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Página Secretaria de la Paz –SEPAZ- 1 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO SECRETARIA DE LA PAZ DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA -SEPAZ- 7a. Avenida 3-54 zona 1, Ciudad de Guatemala Teléfono: 2248- 3000 al 07 y FAX: 2248 -3020/21 Sitio Web: www.secretariadelapaz.gob.gt 1. MISIÓN Coordinar, asesorar y apoyar a las entidades del Gobierno, Sociedad Civil y otros actores sociales en el cumplimiento de los compromisos gubernamentales derivados de los Acuerdos de Paz en beneficio de la sociedad guatemalteca. 2. VISIÓN Es la entidad rectora del diseño e implementación de las políticas del Gobierno respecto del cumplimiento de los compromisos expresados en los Acuerdos de Paz. 3. OBJETIVO INSTITUCIONAL Apoyar, asesorar y coordinar el cumplimiento de los compromisos gubernamentales originados de los Acuerdos de Paz, bajo la dependencia inmediata del Presidente de la República. 4. BASE LEGAL Artículo 202 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Decreto No. 114-97 del Congreso de la República: "Ley del Organismo Ejecutivo", publicado el 12 de diciembre de 1997; modificado por Decreto No. 63-98, publicado el 4 de noviembre de 1998; reformado por Decretos Nos. 22-99, publicado el 28 de mayo de 1999; 90-2000, publicado el 11 de diciembre de 2000; y 50-2003, publicado el 28 de octubre de 2003. Acuerdo Gubernativo No. 115-2001: “Créase la Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República”, publicado el 13 de marzo de 2001. Acuerdo Gubernativo No. 263-2001: “Créase la Comisión para la Paz y la Concordia cuyo objeto es coordinar las acciones necesarias para lograr la reconciliación de los guatemaltecos”, publicado el 28 de junio de 2001. Acuerdo Gubernativo No. 430-2001: “Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República”, publicado el 24 de octubre de 2001. Acuerdo Gubernativo No. 32-2003: “Créase la Unidad Presidencial para la Resolución de Conflictos -UPRECO”, publicado el 13 de febrero de 2003. Acuerdo Gubernativo No. 86-2004, “Creación de la Comisión Nacional de los Acuerdos de Paz”, publicado el 26 de febrero de 2004. Decreto No. 52-2005 del Congreso de la República: “Ley Marco de los Acuerdos de Paz” y “Creación del Consejo Nacional de los Acuerdos de Paz” de fecha 3 de agosto de 2005.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

SECRETARIA DE LA PAZ DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA -SEPAZ-

7a. Avenida 3-54 zona 1, Ciudad de Guatemala Teléfono: 2248- 3000 al 07 y FAX: 2248 -3020/21

Sitio Web: www.secretariadelapaz.gob.gt 1. MISIÓN

Coordinar, asesorar y apoyar a las entidades del Gobierno, Sociedad Civil y otros actores sociales en el cumplimiento de los compromisos gubernamentales derivados de los Acuerdos de Paz en beneficio de la sociedad guatemalteca.

2. VISIÓN

Es la entidad rectora del diseño e implementación de las políticas del Gobierno respecto del cumplimiento de los compromisos expresados en los Acuerdos de Paz.

3. OBJETIVO INSTITUCIONAL

• Apoyar, asesorar y coordinar el cumplimiento de los compromisos gubernamentales originados de los Acuerdos de Paz, bajo la dependencia inmediata del Presidente de la República.

4. BASE LEGAL

• Artículo 202 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

• Decreto No. 114-97 del Congreso de la República: "Ley del Organismo Ejecutivo", publicado el 12 de diciembre de 1997; modificado por Decreto No. 63-98, publicado el 4 de noviembre de 1998; reformado por Decretos Nos. 22-99, publicado el 28 de mayo de 1999; 90-2000, publicado el 11 de diciembre de 2000; y 50-2003, publicado el 28 de octubre de 2003.

