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Punto de Acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades y dependencias federales; a los gobernadores de Puebla y Tlaxcala y a diversos presidentes municipales de ambas entidades, a que informen a esta soberanía las causas por las que han hecho caso omiso de la recomendación 10/2017 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; a que se coordinen e implementen med idas urgentes pa ra eliminar la contaminación ambiental de la sub-cuenca hidrológica del Alto Atoyac, en lo particular de los Ríos Atoyac y Xochiac y sus afluentes. Sen. Mónica Fernández Balboa Presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República . Los suscritos, Joel Molina Ramírez, Alejandro Armenta Mier, y Miguel Ángel Navarro Quintero, senadores de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión , con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto por los artículos 8 numeral1 fracción 11 , 108 y 276 del Reglamento del Senado de la República, con el carácter de urgente y obvia resolución someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con "Punto de Acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades y dependencias federales; a los gobernadores de Puebla y Tlaxcala y a diversos presidentes municipales de ambas entidades, a que informen a esta soberanía las causas por las que han hecho caso omiso de la recomendación 1012017 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; a que se coordinen e implementen medidas urgentes para eliminar la contaminación ambiental de la sub-cuenca hidrológica del Alto Ato yac, en lo particular de los Ríos Ato yac y Xochiac y sus afluentes", al tenor de las siguientes: Consideraciones El Estado de Tlaxcala se localiza entre la Ciudad de México y los Estados de México y Puebla, su extensión territorial representa el 0.2% del total nacional y, por su ubicación, comprende las regiones hidrológicas de las cuencas del Balsas, Río Atoyac (78.76%); del Pánuco, Río Moctezuma (18.21 %) ; y de Tuxpan- Nautla, Río Tecolutla (3 .03%) 1 . El Río Zahuapan forma parte de la cuenca alta del río Atoyac, en la región hidrológica del Balsas. Tiene sus fuentes en la sierra de Tlaxco, al norte del estado, y atraviesa la entidad de norte a sur, hacia el Estado de Puebla, donde desemboca finalmente en el río Atoyac. El río Atoyac, por su parte, desciende de la Sierra Nevada y su cuenca se extiende por 2,189.4 km 2 de la que poco más de 75.6%, queda comprendida en 19 municipios 1 http ://siglo. i na fed .gob.mx/ enciclopedia/E M M 29tlaxca la/m ed iofisico.h tm 1

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Punto de Acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades y dependencias federales; a los gobernadores de Puebla y Tlaxcala y a diversos presidentes municipales de ambas entidades, a que informen a esta soberanía las causas por las que han hecho caso omiso de la recomendación 10/2017 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; a que se coordinen e implementen medidas urgentes para eliminar la contaminación ambiental de la sub-cuenca hidrológica del Alto Atoyac, en lo particular de los Ríos Atoyac y Xochiac y sus afluentes.

Sen. Mónica Fernández Balboa Presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República .

Los suscritos, Joel Molina Ramírez, Alejandro Armenta Mier, y Miguel Ángel Navarro Quintero, senadores de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto por los artículos 8 numeral1 fracción 11 , 108 y 276 del Reglamento del Senado de la República , con el carácter de urgente y obvia resolución someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con "Punto de Acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades y dependencias federales; a los gobernadores de Puebla y Tlaxcala y a diversos presidentes municipales de ambas entidades, a que informen a esta soberanía las causas por las que han hecho caso omiso de la recomendación 1012017 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; a que se coordinen e implementen medidas urgentes para eliminar la contaminación ambiental de la sub-cuenca hidrológica del Alto Ato yac, en lo particular de los Ríos Ato yac y Xochiac y sus afluentes", al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El Estado de Tlaxcala se localiza entre la Ciudad de México y los Estados de México y Puebla, su extensión territorial representa el 0.2% del total nacional y, por su ubicación , comprende las regiones hidrológicas de las cuencas del Balsas, Río Atoyac (78.76%); del Pánuco, Río Moctezuma (18.21 %) ; y de Tuxpan- Nautla, Río Tecolutla (3.03%)1.

El Río Zahuapan forma parte de la cuenca alta del río Atoyac, en la región hidrológica del Balsas. Tiene sus fuentes en la sierra de Tlaxco, al norte del estado, y atraviesa la entidad de norte a sur, hacia el Estado de Puebla, donde desemboca finalmente en el río Atoyac.

El río Atoyac, por su parte, desciende de la Sierra Nevada y su cuenca se extiende por 2,189.4 km2 de la que poco más de 75.6%, queda comprendida en 19 municipios

1 http ://siglo. i na fed .gob. mx/ enciclopedia/E M M 29tlaxca la/m ed iofisico.h tm 1

Punto de Acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades y dependencias federales; a los gobernadores de Puebla y Tlaxcala y a diversos presidentes municipales de ambas entidades, a que informen a esta soberanía las causas por las que han hecho caso omiso de la recomendación 10/2017 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; a que se coordinen e implementen medidas urgentes para eliminar la contaminación ambiental de la sub-cuenca hidrológica del Alto Atoyac, en lo particular de los Ríos Atoyac y Xochiac y sus afluentes.

del Estado de Puebla y el17.0% a 12 en municipios Tlaxcaltecas. Estas entidades conforman el valle Puebla- Tlaxcala .

