Presentación decretos tasas retributivas uso de agua final

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NORMATIVIDAD PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS POR USO DE AGUAS Darío Díaz - Alberto Lozada [email protected]

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NORMATIVIDAD

PARA LA

FIJACIÓN DE

TARIFAS POR

USO DE AGUAS

Darío Díaz - Alberto Lozada – [email protected]

CONTENIDO

1. Decreto 155 de 2004. Tasas por

utilización de aguas

2. Decreto 4742 de 2005. Modifica

artículo 12 decreto 155 de 2004.

3. Decreto 3100 de 2003. Tasas por

vertimientos

4. Decreto 3440 de 2004.

5. Decreto 1900 de 2006

[email protected]

MARCO

LEGAL

GENERAL

[email protected]

DECRETO

155 - 04

LEY 99 DE

1993

[email protected]

OBJETO

Reglamentar artículo 43 de

la Ley 99 de 1993

Tasas por utilización de

aguas superficiales

Aguas

Superficiales

Acuíferos

Litorales

Estuarinas Subterráneas

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Artículo 43 Ley

99 de 1993

1.

Tasas por

Utilización de

Aguas

2.

Cobro de tasas

fijadas

3. Pago de los

gastos de

protección y

renovación de los

recursos hídricos

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Definiciones

Cuenca

hidrográfica

Unidad

hidrológica

de análisis

* Índice de

escasez para

aguas

superficiales

Acuífero

Reserva

de un

acuífero

Caudal

disponible

de un

acuífero

Caudal

explotable

de un

acuífero

* Índice de

escasez

para aguas

subterráne

as

Acuíferos

litorales

Aguas

estuarinas

[email protected]

Índice de escasez para aguas

superficiales

[email protected]

• Donde: : Corresponde al índice de escasez para aguas

subterráneas. : Es la sumatoria de los caudales captados en el

acuífero. : Es el caudal del recurso hídrico que es explotable del

acuífero.

Índice de escasez para aguas

subterráneas

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Actores

Asociados

Sujeto Activo

(Entidad)

Sujeto Pasivo

(Concesión)

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Hecho

Generador

• Art 5. Dará lugar al cobro de esta tasa, la utilización del

agua en virtud de concesión, por personas naturales o

jurídicas, públicas o privadas.

Base

Gravable

• Art 6. La tasa por utilización del agua se cobrará por el

volumen de agua efectivamente captada, dentro de los

límites y condiciones establecidos en la concesión de

aguas.

* Fijación

de la tarifa

• Art 7. La tarifa de la tasa por utilización de agua (TUA)

expresada en pesos/m3, será establecida por cada

autoridad ambiental competente para cada cuenca

hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis y

está compuesta por el producto de dos componentes: la

tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR)

[email protected]

Donde:

TUA: Es la tarifa de la tasa por utilización del agua, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).

TM: Es la tarifa mínima nacional, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).

FR: Corresponde al factor regional, adimensional.

Fijación de la Tarifa

TUA = TM * FR

[email protected]

Tarifa

mínima (TM)

• El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

Territorial, mediante resolución, fijará anualmente el

monto tarifario mínimo de las tasas por utilización de

aguas.

* Factor

regional

• El factor regional integrará los factores de disponibilidad,

necesidades de inversión en recuperación de la cuenca

hidrográfica y condiciones socioeconómicas de la

población; mediante las variables cuantitativas de índice

de escasez, costos de inversión y el índice de

necesidades básicas insatisfechas, respectivamente.

Cada uno de estos factores tendrá asociado un

coeficiente.

Cálculo del

Factor

Regional

(FR)

• El factor regional será calculado anualmente por la

autoridad ambiental competente para cada cuenca

hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis, y

corresponderá a un factor adimensional

[email protected]

El factor regional tendrá un rango de variación así: • 1 ≤ FR ≤ 7 Para agua superficial. • 1 ≤ FR ≤ 12 Para agua subterránea. • Cs: Coeficiente de condiciones socioeconómicas • Ck: Coeficiente de Inversión • CE: Coeficiente de escasez

Cálculo del Factor Regional

FR= 1+[CK+C

E] * C

S

[email protected]

* Cálculo

del monto a

pagar.

• El valor a pagar por cada usuario estará compuesto por el

producto de la tarifa de la tasa por utilización de aguas

(TU), expresada en pesos/m3, y el volumen captado (V),

expresado en metros cúbicos (m3), corregido por el factor

de costo de oportunidad.

