Presentaciones 25 de nov upn

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POLÍTICAS PÚBLICAS EN MÉXICO Y LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES LAS TAREAS PENDIENTES Presenta: Bonifacio Sandoval Moyrón [email protected] Otoño de 2015

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POLÍTICAS PÚBLICAS EN MÉXICO

Y LA ELIMINACIÓN DE LA

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

LAS TAREAS PENDIENTES

Presenta: Bonifacio Sandoval Moyrón

[email protected]

Otoño de 2015

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POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA ELIMINACIÓN DE LA

VIOLENCIA. LAS TAREAS PENDIENTES

El Estado mexicano no respeta las leyes del país

ni los acuerdos y tratados internacionales que ha

firmado

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POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA ELIMINACIÓN DE LA

VIOLENCIA. LAS TAREAS PENDIENTES

La escuela: espacio reproductor de

estereotipos, roles, prejuicios, valores

sexistas

Reforma educativa ignora el problema

Masculinidades y feminidades hegemónicas

No hay un nuevo modelo formativo

Formación de docentes con PDG

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POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA ELIMINACIÓN DE LA

VIOLENCIA. LAS TAREAS PENDIENTES

Los medios masivos, la TV y la publicidad

Promoción de valores machistas

Derechos de las mujeres versus libertad de

expresión

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POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA ELIMINACIÓN DE LA

VIOLENCIA. LAS TAREAS PENDIENTES

Representación política

México: república representativa, democrática,

laica (Art. 40 constitucional)

Subrepresentación de las mujeres en los poderes

legislativo, ejecutivo y judicial

Composición actual del Congreso de la Unión

Eficiencia versus representatividad

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POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA ELIMINACIÓN DE LA

VIOLENCIA. LAS TAREAS PENDIENTES

Combate a la trata de niñas y mujeres

Ausencia de acciones concretas y efectivas

Prevalece el “desarrollismo” (Campaña Tijuana

Coqueta)

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POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA ELIMINACIÓN DE LA

VIOLENCIA. LAS TAREAS PENDIENTES

Combate a los feminicidios

Falta prevención, investigación y castigo a los

responsables

Clima de impunidad y ausencia del Estado

Incremento de feminicidios a nivel nacional

Declaración de Alertas de Violencia de Género

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POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA ELIMINACIÓN DE LA

VIOLENCIA. LAS TAREAS PENDIENTES

Sensibilización de servidores públicos sobre

la Igualdad de Género

Javier Duarte (gobernador de Veracruz) ignora a

madre de desaparecida

Francisco Vega (gobernador de BC) discrimina a

mujeres en acto público el Día Internacional de la

Mujer

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POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA ELIMINACIÓN DE LA

VIOLENCIA. LAS TAREAS PENDIENTES

Falta de educación de la sexualidad

Es una forma de violencia

Aumento de embarazos juveniles

Formación de docentes

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POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA ELIMINACIÓN DE LA

VIOLENCIA. LAS TAREAS PENDIENTES

Derecho de las mujeres de decidir sobre su

cuerpo

Múltiples formas de violencia: cuerpo

estereotipado, maternidad obligatoria,

cosificación, restricciones a la sexualidad

femenina, penalización del aborto

Violación de derechos humanos fundamentales:

respeto a su vida e integridad física, derecho a la

libertad, al respeto de su dignidad, a la justicia, a

la libertad religiosa (Convención de Belem Do

Pará)

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Edic

ión: P

erla

Castillo

Solis

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Gracias por su atención

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Ley General de Acceso de las Mujeres a una

Vida Libre de Violencia (LGAMVLV)

y los tipos de Violencia

observaciones sobre algunos datos

Presentan:

Perla Castillo Solis

Martha Castellón Mendoza

25 de noviembre 2015 / [email protected]

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Edición: Perla Castillo Solis

2006

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Edición: Perla Castillo Solis

En ese momento se creía que los

Los estudios hoy demuestran que no necesariamente ocurre así.

2006

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Edición: Perla Castillo Solis

2006

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Para México

Publicada en el Diario

Oficial de la Federación

el 1 de febrero de 2007

TEXTO VIGENTE Última

reforma publicada DOF

15-01-2013

Para el estado de Baja California

Publicada en el Periódico

Oficial No. 29, de fecha 25

de junio de 2008, Número

Especial, Tomo CXV

Marcela Lagarde, principal impulsora

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia. (2007)

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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia. (2007)

Objetivo:

Establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los

municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las

mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a

una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a

los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la

democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y

el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

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Concepto: La violencia1

Es el tipo de interacción entre sujetos que se manifiesta en aquellas conductas o

situaciones que, de forma deliberada, aprendida o imitada2, provocan o amenazan

con hacer daño o sometimiento grave (físico, sexual, verbal o psicológico) a un

individuo o a una colectividad3; y afectan de tal manera que limitan sus potencialidades

presentes o las futuras4. Puede producirse a través de acciones y lenguajes, pero

también de silencios e inacciones.

