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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA COMISiÓN PRESIDENCIAL COORDINADORA DE LA POLíTICA DEL EJECUTIVO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS - COPREDEH- COMiSIÓN PRESIDENCIAL COORDINADORA DE LA POLlTÍCA DEL EJECUTIVO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS -COPREDEH- REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACiÓN DEL PLAN DE REPARACiÓN DE LA "POLíTICA PÚBLICA DE REPARACiÓN A LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR LA CONSTRUCCiÓN DE LA HIDROELÉCTRICA DE CHIXOY, CUYOS DERECHOS HUMANOS FUERON VULNERADOS" COMPONENTE DE RESARCIMIENTO INDIVIDUAL

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICACOMISiÓN PRESIDENCIAL COORDINADORA DE LA

POLíTICA DEL EJECUTIVO ENMATERIA DE DERECHOS HUMANOS

- COPREDEH-

COMiSIÓN PRESIDENCIAL COORDINADORADE LA POLlTÍCA DEL EJECUTIVO EN MATERIA

DE DERECHOS HUMANOS

-COPREDEH-

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACiÓNDEL PLAN DE REPARACiÓN DE LA

"POLíTICA PÚBLICA DE REPARACiÓN A LAS COMUNIDADESAFECTADAS POR LA

CONSTRUCCiÓN DE LA HIDROELÉCTRICA DE CHIXOY, CUYOSDERECHOS HUMANOS FUERON VULNERADOS"COMPONENTE DE RESARCIMIENTO INDIVIDUAL

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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACiÓNDEL PLAN DE REPARACiÓN DE LA

"POLÍTICA PÚBLICA DE REPARACiÓN A LAS COMUNIDADESAFECTADAS POR LA

CONSTRUCCiÓN DE LA HIDROELÉCTRICA DE CHIXOY, CUYOS DERECHOSHUMANOS FUERON VULNERADOS"

COMPONENTE DE RESARCIMIENTO INDIVIDUAL

íNDICE

ACUERDO DE PRESIDENCIA DE COPREDEH NÚMERO 92 - 2015

ARTICULO 1.ARTICULO 2.

ARTICULO 3.ARTICULO 4.

ARTICULO 5.

ARTICULO 6.

ARTICULO 7.ARTICULO 8.ARTICULO 9.ARTICULO 10.

ARTICULO 11.

ARTICULO 12.

ARTICULO 13.ARTICULO 14.ARTICULO 15.

TITULO UNODISPOSICIONES GENERALES

Objeto.Regla de Interpretación.

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TITULO DOSMEDIDA DE RESARCIMIENTO INDIVIDUAL

Resarcimiento individual

Censo de población afectada.Propuesta de programación de pagos a las comunidades

Comisión Técnica de Verificación del Censo de la Política deReparación.Revisión documental.Investigación de casos especiales.Verificación del Censo de Población Afectada.Presentación de resultados de la validación del censo.

Pago en concepto de resarcimiento individual

Conformación de expedientes.

Elaboración de finiquito.Emisión del pago del resarcimiento individual.Emisión de cheque.

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ARTICULO 16. Control previo. 7ARTICULO 17. Acto de entrega del resarcimiento individual. 7

ARTICULO 18. Custodia de la documentación del resarcimiento individual. 7ARTICULO 19. Presentación de informes de resarcimiento individual. 8

ARTICUL020.ARTICULO 21.ARTICULO 22.

TITULO TRESDISPOSICIONES FINALES

De la gestión con otras instituciones.Casos no previstos.

Vigencia.

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COMISiÓN PRESIDENCIAL COORDINADORA DE LA POLíTICADEL EJECUTIVO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

- COPREDEH-

ACUERDO DE PRESIDENCIA DE COPREDEH NÚMERO 92 - 2015

Guatemala, 28 de septiembre 2015.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala a través del Organismo Ejecutivoconcluyó el proceso de negociación que tenía como finalidad brindar la reparaciónpendiente y complementaria por violaciones de derechos humanos, conrepresentantes de las comunidades afectadas por la construcción de laHidroeléctrica de Chixoy, incluyéndose estos acuerdos alcanzados en la PolíticaPública de Reparación a dichas comunidades, aprobada por el Presidente de laRepública en Consejo de Ministros a través del Acuerdo Gubernativo Número 378-2014.

