPOSICIONES ADICIONALES 36

DISPOSICIONES FINALES 36

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 3

CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES

BASE 1.- PRINCIPIOS GENERALES.

La aprobación, gestión y liquidación del Presupuesto habrá de ajustarse a lo

dispuesto por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en lo sucesivo TRLRHL),

por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y en las presentes Bases, cuya vigencia será

la misma que la del Presupuesto. Por ello, en caso de prórroga del Presupuesto, estas

Bases regirán, asimismo, durante dicho período.

BASE 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las presentes Bases se aplicarán a la ejecución y desarrollo del Presupuesto

General, por lo que serán de aplicación a los Organismos Autónomos dependientes de la

Entidad Local.

Todas las personas que integran la Administración Municipal tienen la obligación de

conocer y cumplir las presentes Bases cualquiera que sea la categoría y servicio.

BASE 3.- ESTRUCTURA.

La estructura del Presupuesto General se ajusta a la Orden del Ministerio de

Hacienda y Administraciones Públicas HAP/419/2014, de 14 de marzo, que modifica la

Orden EHA/3565/2008, de 03 de diciembre de 2008, sobre la estructura de los

Presupuestos de las Entidades Locales, clasificándose los créditos consignados en el

estado de gastos con los criterios funcional y económico.

La partida presupuestaria se define, en consecuencia, por la conjunción de las

clasificaciones, funcional y económica, y constituye la unidad sobre la que se efectuará el

registro contable de las operaciones de ejecución del gasto. El control fiscal se realizará al

nivel de vinculación que se establece en la Base 6ª.

BASE 4.- EL PRESUPUESTO GENERAL.

1. El Presupuesto general para el ejercicio está integrado por:

a) El Presupuesto de la Corporación, cuyo montante, en gastos asciende a

4.587.969,30 € y el montante de ingresos asciende a 4.587.969,30 €.

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 4

2. Las cantidades consignadas para gastos fijan, inexorablemente, el límite de los

mismos. Quienes contravengan esta disposición serán directa y personalmente

responsables del pago, sin perjuicio de que tales obligaciones sean nulas con respecto al

Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del TRLRHL.

BASE 5.A- INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA.

1. Trimestralmente en el segundo mes siguiente, Intervención remitirá al Pleno a

través de la Alcaldía, información de la ejecución del Presupuesto del propio Ayuntamiento,

y de acuerdo con el informe de la Tesorería, del movimiento y situación de la misma.

BASE 5.B- VINCULACIÓN JURÍDICA.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica

para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General o por sus modificaciones

debidamente aprobadas, teniendo carácter limitativo y vinculante. En consecuencia, no

podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de dichos créditos,

siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que

infrinjas la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. El

cumplimiento de tal limitación se verificará al nivel de vinculación jurídica establecida en el

apartado siguiente.

2. Se considerará necesario, para la adecuada gestión del Presupuesto, establecer

la siguiente vinculación de los créditos para gastos, que habrá de respetar, en todo caso,

respecto de la clasificación Funcional, el grupo de Función y respecto de la clasificación

económica el Capítulo, con las siguientes excepciones:

Capítulo Sexto: Inversiones Reales.

Se excepcionan todos los gastos con financiación afectada, cuya vinculación lo será

al nivel de desagregación con que figuren en el Estado de Gastos del Presupuesto.

3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación de partida presupuestaria

los siguientes créditos:

a) Los créditos declarados ampliables en la base 9ª.

b) Los créditos generados por ingresos afectados a gastos con financiación

afectada. Podrá sustituirse esta vinculación por una retención del crédito afectado,

sobre todo cuando en la partida existe crédito no afectado.

4. En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria para uno o varios

conceptos dentro del nivel de vinculación establecido, se pretenda imputar gastos a otros

conceptos o subconceptos del mismo nivel de vinculación cuyas cuentas no figuren abiertas

en la contabilidad de gastos públicos por no contar con dotación presupuestaria, no será

precisa previa operación de transferencia de crédito, pero el primer documento contable que

se tramite con cargo a tales conceptos (A, AD o ADO) habrá de hacer constar tal

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 5

circunstancia mediante diligencia en lugar visible que indique : “primera operación imputada

al concepto al amparo de la Base nº 6 de las de Ejecución del Presupuesto”. En todo caso,

habrá de respetarse la estructura económica vigente, aprobada por Orden HAP/419/2014,

de 14 de marzo, que modifica la Orden EHA/3565/2008, de 03 de diciembre de 2008, sobre

la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales

BASE 5.C- EFECTOS DE LA VINCULACIÓN JURÍDICA.

Cuando se solicite autorización para la realización de un gasto que exceda de la

consignación de la partida presupuestaria, sin superar el nivel de vinculación jurídica

establecido en la Base anterior, deberá justificarse por el solicitante la insuficiencia de

consignación y la necesidad del gasto ante la Concejal Delegado de Hacienda, que deberá

suscribir en su caso la propuesta de gasto para continuar con su tramitación.

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 6

CAPÍTULO II- MODIFICACIONES DE CRÉDITO

BASE 6.- DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO

1.- Cuando haya de realizarse un gasto que exceda del crédito presupuestario

existente a nivel de vinculación jurídica, se tramitará un expediente de modificación de

créditos con sujeción a las normas reguladas en este Título.

2.- Todo expediente de modificación de créditos se iniciará mediante propuesta

razonada de la misma.

3.- Todo expediente de modificación de créditos será informado por Intervención.

4.- Sobre el Presupuesto podrán realizarse exclusivamente las modificaciones

recogidas en el artículo 34 del RD 500/90.

5- Los expedientes de modificación de crédito, cualquiera que sea su clase, serán

numerados correlativamente, distinguiendo entre el Presupuesto del Ayuntamiento y el de

cada uno de sus Organismos Autónomos (en su caso).

BASE 7.- CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

1.- Si en el ejercicio se ha de realizar un gasto que no pueda demorarse hasta el

año siguiente y para el que no existe crédito, se podrá aprobar la modificación

presupuestaria a través de un crédito extraordinario.

En el caso de que el crédito previsto resultara insuficiente y no ampliable, se

acordará un suplemento de crédito.

2.- Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito se financiarán con uno

o varios de los recursos recogidos en el artículo 36 del RD 500/90

BASE 8.- TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE CRÉDITOS

EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

1.- Los expedientes se iniciaran mediante propuesta del Alcalde - Presidente en el

Presupuesto del Ayuntamiento y del Presidente en el Presupuesto de los Organismos

Autónomos (en su caso), a iniciativa propia o a propuesta del Concejal del Área

correspondiente a las unidades administrativas que tengan a su cargo la gestión de los

créditos objeto de modificación.

A la propuesta, se acompañará memoria justificativa de la necesidad de realizar el

gasto en el ejercicio y de la inexistencia o insuficiencia de crédito en el nivel en que esté

establecida la vinculación jurídica.

Se adjuntará anexo de los créditos afectados, los medios o recursos que han de

financiarlos, y en su caso, informe haciendo constar que las minoraciones propuestas no

supondrán perturbación del respectivo servicio.

El expediente se remitirá a la Intervención de Fondos, para su Informe.

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 7

Una vez informado por Intervención, el expediente se remitirá:

- En los créditos extraordinarios y suplementos del Presupuesto del

Ayuntamiento, a la Comisión Informativa de Hacienda.

- En los créditos extraordinarios y suplementos del Presupuesto de los

Organismos Autónomos, a la Junta Rectora de los mismos y, en caso de

aprobación por ésta, a la Comisión Informativa de Hacienda.

La aprobación corresponderá al Pleno de la Corporación, por mayoría simple.

Los expedientes, aprobados inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, se

expondrán al público durante quince días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de la

Provincia, pudiendo los interesados presentar reclamaciones.

Si durante el citado período no se hubieran presentado reclamaciones, la

modificación de crédito quedará definitivamente aprobada y, en otro caso, deberá resolver el

Pleno en el plazo de un mes contado desde la finalización de la exposición al público.

La aprobación definitiva deberá asimismo publicarse en el BOP, sin que la

modificación pueda entrar en vigor antes de esta publicación.

2- Excepcionalmente, cuando la causa del expediente fuera calamidad pública u

otras de excepcional interés general, la modificación presupuestaria será ejecutiva desde la

aprobación inicial y, en consecuencia, a partir de este momento podrá aplicarse el gasto.

BASE 9.- AMPLIACIONES DE CRÉDITO

1- Tendrán el carácter de ampliables las partidas presupuestarias expresa y

taxativamente establecidas como tal en las presentes Bases de Ejecución.

2- Sólo podrán declararse ampliables las partidas presupuestarias financiadas con

recursos expresamente afectados, que igualmente se determinen en las presentes Bases.

Dichos recursos no podrán proceder de operaciones de crédito.

Tramitación del Expediente:

- Certificación del Interventor en donde se acredite que en el/los concepto/s de

ingresos especialmente afectados a los gastos con partidas ampliables, se han reconocido

en firme mayores derechos sobre los previstos definitivamente en el Presupuesto de

Ingresos.

- Aprobación del expediente por el Alcalde-Presidente de la Corporación tanto en

los expedientes que afecten al Ayuntamiento como a sus Organismos Autónomos.

4.- Se declaran ampliables las siguientes partidas presupuestarias:

Partida de Gasto Concepto Afectado

1) 121/233.01: Indemnización por asistencias a tribunales. 310.01: Tasa por derechos de Examen.

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 8

BASE 10.- TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO

1.-Cuando haya de realizarse un gasto aplicable a una partida cuyo crédito sea

insuficiente y resulte posible minorar el crédito de otras partidas correspondientes a

diferentes niveles de vinculación jurídica, sin alterar la cuantía total del estado de Gastos, se

aprobará un expediente de transferencia de crédito.

2- Las transferencias de crédito están sujetas a las siguientes limitaciones:

- No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos

durante el ejercicio.

- No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con

suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal,

ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no

comprometidos procedentes de Presupuestos cerrados.

- No podrán incrementarse los créditos que hayan sido minorados con

transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

3.- La aprobación de las transferencias de crédito en los Presupuestos del

Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos, cuando afecten a partidas de distintos

grupos de función, corresponde al Pleno del Ayuntamiento, a excepción de las

transferencias entre partidas del Capítulo I.

La aprobación de las transferencias de crédito entre partidas del mismo grupo de

función, o entre partidas del Capítulo I, corresponde al Alcalde en el Presupuesto del

Ayuntamiento y al Presidente en el Presupuesto de los Organismos Autónomos.

En todo caso, y dado que las transferencias de crédito en materia de gastos de

personal son competencia de la Alcaldía, a efectos de evitar la expedición de Decretos por

ajustes contables en el Capítulo I de la clasificación económica de gastos, se autoriza al

Departamento de Contabilidad a efectuar dichos ajustes-transferencias sin necesidad de

elaborar cada vez un Decreto por tal motivo.

4.- Los expedientes serán incoados por el Alcalde-Presidente, cuando afecten al

Presupuesto del Ayuntamiento, y por los Presidentes de los Organismos Autónomos,

cuando afecten a sus Presupuestos.

En cualquier caso, será preceptivo el correspondiente informe a la Intervención de

Fondos, así como certificación de la existencia de crédito suficiente en la partida

presupuestaria que deba ceder crédito. La mencionada certificación, junto con el informe de

la Intervención, se integrarán en el expediente.

5.- En cuanto a la efectividad de las transferencias de créditos que han de ser

aprobadas por el Pleno, será de aplicación el régimen regulado en el punto 1 de la Base 8.

6.- Las transferencias de créditos aprobadas por el Alcalde-Presidente o el

Presidente de los OOAA serán ejecutivas desde su aprobación.

