Presentacion formas jurídicas lugares comunes

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¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA PARA ELEGIR NUESTRA FORMA JURÍDICA EMPRESARIAL? Estará en función de la responsabilidad que queramos adquirir Dependerá de cómo queramos relacionarnos con los socios Dependerá de nuestra economía Dependerá de nuestra filosofía y forma de pensar Dependerá de qué órganos de gobierno queramos Dependerá de cómo queremos que influya el capital y el trabajo Dependerá de cómo queramos nuestra relación laboral y nuestra seguridad social Dependerá de la fiscalidad Dependerá de cómo queramos crecer y la relación con nuestros trabajadores Influirá incluso en la contabilidad

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Desayuno de Trabajo: Autoempleo. 09-06-2011 en Taller de Empleo Hacienda Santa Ana II. Autor José Pinillos, asesor jurídico de Feansal y desarrollado por Manuela Cueto, CADE Tomares.

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¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA PARA ELEGIR NUESTRA FORMA

JURÍDICA EMPRESARIAL?• Estará en función de la responsabilidad que

queramos adquirir• Dependerá de cómo queramos relacionarnos con los

socios• Dependerá de nuestra economía• Dependerá de nuestra filosofía y forma de pensar• Dependerá de qué órganos de gobierno queramos• Dependerá de cómo queremos que influya el capital

y el trabajo• Dependerá de cómo queramos nuestra relación

laboral y nuestra seguridad social• Dependerá de la fiscalidad• Dependerá de cómo queramos crecer y la relación

con nuestros trabajadores• Influirá incluso en la contabilidad

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ELIJAMOS NUESTRA FORMA JURÍDICA

• AUTÓNOMO• SOCIEDAD CIVIL• SOCIEDAD LIMITADA• SOCIEDAD ANÓNIMA• SOCIEDAD LABORAL • COOPERATIVA

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AUTÓNOMO EMPRESARIO INDIVIDUAL

La empresa individual es una organización de capital y trabajo encaminada a la producción de bienes o servicios para el mercado, ejercida por una persona y sin puesta de bienes en común. Es también llamado trabajador autónomo, es una figura adecuada para pequeños negocios o empresas que no necesitan de grandes aportaciones económicas.

• CaracterísticasControl total de la empresa por parte del titular.Responsabilidad total frente a terceros. No existe separación entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio del empresario, es decir, el empresario responderá con todo su patrimonio presente y futuro de las obligaciones que contraiga.No existe capital mínimo establecido para constituirla.Es voluntaria la inscripción en el Registro Mercantil.

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SOCIEDAD CIVIL

La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.CaracterísticasPodrá adoptar cualquier nombre y que con éste deberá figurar la indicación de Sociedad Civil, o su abreviatura "S.C.".El capital de la sociedad estará formado por las aportaciones de los socios, que podrán ser en dinero, bienes o industria.No hay exigencia de un capital mínimo para su constitución.El número de socios tampoco está regulado, por lo que se sobreentiende que el número mínimo para la constitución será de 2.De las deudas sociales primero responderá la sociedad, y después los socios de forma ilimitada con todo su patrimonio personal.Los socios pueden ser de dos clases: socios capitalistas y socios industriales.Los socios participan en las pérdidas y ganancias en conformidad a lo pactado. A falta de pacto, de forma proporcional a lo aportado

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SOCIEDADES LIMITADASLa Sociedad Limitada: Fórmula jurídica a la que se acogen la gran mayoría de las sociedades.Tipo social adecuado a la pequeña y mediana empresa.Equilibrio entre los elementos capitalistas y los personales.Es sociedad más personalista, menos garantista.Capital social mínimo de 3.006 euros.No pueden acudir a la financiación vía obligaciones.Las aportaciones no dinerarias no están obligatoriamente sometidos a informe de expertos.La convocatoria de la Junta no precisa de publicaciones en periódicos.

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SOCIEDADES ANÓNIMAS

La Sociedad Anónima es más garantista menos personalista.El capital social mínimo es de 60.000 euros.Se puede acudir a la emisión de obligaciones como fuente de financiación. Las aportaciones no dinerarias están sometidas a informe de expertos.La convocatoria de la Junta requiere mayores requisitos.

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DEFINICIÓN SOCIEDAD LABORAL

Las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores/as que presten servicios retribuidos en forma personal y directa, y cuya relación lo sea por tiempo indefinido, podrán obtener la calificación de "sociedad laboral" cuando concurran los requisitos establecidos.

