Presentación de PowerPoint - Euskadi.eus · Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales y...

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1 1 Modernización de la contratación pública para la mejora de la legalidad y la gestión Incluye las modificaciones incorporadas o previstas en las recientes leyes y proyectos de leyes (RDL 8/2010, Ley 15/2010, Ley 34/2010 y proyecto de Ley de Economía Sostenible). Ponente: Miguel García Rescalvo Consultores de Gestión Pública

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1

Modernización de la contratación

pública para la mejora de la

legalidad y la gestión

Incluye las modificaciones incorporadas o previstas en

las recientes leyes y proyectos de leyes

(RDL 8/2010, Ley 15/2010, Ley 34/2010 y proyecto de Ley de

Economía Sostenible).

Ponente: Miguel García Rescalvo

Consultores de Gestión Pública

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Temario

1. Introducción y cuestiones generales

1.1 Los problemas de la contratación son debidos a las leyes o a unas

prácticas mejorables? Diagnóstico.

1.2 Repertorio de modificaciones en la Ley de Contratos del Sector Público

incorporadas o previstas por las recientes leyes y proyectos de leyes

– RDL 8/2010, de 20-5 sobre medidas de reducción del déficit

– Ley 15/2010, de 5-7 que modifica la Ley 3/2004 sobre la lucha contra

la morosidad

– Ley 34/2010, de 5-8 que modifica, principalmente, la LCSP y la LSE

– Proyecto de Ley de Economía Sostenible

1.3 El ámbito de aplicación de la LCSP y criterios doctrinales y

jurisprudenciales para distinguir los tres niveles del mismo.

1.4 Algunas especialidades para municipios de población inferior a 5.000

habitantes.

3

2.Qué se contrata: los tipos de contratos del sector público y

su régimen jurídico

2.1 Tipología y régimen de los contratos del Sector Público: los seis tipos de

contratos; contratos sujetos a regulación armonizada (SARA); administrativos

típicos; administrativos especiales; privados.

2.2 Contenido y posibles aplicaciones del nuevo tipo de contrato de colaboración

entre el sector público y el sector privado.

2.3 Distinción práctica de los diferentes tipos y clases de contratos del ámbito

genérico de los servicios: gestión de servicios públicos, servicios,

administrativos especiales y privados. Diferenciación con la contratación

laboral. Diferenciación con las concesiones de dominio público.

2.4 Ámbito de los convenios de colaboración y de los contratos in house

providing, excluidos de la aplicación de la Ley.

4

3.Cómo se contrata: los procedimientos de adjudicación y los sistemas para mejorar su gestión

3.1 Sentido técnico y jurídico de la diversidad de procedimientos.

3.2 Diferenciación y aplicación práctica de los distintos procedimientos: abierto,

restringido, negociado y el nuevo de dialogo competitivo. Relación directa de

la solvencia con la opción entre procedimiento abierto y restringido.

3.3 Cómo evaluar la solvencia y decidir la aceptación o el rechazo de los

licitadores. Las cuantías para exigir la clasificación del contratista.

3.4 Contenido y aplicación práctica de la llamada subasta electrónica.

3.5 Los criterios de valoración de las ofertas. Los de apreciación automática y los

de apreciación discrecional. La valoración en una y en varias fases.

3.6 El procedimiento negociado: aspectos significativos en cuanto a supuestos,

publicidad y cuantías. Criterios prácticos para simplificarlo y dejar de hacer de

él un procedimiento abierto encubierto.

3.7 Los sistemas dinámicos de contratación y sus ventajas de gestión: contenido

y aplicación práctica.

3.8 Los acuerdos marco y sus ventajas de gestión: contenido, aplicaciones y

procedimiento.

3.9 La creación de centrales de contratación.

5

4. Cómo se preparan los contratos: la configuración y las

condiciones de los mismos

4.1 Aspectos concretos y prácticos en ciertas condiciones y actuaciones básicas

– Diferenciación y complementariedad entre el plazo de duración, las

prórrogas y el valor estimado.

– Los conceptos de valor estimado, presupuesto de licitación y precio del

contrato y qué determina cada uno de ellos.

– Las garantías, el plazo de garantía.

– Propuestas para mejorar la supervisión de proyectos.

4.2 El expediente de contratación: cómo se inicia y posibilidad de tramitarlo

anticipadamente sin disponer aún de crédito presupuestario.

4.3 La obligación de designar un responsable de cada contrato

4.4 Criterios prácticos para distinguir cuándo se da y cuándo no, fraccionamiento

del objeto.

4.5 Cómo hay que articular la subrogación de trabajadores en los expedientes de

contratación?

4.6 Posibilidad de establecer condiciones especiales en la ejecución de los

contratos, de tipo medioambiental y social.

4.7 La mesa de contratación y la regulación introducida por el RD 817/2009

4.8 Publicidad de las licitaciones. El perfil de contratante.

6

5.Cómo se tramitan los contratos: cuestiones de proceso

5.1 Supuestos excluidos imperativamente de fiscalización previa.

5.2 Criterios prácticos para facilitar la presentación de proposiciones: copias,

certificados, bastanteos, tasas, declaraciones, constitución de la garantía

provisional.

5.3 La apertura de proposiciones: proceso a seguir y plazos según RD 817/2009,

actos públicos y no públicos, criterios prácticos para distinguir los tres posibles

tipos de vicios en las proposiciones.

5.4 La nueva adjudicación del contrato (única) y los nuevos efectos jurídicos de la

formalización, según la ley 34/2010. Proceso operativo a seguir desde la

valoración de las ofertas hasta la formalización: requerimientos, notificaciones,

anuncios, plazos, especialidades de los contratos SARA.

5.5 Cómo agilizar, simplificar y facilitar la devolución de la garantía provisional y la

documentación a los licitadores y la comprobación del replanteo.

5.6 La renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento.

5.7 El recurso administrativo especial, según las importantes modificaciones

introducidas por la Ley 34/2010: ámbito, efectos, plazos, medidas provisionales, el

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales y otros órganos especiales.

5.8 Los supuestos especiales de nulidad de los contratos incorporados por la ley

34/2010

5.9 Los registros oficiales de licitadores según el RD 817/2009. El fichero de

contratistas y el archivo documental de empresas como instrumentos de gestión

de la Institución

7

6. Cómo se ejecutan los contratos: contenido práctico e

incidencias

6.1 El pago del precio por la Administración: las importantes modificaciones

introducidas por la ley 15/2010 en cuanto a plazos, transparencia y la

efectividad de los pagos.

6.2 Las penalidades al contratista: por demora en la ejecución, por otras

causas.

6.3 La modificación de los contratos: problemática práctica y jurídica.

Diferenciación con los trabajos complementarios

6.4 Peculiaridades de las certificaciones de obra, según la doctrina y la

jurisprudencia.

6.5 El final de la prestación y el proceso que se genera desde la recepción

material y formal hasta la cancelación de la garantía. Especial referencia al

contrato de obras.

6.6 La cancelación de la garantía definitiva: recomendaciones prácticas.

8

7. La contratación electrónica en la nueva Ley de

Contratos del Sector Público

7.1 Antecedentes y contexto de la contratación electrónica.

7.2 El ámbito concreto de la contratación electrónica que permite la Ley.

7.3 La tramitación interna de los expedientes por vía electrónica,

¿problema técnico? ¿problema cultural?

7.4 Cómo llegar a la contratación electrónica desde la enorme

distancia de la contratación actual.

9

1.- Introducción y

Cuestiones Generales

10

Criterios que nos guían en nuestra práctica, en nuestros

manuales y en nuestros cursos

Entendemos por mejor gestión cumplir, al más alto nivel posible,

los principios

EFICACIA

EFICIENCIA

SIMPLIFICACIÓN administrativa

BUENA ADMINISTRACIÓN

LCSP

LRJ-PAC

LBRL

CE

Que se consiga la mejor GESTIÓN

en el marco de la LEGALIDAD

11

Los problemas de la contratación, son causadas

por las leyes o por unas prácticas mejorables?

Diagnóstico básico de las prácticas de contratación

Práctica centrada en el aspecto formal, en el trámite por el trámite, sin

conexión con la finalidad y utilidad del trámite (práctica formalista, vacía de

contenido)

En consecuencia, se tramitan contratos, no se gestionan contratos

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Repertorio de modificaciones

en la LCSP incorporadas o

previstas por las recientes

leyes y proyectos de leyes

13

Modificaciones introducidas por el RDL 8/2010 de 20-5,

por el que se adoptan medidas extraordinarias para la

reducción del déficit público

Añade una nueva DA a la LCSP

DA-34.- Adquisición centralizada de medicamentos y productos

sanitarios con miras al Sistema Nacional de Salud

El Ministerio de Sanidad podrá declarar de adquisición centralizada

los medicamentos y productos sanitarios que se contraten en el

ámbito estatal

Las CC.AA. y las EE.LL. se podrán adherir al sistema, mediante

acuerdo con el Ministerio

14

Los órganos de contratación de la AGE, de las CC.AA. y de las

EE.LL., así como las entidades y organismos dependientes de

ellas e integrados en el Sistema Nacional de Salud, podrán

concluir “de forma conjunta” acuerdos marco para el suministro de

medicamentos y productos sanitarios

Entendemos que la reducción del precio en las compras de

medicamentos, regulada en el capítulo V, se puede aplicar

directamente, notificándolo al contratista, pero sin plazo de

audiencia, ya que:

La medida es imperativa, por Ley

La audiencia sería ficticia, un “teatro”

15

Modificaciones introducidas por la Ley 15/2010 de 5-7 de

modificación de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas

de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Publicada el 6-7-2010, entró en vigor al día siguiente

Modifica la Ley 3/2004, pero también modifica la LCSP y tiene preceptos de

aplicación directa

Desde el 1-1-2013, el plazo de pago en el Sector Público será de 30 días.

Reducción de los 60 anteriores hasta los 30, gradualmente

Se establece un procedimiento ágil y eficaz para hacer efectivas las deudas

Silencio aprobatorio de la deuda

Contencioso con obligación de pago como medida cautelar a establecer

obligatoriamente por el juzgado

Condena en costas a la AP

Información pública trimestral sobre incumplimiento plazos pago

Creación obligatoria de un Registro de Facturas en todas las EL

(Desarrollado en el punto 6 del temario)

16

Modificaciones introducidas por la Ley 34/2010,

de 5-8, de modificación de las Leyes 30/2007 (LCSP), 31/2007 (LSE) y 29/1998 (JC-A)

Publicada el 9-8-2010

Entrada en vigor: 9-9-2010

Motivo de la ley

Incorporación de la directiva 2007/66/CE, de 11-12, sobre los

recursos en materia de contratación

17

Contenido de la Ley 34/2010, según su PREÁMBULO

La finalidad de la Directiva (y, por consiguiente, de la Ley) no es “otra que reforzar los

efectos del recurso permitiendo que los candidatos y licitadores que intervengan en los

procedimientos de adjudicación puedan interponer recurso contra las infracciones legales

que se produzcan en la tramitación de los procedimientos de selección contando con la

posibilidad razonable de conseguir una resolución eficaz.”

Para ello, se establecen “una serie de medidas accesorias para garantizar los efectos de

la resolución que se dicte en el procedimiento de impugnación.”

• “Una de tales medidas es precisamente la suspensión del acuerdo de adjudicación

hasta que transcurra un plazo suficiente para que los interesados puedan interponer

sus recursos”

• “Congruente con ésta, se prevé también, que la suspensión de los acuerdos de

adjudicación se mantenga hasta que se resuelva sobre el fondo del recurso o, al

menos, sobre el mantenimiento o no de la suspensión.”

18

Contenido de la Ley 34/2010, según su PREÁMBULO

(continuación)

• “Por otra parte y con carácter general se prevé la facultad de los recurrentes de solicitar

la adopción de cualesquiera medidas cautelares tendentes a asegurar los efectos de la

resolución que pueda adoptarse en el procedimiento de recurso o a evitar los daños

que puedan derivarse del mantenimiento del acto impugnado.”

• Además se prevé “para los casos en que la infracción afecte a la publicidad de la

convocatoria del contrato o a la inobservancia de los plazos de suspensión previstos en

ella, la posibilidad de declarar la nulidad de los contratos así adjudicados.”

• En aplicación de los principios a la Directiva, “es fundamental establecer un

procedimiento de trámites ágiles en que la decisión resolutoria pueda adoptarse en el

tiempo más breve posible sin dejar de atender a la garantía de los derechos de los

interesados.”

• La LCSP y la LSE ya contenían normas reguladoras de esta materia, pero quedaban

“por resolver algunas cuestiones tales como la relativa a la competencia para la

resolución del recurso que la nueva Directiva exige se atribuya a un órgano

independiente o a la suspensión de la adjudicación que debe mantenerse hasta que

dicho órgano resuelva sobre el mantenimiento o no de ella o sobre el fondo.”

19

Contenido de la Ley 34/2010, según su PREÁMBULO

(continuación)

• “Asimismo, la incorporación de las normas de la Directiva exige una precisa

determinación de cuál es el momento a partir del cual comienza el cómputo del plazo

de espera y del plazo para la interposición del recurso, así como una nueva

regulación del contenido de las notificaciones que deben hacerse a los licitadores

para comunicarles con suficiente detalle cuál es el resultado de la licitación y las

razones que han llevado al órgano de contratación a adoptar una decisión en tal

sentido.”

• “Del mismo modo, ha sido necesario dar solución a la contradicción aparente que

podía suponer para el carácter universal del recurso el hecho de que los actos

producidos entre la adjudicación provisional y la definitiva quedaran fuera del ámbito

de aplicación del mismo, … . Esta circunstancia ha llevado a la necesidad de refundir

en uno sólo los actos de adjudicación provisional y definitiva haciendo coincidir la

perfección del contrato con la formalización del mismo, sin que entre ambos trámites

se prevea actuación alguna, salvo, claro está, las que deriven de la posible

interposición del recurso.”

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Preceptos que se modifican o que se añaden a la LCSP

17 37 87 135 174 DA-3ª

21 38 91 136 181 DA-19ª

27 39 92 137 182 DA-27ª

28 42 96 138 186 DF-7ª

31 49 99 139 206

34 50 100 140 208

35 83 130 145 310 a 320 (añadido)

21

Listado de modificaciones, descartadas las de mera armonización de

preceptos

a)Se regulan en detalle los “supuestos especiales de nulidad”, en los artos

37, 38 y 39, que cambian completamente su redacción anterior (*)

− Junto a los supuestos generales de nulidad que ya estaban en la

LCSP, la Ley 34/10 añade unos “supuestos especiales” (37)

− Consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad en los

supuestos del artículo 37 (38)

− Interposición de la cuestión de nulidad (39)

− Ámbito

• Contratos SARA de los poderes adjudicadores

• Contratos subvencionados del artº 17

• Contratos de Servicios de las categorías 17 a 27, por valor

estimado desde 193.000€

22

b) Se amplía y detalla la regulación del “Régimen especial de revisión de decisiones

en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos”, en

un nuevo Libro (VI) y nuevos artículos (310 a 320) añadidos al final de la LCSP (*)

− Ámbito: Recurso especial, principalmente contratos SARA

− El recurso interrumpe el procedimiento, razón por la que entre la

adjudicación y la formalización media un plazo de espera

− En la AGE se crea el Tribunal Administrativo Central de Recursos

Contractuales

− En las CC.AA. se debe crear también un órgano independiente

− En las Corporaciones Locales se estará a lo que digan las normas de las

CC.AA. que tengan competencia para regular en esta materia, o actuará el

órgano independiente de la propia CA.

− Este recurso es potestativo previo al contencioso y en la AGE no procederá

recurso ordinario alguno

− Fuera del ámbito del recurso especial, como antes de esta reforma

• Proceden los recursos ordinarios

• Los recursos no interrumpen el procedimiento

− Se regula además, la legitimación, las medidas provisionales, la iniciación,

la tramitación, los plazos, la resolución, etc.

23

c) Se crea una sola adjudicación, pero el contrato se perfecciona con la

formalización (artº 27), salvo los contratos menores que, en cuanto a

formalización, se siguen ajustando a lo dispuesto en el artº 95 (140-2)

y desaparece, lógicamente, como causa de resolución de los

contratos, la falta de formalización (artos 206 y 208) (*)

d) En los procedimientos de tramitación urgente ya no puede comenzar

la ejecución sin la formalización del contrato, como es lógico (artº 96)

e) La garantía provisional sigue siendo potestativa en todos los

contratos, pero cuando se opte por ella se “deberá justificar

suficientemente en el expediente las razones” (artº 91-1)

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f) Se establece un nuevo proceso en las actuaciones a seguir desde la

valoración de las ofertas (artos 135 a 140) (*)

1º) Al primer clasificado, requerimiento para que en 10 días hábiles

aporte determinada documentación acreditativa

2º) Adjudicación, en 5 días hábiles máximo desde la recepción de

la documentación

3º) Notificación a todos y publicación en el perfil

4º) Formalización, en plazos diferentes y con o sin requerimiento

previo, según se trate o no de contratos SARA

5º) Publicidad de la formalización

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g) Se aprovecha para dar un nuevo impulso a la contratación electrónica

− Posibilidad de realizar las notificaciones al correo electrónico que

indiquen los licitadores en sus ofertas (130-1-d)

Propuesta Realizar las notificaciones ya por este medio, con

carácter general

− Posibilidad de autorizar al órgano de contratación, por parte de los

licitadores, para que obtenga directamente la documentación

acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con

las Seguridad Social (135-2)

− Los certificados a presentar por los licitadores, pueden ser

expedidos por medios electrónicos, salvo que los pliegos

establezcan otra cosa (135-2)

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− Se añade un nuevo apartado a la DA-19ª, que dice:

“3. En cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de

eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, se fomentará y preferirá el

empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los

procedimientos contemplados en esta Ley por parte de los licitadores o

candidatos …”

−“1. Las comunicaciones entre los órganos competentes para la resolución de

los recursos o de las reclamaciones y los órganos de contratación o las

Entidades Contratantes, se harán, siempre que sea posible, por medios

informáticos, electrónicos o telemáticos.

2. Las notificaciones a los recurrentes y demás interesados intervinientes en

los procedimientos de recurso se harán por los medios establecidos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, cuando el recurrente hubiese

admitido las notificaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos

durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de que

hubiese intervenido en él, y, en todo caso, cuando lo solicitara en el escrito de

interposición del recurso, las notificaciones se le efectuarán por estos medios.”(DA-3ª de la Ley 34/2010)

*Se desarrolla en el punto correspondiente del temario.

27

Régimen transitorio

Aplicación a los procedimientos en curso (DT-3ª Ley 34/2010)

• Los recursos especiales iniciados al amparo del anterior artº 37,

seguirán tramitándose según éste

• En los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en

vigor de la Ley 34/2010 se puede interponer la cuestión de nulidad y

el recurso previsto en el nuevo artº 310 de la LCSP, siempre que sea

contra actos dictados con posterioridad a la entrada en vigor

Régimen transitorio para el resto de modificaciones, principalmente la

adjudicación única y los nuevos efectos jurídicos de la formalización

• Sorprendentemente, la Ley 34/2010 no lo regula

• Teniendo en cuenta, por analogía, la DT-3ª, los efectos de los actos y,

también por analogía, el régimen regulado para la entrada en vigor de

la LCSP, proponemos que a los expedientes de contratación iniciados

y aprobados antes del 9-9-2010, se les aplique la normativa anterior y

al resto la nueva

• En todo caso, conviene estar a lo que diga la JCCA

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Listado de preceptos de la LCSP que se modifican

mediante el Proyecto de Ley de Economía Sostenible

• 4

• 11

• 20

• 73-bis (nuevo)

• 76

• 91

• 92-bis

• 92- ter

• 92-quater

• 92-quinquies

• 118

• 155

• 158

• 195

• 202

• 206

• 207

• 208

• 210

• 216

• 217

• 220

• 221

• 225

• 226

• 232

• 233

• 241

• 243

• 244

• 258

• 272

• 275

• 282

• 284

• 309

• DA-34ª (nueva)

• DF-8ª

(nuevos)

29

Listado de modificaciones previstas en el

Proyecto de Ley

Punto de partida: Lo previsto en el articulado del Proyecto de LES

Artº 35. Impulso a la eficiencia en la contratación pública y financiación de la

colaboración público-privada.