Cuencas

Compartidas

• Cuando dos o más autoridades ambientales competentes

tengan jurisdicción sobre una misma cuenca hidrográfica,

las Comisiones Conjuntas de que trata el Decreto 1604 de

2002, coordinarán la implementación de la tasa por

utilización de aguas en la cuenca compartida, sin

perjuicio de las competencias da cada autoridad

ambiental competente.

Forma de

Cobro

• Las Autoridades Ambientales Competentes cobrarán las

tasas por utilización de agua mensualmente mediante

factura expedida con la periodicidad que éstas

determinen, la cual no podrá ser mayor a un (1) año

[email protected]

Donde: • VP : Es el valor a pagar por el usuario sujeto pasivo de la tasa, en el

período de cobro que determine por la autoridad ambiental, expresado en pesos.

• TU : Es la tarifa de la tasa por utilización del agua, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).

• V : Es el volumen de agua base para el cobro. Corresponde al volumen de agua captada por el usuario sujeto pasivo de la tasa que presenta reporte de mediciones para el período de cobro determinado por la autoridad ambiental, expresado en metros cúbicos (m3).

• FOP : Factor de costo de oportunidad, adimensional.

Cálculo del Monto a Pagar

VP = TU * [V* FOP

]

[email protected]

Período de

cancelación

• Las facturas de cobro de las tasas por utilización de agua

deberán incluir un periodo de cancelación mínimo de 30

días contados a partir de la fecha de expedición de la

misma, momento a partir del cual las Autoridades

Ambientales Competentes podrán cobrar los créditos

exigibles a su favor a través de la jurisdicción coactiva.

Presentación

de reclamos

y

aclaraciones

• Los usuarios sujetos al pago de la tasa por utilización de

agua tendrán derecho a presentar reclamos y aclaraciones

escritos con relación al cobro de la tasa por utilización de

agua ante la Autoridad Ambiental Competente. La

presentación de cualquier reclamo o aclaración deberá

hacerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha

de pago establecida en la factura de cobro.

Recursos

• Contra el acto administrativo que resuelva el reclamo o

aclaración procede el recurso de reposición.

[email protected]

Destinación

del recaudo

de la tasa

• De conformidad con el parágrafo 1° del artículo 89 de la Ley 812 de

2003, los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de

la Ley 99 de 1993, se destinarán a la protección y recuperación del

recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de

Ordenamiento y Manejo de la Cuenca

Tasa por

utilización

de agua en

el sector

hidroenergé

tico

• De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 45

de la Ley 99 de 1993, dentro del porcentaje de transferencias al

sector ambiental que hace el sector hidroenergético, compuesto por

centrales hidráulicas y térmicas, está comprendido el pago de la

tasa por utilización de aguas

Reporte de

actividades

• Las autoridades ambientales competentes reportarán anualmente

al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la

información relacionada con el cobro de las tasas por utilización de

aguas y el estado de los recursos hídricos, con la finalidad de hacer

una evaluación y seguimiento de la tasa. Para tal fin, el Ministerio

de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedirá un

formulario, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a

partir de la expedición del decreto, el cual deberá ser diligenciado

por las autoridades ambientales competentes que cobren la tasa y

remitido en el plazo que se establezca [email protected]

Metodologías

para el cálculo

del índice de

escasez

• El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

Territorial, dentro de los seis (6) meses siguientes a la

fecha de publicación del decreto establecerá las

metodologías para el cálculo de los índices de

escasez a que se refiere el presente decreto

Divulgación

• Las Autoridades Ambientales competentes, a partir

de la publicación del presente Decreto, adelantarán

actividades de divulgación sobre el cobro de la tasa

por utilización de aguas.

[email protected]

DECRETO

4742 - 05

Artículo 12

Decreto 155 de 2004

[email protected]

OBJETO

Modifica el artículo 12 del

Decreto 155 de 2004

Tasas por utilización de

aguas superficiales

[email protected]

• El valor a pagar por cada usuario estará compuesto por el producto de la tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TU), expresada en pesos/m3, y el volumen captado (V), expresado en metros cúbicos (m3), corregido por el factor de costo de oportunidad de acuerdo con la siguiente fórmula:

Cálculo del Monto a Pagar

[email protected]

Donde: • VP: Es el valor a pagar por el usuario sujeto pasivo de la tasa, en el

período de cobro que determine la autoridad ambiental, expresado en pesos.

• TU: Es la tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).

• V: Es el volumen de agua base para el cobro. Corresponde al volumen de agua captada por el usuario sujeto pasivo de la tasa que presenta reporte de mediciones para el período de cobro determinado por la autoridad ambiental, expresado en metros cúbicos (m3).