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Política Pública de Reparación a las Comunidades Afectadaspor la Construcción de la Hidroeléctrica de Chixoy comprende, entre otros, tresdiferentes componentes interrelacionados: a) Intervenciones gubernamentalespara dotar de bienes y servicios a las personas y a las comunidades, para superarsu situación de vulnerabilidad dentro del concepto de desarrollo social; b)Reparación colectiva que les corresponde como derecho específico de pueblosindígenas para la recuperación de su proyecto de vida; y e) Resarcimientoindividual que es una compensación pecuniaria a cada una de las familias víctimaspor la pérdida de bienes y el desplazamiento ocasionados por dicha construcción,así como los gastos incurridos en la reivindicación de estos derechos;componentes éstos, cuyos costos deben ser conocidos y aprobados por elCongreso de la República en los respectivos presupuestos anuales.

ACUERDO DE PRESIDENCIA DE COPREDEH NÚMERO 92-2015

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CONSIDERANDO:

Que la COPREDEH, como ente coordinador de la citada Política Pública, alreglamentar dicha reparación debe tomar en cuenta, además de la legalidadcontable y administrativa, las obligaciones internacionales que el Estado deGuatemala ha adquirido, como resultado de la aprobación y ratificación detratados internacionales en materia de derechos humanos, así como las derivadasde la costumbre internacional, particularmente en lo que respecta al derecho a lareparación de víctimas de violaciones a derechos humanos, en concordancia conlo dispuesto en los artículos 44, 46 Y 149 de la Constitución Política de laRepública.

CONSIDERANDO:

Que la población que será beneficiada por el Plan de Reparación señalado, esmayoritariamente indígena, se hace necesario que la ejecución de las medidas dereparación de carácter colectivo, se diseñen e implementen con pertinenciacultural, conforme a las obligaciones internacionales antes mencionadas,particularmente las reconocidas en el Convenio Número 169 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo -OIT- sobre pueblos indígenas y tribales.

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República al aprobar por medio del Decreto Número 22-2014 el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el EjercicioFiscal Dos Mil Quince, en el artículo 52 de dicho decreto, se asigna la primeraprevisión presupuestaria y financiera para el Plan de Reparación mencionado yestipula que la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo enMateria de Derechos Humanos -COPREDEH-, deberá elaborar el reglamentopara la administración de dicha reparación y establecer los procedimientosadministrativos que deberán cumplir las personas beneficiadas de la reparaciónindividual y los proyectos definidos.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 12 y 13 del AcuerdoInterno Número 61-2012 de la Comisión Presidencial Coordinadora del Ejecutivoen Materia de Derechos Humanos y con fundamento en el artículo 1) Y 3) delAcuerdo Gubernativo Número 378-2014 del 3 de noviembre de 2014, así como elartículo 52 del Decreto Número 22-2014 del Congreso de la República deGuatemala.

ACUERDO DE PRESIDENCIA DE COPREDEH NÚMERO 92-2015¡¡

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ACUERDA:

Artículo 1: Aprobar el Reglamento para la Administración del Plan de Reparacióna las Comunidades Afectadas por la Construcción de la Hidroeléctrica deChixoy, para el componente de resarcimiento individual.

Artículo 2: Instruir al Director Ejecutivo de COPREDEH, para que se publiquedicho reglamento en el portal electrónico de la institución, al día siguiente de suvigencia

Artículo 3: El presente acuerdo empezará a2,015.

jTONIO ARENALES FORNO

PRESIDENTE

ACUERDO DE PRESIDENCIA DE COPREDEH NÚMERO 92-2015¡¡¡

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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACiÓN DELPLAN DE REPARACiÓN DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR LA

CONSTRUCCiÓN DE LA HIDROELÉCTRICA DE CHIXOY, PARA ELCOMPONENTE DE RESARCIMIENTO INDIVIDUAL.