• Acuerdo Gubernativo No. 115-2001: “Créase la Secretaría de la Paz de la

Presidencia de la República”, publicado el 13 de marzo de 2001.

• Acuerdo Gubernativo No. 263-2001: “Créase la Comisión para la Paz y la Concordia cuyo objeto es coordinar las acciones necesarias para lograr la reconciliación de los guatemaltecos”, publicado el 28 de junio de 2001.

• Acuerdo Gubernativo No. 430-2001: “Reglamento Orgánico Interno de la

Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República”, publicado el 24 de octubre de 2001.

• Acuerdo Gubernativo No. 32-2003: “Créase la Unidad Presidencial para la

Resolución de Conflictos -UPRECO”, publicado el 13 de febrero de 2003. • Acuerdo Gubernativo No. 86-2004, “Creación de la Comisión Nacional de los

Acuerdos de Paz”, publicado el 26 de febrero de 2004.

• Decreto No. 52-2005 del Congreso de la República: “Ley Marco de los Acuerdos de Paz” y “Creación del Consejo Nacional de los Acuerdos de Paz” de fecha 3 de agosto de 2005.

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• Acuerdo Gubernativo No. 21-2006: “Reglamento de la Ley Marco de los Acuerdos

de Paz”, “Organización y funcionamiento del Consejo Nacional de los Acuerdos de Paz –CNAP-“ de fecha 24 de enero de 2006, reformado por Acuerdo Gubernativo No. 156-2006, publicado el 15 de marzo de 2006.

• Otras disposiciones legales de observancia general

5. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

5.1 FUNCIONES GENERALES • Tramitar todas las gestiones y asuntos relacionados con los Acuerdos de Paz, de

acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República.

• Apoyar al Presidente de la República, los Ministerios de Estado y otros funcionarios públicos, así como entidades descentralizadas y autónomas del Estado, en la discusión, coordinación y seguimiento de programas y proyectos gubernamentales a su cargo, relacionados con los Acuerdos de Paz y con temas relacionados con la paz social en general.

• Mantener comunicación permanente con las diferentes instituciones del Gobierno,

la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala -MINUGUA-, la Comunidad Económica Europea, embajadas y misiones internacionales, gobiernos y Estados extranjeros, y cualquier organización nacional y extranjera que otorgue o disponga dar apoyo financiero no reembolsable, técnico, y de cualquier otra naturaleza destinado al cumplimiento de programas y proyectos relacionados con los compromisos gubernamentales originados de los Acuerdos de Paz.

• Atender peticiones y requerimientos de la población que se relacionen con los

compromisos y Acuerdos de Paz, canalizando las peticiones y requerimientos a las autoridades competentes para su conocimiento y resolución.

• Otras atribuciones que le asigne directamente el Presidente de la República.

5.2 AUTORIDADES SUPERIORES • Secretario de la Paz • Subsecretario de la Paz • Secretario Técnico Administrativo

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5.3 FUNCIONES ESPECÍFICAS POR CADA UNIDAD ADMINISTRATIVA

5.3.1 DIRECCIÓN SUPERIOR a) Despacho del Secretario de la Paz

La SEPAZ está a cargo de un Secretario, quien en su calidad de autoridad superior es el responsable de su dirección y administración. Es nombrado y removido por el Presidente de la República; debe reunir los mismos requisitos y gozará de las mismas preeminencias de los Ministros de Estado.

b) Despacho del Subsecretario de la Paz La función del Subsecretario de la Paz es asistir al Secretario de la Paz,

dentro del ámbito de su competencia, sustituyéndolo en caso de ausencia. Es nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de la Paz, y deberá reunir los mismos requisitos que el titular. Además de las atribuciones que específicamente le señale el Secretario de la Paz, asumirá la coordinación y supervisión del trabajo de las Comisiones originadas y constituidas como consecuencia de los Acuerdos de Paz.