1. Los entes, organismos y entidades del sector público velarán: por la eficiencia y el

mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación

pública, favorecerán la agilización de trámites, promoverán la participación de la pequeña y

mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la Ley

30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la disposición final

décimo octava de la presente ley.

2. La regulación de la financiación de los adjudicatarios de contratos de colaboración entre el

sector público y el sector privado se regirá por las siguientes normas:

a) Cuando se determine el régimen de remuneración del contratista, con el alcance previsto

en el artículo 120, letras d), e) y f) de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán

establecerse previsiones sobre las garantías que conforme a lo previsto en las

disposiciones reguladoras de la financiación privada de las concesiones de obras

públicas puede obtener el contratista para la captación de la financiación necesaria para

la ejecución del contrato.

30

b) El contrato preverá un régimen de notificación por el contratista de las operaciones

financieras que concierte para la financiación del contrato. En el caso de que proceda la

resolución del contrato, el órgano de contratación, antes de acordar ésta, dará audiencia

a los acreedores por si éstos ofrecen subrogarse en el cumplimiento del contrato,

directamente o a través de una entidad participada, en condiciones que se consideren

compatibles con su buen fin, siempre que reúnan los requisitos exigidos al adjudicatario.

c) Cuando la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se

prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al

patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá

establecerse que, cuando proceda la resolución del contrato, la entidad contratante

pueda poner a disposición de los acreedores una cantidad no superior al 80 por ciento

del coste real de las inversiones realmente ejecutadas detrayendo esta cantidad de la

liquidación del contrato.

3. La regulación de la financiación de la colaboración entre el sector público y el sector privado

bajo formulas institucionales se regirá por las siguientes normas:

Sin perjuicio de la posibilidad de utilizar medios de financiación tales como emisión de

obligaciones, empréstitos o créditos participativos, las sociedades de economía mixta

constituidas para la ejecución de un contrato público en el marco de una colaboración

público-privada de carácter institucional a que se refiere la disposición adicional trigésimo

cuarta de la Ley de Contratos del Sector Público podrán:

a) Acudir a ampliaciones de capital, siempre que la nueva estructura del mismo no

modifique las condiciones esenciales de la adjudicación salvo que hubiera estado

prevista en el contrato.

31

b) Titulizar los derechos de cobro que ostenten frente a la entidad adjudicadora del contrato

cuya ejecución se le encomiende, previa autorización del órgano de contratación,

cumpliendo los requisitos previstos en la normativa sobre mercado de valores.

Artº 36. Fomento de la contratación pública de actividades innovadoras.

El Consejo de Ministros, mediante acuerdo, fijará el porcentaje de los presupuestos de los

Departamentos ministeriales y de los Organismos públicos vinculados con o dependientes de la

Administración General del Estado, destinados a la financiación de contratos a los que hace

referencia el artículo 4.1.r) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector

Público, que podrá reservarse a pequeñas y medianas empresas innovadoras.

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Materias de las modificaciones

Amplio y profundo cambio en la regulación de la modificación de los contratos.

Ampliación supuestos de exclusión de aplicación de la LCSP (Artº 4-1-r).

Contrato de colaboración público-privada.

- Además de las AA.PP., se incluye a las EPE entre los entes que pueden celebrarlos (Artº 11)

- Se excluye de la obligación de evaluación previa, cuando el ente que se propone celebrar el

contrato hubiese realizado otra anteriormente para un supuesto análogo (Artº 118)

Se regula la continuidad del contrato y el “contratista” en los casos de fusión, escisión,

aportación o transmisión de empresas (Artº 73-bis)

En el supuesto de procedimiento negociado en obras o servicios complementarios, se

suprime un párrafo carente de rigor (Artº 155 y 158)

Se aumenta del 30% al 50% el límite en que es posible imponer al contratista, desde el

pliego, la subcontratación (Artº 210)

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Principio de riesgo y ventura y mantenimiento del equilibrio financiero en los contratos

de concesión de obras públicas.

- El retraso en la ejecución de la obra debido a suspensión por fuerza mayor o por la

Administración, ya no da derecho del concesionario a prorrogar el plazo de la concesión (Artº

225)

- El mantenimiento del equilibrio económico del contrato se acomoda a la nueva regulación del

principio de riesgo y ventura y de las modificaciones de los contratos (Artº 241)

- La extinción de la concesión por transcurso del plazo, así como la posibilidad de prórrogas se

acomoda a la nueva regulación señalada. (Artos 243 y 244)

Una nueva DA-34ª establece el régimen a aplicar en la adjudicación de contratos a

sociedades de economía mixta. El aspecto central reside en el procedimiento a seguir

para la búsqueda del socio privado, que ha de ajustarse a la LCSP, en general, con las

precisiones de ésta DA-34ª.

Cambios de matiz en el artº 309 (sobre la Plataforma de Contratación del Estado) y en la

DF-8ª (sobre las normas aplicables a los procedimientos regulados en la LCSP)

34

Preceptos que se modifican o que se incluyen nuevos,

relacionados directa o indirectamente con una nueva

regulación de la modificación de los contratos

• 20

• 76

• 92-bis

• 92-tris

• 92-quáter

• 92-quinquies

• 195

• 202

• 206

• 207

• 208

• 216

• 217

• 220

• 221

• 226

• 232

• 233

• 241

• 258

• 272

• 275

• 282

• 284

35

Modificación de los contratos (Actual)

Regulación (Artº 202)

Posibilidad de modificar

- Por razón de interés público

- Y para atender a causas imprevistas

Situación

- Auténtico abuso en la práctica (Regla estadística de “pi”)

- A pesar de ello, ampliamente extendida, en el ámbito local, la opinión de que no es

posible legalmente modificar si se altera el precio más de un 20%.

- Muy extendida la confusión entre modificación y contratos complementarios

Desenfoque del problema

Centrado el debate jurídico en el porcentaje y no en la causa.

No puede afectar a las condiciones

esenciales del contrato

36

Modificaciones de los contratos (Actual)

Requisitos necesarios para poderlas llevar a cabo

Que el contrato esté perfeccionado

(antes, mediante la adjudicación. Ahora, mediante la formalización.)

Que la modificación se fundamente en razones de interés público

Que la modificación sea debida a causas imprevistas

(En la LCSP desapareció la causa de las necesidades nuevas que estaba

en la LCAP)

Que no afecte a las condiciones esenciales del contrato

Que se justifique debidamente en el expediente la necesidad de la

modificación

Que la posibilidad de modificar el contrato y las condiciones para efectuarla

esté recogida en los pliegos y en el documento contractual

37

Modificaciones de los contratos: cambios de fondo previstos

Del articulado central se podría deducir, inicialmente, que las causas se simplifican:

“razones de interés público”, solo (Artº 202).

Pero las posibilidades son mucho más restrictivas.

• Supuestos (Artº 92-bis)

- “cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación”

- “o en los casos y con los límites establecidos en el artº 92 quáter”

• Cuando no quepa legalmente la modificación necesaria, resolución y nueva licitación

(Artos 92-bis y 208)

- Simultaneando los dos expedientes: resolución y adjudicación.

- Tramitados por urgencia

• En el supuesto de las modificaciones previstas en los pliegos, inclusión de su importe

máximo en el concepto de valor estimado (Artº 76)

• Se matizan y concretan supuestos que no pueden canalizarse como modificación,

debiendo canalizarse como contratos independientes (Artº 92-bis)

• Se conecta la nueva regulación con las causas de resolución (Artos 206, 207, 208, 220,

275 y 284)

La nueva regulación es aplicable a todos los contratos de todo el Sector Público (Artº 20)

38

Duda desde la experiencia práctica, sobre la nueva

regulación de la modificación de los contratos

No será un intento de poner puertas al campo?

Un intento de atacar las consecuencias del problema y no las

causas?

En el caso de la mayoría de contratos, sobre todo de obra, ¿es fácil

técnicamente y se cuenta con el tiempo necesario para acometer los

procedimientos de resolución y de nueva contratación?

39

Esquema básico de la modificación de los contratos

(Artos 92-bis, ter, quáter y quinquies, 195 y 202)

Sólo pueden ser modificados por razones de interés público

Supuesto A Supuesto B

Que se haya previsto en los pliegos o

en el anuncio de licitaciónEn los casos establecidos en el artº 92-quáter

• En los pliegos o el anuncio se debe detallar “de forma clara,

precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso

de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones

que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del

precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el

procedimiento que haya de seguirse para ello”

• Los “supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán

definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya

concurrencia pueda verificarse de forma objetiva” de forma que

los licitadores puedan tenerlo en cuenta al formular sus ofertas.

• El importe previsto formará parte del valor estimado.

•Cuando la cuantía aislada o conjuntamente altere el precio

primitivo en más de un 10% y éste sea igual o superior a

6.000.000€, dictamen del Consejo de Estado u órgano

equivalente CA.

•Obligatoria para el contratista.

• Sólo alguna de las siguientes circunstancias:

a) Errores u omisiones en el proyecto o en las especificaciones técnicas.

b) Inadecuación del proyecto por circunstancias sobrevenidas y que no

fuesen previsibles.

c) Fuerza mayor o caso fortuito.

d) Conveniencia de incorporar avances técnicos surgidos tras la

adjudicación.

e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones aprobadas tras la

adjudicación

• Además, no se podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación,

entendiéndose que las altera

a) La variación sustancial de la función y de las características esenciales

de la prestación.

b) La alteración de la relación prestación-precio.

c) La necesidad de unas condiciones de solvencia o profesionales

sustancialmente distintas.

d) La variación del precio igual o más de un 10%.

e) Siempre que pueda presumirse que habrían concurrido otros licitadores

o que se habrían presentado ofertas sustancialmente diferentes.

• Obligatoria para el contratista. (202)

Supuesto C

Resolución del contrato y nueva contratación, en cualquier supuesto diferente de A y B

40

Supuestos que no pueden canalizarse mediante la

modificación del contrato (92-bis)

Adición de prestaciones complementarias a las inicialmente

contratadas.

Ampliación del objeto a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas.

Ampliación del objeto que incorpore una prestación susceptible de

utilización o aprovechamiento independiente.

Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de hacer un nuevo contrato,

con el mismo contratista, por procedimiento negociado, como contrato

complementario, al amparo de lo previsto en el artº 155-b (obras) y en

el 158-b (servicios).

41

La Ley se aplica a los contratos del sector público, cualquiera que sea

la naturaleza jurídica de estos (2.1)

Sector público, sintéticamente

Sujetos también a la Ley, los contratos subvencionados por los entes,

organismos y entidades del Sector Publico, que celebren personas físicas

o jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 17,(obras y servicios,

a partir de cierta cuantía, subvencionados en + 50% y adjudicados por un

poder adjudicador) así como los contratos de obras que celebren los

concesionarios de obras públicas en los casos del artículo 250.

Ámbito de aplicación de la LCSP

Todas las AA.PP

Entes y organismos

Instrumentales y de

Funciones públicas

42

Otros entes,

organismos y

entidades

Hay que distinguir 3 ámbitos en el sector público

Administraciones

Públicas

Poderes adjudicadores

43

3) Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de la ley, los

siguientes entes, organismos y entidades del sector público. (3)

a) Las Administraciones Públicas.

b) Todos los entes, organismos o entidades con personalidad jurídica

propia, distintos de los expresados en la letra a que hayan sido

creados específicamente para satisfacer necesidades de interés

general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno

o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo

con los criterios de este apartado 3, financien mayoritariamente su

actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los

miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

c) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades

mencionados en las letras anteriores.

La LCSP no afecta por igual a todo el SP, pero no hay problema

práctico al tramitar los contratos, porque la propia Ley distingue

específicamente cada ámbito.

44

Entidades del Artº 3-3-b

Están dentro del ámbito de aplicación subjetivo las entidades

Con personalidad jurídica, pública o privada.

Creadas para satisfacer necesidades de interés general

que no tengan carácter industrial o mercantil (aunque

tengan, además otros fines diferentes)

Y que cumplan alguna de las tres siguientes condiciones

de dominio por un poder adjudicador:

Financiación mayoritaria

Control de gestión

Nombramiento de más de la mitad de los miembros

del máximo órgano

45

Carácter industrial o mercantil

Según el TJE (entre otras, 22-5-03 y 16-10-03) no tienen este

carácter y, consiguientemente, serían poderes adjudicadores,

las entidades en las que se da alguna de las siguientes

características:

Que no exista mercado para esos bienes o servicios. (Elobjeto estará vinculado a las potestades públicas)

Que no exista competencia

Que no exista riesgo real, porque no lo corre la entidad oporque lo cubre un poder adjudicador distinto de aquella

Que no exista ánimo de lucro

Que intervenga la Administración en el establecimiento delos precios de los bienes o servicios. (No los fija elmercado libremente)

Que no exista contraprestación

46

Municipios de población inferior a 5.000

habitantes (DA-2ª - 5, 6 y 11)

Las competencias de contratación pueden ser ejercidas por las centrales de

contratación del artº 188 (CA y DP)

Se pueden concertar convenios de colaboración con las DP o CA uniprovinciales

para encomendarles la gestión de la contratación

La aprobación del gasto será sustituida por una certificación de existencia de crédito

Para contratos de obra cuyo periodo de ejecución exceda al de un presupuesto

anual, podrán redactarse proyectos independientes para cada parte de obra, siempre

que

“sean susceptibles de utilización separada en el sentido del uso general o delservicio,

o puedan ser sustancialmente definidas,

y preceda autorización concedida por el Pleno...”

Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el

Secretario (o quien tenga el asesoramiento jurídico) (8)

La fiscalización se ejercerá por el Interventor de la EL (8)

47

2.- Qué se contrata:

los tipos de contratos del

sector público y su régimen

jurídico

48

Tres aspectos claves para celebrar un

contrato de forma eficaz, eficiente y legal

1º) Calificar bien el contrato, fundamentalmente, por su incidencia

en la gestión

- Hay confusión, sobre todo en Gestión de Servicio Público, Servicios, Administrativo

Especial, Privado, Posibilidad de Convenio de Colaboración, Concesión de

Dominio Público y ámbito laboral.

- A ello ha venido a sumarse un cambio consolidándose en la doctrina oficial,

consecuencia de la LCSP.

2º) Pensar y establecer, desde el punta de vista de la gestión (no

del formal), los requisitos mínimos que deben reunir las

empresas. En la licitación, analizar y decidir en términos de

admitir o descartar

3º) Establecer unos criterios de valoración que midan

certeramente las características que deben reunir las ofertas.

49

Tipología de contratos del Sector Público

(Artos 5 a 20, 4-1-p y DA-12a)

Tipología de contratos

- Obras (0)

- Concesión de obras públicas (COP)

- Gestión de Servicios Públicos (GSP)

- Suministro (SM)

- Servicios (SV)

- Colaboración entre el sector público y el sector privado (CSPP)

Pero en virtud del principio de libertad de partos (Artº 25), el Sector

Público puede realizar cualesquiera otros contratos, que no

recaigan en aquella tipología.

Régimen jurídico de cualquier contrato que realice un ente del sector

público, que no tenga la consideración de A.P. Privado

50

Régimen jurídico de los contratos de las AA.PP.

- CAT Los seis tipos de contratos

- CAE (Carácter residual respecto de los CAT)

- Vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante.

- O satisfagan de forma directa o inmediata una finalidad pública de la

específica competencia de aquella.

- O los declare una Ley

- CP Cualquier otro distinto de CAT y CAE (*)

- De fondo, por el régimen, solo hay dos clases de contratos.

- Administrativos (típicos y especiales)

La AP cuenta con las prerrogativas de interpretarlos, resolver las dudas,

modificarlos, resolverlos y determinar los efectos de éstos.

- Privados

No prerrogativas

51

- Contratos administrativos y privados

• El concepto de contrato administrativo viene determinado en función de la

presencia en la causa del mismo, de un fin público como elemento esencial

(TS 4-5-99)

• Por consiguiente, el contrato tendrá carácter administrativo cuando quede

constancia de su conexión con el fin de interés público, reputándose como

privado si tal conexión no queda acreditada (TS 19-10-81, 28-11-81 y 14-7-

82)

• “Existe contrato administrativo siempre y cuando el órgano con el que se

celebra el contrato, y a través del cual expresa su voluntad la Administración,

actúe en la esfera de su propio giro o tráfico, o lo que es igual, dentro del

ámbito específico de las competencias y atribuciones, cuyo ejercicio

constituye su genuina misión y característica responsabilidad” (TS 2-7-82)

52

Contratos privados de las AA.PP. Algunos supuestos.

- Los patrimoniales, que además están excluidos del ámbito de aplicación de

la LCSP (Artº 4-1-p) y se les aplica la legislación patrimonial.

- La suscripción de revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, que

además se tramitan como contratos menores, sea cual sea su cuantía

(DA- 12ª).

- Los servicios financieros: seguros, bancarios y de inversiones (Categoría 6

del anexo II)

- Los de creación e interpretación artística y literaria o espectáculos (De la

categoría 26 del anexo II)

El régimen jurídico de los contratos en la LCSP

- Es independiente del tipo de contrato.

- Es independiente de las 27 categorías de contratos de servicios del anexo II,

a efectos europeos (SARA). En ellas caben contratos de SV, GSP y AE.

53

Contratos sujetos a regulación armonizada(Artº 13 a 17)

La ley recoge que:

Determinados entes

(de Dº Público o Privado)

Cuando realizan determinados contratos (O - COP - SM - SV - CSPP)

De cierta cuantía

4.845.000

125.000 / 193.000

O subvencionan en más de un 50% contratos de obras o servicios de esas cuantías, referidos en el artº 17.

Están afectados por las Directivas Europeas y para su regulación e identificación la LCSP se refiere a ellos como

Poderes

adjudicadores

+ IVA

Contratos sujetos a regulación armonizada Contratos SARA en la documentación

54

Contratos SARA de las AA.PP.(DA-11ª LCSP)

Cuando una AP realice contratos de los incluidos en la LSE (artº 7 a 12),las cuantías para considerarlos como SARA son las establecidas en elartº 16 de esa Ley y no las de la LCSP.

Cuantías SARA de la LSE

- Obras, desde 4.845.000€

- Suministros, desde 387.000€

- Servicios categorías 1 a 16, desde 387.000€

LSE Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de

contratación en los sectores del agua, la energía, los

transportes y los servicios postales.