Se trata de un concepto complejo que admite diversas matizaciones dependiendo del

punto de vista desde el que se considere; en este sentido, su aplicación a la realidad

depende en ocasiones de apreciaciones subjetivas.

Tomado de Wikipedia.org

1. El término en español es un cultismo; se corresponde con el sustantivo latino violencia, que deriva del adjetivo violens, -entis, que significaba

«impetuoso», «furioso». En última instancia, el origen latino de la palabra es el sustantivo vis («fuerza», «poder», «potencia»); Cf.

myetymology.com, «Etymology of the Latin word violentia».

2. Freud, El inconsciente

3. Cf. Amalio Blanco, «Los cimientos de la violencia», Mente y cerebro, 49, 2001, pp. 9-15 (10).

4. Galtung, Johan (1995) Investigaciones teóricas. Sociedad y cultura contemporáneas. Madrid: Tecnos.

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Fuente: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2007

Violencia contra las Mujeres

Edición: Perla Castillo Solis

Artículo 5, Fracción IV.

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Notas del Curso:Armonización legislativa con perspectiva de género,

impartido por Ricardo Ruiz Carbonell en Oaxaca de Juárez.

Edición: Perla Castillo Solis

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El maltrato sutil

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El Maltrato "Sutil“

Edición: Perla Castillo Solis

Es un cuento sobre como la sociedad a través de la presión social

sobre el aspecto físico en la mujer genera una falta de autoestima

que facilita el maltrato. Aunque esto no ocurre sólo a las mujeres.

La presión es mayor en la mujer, pero los sufrimos todos.

No estamos en contra de maquillarse o llevar tacones, etc. Tan sólo

lanzamos el mensaje de quiérete y apréciate tal como eres. Por que

la verdadera belleza es una actitud y eres bell@ cuando eres

autentic@

Trabajamos para que las personas se acepten como son, tenga su

autoestima sana y eliminen aquello que les impide disfrutar la vida

con plenitud.

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• Artículo 5. Programa Integral para prevenir y Sistema Nacional de Prevención. • Perspectiva de Género:

Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia. (2007)

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Principales responsabilidades estatales frente a

situaciones de violencia de género y contra las mujeres.

Prevenir/ Reducir los factores de

riesgo de la violencia contra

las mujeres

Atender/Protección y garantizar los

derechos de las víctimas

Investigar y sancionar

REPARAR/ Acciones para

restituir-rehabilitar a la víctimas y

Garantizar la no repetición

Anticipar y evitar la generación de la violencia en

todos sus tipos y modalidades

Detectar en forma oportuna los posibles actos de

violencia contra las mujeres

Disminuir el número de víctimas mediante

acciones disuasivas que desalienten la violencia

Atención médica, psicológica y jurídica gratuita,

integral y especializada

Proporcionar servicios integrales a los agresores

Brindar servicios de orientación

interinstitucionales

Investigación oficiosa, oportuna, competente, con

independencia e imparcial; así como exhaustiva

Medidas de restitución, rehabilitación, compensación,

satisfacción y medidas de no repetición. Restitución.-

devolver a las víctimas a la situación anterior a la

comisión del delito o a la violación de sus derechos

humanos. Rehabilitación.-facilitar a las víctimas hacer

frente a los efectos sufridos por causa del hecho

punible o de las violaciones a los derechos humanos.

Medidas de no repetición.-que el hecho punible o la

violación de sus derechos sufrida por la víctima no

vuelva a ocurrir. Medida de satisfacción: Una disculpa

pública de parte del Estado.

Sistema

Nacional para

Prevenir,

Atender,

Sancionar y

Erradicar la

Violencia contra

las mujeres

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33 33 33 33

Sistema Nacional para Prevenir,

Atender, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra las mujeres

Secretaría de

Gobernación

Comisión de Erradicación Secretaría

de Desarrollo

Social

Secretaría de

Educación Pública

Comisión de Prevención

Procuraduría General de la República

Comisión de Sanción

Secretaría de Seguridad

Pública Secretaría de Salud

Comisión de Atención

Mecanismos para el

Adelanto de las Mujeres

en las entidades

federativas

Sistema Nacional para el

Desarrollo Integral de la Familia

Consejo Nacional para

Prevenir la Discriminación

Instituto Nacional de las Mujeres

Secretaría técnica

Autoridades responsables en materia de prevención, atención, sanción y erradicación

de la violencia contra las mujeres:

El Sistema contará con

Comisiones por cada uno

de los Ejes de Acción,

para llevar un puntual

seguimiento de los

mismos y estar en aptitud

de implementar las

políticas públicas

conducentes y favorecer

la ejecución del

Programa Integral (Art. 43

RLGAMVLV)

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Sistema ESTATAL

para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra las mujeres

SECRETARIA DE GOBIERNO DEL ESTADO

Secretaría de Desarrollo Social del

Estado

Secretaría de Educación

Pública

Procuraduría General de Justicia del

Estado

Secretaría de Seguridad

Pública

Secretaría de Salud

Instancias Municipales de

la Mujer.

