Presentacion obligaciones

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Universidad Autónoma de Nuevo León Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica Derecho Informático Obligaciones” Jorge Alberto Tovar Meza #1530203 Maestra: M.C. Nicacia Mata Aranda Hora: V1 Salón: 9-201 1

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Presentación sobre el tema "Obligaciones", se explica algunos aspectos relacionados con la misma, ya sea el concepto, las fuentes de obligaciones, y así como la condición para que haya una obligación.

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Universidad Autónoma de Nuevo León

Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica

Derecho Informático“Obligaciones”

Jorge Alberto Tovar Meza #1530203Maestra: M.C. Nicacia Mata ArandaHora: V1 Salón: 9-201

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ÍndiceIntroducción……………………………………………………………… 3

Obligación………………………………………………………………... 4

Fuentes de la Obligación…………………………………………….... 6

Condición para que haya una obligación………………………… 9

Conclusiones……………………………………………………………… 11

Bibliografía…………………………………………………………………. 12

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Introducción

En este trabajo estudiaremos sobre el termino de obligaciones, ya que nos puede ayudar a permitir a ampliar el conocimiento sobre este tema, nos ayudara a entender que tiene una especial presencia en diversos contextos como ser el derecho y el que respecta a la moral. Estaremos estudiando algunos aspectos relacionados con la misma, ya sea como el mismo concepto, las fuentes de las obligaciones, y así como la condición para que haya una tal obligación.

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ObligacionesEl termino obligación se entiende, por un lado, a la situación en la cual un individuo tiene que dar, hacer o no hacer algo de acuerdo a la moral que observa y sostiene. Y por otro lado, obligación también es la dedicación que una persona le otorga a una determinada cuestión o actividad que le corresponde y ocupa llevar a cabo.

En el derecho una obligación jurídica es el vínculo a través del cual las dos partes intervinientes, acreedora y deudora, quedan ligadas, implicando tal relación que la parte deudora deberá cumplir con la prestación objeto de la obligación. La obligación puede consistir en dar, hacer, no hacer algo en interés de la otra parte que es la acreedora. El derecho de obligaciones es la rama del derecho que se ocupa de todo aquello que tiene que ver con las obligaciones jurídicas.

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Una obligación jurídica tiene tres elementos: sujetos, objeto y causa. En el caso de los sujetos son dos, activo (acreedor) y pasivo (deudor), el primero tiene la facultad de pedir que la obligación se cumpla oportunamente se haya dispuesto y el segundo tiene el deber de cumplir con la obligación contraída con el primero.

El objeto de una obligación puede consistir en dar una determinada cosa, hacer o ejecutar una conducta o no hacerlo y la causa no es otra cosa que el fin que las partes intervinientes en una obligación persiguen y se propusieron a la hora de llevar a cabo la obligación.

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Fuentes de las ObligacionesDebemos señalar que la doctrina no es uniforme en el señalamiento de las fuentes de las obligaciones. Cuando hablamos de las fuentes, hablamos de sus origen, de donde nacen. La fuente será la norma, el hecho o el acto que la origina, que da lugar a su nacimiento. Bajo la influencia del Derecho Romano se han considerado como fuente de las obligaciones el contrato el cuasi contrato, el delito y el cuasidelito, añadiéndose posteriormente la ley. En relación con las fuentes de las obligaciones a que hemos hecho referencia bajo la influencia del Derecho Romano, brevemente señalemos, ya que ampliamente trataremos del Contrato lo que son los cuasicontratos, los delitos y los cuasidelitos. Los cuasicontratos son los hechos voluntarios y lícitos que obligan a las personas; pero sin que haya existido un previo acuerdo de voluntades, considerándose como tales la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento ilegítimo.El contrato es la más frecuente de las fuentes de las obligaciones, pero no es la única ni tampoco la más importante. A su lado ha adquirido una trascendencia cada vez mayor, derivada de la agitada vida de las sociedades modernas. Son también fuentes de las obligaciones los actos unilaterales, el enriquecimiento ilegítimo y la gestión de negocios; en otras palabras, aquellas figuras jurídicas que corresponden a la clásica división romana de los contratos y cuasi-contratos, de los delitos y cuasi-delitos.