TITULO UNO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto establecer normas para la administraciónde la ejecución del Plan de Reparación de las Comunidades Afectadas por laConstrucción de la Hidroeléctrica de Chixoy del componente de resarcimientoindividual.

ARTICULO 2. Regla de Interpretación.

La interpretación del presente reglamento se realizará conforme a su texto segúnel sentido propio de sus palabras y a su contexto en el marco del AcuerdoGubernativo Número 378-2014 y los acuerdos políticos celebrados a partir del año2006, así como los conceptos y doctrina de los derechos humanos de las víctimasde violaciones, especialmente los principios básicos y directrices de las NacionesUnidas.

TITULO DOS

MEDIDA DE RESARCIMIENTO INDIVIDUAL

ARTICULO 3. Resarcimiento individual

El resarcimiento individual de acuerdo a la Política Pública de Reparación y al Plande Reparación, se refiere a la reparación económica como compensación porpérdida de bienes y las consecuencias negativas del desarraigo, lo que losestándares internaciones en materia de derechos humanos han denominado dañoemergente y lucro cesante, así como los gastos incurridos por las víctimas en labúsqueda de reivindicar sus derechos humanos afectados; resarcimiento que sedeterminó de común acuerdo entre Gobierno y representantes de lascomunidades en el proceso de negociación.

ACUERDO DE PRESIDENCIA DE COPREDEH NÚMERO 92-2015

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ARTICULO 4. Censo de población afectada.

La Asociación Coordinadora de Comunidades Afectadas por la Construcción de laHidroeléctrica de Chixoy, que en adelante se denominará "COCAHICH"; presentóa la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia deDerechos Humanos, que en adelante se denominara "COPREDEH", el detalle delCenso de las familias o grupo familiar identificando a los integrantes de la misma,el cual será confrontado con documentos de identificación personal.

Dicho censo por número de familias o grupos familiares se utilizará para el cálculodel resarcimiento individual y el total de número de personas para dimensionar elalcance de las otras medidas de resarcimiento o reparación contempladas en laPolítica Pública.

ARTICULO 5. Propuesta de programación de pagos a las comunidades

COCAHICH, a través de sus representantes, entregó al Consejo de Verificación ySeguimiento la programación de las comunidades para efectuar el resarcimientoindividual, aprobado por su asamblea, la cual será considerada para efectuar laconformación de los expedientes y programación de la entrega del resarcimientoindividual.

Dicha programación se hace necesaria para elaborar el programa de ejecucióncon apego a la disponibilidad de recursos, que permitan hacer efectivas lasreparaciones económicas.

ARTICULO 6. Comisión Técnica de Verificación del Censo de la Políticade Reparación.

Con el único objeto de verificar el censo presentado por COCAHICH, donde seidentifican las familias titulares de derechos de reparación, se conformará unaComisión Técnica de Verificación la cual estará integrada con representantes delas entidades siguientes:

a) Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materiade Derechos Humanos, (COPREDEH);

b) Ministerio de Finanzas Publicas, (MINFIN);e) Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la

República, (SEGEPLAN)d) Oficina del Procurador de los Derechos Humanos, (PDH);e) La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos

Humanos, con sede en Guatemala; (OACNUDH), en el marco de sumandato en su acuerdo de creación.

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La Comisión técnica realizará reuniones periódicas en las cuales COPREDEHpresentará los resultados de la revisión y actualización del censo con la finalidadde recibir recomendaciones de la Comisión Técnica para poder subsanar cualquiereventualidad que se pueda presentar.

ARTICULO 7. Revisión documental.

COPREDEH, tendrá a su cargo la revisión documental del censo presentado porCOCAHICH, la cual será confrontada con el documento personal de identificación(DPI), para los mayores de edad y certificación de nacimiento para los menores deedad, con el objetivo de contar con una base de datos actualizada acorde a losregistros del Registro Nacional de las Personas -RENAP-.

La información y documentación que sea necesaria para actualización del censo,será facilitada por las instituciones competentes, bajo la coordinación deCOPREDEH, quien lo presentará a la Comisión Técnica para su verificación.

