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POLÍTICA EXTERIOR DEL FRENTE POLISARIO Y LA RASD: INSTRUMENTOS, ETAPAS Y CONDICIONANTES El estudio de la política exterior del Frente POLISARIO y de la RASD presenta la dificultad de la definición de una política exterior de un sujeto internacional no reconocido como tal por algunos sectores de la doctrina de las Relaciones Internacionales. Sin entrar en las distintas posiciones doctrinales al respecto, y partiendo del reconocimiento que el Derecho Internacional Público hace a la subjetividad internacional de los Movimientos de Liberación Nacional, asumimos la siguiente definición de política exterior:“La política exterior es el conjunto de políticas decisiones y acciones que integran un cuerpo de doctrina coherente y consistente, basados en principios claros sólidos e inmutable forjados a través de su evolución y experiencia histórica, permanentemente enriquecido y mejorado por el que cada Estado u otro actor o sujeto de la sociedad internacional define su conducta y establece metas y cursos de acción en todos los campos y cuestiones que trasciendan sus fronteras o que puedan repercutir al interior de los suyos, ya que es aplicado sistemáticamente con el objeto de encausar y aprovechar el entorno internacional para el mejor cumplimiento de los objetivos trazados en aras del bien general de la nación así como de la búsqueda del mantenimiento de la relaciones armoniosas con el exterior” 1 Pero además, el estudio de la política exterior en el caso del Sahara Occidental presenta una dificultad añadida, como es la coexistencia de dos sujetos distintos, en función del reconocimiento que cada uno de ellos, Frente POLISARIO y República Saharaui Árabe Democrática (RASD), goza por cada uno de los actores internacionales. Dado que cronológicamente surgió primero, comenzaremos este análisis con el examen de la política exterior del Frente POLISARIO 1.-POLITICA EXTERIOR DEL FRENTE POLISARIO El Frente POLISARIO es un movimiento de liberación nacional, surgido en 1973 para luchar contra la presencia colonial española y reconocido por las propias Naciones Unidas como representante del pueblo saharaui (Resolución 35/19 de la AG, aprobada el 11 de Noviembre de 1980). Sin embargo, el Frente POLISARIO no goza del estatus de observador del que disfrutan otros movimientos de estas características en Naciones Unidas. La Resolución 3280 (XXIX) del 1 Hernández-Vela, Edmundo. Diccionario de Política Internacional , Ed. Porrúa, México, 1999 1

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POLÍTICA EXTERIOR DEL FRENTE POLISARIO Y LA RASD: INSTRUMENTOS, ETAPAS Y CONDICIONANTES

El estudio de la política exterior del Frente POLISARIO y de la RASD presenta la dificultad de la definición de una política exterior de un sujeto internacional no reconocido como tal por algunos sectores de la doctrina de las Relaciones Internacionales. Sin entrar en las distintas posiciones doctrinales al respecto, y partiendo del reconocimiento que el Derecho Internacional Público hace a la subjetividad internacional de los Movimientos de Liberación Nacional, asumimos la siguiente definición de política exterior:“La política exterior es el conjunto de políticas decisiones y acciones que integran un cuerpo de doctrina coherente y consistente, basados en principios claros sólidos e inmutable forjados a través de su evolución y experiencia histórica, permanentemente enriquecido y mejorado por el que cada Estado u otro actor o sujeto de la sociedad internacional define su conducta y establece metas y cursos de acción en todos los campos y cuestiones que trasciendan sus fronteras o que puedan repercutir al interior de los suyos, ya que es aplicado sistemáticamente con el objeto de encausar y aprovechar el entorno internacional para el mejor cumplimiento de los objetivos trazados en aras del bien general de la nación así como de la búsqueda del mantenimiento de la relaciones armoniosas con el exterior”1

Pero además, el estudio de la política exterior en el caso del Sahara Occidental presenta una dificultad añadida, como es la coexistencia de dos sujetos distintos, en función del reconocimiento que cada uno de ellos, Frente POLISARIO y República Saharaui Árabe Democrática (RASD), goza por cada uno de los actores internacionales.