• FOP: Factor de costo de oportunidad, adimensional.

VP=TU*[V*Fop

]

Cálculo del Monto a Pagar

[email protected]

• La tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TU) se determinará de la siguiente manera:

• a) Para el año 2006 corresponderá al valor de la tarifa mínima (TM) estimada para dicho año, conforme a lo establecido en la Resolución 240 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la sustituya o modifique;

• b) Para el período comprendido entre los años 2007 y 2016 corresponderá a la resultante de aplicar la siguiente fórmula:

Cálculo del Monto a Pagar

[email protected]

Donde: • TUt = Tarifa Unitaria anual de la tasa por utilización de agua para el año t,

expresada en pesos por metro cúbico ($/m3). • t = Año en el que se realiza el cálculo de la tarifa unitaria por utilización

del agua. • TUt-1= Tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua para el año

inmediatamente anterior a aquel en que se aplica el factor de incremento real anual, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).

• Xt = Factor de incremento real anual de la tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TUt) para el año t, que viene dado por la expresión:

TUt=TU

t-1*(1+X

t)*(1+IPC

t-1)

Cálculo del Monto a Pagar

[email protected]

Donde:

• n = 2017 - t, siendo t el año en el que se realiza el cálculo del factor

de incremento real anual. • TUAt-1 = Tarifa de la tasa por utilización de agua para el año

inmediatamente anterior a aquel en que se realiza el cálculo del factor de incremento real anual, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).

• TUt-1 = Tarifa unitaria anual para el año inmediatamente anterior a aquel en que se realiza el cálculo del factor de incremento real anual, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).

• IPCt-1 = Equivale a la variación en el índice de precios al consumidor para el año correspondiente.

Cálculo del Monto a Pagar

[email protected]

DECRETO

3100 / 03

Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización

directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman

otras determinaciones

[email protected]

Capítulo 1: Objeto y contenido en tres

artículos.

Capítulo 2: Definiciones en un artículo.

Capítulo 3: Cálculo de las tasas retributivas

por vertimientos y de la tarifa regional en 13

artículos.

Capítulo 4: Sobre el recaudo de las tasas

retributivas en 10 artículos.

Capítulo 5: Proceso de reclamación en 2

artículos.

Capítulo 6: Régimen de transición y

disposiciones finales en 6 artículos.

El presente decreto consta de 35

artículos divididos en seis

capítulos de la siguiente forma:

[email protected]

• Tasa retributiva por vertimientos

puntuales.

• Es aquella que cobrará la Autoridad

Ambiental Competente a las personas

naturales o jurídicas, de derecho

público o privado, por la utilización

directa del recurso como receptor de

vertimientos puntuales y sus

consecuencias nocivas, originados en

actividades antrópicas o propiciadas

por el hombre, actividades

económicas o de servicios, sean o no

lucrativas [email protected]

Tarifa mínima de la Tasa (Tm). El

Ministerio de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial establecerá

anualmente, mediante resolución, el valor

de la tarifa mínima de la tasa retributiva

para los parámetros sobre los cuales se

cobrará dicha tasa, basado en los costos

directos de remoción de las sustancias

nocivas presentes en los vertimientos de

agua, los cuales forman parte de los

costos de recuperación del recurso

afectado.

[email protected]

Carga contaminante diaria (Cc)

Cc = Q x C x 0.0864 x (t/24)

• Cc = Carga Contaminante, en kilogramos

por día (kg/día)

• Q = Caudal promedio, en litros por

segundo (l/s)

• C = Concentración de la sustancia

contaminante, en miligramos por litro

(mg/I)

• 0.0864 = Factor de conversión de unidades

• t = Tiempo de vertimiento del usuario, en

horas por día (h)

[email protected]

Tarifa Regional (Tr).

La Autoridad Ambiental Competente establecerá la tarifa

regional (Tr) para el cobro de la tasa retributiva (TR), con

base en la tarifa mínima (Tm) multiplicada por el factor

regional (Fr)

Tr = Tm x Fr

En la Tarifa Regional (Tr) queda incluido el valor de

depreciación del recurso afectado, tomando en cuenta

los costos sociales y ambientales del daño manifestados

en la meta de reducción de la carga contaminante. Así

mismo, los costos de recuperación del recurso se

reflejan en la Tarifa mínima (Tm).

[email protected]

Factor regional (Fr) es la relación entre la contaminación total de la cuenca, tramo o

cuerpo de agua y el nivel de la tarifa cobrada.