ARTICULO 8. Investigación de casos especiales.

Realizada la verificación documental del censo se presentarán los resultados enreuniones de trabajo a representantes de COCAHICH, para determinar yfundamentar los casos en que sea necesario recabar información a través detestimonios, investigación de campo o cualquier otro medio pertinente que permitaverificar o completar la documentación. Dicha investigación se podrá efectuar através de visitas a la familia o grupo familiar.

En caso que fuera necesario se prepararán declaraciones juradas ante notariocontratado por COPREDEH.

ARTICULO 9. Verificación del Censo de Población Afectada.

COPREDEH, presentará a la Comisión Técnica de Verificación del Censo, que seindica en el artículo 6 de este reglamento, la base de datos actualizada y losresultados de los casos investigados, así como los casos no resueltos y lasacciones o acuerdos con COCAHICH, relacionados a dichos casos.

Concluido el proceso de revisión y actualización documental del censo,COPREDEH deberá presentarlo a la Comisión Técnica, para su verificación,previo a la aprobación por parte del Consejo de Verificación y Seguimiento lo cualdeberá constar en acta suscrita por los integrantes de dicha Comisión.

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ARTICULO 10. Presentación de resultados de la validación del censo.

El acta de actualización y validación del censo y la base de datos del mismo, sepresentará al Consejo de Verificación y Seguimiento, para avalar lo realizado.

El Consejo de Verificación y Seguimiento, dejará constancia en acta de loaprobado y adjunto a la misma el censo validado tanto en medio impreso comomagnético.

ARTICULO 11. Pago en concepto de resarcimiento individual

Con base en lo establecido en la Política Pública de Reparación a lasComunidades Afectadas por la construcción de la Hidroeléctrica de Chixoy,Acuerdo Gubernativo Número trescientos setenta y ocho guión dos mil catorce(378-2014), para el componente de resarcimiento individual se acordó la cantidadde doscientos millones de quetzales (Q.200,000,000.00).

COPREDEH, considerando la solicitud realizada por COCAHICH en las reunionesdel Consejo de Verificación y Seguimiento de la Política Pública en cuanto a que elresarcimiento sea calculado por familia o grupo familiar y que los pagos serealicen al Jefe de familia o grupo familiar, solicitud que hiciera formalmente segúncarta de fecha 22 de septiembre de 2015 sustentada con el acuerdo de suAsamblea General de fecha 18 de junio de 2015, el cual consta en la certificacióndel Acta No. 06-2015 extendida por la Secretaria de COCAHICH de fecha 23 dejunio de 2015, y en base a:

a) El Dictamen No. AFAF/wb 09-2015 de la Asesoría Jurídica de COPREDEHde fecha 18 de septiembre de 2015, el cual establece que se aprueba lasolicitud relacionada a que la reparación individual se destinará a lasfamilias o grupos familiares y que el cálculo del monto a resarcirse sedeterminará dividiendo el total de los doscientos millones de quetzales entrelas dos mil trescientas veintinueve familias;

b) El Dictamen No. 4124-2015, de la Procuraduría General de la Nación defecha 24 de septiembre de 2015, que indica que el pago debe realizarsecon apego al Plan de Reparación suscrito para el efecto, el cual estáaprobado por la Política Pública de Reparación a las ComunidadesAfectadas y las disposiciones legales atinentes; y,

e) La Opinión DAJ-135-2015, de la Contraloría General de Cuentas, de fecha23 de septiembre de 2015, que opina que no encuentra ninguna objeción aque la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo enMateria de Derechos Humanos, inicie con el cumplimiento inmediato de lospagos de la Reparación de las Comunidades Afectadas por la Construcciónde la Hidroeléctrica de Chixoy, en base a lo acordado por la Coordinadora

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de Comunidades Afectadas por la Construcción de la Hidroeléctrica Chixoy-COCAHICH- con relación al pago por familia.