Ningún socio/a podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social.

El número de horas-año trabajadas por los trabajadores/as contratados por tiempo indefinido que no sean socios/as, no podrá ser superior al 15 % del total horas-año trabajadas por los socios/as trabajadores/as, y si la sociedad tuviera menos de 25 socios/as trabajadores/as no podrá ser superior al 25 %.

Vendrán obligadas a constituir un fondo especial de reserva dotado del 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio

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REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS.

1) Respecto del capital social.Más del 50 por 100 del capital social debe pertenecer a los socios/as trabajadores/as.Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social.Excepción a lo anterior entidades públicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que podrán superar este tope sin alcanzar el 50 % del capital social.

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REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS.

2) Respecto de la contratación por cuenta ajenaEl número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15 % del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores.En el caso de que la sociedad tuviera menos de 25 socios trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser superior al 25 % del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadoresSi se superan los límites habrá que comunicarlo al Registro para su autorización. La sociedad habrá de regularizar la situación en plazo 3 años.

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REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS.

3) En cuanto a la creación de un Fondo Especial de Reserva.

Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 % del beneficio líquido de cada ejercicio.

En el caso de que la sociedad laboral quisiera disfrutar de los beneficios fiscales que se determinan en la propia ley deberán destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25 % de los beneficios líquidos.

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OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES

1) Tipos de acciones y participaciones/ Tipos de socios.

Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido (socios trabajadores) y las restantes (socios capitalistas). La primera clase se denominará

clase laboral y la segunda clase general.

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OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES

2) Especialidades en la transmisión de acciones y participaciones

Finalidad: Preservar la laboralidad de este tipo de sociedades y con la pretensión de que los trabajadores y socios trabajadores tengan prioridad y sigan ocupando la mayoría del capital

Derecho de adquisición preferente en caso de transmisión voluntaria "ínter vivos" de acciones de la clase laboral cuando no se las venda a trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido, a favor de, primero los trabajadores/as no socios/as con contrato indefinido, segundo a favor de los socios/as trabajadores/as, en tercer lugar los socios/as de la clase general o en su caso al resto de los trabajadores sin contrato indefinido, en cuarto lugar la propia sociedad y por último el socio/a queda libre para transmitirlas a personas ajenas a la Sociedad.

Para el supuesto de acciones o participaciones de la clase general que se pretendan vender a quien no sea socio trabajador será el mismo sistema, pero empezando por los socios/as trabajadores/as a los que seguirán los trabajadores/as no socios/as contratados de forma indefinida y sucesivamente igual que se ha determinado para la venta de acciones y participaciones de clase laboral.

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OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES

2) Especialidades en la transmisión de acciones y participacionesEl precio de acciones y participaciones, la forma de pago y demás condiciones de la operación serán las convenidas y comunicadas al órgano de administración por el socio transmitente. En la transmisión de acciones y participaciones que no sea por compraventa o fuera a título gratuito y no hubiera acuerdo el valor de las mismas será el valor razonable determinado por auditor distinto del de la sociedad. En la transmisión "Mortis Causa" de las acciones o participaciones, el heredero o legatario adquiere la condición de socio. No obstante si los estatutos así lo determinaran se puede establecer una remisión al sistema de adquisición preferente referido para las transmisiones inter vivos para el caso de acciones y participaciones de clase laboral cuando el heredero no fuera trabajador/a de la sociedad. Por último decir que en el supuesto de que los trabajadores/as con contrato indefinido adquieran acciones o participaciones pertenecientes a la "clase general", tienen derecho a exigir de la sociedad la inclusión de las mismas en la "clase laboral".

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OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES

3) Especialidades en la ampliación de capital

En toda ampliación de capital con emisión de nuevas acciones o creación de nuevas participaciones, deberá respetarse la proporción existente entre las acciones o participaciones de cada clase y los titulares de cada una de las clases tienen derecho preferente en la ampliación y si no la ejercitan tienen preferencia los trabajadores .

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OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES

4) Especialidades en la extinción de la relación laboral del socio trabajador

En el caso de extinción de la relación laboral de un socio/a trabajador/a, bien por despido, jubilación o incapacidad permanente éste deberá ofrecer la adquisición de sus acciones o participaciones.

Si en el caso que comentamos, nadie ejerciese su derecho de adquisición, éste conservará la condición de socio/a de la clase general.