FR1 = FRo + (Cc -CCM)/ (CcL- CcM) FR1 =Factor regional ajustado. FRo =Factor regional del año inmediatamente anterior Cc =Total de carga contaminante recibida por la cuenca, y vertida por los sujetos pasivos de la tasa retributiva al cuerpo de agua o tramo en el año inmediatamente anterior expresada en Kg./año; descontando la carga contaminante vertida de los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa. CCM = Meta global de carga contaminante para la cuenca, cuerpo de agua o tramo expresada en Kg./año; descontando la meta de reducción de los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa. CcL = Total de carga contaminante vertida por los usuarios sujetos al pago de la tasa a la cuenca, cuerpo de agua o tramo al inicio del quinquenio expresada en Kg./año; descontando la carga contaminante al inicio del quinquenio de los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa.

[email protected]

• Cálculo del monto mensual a cobrar por concepto de tasa retributiva.

La Autoridad Ambiental Competente iniciará cobrando la tarifa mínima de la tasa

retributiva y evaluará anualmente, a partir del segundo año, el cumplimiento de la meta global de reducción de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo, así como el cumplimiento de las metas individuales y sectoriales.

MP= Σ Ci* Tmi* Fri

MP = Total Monto a Pagar

Ci = Carga contaminante de la sustancia i vertida durante el periodo de cobro

Tmi = Tarifa mínima del parámetro i

Fri = Factor regional del parámetro i aplicado al usuario. Si cumple con su meta individual o sectorial es igual a 1; si incumple es calculado según Fr1.

N =Total de parámetros sujetos a cobro.

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• Sujeto Pasivo

• Forma de Cobro

• Período de cancelación

• Recuperación de costos

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DECRETO

3440 / 04

Por medio del cual se modifica el Decreto 3100 de 2003 y se adoptan otras

disposiciones

[email protected]

Modificaciones

• Específica que el cobro de la tasa retributiva por vertimientos puntuales en cuerpos de agua se realizara de acuerdo a los planes vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua en el área de su jurisdicción

• Como sujetos pasivos de las tasas se consideran a todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales, cuando los vertimientos se efectúen a una red de alcantarillado, la tasa será cobrada a la entidad que presta dicho servicio, por tanto estos serán los obligados al pago de la tasa.

• Los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado y los municipios o distritos sujetos al pago de la tasa, podrán hacer autodeclaraciones presuntivas respecto de sus vertimientos.

• El pago de la tasa retributiva se causará mensualmente según la carga contaminante vertida y será cobrada por la Autoridad Ambiental Competente según el documento que para tal fin sea determinado.

• Elaboración por parte de las autoridades ambientales de informes semestrales (junio y diciembre) al Ministerio del Medio Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, para informar sobre el estado del proceso de reducción de cargas contaminantes y de recaudos sobre tasas facturadas.

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DECRETO

1900 / 06

Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y se

dictan otras disposiciones

[email protected]

Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua

tomada directamente de fuentes naturales y que esté sujeto a

la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1% del

total de la inversión para la recuperación, conservación,

preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que

alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con el

parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Se considera que un proyecto deberá realizar la inversión del

1% siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes

condiciones:

a) Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural,

sea superficial o subterránea;

b) Que el proyecto requiera licencia ambiental;

c) Que el proyecto, obra o actividad utilice el agua en su etapa

de ejecución, entendiendo por esta, las actividades

correspondientes a los procesos de construcción y operación;

d) Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes

usos: consumo humano, recreación, riego o cualquier otra

actividad industrial o agropecuaria.

[email protected]

La inversión será realizada por una sola vez, por el beneficiario de la licencia ambiental, no aplica para aquellos proyectos que tomen el agua directamente de la red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio. El 1% de la inversión hace referencia a los costos directos medidos por los siguientes ítems: Adquisición de terrenos e inmuebles; Obras civiles; Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles; Constitución de servidumbres. Los costos directos de la inversión que hacen referencia son solo los correspondientes a la etapa de construcción y montaje, previa a la etapa de operación o producción. Para la aprobación de la inversión el solicitante presentará a la Autoridad Ambiental el estudio de impacto ambiental sobre la zona de influencia con el proyecto de inversión sobre el 1% con las actividades a desarrollar y el cronograma de ejecución respectivo. Para asegurar los montos de inversión el solicitante deberá a los seis meses de entrada en operación del proyecto presentar un balance de costos firmado por contador público o revisor fiscal para efectuar el ajuste correspondiente a que haya lugar.

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