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 9

7. En las partidas del capítulo 9 y del capítulo 3 donde se imputan los cargos de los

préstamos a largo plazo de trimestralidades constantes o no, contratados bajo la modalidad

interés variable, en función de la evolución de las cuotas de interés y las de amortización

que se produzca en el ejercicio tras las revisiones correspondientes, se practicarán las

trasferencias correspondientes.

8. Entre las partidas de Gratificaciones y las de Productividad se podrán transferir

créditos siempre que no se excedan los porcentajes que establece el R.D. 861/86 como

límite para los créditos destinados a estos conceptos retributivos a la vista de la ejecución

de las partidas correspondientes.

BASE 11.- GENERACIÓN DE CRÉDITO

1.- Podrán generar crédito en el estado de gastos los siguientes ingresos de

naturaleza no tributaria:

a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas

para financiar, junto con el Ayuntamiento, gastos de competencia local.

Será preciso que se haya producido el ingreso o, en su defecto, que obre en el

expediente acuerdo formal de conceder la aportación.

b) Enajenación de bienes municipales, siendo preciso que se haya procedido al

reconocimiento del derecho.

c) Prestación de servicios, por la cual se hayan liquidado precios públicos, en

cuantía superior a los ingresos presupuestados.

En este caso, la disponibilidad de los créditos generados queda condicionado a la

efectiva recaudación de los derechos.

d) Reembolso de préstamos efectivamente recaudados.

e) Reintegro de pagos indebidos del Presupuesto corriente, cuyo cobro podrá

reponer crédito en la cuantía correspondiente.

2.- Cuando se conozca el compromiso firme de efectuar una aportación a favor del

Ayuntamiento, o se haya recaudado alguno de los ingresos descritos en el punto 1, en

cuantía superior a la prevista en el Presupuesto, se evaluará si los créditos disponibles en

las correspondientes partidas del estado de gastos son suficientes para financiar el

incremento de gasto que se prevé necesitar en el desarrollo de las actividades generadoras

del ingreso. Si dicho volumen de crédito fuera suficiente, no procederá tramitar el

expediente de generación de créditos.

3.- En el supuesto de que los créditos se estimaran insuficientes, se incoará

expediente de generación de crédito que requerirá de los siguientes trámites:

- Memoria – Propuesta del Alcalde-Presidente o del Presidente de los OOAA,

en el que se justificará la efectividad de los cobros o la firmeza del

compromiso, así como la partida que debe ser incrementada.

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 10

- Informe de la Intervención de Fondos.

- El expediente de generación de créditos, será aprobado por el Alcalde-

Presidente si afecta al Presupuesto del Ayuntamiento, y por los Presidentes

de los respectivos Organismos Autónomos si afecta a sus Presupuestos,

siendo ejecutivo desde su aprobación.

Cuando existan dudas razonables de que el compromiso de la aportación no llegará

a materializarse en cobro, en la resolución de aprobación deberá determinarse la

financiación alternativa que, en su caso, será preciso aplicar.

BASE 12.- INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO

1- Podrán incorporarse al Presupuesto de Gastos del ejercicio inmediato siguiente,

siempre y cuando existan para ellos suficientes recursos financieros, los siguientes

remanentes de crédito:

a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las

transferencias, que hayan sido concedidos o autorizados en el último trimestre del ejercicio, y

para los mismos gastos que motivaron su concesión o autorización.

b) Los créditos que amparan los compromisos de gasto debidamente adquiridos

en ejercicios anteriores.

c) Los créditos por operaciones de capital.

d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos

afectados.

e) Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados.

2.- La incorporación de remanentes puede ser financiada mediante:

a) El remanente líquido de Tesorería para gastos generales.

b) Nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los previstos en el

Presupuesto.

3.- En el supuesto establecido en el punto 1ª.e) de esta Base, la incorporación de

los remanentes de crédito será obligatoria durante sucesivos ejercicios, salvo que se desista

total o parcialmente de la ejecución del gasto. Esta modificación se financiará con

Remanente de tesorería afectado o con compromisos de aportación.

4.- Con carácter general, la liquidación del presupuesto precederá a la incorporación

de remanentes. No obstante, dicha modificación podrá aprobarse antes que la liquidación

del Presupuesto en los siguientes casos:

a) Cuando se trate remanentes de crédito de gastos con financiación afectada.

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 11

b) Cuando correspondan a contratos adjudicados en el ejercicio anterior o a gastos

urgentes, previo informe de Intervención en el que se evalúe que la incorporación no

producirá déficit.

En el caso de que se necesite disponer de algún remanente de crédito de

obligatoria incorporación sin que todavía se hayan incorporado, por no haberse realizado la

liquidación o por cualquier otro motivo, podrá procederse a la aprobación de la

correspondiente incorporación de remanentes, recogiéndose expresamente en el informe de

Intervención tal circunstancia, haciendo constar, además, la existencia del remanente objeto

de incorporación por encontrarse en una de las situaciones previstas en la Ley.

5.- El expediente de incorporación de remanentes, requerirá de los siguientes

trámites:

- Memoria del Alcalde–Presidente (en el Ayuntamiento) o del Presidente (en los Organismos Autónomos) en que se indicará los remanentes a incorporar y los recursos financieros para ello.

- Informe de Intervención.

- Aprobación mediante Resolución del Alcalde–Presidente (en el Ayuntamiento) o del Presidente (en los Organismos Autónomos).

6.- La aprobación de la modificación, será ejecutiva desde el momento en que se

haya adoptado el acuerdo correspondiente.

7- Cuando como consecuencia de modificaciones en la Estructura del Presupuesto

se modifique el nombre o la numeración de las partidas, en relación con el Presupuesto

anterior, podrán ser realizadas incorporaciones de remanentes de crédito, siempre que

quede acreditado en el expediente la correlación de las partidas y que el crédito que se

incorpora se destina a financiar el mismo gasto que en el presupuesto anterior.

BASE 13.- BAJAS POR ANULACIÓN

1.- Cuando el Alcalde-Presidente estime que el saldo de un crédito es reducible o

anulable sin perturbación del servicio, podrá ordenar la incoación del expediente de baja por

anulación.

2.- El expediente tendrá el mismo trámite que la aprobación del Presupuesto.

3.- La aprobación de las bajas, tanto en el Presupuesto del Ayuntamiento como de

sus Organismos Autónomos corresponderá al Pleno por mayoría simple.

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 12

CAPÍTULO III – DE LOS GASTOS

BASE 14.- ANUALIDAD PRESUPUESTARIA

1.- El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

a) Los derechos liquidados durante el mismo cualquiera que sea el periodo de que

deriven.

b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo.

2.- Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada Presupuesto solo podrán

contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios, y demás prestaciones

o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

3.- No obstante, y con carácter excepcional, se aplicarán a los créditos del

presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos al personal, siendo el órgano

competente para el reconocimiento, el Presidente de la Corporación o el del Organismo

Autónomo, en su caso.

b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en

ejercicios anteriores aun con factura o certificación de obra del ejercicio anterior presentada

después de cerrar el ejercicio. Debiendo incorporar los correspondientes créditos en el

supuesto de que exista financiación procedente del remanente de tesorería para gastos

generales o compromisos firmes de financiación. Si no existiese financiación o no se hubiese

liquidado el ejercicio anterior, se imputarán al presupuesto corriente con advertencia al

Concejal delegado por parte del Interventor, de la minoración de créditos disponibles que

implican, pudiendo con posterioridad suplementar créditos.

En el caso de los gastos con financiación afectada la incorporación será con

carácter previo y financiada con el propio remanente afectado.

c) Las procedentes del reconocimiento por el Pleno de la Corporación de

obligaciones adquiridas en ejercicios anteriores, mediante reconocimiento extrajudicial de

créditos.

BASE 15.- SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

15.1- CRÉDITOS DISPONIBLES

En principio, todos los créditos para gastos se encontrarán en situación de créditos

disponibles.

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 13

15.2- CRÉDITOS NO DISPONIBLES

1.- El saldo de crédito total o parcial de las partidas presupuestarias podrá ser

inmovilizado, mediante la declaración de no disponibilidad.

2.- La declaración de no disponibilidad de créditos corresponde al Pleno, previo

Informe de Intervención en que se verificará especialmente la existencia de crédito

disponible suficiente.

Corresponde igualmente al Pleno la reposición del crédito a disponible.

3.- Con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones

de gastos ni transferencias y su importe no podrá ser incorporado al Presupuesto del

ejercicio siguiente.

BASE 16.- RETENCIÓN DE CRÉDITOS Y PROPUESTA DE GASTO

1.- Todo gasto a ejecutar por el Ayuntamiento o por los Organismos Autónomos de

él dependientes, requerirá de previa propuesta de gasto del Alcalde – Presidente,

Presidente del Organismo Autónomo o Concejal responsable del Área gestora.

Dicha propuesta de gasto deberá ser remitida a Intervención con carácter previo a

cualquier otra actuación.

2.- Recibida la Propuesta de gasto en Intervención, se verificará la suficiencia de

saldo al nivel en que esté establecida la vinculación jurídica del crédito, procediéndose a

efectuar la retención de crédito correspondiente.

3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 173.5 del TRLRHL, serán nulos los

acuerdos o resoluciones y actos administrativos en general que se adopten careciendo de

crédito presupuestario suficiente para la finalidad específica de que se trate.

4.- Se practicará RC en las partidas destinadas a atender gastos de tracto sucesivo

de importe indeterminado, como energía eléctrica, combustibles, telefonía, gastos postales y

otros análogos, por el importe de la partida.

BASE 17.- FASES EN LA GESTIÓN DEL GASTO

1.- La gestión del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento y sus Organismos

Autónomos se realizará en las siguientes fases:

a) Autorización del gasto.

b) Disposición del gasto.

c) Reconocimiento de la obligación.

d) Ordenación del pago.

2- No obstante, pueden acumularse en un mismo acto las siguientes fases:

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 14

- Autorización - Disposición ("AD").

- Autorización – Disposición - Reconocimiento de la obligación ("ADO").

BASE 18.- AUTORIZACIÓN DE GASTOS

1.- Autorización es el acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto,

por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito

presupuestario.

2.- La Autorización de gastos se realizará conforme a lo siguientes criterios:

- Gastos de Personal (Capítulo 1): En el momento de aprobarse

definitivamente el Presupuesto General del ejercicio, se expedirá

documento AD por el importe de las retribuciones recogidas en el Anexo de

Personal, correspondientes a los puestos de trabajo efectivamente

ocupados.

Para el personal temporal, el documento AD se expedirá en el momento de

su contratación, por el importe de las retribuciones a devengar durante el

periodo de vigencia del contrato.

Para las incidencias mensuales, se expedirá documento ADO en el

momento de aprobación de la Nómina mensual.

Para los gastos de la Seguridad Social, en el momento de aprobarse

definitivamente el presupuesto se expedirá documento AD por importe igual

a las cotizaciones previstas. Las posibles variaciones originarán

documentos complementarios o inversos a aquel.

- Gastos en bienes corrientes y servicios (Capítulo 2): se estará a la

distribución de competencias y al procedimiento de ejecución de gastos que

acuerde el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.

No obstante, para aquellos gastos en que existan razones de urgencia

debidamente motivadas, las competencias en materia de gastos atribuidas a

la Junta de Gobierno podrán ser ejercidas por el Alcalde – Presidente

mediante Decreto.

- Gastos Financieros (Capítulo 3): En el momento de aprobarse

definitivamente el Presupuesto General del ejercicio, se expedirá

documento AD por el importe de los intereses recogidos en el Estado de la

Deuda, excluidos los intereses que correspondan a operaciones no

concertadas en ese momento.

Para las operaciones que se concierten durante el ejercicio, se expedirá

documento AD por el importe de los gastos financieros del año, en el

momento de la adjudicación.