c) Despacho del Secretario Técnico Administrativo El Secretario Técnico Administrativo de la Secretaría de la Paz depende

directamente del Secretario y Subsecretario de la Paz. El Secretario podrá nombrarlo y removerlo, de acuerdo con las conveniencias del servicio. Al Secretario Técnico Administrativo le corresponde: Coordinar las Direcciones y demás unidades administrativas de SEPAZ, a fin de aumentar la eficiencia y eficacia de la Secretaría, así como revisar todos los programas y proyectos internos de la Secretaría de la Paz. Además tiene atribuciones de Secretario Interno de la SEPAZ, y como tal tiene a su cargo extender certificaciones, levantar actas y llevar los libros que sean necesarios, debidamente autorizados. Planificar la organización y funcionamiento de la Administración General. Instruir al personal en relación con el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades. Supervisar y controlar todo lo relacionado con personal, inventarios, suministros y los servicios generales. Generar los mecanismos fluidos y permanentes de información con la Dirección Superior y los canales de comunicación con funcionarios y empleados de la Secretaria. Participar en la preparación del proyecto de presupuesto de la Secretaría, velar por su ejecución y participar en la evaluación del mismo, de acuerdo con las normas presupuestarias. Otras atribuciones inherentes a la naturaleza de sus actividades que le asigne el Secretario o el Subsecretario en su caso.

5.3.2. CONSULTORÍA Y ASESORÍA

a) Dirección de Asuntos Jurídicos Asesorar en temas legales y jurídicos al Secretario y Subsecretario

de la Paz, Secretario Técnico Administrativo, Direcciones y cualquier otra unidad interna que lo requiera. Prestar asistencia jurídica inmediata en los asuntos jurídicos de interés de las Direcciones y Unidades Administrativas. Estudiar y analizar asuntos jurídicos y legales relacionados con el cumplimiento de los compromisos de paz, emitiendo opiniones jurídicas. Preparar y redactar memorandos, dictámenes

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jurídicos, contratos administrativos, proyectos de resolución y de acuerdo, así como documentos legales de distinta naturaleza que le sean requeridos. Estudiar, analizar y formular observaciones formales y de fondo a proyectos legales. Representar a la SEPAZ en comisiones, comités, reuniones de trabajo y en cualquier otra actividad en que se requiera asistencia jurídica. Otras atribuciones inherentes a la naturaleza de sus actividades que le asigne el Secretario de la Paz.

b) Asesorías y Consultorías Específicas El Secretario de la Paz puede contratar las asesorías específicas

necesarias para el cumplimiento de las atribuciones de SEPAZ, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias.

5.3.3. ADMINISTRACIÓN GENERAL

a) Dirección Administrativa Asistir a la Dirección Superior en materia administrativa. Planificar,

organizar y ejecutar procesos de selección de personal. Preparar la documentación relacionada con la contratación del personal de la Secretaría, la cual debe llevar el visto bueno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Organizar periódicamente cursos de capacitación y especialización del personal. Organizar los servicios generales y cualquier otro mecanismo de apoyo logístico y administrativo. Organizar el servicio de archivo y documentación. Asumir la organización y dirección del sistema de informática interno. Programar y coordinar las adquisiciones y suministros de la SEPAZ. Otras atribuciones inherentes a la naturaleza de sus actividades que le asigne el Secretario de la Paz.

b) Dirección Financiera Velar por el cumplimiento de las normas presupuestarias de carácter

general previstas en leyes, reglamentos y disposiciones gubernativas. Asistir a la Dirección Superior en la gestión financiera. Requerir a todas las unidades administrativas de la Secretaría preparar su respectiva proyección anual de gastos, adquisiciones o necesidades. Controlar periódicamente la ejecución presupuestaria a efecto de mantener el cumplimiento puntual de programas, proyectos y compromisos de la Secretaría. Autorizar los gastos y pagos de cada unidad administrativa. Llevar el inventario de los bienes. Administrar racionalmente el fondo rotativo, fondos privativos que pudiera adquirir la Secretaria y cualquier otro fondo a cargo de la Secretaría. Otras atribuciones inherentes a la naturaleza de sus actividades que le asigne el Secretario de la Paz.

c) Dirección de Comunicación Social Asistir a la Dirección Superior en materia de comunicación social.