El valle Puebla - Tlaxcala, irrigado por el río Atoyac, es de reconocida vocación agrícola en el que se cultivan principalmente hortalizas, maíz, frijol , alfalfa, haba y calabaza. Además, entre otros productos del campo se producen manzanas, peras, ciruelas, chabacanos y forrajes . La ganadería es básicamente de traspatio.

Dada la cercanía con importantes centros de distribución y consumo poco a poco el valle Puebla - Tlaxcala, identificado en la zona metropolitana Puebla - Tlaxcala , se ha significado por un marcado sincretismo productivo entre la agricultura y las crecientes manufacturas.

En el anterior sentido, dadas sus ventajas comparativas de localización del mencionado valle, éste se ha consolidado como espacio de producción automotriz y como proveedor de servicios profesionales, financieros, turísticos y de educación superior.

El sincretismo productivo del valle Puebla - Tlaxcala, sin embargo, ha traído consigo elevados costos ecológicos, de conservación ambiental y de exclusión social. 2 La contaminación del río Atoyac ha llegado al grado de desaparecer por completo la vida acuática; al surgimiento de enfermedades vinculadas con la polución que, incluso, y según pruebas documentadas en nuestro poder, han costado la vida a diversas personas.

Las descargas de aguas residuales3 por más de 2 mil empresas de diversos giros4;

el uso indiscriminado de pesticidas en la agricultura y la irrigación de los sembrad íos con aguas saturadas de metales pesados, heces fecales y de todo tipo de químicos utilizados principalmente por empresas textileras, han convertido al río Atoyac en un peligro real para la salud pública, digno de declaración de emergencia nacional.

Sin embargo, se observa que no solo las empresas contaminan, los municipios he incluso los propios gobiernos estales son sujetos activos en este proceso de degradación ambiental ; por una parte, han omitido hacer cumplir la regulación en materia de descargas de aguas residuales y, por otro, se han corwertido en agentes

2 Actual ización del Plan de Desarrollo de la Zona MetStropolitana Puebla- Tlaxcala . http :1/period ico. tlaxcala .gob. mx/i nd ices/Peri33-3a 2013. pdf 3 Aguas de composición variada proven ientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas.

· 4 Alimentos, textil, química, petroquímica, automotriz, papelera, bebidas, hierro y acero, farmacéutica, curtido de pieles, metalmecánica, siderúrgica y servicios.

Punto de Acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades y dependencias federales; a los gobernadores de Puebla y Tlaxcala y a diversos presidentes municipales de ambas entidades, a que informen a esta soberanía las causas por las que han hecho caso omiso de la recomendación 10/2017 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; a que se coordinen e implementen medidas urgentes para eliminar la contaminación ambiental de la sub-cuenca hidrológica del Alto Atoyac, en lo particular de los Ríos Atoyac y Xochiac y sus afluentes.

activos de la misma contaminación que, estando obligados a combatir, descargan sus propias aguas sin el debido tratamiento previo.

No escapa el hecho de que las autoridades federales, de conformidad. a los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4° de la Ley de Aguas Nacionales, son responsables directas en materia de aguas y de sus bienes públicos inherentes, quienes descargan estas responsabilidades en la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)5 , órgano público desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y en la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud.6

Al margen de lo expuesto, resulta ilustrativo hacer notar que los tres órdenes de gobierno están obligados a coadyuvar al logro del objetivo 6 de la Agenda 2030 (Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos) y de sus metas 6.37 y 6.68 , ·con sus correspondientes indicadores.

En razón de la argumentada contaminación del valle Puebla- Tlaxcala , en el año 2017 un grupo de 16 personas avecindados, presentaron ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) un escrito de queja en contra de autoridades federales, estatales y locales por actos y omisiones contra la contaminación ambiental de la sub-cuenca hidrológica del Alto Atoyac, en lo particular de los Ríos Atoyac y Xochiac y sus afluentes, ocasionada por el desordenado desarrollo industrial y urbano de la región.

Haciendo el estudio de los argumentos esgrimidos por los quejosos para el caso controvertido, la CNDH observó la validez y procedencia de la queja respecto a la conculcación de los derechos humanos a un medio ambiente sano, saneamiento

5 Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuesta! y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que conforme a esta Ley corresponde tanto a ésta como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere. 6Le corresponde proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por, entre otros, la exposición a factores ambientales. 7 "De aquí a 2030, mejorar la c~lidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial." 8 "De aquí a 2020, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos."