Dado que cronológicamente surgió primero, comenzaremos este análisis con el examen de la política exterior del Frente POLISARIO

1.-POLITICA EXTERIOR DEL FRENTE POLISARIO

El Frente POLISARIO es un movimiento de liberación nacional, surgido en 1973 para luchar contra la presencia colonial española y reconocido por las propias Naciones Unidas como representante del pueblo saharaui (Resolución 35/19 de la AG, aprobada el 11 de Noviembre de 1980). Sin embargo, el Frente POLISARIO no goza del estatus de observador del que disfrutan otros movimientos de estas características en Naciones Unidas. La Resolución 3280 (XXIX) del 10 de diciembre de 1974 de la AG otorgó a los movimientos de liberación nacional reconocidos por la OUA la condición de observadores, pero el movimiento de liberación nacional saharaui no ha sido reconocido por la organización africana como tal movimiento, puesto que es un Estado Parte de dicha organización regional.

1.1.-ETAPAS DE LA POLÍTICA EXTERIOR DEL FRENTE POLISARIO:

Primera etapa: nacimiento del POLISARIO hasta la marcha verde

Esta etapa estuvo caracterizada por la lucha contra la potencia colonial, las relaciones con otros movimientos de liberación nacional africanos ( SWAPO o MPLA) y los países del bloque de los No alineados.

Segunda etapa: Guerra de liberación nacional

Desde el inicio del conflicto la estrategia de afrontación de la guerra del Frente POLISARIO estuvo condicionada por dos factores: el terreno y la escasez de recursos financieros para adquisición de armamento. Por estas dos razones el Frente POLISARIO optó por una guerra de guerrillas, con ataques por sorpresa de pequeños destacamentos a puntos clave, tales como las minas de Zuerat o Fosbucraa o los pequeños puestos militares del desierto.

1 Hernández-Vela, Edmundo. Diccionario de Política Internacional, Ed. Porrúa, México, 1999

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Esta etapa podría dividirse en varias subetapas: 1976-1979:, donde la atención se centró en combatir el eslabón más débil: Mauritania2. Centró sus ataques en el territorio saharaui ocupado por Mauritania en un primer momento para enseguida pasar a hacer pequeños ataques a enclaves dentro del territorio mauritano. Tras el golpe de estado en Mauritania en 1978 se produjo el Acuerdo de Paz con Mauritania en agosto de 1979, y se inició una segunda fase en la guerra de liberación nacional, con un solo frente ya, contra Marruecos, que se inició con la denominada Ofensiva Boumedienne 3 en la que además de los ataques sorpresa a destacamentos militares en territorio saharaui, se intensificaron los ataques dentro del territorio marroquí, y obligaron a Marruecos a replegarse en el territorio hasta el denominado “triángulo útil” y se inició por parte de Marruecos la construcción de los muros defensivos.1979-1991: En el curso de 1981, el ejército saharaui consiguió realizar los primeros ataques a estos muros defensivos4. La táctica empleada para estos ataques consistía en ataques rápidos al muro, con un gran número de tanques blindados y cohetes para tratar de perforarlo, lo que suponia un gran desgaste militar para ambas partes5. A pesar de que el Frente POLISARIO no podía recuperarse tan rápido como Marruecos de estos ataques, consiguió grandes éxitos en esta etapa, como la ocupación de Guelta-Zemur, Hagunia, Bir Enzarem…6

En 1984, se inició una nueva ofensiva, la Ofensiva Gran Magreb, que hizo a Marruecos intensificar su gasto militar y de defensa y la construcción de nuevos muros, lo que sumado a la crisis económica del país empezó a debilitar el respaldo público a la guerra del Sahara. Además con esta ofensiva el Frente POLISARIO consiguió demostrar que podía superar el obstáculo de los muros defensivos y reactivó la atención internacional en el conflicto.

El Frente POLISARIO mantendría esta presión militar hasta la firma del Alto el Fuego en 1991, cuando se inició una nueva etapa en el conflicto que se iba a jugar esta vez en el plano diplomático.

