Presentacion Erick Rincón en III Simposio las Sociedades ante el Reto Digital, 2010

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SEGURIDAD TÉCNICA Y JURÍDICA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA ERICK RINCON CARDENAS [email protected]

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Erick Rincón. Gerente General de Certicámara. Gerente General de la Sociedad Cámara de Certificación Digital Certicámara S.A. Título de la ponencia: Seguridad técnica y jurídica en la e – administración.

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SEGURIDAD TÉCNICA Y JURÍDICA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA

ERICK RINCON CARDENAS

[email protected]

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(i) APROXIMACIÓN A LA PROBLEMÁTICA

Regulación de los medios Electrónico

• Tendencias

• Americana• Europea

• Derecho

• Costumbres

• Antecedentes Internacionales

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

Mensaje de datos

Requisitos jurídicos de los mensajes de datos

Comunicación de los mensajes de datos

Transporte de mercancías

Definiciones

Firmas digitales y ent. de certificación

Principios

(ii) GENERALIDADES DE LA LEY 527 DE 1999

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Principios Jurídicos de las Actuaciones por medios electrónicos

• (i) Equivalencia funcional de los actos electrónicos: – La regla de la equivalencia funcional de los actos

jurídicos electrónicos respecto de los actos jurídicos escritos, e incluso orales, constituye el principal fundamento del Comercio Electrónico.

– Esta regla se puede simplificar de la siguiente manera: La función jurídica que cumple la instrumentación escrita y autógrafa respecto de todo acto jurídico, o su expresión oral, la cumple igualmente la instrumentación electrónica.

– Este principio se constituye en la base para la no discriminación de los mensajes de datos electrónicos respecto de las declaraciones de voluntad escritas.

(ii) GENERALIDADES DE LA LEY 527 DE 1999

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(ii) GENERALIDADES DE LA LEY 527 DE 1999

• Manifestaciones de la equivalencia funcional: – a. Escrito: Noción de mensajes de datos

y posterior consulta; – b. Original: Integridad en los mensajes

de datos y en las comunicaciones electrónicas;

– c. Firma: Firma electrónica vs. Firma Digital;

– d. Archivo y Conservación: Requisitos de evidencia digital.

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Principios Jurídicos de las actuaciones por medios electrónicos

• (ii) No se altera ni modifica el actual régimen del derecho de las obligaciones y contratos privados:

– El Comercio electrónico no implica una modificación de la sustancialidad del actual derecho de las obligaciones y los contratos, esto teniendo en cuenta que la electrónica y su aplicabilidad jurídica sobre todo tipo de transacciones, es simplemente un nuevo soporte y medio de transmisión de la voluntades negóciales o prenegociales. Por ello no puede modificarse el derecho preexistente referente a la perfección, desarrollo y ejecución de los Contratos.

– Sin embargo no se puede negar que la generalización en la utilización del comercio electrónico en relación con determinados contratos, ha determinado un cambio en el derecho aplicable, y esto como consecuencia en muchas oportunidades del vacío jurídico que se presenta al momento de identificar los problemas y soluciones de los aspectos más destacables del comercio electrónico.

(ii) GENERALIDADES DE LA LEY 527 DE 1999

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Principios Jurídicos de las actuaciones por medios electrónicos

• (iii) La neutralidad tecnológica: Este principio propende porque las normas del Comercio Electrónico, puedan abarcar las tecnologías que propiciaron su reglamentación, así como las tecnologías que se están desarrollando y están por desarrollarse.

– Problemas asociados a la Neutralidad tecnológica – Caso de la Factura electrónica en Colombia;

– Tecnología en permanente evolución;

– Instrumentos Normativos abiertos.

(ii) GENERALIDADES DE LA LEY 527 DE 1999

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Principios Jurídicos de las actuaciones por medios electrónicos

• (iv) Buena fe: Este principio es simplemente una reafirmación del fundamento que informa a nivel general todo el derecho, en especial cuando se hace referencia al intercambio nacional o internacional de bienes y servicios. Cuando hablamos de comercio electrónico este principio adquiere especial relevancia por las características del intercambio que se realiza por medio de los soportes tecnológicos.

• (v) La libertad contractual: Este es más una manifestación o consecuencia necesaria del principio sobre la inalterabilidad del derecho preexistente, frente al Comercio electrónico, este es un derecho que se debe contextualizar en el marco de la libertad de empresa, de la autonomía privada y de la libertad de competencia.

(ii) GENERALIDADES DE LA LEY 527 DE 1999

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(iii) FIRMA DIGITAL Y ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN

• Firma digital

•Utilización de PKI – Infraestructura de Llave Pública

•Atributos de seguridad jurídica

•Autenticidad

•Integridad

•No repudio

•Confidencialidad

•Trazabilidad

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(iii) FIRMA DIGITAL Y ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN

AUTENTICIDAD INTEGRIDAD NO REPUDIO

SEGURIDADJURÍDICA

CERTIFICACIÓN DEFIRMA DIGITAL

GARANTÍA DEFECHA Y HORAENVÍO Y RECEP

M.DATOS

ESTAMPADOCRONOLÓGICO

ARCHIVO YCONSERVACIÓN

POSTERIORCONSULTA

ARCHIVO CONFIABLEDE MENSAJES DE

DATOS

SERVICIOSAUTORIZADOSENTIDADES DE

CERTIFICACIÓN DIGITAL

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(IV) GOBIERNO ELECTRONICO – ANTECEDENTES NORMATIVOS

• Decreto 2150 de 1995• Ley 527 de 1999 – Validez jurídica y Probatoria de los mensajes de datos;• Directiva Presidencial 02 de 2000 – Agenda de Conectividad – Estrategia