Para los casos de jubilación, incapacidad permanente del socio/a-trabajador/a y excedencia de los mismos, los Estatutos podrán establecer normas especiales, que podrán ser tendentes a mantener las participaciones o acciones en manos de trabajadores/as en activo o a mantener como socios/as a los que rescinden su relación laboral por estos motivos.

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OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES

5) Registro Administrativo de Sociedades LaboralesPara que una sociedad sea calificada de "Sociedad Laboral" la Comunidad Autónoma Andaluza deberá otorgar esta calificación (si cumple con requisitos y características aquí esgrimidos) e inscribirse como tal en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

La sociedad tendrá personalidad jurídica propia desde su inscripción en el Registro Mercantil. Para que pueda inscribirse deberá aportarse un certificado que acredite que la sociedad ha sido calificada como laboral.

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OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES

6) Pérdida de calificación de Sociedad Laboral

Exceder los límites de los arts. 1 y 5.3 de la Ley (que los socios/as laborales no posean más del 50 % del capital social y que algún socio/a posea más del 33 % del capital social respectivamente)

La falta de dotación, dotación insuficiente o aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva.

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DEFINICIÓN COOPERATIVALas Cooperativas son sociedades participativas que asocian a personas físicas o jurídicas que tienen intereses o necesidades socioeconómicos comunes, para cuya satisfacción y en interés de la comunidad realizan una actividad empresarial imputándose los resultados económicos a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativizada que realizan.

Principios generales:• Libre adhesión y baja voluntaria. Variabilidad del capital

social. • Igualdad de derechos y obligaciones. • Estructura, gestión y control democráticos. • Interés voluntario y limitado al capital social. • Participación en la actividad de la cooperativa. • Participación en los resultados en función de la actividad

desarrollada en la cooperativa. • Educación y formación cooperativa. • Promoción de las relaciones intercooperativas. • Autonomía de las cooperativas.

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DEFINICIÓN COOPERATIVALas cooperativas están integradas como mínimo por tres socios ordinarios.El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias efectuadas, en tal concepto, por los socios y, en su caso , por los asociados.Los estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse una cooperativa, que será, al menos de 3.006 euros, debiendo estar suscrito en su totalidad y desembolsado al menos, en un 25 %

Los estatutos fijarán la aportación obligatoria inicial para adquirir la condición de socio de la cooperativa.

El destino de los excedentes o resultados cooperativos se acordará por la Asamblea General al cierre de cada ejercicio dotándose previamente los Fondos Sociales Obligatorios:

20 % excedentes mínimo al Fondo de Reserva Obligatorio hasta que se alcance el 50% del capital social. Alcanzado esteimporte el 15 %

5% mínimo excedentes Fondo de Educación y Promoción

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DEFINICIÓN COOPERATIVAEL REGISTRO DE COOPERATIVAS

Realiza la Inscripción y Legalización de los actos societarios que legalmente lo necesiten. El Tracto Sucesivo es muy importante y consiste en que no se pueden inscribir actos societarios sin respetar los anteriormente inscritos por ese concepto. Caso por ejemplo de la renovación de los cargos sociales. Representa La facultad inspectora. Existen una Inspección Central (en Sevilla) y otras tantas provinciales. El Registro de Cooperativas se “cierra” para inscripción a las cooperativas que no efectúen el depósito anual de sus cuentas transcurrido un año desde el cierre del Ejercicio Social al que corresponden (salvo para asientos de cese o dimisión de Consejo Rector o Administrador, disolución, liquidadores y otros).

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DEFINICIÓN COOPERATIVATIPOLOGIA DE LAS COOPERATIVAS

Existen varios tipos de Cooperativas, siendo su principal diferencia el “objeto a cooperativizar”, es decir aquello que sus socios y socias ponen en común para desarrollar la actividad cooperativizada. Desde esta perspectiva, se pueden cooperativizar básicamente:

-Trabajo, que dará lugar a Cooperativas de Trabajo Asociado, de Interés Social y de Integración Social. -Consumo, que dará lugar a las Cooperativas de Consumidores y Usuarios, Viviendas, Crédito, Seguros. -Servicios, como por ejemplo las Agrarias, Transportes, etc.

Por otro parte las Cooperativas, según su naturaleza y el número de sus socios/as, se clasifican en: -Primer Grado (Trabajo Asociado, Consumidores y Servicios). -Segundo grado (unen a dos ó más cooperativas).