El pago en concepto de resarcimiento económico se realizará en base a losdictámenes enunciados anteriormente, de la manera siguiente:

1) La cantidad para el resarcimiento individual será distribuido por partesiguales entre las dos mil trescientas veintinueve (2,329) familias o gruposfamiliares, que abarca un total de once mil trescientas ochenta y trespersonas, (11,383), según el censo consensuado en la Comisión Técnicade Verificación, que se indica en Informe de identificación y Verificación dedaños y perjuicios ocasionados a las comunidades afectadas por laconstrucción de la Hidroeléctrica de Chixoy.

2) Que la distribución acordada entre las dos mil trescientas veintinueve(2,329) familias o grupos familiares, por el resarcimiento individual, seentregará a un representante, Jefe o Jefa de familia.

Para hacer efectivo lo anterior COPREDEH, requerirá que el representante, jefe,jefa de familia y demás miembros mayores de edad de la familia o grupo familiar,declaren en Acta Notarial que su familia o grupo familiar decidió que el cálculo delresarcimiento pecuniario se realice de la manera acordada en Asamblea deCOCAHICH de fecha 18 de junio de 2015, y que la distribución individual será anivel familiar de acuerdo a los sobrevivientes que se identificaron en laactualización y revisión del censo.

ARTICULO 12. Conformación de expedientes.

COPREDEH, con el censo validado iniciará la conformación de expediente para elresarcimiento el cual contendrá lo siguiente:

Requisitos obligatorios

a) Constancia elaborada por la Dirección de Política Pública de COPREDEH,que indique que el grupo familiar o familia o sus sobrevivientes seencuentra dentro del censo validado por la Comisión Técnica deVerificación como titular de derecho de resarcimiento, indicando el nombrede la persona a quien se debe emitir el cheque para pago.

b) Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación, DPI, de losmayores de edad del grupo familiar.

e) Certificación de Nacimiento original de los menores de edad.

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d) Acta Notarial de Declaración Jurada, suscrita ante notario contratado porCOPREDEH, en donde los mayores de edad del grupo familiar o familiadeclaran que tienen conocimiento y están de acuerdo con el cálculo y laforma de entrega que se estableció en Asamblea Extraordinaria deCOCAHICH así como los que no comparecieron por encontrarse en elextranjero se les ha comunicado lo resuelto, y que cada integrante de lafamilia o grupo familiar no harán reclamación alguna posteriormente.

e) Los documentos que respaldan los resultados de la investigación de casosespeciales que se indican en el artículo 8 de este reglamento.

ARTICULO 13. Elaboración de finiquito.

La Dirección de la Política Pública de Reparación de COPREDEH, revisará quelos expedientes reúnanlos requisitos establecidos en el presente reglamento.

Los expedientes que cumplan con lo establecido se trasladarán a AsesoríaJurídica y Administrativa de COPREDEH, para que elabore el finiquito de pago delresarcimiento individual.

Con el finiquito elaborado la Dirección de Política Pública de Reparaciónprocederá a solicitarla emisión de cheque por resarcimiento a la DirecciónFinanciera de COPREDEH, adjuntando el expediente respectivo.

ARTICULO 14. Emisión del pago del resarcimiento individual.

El pago del resarcimiento individual se hará por medio de cheque no negociable,en un solo pago y en casos especiales según resuelva el Consejo de Verificacióny Seguimiento, se podrá realizar en varios pagos.

En los casos especiales COPREDEH llevará cuenta corriente de los titulares delresarcimiento individual según el número de pagos que se aprueben, emitiendo encada vez una constancia de pago y al final se elaborará el finiquito respectivo.

ARTICULO 15. Emisión de cheque.

La Dirección Financiera de COPREDEH, revisará el expediente de la familia ogrupo confrontando datos con la documentación que lo integra, elaborando elcheque, procediendo a la aprobación del mismo.

Los expedientes que no reúnan los requisitos establecidos en el presentereglamento o tengan error al hacer la confrontación documental, serán rechazadospara que sean enmendados o corregidos por la Dirección de la Política Pública deReparación de COPREDEH.

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ARTICULO 16. Control previo.

Auditoría Interna de COPREDEH, establecerá puntos de control previo, durante elproceso del resarcimiento individual, para que se cumpla con lo establecido en elpresente reglamento, informando inmediatamente a la autoridad administrativa osustantiva para que tome las medidas correctivas.

