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GOBIERNO REGIONAL CUSCO

(presúfencia ~giona[ RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N-~ 90G -2014-GR CUSCO/PR

2 O JUN 2014

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EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

VISTO: Las Cartas N° 424-2014-CSL y N° 475-2014-CSL del Contratista Consorcio Salud Lorena, Carta N° SL.HALC-128300.672.14, del Supervisor CESEL, Informe N° 019-2014 GR CUSCO/GGR-OSLTPI/WMM del Analista del Proyecto, Informe Legal N° 016-2014 GR CUSCO/GGR-OSLTPI/COC-WGP del Asesor Legal de Obras por Contrata, Informe N° 783-2014-GR CUSCO/GGR-OSL TPI de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia Proyectos de Inversión y Memorándum N° 562-2014-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 15 de Febrero del 2013, a mérito del proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N° 508-2012-GR cusca derivada de la Licitación Pública NO 012-2011-GR­cusco, se suscribió el Contrato N° 239-2012-GR CUSCO/GGR para la Ejecución de Obra: "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena nivel III-1 Cusco" con el Contratista CONSORCIO SALUD LORENA, integrado por la Empresa Constructora OAS Ltda. Sucursal del Perú, MOTLIMA Consultores S.A y Dextre+Morimoto Arquitectos SAC, con el plazo de ejecución de obra de 540 días calendario por el sistema de Suma Alzada;

Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 41o del Decreto Legislativo N° 1017 que aprueba fa Ley de Contrataciones del Estado, tratándose de obras, el contratista podrá solicitar fa ampliación de plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. Y el Artículo 200° del Reglamento la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establece que el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de Obra vigente, por las siguientes causales: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibfes al contratista; 2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibfes a fa Entidad; 3. Caso Fortuito o Fuerza mayor debidamente comprobado; 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de Obra. En este caso, el Contratista ampliará el plazo de fas garantías que hubiere otorgado. Asimismo, el Artículo 201° prevé el procedimiento de ampliación de plazo, precisando que para que proceda, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la Obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo. El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad emitirá resolución sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) días, contados desde el día siguiente de recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considera ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad;

Que, el Contratista CONSORCIO SALUD LORENA, mediante Carta N° 424-2014-CSL de fecha 27 de mayo del 2014 presenta a la supervisión CESEL SA su solicitud de Ampliación de Plazo N° 04 por 38 días calendario, sustentando su pretensión en la ampliación de metas del proyecto dictada por el Gobierno Regional Cusco y que fue reconocida mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 738-21013-GR CUSCO/PR, y al variar el monto contractual este fue actualizado el día 29 de Abril del2014 en el Formato F-16 ante el MEF;

Que, el numeral 7.5.2) establece en los TDR: El Contratista solo tendrá derecho a solicitar que se le conceda prorroga en el plazo de ejecución, como consecuencia de las siguientes causales y de las cuales se hayan dejado constancia en el cuaderno de obra: a) Demora en la aprobación del trazo parcial o total de Obra, b) Atrasos yjo paralizaciones causadas por la demora en el pago de valorizaciones, e) Demora por desabastecimiento sostenido de materiales y/o insumas, en el mercado nacional debidamente comprobado, d) Demora por paralizaciones ordenadas por la entidad, e)Demora en la absolución de consultas, que afecten el plazo de ejecución de Obra, f) Por ejecución de obras adicionales o modificación de parte de las obras, que

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(}Yesiáencia ~giona{ afecten la ruta crítica del Diagrama PERT o CPM de la Obra (Cronograma de Obra), g) Demora por causas fortuitas o de fuerza mayor, no imputables a las partes tales como desastres naturales que afecten directamente el ámbito de la obra, incendios no provocados por el contratista, huelgas generales, conflictos bélicos, rebeliones, revoluciones; Solo será procedente otorgar prorroga cuando la causal invocada modifique y afecte la ruta crítica del calendario de avance de Obra, de tal forma que comprometa la terminación de las partidas afectadas y sea imposible su ejecución programada contractualmente;

Que, mediante Carta N° SL.HALC-128300.672.14 del 03/06/2014, el Supervisor CESEL SA valida el Informe N° 128300.E023-2014-MCC del 02/06/2014 emitido por el Especialista en Control y Programación de Obras, quien señala que analizado la solicitud de ampliación de plazo N° 04 por 38 días calendarios solicitados por el Consorcio Salud Lorena, sustenta su pretensión en función de las áreas construidas y/o por construir, no haciendo invocación alguna de las causales señaladas en el art. 200° del RLCE; indicando que el calendario de avance de Obra afectado y el cual fue presentado por el contratista no cuenta a la fecha con la aprobación de parte de la Entidad, y que este CAO debió ser aprobado conjuntamente con la ampliación de metas en la RER N° 738-2013-GR CUSCO/PR del 30/04/2013, por tanto dicha solicitud de ampliación de plazo no se ajusta a lo señalado en el CAO vigente a la fecha, debiendo proceder a su modificación previa del CAO original, en donde se incluya los nuevos metrados y nuevos plazos de las partidas afectadas con la ampliación de metas; por lo que es improcedente esta solicitud al no tener los registros del cuaderno de la Fase de elaboración del Expediente Técnico en donde se indique que la incorporación de la ampliación de metas del contrato original, ha generado la modificación del CAO original, por otra parte esta solicitud de ampliación de plazo no fue presentada dentro de los 15 días contados, luego de emitida la Resolución Ejecutiva Regional N° 738-2013-GR CUSCO/PR del 30 de Abril del 2013 y no ha identificado las partidas afectadas por la ampliación de metas de acuerdo al cronograma de Barras Gantt original, aprobado mediante RER N° 638-2013-GR CUSCO/PR del15 de Abril del 2013 ni al Cronograma de Barras Gantt aprobado mediante RER NO 738-2013-GR CUSCO/PR del 30 de Abril del 2013; por último el contratista ha cuantificado su ampliación de plazo N° 04 en función de un cálculo de las áreas construidas y/o por construir, no ajustándose a lo señalado por el Art. 2000 del RLCE, es decir su solicitud de ampliación de plazo no considera las partidas que se abrían visto afectadas según el CAO considerado por la ampliación de metas;