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DEFINICIÓN COOPERATIVATIPOLOGIA Y CARACTERISTICAS DE SOCIOS/AS

Socios/as de Trabajo: Socio/a que trabaja en una cooperativa que no sea de Trabajo Asociado. Socios/as Inactivos/as: Socios/as que dejen de realizar la actividad cooperativizada y son autorizados por el C.R. a permanecer como inactivos/as”. Socios/as Colaboradores/as: Socios/as que no realizan la actividad cooperativizada principal pero sí alguna accesoria. Asociados/as: Nueva figura de socio/a que solo aporta capital.

El “poder” de inactivos/as, asociados/as y colaboradores/as está limitado por su voto(no superior al 20%). Tienen especiales condiciones de las Aportaciones (Solo obligatorias iniciales, no obligados/as a más).

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DEFINICIÓN COOPERATIVA ORGANOS SOCIALES DE LA COOPERATIVA

La Asamblea General Constituida por los/las socios/as y en su caso Asociados/as de la cooperativa, es el máximo órgano de expresión de la voluntad social, en las materias en las que tiene competencias legales o estatutarias. Sus decisiones obligan a todos y todas. Tiene competencias exclusivas (cese y renovación de cargos, censura de la gestión social....). Hay tres tipos de Asamblea General: Ordinaria (una anual de aprobación en su caso de la gestión social etc, antes del 30 de Junio), Extraordinaria (cada vez que sea convocada con sus requisitos legales de convocatoria previa), y Universal (sin convocatoria: se da si están todos/as y todos/as quieren tratar el orden del día propuesto). El Consejo Rector Concepto:Órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad. Composición:Cooperativas con tres socios/as. Mínimo: Presidente/a y Secretario/a Cooperativas con más de tres socios/as. Mínimo: Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a. El Administrador/a Único/a. Es un instrumento permitido en las cooperativas con menos de diez socios/as. Consiste en confiarle las funciones de gobierno, gestión y representación de la Cooperativa a una persona.

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DEFINICIÓN COOPERATIVA ORGANOS SOCIALES DE LA COOPERATIVA

La Dirección Es nombrada por el Consejo Rector, al que está subordinada (y no al revés) y al que informa periódicamente. Sus poderes han de inscribirse en el Registro de Cooperativas.

La Intervención o los Interventores/as Son el órgano de fiscalización y control de la cooperativa. Se han ampliado sus facultades, pasando a ser Auditores Internos (revisan cuentas anuales y documentación social de la cooperativa, emiten informes, e informan a la Asamblea). En este sentido son cargos con gran responsabilidad, ya que de alguna manera son “responsables indirectos” de lo que el Consejo Rector haga, que pueda ser contrario a la Ley o los Estatutos. Ha de tener un número mínimo de un/a interventor/a en cooperativas de menos de 50 socios/as y tres en las de 50 o más. Ha de presentar el Informe Anual previo a la Asamblea General Ordinaria, y otros informes que estime pertinentes.

El Comité de Recursos es un órgano social potestativo, poco difundido, que fundamentalmente se encarga de solucionar los recursos presentados por los/as socios/as ante su Consejo Rector.

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SI ELEGIMOS LA ECONOMÍA SOCIALSOCIEDAD COOPERATIVA

No es sociedad capitalista.

Rige el principio de una persona un voto. (Independientemente del capital).

El salario o mejor dicho el anticipo laboral podrá determinarse asambleariamente

El beneficio remunera el trabajo y no el capital.

Su inscripción se realiza en el Registro de Cooperativas.

El capital social es variable.

La normativa aplicable a la cooperativa es la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas Ley 2/99 y nuestros estatutos.

Existen una serie de topes para realizar contratos a trabajadores no socios.

SOCIEDAD LABORAL

Híbrido entre la sociedad capitalista y la cooperativa. Pueden ser Anónimas o Limitadas.

La capacidad de decisión se determina por el porcentaje de capital que posea cada socio.

El salario deberá respetar los mínimos determinados en convenio.

Pueden existir beneficios al capital. Aunque siempre lo decidirán los socios trabajadores.

La sociedad se inscribe en el Registro Mercantil. El capital social no es variable, a no ser que esta modificación se inscriba en el Registro Mercantil. Se modificará por aumentos o reducciones de capital.

La normativa aplicable a la sociedad laboral es la Ley de Sociedades Laborales. Ley 4/97, la ley de sociedades limitadas o la de sociedades anónimas y nuestros estatutos.