55

La tipología del contrato

El tipo de ente que los celebra

AP

Poderes adjudicadores distintos de AP

Otros SP

El valor estimado del contrato (artº 76)

(Principalmente, por lo que se refiere a los contratos sujetos a

regulación armonizada)

Para aplicar bien el régimen de los contratos,

hay que tener en cuenta

56

Algunas cuestiones sobre el contrato de colaboración

entre el sector público y el sector privado

“1.- Son contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado aquellos en

que una Administración Pública encarga a una entidad de derecho privado, por un

periodo determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones

o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación

global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de

obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos

de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda

alguna de las siguientes prestaciones:

a) La construcción, instalación o trasformación de obras, equipos, sistemas, y

productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o

renovación, su explotación o su gestión.

b) La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas.

c) La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnologíaespecíficamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones másavanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado.

d) Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la Administración delservicio público o actuación de interés general que le haya sido encomendado

57

2. Sólo podrán celebrarse contratos de colaboración entre el sector público

y el sector privado cuando previamente se haya puesto de manifiesto, en

la forma prevista en el artº 118, que otras fórmulas alternativas de

contratación no permiten la satisfacción de las finalidades públicas.

3. El contratista colaborador de la Administración puede asumir, en los

términos previstos en el contrato, la dirección de las obras que sean

necesarias, así como realizar, total o parcialmente, los proyectos para su

ejecución y contratar los servicios precisos.

4. La contraprestación a percibir por el contratista colaborador consistirá en

un precio que se satisfará durante toda la duración del contrato, y que

podrá estar vinculado al cumplimiento de determinados objetivos

de rendimiento.” (artº11)

58

Ámbito del contrato de CSPP

El de la colaboración de agentes privados para

el desarrollo de infraestructuras públicas

o prestaciones complejas

Antecedentes del contrato de CSPP

Es un avance sobre la COP, que en España tiene sus primeros

vestigios en la Real Orden de 31-12-1.844 sobre concesiones para la

ejecución del ferrocarril.

Factores que originan el contrato de CSPP

La necesidad de financiación privada por parte de los Estados

El cambio paulatino de planteamiento de los Estados

• Dejan de ser prestadores directos de servicios

• Pasan a ser controladores y reguladores del sistema

Evolución: del Estado Social al Estado Garante

59

Otras notas sobre el contrato de CSPP

Contrato que podrá ser utilizado para la obtención de prestaciones

complejas o afectadas de una cierta indefinición inicial, y cuya

financiación puede ser asumida, en un principio, por el operador

privado, mientras que el precio a pagar por la Administración podrá

acompasarse a la efectiva utilización de los bienes y servicios que

constituyan su objeto

Regulación imprecisa, que permite que la Administración y el

contratista concreten los elementos del contrato

Difícil deslinde entre este contrato, el de GSP y el de COP

60

Según el Libro Verde (Unión Europea) sobre la colaboración público-

privada, ésta se caracteriza:

• Por la duración relativamente larga de la relación

• Por el modo de financiación del proyecto, en parte garantizado por

el sector privado

• Por el importante papel del socio privado, que participa en

diferentes etapas del proyecto (diseño, realización, ejecución y

financiación). El socio público se concentra en definir los objetivos

de interés público, los niveles de calidad de los servicios, la política

de precios y en el control del cumplimiento de los objetivos.

• Por el reparto de los riesgos

61

Según el Libro Verde (Unión Europea) sobre los servicios de

interés general, se distinguen dos tipos de colaboración público-

privada:

• La de tipo puramente contractual

• La de tipo institucionalizada (Implica una cooperación en una

entidad diferente, que puede conducir a la creación de una

específica)

Todos estos contratos forman parte de la regulación armonizada

Pendiente una Directiva comunitaria sobre la materia

Siempre se debe adjudicar por el procedimiento de dialogo

competitivo

En el plazo de un año, el Gobierno debía presentar en el

Parlamento, un Proyecto de Ley que regule las modalidades de

financiación en los contratos de COP y de CPP (DA10ª)

62

Posibles aplicaciones

• Construcción, financiación, mantenimiento y gestión de colegios,

hospitales, carreteras, centros penitenciarios, etc

• Actuaciones globales e integrales en materia de urbanismo?

• Desarrollo del turismo? Desarrollo económico?

• Desarrollo, actualización y mantenimiento informático de una

Institución de cierto tamaño?

63

Diferencias básicas

COP

• Sólo obras (7)

• Plazo : 40 años (244)

• Remuneración: Canon

de la explotación a

abonar por los usuarios.

Puede completarse con

un precio a abonar por

la Admón. (7)

• Riesgo (fundamental)

del contratista (7)

CSPP

• Actuaciones globales, incluido

obras (11)

• Plazo: 20 años (salvo que por

razón de la prestación principal,

el régimen sea el de COP: 40

años) (290)

• Remuneración: Pago de un

precio a abonar durante toda la

vida del contrato. Puede estar

vinculado al cumplimiento de

determinados objetivos (11)

• Riesgo. Reparto entre Admón.

y contratista (120 y 199)

64

Distinción práctica entre la diferente tipología de contratos y otros negocios, cuyo contenido son prestaciones de servicio

(en sentido amplio)

SERVICIOS

GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ADMINISTRATIVOS ESPECIALES

CONTRATOS PRIVADOS

FRONTERA CON OTRAS FIGURAS:

Concesiones de dominio público

Convenios de colaboración

Además:

- Qué se puede contratar y qué

no?

- A qué se deben las

innumerables sentencias

judiciales calificando de

relación laboral determinados

contratos de servicios?

65

Qué se puede contratar?

Según nuestra legislación, se puede contratar todo, con la

sola exclusión de los servicios que impliquen ejercicio de la

autoridad inherente a los poderes públicos (251-1 y 277-1)

Luego no hay diferenciación con el ámbito laboral

66

Método a seguir para la distinción práctica entre la

diferente tipología de contratos y otros negocios del

amplio campo de los servicios

Seguiremos el orden de definición de la Ley

1º) Contratos administrativos típicos (Artº 19-1-a)

- GSP

- SV

2º) Contratos administrativos especiales (Artº 19-1-b)

(Residuales sobre los administrativos típicos)

3º) Contratos privados (Artº 20)

(Residuales sobre los administrativos)

4º) Otros negocios jurídicos

- Ámbito de las concesiones de dominio público.

- Ámbito de los convenios de colaboración.

67

Características conceptuales del contrato de GSP en la LCSP

artº 8-1 LCSP

“El contrato de gestión de servicios públicos es aquel en cuya virtud una

Administración Pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la

gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de

su competencia por la Administración encomendante”

artº 251-1 LCSP

“La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los

servicios de su competencia, siempre que sean susceptibles de

explotación por particulares.”

artº 257-1-LCSP

“El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas

previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su

derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de

su utilización que se percibirá directamente de los usuarios o de la

propia Administración”

68

artº 116 LCSP

“Antes de proceder a la contratación de un servicio público, deberá haberse

establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de

que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la

misma, atribuya las competencias administrativas, determine el alcance de

las prestaciones a favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter

jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio”

artº 117-1 LCSP

“De acuerdo con las normas reguladoras del régimen jurídico del servicio, los

pliegos... fijarán las condiciones de prestación del servicio y, en su caso,

fijarán las tarifas que tuviesen que abonar los usuarios, los procedimientos

para su revisión y el canon o participación que hubiera de satisfacerse a la

Administración.”

Jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo

Existe concesión de servicios cuando la modalidad de retribución convenida

consista en el derecho del prestador a explotar su propia prestación y

suponga que este asume el riesgo vinculado a la explotación de los servicios de

que se trata.

69

Características conceptuales del contrato de SV en la LCSP

“Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones

de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a

la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A

efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se

dividen en las categorías enumeradas en el anexo II” (Artº 10)

70

Características conceptuales del contrato de GSP y el de SV en la JCCA del Estado

Informe 4/08, de 28-7, (sobre diversos contratos municipales en materia de juventud)

“…

Del análisis de los cuatro objetos se deduce un elemento común: todos ellos se refieren a la

prestación de un servicio municipal dirigido de forma indiscriminada a la juventud.

De conformidad con ello puede considerarse que se cumplen los requisitos fundamentales

para caracterizarlo como prestación de un servicio público toda vez que encaja en la

definición genérica de la Ley de Régimen Local: “Son servicios públicos locales los que

prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias” (art. 85.1 Ley 7/1985, de 2 abril,

de Bases del Régimen Local). Por otra parte, “el Municipio, para la gestión de sus intereses y en

el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos

servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad

vecinal”, entre la cuales expresamente se mencionan la “prestación de los servicios sociales y de

promoción y reinserción social” y “la ocupación del tiempo libre” (art. 25.1 y 2, letras k) y m).

71

Por otra parte, los artículos 251 y 255 de la Ley de Contratos del Sector Público aportan

nuevos elementos que sirven para determinar qué servicios de los prestados por los

Administraciones Públicas son susceptibles de gestionarse indirectamente. A tal respecto

será preciso:

1º) Que se trate de servicios susceptibles de ser explotados por los particulares.

2º) Que no implique ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

3º) Que el contratista que lo explote tenga encomendada la organización y prestación del

servicio conjuntamente.

Pues bien, cuando concurren estos tres requisitos junto con la creación de una relación jurídica

de carácter contractual de la que nace el derecho del particular a la explotación del servicio en

sustitución de la entidad titular del mismo, y en la que dicha gestión se realiza a riesgo y

ventura del contratista, nos encontramos ante la figura de una concesión de servicios

públicos.

Por el contrario, en aquellos casos en que se encomiende al contratista el desempeño de las

actividades precisas para la prestación del servicio sin asumir la organización ni el riesgo derivado

de ello, estaremos ante un contrato de servicios, meramente.

Para determinar, por tanto, si en los supuestos que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares somete

a la consideración de la Junta Consultiva estamos ante una concesión o ante un contrato de

servicios debe tenerse en cuenta si el contratista asume las dos circunstancias antes

mencionadas.

72

A tal respecto cabe decir que ninguna de las tres figuras contractuales a que se refiere la

consulta, pueden ser configuradas jurídicamente como concesiones toda vez que en los pliegos

que han de regir su contratación se establecen unas condiciones relacionados con el lugar,

horario y personal para la realización de la prestación del servicio que claramente suponen

que la organización del servicio continúa estando plenamente a cargo del Ayuntamiento, y,

sobre todo, se establece una forma de pago del servicio a tanto alzado completamente

independiente de los resultados de la gestión del mismo, por lo que no puede considerarse

que el servicio se preste a riesgo y ventura del contratista.

En su consecuencia, el régimen aplicable debe ser el previsto en el Libro IV, Título II, Capítulo IV

de la Ley de Contratos del Sector Público. Puesto que en dichas normas se contiene la exigencia

de clasificación a las empresas que opten al otorgamiento del contrato en las licitaciones que se

celebren al respecto, es evidente que ésta deberá ser exigida, cuando se supere el umbral

cuantitativo previsto en la Ley.

CONCLUSIÓN.

1. Los tres contratos sometidos al dictamen de esta Junta Consultiva no tienen la naturaleza

jurídica de contratos de gestión de servicios públicos ni, en consecuencia, revisten la

modalidad de concesiones toda vez que el riesgo de la ejecución de los mismos no es

asumido directamente por el contratista.

2. A la vista de lo anterior los mencionados contratos deben ser configurados como contratos de

servicios lo que supone la exigibilidad de la clasificación de los licitadores en los

correspondientes grupos y subgrupos para el caso de que el presupuesto de los mismos

supere el importe mínimo a partir del cual se considera requisito indispensable la

clasificación.”

73

Ley 7/1985 (LBRL)

Diversos preceptos referidos a las competencias y servicios municipales

Artículo 25

1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede

promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer

las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y

de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a. Seguridad en lugares públicos.

b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

c. Protección civil, prevención y extinción de incendios.

d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas;

parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías

rurales.

e. Patrimonio histórico-artístico.

f. Protección del medio ambiente.

g. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.

h. Protección de la salubridad pública.

i. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

j. Cementerios y servicios funerarios.

74

k. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

l. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento

de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

ll. Transporte público de viajeros.

m. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.

n. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en

la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus

órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

3. Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo,

de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2.

Artículo 26

1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria,

abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población,

pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.

b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes-equivalentes, además: parque

público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.

c) En los municipios con población superior a 20.000 habitantes-equivalentes, además: protección

civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones

deportivas de uso público.

d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-equivalentes, además: transporte

colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

75

2. Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la

obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el

número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil

cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.

3. La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá

preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, así

como la garantía del desempeño en las Corporaciones municipales de las funciones públicas a

que se refiere el número 3 del artículo 92 de esta Ley.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, las Comunidades Autónomas podrán cooperar

con las Diputaciones Provinciales, bajo las formas y en los términos previstos en esta Ley, en la

garantía del desempeño de las funciones públicas a que se refiere el apartado anterior.

Asimismo, en las condiciones indicadas, las Diputaciones Provinciales podrán cooperar con los

entes comarcales en el marco de la legislación autonómica correspondiente.

Artículo 85

1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus

competencias.

2. Los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante alguna de las

siguientes formas:

A. Gestión directa:

a)Gestión por la propia entidad local.

b)Organismo autónomo local.

c)Entidad pública empresarial local.

d)Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.

76

B. Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de

servicios públicos en la Ley de Contratos del Sector Público.

3. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital

social exclusivamente local los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.

Artículo 86

“…

3. Se declara la reserva en favor de las entidades locales de las siguientes actividades o servicios

esenciales: abastecimiento y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de

residuos; suministro de calefacción; mataderos, mercados y lonjas centrales; transporte público

de viajeros. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas

competencias, podrán establecer, mediante Ley, idéntica reserva para otras actividades y

servicios.

…”

77

Informe 65/08, de 31-3

(Calificación del contrato administrativo para el mantenimiento de las zonas

verdes de un municipio)

“…

OBJETO DE LA CONSULTA

Si el contrato suscrito entre el ayuntamiento de Culleredo y XX, tiene la naturaleza jurídica de una

concesión administrativa y tributa en consecuencia por transmisiones patrimoniales, ¿las

prestaciones de servicio en ejecución de la “concesión administrativa” no están sujetas a I.V.A. y es

procedente la devolución de las cuotas de I.V.A. ingresadas indebidamente?

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1. La cuestión que se plantea por la consulta, la calificación jurídica del contrato administrativo

para el mantenimiento de las zonas verdes del término municipal de Culleredo (La Coruña) ha

sido ya objeto de informe en alguna otra ocasión por esta Junta Consultiva, de manera especial

en el 27/07 y el 4/08.

78

“el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura” (arts. 156 a) de LCAP y 253 a) de

LCSP). Es decir asumiendo el riesgo de pérdida que comporta toda explotación de negocio.

Resulta así que la gestión indirecta de un servicio público puede configurarse tanto siguiendo las

líneas que configura la concesión administrativa, cuando existe riesgo en la gestión y ésta sea

asumida por el empresario, o como un contrato de prestación de servicios en el que el contratista

por así decirlo actúa como mero auxiliar de la Administración titular del servicio en la prestación del

mismo. De esta forma queda suficientemente configurada la concesión porque en ella el

concesionario actúa sustituyendo a la Administración concedente, actuando por ella, mientras que

en el contrato de servicios el contratista se limita a realizar una serie de prestaciones que sirven a la

Administración contratante como instrumento auxiliar en la prestación del servicio.

Sin embargo, las anteriores referencias no son suficientes para calificar el contrato como una

concesión de servicios públicos, pues falta el elemento fundamental de asunción del riesgo.

En efecto, la simple alusión a la circunstancia de que el contrato se ejecute a riesgo y ventura del

contratista no implica necesariamente la configuración del mismo como concesión, pues hay que

distinguir entre la asunción del riesgo de la explotación del servicio que se produce cuando se

gestiona siguiendo el régimen de la concesión y el riesgo general que asume cualquier contratista

cuando ejecuta un contrato.

79

El primero de ellos depende de una multiplicidad de circunstancias que hacen especialmente

incierto el resultado de la gestión, pues el rendimiento de ésta depende de la propia forma en que el

concesionario gestiona el servicio. Por el contrario en los contratos administrativos en general, el

riesgo asumido por el contratista es el que deriva de las circunstancias imprevistas que afectarían a

todo contrato o de su propio error de cálculo al hacer su oferta. En todo caso, el precio se pacta

como retribución de una prestación cuyo destinatario es el propio órgano contratante, aún cuando el

beneficiado directo por ésta puedan ser los particulares. Este mismo precio, a mayor abundamiento,

se fija exclusivamente en función de los costes del contrato más el margen de beneficio y no en

atención al mayor o menor número de usuarios del servicio.

Pues bien, el análisis de las características del contrato analizado nos lleva a la conclusión de que,

cualquiera que sea la configuración dada por el órgano de contratación, evidentemente en él no hay

asunción de riesgo en los términos que son característicos de la concesión, pues ni se exigen

inversiones al contratista, ni asume la gestión del servicio como propia, ni se hace depender la

retribución de la intensidad de uso del contrato limitándose el pliego a fijarlo en el abono de una

cantidad fija (3,10 €) por metro cuadrado objeto de conservación.

CONCLUSIÓN

El contrato de mantenimiento de zonas verdes del término municipal de Culleredo otorgado por su

Ayuntamiento, debe calificarse como un contrato de servicios de conformidad con lo establecido

tanto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, vigente cuando se adjudicó, como en

la Ley de Contratos del Sector Público, vigente en la actualidad.

80

Informe 64/09, de 26-02-2010

(Calificación de un contrato cuyo objeto es el salvamento y socorrismo en

las playas del término municipal. Distinción de las concesiones de servicios)

“…

Esta definición (la del artº 10) pone de manifiesto junto a la especificidad de la prestación que se

define básicamente de forma negativa, la vinculación entre el concepto de contrato de servicios y

las actividades clasificadas en las diferentes categorías que se enumeran en el anexo II de la Ley.

Categorías estas que, por otra parte, deben completarse con la referencia al Vocabulario Común de

Contratos Públicos (CPV)

En el caso que nos ocupa, ninguna de las categorías mencionadas en los números 1 a 26 del

Anexo acoge prestaciones en las que pudiera considerarse incluida la actividad de salvamento y

socorrismo, por lo que es necesario acudir al análisis de la propia definición que hace el artículo 10

de la Ley y a la comparación con el resto de prestaciones expresamente contempladas en el Anexo

II, para determinar si guarda analogía con ellas y, en consecuencia, pude considerarse como

un servicio a incluir dentro de la categoría 27, “Otros servicios”.

El análisis del artículo 10 nos lleva a definir el objeto de los contratos de servicios con una doble

precisión, positiva la primera y negativa la segunda. En primer lugar se trata de prestaciones “de

hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un

resultado”. En segundo lugar, se exige que el resultado de la prestación no sea ni una obra ni un

suministro.

81

Evidentemente tanto el socorrismo como el salvamento son prestaciones consistentes en la

realización de una actividad, tienen por objeto obtener un resultado y no pueden ser consideradas ni

obras ni suministros. Desde este punto de vista evidentemente cabría considerarlas como objeto de

un contrato de servicios.

Sin embargo, la caracterización del contrato de servicios hecha sobre la exclusiva base de lo

dispuesto en el artículo 10 en su párrafo primero, nos llevaría a una concepción tan amplia

de este contrato que prácticamente podría abarcar cualquier actividad que no fuera

ejecución de obras o suministro. Para hacer una configuración adecuada del contrato y

evitar que se acabe convirtiendo en un género contractual que abarque cualquier prestación

de hacer no comprendida expresamente bajo otra figura contractual, podemos acudir al

segundo elemento, es decir la analogía con las categorías definidas en el Anexo II.

