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El presupuesto, definición, clases y normativa de referencia tratados en la LOM y el decreto 2980/00 -RAFAM.- (argentna)

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2. 2 3. 3 4. 4 5. 5 6. 6 7. 7 8. El presupuesto en la Ley Orgnica de las Municipalidades El Departamento Ejecutivo b) Sobre finanzas ARTICULO 109: Corresponde al Departamento Ejecutivo proyectar las ordenanzas impositivas y el presupuesto de gastos y recursos debiendo remitirlo al Concejo con anterioridad al 31 de octubre de cada ao. ARTICULO 110: El proyecto de presupuesto comprender la universalidad de los gastos y recursos ordinarios, extraordinarios y especiales de la Municipalidad para cada ejercicio. ARTICULO 111: Los recursos y los gastos figurarn por sus montos ntegros, los cuales no admitirn compensacin. ARTICULO 112: (Texto segn Ley 11.582) Los recursos y los gastos se clasificarn segn su finalidad, naturaleza econmica y objeto en forma compatible con los planes de cuentas que utiliza el Gobierno Provincial. Adems se debern prever, en las respectivas finalidades, aperturas de programas que identifiquen los gastos de los principales servicios. ARTICULO 113: (Texto segn Ley 11.582) No se harn figurar normas desvinculadas con la naturaleza del presupuesto. ARTICULO 114: El Departamento Ejecutivo podr dictar el Clasificador de Gastos, enumerando las especies comprendidas en cada rubro del presupuesto. Dicho clasificador formar parte del presupuesto anual que el Intendente eleve al Concejo Deliberante en cumplimiento del artculo 109. ARTICULO 115: Devuelto el proyecto de presupuesto con modificacin total o parcial y terminado el perodo de sesiones de prrroga, el Departamento Ejecutivo convocar a sesiones extraordinarias para su consideracin. Del mismo modo proceder cuando el Concejo no lo hubiere considerado. ARTICULO 116: No obtenindose aprobacin del proyecto de presupuesto en las sesiones extraordinarias, el Departamento Ejecutivo pondr en vigencia el presupuesto del ao anterior, con las modificaciones de carcter permanente introducidas en el mismo. Iniciadas las sesiones ordinarias del concejo, el Departamento Ejecutivo insistir ante ste en la consideracin del proyecto de presupuesto que no obtuvo aprobacin. 8 9. ARTICULO 117: Corresponde al Departamento Ejecutivo la recaudacin de los recursos y la ejecucin de los gastos de la Municipalidad con la excepcin determinada en el artculo 83 inciso 7). ARTICULO 118: (Texto segn Ley 14062) El presupuesto anual constituye el lmite de las autorizaciones conferidas al Intendente y al Presidente del Concejo en materia de gastos. ARTICULO 119: (Texto segn Ley 14062) El Departamento Ejecutivo podr realizar gastos aun cuando el concepto de ellos no est previsto en el Presupuesto General o excedan el monto de las partidas autorizadas, solamente en los siguientes casos: a) Para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes. b) En casos de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la accin inmediata de la Municipalidad. Dentro de los quince (15) das posteriores a la realizacin de los gastos a que se refiere el prrafo precedente, el Departamento Ejecutivo deber promover la pertinente modificacin del presupuesto. Cuando los crditos presupuestarios resulten insuficientes o sea necesario incorporar conceptos no previstos, el Departamento Ejecutivo podr solicitar que, mediante ordenanzas, se dispongan crditos suplementarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo anterior, el Departamento Ejecutivo dentro del ejercicio, podr disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada Ordenanza presupuestaria, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes y distribucin de las finalidades dentro de los respectivos rubros presupuestarios. Dentro de los quince (15) das posteriores a la realizacin de las reestructuraciones que se refiere el presente prrafo, el Departamento Ejecutivo deber comunicarlas al Concejo Deliberante. El Departamento Ejecutivo podr practicar directamente las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados que correspondan segn el monto de los recursos efectivamente autorizados o realizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados los aludidos recursos afectados. ARTICULO 120: (Texto segn Ley 14062) El Departamento Ejecutivo podr disponer ampliaciones en los crditos presupuestarios y su correspondiente distribucin financiados con incrementos de los recursos propios, transferencias, donaciones y remanentes de ejercicios anteriores. ARTICULO 121: Las transferencias de crditos sern posibles entre todas las partidas del presupuesto, siempre que conserven crdito suficiente para cubrir todos