Para los gastos financieros no recogidos en el Estado de la Deuda, se

expedirá documento ADO en el momento de su aprobación.

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 15

- Transferencias corrientes (Capítulo 4): se estará a lo establecido en estas

Bases de Ejecución.

- Inversiones (Capítulo 6): se estará a lo establecido en estas Bases de

Ejecución.

- Transferencias de capital (Capítulo 7): En el momento de aprobarse

definitivamente el Presupuesto General del ejercicio, se expedirá

documento AD por el importe de las transferencias de capital recogidas en

el mismo.

- Activos Financieros (Capítulo 8): Los activos financieros generarán

documento ADO en el momento de su aprobación.

- Pasivos Financieros (Capítulo 9): En el momento de aprobarse

definitivamente el Presupuesto General del ejercicio, se expedirá

documento AD por el importe de las amortizaciones recogidas en el Estado

de la Deuda, excluidas las amortizaciones que correspondan a operaciones

no concertadas en ese momento.

Para las operaciones que se concierten durante el ejercicio, se expedirá

documento AD por el importe de las amortizaciones del año, en el momento

de la adjudicación.

BASE 19.- DISPOSICIÓN DE GASTOS

1.- Disposición es el acto mediante el que se acuerda la realización de gastos,

previamente autorizados, por un importe exactamente determinado.

2.- La Disposición de gastos se realizará conforme a lo establecido en la Base 18.2

BASE 20.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

1.- Reconocimiento de la obligación es el acto mediante el cual se declara la

existencia de un crédito exigible contra la entidad derivado de un gasto autorizado y

comprometido.

2.- El reconocimiento de la obligación se realizará conforme a los siguientes

criterios:

- Gastos de Personal (Capítulo 1): En el momento de aprobarse la Nómina

mensual se expedirá documento O por las retribuciones recogidas en el

Anexo de Personal y ADO por las incidencias del mes.

- Gastos en bienes corrientes y servicios (Capítulo 2): se estará a lo

establecido en estas Bases de Ejecución y a la distribución de

competencias que en materia de gasto apruebe la Corporación.

- Gastos Financieros (Capítulo 3): Para los gastos financieros recogidos en el

Estado de la deuda, se expedirá documento O en el momento de su

aprobación.

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 16

Para los gastos financieros no recogidos en el Estado de la Deuda, se

expedirá documento ADO en el momento de su aprobación.

- Transferencias corrientes (Capítulo 4): se estará a lo establecido en estas

Bases de Ejecución.

- Inversiones (Capítulo 6): se estará a lo establecido en estas Bases de

Ejecución y a la distribución de competencias que en materia de gasto

apruebe la Corporación.

- Transferencias de capital (Capítulo 7): Se expedirá documento O en el

momento en que el Ente Beneficiario de la transferencia acredite la efectiva

ejecución del gasto.

- Activos Financieros (Capítulo 8): Los activos financieros generarán

documento ADO en el momento de su aprobación.

- Pasivos Financieros (Capítulo 9): Los pasivos financieros generarán

documento O en el momento de su aprobación.

3.- La simple prestación de un servicio o realización de un suministro u obra, no es

título suficiente para que la entidad se reconozca deudor por tal concepto, si aquellos no

han sido requeridos o solicitados por la autoridad u órgano competente. Si no ha precedido

la correspondiente aprobación del gasto, podrá producirse la obligación unipersonal de

devolver los materiales y efectos o de indemnizar al suministrador o ejecutante.

4. Se establece como particularidad el reconocimiento de obligación aplicable a los

eventos festivos normalmente nocturnos, cuyo pago se hace a “pie de escenario” y de

elevado importe (razón por la que no se tramita mediante pago a justificar): la resolución

aprobatoria de la obligación se hace el mismo día si es posible o el laboral previo más

próximo, por el importe contratado, adjuntando copia de la factura, y la persona encargada

se lleva el documento de la “P” y el talón nominativo correspondiente que entrega según lo

pactado, con el espectáculo montado y contra factura, a la persona previamente

establecida. Se podrían definir como “gastos con formalización del reconocimiento de la

obligación previa a la realización del acto pero con el pago simultáneo a la comprobación

del cumplimiento de las condiciones pactadas”.

BASE 21.- ORDENACIÓN DEL PAGO

1.- La ordenación de pago es el acto mediante el cual el ordenador de pagos, en

base a una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago.

2.- La ordenación de pagos del Ayuntamiento es competencia del Alcalde, si bien

podrá delegar de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. En los Organismos

Autónomos, la ordenación del pago corresponde al Presidente.

3.- La ordenación de pagos, con carácter general, se efectuará en base a relaciones

de órdenes de pago que elaborará la Tesorería, en colaboración con la Intervención de

Fondos, de conformidad con el plan de disposición de fondos y la necesaria prioridad de los

gastos de personal y obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 17

El Tesorero pagador exigirá la identificación de las personas a quienes pague cuando

para él fuesen desconocidas.

El Tesorero será responsable si se efectúan pagos sin la exhibición, para ser anotado,

del D.N.I.

4.- Si la naturaleza o urgencia del pago lo requiere, la ordenación del mismo puede

efectuarse individualmente.

BASE 22.- REALIZACIÓN DEL PAGO.-

La realización del pago supone el cumplimiento de las obligaciones y de la ordenación

del pago con cargo al Ayuntamiento y a los Organismos Autónomos (en su caso). El pago de

las obligaciones a cargo del Ayuntamiento de Almàssera se realizará mediante transferencia

bancaria contra las correspondientes cuentas operativas de las que es titular el Ayuntamiento

de Almàssera. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y sólo

para las personas físicas, la Alcaldía podrá autorizar el pago mediante cheque nominativo no

a la orden.

Las órdenes de pago expedidas mediante transferencia bancaria a favor de personas

físicas, personas jurídicas privadas, entidades privadas sin personalidad jurídica y entidades y

organismos públicos, el abono de estas transferencias se efectuará en cuentas abiertas a

nombre de los mencionados acreedores, que se acreditará, en el caso de personas jurídicas

mediante certificado de titularidad de la cuenta bancaria expedido por entidad bancaria donde

tenga abierta esa cuenta. No obstante, las personas físicas, podrán sustituir el anterior

certificado por una fotocopia de su libreta de ahorro o de un documento bancario que acredite

esa titularidad.

Excepcionalmente, podrá pagarse con cargo en cuenta, en aquellos casos en que así

lo determinen contratos, convenios u otros documentos vinculantes para el Ayuntamiento u

Organismos Autónomos, así como por consignación en la Caja General de Depósitos.

Asimismo, las obligaciones se podrán cancelar mediante pagos en formalización que

no producirán variaciones efectivas de tesorería.

En cualquier caso, el soporte documental del pago material lo constituye el propio

mandamiento de pago, justificándose la realización del mismo mediante la validación del

Instrumento de Pago correspondiente, o el "recibí" del perceptor, que se cumplimentará en

caso de personas físicas mediante presentación del D.N.I. y firma.

BASE 23.- AUTORIZACIÓN Y DISPOSICIÓN

1.- Aquellos gastos que corresponden a compromisos legalmente adquiridos por la

Corporación originarán la tramitación de documento "AD" por el importe del gasto imputable

al ejercicio.

2.- Pertenecen a este grupo los que se detallan:

- Gastos de Personal recogidos en el Anexo de Personal.

- Gastos de personal temporal en el momento de la contratación

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 18

- Gastos de la Seguridad Social.

- Contratos menores.

- Gastos plurianuales, por el importe de la anualidad comprometida.

- Arrendamientos.

- Intereses de préstamos concertados.

- Cuotas de amortización de préstamos concertados.

- Aportaciones a Organismos Autónomos.

BASE 24.- AUTORIZACIÓN, DISPOSICIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA

OBLIGACIÓN

1.- Las adquisiciones de bienes concretos, así como otros gastos no sujetos a

proceso de contratación en los que la exigibilidad de la obligación pueda ser inmediata,

originarán la tramitación del documento "ADO".

2.- Pertenecen a este grupo:

- Incidencias mensuales en las retribuciones al personal.

- Contratos menores de importe inferior a 500 euros.

- Gastos de locomoción.

- Intereses de demora.

- Otros gastos financieros.

- Gastos diversos en los que concurran las características señaladas en el

punto 1.

BASE 25.- DOCUMENTOS SUFICIENTES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA

OBLIGACIÓN

1.- En los gastos del Capítulo I, se observarán las siguientes reglas:

a) Las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario y laboral se

justificarán mediante las nóminas mensuales, elaboradas por el Departamento de Personal.

La inclusión de un trabajador en la nómina mensual supondrá que por cada

Concejalía y por el Departamento de Personal se acredita que dicho trabajador ha prestado

efectivamente servicios en el período anterior.

b) Las remuneraciones por los conceptos de productividad y gratificaciones

precisarán que se certifique que han sido prestados los servicios especiales, o que procede

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 19

abonar cantidad por el concepto de productividad, de acuerdo con la normativa interna

reguladora de la misma.

c) Las cuotas de Seguridad Social quedan justificadas mediante las liquidaciones

correspondientes, que tendrán la consideración de documento "O".

2.- En los gastos del Capítulo II, en bienes corrientes y servicios, se estará a lo

establecido en la Base 26.

3.- En los gastos financieros y de amortización (Capítulos III y IX) se observarán

estas reglas:

a) Los gastos por intereses y amortización que originen un cargo directo en cuenta

bancaria, se habrán de justificar con la conformidad de Intervención respecto a su ajuste al

cuadro financiero. Se tramitará documento "O" por Intervención.

b) Del mismo modo se procederá respecto a otros gastos financieros, si bien la

justificación será más completa y el documento "O", deberá soportarse con la copia de los

documentos formalizados, o la liquidación de intereses de demora.

4.- En las transferencias, corrientes o de capital (Capítulos IV y VII), se estará a lo

establecido en la Base 35.

5.- En los gastos del Capítulo VI, inversiones, se estará a lo establecido en la Base

27.

6.- Se establece como particularidad el reconocimiento de obligación aplicable a los

eventos festivos normalmente nocturnos, cuyo pago se hace a “pie de escenario” y de

elevado importe (razón por la que no se tramita mediante pago a justificar): la resolución

aprobatoria de la obligación se hace el mismo día si es posible o el laboral previo más

próximo, por el importe contratado, adjuntando copia de la factura, y la persona encargada

se lleva el documento de la “P” y el talón nominativo correspondiente que entrega según lo

pactado, con el espectáculo montado y contra factura, a la persona previamente

establecida. Se podrían definir como “gastos con formalización del reconocimiento de la

obligación previa a la realización del acto pero con el pago simultáneo a la comprobación

del cumplimiento de las condiciones pactadas”.

BASE 26.- DE LAS FACTURAS

En los gastos del Capítulo II, en bienes corrientes y servicios, con carácter general

se exigirá la presentación de factura.

Las facturas expedidas por los contratistas, se presentarán en el Registro de

Entrada, debiendo contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) Emisión al Ayuntamiento u Organismo Autónomo, con especificación de sus

respectivos N.I.F., domicilio fiscal, localidad y código postal.

b) Identificación del contratista, con especificación de su N.I.F., domicilio fiscal,

localidad y código postal.

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c) Numero de factura.

d) Lugar y fecha de emisión de la factura.

e) Descripción suficiente de la prestación que se factura, con detalle de las

unidades objeto de servicio o suministro, cantidad y precios unitarios de cada una de ellas,

contraprestación total, tipo tributario y cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido.

f) Período que corresponda.

g) Firma y sello de la empresa

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley

25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la Factura Electrónica y creación del registro

contable de facturas en el sector público, se excluye de la obligación de facturación

electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los

proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas

facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto

general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de

Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los

medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios. Para el resto de

facturas superiores a 5.000 euros, existe la obligatoriedad de presentación en el Punto

General de Facturas Electrónicas y se estará a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de

diciembre.