Este Anexo, como ya hemos visto, contiene una última categoría genérica bajo la cual podrían

incluirse toda clase de figuras. Sin embargo, el simple hecho de que el título de la categoría sea

“Otros servicios” pone de manifiesto la intención del legislador de que las prestaciones

incluidas en ella, siendo diferentes de las incluidas en las categorías anteriores, guarden una

cierta analogía con las restantes que se mencionan de forma individualizada. Así, cualquier

prestación que no consista en la ejecución de una obra o de un suministro, no tiene por qué

considerarse como posible objeto de un contrato de servicios, sino solamente las que

tengan una cierta identidad esencial con las contempladas de forma expresa en las veintiséis

categorías restantes.

82

Esta consideración, siendo cierta, queda casi totalmente desvirtuada como consecuencia del

análisis de las actividades incluidas en las categorías 1 a 26, todas ellas de naturaleza tan

diversa que resulta prácticamente imposible encontrar ninguna idea esencial que sea común

a todas ellas, como no sea la de que se trata de prestaciones de hacer. Y aún esto resulta

inadecuado si tenemos en cuenta que la categoría 6 incluye los servicios financieros dentro

de los cuales se comprenden los servicios bancarios y los de seguros que, evidentemente y

por regla general no pueden considerarse como prestaciones consistentes en la realización

de una actividad. Claro está que estos servicios en concreto se excluyen de la regulación del

contrato administrativo de servicios en nuestro derecho toda vez que el artículo 20 de la Ley

de Contratos del Sector Público los considera contratos privados.

Pues bien, sentado lo anterior, entiende esta Junta que para caracterizar el contrato de servicios

contemplado en el artículo 10 de la Ley citada, debemos sentar las siguientes conclusiones:

a) Que se trate de una prestación de hacer.

b) Que no consista en la ejecución de una obra o de un suministro (aunque los suministros por regla

general son prestaciones de dar, el contrato de fabricación es una prestación de hacer).

c) Que sirva de instrumento auxiliar para el ejercicio de una competencia de la Administración

contratante.

83

Significa esto que cuando el contrato no implique para el empresario más riesgo que el derivado de

la propia alteración en las prestaciones propias del mismo (modificación del contrato o elevación de

los precios de la mano de obra, de los materiales, etc.), es decir de los elementos constitutivos del

contrato, no existirá concesión administrativa. Para que exista concesión es preciso que el

empresario asuma el riesgo derivado de la propia explotación del servicio como si éste fuera en sí

mismo una actividad empresarial, no un parte del ejercicio de dicha actividad.

En definitiva, así pues, lo que determina que un determinado contrato tenga la naturaleza jurídica

de una concesión administrativa es el hecho de que el resultado económico del mismo se vincule

directamente con el riesgo de explotación del servicio.

En consecuencia, la actividad de socorrismo y salvamento en las playas objeto de este informe

debe considerarse susceptible de ser prestada bien directamente por la Corporación Municipal, bien

utilizando el auxilio de los servicios de un contratista (contrato de servicios), bien, finalmente,

mediante gestión indirecta en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley y de modo especial

mediante la utilización de fórmulas que permitan al concesionario asumir el riesgo inherente a la

gestión del servicio.

…”

84

Informe 12/10, de 23-07

(Diferencia entre el contrato de gestión de servicios públicos, bajo la

modalidad de concesión de servicios, y los contratos de servicios)

ANTECEDENTES

Por el Alcalde Presidente del Concello de Pontevedra se formula la siguiente consulta:

“El tradicional criterio distintivo entre los contratos de servicios y gestión de servicios, que radicaba

en el receptor directo de la prestación (Administración o particulares), debe ser corregido a la vista

de los pronunciamientos de la JCCA, con la LCSP en vigor.

Así, en su informe 04/08, de 28 de julio de 2008, "Calificación por su objeto de diversos contratos

administrativos", la JCCA precisa:

"Por otra parte, los artículos 251 y 255 de la Ley de Contratos del Sector Público aportan nuevos

elementos que sirven para determinar qué servicios de los prestados por los Administraciones

Públicas son susceptibles de gestionarse indirectamente. A tal respecto será preciso:

1 °) Que se trate de servicios susceptibles de ser explotados por los particulares.

2°) Que no implique ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

3°) Que el contratista que lo explote tenga encomendada la organización y prestación del servicio

conjuntamente.

85

Pues bien, cuando concurren estos tres requisitos junto con la creación de una relación jurídica de

carácter contractual de la que nace el derecho del particular a la explotación del servicio en

sustitución de la entidad titular del mismo, y en la que dicha gestión se realiza a riesgo y ventura del

contratista, nos encontramos ante la figura de una concesión de servicios públicos.

Por el contrario, en aquellos casos en que se encomiende al contratista el desempeño de las

actividades precisas para la prestación del servicio sin asumir la organización ni el riesgo derivado

de ello, estaremos ante un contrato de servicios, meramente".

Criterio anterior que viene en ser confirmado por el informe 65/08, de 11 de marzo de 2009, de la

misma JCCA, "Calificación del contrato administrativo para el mantenimiento de las zonas verdes de

un municipio":

"Resulta así que la gestión indirecta de un servicio público puede configurarse tanto siguiendo las

líneas que configura la concesión administrativa, cuando existe riesgo en la gestión y ésta sea

asumida por el empresario, o como un contrato de prestación de servicios en el que el contratista

por así decirlo actúa como mero auxiliar de la Administración titular del servicio en la prestación del

mismo. De esta forma queda suficientemente configurada la concesión porque en ella el

concesionario actúa sustituyendo a la Administración concedente, actuando por ella, mientras que

en el contrato de servicios el contratista se limita a realizar una serie de prestaciones que sirven a la

Administración contratante como instrumento auxiliar en la prestación del servicio".

86

Así expuesto, son frecuentes los contratos en los que este Ayuntamiento encomienda la

prestación de un determinado servicio (gestión de ludotecas, de local municipal de música, etc.),

asumiendo la contratista la organización de dicha gestión (de hecho se valora la

presentación del proyecto o memoria de su desarrollo), con medios propios y bajo su

responsabilidad. El Ayuntamiento, obviamente, se reserva facultades de fiscalización o control, y

fija unos mínimos, pero no ostenta la organización de dicho servicio, el contratista no se

configura como un elemento auxiliar o complementario de una organización previamente

creada, sino que él crea y gestiona la organización.

El problema surge cuando, también frecuentemente, no se establecen tarifas por dichos

servicios, o establecidas el contratista no se retribuye en función de las mismas, sino por

una cantidad o precio fijo que se establece en el contrato. A la vista del art. 257 de la LCSP, y

como se pone de manifiesto en los informes mencionados y transcritos parcialmente, parece que el

riesgo en la prestación es un elemento consustancial de la concesión, de tal forma que éste, el

concesionario, debe retribuirse en función de la utilización del servicio (art. 257.1), aún cuando esta

retribución la perciba de la Administración.

Con el fin de solventar lo expuesto el Ayuntamiento configura alguno de estos contratos

como administrativo especial, dada la (a nuestro modo de ver) innegable vinculación con

una "finalidad pública de la específica competencia" municipal (art. 19.1 b) LCSP).

87

En consecuencia, se solicita el parecer de esa JCCA sobre la adecuada calificación jurídica de los

contratos mencionados y, en general, todos aquellos en los que, si bien la organización y gestión del

servicio (bajo el control municipal) se asume por la contratista (a modo de concesión), las

retribuciones se establecen de un modo cierto, fijo, independientemente del grado de utilización del

servicio por los usuarios, con lo que el principio de riesgo y ventura se limita seriamente.

Piénsese, por poner un ejemplo, cuál sería la conceptualización adecuada de un contrato de gestión

del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en el que se le atribuye la gestión integral del

servicio, pero se cobra a tanto alzado por meses, bimestral o trimestralmente, con independencia del

quantum de la recaudación por las correspondientes tasas”.

CONSIDERACIONESJURÍDICAS

1.Plantea el Presidente del Concello de Pontevedra una cuestión de importancia trascendental en el

ámbito de la contratación cual es el establecimiento de una línea diferenciadora entre las concesiones

de servicios públicos y aquellos otros contratos en que la Administración encomienda la gestión de un

servicio al contratista pactando un modo de retribución que excluye la asunción del riesgo de

explotación por parte de éste.

Es cuestión trascendental desde el punto de vista del régimen jurídico de la contratación pública

porque de la conceptuación de la relación jurídica en cuestión como concesión de servicios públicos o

no depende su exclusión o no de la aplicación de las normas relativas a los contratos sujetos a

regulación armonizada. En efecto la Ley de Contratos del Sector Público, siguiendo en ello la pauta

marcada por la Directiva 2004/18/CE, considera como contratos sujetos a regulación armonizada, o

lo que es lo mismo a las exigencias contenidas en la citada Directiva, a los contratos de obras, de

concesión de obras, de suministro y de servicios que, sin perjuicio de algún otro requisito, superen los

umbrales establecidos en la Directiva y recogidos en la Ley.

88

Por el contrario, el contrato de gestión de servicios públicos y, por ende, la concesión como

una modalidad del mismo no está en ningún caso sujeto a regulación armonizada y, por

consiguiente, queda exento del citado régimen.

Esta ha sido la razón por la que tanto la Directiva 2004/18/CE como la Jurisprudencia del Tribunal de

las Comunidades Europeas han definido y configurado la concesión de servicios en la forma que han

considerado más adecuada.

Las ideas fundamentales a través de las cuales la Jurisprudencia del Tribunal ha configurado

la concesión de servicios se han condensado básicamente en la asunción del riesgo de

explotación por parte del concesionario y ello ha llevado a la tantas veces mencionada

Directiva a definirla como “un contrato que presente las mismas características que el

contrato público de servicios, con la salvedad de que la contrapartida de la prestación de

servicios consista, o bien únicamente en el derecho a explotar el servicio, o bien en dicho

derecho acompañado de un precio” (art. 1.4).

Esta definición, sin embargo, debe ser completada con otras ideas básicas expresadas

también por la Jurisprudencia:

a) La atribución de la explotación del servicio al concesionario implica la asunción por éste del

riesgo derivado de la misma.

b) Aunque los destinatarios de la prestación objeto de la concesión de servicio público lo son

de una forma natural los particulares como usuarios del mismo, sin embargo, no es

requisito imprescindible para que la relación jurídica se califique como tal que el pago por su

uso sea realizado efectivamente por éstos. Por el contrario no se desnaturaliza la concesión

por el hecho de que el pago por la utilización del servicio corra a cargo de la entidad

concedente (pago en la sombra), siempre que subsista la asunción de riesgo por el

concesionario.

89

c) La concesión administrativa de servicios públicos comporta la transferencia al concesionario de

la organización del servicio, sin perjuicio naturalmente de las potestades de policía que sobre el

mismo corresponden a la Administración concedente. Esta potestad organizativa es una

exigencia lógica de la propia asunción del riesgo de explotación, pues, esta última requiere

dotar al concesionario de la libertad de organización necesaria para establecer el modo de llevar a

cabo la explotación que le pueda resultar más acorde con su propia concepción de la empresa.

El conjunto de ideas anterior es recogido por nuestro legislador con carácter disperso a través de

varios artículos de la Ley de Contratos del Sector Público: artículo 8, (“El contrato de gestión de

servicios públicos es aquél en cuya virtud una Administración Pública encomienda a una persona,

natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su

competencia por la Administración encomendante”), artículo 251, (“La Administración podrá

gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia, siempre que sean

susceptibles de explotación por particulares. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta

los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos”) y artículo 253:

(“La contratación de la gestión de los servicios públicos podrá adoptar las siguientes modalidades: a)

Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura”). Se deduce

de los anteriores preceptos, en primer lugar que al encomendarse al particular la gestión del

servicio este asume la organización del mismo, en segundo lugar que el servicio deber ser

susceptible de explotación empresarial y por último que el concesionario debe asumir el

riesgo de la explotación.

90

2. De las circunstancias anteriores debe considerarse que la asunción del riesgo de

explotación por el concesionario resulta indispensable para atribuir a la relación jurídica

que examinemos la condición de concesión de servicios. Las restantes condiciones, el hecho

de que la prestación vaya destinada de forma directa a su utilización por los particulares y que la

organización del servicio se encomiende en mayor o menor grado al concesionario son

consecuencias, bien del mismo concepto de servicio público que tiene el objeto de la concesión,

bien de la propia exigencia de asunción del riesgo derivado de la explotación del servicio.

De lo anterior se desprende que cuando un negocio jurídico, aunque reúna algunas

características de la concesión, como es el caso de que se encomiende la organización del

servicio al contratista, pero no contemple la asunción del riesgo de explotación tantas veces

mencionado, no podrá considerarse a los efectos de la legislación de contratos del sector

público como una concesión de servicios.

En tales casos, la configuración que deba atribuirse podrá ser la propia de un contrato de

servicios cuando el objeto del mismo sean “prestaciones de hacer consistentes en el

desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o

un suministro” (art. 10 LCSP), de las incluidas en alguno de los epígrafes que contiene el

Anexo II de la misma.

Cuando no sea así, es decir cuando la prestación no pueda incluirse dentro de ninguna de las

actividades enumeradas en el Anexo II de la Ley, el contrato, si reúne los requisitos del

artículo 19.1 b) lo que ocurrirá normalmente si se trata de la asunción de la gestión de una

actividad considerada como propia de la competencia de la Administración contratante,

deberá ser calificado como contrato administrativo especial.

91

3. Una consideración de especial importancia ha de realizarse sobre los contratos de gestión

de servicios públicos en tanto se vinculan expresamente con las concesiones de servicios,

como es que para que puedan ser calificados como tales es requisito imprescindible que el

carácter de servicio público haya sido especificado en una norma vigente, exigencia que se

describe en el artículo 116 de la Ley: “Antes de proceder a la contratación de un servicio

público, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la

actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la

misma, atribuya las competencias administrativas, determine el alcance de las prestaciones en

favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo

relativos a la prestación del servicio”, precepto que impide que se acuda a la figura de

concesión de servicio de manera indiscriminada.

CONCLUSIONES

1. El contrato en cuya virtud se encomienda a un particular la gestión de servicios asumidos

como de su competencia por una administración pública, no podrá ser calificado como

concesión de servicios si el concesionario no asume el riesgo de la explotación, es decir

cuando su retribución se establece de un modo cierto, variable e independientemente del

grado de utilización del servicio por los usuarios.

2. Los contratos que tengan dicho objeto podrán ser calificados en tal caso como contratos de

servicios si su objeto puede ser subsumido dentro de las actividades enumeradas en el

Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público y fuera de dichos casos como contratos

administrativos especiales.”

92

Características específicas del contrato de GSP

(Especialmente, concesión de servicios públicos)

a) Derecho del contratista a explotar su propia prestación (Artos 251 y 255)

Ello comporta, que el contratista asume

- el riesgo de la explotación, por la incertidumbre del resultado económico.

- la organización y gestión del servicio

b) Servicios de la competencia de la Administración contratante (Artos 8 y 116)

c) Consideración de servicio público (Artos 8 y 116 y JCCA 12/10)

d) De b y c se desprende que, en todo caso, sean servicios al público, luego no los internos.

e) El concesionario actúa sustituyendo a la Administración en la prestación del servicio, que

lo asume a su riesgo y ventura.

Distinción:

- Riesgo de la explotación (como el de cualquier negocio)

- Riesgo general de todo contratista en la ejecución de un contrato.

f) El pago puede proceder de los usuarios (será lo general) o de la Administración pero, en este

caso, ha de subsistir el riesgo del concesionario (Artos 117 y 257)

g) No forman parte de los contratos SARA.

h) No servicios que impliquen ejercicio de autoridad (Artº 251)

93

Características específicas del contrato de SV

a) No derecho del contratista a explotar la prestación, por lo que el contratista no asume

- el riesgo de explotación

- la organización, ni la gestión (Esto, por sí solo, no es determinante)

b) El objeto debe consistir en prestaciones de hacer que encajen en las 27 categorías del Anexo

II LCSP

- 1 a 26

- 0 en la 27 (“Otros”) si el objeto guarda analogía con las 26 (todas) (Pista: el vocabulariocomún de Contratos Públicos, CPV)

c) El contratista actúa como mero auxiliar de la Administración.

d) Generalmente, será oneroso; pero nunca riesgo

94

Supuestos del contratos GSP, SV, AE

EX

PLO

TA

CIÓN

Competencia de la AP y SP No competencia de la AP y SP

Incluidos en

las 27

categorías

No incluidos

en las 27

categorías

Incluidos en

las 27

categorías

No incluidos

en las 27

categorías

GSP GSP AE AE

SV AE SV AE

SI

NO

95

Anexo II LCSP

Servicios a los que se refiere el artº 10

1. Mantenimiento y reparación.

2. Transporte por vía terrestre, excluido el transporte por ferrocarril e incluidos

los furgones blindados y mensajería, excepto el transporte por correo.

3. Transporte aéreo de pasajeros y carga, excepto transporte por correo.

4. Transporte de correo por vías terrestre y aérea, excepto transporte por

ferrocarril.

5. Telecomunicación.

6. Servicios financieros:

a) Servicios de seguros.

b) Servicios bancarios y de inversiones.

7. Informática y servicios conexos.

8. Investigación y desarrollo.

9. Contabilidad, auditoría y teneduría de libros.

10. Investigación de estudios y encuestas de opinión pública.

11. Consultoría de dirección y conexos, excepto arbitraje y conciliación.

12. Arquitectura, ingeniería, planificación urbana y arquitectura paisajística.

Consultoría en ciencia y tecnología. Ensayos y análisis técnicos.

96

13. Publicidad.

14. Limpieza de edificios y administración de bienes inmuebles.

15. Edición e imprenta.

16. Alcantarillado y eliminación de desperdicios. Saneamiento y similares.

17. Hostelería y restaurante.

18. Transporte por ferrocarril.

19. Transporte fluvial y marítimo.

20. Transporte complementario y auxiliar.

21. Servicios jurídicos.

22. Colocación y selección de personal.

23. Investigación y seguridad, excepto furgones blindados.

24. Educación y formación profesional.

25. Sociales y de salud.

26. Esparcimiento, culturales y deportivos.

27. Otros.

97

DOS ÁMBITOS de servicios públicos, en sentido

estricto, para la aplicación del CONTRATO DE GSP

a) Los reservados por Ley de manera específica, para prestar de forma

regular y continua

Debe entenderse por servicio público, en sentido estricto, “la

actividad cuya titularidad ha sido reservada, en virtud de una Ley, a

la Administración para que ésta la reglamente, dirija y gestione, en

forma directa o indirecta, y a través de la cual se preste un servicio al

público de forma regular y continua” (STS de 24-10-89)

En materia de servicios públicos locales, el artículo 86.3 de la LBRL,

declara la reserva de ciertos servicios en favor de las Entidades

Locales.