los compromisos del ejercicio. ARTICULO 122: Derogado por Decreto-Ley 9117/78. ARTICULO 123: (Texto segn Ley 14199) (Texto segn Dec-Ley N 8.613/76) Si el Intendente o presidente del Concejo se excedieran en el uso de los crditos votados, para el ejercicio y el Concejo no los compensara en la forma prevista en el artculo 67, el Tribunal de Cuentas desaprobar los gastos extralimitados y formular segn sea el caso, al Intendente o al Presidente del Concejo los cargos correspondientes por el importe que fije en sus fallos, solo en el caso de incurrirse en desequilibrio fiscal al cierre del ejercicio, en los trminos del articulo 31 de este cuerpo normativo, y hasta el importe del mismo. Si por omisin el Concejo no hubiese ejercido la facultad que le acuerda el artculo 67 el Tribunal de Cuentas queda facultado a compensar las extralimitaciones incurridas. 9 10. ARTICULO 124: (Texto segn Ley 11.582) El Concejo Deliberante no autorizar Presupuestos proyectados con dficit, ni sancionar ordenanzas de crdito suplementario no financiadas en la forma que indica el artculo 120. Los concejales que lo votasen afirmativamente y las autoridades que lo ejecuten, sin perjuicio de la responsabilidad poltica, civil, penal y administrativa que operar de pleno derecho y automticamente, de conformidad con los preceptos de la Constitucin de la Provincia, Cdigos y Leyes aplicables en cada caso, sern solidariamente responsables de la inversin efectuada en aquellas condiciones y el Tribunal de Cuentas les formular los cargos correspondientes. ARTICULO 125: (Texto segn Ley 12.120) El Intendente gozar del sueldo que le asigne el Presupuesto, el que en ningn caso podr ser inferior a diez (10) sueldos mnimos. El sueldo mnimo a que hace referencia el presente artculo ser el resultante de considerar el sueldo bsico de la categora inferior del ingresante en el escalafn administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificacin o adicional, inherentes a la categora inferior, que no estn sujetos a aportes previsionales. Los Municipios que tengan doce (12) y catorce (14) Concejales debern elevar el nmero de sueldos mnimos a doce (12). Los Municipios que tengan diecisis (16) y dieciocho (18) Concejales, a catorce (14) y los que tengan veinte (20) y veinticuatro (24) Concejales a diecisis (16). En todos los casos los presupuestos municipales podrn prever una partida mensual para gastos de representacin sin cargo de rendicin de cuentas. El sueldo del Intendente y la partida que se asigne para gastos de representacin, no podrn ser unificados. ARTICULO 126: (Texto segn Dec-Ley 9117/78) El Departamento Ejecutivo solamente podr constituir cuentas especiales cuando se deban cumplir las siguientes finalidades: a) La produccin y consecuente enajenacin de bienes y la prestacin de servicios que no sean pblicos. b) La realizacin de trabajos, suministros y servicios por cuenta de terceros con fondos que stos aporten, siempre que, en el caso de los trabajos, no se realicen por administracin. ARTICULO 127: Los crditos asignados a las cuentas especiales se tomarn: 1 De los recursos del ejercicio. 2 Del supervit de ejercicios vencidos. 3 De los recursos especiales que se crearn con destino a las mismas. ARTICULO 128: Cuando para la formacin del crdito de cuentas especiales se tomen recursos del ejercicio, includos en el clculo anual, la suma correspondiente a dicho crdito les ser transferida con cargo a la partida que al efecto se incorpore al presupuesto ordinario, con financiacin ajustada a las condiciones del artculo 120. ARTICULO 129: Las cuentas especiales se mantendrn abiertas durante el tiempo que establezcan las ordenanzas que las autoricen. Cuando estas ordenanzas no fijen tiempo continuarn abiertas mientras subsistan las razones que originaron su creacin y funcionamiento. ARTICULO 130: El Departamento Ejecutivo no podr desafectar ni cambiar el destino de los crditos de cuentas especiales sin autorizacin del Concejo Deliberante. 10 11. ARTICULO 130 bis: (Texto segn Ley 11838) Autorzase al Departamento Ejecutivo a compensar deudas fiscales de ejercicios anteriores y corrientes, con aquellos contribuyentes de la Municipalidad que a la vez sean acreedores de la misma por crditos impagos, resultantes de la prestacin, venta de bienes o servicios efectuados. Por el HCD ARTICULO 31: (Texto segn Ley 12.396) La formulacin y aprobacin del Presupuesto deber ajustarse a un estricto equilibrio fiscal, no autorizndose gastos sin la previa fijacin de los recursos para su financiamiento. Todo desvo en la ejecucin del presupuesto requerir la justificacin pertinente ante el Organismo Competente del Poder Ejecutivo Provincial el que deber expedirse de conformidad al