Preparar programas y proyectos destinados a divulgar el contenido y cumplimiento de los Acuerdos de Paz. Para el efecto, debe efectuar las contrataciones necesarias, previa autorización del Secretario de la Paz. Preparar documentación relacionada con las políticas y estrategias de la paz, y apoyar su presentación en foros, seminarios, talleres y eventos en general. Planificar, preparar y divulgar programas y

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proyectos educativos y de capacitación a fin de consolidar la Cultura de Paz. Preparar, organizar y coordinar actos públicos y oficiales de la Secretaría. Organizar conferencias de prensa y preparar materiales informativos para los medios de comunicación, y otras publicaciones que sean de interés público. Organizar el Centro de Documentación de la SEPAZ. Otras atribuciones inherentes a la naturaleza de sus actividades que le asigne el Secretario de la Paz.

d) Dirección de Reconciliación Nacional Asistir a la Dirección Superior en temas y asuntos relacionados con

la reconciliación nacional. Preparar, organizar y coordinar programas y proyectos relacionados con la reconciliación y resarcimiento de las poblaciones afectadas por el enfrentamiento armado interno, en cumplimiento de los Acuerdos de Paz. Representar a la Secretaría de la Paz en comisiones, comités, mesas, grupos de trabajo y otras formas de organización pública o privada. Realizar estudios y análisis técnicos relacionados con la reconciliación nacional y resarcimiento, y proponer la contratación de consultorías de apoyo. Supervisar y controlar los programas y proyectos de la Dirección. Otras atribuciones inherentes a la naturaleza de sus actividades que le asigne el Secretario de la Paz.

e) Dirección de Relaciones Socioculturales Asistir a la Dirección Superior en temas culturales, lingüísticos,

agrarios, sociales y antropológicos, derivados del Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Realizar estudios y análisis técnicos relacionados con temas culturales, lingüísticos, sociales, agrarios y antropológicos y proponer consultorías de apoyo. Asesorar comisiones, comités, defensorías, foros, mesas o grupos de trabajo en representación de la SEPAZ. Ser interlocutor entre las organizaciones indígenas y campesinas y la SEPAZ, a efecto de conseguir acuerdos, propuestas y solución de problemas y conflictos relacionados con los Acuerdos Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria. Otras atribuciones inherentes a la naturaleza de sus actividades que le asigne el Secretario de la Paz. 5.3.4 COMISIÓN PARA LA PAZ Y LA CONCORDIA Impulsar las iniciativas y acciones encaminadas a conmemorar y dignificar la memoria de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y víctimas de hechos de violencia registrados durante el conflicto armado interno. Designar a dos de sus miembros de la Sociedad Civil para integrar la Comisión Interinstitucional del Programa Nacional de Resarcimiento y/o Asistencia a las Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos. Promover y coadyuvar a las acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas dentro del enfrentamiento armado interno y de aquellas que no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no han sido ubicados. Impulsar medidas orientadas a fomentar una cultura de respeto mutuo y observancia de los derechos humanos. Impulsar la inclusión en los currículos de educación primaria, secundaria y universitaria la enseñanza de las causas y consecuencias del enfrentamiento armado, así como el contenido de los Acuerdos de Paz, con la profundidad y el método correspondiente de cada nivel educativo.