98

b) Los declarados expresamente como tales por las Entidades Locales

siempre que

Tengan naturaleza prestacional (STS, 23-6-97)

“Tiendan a la consecución de los fines señalados como de la competencia de las

Entidades Locales” (Artº 85-1 LBRL y STS citada)

Se reglamente el servicio, estableciendo con precisión su régimen jurídico básico, el

alcance de las prestaciones a favor del público y la asunción del servicio como propio, por

parte de la Entidad Local (Artº. 116 LCSP)

Se preste de manera regular y continua (STS, 24-10-89)

"(...) la calificación de una determinada actividad prestacional como de servicio público

local no convierte al correspondiente ente local en titular de dicha actividad, ni excluye una

eventual prestación a iniciativa de otras Administraciones Públicas o a iniciativa de

particulares. Así, cabe distinguir entre servicios de titularidad municipal y servicios

públicos locales caracterizados: por la declaración formal o "publicatio", la naturaleza

prestacional, la necesidad de utilizar un procedimiento o forma de gestión de Derecho

público y por el criterio teleológico de servir a fines señalados como de la competencia

de la Entidad Local. De esta manera, pueden considerarse servicios públicos locales

los que los Entes Locales declaren como tales, siempre que cumplan los requisitos del

art. 85 LRBRL, aunque no puedan considerarse de titularidad local". (STS, 23-6-97)

99

Criterios de la JCCA anteriores a la LCSPInforme 47/2001

La contratación de actividades deportivas de senderismo, patinaje, gimnasia,

baloncesto, etc. por el OA de Deportes de un Ayto., son constitutivas de C/AE.

No son C/GSP porque estas “actividades no están comprendidas en la enumeración de

servicios mínimos de competencia municipal en el artº 26 de la Ley 7/1985... y, sobre

todo, el que la explotación como servicio público requeriría la previa aplicación del artº

155-2” de la LCAP (hoy, 116 LCSP), “es decir, haber determinado su régimen jurídico

básico y haber declarado expresamente que las actividades de que se trata quedan

asumidas por la Administración respectiva como propia de la misma.” (En sentido

semejante, informe 10/2007)

La calificación “como contratos de servicios... debe ser desechada si se tiene en

cuenta que en estos supuestos (las actividades deportivas) los servicios o actividades

no se prestan a la Administración, sino... a alumnos de centros públicos docentes,

adultos y, en general, vecinos del municipio”.

Resolución del 22-3-99

Señala que los contratos que tengan por objeto la “asistencia social”, son

administrativos especiales.

100

Contratos administrativos especiales

Algunas características prácticas

Plazo: El que se establezca en el PCAP

Prórrogas:

Las que se establezcan en el PCAP

No pueden ser por consentimiento tácito

( Artº 23 LCSP)

Contenido: El que se establezca en el PCAP

101

Concesión de Dominio Público

No procede esta calificación cuando la finalidad e interés preponderante

de la Administración es satisfacer una necesidad relacionada sólo

indirectamente con el dominio público. (La concesión demanial “debe limitarse a

aquellos supuestos en que se produce exclusivamente la cesión del local o del espacio de

dominio público...” Informe 5/96 de la JCCA)

102

Algunos contratos y negocios excluidos de la LCSP (artº 4)

Los convenios de colaboración entre Administraciones (c )*

Los convenios de colaboración entre la AP y personas sujetas al derecho privado (d)*

Los contratos de suministro de los organismos de derecho público, cuya actividadtenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo (g)

Los contratos relativos a servicios financieros y operaciones de tesorería (l)

Los negocios jurídicos para la realización de una prestación, por parte de una entidad

que tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico, según el artº 24-6

(n)*

Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público (o)

Los contratos de explotación de bienes patrimoniales, distintos de los de las COP (o)

Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios

jurídicos análogos sobre inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales

(salvo programas de ordenador: SM o SV) (p)

Los contratos de SV y SM celebrados por organismos Públicos de Investigación, conlos fines previstos en el apartado “q”

103

Convenios de colaboración entre Administraciones(4-1-c)

Están excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP “Los convenios

de colaboración que celebre la Administración General del Estado

con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad

Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las

Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades

públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí,

salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de

contratos sujetos a esta Ley.”

104

Se ha limitado el alcance de esta excepción, con respecto al

antecedente en la LCAP

Una nota muy característica que otorga carácter de contrato sujeto a

la LCSP es que la relación sea onerosa.

Doctrina muy amplia lo es siempre que exista

contraprestación

Nosotros No es oneroso si no hay ánimo de

lucro. En esta situación cabría la existencia de una

contraprestación sensiblemente inferior a la suma de los

costes más el beneficio.

Las sociedades mercantiles de capital íntegro de una Administración,

pueden ser consideradas medios de gestión directa, manifestaciones

de la potestad de autoorganización

105

Convenios de colaboración con personas sujetas al Derecho privado

En el ámbito de aplicación de los

contratos privados o los

contratos administrativos especiales,

la Administración puede optar por satisfacer su necesidad

mediante el contrato que proceda, de los indicados o

mediante un convenio de colaboración de los excluidos de la aplicación de la LCSP

(artº. 4 - 1 - d), si hay causas que lo justifiquen

Contratos regulados en la LCSP para el caso de la Administración: los 6 tipos (administrativos

típicos)

“Hay que reiterar el criterio de esta Junta … que previene contra una interpretación estricta del apartado 7 del artº 2

(LCE, de contenido semejante al artº 3-1-d TRLCAP) que prive de contenido al mismo, al considerar todas las

prestaciones concebibles como objeto posible de contratos administrativos,… ya que dicha interpretación …. llevaría

a la conclusión de la imposible existencia de los convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas de

Derecho privado, lo cual, evidentemente, no ha sido la finalidad perseguida por el legislador …. (JCCA, 15-4-93 y

otros)”

En la misma línea, TS 8-3-90

106

Contrato “In house providing”(4 -1-n y 24 - 6)

Están excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP “Los negocios jurídicos

en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el

artº 24-6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del

mismo, la realización de una determinada prestación.”

CARACTERÍSTICAS

Deben realizar para la entidad dominante “la parte esencial de su actividad”

Se ejerce “un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios

servicios” y esto se da cuando:

Se pueden conferir encomiendas de gestión

Con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante

Y cuya retribución se fije por referencia a tarifas aprobadas por la

entidad pública de la que dependen

Si es una sociedad mercantil, el capital debe ser de titularidad pública

La doctrina es más restrictiva

107

3.- Cómo se contrata:

los procedimientos de

adjudicación y los sistemas para

mejorar su gestión

108

EL SISTEMA LEGAL DE CONTRATACIÓN SE ASIENTA SOBRE

LA ARMONÍA

GESTIÓN PROCEDIMIENTO

PARA LOGRAR ESA ARMONÍA

LAS NECESIDADES DE LA

GESTIÓN

DEBEN DETERMINAR EL

PROCEDIMIENTO

109

BASES TÉCNICAS LEGISLACIÓN

(Siempre)

DIFERENTES SISTEMAS,

SEGÚN CUANTÍA O

ESPECIALIDAD

DIFERENTES

PROCEDIMIENTOS, SEGÚN

CUANTÍA O ESPECIALIDAD

CLASIFICACIÓN A-B-C

Clase de

contrato

Nº de

contratos

Importe

acumulado

Fuentes Dedicación

A 10% 70% Fabricante Muy alta

B 20% 20% Mayorista Media

C 70% 10% Minorista Muy Baja

Contratación

110

CLASE DE

CONTRATO

PROCEDIMIENTO

A

(10% - 70%)

PA

PR

PDC

PN (supuestos de

alta cuantía)

B

(20% - 20%)

PN (supuestos de

baja cuantía)

C

(70% - 10%)

CM

En el marco de la Ley, siempre actuaciones y dedicación

teniendo en cuenta las exigencias técnicas de la

clasificación A-B-C

111

Sistema legal de contratación (122 a 186)

Procedimientos / mecanismos

para contratar

Variante Sistemas para mejorar la

gestión

Procedimiento Abierto

- Convocatoria pública de candidatos

- No se necesitan requisitos de solvencia

especiales

Subasta Electrónica

- Para la mejora de las

ofertas presentadas

Sistemas Dinámicos de Contratación

(normas específicas de procedimiento)

Procedimiento Restringido

- Convocatoria pública de candidatos

- Se necesitan requisitos especiales de

solvencia

Procedimiento Negociado

- Consultas y negociación con candidatos

- Si/No requisitos especiales

Acuerdos marco

(normas específicas de procedimiento)

Dialogo Competitivo

- Convocatoria pública de candidatos

- Si/No requisitos especiales...

- Búsqueda de solución (objeto)

Contrato menor

(No es un procedimiento)

Adjudicación directa a cualquiera

•Ya no existe la duplicidad concurso y subasta (134)

•Cuando solo haya un criterio de valoración de las ofertas, éste será el del precio más bajo (134)

112

Procedimientos de adjudicaciónA. Administraciones Públicas (122 a 172)

PA – PR – PN – DC – CM – SE

B. Poderes adjudicadores que no sean Administraciones Públicas.

1.Contratos sujetos a regulación armonizada (174 y 177)

Algunas excepciones procedimentales con respecto a las A.P.

2. Contratos no sujetos a regulación armonizada (175)

Sometidos a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y

no discriminación.

Deben elaborarse unas instrucciones de obligado cumplimiento en las que se regulen los

procedimientos de contratación, en las que queden garantizados aquellos principios y que los

contratos se adjudicarán a la oferta económicamente más ventajosa.

Se considera cumplido el principio de publicidad, con la información de las licitaciones en el perfil

del contratante, para los contratos de más de 50.000€.

Ojo: Hasta elaboración instrucciones, aplicación artº 174 (DT-6ª)

Posibilidad de subasta electrónica en PA, PR y PN del 154-a

C. Otros órganos, organismos y entidades del Sector Público (176)

Sometidos a los mismos principios anteriores.

La adjudicación, a la oferta económicamente más ventajosa.

Deben elaborarse instrucciones internas para asegurar el cumplimento de aquellos principios.

113

En los procedimientos y sistemas de adjudicación

hay siempre dos partes

1ª) ANÁLISIS Y SELECCIÓN DE EMPRESAS(Comporta descarte y no el “aprobado general” actual)

2º) ANÁLISIS Y SELECCIÓN DE OFERTAS

PA -Las dos partes en una sola fase procedimental

PR -Cada parte en una fase procedimental distinta

DC -Cada parte en una fase procedimental distinta

PN-CP -En una o dos fases procedimentales optativamente

Se pide primero candidatos y, entre los seleccionados, las ofertasSe pide la documentación para las dos partes de una vez

PN

-La primera parte, en una fase previa anterior y con

actualizaciones permanentes, de constitución de una base

de datos. (Fichero)

-La solicitud de ofertas a empresas del fichero, ya solo

requiere la selección de ofertas, porque la de empresas

está anticipadamente hecha.

114

Las prácticas viciadas en la selección de empresas y de

ofertas, tienen dos causas básicas

Una, de concepción

Otra, de competencias internas

Estos no son temas jurídicos, a abordar por

juristas, desde la óptica jurídica

Son temas técnicos, a abordar desde el punto de

vista técnico o material o de la gestión

115

Selección de empresas

Exigencia de personalidad (43)

Exigencia de capacidad de obrar (43)

Exigencia de no estar incurso en prohibición para contratar (43)

Exigencia de solvencia (43)

Gran problema de la práctica

“Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar

en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y

profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito

será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo

dispuesto en esta ley”. (51-1)

Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación

requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se

especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser

proporcionales al mismo” (51-2 LCSP )

Se puede utilizar la solvencia de otras empresas (52).

La solvencia se acreditará mediante la oportuna clasificación en los casos exigidos por

la Ley

116

Exigencia de clasificación como medio de acreditación de la solvencia

(LCSP: 54, 55, 56, 75, 76 y DT 5ª. RD-L 9/2008 de 28-11: DA-6ª. RD 817/09)

Obras desde 350.000 €

Servicios desde 120.000 € (Hay exclusiones en la Ley)

• Transitoriamente, continuaban en vigor las cuantías y clasificaciones de la

LCAP, según la DT-5ª de la LCSP, que declaraba vigente el art. 25-1 de

aquella. (Opinión coincidente con el informe 37/2008 de la J.C.C.A.)

• Pero la DT-6ª del RD-L 9/2008 de 28-11, referido al Fondo Estatal de Inversión

Local..., establece que no será exigible la clasificación en los contratos de

obras de valor inferior a 350.000€.

• En consecuencia, la nueva cuantía en los contratos de obras entró en vigor el

3-12-08 y sobre la cuantía y tipos de contratos en servicios, sigue vigente,

transitoriamente, el art. 25-1 de la LCAP.

• En el RD 817/09, de 8 de mayo, (Desarrollo parcial LCSP) se regulan las actuaciones para la vigencia

indefinida de las clasificaciones.

117

Planteamientos generales

EL PA Y EL PR NO SON PARA LOS MISMOS SUPUESTOS

ACREDITAR LA SOLVENCIA SIGNIFICA ACREDITAR LA IDONEIDAD, NO EN

ABSTRACTO, SINO EN RELACIÓN CON EL CONTRATO CONCRETO. DOS VÍAS

CONTRATOS QUE NO REQUIERAN CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE

EMPRESA/SOLVENCIA PA

LOS DEMÁS PR

LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SÓLO PUEDEN ESTAR REFERIDOS A LAS

OFERTAS. INCLUIR REFERIDOS A LAS EMPRESAS VICIAN EL PROCEDIMIENTO

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN

MEZCLA HETEROGENEA TÉCNICAMENTE EMPRESAS/ OFERTAS

SIN EMBARGO LA “FAMOSA” EXPERIENCIA SE PUEDE EXIGIR EN TODOS

LOS CONTRATOS

EXCEPCIÓN: CUANDO LA SOLVENCIA TÉCNICA ESTÁ DIRECTAMENTE

RELACIONADA CON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN

(ESPECIALEMENTE IMPORTANTE EN SERVICIOS PROFESIONALES)

118

Cuadro de características PA-PRCLASIFICACIÓN PA PR

NO

Se establecen los medios de acreditación de la solvencia de entre los recogidos en los artºs. 64 a 68 de la

LCSP y los mínimos que servirán para evaluarla y para seleccionar a las empresas (51 y 52 LCSP y 11

párrafo 1º RCAP)

Se puede evaluar la experiencia (a través de los criterios de evaluación o selección de empresas)

más artº 53 más artº 53

Se debe señalar el número mínimo de

participantes en la 2ª fase ( no menos de 5)

y se puede señalar el numero máximo

(147 LCSP)

SI

Se exige la clasificación concreta (54 LCSP)

Excluido exigir medios y criterios de selección de los artºs. 64

a 68 LCSP (artº 11 párrafo 2º RCAP, a sensu contrario)

Se establecen, además, los criterios

objetivos de selección de empresas, en

función de los medios recogidos en los artºs

64 a 68 LC (Artº 147-1 LC y 11 párrafo 2º

RCAP)

No evaluable la experiencia, salvo la que indirectamente

comporte la clasificación, al no poderse exigir medios de

acreditación de la solvencia de los establecidos en los artºs. 64

a 68 LC

más artº 53

Se puede evaluar la experiencia (a través

de los criterios de evaluación o selección de

empresas)

más artº 53

Se debe señalar el número mínimo de

participantes en la 2ª fase ( no menos de 5)

y se puede señalar el numero máximo

(147 LCSP)

119

Definición de la solvencia y relación con el procedimiento

Cuando NO sea exigible CLASIFICACIÓN

Definir los medios de acreditación de la solvencia, de los establecidos en los Artºs. 64

a 68 LCSP, y los requisitos mínimos a alcanzar por las empresas, en base a aquellos

Es aberrante no concretar siquiera los medios, como se hace con frecuencia.

“Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la

documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de

licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su

objeto y ser proporcionales al mismo” (51-2 LCSP )

En los contratos excluidos de clasificación, “el órgano de contratación fijará en el

pliego…la referencia a los criterios que, basados en los medios que establecen los

artºs. 16, 17, 18 y 19 de la Ley (LCAP)….. se aplicarán para determinar la selección

de las empresas que podrán acceder a la adjudicación del contrato“ (11 R)

PA,PR,DC

120

Definición de la solvencia y relación con el procedimiento

Cuando SI sea exigible CLASIFICACIÓN

También se establecerán en los pliegos los criterios referidos en el Artº. 11 R,

sin perjuicio de la clasificación

PR ( 147-1 + 54-1) DC (165-2,147-1 + 54-1)

SEA o NO exigible la CLASIFICACION

En obras, servicios y algunos suministros, se podrá pedir a las empresas que

especifiquen en las ofertas las referencias del personal responsable de la

ejecución, a efectos de evaluar la solvencia (53-1 LCSP)

Se podrá exigir que se complemente la acreditación de la solvencia, mediante

el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales

suficientes. (Prever en el PCAP, las empresas deben especificar y opera en la

fase de selección de las empresas) (53 – 2 LCSP)

PA, PR, DC, PN

121

Como clarificación de todo lo visto, hay que tener

en cuenta la actuación prevista para la mesa:

“La mesa, una vez calificada la documentación,… procederá

a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de

selección de las mismas, a que hace referencia el artº 11 de

este Reglamento …. con pronunciamiento expreso sobre los

admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas

de su rechazo” (82 R)

122

Principio de buena administración

El principio de buena administración es invocado por

la STS de 26-3-90 para justificar la no adjudicación de

un contrato a una empresa que reiteradamente había

incumplido sus obligaciones, en contratos anteriores

con el mismo órgano.

123

PR: Selección de empresas

Artº 22-2 del RD 817/09

“… La selección de los solicitantes corresponderá al órgano de contratación,

quién podrá, sin embargo, delegar en la mesa esta función haciéndolo constar

en el pliego de cláusulas administrativas particulares”

Propuesta: Por celeridad y simplificación, delegar en la mesa.

124

Mejoras prácticas en materia de solvencia

Ante cada contrato se requiere

1º) Pensar bien las características del contratista que se necesita

2º) Seleccionar los medios de solvencia de la Ley (53 y 64 a 68) que mejor reflejan aquellas

características

3º) Establecer, para cada uno de aquellos medios, los requisitos mínimos que deben reunir las

empresas

4º) Reflejarlo con claridad en el PCAP

Ejemplos/Supuestos

Cuando la experiencia general o específica, de la empresa es importante.

Pedir 65-a (obras) o 67-a (SV), etc. y señalar en el PCAP que no se admitirá a quien no

acredite determinado número de trabajos específicos o determinado volumen mínimo de

facturación, etc.

Cuando la experiencia de las personas es relevante en los C/SV por ejemplo

Pedir 67-e + 53-1 y señalar en el PCAP que no se admitirá a las empresas cuyos profesionales

no tengan tal o cual experiencia o conocimientos específicos

125

Procedimiento de dialogo competitivo(163 y ss)

Aunque en diferentes supuestos, el PA y PR se aplica cuando la Entidad define previamente el

objeto. El DC es para contratos complejos en que la solución (objeto) no se define de antemano.

Por eso hay tres partes, frente a las dos de los otros procedimientos.

1ª) Selección de empresas ( PA, PR, DC)

2ª) Selección de la solución, opción, objeto (DC)

3ª) Selección de la oferta ( Adjudicación) ( PA ,PR ,DC)

Características

El órgano de contratación dirige un dialogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de

los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones para sus necesidades y que servirán de

base a la presentación de las ofertas.

Se pueden aplicar compensaciones económicas a los participantes

Aplicable en contratos particularmente complejos en los que el PA o el PR no permiten una

adecuada adjudicación. En esta situación pueden considerarse los supuestos del artº 101-3-b-c y

d referido al establecimiento de prescripciones técnicas.

Aplicable siempre al contrato de CSPP, salvo que se utilice el PN en el supuesto del artº 154-a

126

Diálogo competitivoJustificación/Opiniones

Comunicación de la Comisión Europea del 11-3-98

“en los contratos especialmente complejos y en constante evolución,

como por ejemplo en el ámbito de la alta tecnología, los compradores

saben cuales son sus necesidades pero no saben previamente cual

es la mejor técnica para satisfacerlas. En consecuencia, en estos

casos resulta necesaria una discusión del contrato y un dialogo entre

compradores y proveedores...”