procedimiento que establezca la reglamentacin. La justificacin a que se refiere este artculo, recaer sobre el Funcionario que haya tenido a su cargo la responsabilidad de la ejecucin presupuestaria de que se trate. NOTA: La Ley 12.396 establece la vigencia del artculo 59 desde el Ejercicio Financiero del ao 1999. NOTA: Ver Ley 12.911 ARTICULO 32: Las Ordenanzas Impositivas y/o de autorizacin de gastos de carcter especial se decidirn nominalmente, consignndose en acta los Concejales que votaron por la afirmativa y por la negativa. Omitindose la consignacin se entender que hubo unanimidad. Estas Ordenanzas debern ser sancionadas por la mayora absoluta de los miembros integrantes del Cuerpo. Las Ordenanzas Impositivas, regirn mientras no hayan sido modificadas o derogadas. ARTICULO 33: Derogado por Decreto-Ley 8613/76 ARTICULO 34: Todos los aos, para el subsiguiente, el Concejo sancionar el Presupuesto de Gastos y Clculo de Recursos de la Municipalidad. Esta Ordenanza para su aprobacin necesitar simple mayora de votos de los Concejales presentes. Promulgado que sea el presupuesto, no podr ser modificado sino por iniciativa del Departamento Ejecutivo. ARTICULO 35: El Concejo considerar el proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo y no podr aumentar su monto total, ni crear cargos con excepcin de los pertenecientes al Concejo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 92. ARTICULO 36: (Texto segn Ley 10.260) No habiendo el Departamento Ejecutivo remitido el proyecto de Presupuesto antes del 31 de Octubre, el Concejo podr autorizar una prrroga para su remisin a solicitud del Departamento Ejecutivo, o proyectarlo y sancionarlo pero su monto no podr exceder el total de la recaudacin habida en el ao inmediato anterior. ARTICULO 37: El Concejo remitir al Intendente, el presupuesto aprobado antes del 31 de Diciembre de cada ao. Si vencida esta fecha el Concejo no hubiera sancionado el 11 12. Presupuesto de Gastos, el Intendente deber regirse por el vigente para el ao anterior. ARTICULO 38: En los casos de veto total o parcial del Presupuesto, el Concejo le conferir aprobacin definitiva, de insistir en su votacin anterior con los dos tercios de los Concejales presentes. Tratndose de gastos especiales, la insistencia deber hacerse con los dos tercios del total de los miembros del Concejo. No aprobado el Presupuesto o el Proyecto de Gastos Especiales o las Ordenanzas Impositivas, en segunda instancia del Concejo, quedarn rechazadas en las partes vetadas, supliendo a las mismas las Ordenanzas del ao anterior o que rijan al respecto. ARTICULO 39: (Texto segn Leyes 11.664 y 11.741). El Concejo no est facultado para votar partidas de representacin para su Presidente, ni viticos permanentes a favor del Intendente, Presidente del Concejo, Concejales, Funcionarios o empleados de la Administracin Municipal. Los gastos totales del Concejo Deliberante no podrn superar el tres (3) por ciento del Presupuesto de Gastos Total del Municipio, excepto que dicho porcentaje no cubra las erogaciones que corresponda en concepto de dietas, incrementadas en un cincuenta (50) por ciento, en cuyo caso los gastos referidos podrn alcanzar los importes que as resulten. El total de gastos referidos no incluir a los correspondientes a entidades bancarias municipales (prrafo incorporado por Ley 11.741). Segn Decreto 2980/00 RAFAM: 1 La administracin de los recursos de los Municipios comprende al conjunto de sistemas, rganos, normas y procedimientos administrativos que hacen a la obtencin y aplicacin de los recursos financieros, as como la adquisicin, administracin y utilizacin de los recursos reales. La administracin financiera estar integrada por los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Tesorera, Crdito Pblico y Administracin de Ingresos Pblicos, en tanto que la administracin de los recursos reales estar conformada por los Sistemas de Contrataciones, Administracin de Bienes Fsicos, Inversin Publica y Administracin de Personal, los que debern operar interrelacionados entre s, cualquiera sea su distribucin orgnica y dependencias jerrquicas en el Departamento Ejecutivo. Cada uno de los sistemas citados estar a cargo de un agente que actuar en calidad de rgano rector, asumiendo la responsabilidad del dictado y la observancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las presentes Disposiciones, as como de la aplicacin de los formularios cuyos modelos e instructivos se adjuntan como anexos. (ART. 5). La interrelacin de los sistemas, enunciados en el artculo anterior, conformar un Macrosistema Integrado de Administracin Municipal, con el fin de poner en funcionamiento y mantener, en cada municipio, procedimientos para registrar, generar y proporcionar informacin adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones y la evaluacin de la gestin en cada una de las reas operativas. El 1 Se citan algunos artculos se sugiere leer la totalidad del decreto. 