Recibidas las facturas, se solicitará su conformidad por el responsable del servicio,

y en su caso, por el Alcalde o el Concejal del Área implicando dicho acto que el servicio o

suministro se ha efectuado de acuerdo con las condiciones contractuales.

Una vez conformadas dichas facturas, se trasladarán al Departamento de

Intervención, a efectos de tramitar su fiscalización y contabilización, elaborándose relación

de todas aquellas facturas que pueden ser elevadas a la aprobación del órgano competente.

BASE 27.- DE LAS CERTIFICACIONES DE OBRA

En los gastos del Capítulo VI, inversiones, con carácter general se exigirá la

presentación de certificación de obra acompañada de factura.

Las certificaciones de obra deberán ser expedidas por el Técnico Director

correspondiente con relación clara y precisa, expresando la obra, acuerdo que la autorizó, y

en su caso, la fecha del documento administrativo de formalización o la escritura otorgada,

cantidad a satisfacer, bien sea a buena cuenta o por saldo a liquidación de la misma,

período a que corresponde y declaración de que procede su abono por haberse ejecutado

con arreglo a las normas establecidas y con las reservas pactadas en su recepción.

A las certificaciones se unirán los estados de medición y valoración

correspondiente.

Las certificaciones deberán ser conformadas por los correspondientes

responsables, debidamente identificados (Director Técnico o facultativo de la Obra y

representante del contratista), con indicación expresa de la fecha de conformidad.

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 21

Comprobadas las facturas o certificaciones por los servicios técnicos, serán

remitidas a la Intervención de Fondos con la propuesta de aprobación correspondiente.

Una vez recibida la propuesta de aprobación con la certificación de obra y la factura

correspondiente por la Intervención de Fondos, y previo informe de Intervención, serán

remitidas al órgano competente para su aprobación.

Junto a la primera factura o certificación, se adjuntarán también copia del contrato

suscrito y de la carta de pago acreditativa de haberse constituido la fianza definitiva.

Quedan excluidas de la presente Base las obras menores, para las que se estará a

lo regulado en el art. 118 de la LCSP.

BASE 28.- DE LOS MANDAMIENTOS DE PAGO

1.- Los mandamientos de pago se expiden por la Intervención, que los firmará una

vez emitido el correspondiente Decreto de ordenación del pago, como expresión de

conformidad. En caso contrario, podrá hacerse constar la expresión "con reparos", los

cuales deberán ser explicados al dorso, o bien adjuntar el informe correspondiente al

mandamiento de pago, quedando con ello libre de responsabilidad.

De los reparos emitidos se dará cuenta al Pleno en los términos del TRLRHL.

2.- A cada mandamiento se unirán con carácter general los documentos que

acrediten los siguientes extremos:

- La factura o recibo con la conformidad y, en su caso, la certificación de

obra.

- Informe de Intervención acreditando la existencia de consignación cuando

sea necesario, así como en los casos en que existan reparos, todo ello de

conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL y el Capítulo VII de las

presentes Bases de Ejecución.

- Acuerdo del órgano competente reconociendo la obligación derivada del

documento señalado en el apartado a).

3.- Lo dicho anteriormente no será de aplicación a los siguientes casos: gastos de

representación y asistencias, dietas de asistencia a tribunales, indemnización a los

miembros de la Corporación y personal, pagos a justificar, nóminas, alquileres y recibos

periódicos, festejos, premios de cobranza y reconocimiento de obligaciones procedentes de

ejercicios anteriores.

Si la situación de la Tesorería lo permite, con carácter extraordinario, podrá

adelantarse la fecha de pago de una factura previa solicitud del órgano gestor, autorizado

por el alcalde y el concejal proponente, motivándolo en el pacto por obtener mejor precio o

mejor prestación del servicio, suministro u obra.

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BASE 29.- DE LOS TRABAJOS Y HORAS EXTRAORDINARIAS

1.- La realización de trabajos fuera de la jornada laboral por el personal funcionario

y horas extraordinarias por el personal laboral se abonarán en nómina, mediante partes de

horas conformados por el Alcalde o el Presidente de los Organismos Autónomos (en su

caso). A los efectos de regular el importe de las gratificaciones por servicios extraordinarios

del personal funcionario, el criterio a seguir será el que se establezca en el convenio

correspondiente.

2.- Los jefes de los servicios responderán de la efectiva prestación del trabajo

extraordinario.

3.- Siempre que sean programables con suficiente antelación, con carácter previo a

la realización de trabajos fuera de la jornada laboral por el personal funcionario y horas

extraordinarias por el personal laboral, deberán solicitarse los mismos en el modelo que se

establezca al efecto. Los mismos deberán ir acompañados de certificado de existencia de

crédito emitido por la Intervención municipal. No podrán autorizarse gratificaciones por

servicios extraordinarios ni horas extraordinarias sin consignación suficiente.

4.- Abono asistencias a sesiones de Comisiones Informativas: las indemnizaciones

por asistencia de los Secretarios de Comisiones Informativas se liquidarán conforme al

procedimiento de liquidación de gratificaciones.

BASE 30.- DE LOS ANTICIPOS REINTEGRABLES

1.- Los anticipos reintegrables que se concedan al personal funcionario se regularán

en los mismos términos establecidos para el personal laboral en el convenio vigente, siendo

el plazo máximo de devolución de doce meses, en cantidades mensuales iguales sin

intereses ni gastos de ningún tipo. El importe máximo del anticipo no podrá exceder de

3.000 €.

2.- Los anticipos y préstamos al personal se considerarán operaciones extrapresupuestarias. La competencia para la concesión de anticipos corresponde al Alcalde, con sujeción a las disponibilidades de tesorería.

En todo caso, deberá respetarse lo previsto en los futuros convenios colectivos, en

materia de anticipos al personal.

BASE 31.- ESPECIALIDADES EN MATERIA DE PERSONAL

1.- Si bien el puesto del Encargado del Negociado de Servicios Generales se

retribuye como personal laboral, se trata de un puesto de trabajo de funcionario, ocupado

por personal laboral fijo a extinguir (aprobado por Pleno del Ayuntamiento en sesión del día

25/02/1.999).

BASE 32.- DE LAS INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO

1.- Las percepciones de dietas, gastos de locomoción y análogos que correspondan

al personal de este Ayuntamiento, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 23

empleo o de la prestación de servicios y su carácter permanente o accidental, excepto el de

carácter laboral cuando esté sujeto a su regulación específica, quedan sujetas al Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal

al servicio de la Administración Pública, aplicable a las Corporaciones Locales, así como a

los incrementos anuales previstos en las normas complementarias y de desarrollo.

Las indemnizaciones por razón del servicio (cursos de formación, seminarios,

tribunales, comisiones, reconocimiento de dietas y kilometraje, etc) se ajustarán al siguiente

procedimiento:

a. Solicitud del interesado u orden de comisión del servicio.

b. Conformidad del Jefe de la Unidad y aprobación del gasto por la Alcaldía o

Concejal Delegado.

c. Presentación de la cuenta justificativa del gasto.

d. Informe de fiscalización.

e. Resolución de Alcaldía.

2.- El importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente gastado y

justificado por factura, sin que su cuantía pueda exceder de lo señalado anteriormente

según los grupos de funcionarios.

3.- En las comisiones cuya duración sea igual o inferior a un día natural, no se

percibirán gastos de alojamiento ni manutención, salvo cuando la salida sea anterior a las

14 horas, en que se percibirá el 50% de los gastos de manutención.

4.- En las comisiones cuya duración sea menor de veinticuatro horas, pero

comprendan parte de dos días naturales, podrán percibirse gastos de alojamiento

correspondiente a un solo día y los gastos de manutención en las mismas condiciones

fijadas en el siguiente apartado para los días de salida y regreso.

5.- Comisiones superiores a las 24 horas:

a) En el día de salida se podrá percibir gastos de alojamiento pero no de

manutención, salvo que la hora fijada para iniciar la comisión sea anterior a las

catorce horas, en que se percibirá el 100% de dichos gastos, porcentaje que se

reducirá al 50% cuando dicha hora de salida sea posterior a las catorce horas,

pero anterior a las veintidós horas.

b) En el día de regreso no se podrá percibir gastos de alojamiento ni manutención,

salvo que la hora fijada para concluir la comisión sea posterior a las catorce

horas, en cuyo caso se percibirá el 50% de los gastos de manutención.

c) En los días intermedios entre los de salida y regreso, se percibirán dietas

enteras.

6.- La prestación de servicios fuera del término municipal, será ordenada por el

Alcalde, haciendo constar expresamente en la Resolución que la comisión es con derecho a

percibir dietas y el viaje por cuenta de la Corporación, así como la duración y el medio a

utilizar de locomoción.

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7.- De conformidad con la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se

revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real

Decreto 462/2002, la indemnización a percibir por el funcionario como gasto de viaje por el

uso de vehículo particular, en comisión de servicio, será como sigue:

- Si se utiliza el automóvil a razón de 0,19 euros por kilómetro recorrido; si se

tratase de motocicletas a razón de 0,078 euros por kilómetro recorrido.

- Por la utilización de otros medios de transporte será indemnizable el gasto

de peaje mediante presentación de factura acreditativa de haberlo

satisfecho.

8.- Una vez realizada la Comisión de Servicios y dentro del plazo de diez días, el

interesado presentará la cuenta justificativa del gasto.

BASE 33.- DIETAS Y GASTOS DE VIAJE DE LOS CONCEJALES

Los gastos de locomoción en desplazamientos de miembros de la Corporación, se

estimarán por su importe conocido.

BASE 34.- ASIGNACIONES A MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, Reguladora

de las Bases de Régimen Local (modificado por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de

Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) y en el artículo 13 del Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (RD

2568/1986), de 28 de noviembre, la indemnización por gastos ocasionados en el ejercicio

del cargo serán los efectivamente realizados, (respetando en todo caso las normas de

aplicación general en las Administraciones Públicas).

2.- Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni

dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los

órganos colegiados de la Corporación.

Se establecen como asignaciones a los miembros de la Corporación, por asistencia

a las sesiones de Plenos, Juntas de Gobierno y Comisiones Informativas, las siguientes:

- Plenos: 50 euros por Concejal y sesión

- Juntas de Gobierno: 60 euros por Concejal y sesión con un máximo mensual de cuatro

sesiones retribuidas.

- Comisiones Informativas: 27,69 euros por Concejal y sesión

- Mesas de contratación: 20 euros por Concejal y sesión

BASE 35.- DE LAS SUBVENCIONES

1.- La concesión de todo tipo de subvenciones por parte del Ayuntamiento y sus

Organismos Autónomos se ajustará al contenido de esta Base y a la Ley 38/2003, de 17 de

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 25

noviembre, General de Subvenciones, y deberá respetar en todo caso los principios de

publicidad, concurrencia y objetividad.

En el procedimiento de pago de ayudas sociales, tales como las ayudas de renta

mínima garantizada, emergencia social o análogas, se aplicarán los límites aplicables al

salario mínimo inembargable, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto-ley 9/2015, de

10 de julio.

2.- En el caso de aportaciones obligatorias a otras Administraciones, si el importe es

conocido, al inicio del ejercicio se tramitará documento AD. En caso contrario, se instará la

retención de crédito por la cuantía estimada.