Existen una serie de topes para realizar contratos a trabajadores indefinidos no socios.

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CONOCER EL DERECHO LABORAL

• TRABAJO HUMANO• TRABAJO LIBRE • TRABAJO PRODUCTIVO• TRABAJO POR CUENTA AJENA (EN EL ÁMBITO

DE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE OTRA PERSONA DENOMINADA EMPLEADOR O EMPRESARIO)

DEFINICIÓN

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CONOCER EL DERECHO LABORAL

FUENTES DEL DERECHO

• Disposiciones estatales legales y reglamentarias.• Convenios colectivos• Contrato de trabajo• Usos y costumbres locales y profesionales• Todas estas fuentes se aplicarán siguiendo dos

principios de fundamental importancia: principio de norma mínima y principio de norma más favorable

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ESPECIALIDADES EN LA ECONOMÍA SOCIAL

• En las sociedades laborales la relación con los socios trabajadores es relación laboral

• El porcentaje de contratación indefinida con no socios es del 25 % o 15 % de las horas año trabajadas por los socios trabajadores dependiendo del número de socios trabajadores (no hay tope en la contratación temporal)

SOCIEDADES LABORALES

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ESPECIALIDADES EN LA ECONOMÍA SOCIAL

• En las cooperativas la relación con los socios trabajadores no es relación laboral

• Estudio artículo 123 ley 2/99• A diferencia del derecho laboral el

periodo de prueba del socio trabajador puede durar hasta seis meses existiendo casos en que el tope pueda llegar a los dieciocho meses.

COOPERATIVAS

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ESPECIALIDADES EN LA ECONOMÍA SOCIAL

• Las remuneraciones que perciben los socios trabajadores en cooperativas se denominan anticipos laborales.

• El anticipo laboral generalmente se asimila al salario por su percepción mensual y su asimilación con las nóminas. Se determina en Asamblea y es discutible que pueda percibirse por debajo de convenio. Los socios temporales lo cobran al menos según convenio. La estructura es semejante a la del salario

COOPERATIVAS

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ESPECIALIDADES EN LA ECONOMÍA SOCIAL

• El porcentaje de contratación con no socios es del 30 % de las jornadas trabajadas por los socios trabajadores. Tras reforma el tope en múltiples casos está en el 100%.

• Ojo: los topes en la contratación por cuenta ajena para tener derecho a ser cooperativa fiscalmente especialmente protegida son distintos

• Los topes en la contratación por cuenta ajena pueden ser superados en las cooperativas solicitando autorización a la junta de Andalucía. Esta autorización no es necesaria si el aumento de la jornada es consecuencia de un contrato de la cooperativa con la administración o entidades de derecho público

• Existe la figura del socio temporal por un periodo entre 6 meses y 10 años. Necesita autorización de la junta de Andalucía a no ser que la necesidad provenga de contratos con la administración o empresas públicas. Los socios temporales no podrán representar más del 33% de los votos. Tienen en todo caso derecho a cobrar lo que marque el convenio

COOPERATIVAS

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ESPECIALIDADES EN LA ECONOMÍA SOCIAL

• Desde el punto de vista de la seguridad social en principio los socios trabajadores de la sociedad laboral están en el régimen general con las excepciones de cuando son familiares, conviven y tienen más del 50% que irán al autónomo y en el caso de que los administradores estén remunerados por el cargo o se trate de personal de alta dirección que están incluidos en el régimen general asimilado

• Desde el punto de vista de la seguridad social los socios trabajadores de la cooperativa estarán en el régimen de la seguridad social que ellos opten en los estatutos. Caso de elección del régimen general tiene una especialidad y es que no tienen derecho al fondo de garantía salarial

SOCIEDADES LABORALES Y COOPERATIVAS

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FISCALIDAD DE LA COOPERATIVA

• Tienen beneficios fiscales en el I.T.P.A.J.D. gozando de muchas excenciones

• Bonificaciones en el I.A.E. e I.B.I.(rústico)

• En las cooperativas especialmente protegidas en el Impuesto de Sociedades disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra que a su vez se le ha aplicado un tipo impositivo del 20%.