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la

Familia

Instituto de las Mujeres

AUTORIDADES

ESTATALES

RESPOSABLES EN

MATERIA DE

PREVENCION,

ATENCION,

SANCION Y

ERRADICACION DE

LA VIOLENCIA

CONTRA LAS

MUJERES.

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La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Plantea la siguiente clasificación:

Modalidades de la Violencia Tipos de Violencia Modalidades de la

Violencia

Física Familiar

Psicológica Laboral y Docente (Acoso

y Hostigamiento Sexual)

Sexual Comunidad

Patrimonial Institucional

Económica Feminicida

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ARTÍCULO 28. Las órdenes de protección que consagra

la LGAMVLV son personalísimas e intransferibles y

podrán ser:

I. De emergencia;

II. Preventivas, y

III. De naturaleza Civil.

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una

temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 8

horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. (Párrafo

reformado DOF 15-01-2013)

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia. (2007)

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2013

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2013

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Violencia familiar:

Es el acto abusivo de poder u omisión intencional,

dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de

manera física, verbal, psicológica, patrimonial,

económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del

domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido

relación de parentesco por consanguinidad o afinidad,

de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan

mantenido una relación de hecho.

Fuente: Título II, Cap. I, Art. 7. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2007.

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Violencia Laboral y Docente:

Se ejerce por las personas que tienen un vínculo

laboral, docente o análogo con la víctima,

independientemente de la relación jerárquica,

consistente en un acto o una omisión en abuso de

poder que daña la autoestima, salud, integridad,

libertad y seguridad de la víctima, e impide su

desarrollo y atenta contra la igualdad.

Puede consistir en un solo evento dañino o en

una serie de eventos cuya suma produce el daño.

También incluye el acoso o el hostigamiento sexual

Fuente: Título II, Cap. II, Art. 10. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2007.

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Violencia en la Comunidad:

Son los actos individuales o colectivos que

transgreden derechos fundamentales de las mujeres

y propician su denigración, discriminación,

marginación o exclusión en el ámbito público

Fuente: Título II, Cap. III, Art. 16. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2007.

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Edición: Perla Castillo Solis

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Violencia Institucional:

Son los actos u omisiones de las y los servidores

públicos de cualquier orden de gobierno que

discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar

o impedir el goce y ejercicio de los derechos

humanos de las mujeres así como su acceso al

disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir,

atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes

tipos de violencia

Fuente: Título II, Cap. IV, Art. 18. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2007.

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Violencia Feminicida:

Es la forma extrema de violencia de género contra las

mujeres, producto de la violación de sus derechos

humanos, en los ámbitos público y privado,

conformada por el conjunto de conductas misóginas

que pueden conllevar impunidad social y del Estado y

puede culminar en homicidio y otras formas de muerte

violenta de mujeres

Fuente: Título II, Cap. V, Art. 21. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2007.

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Alerta de violencia de género:

Es el conjunto de acciones

gubernamentales de emergencia para

enfrentar y erradicar la violencia

feminicida en un territorio determinado,

ya sea ejercida por individuos o por la

propia comunidad

Fuente: Título II, Cap. V, Art. 22. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2007.

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La declaratoria de alerta de violencia de

género contra las mujeres, se emitirá cuando:

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las

mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos

de las mujeres, y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas,

los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Fuente: Título II, Cap. V, Art. 24. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2007.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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Ciclo de la violencia

Presenta:

Sara Laura Holguín

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Edición: Perla Castillo Solis

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Edición: Perla Castillo Solis

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Edición: Perla Castillo Solis

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Fuentes de información:

Edición: Perla Castillo Solis

• ONU Mujeres

• Mientras Tanto en México

• Revista Contralínea

• Agencia AFP

• Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio

• Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia

• MUKIRA, Organización de derechos humanos de las mujeres

• INEGI, 2010 y 2012

• CEAMEG (2008), Cuadros de la legislación estatal en materia de no discriminación, igualdad, vida libre de violencia y violencia familiar, México.

• IIDH (2004). Los derechos humanos de las mujeres: Fortaleciendo su promoción y protección internacional. De la forma a la acción. San José, Costa rica.

• Manitoba Justice, Victim Services Branch, en Winnipeg en: https://www.gov.mb.ca/justice/domestic/cycleofviolence/pdf/cycleofviolence_Spanish.pdf

• Ruiz Carbonell, R. (2003). La violencia familiar y los derechos humanos. México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

• Ruiz Carbonell, R. (2009). Notas del Curso: Armonización legislativa con perspectiva de género, impartido en Oaxaca de Juárez.

• Torres falcón, M. La violencia en casa. México. Paidós.

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Imágenes tomadas de:

actualidad.com.do

www.correveidile.com.ar

www.taringa.net

www.diamundialdelcancer.com

www.infobae.com

www.lavozlibre.com

contenido.com.mx

www.elsiglodetorreon.com.mx

www.diariolaprimeraperu.com

www.zocalo.com.mx

opinionesdepsicoanalistas.com

www.emaze.com

www.listindiario.com

www.diariotijuana.info

labrecha.me

www.boliviajudicial.com

www.eltribuno.info

www.psicum.com

Edición: Perla Castillo Solis