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Proponer a los distintos organismos del Estado y a la sociedad civil, la adopción de medidas y mecanismos destinados a la protección de los derechos humanos y al fortalecimiento del Estado Democrático de Derecho. Promover la reconciliación nacional mediante el establecimiento de diálogos y procesos de reflexión entre distintos sectores de la sociedad guatemalteca, en coordinación con las instancias e iniciativas que obran para el cumplimiento de los Acuerdos de Paz. La Comisión está integrada de la forma siguiente:

• El Secretario Presidencia de la Paz quien la coordina • El Presidente de COPREDEH • El Procurador de los Derechos Humanos o su representante • Un representante de organizaciones de víctimas o familiares de víctimas

del conflicto armado • Un representante de organizaciones no gubernamentales defensoras de

los Derechos Humanos

5.3.5 COMISIÓN NACIONAL DE LOS ACUERDOS DE PAZ Se crea la Comisión Nacional de los Acuerdos de Paz como la instancia de

naturaleza política y técnica, encargada de promover el conocimiento y la apropiación social e identificación por parte de todos los sectores de los Acuerdos de Paz; así como para impulsar, desarrollar, analizar, proponer y asesorar en las reformas jurídicas, las políticas, programas y proyectos derivados, que contribuyan al pleno cumplimiento de dichos Acuerdos.

Son funciones de la Comisión Nacional de los Acuerdos de Paz, las

siguientes: Impulsar y coordinar el proceso de fortalecimiento de la institucionalidad de la Paz. Desarrollar la estrategia y el plan de incidencia para la revisión de la iniciativa de la ley marco de los Acuerdos de Paz; analizar, con criterios políticos y técnicos, los avances y dificultades en la aplicación y ejecución de los Acuerdos de Paz. Acordar las prioridades relativas a la Agenda de Paz y acompañar el trabajo de las comisiones que se deriven de la misma. Asesorar a la Presidencia de la República y a la Secretaría de Paz en todas las cuestiones relativas a la agenda derivada de los Acuerdos de Paz.

La Comisión estará integrada de la forma siguiente: • Titular de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la

República. • Titular de la Secretaría de la Paz • Un diputado integrante de la Junta Directiva del Organismo Legislativo ó

el Presidente de la Comisión de Paz del Congreso • Un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia del Organismo Judicial • Un representante de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca • Un representante por cada uno de los cuatro partidos políticos o

coaliciones mayoritarias en el Congreso de la República • Siete ciudadanos representativos de diversos sectores de la sociedad

civil guatemalteca, nombrados por el Presidente de la República.

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En calidad de observadores: • Procurador de los Derechos Humanos; y el • Jefe de la Minugua.

5.3.6 CONSEJO NACIONAL DE LOS ACUERDOS DE PAZ Se crea el Consejo Nacional para el Cumplimiento de los Acuerdos de Paz

–CNAP-, es la instancia integrada por miembros designados de los tres Organismos del Estado, partidos políticos y la sociedad. El –CNAP- tendrá autonomía e independencia funcional para dialogar, coordinar, consensuar, impulsar, promover orientar e incidir en las reformas legales, políticas, programas y proyectos derivados que contribuyan al pleno cumplimiento de los Acuerdos de Paz.