El control previo no sustituye las auditorías que deban practicarse en el procesodel resarcimiento individual.

ARTICULO 17. Acto de entrega del resarcimiento individual.

En coordinación con COCAHICH, COPREDEH programará el día o días para elacto de la entrega del resarcimiento individual, siendo COCAHICH quien realizarála convocatoria que corresponde.

El día del acto de entrega del resarcimiento individual, se dará lectura al finiquito,confrontando el documento de identificación del representante, jefe o jefa de lafamilia o grupo familiar que recibirá el cheque, requerimiento previo a la entrega,procediendo a la firma del finiquito así como del comprobante del cheque aentregar.

ARTICULO 18. Custodia de la documentación del resarcimientoindividual.

Durante el proceso de resarcimiento individual, quienes entreguen o recibandocumentación que conformará el expediente de pago, serán responsables de sucustodia.

Al final del proceso, la Dirección Financiera de COPREDEH, a través del área deContabilidad serán los responsables de verificar que cada expediente estécompleto y archivará conforme a la normativa establecida en COPREDEH,debiendo presentar a la Dirección Ejecutiva de COPREDEH un informe de losexpedientes en proceso o finiquitados en forma mensual, dentro de los primeroscinco días hábiles siguientes al vencimiento.

Además de los documentos indicados en el artículo 12 del presente reglamento,cada expediente deberá contener:

1. Voucher del cheque de pago

2. Finiquito del pago del resarcimiento individual.

3. Solicitud de emisión de cheque.

4. Listado de cotejo debidamente firmado, donde conste que se tiene ladocumentación establecida en el presente reglamento

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Requisitos adicionales obligatorios según el caso con situación especial.

5. Documentación emitida por Notario o por el Registro Nacional de lasPersonas RENAP, según proceda, en los casos que se efectuó enmienda alnombre, identificación de tercero, emisión de acta de notoriedad, cambio denombre, omisión o rectificación de partidas, o cualquier otro documentoemitido por el Registro Nacional de Personas, que de la certeza jurídica dela identificación de los integrantes de la familia o grupo familiar del Censode Población Afectada, que se indica en el artículo 5 del presentereglamento.

6. Informe de los casos especiales de las visitas a las familias o gruposfamiliares.

7. Cualquier otro documento elaborado en el proceso de resarcimiento.

ARTICULO 19. Presentación de informes de resarcimiento individual.

COPREDEH, como Coordinadora de la Política Pública, presentará informemensual de ejecución del resarcimiento al Consejo de Verificación y Seguimiento,de acuerdo a las comunidades donde se haya efectuado el resarcimiento y unacumulado de la ejecución de dicho resarcimiento. Dicho informe será entregadodentro de los primeros diez días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes.

TITULO TRESDISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 20. De la gestión con otras instituciones.

COPREDEH, hará del conocimiento del Consejo de Verificación y Seguimiento,las gestiones que realizará con los organismos del Estado y organismosinternacionales para el cumplimiento de la política, en cuanto al resarcimiento, loscuales podrán desarrollarse mediante convenios interinstitucionales u otrosmecanismos que considere convenientes.

ARTICULO 21. Casos no previstos.

Los casos no previstos en el presente reglamento serán presentados al Consejode Verificación y Seguimiento, para su conocimiento, y en forma colegiada sedará solución conforme a la legislación o normativa que le sea aplicable.

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COPREDEH, considerando la solución consensuada en el Consejo deVerificación y Seguimiento, procederá a resolver los casos no previstospresentando el informe de lo resuelto.

Si fuera necesario se podrá conformar una corrusron para las verificacionesnecesarias debiendo presentar dicha comisión un informe al Consejo pararesolver el caso presentado.

ARTICULO 22. Vigencia.

El presente Reglamento entrará en vigencia el 30 de septiembre 2,015 y concluiráel treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis o cuando se cumpla con el pagototal del resarcimiento.

ANTONIO ARENALES FORNOPRESIDENTE

ACUERDO DE PRESIDENCIA DE COPREDEH NÚMERO 92-2015

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