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• Los contratos: es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia. A la hora de determinar el contenido de cualquier tipo de contrato, tendríamos que dejar patente que en él tienen que aparecer, de manera obligatoria, tres elementos fundamentales: los datos relativos a los sujetos que lo suscriben, los pilares de la prestación y contraprestación que se establece, y la forma en la que se da el visto bueno a aquel por parte de las dos partes implicadas. Todos los contratos dan lugar a efectos jurídicos, que son las obligaciones exigibles establecidas en su contenido. Si una compañía se compromete por contrato a brindar un determinado servicio y luego no cumple, es posible demandar a dicha empresa.La mayoría de los sistemas jurídicos exige que los contratos cumplan con tres requisitos: el consentimiento (la voluntad de las partes), el objeto (las cosas o servicios que pueden ingresar en el ámbito del comercio) y la causa (el motivo que lleva a las partes a celebrar el contrato).

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Únicamente el acto jurídico que produce obligaciones debe ser considerado como fuente; los demás tienen como función modificar o a extinguir las ya creadas, pero no producirlas. En base a lo anterior podemos definir el acto jurídico fuente de obligaciones como la manifestación de voluntad intencionalmente dirigida a producir obligaciones.El acto jurídico fuente puede ser unilateral o bilateral.Unilateral o unipersonal. Cuando la manifestación de voluntad proviene de una sola persona. Bilateral o pluripersonal. Cuando tal manifestación proviene del concurso de dos o más personas. El acto jurídico bilateral, llamado también convención, en el sentido ya apuntado de ser productor de obligaciones, se llama contrato.Los actos jurídicos fuente de obligaciones se subdividen en contratos y en compromisos unilaterales Los actos ilícitos. (delitos y cuasi-delitos). Enriquecimiento sin causa. La ley.De esta clasificación queda descartado el cuasi contrato pero algunos ellos como el pago de lo no debido, quedaría dentro del enriquecimiento sin. causa; la agencia oficiosa, dentro de los actos jurídicos de formación unilateral. 

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¿Cuál es la condición para que haya una obligación?

Se habla desde el articulo 1805 hasta el articulo 1813 sobre algunas obligaciones con condiciones de la modalidades de los actos jurídicos:• Articulo 1805: La obligación es condición al cuando su exigibilidad o

resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.• Articulo 1806: La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento

depende la exigibilidad de las obligaciones a las que da origen el acto.• Articulo 1807: La condición es resolutoria cuando su cumplimiento extinga

las obligaciones que el acto produce volviendo las cosas al estado que tenían antes de su otorgamiento.

• Articulo 1808: Cumplida la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo acto que impida que la obligación pueda cumplirse en su oportunidad. El acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos conservatorios de sus derechos.

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• Articulo 1809: En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo acto que impida que la obligación pueda cumplirse en su oportunidad. El acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos conservatorios de sus derechos.

• Articulo 1810: Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que sean contra las buenas costumbres, anulan la obligación que de ellas dependa. La condición de no hacer una cosa imposible, se tiene por no puesta.

• Articulo 1811: Cuando el cumplimiento de la condición depende de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.

• Articulo 1812: Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.

• Articulo 1813: Las condiciones prohibidas por la ley o contrarias a las buenas costumbres, originan la nulidad absoluta del acto jurídico. Si no le afectan en su totalidad producirán la nulidad solo respecto de las clausulas a que la misma se refiere, siempre que el acto pueda subsistir.

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ConclusionesLa Obligación, es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.Las obligaciones se clasifican según sus elementos. Existen clases de obligaciones atendiendo al vínculo, objeto o a los sujetos.Se entiende por fuentes de las obligaciones a los hechos jurídicos que les dan origen, en otras palabras, los hechos jurídicos en virtud de los cuales dos personas se encuentran en la situación de deudor y acreedor uno del otro.

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BibliografíaObligacioneshttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/obligaci%C3%B3n/obligaci%C3%B3n.htmhttp://definicion.de/obligacion/http://www.definicionabc.com/derecho/obligaciones.php

Fuentes de las Obligacioneshttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/399/2.pdfElementos de Derecho – Efraín Moto SalazarCondición para una obligaciónhttp://www.upf.edu/dretcivil/_pdf/mat_fernando/civildos1.pdf