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FISCALIDAD DE LA COOPERATIVASe considerarán especialmente protegidas las cooperativas de Trabajo Asociado que cumplan los siguientes requisitos:1. Que asocien a personas físicas que presten su trabajo personal en la cooperativa para producir en común bienes y servicios para terceros.2. Que el importe medio de sus retribuciones totales efectivamente devengadas, incluidos los anticipos y las cantidades exigibles en concepto de retornos cooperativos no excedan del 200 por 100 de la media de las retribuciones normales en el mismo sector de actividad, que hubieran debido percibir si su situación respecto a la cooperativa hubiera sido la de trabajadores por cuenta ajena.3. Que el número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no exceda del 10 por 100 del total de sus socios. Sin embargo, si el número de socios es inferior a diez, podrá contratarse un trabajador asalariado.El cálculo de este porcentaje se realizará en función del número de socios y trabajadores asalariados existentes en la cooperativa durante el ejercicio económico, en proporción a su permanencia efectiva en la misma.La cooperativa podrá emplear trabajadores por cuenta ajena mediante cualquier otra forma de contratación, sin perder su condición de especialmente protegida siempre que el número de jornadas legales realizadas por estos trabajadores durante el ejercicio económico no supere el 20 por 100 del total de jornadas legales de trabajo realizadas por los socios.

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FISCALIDAD DE LA SOCIEDAD LABORAL

Para el caso de que la Sociedad Laboral destine al Fondo Especial de Reserva en el ejercicio de que se trate el veinticinco por ciento del beneficio líquido podrá disfrutar de los beneficios fiscales que podemos resumir en una serie de ventajas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y libertad de amortización en los primeros cinco años en el Impuesto de Sociedades.

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FISCALIDAD DE LA SOCIEDAD LABORAL

EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE OPERACIONES SOCIETARIAS

Exención de gravamen de las cuotas devengadas por las operaciones de constitución y aumento de capital en este tipo de sociedades.

Por la transformación de sociedades anónimas laborales ya existentes en sociedades laborales de responsabilidad limitada.

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FISCALIDAD DE LA SOCIEDAD LABORAL

BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

ONEROSAS

Bonificación del 99 por 100 de las cuotas devengadas por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios/as trabajadores/as de la sociedad laboral.

Page 38: Presentacion formas jurídicas lugares comunes

FISCALIDAD DE LA SOCIEDAD LABORAL

BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Por la escritura notarial que documente la transformación bien de otra sociedad en sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral o entre estas.

Por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.

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FISCALIDAD DE LA SOCIEDAD LABORAL

ESPECIALIDADES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.

Régimen de libertad de amortización regulado en el art. 11.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Este régimen se establece en relación con todos los elementos del inmovilizado tanto material como inmaterial afectos a la realización de sus actividades adquiridos durante los cinco primeros años a partir de su calificación como tales.

Page 40: Presentacion formas jurídicas lugares comunes

FISCALIDAD DE LA SOCIEDAD LABORAL ESPECIALIDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE

LAS PERSONAS FÍSICAS.Por un lado nos encontramos con la exención en el IRPF de las cantidades percibidas como consecuencia de hacer uso del pago único de la prestación por desempleo. La cantidad límite exenta para las prestaciones de desempleo en la modalidad pago único asciende en 2010 de 12.020 €, como estaba anteriormente, hasta 15.500 €.

Otra cuestión de actualidad y de gran interés es que también desde 1 de enero de 2.010 los contribuyentes tendrán derecho a aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital. Se establece un límite de deducción de 4.000 euros anuales.

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PAGO ÚNICO PRESTACIÓN DESEMPLEO En el supuesto de que un trabajador beneficiario de prestación

contributiva por desempleo pretenda incorporarse como socio trabajador a una sociedad laboral o a una cooperativa, de nueva creación o en funcionamiento, podrá obtener el abono de la prestación de una sola vez por el importe que capitalicen en la sociedad laboral, bien sea a través de la aportación de capital en la constitución, bien sea mediante la compraventa de acciones y participaciones o bien mediante el aumento de capital o la aportación del capital social mínimo obligatorio.Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá solicitar que la Entidad Gestora abone el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo restante para subvencionar la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la actividad que se inicia. El derecho a subvención de cuotas se mantiene hasta agotar la cuantía de la prestación por desempleo, siempre que el trabajador permanezca en la actividad.Requisitos:

– Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.

– No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.

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OTRAS AYUDAS E INCENTIVOS A LA ECONOMÍA

SOCIAL.

REGULACIÓN DE LA MEDIDA APOYO A LA INCORPORACIÓN DE SOCIAS Y SOCIOS EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

1. Objeto. La finalidad de esta medida es incentivar la incorporación, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, de personas incluidas en algunos de los colectivos definidos en el punto siguiente.