Son atribuciones del Consejo: Desarrollar e impulsar la estrategia política,

para el desarrollo de la Ley Marco de los Acuerdos de Paz. Definir la Agenda de la Paz priorizando la atención a los más excluidos, así como acompañar e impulsar el trabajo de las Comisiones vigentes y las que se deriven de la mima. Calendarizar las prioridades, las metas y las acciones de acuerdo a las necesidades del avance efectivo en el cumplimiento de los Acuerdos de Paz. Realizar recomendaciones al Gobierno de la República para adoptar las disposiciones legales concernientes a los Acuerdos de Paz o acciones para hacer efectivas las disposiciones vigentes. Promover y desarrollar foros, conferencias y talleres para discusión y difusión de los Acuerdos de Paz. Designar a uno o más miembros del –CNAP- para que representen al mismo ante foros, talleres, seminarios o reuniones en el ámbito nacional e internacional. Elaborar y aprobar sus planes de trabajo. Elaborar un informe anual y cualquier otro informe extraordinario sobre el avance, aplicación y difusión efectiva de los Acuerdos de Paz, con sus respectivas conclusiones y recomendaciones. Conocer sobre las gestiones de cooperación para avanzar y aplicar los Acuerdos de Paz. Elaborar el presupuesto anual para su funcionamiento, por conducto de la Secretaría de la Paz. Conocer los informes sobre los avances y dificultades del proceso de cumplimiento de los Acuerdos de Paz que presenten las instancias involucradas. Organizar entre sus miembros las Comisiones de Apoyo, temporales o permanentes, para atender temas específicos que se asigne a éstas. Orientar la misión del comité Coordinador. Interpretar técnicamente el conjunto de los Acuerdos de Paz. Asesorar a solicitud de la Presidencia de la República, en todas las cuestiones relativas a la Agenda derivada de los Acuerdos de Paz. Conocer los informes de la Secretaría Técnica y de las Comisiones de Apoyo. Convocar y proponer la agenda de sesiones de la Coordinación de Participación Social y Consulta. Divulgar permanentemente el contenido de los Acuerdos de Paz por los diversos medios, a través de su reproducción en material impreso, medios electromagnéticos y ópticos, para alcanzar un mayor nivel de incidencia e institucionalización de los Acuerdos de Paz. Cualquier otra atribución que tenga relación con las funciones que le han sido asignadas o sea necesaria para la aplicación de la Ley Marco de los Acuerdos de Paz.

Elección de integrantes del Comité Coordinador: El –CNAP- en pleno

elegirá entre sus miembros quienes integrarán, a su vez, el Comité Coordinador tomando en consideración lo siguiente:

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a) Conocimiento del proceso de cumplimiento de los Acuerdos de Paz b) Habilidad para coordinar las Sesiones del Consejo.

Del Comité Coordinador estará conformado por:

a) Un Coordinador b) Un Subcoordinador c) Una Secretaria Técnica d) Los Coordinadores de las Comisiones de Apoyo

El Coordinador y el Subcoordinador serán electos por mayoría simple y durarán en sus cargos el período de un año. Podrán ser reelectos por un período más. Esta disposición extensiva a los Coordinadores de las comisiones creadas por el –CNAP-. 6. DISEÑO ORGANIZACIONAL 6.1 DIRECCIÓN SUPERIOR

a. Despacho del Secretario de la Paz b. Despacho del Subsecretario de la Paz c. Despacho del Secretario Técnico Administrativo

6.2 CONSULTORÍA Y ASESORÍA

a. Dirección de Asuntos Jurídicos b. Asesorías y Consultorías Específicas

6.3 ADMINISTRACIÓN GENERAL

a. Dirección Administrativa b. Dirección Financiera c. Dirección de Comunicación Social d. Dirección de Reconciliación Nacional e. Dirección de Relaciones Socioculturales

6.4 COMISIÓN PARA LA PAZ Y LA CONCORDIA 6.5 COMISIÓN NACIONAL DE LOS ACUERDOS DE PAZ 6.6 CONSEJO NACIONAL DE LOS ACUERDOS DE PAZ –CNAP-

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DESPACHO DEL SECRETARIO DE LA PAZ

ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS ESPECFIFICAS

DESPACHO DEL SECRETARIO TECNICO

ADMINISTRATIVO

DIRECCION FINANCIERA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS

DIRECCION DE COMUNICACIÓN

SOCIAL

DIRECCION DE RELACIONES

SOCIOCULTURALES

DIRECCION ADMINISTRATIVA

DIRECCION DE RECONCILIACIÓN

NACIONAL

SECRETARÍA DE LA PAZ DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA -SEPAZ-

Acuerdo Gubernativo No. 430-2001

Relación de LíneaRelación de Apoyo

DESPACHO DEL SUBSECRETARIO

DE LA PAZ

Relación con Comisiones, Comités o Consejos

CONSEJO NACIONAL DE LOS ACUERDOS DE PAZ

COMISIÓN NACIONAL DE LOS ACUERDOS DE

PAZ

COMISIÓN PARA LA PAZ Y LA CONCORDIA

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