J.L. Nores Escobar (Artículo “La novedad del dialogo competitivo en

el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público”)

“en la práctica, en cierta forma puede considerarse (el DC) una

modalidad del procedimiento negociado, figura nunca desarrollada

suficiente y adecuadamente en su operativa por las distintas

Administraciones Públicas, que la han reconducido, con carácter

general, formalmente a términos análogos al concurso.”

127

Directiva 18/2004/CE, Considerando 31

“A los poderes adjudicadores que ejecuten proyectos particularmente

complejos puede resultarles objetivamente imposible... definir los medios

adecuados para satisfacer sus necesidades o evaluar las soluciones

técnicas, financieras y jurídicas que pueda ofrecer el mercado. Esta

situación puede presentarse, en particular, en la ejecución de importantes

infraestructuras de transporte integrado, de redes informáticas de gran

tamaño o de proyectos que requieran financiación compleja y estructurada,

cuyo montaje financiero y jurídico no es posible definir con antelación.

En la medida en que la utilización de procedimientos abiertos o restringidos no

permita la adjudicación de dichos contratos, es conveniente pues prever un

procedimiento flexible que salvaguarde tanto la competencia entre los

operadores económicos como la necesidad de los poderes adjudicadores de

debatir con cada candidato todos los aspectos del contrato. No obstante, no se

debe recurrir a este procedimiento de manera que se restrinja o falsee la

competencia, especialmente mediante modificaciones de elementos

fundamentales de las ofertas o imponiendo nuevos elementos sustanciales al

licitador seleccionado, o implicando a un licitador distinto del que haya

presentado la oferta económicamente más ventajosa.”

128

Etapas

1) Expediente de contratación

2) Anuncio de licitación solicitando candidatos

El órgano da a conocer sus necesidades y requisitos en el

anuncio o en un documento descriptivo (93-3)

Se establecen los medios y criterios de solvencia

Se puede fijar el número mínimo (no menos de tres) y máximo

de empresas que se invitará al DC.

3) Selección de candidatos a participar en el diálogo

4) Invitaciones a participar en el diálogo

Referencias al anuncio y otros datos

Se aporta el documento descriptivo

Se aportan los criterios de adjudicación, si no figuraban en el

anuncio.

129

5ª) Desarrollo del diálogo

El fin es determinar y definir los medios adecuados para satisfacer las

necesidades.

Se pueden debatir todos los aspectos del contrato

Trato igual y no facilitación de información de unos a otros, salvo acuerdo

con el afectado

Se pueden articular fases sucesivas para reducir progresivamente el

numero de soluciones a examinar se debe indicar en el anuncio o en

el documento descriptivo.

Prosigue el diálogo hasta que se encuentren las soluciones que pueden

responder a las necesidades.

6ª) Se cierra el diálogo, se informa a todos los participantes y se les invita a

presentar su oferta final, basada en la solución presentada y especificada

durante el diálogo.

7ª) Recepción y examen de las ofertas y aclaraciones, en su caso.

8ª) Adjudicación.

9ª) Formalización.

130

Subasta electrónica (132)

“A efectos de la adjudicación del contrato podrá celebrarse una subasta

electrónica, articulada como un proceso iterativo, que tiene lugar tras una

primera evaluación completa de las ofertas, para la presentación de mejoras

en los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las

ofertas que las mejoren en su conjunto, basado en un dispositivo electrónico

que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automáticos.”

Podrá emplearse en el PA, PR, y PN del 154-a (PA o PR fallido por ofertas

irregulares o inaceptables), “siempre que las especificaciones del contrato

que deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa y que las

prestaciones que constituyen su objeto no tengan carácter intelectual. No

podrá recurrirse a las subastas electrónicas de forma abusiva o de modo que

se obstaculice, restrinja o falsee la competencia o que se vea modificado el

objeto del contrato.”

Se basará “en variaciones referidas al precio o a valores de los elementos de

la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o

porcentajes”

131

Se debe indicar en el anuncio e incluir en el PCAP la información a

que se refiere el artículo 132-4.

Antes del comienzo de la subasta, hay que hacer una 1ª evaluación

completa de las ofertas, según los criterios establecidos.

La invitación a la subasta (nuevos precios o valores que mejoren la

oferta)

Se hace simultáneamente para todos

Por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Se indicará la fecha y hora de comienzo de la subasta

(al menos, dos días hábiles después)

Se indicará la fórmula que se aplicará para reclasificar

automáticamente las ofertas, teniendo en cuenta todos los

criterios.

Se indicará el resultado de la 1ª evaluación, cuando haya una

pluralidad de criterios.

132

Se puede desarrollar en varias fases sucesivas.

Se comunica en cada fase a los licitadores la información que les

permita conocer su posición.

Se puede aportar información de los demás, si está previsto en el

pliego, pero no se indica la identidad.

El cierre de la subasta se realiza por uno o varios de los siguientes

criterios:

Fecha y hora preestablecidas.

Falta de presentación de nuevos precios o valores

Finalización del número de fases preestablecidas.

133

Criterios de valoración de las ofertas (134)

Deben estar “directamente vinculados al objeto del contrato”.

Cuando se utilice un solo criterio éste será el del precio más bajo.

SE INDICAN EN EL PCAP o en el documento descriptivo

Ponderación que se les atribuya. (Se admite que, justificadamente, no se

ponderen, pero sí orden decreciente de importancia)

Si el concurso se realiza en varias fases, en cuales opera cada uno

OBJETIVO/NO OBJETIVO

No es solo: matemático, indiscutible, veritario

Es también discrecional

No se debe confundir

• discrecionalidad con arbitrariedad

• discrecionalidad como contrario a objetividad

Además, el término “objetivo” ha desaparecido de la LCSP

Ejemplos

134

Criterios de valoración de las ofertas (134)

“Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la

oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios

directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad,

el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a

la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de

ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las

características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de

exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las

especificaciones del contrato, propias de las categorías de población

especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o

beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor

técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y

coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el

servicio postventa u otros semejantes.”

135

En los PA y PR de las Administraciones Públicas, cuando los criterios de

apreciación discrecional tengan una ponderación superior a los automáticos

Se constituirá un comité de expertos (3 mínimo), “no integrados en el

órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada” que

evaluará las ofertas.

O se encomendará esa evaluación a un organismo técnico especializado,

debidamente identificado en los pliegos.

Se valoran previa y separadamente los criterios de apreciación discrecional.

En las Administraciones Públicas, los criterios de apreciación automática se

valorarán “mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera

aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos”

No vale el oscurantismo ni las fórmulas misteriosas

136

Criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor (Capítulo IV del RD 817/2009, de 8 de mayo)

Comité de expertos

Artº 28-2

“Siempre que sea posible, los miembros del citado comité habrán de ser personal al servicio del

departamento ministerial u organismo contratante. En ningún caso podrán estar integrados en el

órgano que proponga la celebración del contrato.”

Podemos estar ante una norma de imposible o “desproporcionado” cumplimiento literal en las

Entidades Locales y otros organismos

- Se prima que los miembros sean del organismo contratante.

- Pero, al tiempo, que no sean del área/departamento/unidad

Propuesta: que los miembros sean los más “lejanos” posibles a quienes tengan poder de

decisión en la proposición (y ejecución) del contrato. Que no estén “contaminados.”

En el pliego, la designación o el procedimiento para ello (Artº 29)

La designación debe hacerse y publicarse en el perfil de contratante, previo a la apertura del sobre

que contiene estos criterios (Artº 29)

137

Aplicación de los criteriosArtº 134 / Técnicas de contratación

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ATRIBUTOS QUE MIDEN LAS OFERTAS

(porque definen el objeto)

PONDERACIÓN

(Importancia

del atributo

ESCALA DE PROPORCIONES

Ejemplo compra mobiliario oficina

– Funcionalidad 40

– Calidad 30

– Precio 30

100

CALIFICACIÓN DE CADA

CRITERIO O ATRIBUTO

ES EVALUAR EL GRADO DE PRESENCIA DE CADA

CRITERIO/ATRIBUTO EN CADA OFERTA De 0 a 10

EL VALOR O UTILIDAD DE CADA CRITERIO DEPENDE

DE LA IMPORTANCIA QUE SE LE ATRIBUYA

DEL GRADO DE PRESENCIA PERCIBIDA EN CADA OFERTA

EL VALOR O UTILIDAD DEL CONJUNTO DE CRITERIOS SE CORRESPONDE CON

LA SUMA DE VALORES O UTILIDADES DE CADA CRITERIO

138

Aplicación de los criterios

UTILIDAD O VALORACIÓN EVALUACIÓN DE CADA CRITERIO

(ATRIBUTO)

– FUNCIONALIDAD: 7 40 (7:10) = 28

– CALIDAD:5 30 (5:10) = 15

– PRECIO:3 30 (3:10) = 9

UTILIDAD O VALORACIÓN TOTAL

EJEMPLO OFERTA /A: 28 + 15 + 9 = 52

1º EVALUACIÓN 2º PONDERACIÓN

EJEMPLO OFERTA/A

139

Comparación de ofertasModelos

COMPENSATORIOS

UNA PUNTUACIÓN MUY BAJA EN UN CRITERIO (ATRIBUTO) PUEDE

COMPENSARSE CON UNA PUNTUACIÓN ELEVADA EN OTRO

LA OFERTA MEJOR SERÁ LA QUE TENGA MAYOR PUNTUACIÓN EN SU

VALORACIÓN O UTILIDAD TOTAL (SUMA DE PUNTUACIONES OBTENIDAS EN

CADA CRITERIO)

ESTE MODELO PUEDE NO SER EL MÁS ADECUADO EN MUCHOS CASOS

NO COMPENSATORIOS

CONSISTE EN ESTABLECER UN MÍNIMO DE PUNTUACIÓN EN ALGÚN

CRITERIO PARA

• NO SUMAR O

• EXCLUIR DEL CONCURSO

EN ESTE MODELO ENCAJARÍA EL CONCURSO EN VARIAS FASES

HAY QUE DECIDIR EL MODELO A APLICAR EN CADA CONCURSO, ANTES DE

PONER EN MARCHA EL EXPEDIENTE

140

Comparación de ofertasEjemplo mobiliario de oficina

CRITERIOS OFERTAS A B C

•FUNCIONALIDAD 40 x (7:10) = 28 (3:10) = 12 (5:10) = 20

•CALIDAD 30 x (5:10) = 15 (9:10) = 27 (6:10) = 18

•PRECIO 30 x (3:10) = 9 (5:10) = 15 (2:10) = 6

52 54 44

APLICACIÓN DEL MODELO COMPENSATORIO

1º) OFERTA B 54

2º) OFERTA A 52 MEJOR OFERTA, B

3º) OFERTA C 44

APLICACIÓN DEL MODELO NO COMPENSATORIO EN UN

PROCEDIMIENTO EN DOS FASES

PARA CONTINUAR, HAY QUE OBTENRE UN MÍNIMO DE 5 PUNTOS

EN FUNCIONALIDAD

1º) OFERTA A 52

2º) OFERTA C 44 MEJOR OFERTA, A

141

IMPOSIBILIDAD DE APLICAR

LA RACIONALIDAD DEL PA o PR

EN LA ADJUDICACIÓN DE

UN CONTRATO?

LISTA ORDENADA DE FUTUROS ADJUDICATARIOS

Redacción de proyectos, por ejemplo

SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE P.N.

142

Procedimiento Negociado(153 a 162)

Supuestos de publicidad

Son los casos del 161 (153-2) y en la forma prevista en el 126 (161).

Supuestos por remisión del 161-1

•154 -a Procedimientos con ofertas irregulares o

inaceptables en el PA, PR, DC

(Se puede prescindir del anuncio si se admite al PN a los quepresentaron ofertas “conformes con los requisitos formales exigidos,y solo a ellos”)

• 154-b No puede determinarse previamente el precio global, porsus características o por los riesgos que entraña el contrato

•155 -a Obras con fines de investigación experimentación o perfeccionamiento.

•158-a SV en los que no sea posible establecer sus condicionescon precisión para adjudicarlos por PA o PR, especialmentelos de carácter intelectual y los de la categoría 6 del anexo II

(Servicios financieros: seguros, bancarios y de inversiones)

Publicidad

BOE o BOCA o

BOP

+ Perfil de

contratante

(como todos los

procedimientos)

143

Supuestos por remisión del 161-2

•155-d Obras de + 200.000 y - 1.000.000

•156-b GSP de + 60.000 y - 500.000 gastos

primer establecimiento y - 5 años plazo

•157-f SM de + 60.000 y - 100.000

•158-e SV de + 60.000 y - 100.000

•159 Otros de + 60.000 y - 100.000

Publicidad

BOE o BOCA o BOP

O solo perfil de

contratante

Supuestos sin publicidad

El resto de supuestos de los artículos 154,155,156,157,158, y 159, en

los que basta cumplir los requisitos del 162-1: tres ofertas (153-2).

144

Cuadro resumen del supuesto de cuantía

Con tres ofertas siempre que

sea posible

Con anuncio en el Boletín

respectivo o en el perfil de

contratante

OBRAS Hasta 200.000+ 200.000 y

- 1millón

GSP

Hasta 60.000

(gastos de primer

establecimiento y –5 años)

+ 60.000 y

- 500.000 (gastos de primer

establecimiento y -5 años)

SM

SV

OTROS CONTRATOS

Hasta 60.000+ 60.000 y

- 100.000

Las cuantías referenciadas son sin IVA. (76-1)

Plazos de publicidad – ofertas

Solicitudes de participación

• 10 días naturales mínimo (148-2 en relación con 161-3)

Presentación de oferta

• 15 días naturales mínimo (161-3, 149-1- 151-2) “contados desde la fecha de envío de la

invitación”

Estos plazos son para “los casos en que se proceda a la publicación del anuncio de licitación” (161-3),

luego en los supuestos de las “tradicionales” 3 ofertas, no hay plazo fijado legalmente

145

Matizaciones sobre los contratos de la categoría 6 del anexo II

(Seguros, bancarios y de inversiones)

Régimen (20-1 y 4-1-l)

Contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley.

Cuando se refieran a temas financieros y de tesorería a que alude el 4-1-l

Contratos privados a los que se aplica la Ley.

Los seguros y servicios bancarios y de inversiones, distintos de los anteriores.

Procedimiento (Interpretación a propósito del supuesto de PN con publicidad del 158-a)

Menos de 18.000 €: CM (122-3)

De 18.000 € a 60.000 €: PN sin publicidad (158-e)

Más de 60.000 € y menos de 100.000 €: PN con publicidad en Boletín o en el perfil (158-e y

161-2)

De 100.000 € a –125.000 € o 193.000 €: PN con publicidad en BO y perfil (158-a y 161-l)

Desde 125.000 € o 193.000 €: PN con publicidad en el DOUE y en el BOE (158-a y 16)

146

PN: Delimitación del procedimiento

Artº 153-1.- Caracterización

“En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador,

justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con

diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de

ellos.”

Artº 160.- Delimitación de la materia objeto de negociación

“En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los

aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de

negociación con las empresas”

Artº 162.- Negociación de los términos del contrato

1. En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres

empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello

sea posible.

147

2. Los órganos de contratación podrán articular el procedimiento negociado en fases sucesivas,

a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de

los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de

condiciones, indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta facultad. El número de

soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para

garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente

de soluciones o de candidatos adecuados.

3. Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores

reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que

pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.

4. Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan

presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas

particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos

complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.

5. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas

recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.”

148

PN: Precisiones de concepto

Las proposiciones deben ser secretas (129-2, referido a todos los

procedimientos) (No contrato menor)

Pero no tiene que haber apertura pública, porque no lo recoge ninguna norma

para el PN y si se dice para el PA (144-1) y el PR (152). Así se expresa

también el RD 817/09 (Artº 22)

No aplicables criterios de valoración de las ofertas (No se menciona en la

LCSP y se deduce más claramente del artº 22 del RD 817/09)

149

PN: Contenido de diversos supuestos

C/SV del 158-a Cuando “no sea posible establecer sus condiciones con la

precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido”, debido

a las características de la prestación. Especialmente,

los de carácter intelectual

servicios bancarios y de inversiones

Razones técnicas, artísticas o derechos de exclusiva. (Todos los contratos) (154-d)

Repetición de trabajos similares a otros contratados por PA o PR (Obras 155-c y

SV, 158-c)

Suministro en condiciones ventajosas a adjudicar a un proveedor que cesa en su

actividad (157-e)

Trabajos complementarios, hasta el 50% del precio primitivo del contrato, frente al

20% anterior (Obras, 155-b y SV, 158-b)

150

PN: Cuestiones de simplificación y mejora en los

supuestos sin publicidad en B.O. ni perfil

DAR OPCIÓN EN LOS PCAP PARA DIVERSIFICAR EL MOMENTO DEPRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (cuando se conoce lasolvencia de antemano)

NO CONTAR EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DESDE LA RECEPCIÓN DELESCRITO DE INVITACIÓN

NO PONER EL PLAZO EN EL PCAP

RELATIVIDAD DEL PLAZO DE OFERTAS, ESPECIALMENTE SI SE ADVIERTEEN LOS ESCRITOS DE INVITACIÓN

Ejemplo:

“Por tratarse de Procedimiento Negociado sin publicidad, este plazo, dado queno cuenta con una duración establecida preceptivamente por las normas, tieneun carácter meramente práctico de gestión, razón por la que podrá ser ampliado,expresa o tácitamente, por esta Institución”

“…… se presentarán ….. en los plazos y en la forma que se determine en elpliego…..” (80-6 R) a El PCAP se remite al oficio de invitación, en cuanto al plazoy su posible ampliación.

151

PEDIR OFERTAS CON EL PROYECTO DE PLIEGO, LO QUE PERMITE UNA

SOLA INTERVENCIÓN DEL ÓRGANO EN TODO EL EXPEDIENTE, PORQUE NO

ES OBLIGATORIO QUE ESTÉ APROBADO ANTES DE LA ADJUDICACIÓN.

Artº. 93-3: “Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas

administrativas particulares ...”

Artº. 99: “... deberán aprobarse ... siempre antes de la licitación del

contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación provisional”.

(Licitación = oferta pública del contrato)

DAR OPCIÓN A QUE SE PRESENTEN FOTOCOPIAS SIN CUMPULSAR, A

COTEJAR TRAS LA ADJUDICACIÓN Y PREVIO A LA FORMALIZACIÓN JUNTO

CON LAS ACTUACIONES QUE SE INDICAN EN EL PUNTO 5

NO MESA HABITUALMENTE. ES POTESTATIVA EN ESTOS SUPUESTOS

152

Contratos menores(LCSP: 23-3, 77, 95-1 y 122-3)

“Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a “

50.000, en obras

18.000, en el resto de contratos

Las cuantías son sin IVA (76-1)

Existe para todo tipo de contrato

“En los contratos menores definidos en el artº 122-3, la tramitación del

expediente solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de

la factura correspondiente …”

En obras, además, el presupuesto y, según el caso, proyecto (95-1)

La ley no exige más trámites, luego salvo necesidad de gestión, no

deben hacerse otros.

153

Contratos menores

NO REGULADO

Las únicas normas son de materia económica (gasto y factura) salvo algunas obras.

Se puede hacer mal desde el punto de vista de la gestión, pero bien desde el procedimiento

ASPECTOS NO REGULADOS A ORGANIZAR INTERNAMENTE

Cuándo SI/NO ofertas

Cómo ofertas

Cuándo SI/NO adjudicación

Cuándo SI/NO PCAP

Etc.