2. Incentivos. Se podrán conceder incentivos para la incorporación de personas pertenecientes a cualquiera de los siguientes colectivos y por el importe asignado a cada uno de ellos:

a) Personas desempleadas, menores de 25 años, que no hayan tenido antes un primer empleo fijo: 5.500,00 euros para hombres y 7.000,00 euros para mujeres.

b) Personas desempleadas, mayores de 45 años: 5.500,00 para hombres y 7.000,00 euros para mujeres.

c) Personas desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 de los anteriores 16 meses, o durante 6 de los anteriores 8 meses si son menores de 25 años: 5.500,00 euros para hombres y 7.000,00 euros para mujeres.

d) Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para su incorporación a la empresa que solicita el incentivo, siempre que el período de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días o a 180 días si son menores de 25 años: 5.500,00 euros para hombres y 7.000,00 euros para mujeres.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha de un parto, adopción o acogimiento: 7.000,00 euros.

f) Personas desempleadas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33%: 10.000,00 euros.

g) Personas desempleadas en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación a la empresa: 8.000,00 euros.

h) Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa por contrato laboral de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud del incentivo: 5.500,00 euros para hombres y 7.000,00 euros para mujeres.

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OTRAS AYUDAS E INCENTIVOS A LA ECONOMÍA SOCIAL.

3. Condiciones particulares.

a) Las personas desempleadas que se incorporen como socios o socias trabajadores o de trabajo deberán estar inscritas en una oficina de empleo, y no podrán haber ostentado tal condición societaria en la empresa solicitante, en los dos años anteriores a su incorporación.

b) Desde la baja en la oficina de empleo hasta el alta en la empresa no podrán transcurrir más de 15 días.

c) La incorporación a la empresa de las personas por los que se solicite incentivo, y su correspondiente alta en la Seguridad Social, deberá haberse efectuado dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha de solicitud.

d) En todos los casos, la incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de las personas por las que se perciba incentivo. A los efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios y socias trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido.

e) Cuando una de las condiciones sea la edad, esta se contabilizará al día de alta en la correspondiente empresa.

f) En caso de que la jornada laboral que desarrolle la persona incorporada sea a tiempo parcial, la cuantía del incentivo será proporcional a la duración de la misma.

g) Solo se podrá solicitar un incentivo por cada persona incorporada aunque esta se encuadre en más de un grupo poblacional.

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OTRAS AYUDAS E INCENTIVOS A LA ECONOMÍA SOCIAL.

PROGRAMAS I + E INNOVACIÓN Y EMPLEO.

• Objeto: Promover la creación de empleo a través del apoyo al desarrollo local mediante la concesión de ayudas con cargo a los presupuestos del Servicio Andaluz de Empleo.

• Beneficiarios: Empresas andaluzas que se constituyan bajo cualquier forma jurídica siendo calificadas como I + E.

• Requisitos:• Que el proyecto empresarial tenga el apoyo de un consorcio UTDLT o

corporación local (Ayuntamiento)• Que contemple la contratación de trabajadores/as o la incorporación de

socios/as trabajadores/as a proyectos de cooperativas o sociedades laborales.

• Que se trate de una empresa de nueva creación.• Que la producción de bienes y/o servicios esté relacionada con

actividades emergentes en la zona.• Que reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.

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OTRAS AYUDAS E INCENTIVOS A LA ECONOMÍA SOCIAL. PROGRAMAS I + E INNOVACIÓN Y EMPLEO.

• Solicitud y plazos: La calificación como I + E se solicitará antes de la constitución de la empresa o, si ya estuviese constituida, en el plazo de seis meses, siempre que no hubiese iniciado su actividad.

• Tipos de ayudas que se pueden solicitar.

– Subvención por contratación indefinida de trabajadores/as desempleados o incorporados como socios trabajadores/as: hasta 4.808,10 euros por contrato indefinido a jornada completa o la parte proporcional cuando se realice a tiempo parcial.

– Subvención financiera para la reducción del tipo de interés de los préstamos destinados a inversiones: hasta 5.109 euros por contrato.

– Subvención de apoyo a la función gerencial para ayudar al promotor o empresario en la toma de decisiones para la instalación de la empresa: 75% coste.

– Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación: 50% costes laborales hasta 18.030,36 euros.

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Gracias por su Atención

MANUELA CUETO DAZACADE TOMARES