12 13. Departamento Ejecutivo ser el rgano responsable de la coordinacin de dicho Macrosistema y, como tal, supervisar la implantacin y mantenimiento de los mismos. Dicha coordinacin podr ser ejercida por uno de los Secretarios de la gestin municipal. (ART. 6) CAPITULO II EL SISTEMA DE PRESUPUESTO ARTICULO 9.- El Sistema de Presupuesto est compuesto por el conjunto de principios, tcnicas, mtodos y procedimientos utilizados en las etapas de formulacin, aprobacin, modificacin, programacin de la ejecucin y evaluacin de la ejecucin presupuestaria. ARTICULO 10.- El Presupuesto anual de los municipios comprender, para cada ejercicio, la totalidad de los recursos y gastos de carcter ordinario, extraordinario, afectados y especiales de todas las instituciones centralizadas y descentralizadas, as como del Departamento Deliberativo. Los recursos y los gastos figurarn por sus montos ntegros, sin compensaciones entre s. Las denominaciones de los diferentes rubros de recursos debern estar suficientemente especificadas como para identificar las fuentes de financiamiento. ARTICULO 11.- Los gastos se estructurarn de acuerdo a la tcnica de presupuesto por programas, a los fines de demostrar el cumplimiento de los planes de accin, la produccin de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad y los organismos responsables de llevar a cabo la misma. ARTICULO 12.- En la formulacin del proyecto de Ordenanza de Presupuesto debern definirse los siguientes aspectos: a) Las polticas presupuestarias de las jurisdicciones y entidades; b) La programacin de los recursos y el Presupuesto analtico de los gastos de las jurisdicciones y entidades; c) La estructura programtica; d) La descripcin de los programas; e) La formulacin de las metas en trminos fsicos; f) La programacin fsica y financiera de los proyectos de inversin, sus obras y actividades; g) La asignacin de los insumos (recursos humanos y materiales) a nivel de cada actividad u obra; y h) La programacin de los servicios de la deuda. ARTICULO 13.- El proyecto de Ordenanza de Presupuesto deber expresarse de acuerdo a las siguientes clasificaciones presupuestarias: a) Recursos: se presentarn institucionalmente, por rubros, por procedencia y por la naturaleza econmica de los mismos; 13 14. b) Gastos: se presentarn institucionalmente, por categoras programticas, por objeto hasta el nivel de partida principal, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza econmica de los mismos. ARTICULO 14.- Con anterioridad al 31 de octubre de cada ao, el Departamento Ejecutivo remitir al Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza de Presupuesto anual a regir desde el 1 de enero del ao siguiente. En dicho proyecto no debern incorporarse normas desvinculadas con la naturaleza del Presupuesto. ARTICULO 16.- El clculo de recursos a incluir en el proyecto de Ordenanza de Presupuesto considerar todos los rubros que se estima ingresarn durante el ejercicio que se presupuesta, representen o no entradas de dinero en efectivo al Tesoro, as como los excedentes de ejercicios anteriores que se estimen existentes a la fecha de cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta. La remisin del proyecto de Ordenanza de Presupuesto al Departamento Deliberativo, deber acompaarse de una relacin de los objetivos propuestos en materia de recursos, una explicacin de la metodologa aplicada para la estimacin de los mismos, as como de toda otra informacin que se considere conveniente para brindar mayor claridad al proyecto.En la previsin de los gastos a incluir en dicho proyecto, debern considerarse como gastos a todos aquellos que se prev devengar en el perodo, se traduzcan o no en salidas de dinero en efectivo del Tesoro. ARTICULO 17.- La exigencia de equilibrio fiscal a que se refiere el artculo 31 de la Ley Orgnica de la Municipalidades debe considerarse referida al total consolidado del Presupuesto del Municipio, el cual incluye a los organismos descentralizados y excluye a las cuentas especiales, cuentas de terceros y las entidades bancarias municipales. Para la determinacin del equilibrio aludido en dicho artculo 31, en la etapa de formulacin del Presupuesto, deber considerarse en los rubros de ingresos a aquellos de ndole corriente y de capital, as como los provenientes del endeudamiento autorizado por ordenanza definitiva. En los gastos, debern incluirse los de carcter corriente, de capital, as como los servicios de la deuda pblica en concepto de amortizacin 14