Que, con Informe N° 019-2014-GR CUSCO/GGR-OSLTPI/WMM del12/06/2014, el Analista de Obra de OSL TPI, luego de revisar la documentación sustentatoria del contratista así como el informe emitido por el Supervisor de Obra, indica que la ampliación de metas del sector de Oncología Médica y servicio de hemodiálisis comprende partidas de estructuras, arquitectura, instalaciones entre otros que son parte del expediente original por tanto muchas de ellas han sido complementada al cronograma vigente de obra, por tanto estos dos nuevos frentes d'e obra han demandado más días para su ejecución, los mismos que han sido evaluados determinándose 28 días calendario adicionales al plazo contractual por lo que concluye que el análisis efectuado por la supervisión no llega a precisar que el único instrumento que puede modificar un contrato es una Addenda, que si bien existe la RER NO 738-2012-GR CUSCO/PR que aprueba la ampliación de metas, la misma no contempla una ampliación de plazo contractual asumiendo como el plazo de ejecución de Obra y que al haber una ampliación de metas originales del proyecto aprobado por la Entidad se considera que estas derivan en un tiempo adicional de ejecución al plazo contractual, con la observación de que dicha ampliación de metas ya tiene reconocidos los gastos generales y que ello es aclarado con la Carta N° 475-2014-CSL emitida por el Contratista donde indica que los gastos generales ya están reconocidos y formalizados mediante la RER. NO 738-2013-GR CUSCO/PR y que la ampliación de plazo NO 04 implica únicamente la cuantificación de días, más no el reconocimiento de mayores gastos generales; por otra parte de las conclusiones de la Supervisión CESEL S.A se observa que no se puede señalar que la ampliación de metas haya afectado la ruta crítica debido a que se trata de metas nuevas al proyecto y que las conclusiones formuladas con el informe de Supervisión son inconsistentes no determinando claramente la denegatoria, más aun no advierten que esta ampliación de metas aprobadas no generaría mayores gastos generales y que debieron ser comunicadas a la Entidad para una mejor evaluación, concluyendo que es procedente otorgar la ampliación de plazo N° 04 por 28 días calendario por haber sido presentado dentro del término establecido por el Art. 200° del RLCE, y que el calendario y programación de obra con el plazo contractual original establecido en el contrato N° 239-2012-GR CUSCO/GR con el que viene trabajando actualmente debe considerar los tiempos que demandarán la ejecución de la ampliación de metas, por tanto recomienda declarar procedente la solicitud de ampliación de plazo sin reconocimiento de mayores gastos generales; siendo del mismo criterio el Asesor legal de obras por contrata mediante Informe N° 016-2014-GR CUSCO/GGR-OSLTPI/COC- WGP;

Que, mediante Carta N° 475-2014-CSL de fecha 11/06/2014, el Contratista aclara que al haber sido formalizada la ampliación de metas a través de la RER N° 738-2013-GR CUSCO/PR, no se debe entender como nuevo reconocimiento de derechos, por ende los gastos generales se

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CFresúfencia ~giona{ encuentran incursas en el incremento de metas, por lo que la Ampliación de Plazo NO 04 solicitada no genera mayores gastos generales.

Que, la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión mediante Informe NO 783-2014-GR CUSCO/GGR-OSL TPI, valida el contenidos de los Informes N° 019-2014-GR-CUSCO/GGR-OSLTPI/WMM e Informe Legal N° 016-2014-2014 GR CUSCO/GGR­OSL TPI/WGP, de los que se desprende la procedencia del trámite de Ampliación de Plazo N° 04 por 28 días calendario para la ejecución de la Obra "Mejoramiento de la Capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III -1 CUSCO";

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del Artículo 210 y el inciso a) del Artículo 41° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902 y la Resolución N° 1138-2013 del Jurado Nacional de Elecciones;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.-DECLARAR, PROCEDENTE la Ampliación de Plazo N° 04 por 28 días calendario para la ejecución de la Obra "Mejoramiento de la Capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1 CUSCO'~ a cargo del Contratista Consorcio Salud Lorena, sin reconocimiento de mayores gastos generales por haber sido considerados en la RER NO 738-2013-GR CUSCO/PR de fecha 30 de Abril del 2013.

ARTÍCULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Empresa Contratista CONSORCIO SALUD LORENA, al supervisor CESEL SA, y a los Órganos Técnicos Administrativos correspondientes de la sede del Gobierno Regional Cusca.