Tercera etapa: desde el alto el fuego de 1991 al plan Baker II

Desde el momento que se iniciaron las negociaciones y se firmó el alto el fuego, el Frente POLISARIO encaminó todos sus esfuerzos a la firma de un acuerdo de Paz, aunque sin éxito. En un primer momento se negoció el llamado Acuerdo Marco, pero ante las trabas marroquíes al censo, el enviado especial del Secretario General para el Sahara Occidental propuso la llamada “Tercera Vía” o el llamado Plan Baker I, que apostaba por una autonomía del territorio. Ante la negativa del Frente POLISARIO a esta propuesta, James Baker propuso el conocido como Plan Baker II, que consistía en una combinación de los dos elementos: una primera fase de autonomía, y una segunda fase tras la celebración de un referéndum que incluyese las tres opciones: autonomía , integración e independencia.

Cuarta etapa: desde el fracaso del plan Baker II hasta la actualidad.

Desde el fracaso de esta última propuesta y la dimisión de James Baker, el Frente POLISARIO retomó su proactividad en la relación con terceros países, lo que se plasmó en el vital reconocimiento de Sudáfrica en septiembre del mismo año 2004. Desde entonces y hasta la actualidad el Frente POLISARIO ha retomado su iniciativa en las relaciones bilaterales en pos de nuevos reconocimientos, centrándose especialmente en países latinoamericanos y en su relación con algunos países europeos como Suecia o Italia.

2 Ibidem3 Ibidem pág 2854 OLIVER, P, Opus cit, pág 1985 Ibidem6 Ibidem

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2.-POLÍTICA EXTERIOR RASD

La política exterior de la RASD nace con la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) en Febrero de 1976.

Primera etapa: desde 1976 hasta 1985: entrada en la OUA

Desde el momento de su nacimiento el Estado Saharaui recibió el apoyo de los países africanos y su ingreso en la UA se convirtió en objetivo primordial de la diplomacia saharaui. Este triunfo se consiguió en 1985 y supuso no solo la victoria más importante lograda por la diplomacia saharaui, sino también una importante derrota política para Marruecos.

Segunda etapa: 1985-2004-Reconocimiento de SudáfricaDesde su ingreso en la organización africana, tanto la organización regional como el Frente POLISARIO estuvieron volcados en la firma de un acuerdo de paz, impulsado por la propia UA, y que después fue asumido por Naciones Unidas en su Acuerdo Marco. Durante esta etapa, los esfuerzos de la diplomacia saharaui estuvieron centrados en las negociaciones y la llegada a un acuerdo con Marruecos para la firma de ese tratado de paz, y se relegó a un segundo plano la diplomacia bilateral y la lucha por nuevos reconocimientos. Esta etapa se rompió con el fracaso del Plan Baker y con el reconocimiento a la RASD por parte de Sudáfrica, principal potencia africana.

Firma de protocolos de la UA(entre otros):

OAU CONVENTION ON THE PREVENTION AND COMBATING OF TERRORISM

PROTOCOL TO THE TREATY ESTABLISHING THE AFRICAN ECONOMIC COMMUNITY RELATING TO THE PAN-AFRICAN PARLIAMENT

PROTOCOLE A LA CHARTE AFRICAINE DES DROITS DE L'HOMME ET DES PEUPLES RELATIF A LA COUR AFRICAINE DES DROITS DE L'HOMME ET DES PEUPLES

Tercera etapa: 2004-ActualidadEn esta tercera etapa se ha retomado la lucha por nuevos reconocimientos y se ha tratado de renovar los cuadros de la diplomacia saharaui a través de la incorporación de jóvenes diplomáticos como Sidi Omar o Mohamed Beissat.

Cuestión del reconocimiento y desreconocimiento:

El reconocimiento de un Estado es el fenómeno que se produce tras el surgimiento de un nuevo estado en la Comunidad internacional. Para que se pueda hablar de reconocimiento de estados tiene que tratarse del surgimiento de un estado nuevo7. No debe confundirse con otros casos como la recuperación de la independencia de estados que anteriormente ya habían sido constituidos como tales, en cuyo caso se trata de un reconocimiento de la recuperación de la independencia. Esto fue lo que sucedió por ejemplo, en el caso de las Repúblicas Bálticas en 1991.Tampoco debe confundirse con el cambio de un Estado a otro. En tal situación lo que se reconoce es la condición de estado continuador, como sucedió con la sucesión de la República de la Federación Rusa por la antigua Unión Soviética.8

7 Art. 6 de la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados:

"El reconocimiento de un estado simplemente significa que el Estado reconoce que acepta la personalidad del otro con todos los derechos y deberes determinados por el derecho internacional. El reconocimiento es incondicional e irrevocable".