3.- El procedimiento a seguir para conceder una subvención por parte de esta

Corporación será el siguiente:

a) Las subvenciones nominativas establecidas deberán tramitarse a través de la

aprobación del convenio correspondiente de acuerdo con lo previsto en la LGS.

b) Podrán concederse subvenciones a las asociaciones o agrupaciones pertenecientes a

este municipio que estén en el Registro de Asociaciones de este Ayuntamiento y cuya

actividad consista en realizar actividades de tipo cultural, deportivo, artístico, educativo,

esparcimiento, social o cualesquiera otras que redunden en beneficio de los vecinos en

general, y que no tengan carácter político, sindical, confesionales (salvo las que

tradicionalmente se hayan ido dando, y no se adopte por el Pleno otro acuerdo) o

lucrativas. Las ayudas de Servicios Sociales se regirán por sus normas o convenios

específicos y por la legislación general.

c) Las asociaciones que, a partir de la entrada en vigor de las presentes bases, puedan

requerir concesión de futuras subvenciones, deberá reunir de entre los requisitos

exigidos por el órgano concedente, 1 año de antigüedad.

d) La concesión de cualquier subvención requerirá la previa solicitud de la misma suscrita

por su presidente o persona o personas que representen a las asociaciones o

agrupaciones, dirigida al Alcalde y especificando el destino de la subvención.

e) Si la subvención está destinada a la realización de obras o instalaciones será preciso

informe de los servicios técnicos municipales de haberse realizado la obra o instalación.

f) Si está destinada la subvención para la realización de actividades propias, la solicitud

deberá ir acompañada de una memoria en la que se concreten las actividades que se

pretenden subvencionar, y un presupuesto pormenorizado de los gastos a realizar.

g) Si está destinada a la adquisición de materiales de carácter fungible o para gastos

generales, se precisará la aportación de documentos originales acreditativos de los

pagos realizados.

h) Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvención es imprescindible que el

Concejal correspondiente del área o la Junta de Gobierno acredite que se han cumplido

los requisitos anteriormente señalados.

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 26

Si tales condiciones, por su propia naturaleza o cualquier otra causa que considere la

Comisión de Gobierno, deben cumplirse con posterioridad a la percepción de fondos, la

Comisión de Gobierno detallará cual es el período de tiempo en que, en todo caso,

aquellos se deben cumplir.

i) En el último supuesto, la Intervención registrará esta situación de fondos pendientes de

justificación, a fin de efectuar su seguimiento.

No será posible efectuar pago alguno por concesión de subvenciones cuando hubiere

transcurrido el período referido en el apartado g), sin que se haya justificado la

aplicación de fondos.

j) El perceptor de cualquier subvención deberá acreditar que no es deudor de la Hacienda

Municipal, extremo que se justificará mediante Certificado expedido por el Tesorero.

k) Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda vencida, liquida y exigible,

la Comisión de Gobierno podrá acordar la compensación.

l) El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter voluntario y excepcional y la

Corporación podrá revocarlas ó reducirlas en cualquier momento. No serán invocables

como precedente.

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 27

CAPÍTULO IV- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE GASTO

BASE 36.- GASTOS PLURIANUALES

La ejecución de gastos que extiendan sus efectos económicos a ejercicios

posteriores a aquél en que se autoricen y comprometan se ajustará a lo establecido en los

artículos 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 79 a 88

del RD 500/90 y demás normas aplicables.

BASE 37.- PAGOS A JUSTIFICAR

1.- Se consideran pagos a justificar, todos aquellos que se expiden a nombre de

persona diferente del acreedor y requieren una comprobación posterior del pago. Para

facilitar esta comprobación se anotará en la parte superior del mandamiento de pago la

expresión "a justificar" y se llevará una ficha de "Pagos a Justificar".

2.- La autorización corresponde al Alcalde, que debe firmar con carácter previo a su

expedición, el documento “Propuesta de gasto”, que formulará el solicitante de los fondos a

justificar. El límite cuantitativo para la expedición de un gasto por la modalidad de un pago a

justificar será de 3.000 euros.

3.- En el plazo de 30 días, los perceptores habrán de aportar a la Intervención los

documentos justificativos del pago, reintegrando las cantidades no gastadas.

No obstante lo anterior, cuando se justifique fehacientemente ante la Intervención la

imposibilidad de aportar los justificantes del gasto en dicho plazo, por causas ajenas a los

perceptores, se podrá conceder un plazo mayor de justificación, sin que en ningún caso éste

pueda exceder de tres meses en total.

4.- Los fondos librados a justificar sólo pueden ser destinados a la finalidad para la

cual se concedieron, y los documentos justificativos deben de ser originales. Con carácter

general los documentos justificativos serán las facturas del gasto correspondiente, no

obstante, se aceptarán facturas simplificadas o tickets de compra en los gastos inferiores a

10 euros.

5.- Sólo se podrán expedir órdenes de pago a justificar cuando por razones de

oportunidad u otras causas debidamente acreditadas se consideren necesarios para agilizar

los créditos. El perceptor de las órdenes a justificar deberá justificar previamente por escrito

las causas por las cuales se considera necesario dicho libramiento. El No serán de

aplicación los requisitos justificativos por escrito en los supuestos de provisiones de fondos

de notaría, registros, procuradores y abogados.

6.- En ningún caso se expedirán nuevas órdenes de pago "a justificar" a perceptores

que tuvieran en su poder fondos pendientes de justificar. Podrán entregarse cantidades a

justificar a todos los Concejales de la Corporación, a los Directores de Servicios y al

restante personal de la Corporación.

7.- De la custodia de fondos se responsabilizará el perceptor de los mismos.

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 28

BASE 38.- ANTICIPOS DE CAJA FIJA

1.- Para las atenciones corrientes de carácter periódico, o repetitivo, tales como

dietas, gastos de locomoción, material de oficina no inventariable, conservación, atenciones

benéficas y asistenciales u otras de similares características, los fondos librados a justificar

podrán tener el carácter de anticipos de caja fija.

2.- La cuantía global de caja fija no podrá exceder la cuarta parte de la partida

presupuestaria a la cual serán aplicados los gastos que se financien mediante esta

modalidad. La cuantía individual de cada gasto no podrá exceder de 150 €.

La autorización corresponde al Alcalde en el Ayuntamiento y al Presidente en los

OOAA.

3.- A medida que las necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de fondos,

los habilitados rendirán cuentas ante el Tesorero, que las conformará y trasladará a

Intervención para su censura. Dichas cuentas serán aprobadas por el Alcalde.

4.- Con referencia a la fecha final de cada trimestre natural, los habilitados darán

cuenta al Tesorero de las disposiciones realizadas y de la situación de los fondos.

5.- En cuanto a la contabilización, se estará a lo que disponga la normativa contable

aplicable.

6.- Los fondos, con carácter general, estarán situados en una cuenta bancaria a

nombre del habilitado, en la cual no se podrá efectuar otros ingresos que los procedentes

del Ayuntamiento.

7.- Las salidas de fondos se efectuarán mediante talón u orden de transferencia

bancaria, y sólo se destinarán al pago de los gastos para cuya atención se concedió el

anticipo de Caja Fija.

BASE 39.- CONTRATOS MENORES

1.- Los contratos menores se regulan por lo previsto en el artículo 118 de la LCSP.

Los límites cuantitativos son:

a) Contrato de obras: será menor aquel cuya cuantía no exceda de 40.000 euros

IVA excluido.

b) Contrato de suministros: será menor aquel cuya cuantía no exceda de

15.000,00 euros IVA excluido.

c) Contratos de servicios: será menor aquel cuya cuantía no exceda de 15.000,00

euros IVA excluido.

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 29

2. El expediente conllevará los siguientes pasos, de acuerdo con el art. 118 LCSP:

- Informe propuesta del órgano de contratación motivando la necesidad del

contrato. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto

del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de

contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que

individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado

primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el

cumplimiento de dicha regla.

- Certificación de que existe crédito adecuado y suficiente para la aprobación

del gasto.

- Factura o certificación con los requisitos legalmente exigibles.

- Cualesquiera otros que el órgano de contratación considere conveniente.

En el caso de los contratos menores de cuantía inferior a 500 euros, y en virtud de

la agilidad y sencillez de este tipo de contratos, no se requerirá el informe propuesta y la

aprobación previa del gasto sino que bastará con la aprobación del gasto y la incorporación

de la correspondiente factura.

BASE 40.- RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO

1.- De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra l) del TRLCSP, en relación

con el apartado 2 del citado artículo, y de conformidad con el 52.1 del TRLRHL, la

concertación o modificación de toda clase de operaciones de crédito con entidades

financieras de cualquier naturaleza cuya actividad esté sometida a normas de Derecho

Privado, vinculadas a la gestión del Presupuesto en la forma prevista en la sección 1ª del

Capítulo I del Título VI del TRLRHL, quedarán totalmente excluidas del TRLCSP, y se

regirán por las normas siguientes:

Petición de al menos tres ofertas antes de suscribirlos.

El documento o póliza concertada podrá ser intervenida indistintamente por el

Secretario de la Corporación o cualquier otro fedatario público.

Las entidades financieras estarán dispensadas de constituir cualquier tipo de fianza,

así como de acreditar los requisitos de capacidad y solvencia, y de no estar incursas en

ninguna de las circunstancias que originan la prohibición para contratar con las

Administraciones Públicas, del artículo 60 del TRLCSP, salvo la de hallarse al corriente en

el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Almàssera.

Cualesquiera otras que el órgano de contratación considere convenientes.

2.- Lo anterior será de aplicación tanto a las operaciones incluidas en el

Presupuesto como a las que posteriormente se puedan incorporar al mismo vía modificación

de créditos, así como a las operaciones de tesorería que se puedan concertar durante el

ejercicio.

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 30

CAPÍTULO V- DE LOS INGRESOS

BASE 41.- DE LA TESORERÍA.-

1.- Integrarán la Tesorería Municipal todos los recursos financieros del

Ayuntamiento y de sus órganos de gestión directa, tanto por operaciones presupuestarias

como no presupuestarias.

2.- La Tesorería Municipal se regirá por el principio de caja única.

BASE 42.- PLAN DE TESORERÍA.-

1.- Corresponderá al Tesorero elaborar el Plan Trimestral de Tesorería, conforme a

las directrices marcadas por la Dirección del Área Financiera y Tributaria, que será

aprobado por el Alcalde - Presidente.

2.- La gestión de los recursos líquidos se llevará a cabo con el criterio de obtención

de la máxima rentabilidad, asegurando en todo caso, la inmediata liquidez para el

cumplimiento de las obligaciones en sus vencimientos temporales.

BASE 43.- RECONOCIMIENTO DE DERECHOS.-

1.- Procederá el reconocimiento de derechos tan pronto como se conozca que ha

existido una liquidación a favor del Ayuntamiento, que pueda proceder de la propia

Corporación, de otra Administración o de los particulares; observándose las reglas de los

puntos siguientes.

2.- En las liquidaciones de contraído previo, de ingreso directo, se contabilizará el

reconocimiento de derechos cuando se aprueben las liquidaciones.

3.- En las liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo, la contabilización del

reconocimiento del derecho tendrá lugar tras la aprobación del padrón.

4.- En las autoliquidaciones e ingresos sin contraído previo, cuando se presenten y

se haya ingresado el importe de las mismas.

5.- En el caso de subvenciones o transferencias a recibir de otra entidad, así como

de la participación en los Tributos del estado, con carácter general tendrán el tratamiento de

ingresos de contraído simultáneo.

6.- En los préstamos concertados, a medida que tengan lugar las sucesivas

disposiciones, se contabilizará el reconocimiento de derechos y cobro de las cantidades

correspondientes.

7.- Liquidación antieconómica: Se autoriza al Alcalde para que pueda disponer de la

no liquidación o, en su caso la anulación y baja de todas aquellas liquidaciones de las que

resulten deudas inferiores a 5 euros, con excepción de las correspondientes a recibos de

padrón, por estimarse insuficientes para la cobertura del coste que su exacción y

recaudación supone.

