Presentacion Mineria Direcciones Provinciales

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PROCESO DE REGULARIZACION DE LAS ACTIVIDADES MINERAS

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PROCESO DE REGULARIZACION DE LAS

ACTIVIDADES MINERAS

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Constitución de la República del Ecuador (RO 449, 20 octubre 2008)

Art. 407.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.

Ley de Gestión Ambiental (RO 245, 30 de Julio de 1999)

Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo

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Texto Unificado de Legislación Secundaria TULAS(31 de marzo de 2003, Edición Especial No. 2 del RO por Decreto Presidencial No. 3516)

Libro VI. De la Calidad Ambiental

Titulo I. Del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA

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MANDATO CONSTITUYENTE (RO No. 321 del 22 de abril de 2008)

Art. 1. Extinción concesiones mineras que en la fase de exploración no hayan realizado ninguna inversión en el desarrollo del proyecto hasta el 31 de diciembre de 2007 o que no haya presentado su respectivo EIA o que no hayan realizado los procesos de consulta previa.

Art. 3. Extinción algunas concesiones al interior de áreas protegidas, bosques protectores y zonas de amortiguamiento.

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MANDATO CONSTITUYENTE (RO No. 321 del 22 de abril de 2008)

Art. 8. Quedan suspendidas las actividades de todas las concesiones mineras metálicas que no estén incursas en los casos descritos en los Art. 1, 2, 3, 4 y 5, hasta que se apruebe el nuevo marco legal que regule la actividad y se redefinan las condiciones de su operación.

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LEY DE MINERIA (RO No. 517 del 29 de enero de 2009)

Art. 36. La concesión minera se dividirá en una etapa de exploración y una etapa de explotación. A su vez, en la etapa de exploración se distinguirán el período de exploración inicial, el período de exploración avanzada y el período de evaluación económica del yacimiento.

Art. 45. Las personas naturales o jurídicas que soliciten autorización de instalación y operación de plantas de beneficio, fundición o refinación, deberán contar con la respectiva Licencia Ambiental, incluso si fuesen concesionarios.

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LEY DE MINERIA (RO No. 517 del 29 de enero de 2009)

Art. 58. Las actividades mineras pueden ser suspendidas en el caso de ….. o cuando se verifique el incumplimiento a la Licencia Ambiental, por parte de la autoridad ambiental competente. En todo caso, la disposición de suspensión de actividades mineras será ordenada exclusivamente, por el Ministro Sectorial, mediante resolución motivada.

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LEY DE MINERIA (RO No. 517 del 29 de enero de 2009)

Art. 78. Los términos de referencia y los concursos para la elaboración de estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental y auditorías ambientales deberán ser elaborados, obligatoriamente por el Ministerio del Ambiente y otras instituciones públicas competentes, estas atribuciones son indelegables a instituciones privadas.

Art. 78 al 86 hace referencia al ambiente.Art. 87 al 91 hace referencia a lo social.

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LEY DE MINERIA (RO No. 517 del 29 de enero de 2009)

Reconoce de forma expresa la competencia administrativaen materia ambiental que recae en la Autoridad AmbientalNacional ejercida por el Ministerio del Ambiente.

Establece normas específicas en materia ambiental,particularmente sobre las siguientes áreas temáticas, normas que se encuentran diseñadas para el inicio de proyectos mineros, contenidas entre los Artículos 78 al 91.

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LEY DE MINERIA (RO No. 517 del 29 de enero de 2009)

La Disposición Transitoria Primera de la Ley de Minería dispone que “los titulares de concesiones mineras que mantuvieron sus concesiones mineras en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 6, mantendrán sus derechos mineros y podrán reiniciar sus actividades. En el plazo de 120 días a partir de la vigencia de los reglamentos respectivos deberán haber regularizado y armonizado sus procedimientos a la presente normativa.”

En el caso de los propietarios de plantas de beneficios actualmente en operación, tendrán que adecuarse a la presente normativa en el plazo de 1 año a partir de la vigencia de esta ley.

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Decreto Ejecutivo No. 1630 (RO No. 561 del 1 de abril de 2009)

Se dispuso la transferencia al Ministerio del Ambiente, de todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercían la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Hidrocarburífera, DINAPAH.

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Instructivo para la aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Minería (RO 609 del 10 de junio de 2009)

El presente instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo coordinado y uniforme para las instituciones con competencias en materia ambiental y minera, respectivamente, que prevea el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los ámbitos referidos, para dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Minería, que dispone el reinicio de las actividades mineras suspendidas por disposición del Art. 8 del Mandato Constituyente No. 6, mientras se expiden los Reglamentos sustitutivos a la Ley de Minería y Ambiental Minero.

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Instructivo para la aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Minería (RO 609 del 10 de junio de 2009)

• Copia notarizada de la LA ó de la aprobación del EIA correspondiente, para la fase de exploración avanzada ó aprobación del EPIA para la fase de exploración inicial.

• Copia de la última AAC aceptada por la autoridad correspondiente, y del PMA actualizado con identificación clara de las modificaciones o variaciones que se han producido en relación al PMA señalado en los números anteriores y su justificación.

• La garantía ambiental correspondiente y en vigencia, otorgada o endosada a nombre del Ministerio del Ambiente.

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Instructivo para la aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Minería (RO 609 del 10 de junio de 2009)

DISPOSICION GENERAL PRIMERA.- Para aprovechar libremente los materiales de construcción para obras públicas en áreas no concesionadas o concesionadas, se requerirá autorización del Ministerio Sectorial. Las autorizaciones de libre aprovechamiento, estarán sujetas al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y las disposiciones de la Ley de Minería, especialmente las contenidas en el artículo 144.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- De acuerdo a la Disposición

Transitoria Primera de la Ley de Minería, este instructivo tendrá una

duración de ciento veinte días posteriores a la expedición y vigencia

de los respectivos Reglamentos a dicha Ley.

DISPOSICION FINAL.- El presente Acuerdo Interministerial entrará en

vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución

encárguense a los Ministerios de Ambiente y Minas y Petróleos.