Gobierno en línea• Ley 598 de 2000 – Creación del SICE;• Decreto 3512 de 2003 – Comité para la operación del SICE;• Ley 812 de 2003 – Plan Nacional de Desarrollo – Revisión sistemas de

información;• Decreto 3620 de 2004 – Comisión Intersectorial de Contratación Pública• Ley 962 de 2005 – Simplificación y racionalización de trámites a través de

medios electrónicos• Decreto 2334 de 2006 - Utilización del Portal único de contratación• Decreto 2178 de 2006, por medio del cual se crea el Sistema Electrónico

para la Contratación Pública• Ley 1150 de 2007 – Reforma a la Ley 80 de 1993• Decreto 1151 de 2008• Decreto 2474 de 2008

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(V) ADMINISTRACION PUBLICA ELECTRONICA

La administración tradicional ha cambiado la gestión interna para responder a las

demandas de las empresas (B2A) y los ciudadanos (C2A), dando lugar a nuevas formas

de interacción, tal y como podemos observar en la tabla

a) G2C Gobierno a Administración-ciudadano

b) G2B Gobierno a Administración-empresa

c) G2G Gobierno a Administración-administración

d) G2E Gobierno a Administración-empleados internos

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(V) ADMINISTRACION PUBLICA ELECTRONICA

En los diferentes estudios se propone una clasificación de los sitios Web dependiendo

de su nivel de sofisticación, calidad de los contenidos o posibilidades de interacción.

Una clasificación integradora diferenciaría entre cuatro tipologías de sitios Web para la

oferta de servicios de administración electrónica.

Sitio Web promocional

Información básica sobre la organización sin posibilidad de interacción

Portal Transacción bidireccional de poca complejidad de una organización con sus usuarios

Ventanilla Única Integración con la intranet y posibilidad de gestionar y efectuar pagos online

e-administración Integración de todas las organizaciones públicas y gestión global.

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(V) ADMINISTRACION PUBLICA ELECTRONICA

Teniendo en cuenta lo anterior, podemos representar gráficamente cada uno de los niveles

de desarrollo con relación a los beneficios que aporta y la complejidad en su desarrollo e

implementación. Además, se especifican las características esenciales de cada uno de los

posibles niveles de desarrollo:

SITIO WEB Información

(unidireccional)

PORTAL Comunicación

Trámites sencillos

(bidireccional)

VENTANILLA UNICA

Ventanilla única

de trámites

Pago on line

Integración con intranet

e- ADMINISTRACIÓ

N

Interacción entre administraciones

Gestión global de

procesos y trámites

Firma digital

Beneficios

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(v) ADMINISTRACION PUBLICA ELECTRONICA

• En el proceso de implantación de la Administración electrónica son varios los aspectos que deben tenerse en cuenta:

• Aspectos jurídicos: normas reguladoras.

• Aspectos técnicos: tecnología estándar, certificados y firma digital, comunicaciones vía Internet (Web / correo), etc.

• Aspectos procedimentales: formar e informar al usuario, dotación de certificado digital a los potenciales usuarios, acceso de estos a la red, etc.

• En cuanto a los aspectos técnicos, la Administración electrónica comporta una serie de interacciones y procesos, que requieren ciertas plataformas y soluciones tecnológicas.

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(V) ADMINISTRACION PUBLICA ELECTRONICA

• En todo procedimiento administrativo llevado a cabo de forma telemática deben asegurarse condiciones de seguridad requeridas en las transacciones electrónicas:

• La autenticidad del emisor y del receptor: que la información sea enviada realmente por quien aparece como emisor y recibida por aquel a quien va dirigida,

• La integridad: que la información no pueda ser manipulada en el proceso de envío,

• La confidencialidad: que se asegure el secreto de las comunicaciones contenidas en los mensajes,

• El no repudio: asegurar que no se pueda negar la autoría del mensaje enviado.

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• El artículo 6º de la Ley 962 de 2005, estableció que para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa.

• Así mismo, señaló la norma que la sustanciación de las actuaciones así como la expedición de los actos administrativos, tendrán lugar en la forma prevista en las disposiciones vigentes. Para el trámite, notificación y publicación de tales actuaciones y actos, podrán adicionalmente utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas.

• Igualmente, estableció como derecho de toda persona el de presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública.

(VI) ADMINISTRACION PUBLICA POR MEDIOS ELECTRONICOS(VI) ADMINISTRACION PUBLICA POR MEDIOS ELECTRONICOS EN COLOMBIAEN COLOMBIA

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Existe plena habilitación legal para el desarrollo de diferentes actuaciones de la administración pública por medios electrónicos:

– Procedimiento administrativo por medios electrónicos;

– Acto administrativo electrónico;

– Contratación estatal por medios electrónicos.

(VI) ADMINISTRACION PUBLICA POR MEDIOS ELECTRONICOS(VI) ADMINISTRACION PUBLICA POR MEDIOS ELECTRONICOS EN COLOMBIAEN COLOMBIA

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ERICK RINCON CARDENAS

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Gracias