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 31

BASE 44.- CONTROL DE LA RECAUDACIÓN.-

1- El control de la Recaudación corresponde a la Tesorería, que deberá establecer

el procedimiento para verificar la aplicación de la normativa vigente en materia recaudatoria,

así como el recuento de valores.

2- En materia de anulaciones, suspensiones, aplazamientos y fraccionamiento de

pago se aplicará la normativa contenida en la Ordenanza Fiscal General y, en su defecto, el

Reglamento General de Recaudación, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, Ley General Tributaria y disposiciones que la desarrollan y el Texto

refundido de la Ley General Presupuestaria.

BASE 45.- CONTABILIZACIÓN DE LOS COBROS

1.- Los ingresos procedentes de Recaudación, en tanto no se conozca su aplicación

presupuestaria, se contabilizarán como Ingresos pendientes de aplicación. Sin perjuicio de

lo cual, los fondos estarán integrados en la caja única.

2.- En cuanto al resto de los ingresos que ha de percibir la Corporación, se

formalizarán mediante mandamiento de ingreso, aplicado al concepto presupuestario

procedente y expedido en el momento en que Intervención conoce que se han ingresado los

fondos.

3.- Cuando los Servicios Gestores tengan información sobre concesión de

subvenciones, habrán de comunicarla a la Tesorería y a la Intervención de Fondos, a fin de

que pueda efectuarse su puntual seguimiento.

4.- En el momento en que se produzca cualquier abono en cuentas bancarias, la

Tesorería debe ponerlo en conocimiento de la Intervención a efectos de su formalización

contable.

La Tesorería controlará que no exista ningún abono en cuentas bancarias pendiente

de formalización contable.

BASE 46.- CONSTITUCIÓN DE FIANZAS Y DEPÓSITOS

1.- Las fianzas y depósitos a favor del Ayuntamiento que deban constituir los

contratistas u otras personas, tendrán el carácter de operaciones no presupuestarias,

siendo requisito necesario la aportación del N.I.F./C.I.F. a efectos contables.

2.- Asimismo, si la Corporación se viera obligada a constituir alguna fianza o

depósito, la operación contable correspondiente tendrá el carácter de no presupuestaria.

3.- La custodia de las fianzas y depósitos corresponde a la tesorería municipal.

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 32

CAPÍTULO VI- LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

BASE 47.- OPERACIONES PREVIAS EN EL ESTADO DE GASTOS

1.- A fin de ejercicio, se verificará que todos los acuerdos municipales que implican

reconocimiento de la obligación hayan tenido su reflejo contable en fase "O".

2.- Los servicios gestores recabarán de los contratistas la presentación de facturas

dentro del ejercicio.

Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada Presupuesto sólo podrán

contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios, y demás prestaciones

o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario, sin

perjuicio de lo establecido en la Base 14.

3.- Los créditos para gastos que el último día del ejercicio no estén afectados al

cumplimiento de obligaciones reconocidas, quedarán anulados sin más excepciones que las

derivadas de los puntos anteriores y de la incorporación de remanentes.

BASE 48.- OPERACIONES PREVIAS EN EL ESTADO DE INGRESOS

1.- Todos los cobros habidos hasta 31 de diciembre, deben ser aplicados en el

Presupuesto que se cierra.

2.- Se verificará la contabilización del reconocimiento de derechos en todos los

conceptos de ingreso, de conformidad con lo previsto en la base 43.

BASE 49.- CIERRE DEL PRESUPUESTO

1.- El cierre y liquidación de los Presupuestos del Ayuntamiento y sus Organismos

Autónomos se efectuará el 31 de diciembre.

2.- Los estados demostrativos de la liquidación, así como la propuesta de

incorporación de remanentes, deberán realizarse antes del uno de marzo del año siguiente.

3.- La liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento será aprobada por el Alcalde,

dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

BASE 50.- REMANENTE DE TESORERÍA

1.- Estará integrado por la suma de fondos líquidos y derechos pendientes de cobro,

deduciendo las obligaciones pendientes de pago y los derechos que se consideren de difícil

recaudación.

2.- Se considerarán ingresos de difícil o imposible recaudación:

a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los

dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en

un 25 por ciento.

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 33

b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del

ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en

un 50 por ciento.

c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los

ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como

mínimo, en un 75 por ciento.

d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los

restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 por

ciento.

CAPÍTULO VII- CONTROL Y FISCALIZACIÓN

BASE 51.- CONTROL INTERNO

1.- En el Ayuntamiento se ejercerán las funciones de control interno en su triple

acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de

eficacia.

2.- El ejercicio de la función interventora fiscalizadora se llevará a cabo directamente

por la Intervención de Fondos.

BASE 52.- NORMAS PARTICULARES DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA Y EL

CONTROL FINANCIERO.

1.- En materia de gastos, se ejercerá la fiscalización limitada, en los términos recogidos en el artículo 219.2 del TRLRHL y el Real Decreto 424/2017, por el que se aprueba el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, limitándose a comprobar los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.

Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería de la Entidad Local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a propuesta del Presidente previo informe del órgano interventor.

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A estos efectos, con independencia de que el Pleno haya dictado o no acuerdo, se considerarán, en todo caso, trascendentes en el proceso de gestión los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales, que deberán comprobarse en todos los tipos de gasto que comprende.

No obstante, las obligaciones o gastos referidos serán objeto de fiscalización plena posterior.

Dichas actuaciones se llevarán a cabo en el marco de las actuaciones del control financiero que se planifiquen en los términos recogidos en el título III del Real Decreto 424/2017, por el que se aprueba el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

2.-La fiscalización previa del reconocimiento de derechos se sustituirá, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 219.4 del TRLRHL por su toma de razón en contabilidad.

BASE 53.- APLICACIÓN PRINCIPIOS CONTABLES

En virtud del principio de importancia relativa, la adquisición de bienes cuyo importe

sea inferior a 500€ tendrán la consideración de bienes no inventariables.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA: En ningún caso se reconocerán intereses de demora, salvo que

procedan de la Ley, del pliego de condiciones, se establezcan por escritura pública o por

pacto solemne de la Corporación.

SEGUNDA: Las facturas justificativas de la inversión, además de los requisitos

fijados en estas bases, deberán ajustarse a la vigente normativa sobre el Impuesto sobre el

Valor Añadido.

TERCERA: Las fianzas definitivas que hayan de ingresarse en garantía de obras y

servicios contratados por la Corporación, podrán constituirse, a petición del interesado, en

forma de aval bancario ajustado al Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Para lo no previsto en estas Bases, así como para aquellos aspectos en

los que no exista concordancia, se estará a lo dispuesto con carácter general por la vigente

Legislación Local, por el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, Ley General

Tributaria y demás normas del Estado que sean aplicables, así como a lo que resuelva la

Corporación, previo informe del Interventor.

SEGUNDA: Lo dispuesto en las anteriores Bases será de aplicación tanto al Ente

Local como a sus Organismos Autónomos, entendiendo que las competencias atribuidas a

los órganos de la Entidad se entienden atribuidas a los que se correspondan del Organismo

Autónomo.

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| BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7 - 35

TERCERA: El Presidente de la Corporación y de los distintos Organismos

Autónomos, según proceda, es el órgano competente para la interpretación de las presentes

Bases, previo informe de la Secretaría o Intervención, según sus respectivas competencias.

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| ANEXO DE INVERSIONES 8 - 1

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ANEXO DE INVERSIONES

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| ANEXO DE INVERSIONES 8 - 2

ANEXO DE INVERSIONES

PRESUPUESTO DE 2019

ANEXO DE INVERSIONES

FUNCIONAL ECONÓMICA CONCEPTO IMPORTE € VENTA

SOLARES CUOTAS

URBANÍSTICAS SUBVENCIÓN PRÉSTAMO

FONDOS PROPIOS

920 624.00 Adquisición Vehículo Mantenimiento 42.667,36

32.702,36

9.965

920 626.00 Adquisición Equipos Informáticos 20.000

20.000

924 609.00 Participación Ciudadana 20.000

20.000

TOTAL 49.965

49.965

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| ANEXO DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL 9-1

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ANEXO DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL

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| ANEXO DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL 9 - 1

ANEXO DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL

RETRIBUCIONES ANUALES FUNCIONARIOS 2019

Nº REF. Nombre y Apellidos Puesto Nivel Grupo Situación Sueldo Trienios Complemento de

destino Complemento

específico

Total

F611.01

Interventora 30 A1 F. Carrera 15.615,63 - 14.077,56 20.082,97 49.776,16

F611.05

Tesorera 30 A1 F. Carrera 15.615,63 1.802,38 14.429,50 7.524,14 39.371,64

F432.02

Arquitecto 30 A1 Interino 15.615,63 3.604,76 14.429,50 5.115,34 38.765,23

F432.01

Técnico Superior Urb. 30 A1 Interino 15.615,63 2.403,17 14.429,50 7.524,14 39.972,44

F121.01

Secretario 30 A1 F. Carrera 15.615,63 600,79 14.429,50 13.005,69 43.651,61

F313.01

Asistente Social 26 A2 F. Carrera 13.731,49 5.479,42 10.399,88 5.724,50 35.335,30

F432.04

Arquitecto Técnico 26 A2 F. Carrera 8.238,90 1.195,51 6.239,93 3.434,67 19.109,01

F121.05

Enc.Neg.Serv.Grales. 26 A2 Lab. a extin. - - - - -

F611.03

Administrativo 22 C1 F. Carrera 10.516,83 2.691,77 7.594,16 5.069,86 25.872,62

F451.01(*)

Enc. Bibliotec. 22 C1 Interino 10.516,83 2.307,23 7.594,16 5.069,86 25.488,08

F121.08

Téc. Aux. Informático 22 C1 Interino 10.516,83 1.922,70 7.594,16 5.069,86 25.103,54

F611.04

Aux. Admtvo 18 C2 Interino 8.914,22 1.332,71 5.880,49 4.443,48 20.570,89

F611.06

Aux.Admtvo. 18 C2 Interino 8.914,22 1.599,25 5.880,49 4.443,48 20.837,43

F121.03

Aux. Admtvo. 18 C2 F. Carrera 8.914,22 2.665,41 5.880,49 4.443,48 21.903,59

F432.03

Aux.Admtvo. 18 C2 F. Carrera 8.914,22 2.398,87 5.880,49 4.443,48 21.637,05

F121.02

Aux. Admtvo. 18 C2 Interino 8.914,22 1.599,25 5.880,49 4.443,48 20.837,43

F121.06

Aux.Admtvo. 18 C2 Interino 8.914,22 1.332,71 5.880,49 4.443,48 20.570,89

F121.04

Alguacil 14 E F. Carrera 8.169,46 1.808,10 4.543,35 4.740,95 19.261,86

F422.01

Cons. Escuelas 14 E F. Carrera 8.169,46 2.410,80 4.543,35 4.910,28 20.033,89

F222.01

Oficial 22 C1 F. Carrera 10.516,83 3.757,94 7.594,16 6.985,01 28.853,93

F222.03

Agente 22 C1 Interino 10.516,83 1.153,62 7.594,16 6.023,41 25.288,02

F222.04

Agente 22 C1 Interino 10.516,83 1.538,16 7.594,16 6.023,41 25.672,56

F222.05

Agente 22 C1 F. Carrera 10.516,83 1.922,70 7.594,16 6.023,41 26.057,10

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| ANEXO DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL 9 - 1