CUANTÍA NO ACUMULACIÓN DE VARIOS EXPEDIENTES PARA MEDIR LEGALIDAD, MÁS ALLÁ DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTº 76

DURACIÓN

No más de un año

No prórroga

No revisión de precios

154

Contratos menores (72 R)

“Podrá hacer las veces de documento contractual la factura pertinente….”

Datos y requisitos de la factura, según la normativa reguladora de esta materia(Ya no RD 2.402/1985 que se menciona en el artº 72 del RGLCAP)

Entre las actuaciones referentes a la factura: “Firma del funcionario que acreditela recepción”

Excepciones factura a “aquellos suministros o servicios cuya prestación seacredite en el tráfico comercial por el correspondiente comprobante o recibo”Datos.

Identidad empresa

Objeto prestación

Fecha

Importe

“Conformidad del servicio competente con la prestación recibida”

155

Situaciones de excepción de las licitaciones

Adjudicación, en caso de igualdad, a empresas que tengan en sus

plantillas a más del 2 % de discapacitados (DA-6ª-1)

Puede establecerse la preferencia en la adjudicación de contratos a

empresas dedicadas a la promoción e inserción laboral de personas en

situación de exclusión social (DA-6ª-2)

Puede establecerse la preferencia en la adjudicación de contratos

relativos a prestaciones sociales o asistenciales, a entidades sin ánimo

de lucro (DA-6ª-3)

Se puede establecer en los PCAP la preferencia por las entidades

reconocidas como organizaciones de Comercio Justo (DA-6ª-4)

156

Se podrán reservar contratos a la participación únicamente de Centros

Especiales de Empleo, o reservar su ejecución, en el Marco de programas

de empleo protegido, cuando al menos el 70% de los trabajadores

afectados sean discapacitados (DA-7ª)

Las Agencias Estatales, los Organismos Públicos de investigación y

organismos similares de las CC.AA. no necesitan estar clasificados, ni

acreditar solvencia, ni prestar garantías, para ser adjudicatarios de

contratos del sector público (DA-10ª)

En contratos de urgencia sobre asistencia sanitaria inferiores a 30.000€

más IVA, no será de aplicación la LCSP a la preparación y adjudicación

(DA-29ª)

157

Racionalización técnica de la contratación

Así se titula el Título II del Libro III

Bajo esta denominación se regula la posibilidad de que las

Administraciones Públicas realicen lo siguiente:

Sistemas Dinámicos de Contratación (SDC)

Acuerdos Marco (AM)

Centrales de Contratación

Según el artº 179, las demás entidades del sector público que pongan

en marcha sistemas para la racionalización técnica de la contratación,

deberán ajustarse a las normas de este Título, para los contratos

sujetos a regulación armonizada.

En definitiva, se trata de variantes muy interesantes de los

procedimientos de contratación (SDC y AM) y de la gestión

centralizada de los contratos

158

Sistemas dinámicos de contratación(183 a 186)

Es una especie de PA que se mantiene vigente durante un plazo

máximo de 4 años

Para ir pidiendo ofertas, valorándolas y adjudicando en cualquier

momento

Los participantes pueden ir apareciendo durante toda la vigencia

del SDC

Cuando solicitan su participación, se analiza su solvencia y se

decide sobre su inclusión

Las solicitudes de oferta, a todos

“Los órganos de contratación del sector público podrán articular

sistemas dinámicos para la contratación de obras, servicios y

suministros de uso corriente cuyas características, generalmente

disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, siempre que el

recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la

competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada”

159

“La duración de un sistema dinámico de contratación no podrá exceder

de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente

justificados”.

“El sistema dinámico de contratación se desarrollará de acuerdo con las

normas del procedimiento abierto a lo largo de todas sus fases y hasta la

adjudicación de los correspondientes contratos, que se efectuarán en la

forma prevista del artículo 186”.

“Todos los licitadores que cumplan los criterios de selección y que

hayan presentado una oferta indicativa que se ajuste a lo señalado en

los pliegos serán admitidos en el sistema”.

Durante el plazo de duración del sistema, se permitirá el acceso sin

restricción, directo y completo.

160

“El desarrollo del sistema, y la adjudicación de los contratos en el

marco de éste deberán efectuarse, exclusivamente, por medios

electrónicos, informáticos y telemáticos.”

“Durante la vigencia del sistema todo empresario interesado podrá

presentar una oferta indicativa a efectos de ser incluido en el

mimo.”

“Cada contrato específico que se pretenda adjudicar en el marco de

un sistema dinámico de contratación deberá ser objeto de una

licitación”, para lo cual se concederá a cada empresario del sistema

el plazo conveniente para presentar una oferta”.

Dos notas distintivas

1. Incorporación de empresas permanentemente, si cumplen los

requisitos de solvencia.

2.Petición de ofertas a todos cada vez que surge una necesidad

Ejemplos: Compra de plantas, muebles, vestuario, etc.

161

Acuerdos marco(180 a 182)

Artº 180

“Los órganos de contratación del sector público podrán concluir acuerdos marco con

uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse

los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado...”

Es una operación en 2 fases

1ª.- Celebración del AM

2ª.- Celebración de cada contrato específico

Duración máxima, 4 años, salvo casos justificados

Puede ser para todo tipo de contrato, no solo SM

Se tiene que celebrar por alguno de los procedimientos establecidos en la LCSP.

(No solo PA y PR. Por ejemplo, PN para una pluralidad de contratos cuyo valor

estimado conjunto entra dentro del límite de cuantía de aquel)

162

1ª Fase: Celebración del AM Por razones de gestión se debe concretar y hacer todo cuanto se pueda, porque esto

permitirá aligerar y agilizar los contratos específicos posteriores

Se tiene que celebrar de acuerdo con el Libro II y el capítulo I del Título I del Libro III

Propuestas para agilizar

Dejar cerrado, lo más posible, el sistema de precios

Garantía definitiva de los específicos

•Eximir, salvo en obras (83-2)

•O pedir garantía global en el propio AM (86)

Formalización de los contratos específicos: documento tipo y con recogida de

firmas fácil y ágil, dependiendo del grado de habitualidad y celeridad que se

necesite.

Fiscalización de los contratos específicos: a posteriori según posibilidades de la

LGP y TRLHL

Prever para la adjudicación de los contratos específicos, un órgano que pueda

actuar con celeridad y simplificación (Intentar no colegiado)

Aprobación de un gasto global para los contratos específicos derivados del AM

163

2ª Fase: Celebración de los contratos

específicos

Contenido y propuestas

Cuando el AM se celebre con un empresario,

“Los contratos basados en aquel se adjudicarán con arreglo a los

términos en él establecidos”

1º - Documento de necesidad (Tipo)

2º - Petición al empresario de que complete la oferta, si se necesita

3º - Informe y propuesta de adjudicación (Tipo)

4º - Adjudicación (Tipo)

5º - Formalización (Tipo)

164

Cuando el AM se celebra con varios empresarios

Deben ser tres mínimo, salvo que haya menos interesados

a) Si están establecidos en los AM todos los términos para las adjudicaciones

El procedimiento es semejante al caso de un solo empresario no habiendo

“necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación.”

Hay que contar con todas las empresas con las que se hayan celebrado AM.

b) Si no están establecidos en los AM todos los términos para las adjudicaciones

Nueva licitación entre todos

Para concretar más, incluso para incluir otros aspectos referidos en el AM

Regulación armonizada Hay que contar con todos

No regulación armonizada Previa justificación, “se puede no

extender esta consulta a la totalidad de los empresarios” (al menos, tres)

Se puede articular una subasta electrónica

Estas aperturas de proposiciones no son públicas (artº 22-1-c RD

817/09)

165

Contenido acuerdos marcoASPECTOS SOBRE LOS QUE SE PUEDE ESTABLECER LA CONCURRENCIA,

LA COMPARACIÓN DE PROPOSICIONES Y LA ADJUDICACIÓN, POR

EJEMPLO EN SUMINISTROS

LÍNEAS DE ARTÍCULOS (MOBILIARIO, POR EJEMPLO), CALIDADES

(VESTUARIO, POR EJEMPLO)

COMPROMISO REPOSICIÓN ARTÍCULOS DETERIORADOS

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN BIENES

FUENTE DE APROVISIONAMIENTO DEL FUTURO CONTRATISTA: EN

FÁBRICA?, EN MAYORISTAS?

SISTEMA DE PRECIOS

ETC.

ALMACENAJE TITULARIDAD

DISTANCIA

PLAZOS DE ENTREGA NORMAL

URGENCIA

166

Posibles aplicaciones de los AM

SUMINISTROS MULTIARTÍCULO

MATERIALES DE OFICINA, FERRETERÍA, FONTANERÍA, ELECTRICIDAD,

CONSTRUCCIÓN, ETC., MOBILIARIO, VESTUARIO, REPUESTOS PARA

VEHÍCULOS, EQUIPOS INFORMÁTICOS, ETC.

SUMINISTROS SIMPLES

COMBUSTIBLES, IMPRESIÓN (CARTELES, FOLLETOS, ETC.), ETC.

SERVICIOS

AGENCIAS DE VIAJE, REDACCIÓN DE PROYECTOS, ETC.

OBRAS

BACHEO Y REPOSICIÓN DE FIRME, ETC.

167

Delimitación de los AM con los contratos

por precios unitarios

Establecidos éstos por unidades o componentes totalmente especificados en

el contrato, cuya particularidad está en que la cuantía total de la prestación se

desconoce, porque depende de las necesidades de la entidad. (Prestación sin

cuantificar)

Por simplificación y celeridad, lo que interesa en estos contratos (como

ocurría con la LCAP y las anteriores) es que las peticiones al contratista no

tengan que ir precedidas de adjudicaciones (propio de la celebración de

contratos) con lo que comporta de expediente, órgano, notificación,

formalización, etc. sino que se les de el carácter de ejecuciones parciales de

un único contrato preexistente, lo que puede llevarse a cabo por el

responsable del contrato mediante instrucciones al contratista

168

Ese interés u objetivo parece ir contra la letra del artº 9-3-a, referido a uno de los

supuestos de contrato de SM, cuando dice:

“3. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:

a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de

bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se

defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas

las entregas a las necesidades del adquiriente. No obstante, la

adjudicación de estos contratos se efectuará de acuerdo con las

normas previstas en el Capítulo II del Título II del Libro III para los

acuerdos marco celebrados con un único empresario.”

Interpretación y aplicación que proponemos

a) Los contratos por precios unitarios son posibles legalmente en todo tipo de

contratos en que no resulten contrarios a la naturaleza de éstos.

b) Son posibles, porque se recogen entre las modalidades del precio para todos

los contratos (75-2), porque se mencionan o se deducen para el C/SV (76-6-

d y 278) y por el principio de libertad de pactos (25).

169

c) Para ningún contrato, salvo el de SM, la Ley relaciona los contratos por precios

unitarios con los AM , luego son posibles aquellos sin necesidad de

adjudicaciones posteriores.

d) Por todo, interpretamos que en los SM por precios unitarios del artº 9-3-a caben

dos tipos de operaciones

1) - Bienes sin establecer

- Gasto sin establecer

y aprobar

- No compromiso de

adjudicaciones en su caso

2) - Bienes claramente

establecidos

- Gasto máximo aprobado

- Compromiso de adquirir

según necesidades

AM + contratos

específicos en que se

concretan los bienes, el

gasto y el compromiso

No ha lugar un AM

porque hay un contrato

específico ya de origen

170

Acuerdos

Marco

Precios

unitarios

- Hay dos tipos de negocios

jurídicos

1º) AM

2º) Contratos específicos

- Hay un solo negocio que es un

contrato específico, con todos sus

elementos, incluido un gasto máximo

aprobado

- Se pueden introducir

modificaciones en los contratos

específicos, aunque no

sustanciales

- No hay necesidad de modificar lo

previsto por estar completo (salvo

imprevistos que se canalizarían por la

vía de la modificación de los

contratos).

Se utiliza un AM para ganar

tiempo y, quizás, aprovechar las

economías de escala, cuando no

es posible o no conviene tener

decididos de antemano todos los

elementos configuradores de los

contratos. Por eso se realizan las

operaciones en dos fases

- Se puede e interesa tener decidido

de antemano todas las

especificaciones necesarias de un

contrato, razón por la que no hay más

que uno específico.

171

Centrales de contratación(187 a 191)

“Las entidades del sector público podrán centralizar la contratación deobras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados”

“Las centrales de contratación podrán actuar adquiriendo suministros yservicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos ocelebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros oservicios destinados a los mismos”

Las centrales del ámbito estatal están reguladas en la LCSP, de formasemejante a ahora.

Las centrales de las CC.AA se regularán por sus propias normas, dedesarrollo de la LCSP.

En el ámbito de la Administración Local, las Diputaciones Provincialespodrán crear centrales de contratación por acuerdo del Pleno.

Las CC.AA y las EE.LL. podrán adherirse al sistema de contratacióncentralizada del Estado o a las centrales de otras CC.AA o EE. LL.

172

4.- Cómo se preparan los

contratos:

la configuración y las

condiciones de los mismos

173

El plazo y las prórrogas (Artº 23)

El plazo de los contratos hay que establecerlo teniendo en cuenta la

necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las

prestaciones.

Se pueden establecer prórrogas, siempre que

las características del contrato permanezcan inalterables

y que en la licitación se hayan tenido en cuenta (valor estimado de los

contratos: artº 76)

serán obligatorias para el contratista, salvo que expresamente el

contrato diga lo contrario

no pueden realizarse por consentimiento tácito

en arrendamiento de suministros, duración no superior a la mitad del

contrato (266)

174

Régimen general (23)

Serán obligatorias para el contratista, salvo que el contrato diga

expresamente lo contrario

Régimen en los contratos de SV (279)

Se establecen por “mutuo acuerdo de las partes”

Propuesta

Decir siempre en el contrato si las prórrogas son obligatorias o no

para el contratista (evitar ambigüedad)

Obligatoriedad de las prórrogas(Artos 23 y 279)

175

GSP

Máxima, incluidas prórrogas (254)

50 años. Con ejecución de obras

60 años. Con ejecución de obras en mercados mayoristas

25 años. No sanitarios

10 años. Sanitarios sin ejecución de obras

SM

Artº 23

Duración de algunos contratos

176

Duración excepcional del contrato menor

Régimen de plazo del CM un año máximo improrrogable (23-3)

Problema del CM para la dirección de obra, subordinado al de obra,

cuando el plazo inicial de ésta no supera el año, pero se prorroga:

¿Qué hacer con el contrato sobre la dirección?

Armonizar los artºs. 23-3 y 279-4

Del artº 23-3 se toma la posibilidad inicial de hacer un CM para

la dirección de obra

Del artº 279-4 se toma la posibilidad excepcional de que los

contratos de SV subordinados, tengan una duración superior a la

prevista legalmente.

177

Valor estimado del contrato, presupuesto base de licitación y precio del contrato

(Se ha tenido en cuenta el informe de la JCCA 43/2008, de 28-7)

Concepto Qué determina

Valor estimado (76)

(o término equivalente)

= Presupuesto de licitación sin IVA

+ Prórrogas

+ Primas

- Procedimiento

- Publicidad

- Autorización ministerial para contratar (292 y DT-3ª)

Presupuesto (R: 131)

(o término equivalente)

= Importe, sin prórrogas

+ IVA, como partida independiente

Presupuesto + I.V.A.

- Crédito presupuestario (26-1-K y 93)

Presupuesto sin I.V.A.

- Competencia órganos locales (DA-2ª)

- Garantía provisional (91)

- Garantía definitiva en contratos por precios unitarios (83)

-Clasificación del contratista (54, 55, 56 y DT 5ª LCSP y DA 6ª

RD-L 9/2008

Precio (75)

= Importe de la adjudicación, que

incluye el I.V.A.

- Garantía definitiva (Precio sin I.V.A.) (83)- Modificaciones (202)- Revisión de precios (77)- Penalidades (196)- Contratos complementarios (155-b y 158-b)- Remisión al tribunal de Cuentas (Precio sin IVA, según Resolución 6-04-09 del Tribunal de Cuentas (29)

178

Precio de los contratos (75)

Cuando la naturaleza y objeto lo permitan, “podrán incluir cláusulas de

variación de precios en función del cumplimiento de determinados

objetivos de plazos o de rendimiento”

Excepcionalmente, pueden celebrarse contratos con precios provisionales,

en procedimiento negociado o dialogo competitivo.

Se puede prever el pago de primas a los candidatos o licitadores. (76)

Clarificadora y detallada regulación de las obras con precio cerrado (216)

179

Precio cierto(75-1 y 26-1-f)

NO VAN CONTRA ESTE REQUISITO LOS SIGUIENTES SUPUESTOS

LA ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS DURANTE LA PREPARACIÓN DEL CONTRATO

ANTERIOR A LA ADJUDICACIÓN, DESTINADA A RECTIFICAR LOS PRECIOS, YA

DESFASADOS

CONSTANCIA DE SU ADMISIÓN PARA LOS PROYECTOS DE OBRAS EN EL ARTº 130R

DOCTRINA

LA ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DEL PRECIO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO(PUBLICACIONES , P.E.)

NO ES REVISIÓN DE PRECIOS

PREVER EN EL CONTRATO LA ACTUALIZACIÓN SEGÚN PRECIOS OFICIALES EDITOR

DOCTRINA Y JCCA

LA ESTABILIZACIÓN DEL CAMBIO DE MONEDA DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO

MECANISMO DESTINADO A SEÑALAR LA EQUIVALENCIA PERMANENTE DE LA

MONEDA EXTRANJERA (PRECIO) EN MONEDA NACIONAL

NO ES RP

PREVER EN EL CONTRATO, SEGÚN CAMBIO OFICIAL BANCO DE ESPAÑA

DOCTRINA, JCCA, SE DEDUCE DE LAS NORMAS

180

Garantías en los contratos de las Administraciones Públicas (83 a 91)

Definitiva: 5% del importe de la adjudicación, excluido IVA.

Complementaria:

• Hasta un 5% del importe de la adjudicación.

• Previsto en el PCAP.

Mediante justificación en el PCAP, se puede eximir la Garantía Definitiva, salvo

en Obras y Concesión de Obras Públicas

El plazo para constituir la Garantía Definitiva es de 10 días hábiles “desde el

siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento” el licitador (135-2).

Si se prevé en el PCAP, la acreditación de la constitución de la Garantía

Definitiva podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos

Continúa posibilidad de Garantía Global.

Provisional:

• Es potestativa siempre

• No podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato, excluido IVA

181

Garantías en entes del Sector Público, que no sean AP (92)

Pueden establecer Garantía Provisional y Garantía Definitiva.

El importe y demás requisitos serán establecidos por el órgano de contratación.

Plazo de Garantía

Cuando el contrato no lleve, hay que reseñarlo expresamente en el PCAP (205-3)

No aplicar a aquellos contratos que “por su naturaleza o características no resulte

necesario”

182

Supervisión de proyectos de obra

En las Administraciones Públicas, se establece esta obligación para los de

350.000€ en adelante (109)

Para las EL que carezcan de unidad de supervisión esta se podrá llevar a

cabo por la Diputación Provincial (DA-2ª-12)

Propuesta: contratar externamente la supervisión

• Por proyectos o por plazo, para todos los proyectos

• Para hacer una supervisión más completa que la prevista en las normas

• Probablemente se agilice (aunque el plazo es de un mes) y se mejore la

calidad

Las reglas aplicables a la preparación de los contratos que celebren los

poderes adjudicadores que no tengan el carácter de AP, están recogidas en el

artº 121

183

El expediente de contratación

Inicio

El expediente de contratación “se iniciará por el órgano “ (artos 93 LCSP y 73 R),

no por resolución del órgano.