Punto de Acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades y dependencias federales; a los gobernadores de Puebla y Tlaxcala y a diversos presidentes municipales de ambas entidades, a que informen a esta soberanía las causas por las que han hecho caso omiso de la recomendación 10/2017 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; a que se coordinen e implementen medidas urgentes para eliminar la contaminación ambiental de la sub-cuenca hidrológica del Alto Atoyac, en lo particular de los Ríos Atoyac y Xochiac y sus afluentes.

del agua y acceso a la información en vinculación directa por la contaminación de los ríos Atoyac, Xochiac y sus afluentes.

En procedencia a lo anterior, y enfatizando en el reiterado he injustificado incumplimiento en materia ambiental por parte de diversos municipios de las entidades de Tlaxcala y Puebla, la CNDH , en cumplimiento a sus atribuciones y competencias, formuló he hizo llegar las recomendaciones procedentes a los municipios, entidades y entes públicos federales vinculados al caso que nos ocupa, por el incumplimiento de la normatividad ambiental que les vincula y obliga.

En forma concreta, las recomendaciones de la CNDH fueron dirigidas al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; al Director General de la Comisión Nacional del Agua; al Procurador Federal de Protección al Ambiente; al Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; a los Gobernadores de los Estados de Puebla y Tlaxcala; a los Presidentes Municipales de los H. Ayuntamientos de San Martín Texmelucan y Huejotzingo, en el Estado de Puebla; y a los Presidentes Municipales de los H. Ayuntamientos de Tepetitla de Lardizábal , Nativitas e lxtacuixtla de Mariano Matamoros, en el Estado de Tlaxcala.

No obstante lo anterior, y a dos años de haberse formulado la recomendación 10/2017 de la CNDH , lejos de observarse avances en la lucha contra la contaminación de los ríos referidos, se puede constatar una evidente indolencia de las autoridades municipales, estatales y federales para atender y resolver ~o

motivado en dichas recomendaciones , por lo que las personas habitantes en el área comprendida ven agravarse día a día su situación de evidente riesgo por la contaminación. Se sospecha, así, que el problema no ha sido atendido, básicamente, por la falta de interés y voluntad política de los actores involucrados. No se han realizado acciones que denoten avances concretos para resolver el problema de contaminación, por lo que la degradación ambiental y los problemas de salud se multiplican en forma alarmante.

Por lo anterior, solicitamos el apoyo de todos los integrantes de esta Soberanía para la aprobación del siguiente:

Punto de acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Secretario de Medio Ambiente y Recursos . Naturales; al Director General de la Comisión Nacional del Agua; al Procurador Federal de Protección al Ambiente ; al Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; a los Gobernadores de los Estados de Puebla y Tlaxcala ;

Punto de Acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades y dependencias federales; a los gobernadores de Puebla y Tlaxcala y a diversos presidentes municipales de ambas entidades, a que informen a esta soberanía las causas por las que han hecho caso omiso de la recomendación 10/2017 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; a que se coordinen e implementen medidas urgentes para eliminar la contaminación ambiental de la sub-cuenca hidrológica del Alto Atoyac, en lo particu lar de los Ríos Atoyac y Xochiac y sus afluentes.

a los Presidentes Municipales de los H. Ayuntamientos de San Martín Texmelucan y Huejotzingo, en el Estado de Puebla; y a los Presidentes Municipales de los H. Ayuntamientos de Tepetitla de Lardizábal, Nativitas e lxtacuixtla de Mariano Matamoros, en el Estado de Tlaxcala , a que hagan llegar a esta Soberanía las causas por las que han hecho caso omiso de la recomendación que 10/2017 que les fue formulada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; al Director General de la Comisión Nacional del Agua; al Procurador Federal de Protección al Ambiente; al Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; a los Gobernadores de los Estados de Puebla y Tlaxcala; a los Presidentes Municipales de los H. Ayuntamientos de San Martín Texmelucan y Huejotzingo, en el Estado de Puebla; y a los Presidentes Municipales de los H. Ayuntamientos de Tepetitla de Lardizábal , Nativitas e lxtacuixtla de Mariano Matamoros, en el Estado de Tlaxcala , a que implementen medidas de coordinación institucionales para el cabal cumplimiento de la recomendaciófl 10/2017.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; al Director General de la Comisión Nacional del Agua; al Procurador Federal de Protección al Ambiente; al Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; a los Gobernadores de los Estados de Puebla y Tlaxcala ; a los Presidentes Municipales de los H. Ayuntamientos de San Martín Texmelucan y Huejotzingo, en el Estado de Puebla; y a los Presidentes Municipales de los H. Ayuntamientos de Tepetitla de Lardizábal, Nativitas e lxtacuixtla de Mariano Matamoros, en el Estado de Tlaxcala , a que impl enten medidas urgentes para atender y eliminar la contaminación ambiental de la b-cuenca hidrológica del Alto Atoyac, en lo particular de los Ríos Atoyac y Xochia sus afluentes, derivada del desarrollo industr.' 1 y del ecimiento smesurado d 1 región.

Ciudad de México, 3 de octu (e de 2019