F222.06

Agente 22 C1 F. Carrera 10.516,83 3.076,31 7.594,16 6.023,41 27.210,72

F222.07

Agente 22 C1 F. Carrera 10.516,83 2.307,23 7.594,16 6.023,41 26.441,64

F222.08

Agente 22 C1 Interino 10.516,83 1.538,16 7.594,16 6.023,41 25.672,56

F222.09

Agente 22 C1 F. Carrera 10.516,83 1.922,70 7.594,16 6.023,41 26.057,10

F222.10

Agente 22 C1 Interino 10.516,83 1.153,62 7.594,16 6.023,41 25.288,02

F222.11

Agente 22 C1 F. Carrera 10.516,83 1.922,70 7.594,16 6.023,41 26.057,10

F222.12

Agente 22 C1 Interino 10.516,83 1.153,62 7.594,16 6.023,41 25.288,02

F222.13

Agente 22 C1 Interino 10.516,83 1.538,16 7.594,16 6.023,41 25.672,56

F222.14

Agente 22 C1 Interino 10.516,83 1.538,16 7.594,16 6.023,41 25.672,56

Totales: 338.142,01 61.677,87 254.311,60 193.199,07 847.330,56

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| ANEXO DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL 9 - 1

RETRIBUCIONES ANUALES LABORALES 2018

Nº REF. NOMBRE Y APELLIDOS FUNC. PUESTO TRABAJO CONTRATO SUELDO ANTIGÜEDAD

TOTAL

L121.01

121 Enc. Neg. Servs. Grles. Tipo Funcionarial Indefinido 28.337,66 6.828,80 35.166,47

L321.01

321 Pedagoga Fijo 21.172,71 6.031,01 27.203,72

L321.02

321 Pedagoga Fijo 21.172,71 6.031,01 27.203,72

L422.01

422 Prof. Gimnasia Indefinido - - -

L432.01

432 Oficial Electricista Fijo 16.546,27 2.587,50 19.133,77

L432.02

432 Oficial Jardineria Indefinido 16.546,27 2.760,58 19.306,84

L422.03

422 Prof. EPA Fijo 25.725,53 5.761,27 31.486,80

L422.02

422 Prof. EPA Temporal 18.937,26 2.496,98 21.434,25

L422.05

422 Prof. EPA Temporal 18.937,26 2.496,98 21.434,25

L432.07

432 Operario de Servicios Múltiples Temporal 13.851,34 753,27 14.604,61

L432.08

432 Operario de Servicios Múltiples Temporal 13.851,34 753,27 14.604,61

L432.10

432 Operario de Servicios Múltiples Temporal 13.851,34 537,60 14.388,94

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PRESUPUESTO GENERAL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA 2019

| ANEXO DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL 9 - 1

L432.11

432 Operario de Servicios Múltiples Temporal 13.851,34 537,60 14.388,94

L432.09

432 Operario de Servicios Múltiples Temporal 13.851,34 537,60 14.388,94

L432.05

432 Oficial Jardineria Temporal 16.546,27 1.504,27 18.050,54

L432.06

432 Oficial Jardineria Temporal 16.546,27 1.504,27 18.050,54

L451.01

451 Coordinador-Técnico Radio Municipal Temporal 19.735,41 2.251,01 21.986,42

L451.02

451 Coordinador Museo de L’Horta Temporal 19.735,41 1.875,86 21.611,27

L451.03

451 Guía Museos Temporal 16.546,27 1.251,12 17.797,39

L313.01

313 Ayuda Domicilio Temporal 12.971,83 1.506,69 14.478,51

L313.02

313 Ayuda Domicilio Temporal 13.654,60 763,22 14.417,82

L533.01

533 Encargado Ecoparque - - -

Total: 352.368,41 48.769,91 401.138,32

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PRESUPUESTO GENERAL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA 2019

| LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 2017

10 - 1

PRESUPUESTO GENERAL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA 2019

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 2017

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PRESUPUESTO GENERAL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA 2019

| LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 2017

10 - 1

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 2017

DECRETO Nº 345/2018

D. Ramón Puchades Bort, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Almàssera (València)

Visto que el Decreto nº217/2018 que aprueba la liquidación del presupuesto

municipal 2017 existe un error aritmético en el importe del saldo del dudoso cobro que

figura en el estado del remanente de tesorería.

En virtud el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas que establece “Las Administraciones Públicas

podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los

interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, se

rectifica el importe del saldo de dudoso cobro por 862.811,97 euros.

Por lo expuesto, RESUELVO:

PRIMERO. Rectificar el decreto de la Liquidación del Presupuesto General

ejercicio 2.017 determinándose que el saldo del dudoso cobro que figura en el estado del

remante de tesorería es de 862.811,97 euros.

SEGUNDO.- Que las obligaciones pendientes de pago a 31.12.2017, que

ascienden 166.446,61 € pasarán a formar parte de la agrupación de presupuestos cerrados

y los derechos pendientes de cobro a 31.12.2017, que ascienden a 303.097,00 € pasarán

asimismo a formar parte de la Agrupación de Presupuestos cerrados.

GASTOS

CLASIFICACION CRÉDITOS

INICIALES

MODIFICACIONE

S

CRÉDITOS

TOTALES

GASTOS

COMPROMETI

DOS

OBLIGACIONES

RECONOCIDAS

PAGOS OBLIGACIONES

PENDIENTES

DE PAGO A

31/12/2017

REMANENTES

DENOMINACION

1 GASTOS DE

PERSONAL

1.676.314,25 207.919,10

1.884.233,35

1.653.578,68

1.653.257,08

1.653.257,08 -

230.976,27

2 GASTOS

CORRIENTES EN

BIENES Y

SERVICIOS

1.186.905,02

133.591,12

1.320.496,14

1.217.981,00 1.165.942,11

52.038,89

102.515,14

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PRESUPUESTO GENERAL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA 2019

| LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 2017

10 - 2

1.260.881,83

3 GASTOS

FINANCIEROS

33.347,11

33.347,11

30.058,46

30.058,46

30.058,46

-

3.288,65

4

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES

95.933,88

15.775,00

111.708,88

108.578,17

108.578,17

80.575,04

28.003,13

3.130,71

5 FONDO DE

CONTINGENCIA Y

OTROS

IMPREVISTOS

16.500,00

-6.773,31

9.726,69

-

-

-

9.726,69

TOTAL DE

OPERACIONES

CORRIENTES

3.009.000,26 350.511,91

3.359.512,17

3.053.097,14

3.009.874,71

2.929.832,69

80.042,02

349.637,46

6 INVERSIONES

REALES

-

1.350.266,57

1.350.266,57

409.576,47

327.210,97 240.806,38

86.404,59

1.023.055,60

9 PASIVOS

FINANCIEROS

1.204.590,00

-

1.204.590,00

1.204.590,00

1.204.590,00

1.204.590,00

-

-

TOTAL DE

OPERACIONES DE

CAPITAL

1.204.590,00 1.350.266,57

2.554.856,57

1.614.166,47

1.583.459,06

1.445.396,38

86.404,59

1.023.055,60

TOTAL GASTOS

4.213.590,26

1.700.778,48

5.914.368,74

4.667.263,61

4.541.675,68

4.375.229,07

166.446,61

1.372.693,06

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PRESUPUESTO GENERAL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA 2019

| LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 2017

10 - 3

INGRESOS

CLASIFICACION PREVISIONES

INICIALES

MODIFICACIO

NES

PREVISIONES

DEFINITIVAS

DERECHOS

RECONOCIDOS

DERECHOS

ANULADOS

DERECHOS

RECONOCIDO

S NETOS

RECAUDACIÓN

NETA

PENDIENTE

DE COBRO A

31/12/2017

EXCESO/

DEFECTO

PREVISIÓN

DENO

MINACION

1 IMPUESTOS

DIRECTOS

2.278.105,77

0,00

2.278.105,77

2.376.044,90

11.666,09

2.364.378,81 2.126.325,11

238.053,70

86.273,04

2 IMPUESTOS

INDIRECTOS

20.000,00

0,00

20.000,00

158.681,86

216,00

158.465,86

158.465,86

-

138.465,86

3 TASAS,

PRECIOS

PUBLICOS Y

OTROS

INGRESOS

486.947,29

0,00

486.947,29 570.274,87 3.941,44

566.333,43 505.152,79

61.180,64

79.386,14

4

TRANSFERENCIA

S CORRIENTES

1.442.865,73

197.460,05

1.640.325,78

1.802.108,11

10.361,00

1.791.747,11

1.791.747,11

-

151.421,33

5 INGRESOS

PATRIMONIALES

15.671,47

0,00

15.671,47

14.206,96

-

14.206,96

10.344,30

3.862,66 - 1.464,51

TOTAL

OPERACIONES

CORRIENTES

4.243.590,26

197.460,05

4.441.050,31

4.921.316,70

26.184,53

4.895.132,17

4.592.035,17

303.097,00

454.081,86

6 ENAJENACIÓN

DE INVERSIONES

REALES

0,00

0,00

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

-

7

TRANSFERENCIA

S DE CAPITAL

0,00

389.960,19

389.960,19

317.862,09

0,00 317.862,09

317.862,09

0,00

-72.098,10

8 ACTIVOS

FINANCIEROS

0,00

1.113.358,24

1.113.358,24

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

-1.113.358,24

9 PASIVOS

FINANCIEROS

0,00

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

-

TOTAL DE

OPERACIONES

DE CAPITAL

-

1.503.318,43

1.503.318,243 317.862,09 0,00

317.862,09

317.862,09

-

-1.185.456,34

TOTAL

INGRESOS

4.243.590,26

1.700.778,48

5.944.368,74 5.239.178,79 26.184,53

5.212.994,26

4.909.897,26

303.097,00

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| LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 2017

10 - 4

-731.374,48

TERCERO.- Que el Resultado Presupuestario que se recoge a continuación,

se ha calculado teniendo en cuenta las desviaciones de financiación del ejercicio y

resulta de la diferencia entre los derechos reconocidos netos durante el ejercicio y las

obligaciones reconocidas netas, corregido por las citadas desviaciones de

financiación del ejercicio, así como por los gastos financiados con Remanente

Liquido de Tesorería, cuyo detalle se adjunta como Anexo I.

RESULTADO PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2.017.

CONCEPTOS DRN ORN AJUSTES

RESULTADO

PRESUPUESTARIO

Operaciones

Corrientes: 4.895.132,17 3.009.874,71 1.885.257,46

Otras operaciones no

financieras: 317.862,09 327.210,97 -9.348,88

Total operaciones no

financieras: 5.212.994,26 3.337.085,68 1.875.908,58

Activos financieros: 0 0 0,00

Pasivos Financieros: 0 1.204.590,00 -1.204.590,00

Total operaciones

financieras: 0 1.204.590,00 -1.204.590,00

RESULTADO

PRESUPUESTARIO: 5.212.994,26 4.541.675,68 671.318,58

AJUSTES 669.974,47

Remanente crédito

gastos generales (-) 646.450,71

Desviaciones

financiación positivas

del ejercicio (-) 136.597,52

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PRESUPUESTO GENERAL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA 2019

| LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 2017

10 - 5

Desviaciones

financiación

negativas ejercicio

(+) 160.121,28

RESULTADO

PRESUPUESTARIO

AJUSTADO: 1.341.293,05

CUARTO.- Que para el cálculo del Remanente de Tesorería se han seguido

las estipulaciones marcadas por el art 101 del Real Decreto 500/90 en relación con

el art 191 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

cuantificándose dicho Remanente con base en lo regulado en el capítulo IV del

Titulo II de la vigente Instrucción de Contabilidad, y especialmente en su regla 83,

obteniéndose el resultado siguiente:

ESTADO REMANENTE TESORERIA A 31.12.2017.