8 Quel López, F.J, “La práctica reciente en materia de reconocimiento de Estados: problemas en presencia”Cursos de Derecho Internacional de Vitoria-Gasteiz, . Pág 48 y ss. Servicio editorial UPV, Bilbao 1992.

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Para que un estado pueda reconocer a otro deben darse los requisitos que se han mencionado anteriormente: un Gobierno que ejerza un control sobre una población estable y un territorio determinado.

El hecho del reconocimiento de Estados tiene una doble vertiente: por un lado la vertiente política del reconocimiento, y por el otro la vertiente declarativa o constitutiva del acto del reconocimiento. – El reconocimiento de un Estado por parte de otro tiene una vertiente indudablemente política. Es

un acto totalmente discrecional que se utiliza con finalidad política. Algunos sectores de la doctrina internacional niegan esta dimensión política del acto del reconocimiento, y argumentan que si un estado reúne las características citadas debe ser reconocido independientemente de las relaciones políticas. Sin embargo, en la práctica internacional, y dado el carácter facultativo del reconocimiento, son las relaciones políticas los que marcan el ritmo de reconocimientos a los nuevos estados9.

– La vertiente declarativa o constitutiva del reconocimiento de estados también mantiene dividida a la doctrina internacional. Hay autores que atribuyen al reconocimiento un mero valor declarativo, simplemente comprobando una declaración ya existente.

Otros autores, sin embargo, atribuyen al acto del reconocimiento un valor constitutivo, en cuyo caso la existencia del nuevo estado estaría supeditada al hecho mismo del reconocimiento. En la práctica internacional actual podemos extraer las principales características del acto del reconocimiento de estados:

Acto facultativo no arbitrario – El acto del reconocimiento es un acto unilateral cuya realización depende de la soberana

autonomía estatal. Cada estado decide cómo y cuando reconoce. Con el límite lógico del cumplimiento de los requisitos mínimos que se exigen para la condición de estado. Sin embargo, debido a estos requisitos previamente citados, no puede tratarse de un hecho arbitrario, ya que podría contribuir a la “fabricación de estados” según las necesidades políticas de la coyuntura internacional.

Acto definitivo – Esta característica del acto del reconocimiento de estados resulta especialmente importante en el

caso que nos ocupa. El acto del reconocimiento supone la toma en consideración de una realidad objetiva. Si dicha realidad no cambia el país reconocedor está obligado por la regla del Estoppel10. Más adelante se dedicará un apartado concreto al caso de reconocimiento y “desreconocimiento del Sahara Occidental”.

Acto incondicional – Tradicionalmente se ha considerado el reconocimiento como un acto incondicional desde el punto de vista técnico-jurídico del mismo. No puede darse por tanto la supeditación del acto del reconocimiento a una condición suspensiva o resolutoria. Sin embargo, esta característica se ha desdibujado en casos como el de la Unión Europea que establece un cúmulo de requisitos previos al reconocimiento, que deben ser analizados por una Comisión de Arbitraje. Sin embargo, más que de condiciones, cabría hablar de cargas que el estado debe cumplir antes del reconocimiento formal sin que dichas cargas dejen de ser los propios elementos constitutivos del estado. Por lo tanto, este elemento de la incondicionalidad estaría perdiendo importancia a la luz de las nuevas prácticas internacionales. Acto no formal

- Como ya se ha citado, el acto del reconocimiento es voluntario. Puede ser un acto de reconocimiento individual o colectivo, explícito o implícito. En este último caso hay algunas situaciones en las que

9 Sobre el acto del reconocimiento y sus características ver: I. Brownlie, “ Recognition in Theory and practice” B.Y.I.L, 1983. J. P. Jacque, “ Acte et Norme en Droit Internacional Public” R des C, t 227 (1991-II) pp 382-38310 Blumann, C., “Establissement et rupture des relations diplomatiques” en la obra colectiva Aspects recents du droit des relations diplomatiques, Pedone, Paris, 1989, pag 27

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puede deducirse la voluntad de reconocer a otro estado de otro tipo de actuaciones del estado reconocedor, como pueden ser el establecimiento de relaciones diplomáticas, el voto afirmativo de admisión de dicho estado como miembro de una organización internacional, o mensajes de felicitación dirigidos al nuevo estado. Por tanto, el acto del reconocimiento es un acto libre y discrecional que se ejerce con finalidad política pero que sin embargo no supone la existencia o no de tal estado.

