Presentacion potestad tributaria

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La Potestad Tributaria Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Alumno: Mario Guzmán Materia: Derecho Tributario Sección: SAIA A Profesora: Emily Ramírez

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La Potestad Tributaria

Universidad Fermín ToroVice-Rectorado Académico

Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Alumno: Mario GuzmánMateria: Derecho TributarioSección: SAIA AProfesora: Emily Ramírez

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CONTENIDO

La Potestad Tributaria.

Clasificación de Las Potestades Tributarias. Diferencia entre Poder y Potestad Tributaria.

El Municipio.

Autonomía del Municipio. Potestad Tributaria Municipal. Limitación de la Potestad Tributaria Municipal. Ingresos Municipales. Formas de Determinación de la Obligación Tributaria

Municipal.

El Poder Tributario

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Es la facultad que tiene el estado para poder crear, modificar o derogar tributos con el fin de recibir coactivamente prestaciones pecuniarias de su población y así cumplir con financiar el gasto público nacional.

La Potestad Tributaria

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Potestad Originada: Es la que emana del propio estado y en forma directa de la propia carta magna, como fuente de esta se encuentra la facultad para crear, modificar y extinguir tributos sin necesidad de un determinado trámite previo o autorización.

Potestad derivada: Es la facultad de imposición que tiene el ente estadal o municipal para poder así crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley en especifica es decir esta no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República; pero si esta potestad va a necesitar de un trámite previo o autorización.

Clasificación de la Potestad Tributaria

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La diferencia radica en que el poder se define como aquella facultad que tiene el estado para poder crear los tributos y esta corresponde a el poder legislativo mientras que la potestad tributaria es la facultad que tiene el estado como poder de imperio para reglar y hacer exigir el pago debido de los tributos, este corresponde al poder ejecutivo.

Diferencias entre Poder y Potestad Tributaria

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Es aquella entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o

varias y que puede hacer referencia a una ciudad, un pueblo o una aldea. Es un territorio claramente definido

por un término municipal de límites.

El Municipio

Autonomía Municipal

Consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el

Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley.

facultad que le otorga de elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear,

recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal entre otra serie de facultades mas.

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Es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la Constitución de la Republica a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la

base de principios tributarios fundamentales.

Potestad Tributaria Municipal

La actuación de la potestad tributaria debe estar sujeta a la constitución

y a lo que se encuentra establecido en nuestra ley.

Artículo 160. El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar

o suprimir los tributos que le corresponden por disposición

constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal.

Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de

exoneración o rebajas de esos tributos. La ordenanza que cree un

tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera,

se aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta días continuos

siguientes a su publicación en Gaceta Municipal.

Limitaciones a la Potestad Tributaria Municipal

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Son conocidos como aquellas aportaciones de tipo económico con carácter público que

reciben los gobiernos locales, es decir los municipios para la implementación y aplicación

de políticas de desarrollo dentro de su jurisdicción política.

Los Ingresos Municipales

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Estas Formas se encuentran establecidas en el Código Orgánico Tributario y establece:

Artículo 130: Los contribuyentes y responsables, ocurridos los hechos previstos en la Ley cuya realización origina el nacimiento de una obligación tributaria, deberán determinar y cumplir por sí mismos dicha obligación o proporcionar la información necesaria para que la determinación sea efectuada por la Administración Tributaria, según lo dispuesto en las leyes y demás normas de carácter tributario.

Formas de Determinación de La Obligación Tributaria Municipal

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Lo podemos definir como la facultad que posee el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, constituyendo como consecuencia del mismo una de las manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Es ejercido a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria.

La Poder Tributario

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Referencias Electronicas

http://www.cnac.gob.ve/wp-content/uploads/2011/05/Codigo-Organico-Tributario.pdf

http://www.monografias.com/trabajos96/concepto-municipio-venezuela/concepto-municipio-venezuela.shtml

http://gestionmunicipal.net.ve/portal/index.php/ley-organica-del-poder-publico-municipal-40/titulo-v/75-de-la-potestad-trubutaria-del-municipio

http://bertharamirez.blogspot.com/