COMPONENTES IMPORTES 2016 IMPORTES 2017

1. (+) Fondos líquidos

1.655.010,62

2.341.233,12

2. (+) Derechos pendientes de

cobro

2.432.492,57

1.668.226,54

- (+) del Presupuesto corriente 584.504,28

303.097,00

- (+) de Presupuestos cerrados 1.817.078,24

1.319.737,23

- (+) de operaciones no

presupuestarias 41.169,26

45.267,31

- (-) cobros realizados pendientes

de aplicación definitiva 10.259,21

10.259,21

3. (-) Obligaciones pendientes de

pago

569.173,84

468.878,65

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| LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 2017

10 - 6

- (+) del Presupuesto corriente 207.569,88

166.446,61

- (+) de Presupuestos cerrados 135.011,31

33.292,97

- (+) de operaciones no

presupuestarias 237.767,52

269.014,07

- (-) pagos realizados pendientes

de aplicación definitiva 11.174,87

59.818,88

I. Remanente de Tesorería Total

(1+2-3)

3.518.329,35

3.590.140,68

II. Saldos de dudoso

cobro

740.452,59

862.811,97

III. Exceso de financiación

afectada

943.538,36

391.269,05

IV. Remanente de Tesorería

paga Gastos Generales (I-II-III)

1.834.338,40

2.336.059,66

QUINTO.- Debe darse cuenta del presente Decreto al Ayuntamiento Pleno en la

primera sesión que se celebre, según establece el art 90.2 del citado Real Decreto y el art

193.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

SEXTO.- Que de la presente Liquidación se dé cuenta a la Comunidad

Autónoma y a la Delegación de Hacienda de Valencia, como establece el art 91 del Real

Decreto 500/90 de 20 de abril, en relación con el art 193.5 del Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales.

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| CARGA FINANCIERA 12 - 1

PRESUPUESTO GENERAL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA 2019

ESTADO DE PREVISIÓN DE MOVIMIENTOS Y SITUACIÓN DE LA DEUDA

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PRESUPUESTO GENERAL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA 2019

| CARGA FINANCIERA 12 - 2

ESTADO DE PREVISIÓN DE MOVIMIENTOS Y

SITUACIÓN DE LA DEUDA

TOTALES:

1) Total intereses………………................................................................ 44.185,89 2) Total amortización.............................………...................................... 288.537,40 3) Total deuda viva a largo plazo pendiente de amortizar a 01-01-2019.. 2.019.761,79 4) Volumen total de endeudamiento previsto a 31-12-2019.................... 1.731.224,39

Nº Orden

ENTIDAD e IMPORTE INICIAL

DESTINO TIPO INTERÉS

AMORTIZ. INTER. Y COMIS.

CAP. VIVO 01-01-2019

1 BANKINTER FFPPP (Nº 0510008021) 5.407.819,95 euros Concluye: 2025

Préstamo del Fondo para la Financiación del Plan de Pago a Proveedores

10 años. 2 primeros años de carencia.

1º año tipo de interés

0%

288.537,40 44.185,89 2.019.761,79

TOTALES: 288.537,40 44.185,89

2.019.761,79

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| INFORMACIÓN SOBRE SUBVENCIONES 13 - 1

PRESUPUESTO GENERAL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA 2019

PLANTILLA DE PERSONAL

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PRESUPUESTO GENERAL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA 2019

| INFORMACIÓN SOBRE SUBVENCIONES 13 - 2

PLANTILLA DE PERSONAL

A) PERSONAL FUNCIONARIO:

Secretario. C.D.: 30. C.E.: Sí. Grupo: A1. C-Esc.: FHE. Número: 1.

Situación: Ocupada en provisional por habilitado estatal de grupo A2. Requisito:

valenciano nivel mitjà. (F121.01).

Interventor. C.D.: 30. C.E.: Sí. Grupo: A1. C-Esc.: FHE. Número: 1.

Situación: Ocupada en provisional por habilitado estatal de grupo A1. Requisito:

valenciano nivel mitjà (F611.01).

Arquitecto. C.D.: 30. C.E.: Sí. Grupo: A1. C-Esc.: AE-Técnico Superior.

Número: 1. Situación: Interino. (F432.02).

Tesorero. C.D.: 30. C.E.: Sí. Grupo: A1. C-Esc.: FHE. Número: 1.

Situación: Ocupada en propiedad por habilitado estatal de grupo A1. Requisito:

valenciano nivel mitjà. (F611.05).

Técnico Superior de Urbanismo. C.D.: 30. C.E.: Sí. Grupo: A1. C-Esc.:

AE-Técnico superior. Número: 1. Situación: Interino. (F432.01).

Arquitecto Técnico. C.D: 26 C.E.: Sí. Grupo: A2. C-Esc.: AE-Técnico

medio. Número: 1. Situación: Funcionario de Carrera. (F432.04).

Asistente Social. C.D.: 26. C.E.: Sí. Grupo: A2. C-Esc.: AE-Técnico

medio. Número: 1. Situación: Funcionario de Carrera. (F313.01).

Encargado del Negociado de Servicios Generales. C.D.: 26. C.E.: Sí.

Grupo: A2. C-Esc.: AG. Número: 1. Situación: Ocupada por (L121.01) personal

laboral a extinguir. (F121.05).

Administrativo. C.D.: 22. C.E.: Sí. Grupo: C1. C-Esc.: AG. Número: 1.

Situación: Funcionario de carrera. (F611.03).

Técnico auxiliar informático. C.D.: 22. C.E.: Sí. Grupo: C1. C-Esc.: AE-

Técnico Auxiliar. Número: 1. Situación: Interino. (F121.08).

Encargado Biblioteca. C.D.: 22. C.E.: Sí. Grupo: C1. C-Esc.: AE.

Número: 1. Situación: Interino. (F451.01).

Auxiliares Administrativos. C.D.: 18. C.E.: Sí. Grupo C2. C-Esc.: AG.

Número: 6. Situación: 2 en propiedad (F121.03) y (F432.03); 4 Interinos (F611.04),

(F611.06) (F121.06) y (F121.02).

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| INFORMACIÓN SOBRE SUBVENCIONES 13 - 3

Alguacil. C.D.: 14. C.E.: Sí. Grupo: E. C-Esc.: AG-subalterna. Número: 1.

Situación: Ocupada en propiedad. (F121.04).

Conserje Escuelas. C.D.: 14. C.E.: Sí. Grupo: E. C-Esc.: AG-subalterna.

Número 1. Situación: ocupada en propiedad. (F422.01).

Agentes de Policía local. C.D.: 22. C.E.: Sí. Grupo: C1. C-Esc.: AE-SE.

Número: 13. Situación: 6 Funcionarios de Carrera (F222.01), (F222.05), (F222.06),

(F222.07), (F222.09) Y (F222.11) y 7 Interinos (F222.03), (F222.04), (F222.08),

(F222.10), (F222.12), (F222.13) y (F222.14).

B) PERSONAL LABORAL FIJO:

Pedagogos. Número: 2 (L321.01, L321.02).

Profesores EPA. Número: 1;( L422.03).

Oficial Electricista. Número: 1 (L432.01).

C) PERSONAL LABORAL INDEFINIDO:

Encargado del Negociado de Servicios Generales. Número: 1

(L121.01, de naturaleza funcionarial).

Oficial Jardinería. Número: 1. (L432.02).

D) PERSONAL LABORAL TEMPORAL.

Auxiliar Servicios Sociales – Ayuda a domicilio. Número: 2 (L313.01 y

L313.02).

Coordinador-Técnico Radio Municipal. Número: 1 (L451.01)

Coordinador Museo de L’Horta. Número: 1 (L451.02).

Oficiales de Jardinería. Número: 2 (L432.05 y L432.06)

Operarios de servicios múltiples. Número: 5 (L432.07), (L432.08),

(L432.10), (L432.11) y (L432.09).

Encargado Ecoparque. Número: 1 Situación: Vacante (L533.01).

Guía Museos. Número: 1. (451.03).

Profesores EPA. Número: 2;( L422.02; L422.05)

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PRESUPUESTO GENERAL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA 2019

| INFORMACIÓN SOBRE SUBVENCIONES 13 - 4

PRESUPUESTO GENERAL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA 2019

INFORMACIÓN SOBRE SUBVENCIONES

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PRESUPUESTO GENERAL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA 2019

| INFORMACIÓN SOBRE SUBVENCIONES 13 - 5

INFORMACIÓN SOBRE SUBVENCIONES

SUBVENCIONES corrientes GENERALITAT a favor del

AJUNTAMENT D'ALMÀSSERA, EJERCICIO 2019

E.PA. 30.444,15

Gabinete Psicopedagógico 14.097,92

Fondo de Cooperación Local incondicionado 100.629,00 €

TOTAL: 145.171,07 €

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PRESUPUESTO GENERAL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA 2019

| INFORMACIÓN SOBRE SUBVENCIONES 13 - 6

SUBVENCIONES corrientes DIPUTACIÓN a favor del

AJUNTAMENT D'ALMÀSSERA, EJERCICIO 2019

Programas municipales juventud 2.288,72

Programas deportivos municipales 2.282,56

Servicios Sociales 115.555,01

Prevención y fomento de la salud 855,00

Promoción actividades culturales 14.500,00

Programa la dipu te beca 9.600,00

Plan de ajardinamiento 5.000,00

Fondo de Cooperación Local incondicionado 100.629,00

TOTAL: 250.710,29€

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PRESUPUESTO GENERAL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA 2019

| INFORMACIÓN SOBRE SUBVENCIONES 13 - 7

SUBVENCIONES NOMINATIVAS DEL AJUNTAMENT D'ALMÀSSERA A

FAVOR DE ASOCIACIONES

Centro Estudio Musical d’Almàssera 4.000

Unió Artística Musical d’Almàssera 4.000

Falla Almàssera 1.100

Falla El Trull 1.100

Falla El Ventorrillo 1.100

Associació Cultural “Arco Iris” 650

AMPA Carraixet 1.100

AMPA Yocris 1.100

AMPA Institut Tavernes Blanques 1.100

Grup Scouts Almassera 1.100

Associació Democràtica de Jubilats i

Pensionistes d’Almàssera

1.100

Associació Cultural Amics del Corpus 1.100

Associació Cultural Benvinguts 1.100

Associació Cultura “A tota Canya” 650

Associació de veïns Carraixet 1.100

Associació “Altar de San Vicente” 650

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PRESUPUESTO GENERAL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA 2019

| INFORMACIÓN SOBRE SUBVENCIONES 13 - 8

Cofradia del Santíssim Crist 1.100

Associació Gent del Poble 1.100

Associació Comerciants d’Almàssera 1.100

FSMCV Trobades Horta Nord 300

UDP Trobada Comarcal 375

TOTAL 26.025

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PRESUPUESTO GENERAL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA 2019

| INFORMACIÓN SOBRE SUBVENCIONES 13 - 9

PRESUPUESTO GENERAL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA 2019

INFORMACIÓN SOBRE CONVENIOS EN MATERIA SOCIAL

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PRESUPUESTO GENERAL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA 2019

| INFORMACIÓN SOBRE SUBVENCIONES 13 - 10

INFORMACIÓN DE CONVENIOS SUSCRITOS EN MATERIA

DE GASTO SOCIAL CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Atendiendo a lo establecido en el artículo 168.1.f del Texto Refundido de

la Ley de las Haciendas Locales, se redacta el Anexo relativo a los convenios

suscritos por el Ayuntamiento de Almàssera en materia da gasto social.

De acuerdo con la información remitida por el Servicio Municipal de

Servicios Sociales, existe en la actualidad tan sólo un convenio en vigor con las

características citadas, a saber:

Convenio para participar en el programa “Menjar a Casa” hasta el 31 de

diciembre de 2018.

Así mismo cabe especificar:

Dicho Convenio establece que la corporación local se compromete a colaborar

en el desarrollo del Menjar a Casa y para ello cofinanciar el servicio de “Menjar a

casa” que se desarrolle en la localidad. La previsión es que la Corporación

manifieste voluntad de dar continuidad al programa y se consigna crédito

adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 231/480.00: Servicios Sociales,

de acuerdo con los datos de ejercicios anteriores.