81 Estados reconocen la RASD 57 tienen relaciones diplomáticas estables 15 embajadas 24 paises han suspendido o congelado relaciones

Pertenencia a Organizaciones Internacionales

La RASD es miembro de la Asociación Estratégica Asiático-Africana formada en 2005 en la Conferencia Asiático-Africana, más allá de las objeciones de Marruecos a la participación de la RASD

3.-INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA EXTERIOR DEL FRENTE POLISARIO Y LA RASD:

-FRENTE POLISARIO:Movimiento de Liberación Nacional:

Requisitos para el reconocimiento:

1º) Reconocimiento por la organización internacional regional de su área geográfica.

2º) Reconocimiento por la asamblea general de las naciones unidas.

Herramientas: Ius ad bellum/ ius in bello

legitimidad del uso de la fuerza por los pueblos sometidos a dominación colonial, entre los que se encuentra el del Sáhara Occidental. Existe una práctica unanimidad en la doctrina internacionalista a la hora de afirmar la compatibilidad de la prohibición del uso de la fuerza, establecido por el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, con la legitimidad de su uso por los pueblos sometidos a dominación colonial. Por otra parte, de acuerdo con el contenido de la Resolución 2625 (XXV) de la AG, en la que se establece que “el territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta, una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra”, los conflictos entre la colonia y la metrópoli no son ya considerados de carácter interno, sino internacional.

la Resolución 2625 (XXV) señala que “no se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza”, afirmación que tendrá especial importancia a la hora de analizar la actitud de Marruecos en el conflicto saharaui y la obligación de los Estados de no reconla_rosaroja2ocer la anexión. De otro lado, los combatientes de los movimientos de liberación nacional, y por ello los del Frente POLISARIO, gozan de una especial protección en el marco del Derecho Humanitario. De esta forma, y en virtud de la Resolución 3103 (XXVIII) de la AG, que establece los Principios Básicos del estatuto legal de los combatientes de guerra contra la dominación colonial, extranjera o regímenes racistas, los miembros de los movimientos de liberación nacional, dado el carácter internacional de los conflictos armados en que intervienen, poseen un estatuto privilegiado en el trato que reciben en combate, siéndoles de aplicación los Convenios de Ginebra de 12 de Agosto de 1949.

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Instrumentos de Naciones Unidas: IV ComisiónRelaciones bilaterales con otros movimientos o partidos políticosParticipación en Conferencias internacionales- capacidad para firma de tratados internacionales

Reconocimientos recibidos:África: Angola, Argelia, Benin, Botswana, Burkina-Fasso, Burundi, Cabo Verde, Chad, Congo, Etiopía, Ghana, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Kenya, Lesotho, Liberia, Libia, Madagascar, Malawi, Mali, Mauricio, Mauritania, Mozambique, Namibia, Nigeria, Ruanda, Sao Tomé y Príncipe, Seychelles, Sierra Leona, Sudáfrica, Swazilandia, Tanzania, Togo, Uganda, Zambia, Zimbabwe.  América: Antigua y Barbados, Belice, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, la República Dominicana, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, St. Kits y Nevis, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela. Asia: Afganistán, Camboya,  India, Irán, Laos, Papúa-Nueva Guinea, R.D.P. de Corea, Siria, Timor Este, Vietnam, Yemen Oceanía: Islas Salomón, Kiribati, Nauru, Tuvalu y Vanuatu Europa: Albania y la antigua Yugoslavia

4.-CONDICIONANTES , RETOS Y LECCIONES APRENDIDAS:Condicionantes-Geográficos, Físicos ( recursos naturales),

-Políticos:-Regionales: Magreb-Internacionales(Grupo de amigos): España, Francia, EEUU

GRANDES LOGROS:-Proclamación de la RASD-Reconocimientos-Membresía de la UA-Reconocimiento de Sudáfrica-Acuerdo de libre comercio EEUU-Marruecos

ERRORES:-Firma del Alto el Fuego-“Buena Fe” Plan Baker-Falta de proactividad

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