Menciones del documento de formalización

Se establecen las menciones que deben hacerse en los contratos

“Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos” (26)

No se pueden incluir derechos y obligaciones distintos

de los previstos en los pliegos y en la adjudicación.

Contratos verbales

No se pueden celebrar contratos verbalmente, salvo en los casos de

emergencia (28)

184

Anticipación de actuaciones(94-2)

SUPUESTO LITERAL (APARENTE)

TRAMITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE

CONTRATACIÓN EN EJERCICIO ANTERIOR AL DE SU EJECUCIÓN

SE DEBEN SOMETER A LA CONDICIÓN SUSPENSIVA DE EXISTENCIA DE CRÉDITO EN

SU MOMENTO (ESTA MENCIÓN HA DESAPARECIDO DE LA LCSP)

SIGNIFICADO JURÍDICO Y MATERIAL

RAZÓN DE LA LITERALIDAD

SUPUESTO DE FONDO Y OTRAS APLICACIONES POSIBLES LEGALMENTE (Artº 3-1Cc) Y MUY

ÚTILES EN LA PRÁCTICA.

LA LEY AUTORIZA A ANTICIPAR LAS ACTUACIONES REFERIDAS, (SOMETIÉNDOLAS ACONDICIÓN SUSPENSIVA), CUANDO ES

PREVISIBLE YLA EXISTENCIA DE CRÉDITO

PRÓXIMA

APLICACIÓN TAMBIÉN DENTRO DEL EJERCICIO, CONDICIONADO A UNA MODIFICACIÓN

PRESUPUESTARIA PRÓXIMA.

APOYO “...AÚN CUANDO SU EJECUCIÓN..., DEBA INICIARSE EN EL EJERCICIOSIGUIENTE...”

185

Responsable del contrato(41)

“1. Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al

que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar

las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de

la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le

atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica,

vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.

2. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se

entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director facultativo

conforme con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV”

Todo contrato conviene que tenga designado un responsable

Responsable de la ejecución

Persona física o jurídica, interna o externa

186

Integración / fraccionamiento del objeto de

los contratos

Artº 74

“1.El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado

2. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del

mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de

adjudicación que corresponda.”

Artº 93-2

“El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio

de lo previsto en el apartado 3 del artículo 74 acerca de su eventual división en

lotes ...”

187

Fraccionamiento del objeto

QUIZÁS POR LOS ABUSOS EN EL FRACCIONAMIENTO REAL, SE VIENE

DESVIRTUANDO EL CONCEPTO DE FRACCIONAMIENTO LEGAL

EL EXPEDIENTE DEBERÁ ABARCAR LA TOTALIDAD DEL OBJETO DEL

CONTRATO (93-2)

NO PODRÁ FRACCIONARSE UN CONTRATO CON LA FINALIDAD DE

DISMINUIR LA CUANTÍA DEL MISMO Y ELUDIR ASÍ LOS REQUISITOS DE

Publicidad

procedimiento (74-2)

SE PUEDE FRACCIONAR EL OBJETO, DIVIDIÉNDOLO EN LOTES SIEMPRE

QUE

Sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan

una unidad funcional

O así lo exija la naturaleza del objeto (74-3)

188

Características de las adjudicaciones por lotes

UN SOLO EXPEDIENTE

TANTOS CONTRATOS COMO LOTES

EL PROCEDIMIENTO Y LA PUBLICIDAD (SALVO EXCEPCIONES) SE DETERMINAN POR LA TOTALIDAD (= EXPEDIENTE)

Según estas características, cuando un expediente se divide en lotes no

hay posibilidad real de eludir la publicidad, ni los procedimientos

Luego, el fraccionamiento que prohíbe la Ley es el que se canaliza

mediante distintos expedientes

ANÁLISIS PRÁCTICO DEL ARTICULO 74 en cuanto a:

¿CUÁNDO PUEDE HABER DIVERSOS EXPEDIENTES Y DIVERSOS

CONTRATOS SIN QUE EXISTA FRACCIONAMIENTO DEL OBJETO?

189

PRECISIONES SOBRE LO QUE ES/NO ES

FRACCIONAMIENTO ILEGAL

1º) SENTIDO EXACTO DE LA PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO

“No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y

eludir así los requisitos” establecidos en la Ley

Luego, si no es con el fin de realizar fraude de Ley, SÍ PUEDEN FRACCIONARSE LOS

CONTRATOS, si, además (añadimos nosotros) hay razones objetivas

También pueden fraccionarse cuando no existe posibilidad de fraude, por el volumen de

cada parte

2º) EL FRACCIONAMIENTO CONSISTE EN DIVIDIR O SEPARAR LO QUE LA

NATURALEZA TIENE JUNTO, PERO NO EN NO JUNTAR LO QUE LA

NATURALEZA TIENE SEPARADO

Por ejemplo, la naturaleza no tiene junto, ni son conceptos jurídicos y, por tanto, no

habrá fraccionamiento ilegal si no se agrupan en un mismo expediente contrataciones

sobre: mantenimiento integral, material de oficina, materiales para las brigadas de

mantenimiento, uniformes, mobiliario, etc.

190

La subrogación de trabajadores en los contratos (104 y 121)

Artº 104 Información sobre las condiciones de subrogación en contratos detrabajo.

En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación desubrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órganode contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en ladocumentación complementaria, la información sobre las condiciones de loscontratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resultenecesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará talmedida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestaciónobjeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de lostrabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información alórgano de contratación, a requerimiento de éste.

Hemos estado defendiendo lo contrario, porque no había norma de contratación y nos parecía lo mejor

Puede haber innumerables problemas con esta obligación que impone la Ley y habrá que aplicarla con suma habilidad

Aplicable a todos los poderes adjudicadores

191

POSIBILIDAD DE ESTABLECER CONDICIONES

ESPECIALES DE EJECUCIÓN(102,196-1 Y 49-2-e)

Ámbito principal

Medioambiental

Social

Finalidades

Promover el empleo de personas con dificultades

Eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres

Combatir el paro

Favorecer la formación en el lugar de trabajo

Garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de

la cadena de producción, según las Convenciones de la OIT

192

Requisitos

Preverlo en el anuncio y en los pliegos o el contrato

Incumplimiento de las condiciones

Se pueden prever penalidades en los pliegos o el contrato, conforme al 196-1

Se les puede atribuir, en los pliegos o en el contrato, el carácter de

obligaciones contractuales esenciales, cuyo incumplimiento sería causa de

resolución, según el 206-f

Si no se tipifica como causa de resolución, puede ser considerado, en los

pliegos o en el contrato, como infracción grave, que incapacitaría para contratar

con la AP, según el 49-2-e

193

La mesa de contrataciónLa mesa de Contratación es obligatoria en los PA,PR y en los PN con

publicidad a que se refiere el artº 161-1, en el caso de las AP (295)

En la mesa siguen estando como vocales, el interventor y el secretario (o

quién tenga atribuido el asesoramiento jurídico), en el caso de las Entidades

Locales de régimen común, o interventor y asesoría jurídica en los municipios

de gran población

El secretario deberá ser designado entre funcionarios o, “en su defecto, otro

tipo de personal”. (En las Entidades Locales, funcionario, según la DA-2ª-10)

Composición especial en el procedimiento de dialogo competitivo, en el caso

de la AGE (296), en el sistema de contratación centralizada (297) y en los

jurados de concursos (298)

En las EL la presidencia puede recaer en un funcionario y, en el caso de las

municipales, integrarse en la mesa personal de la Diputación Provincial o

Comunidad Uniprovincial (DA-2ª-10)

194

Las mesas de contratación (Capítulo III RD 817/09, de 8-5)

En PA, PR y PN/P (que es obligatoria), a destacar lo siguiente (21 y 22)

Composición

Presidente

Secretario

4 vocales mínimo. Ente ellos

• Quien tenga encomendado el asesoramiento jurídico

(Funcionario y, cuando no sea posible, otro tipo de empleado)

• Interventor (o quien tenga el control económico-presupuestario)

Publicación en el perfil con antelación mínima de 7 días naturales a

la reunión para calificar los documentos

195

Se pueden incorporar a las reuniones funcionarios o asesores con voz y

sin voto

El secretario no tiene voto

Constitución: mayoría absoluta de miembros y, en todo caso,

Presidente, Secretario y los vocales del asesoramiento y el control.

Todo lo anterior, aplicable también a los procedimientos en que la mesa

no sea obligatoria

Mesa especial para el PDC composición y funciones

en el artº 23

Mesa del sistema estatal de contratación centralizada, en el artº 24

196

Perfil de contratante(42)

Novedad de la LCSP, obligatoria para todos los órganos de contratación,

consistente en la difusión, a través de Internet, de su perfil de

contratante

La forma de acceso, en los PCAP y los anuncios de licitación

Efectos previstos en el Libro III. Título I

Tiene que publicarse obligatoriamente

Anuncios de licitación (126-4)

Adjudicación (42-2)

Formalización, salvo contrato menor (138-1)

197

Puede incluirse cualquier dato e información referente a la actividad contractual

El sistema debe contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente

el momento de inicio de la difusión de la información que se incluya en el perfil

Fehacientemente: Que da testimonio de la certeza de algo (R.A. Lengua)

Propuesta de estructura de anuncios en el perfil

• Texto anuncio

• Plazo de licitación, información, etc.

• Fecha de inserción de este anuncio: .....

• Último día del plazo: ......

La junta Consultiva de Contratación Administrativa “pondrá a disposición de

todos los Órganos del sector público una plataforma electrónica que permita dar

publicidad a través de Internet a las convocatorias de licitaciones y sus

resultados...” (309)

198

Anuncio previo(preinformación)

(125)

No es obligatorio

Es sólo para contratos de cuantías elevadas

Obras: desde 4.845.000€

Suministros: desde 750.000€

Servicios (Categorías 1 a 16): desde 750.000€

Se publica en el DOUE o en perfil de contratante. En este

caso, comunicación previa a la Comisión Europea y al BOE,

por medios electrónicos

Permite reducir considerablemente los plazos de licitación

199

Plazos de publicidad de las licitacionesPublicidad Regulación armonizada Invitación escrita en PR y DC BOE/BOCA/BOP

DOUE

BOE

ÁMBITO COMUNITARIO ÁMBITO ESPAÑOL

ORDINARIO URGENTE

ProcedimientosOrdinario Urgente Ordinario Urgente Ordinario Urgente

P. Abierto

Sin preinformación

52

-5 (1)

-7(2)

52

-5(1)

-7(2)

26(O-COP)

26(O-COP)

13(O-COP)

Con preinformación

36

-7(2)

22 (3)

36

-7(2)

22 (3)

15

(otros)

15

(otros)

8

(otros)

P.RESTRINGIDO Y

DIALOGO COMP.

Participación con o sin

preinformación

37

-7 (2)

52 COP

-7 (2)

15

10 (4)10 10 5

Proposición sin

preinformación

40

-5 (1)10 15 8

Proposición con

preinformación

36

22 (3)10 15 8

P. NEGOCIADO

Participación

37

-7 (2)

15

10 (4)10 15 8 10 5

NOTAS

1) El plazo se puede reducir 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y documentación complementaría

2) El plazo se puede reducir 7 días más cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos

3)El plazo se reduce a 22 días “ en casos excepcionales debidamente justificados”

4) El plazo es de 10 días si el anuncio se envía por medios electrónicos, informáticos o telemáticos-“

200

Los anuncios de licitación se publicarán también en el perfil de

contratante, salvo los del PN del artº 161-2 que pueden publicarse sólo en

el perfil

Los plazos se computan en días naturales ( DA 15ª)

El anuncio previo en el DOUE no es imperativo y puede sustituirse por el

perfil de contratante (125)

El envío del DOUE debe preceder a cualquier otra publicidad

El plazo para la presentación de proposiciones en el PR, DC y PN se

cuenta desde el envío de la invitación, no desde su recepción (51,161-3

y 165-2)

Preceptos en que vienen regulados los plazos de publicidad de los

procedimientos: 96,125,126,128,143,148,149,151,161 y 165

201

5.- Cómo se tramitan los

contratos: cuestiones de proceso

202

Supuestos excluidos de intervención previa(Artº 151 LGP (47/2003) y 219-1 TRLHL)

NO ESTARÁN SOMETIDOS A INTERVENCIÓN PREVIA

LOS GASTOS DE MATERIAL NO INVENTARIABLE (Solo Entidades Locales),

LOS CONTRATOS MENORES,

LOS GASTOS DE CARÁCTER PERIODICO Y DEMÁS DE TRACTO SUCESIVO,

UNA VEZ FISCALIZADO EL GASTO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO INICIAL

DEL ACTO O CONTRATO DEL QUE DERIVEN O SUS MODIFICACIONES,

LOS GASTOS MENORES DE 5.000€, CUYO PAGO SE REALICE MEDIANTE EL

SISTEMA DE ANTICIPO DE CAJA FIJA.

LAS SUBVENCIONES CON ASIGNACIÓN NOMINATIVA (No Entidades Locales)

LOS GASTOS MENORES DE 5.000€, CON CARGO A FONDOS LIBRADOS A

JUSTIFICAR, QUE SE REALICEN EN EL EXTRANJERO (No Entidades Locales)

HAY RAZONES DE AGILIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON ESTAS

NORMAS

203

Criterios prácticos para facilitar la presentación de

proposiciones por los licitadores

DOCUMENTACIÓN

Permitir en el PCAP que se aporten fotocopias, señalando que se cotejarán,

antes de la adjudicación, las del licitador mejor clasificado

BASTANTEO DE PODERES DE LOS LICITADORES

Dar opción en el PCAP para que se realice:

Por la propia Administración, pero de oficio en la Mesa.

Por cualquier letrado en ejercicio.

NO PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR

Podrá consistir en “una declaración responsable otorgada ante una autoridad

administrativa, notario público u organismo profesional cualificado” (62).

Opinión: el órgano de contratación es autoridad administrativa y

es a quien va dirigida toda la documentación y las proposiciones,

pero es absurda la presencia física para firmar la declaración.

204

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL MEDIANTE AVAL

Debe incluirse en el sobre y no en la Caja de la Entidad.

Ante el órgano de contratación”, dice el 91-3-b, con lo que se distingue de la constitución en la Caja de la Entidad cuando es en efectivo, según el 91-3-a.

ACREDITACIÓN/DEMOSTRACIÓN

Diferencia, confusión práctica.

PAGO DE TASAS

Permitir que se realicen por transferencia.

ACREDITACIÓN DE NO TENER DEUDAS TRIBUTARIAS CON LA ENTIDAD LOCAL CONTRATANTE

No pedir certificado, sino comprobarlo de oficio diciéndolo en el PCAP.

- Eliminar lo innecesario

OBJETIVOS

- Que se puedan enviar los sobres cerrados

205

Apertura de documentos y proposiciones

ACTUACIONES DE LA MESA

Calificación de la documentación

PA (144) - PN/CP (149 por remisión del 161-3)

PR (149) - DC (149 por remisión del 165-2)

Selección de empresas en PR, si el órgano de contratación la delega en la mesa (Artº 22-2 del

RD 817/09)

Apertura de las proposiciones

PA (144)

PR (152)

Valoración de las ofertas y propuestas de adjudicación (134, 135, 295 y 296)

PA (144) - PN / CP (162-2)

PR (152) - DC (167-2)

No es obligatoria la apertura pública de las proposiciones en PN. (No lo dice la LCSP y se

deduce del artº 22 del RD 817/09)

La apertura de la oferta económica, en todo caso en acto público

206

Proceso apertura, plazos y publicidad: Propuestas(LCSP y RD 817/09)

En el PCAP

• Sobres

- A: Documentación general

- B: Criterios discrecionales

- C: Criterios matemáticos

• Comité de expertos. Alternativas

a.- Composición en el Pliego

b.- Se designará y se publicará en el perfil, antes de la apertura del sobre B

• Apertura sobre B. Alternativas

a.- Celeridad Al día siguiente del vencimiento del plazo de presentación, inmediatamente después de la apertura del sobre A. las actuaciones con B están condicionadas al resultado de A.

b.- Lenta El 7º día hábil desde apertura A (Plazo máximo permitido)

• Plazo máximo de valoración de los criterios de B: Poner siempre plazos breves y proporcionales a la complejidad del trabajo.

• Apertura sobre C Tras la apertura y valoración del sobre B, se publica la fecha en el perfil.

• Cuando sólo hay criterios automáticos (sólo sobre A y C) mismo criterio de plazos de apertura del sobre C que el señalado para B.

207

Proceso

Apertura sobre A

Apertura sobre B

Apertura sobre C

Valoración B

Hay criterios

discrecionales?

-Mismo día e inmediatamente después de A

- O bien, el 7º día hábil después de A

- Plazo preestablecido en el PCAP

- La fecha se publica en el perfil, tras la valoración de B

NO SI

208

Vicios en las proposicionesa) VICIOS INSUBSANABLES

CRITERIO RESTRICTIVO, SIN MERMA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Examen: los

licitadores y sus ofertas

TODO LO QUE VAYA CONTRA LAS CONDICIONES DEL PCAP (Precio, Plazo, etc.)

DUDAS QUE AFECTEN AL SECRETO DE LA LICITACIÓN (Precio ofrecido, etc.)

b) VICIOS SUBSANABLES

TODO LO QUE SUPONGA ACREDITACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS

PREEXISTENTES EN EL PLAZO DE PRESENTACIÓN

(Poder, escritura, DNI, clasificación, referencias, garantía que estaba constituida, firma

documentos?, etc.)

(La falta de firma de la proposición económica fue considerada subsanable por el TSJ

de La Rioja, Sentencia de 31-3-2.003)

PLAZO DE SUBSANACIÓN: 6 DÍAS HÁBILES, MÁXIMO (ARTº 27-1 RD 817/09)

APLICABLE AL PA Y PR SEGÚN LOS ARTº 22-1-a Y 22-2 DEL RD 817/09, LUEGO

NO, AL PN

c) IRREGULARIDADES NO INVALIDANTES

Cuando la documentación no es correcta pero cumple su finalidad

CRITERIO PARA DETERMINAR SI HAY VICIOS (Subsanables o insubsanables)

Plantearse si se cumple o no la finalidad del trámite, porque ningún trámite constituye

un fin en sí mismo

209

SUBSANACIÓN

Fechas de los documentos que se aportan

Acreditación de circunstancias preexistentes

La fecha de los documentos debe ser congruente con esa preexistencia:

escrituras de constitución, escrituras de poderes, clasificación, aval de la garantía

provisional, etc. (La fecha debe ser anterior al vencimiento del plazo de presentación)

También vale la clasificación del contratista pedida antes y obtenida durante el plazo de

subsanación .

Aportación de datos, informaciones, declaraciones

La fecha de los documentos puede corresponder a la del plazo de subsanación:

declaraciones responsables, relación de trabajos realizados, nombres de profesionales

a adscribir al contrato, certificados, etc.

Ojo, porque los requisitos se le exigen al licitador como vía para asegurar que los

cumpla el contratista, que es lo que cuenta

210

Proceso a seguir desde la valoración de las

ofertas, según la Ley 34/2010(artos 135, 136, 137, 138, 140, 144, 152, 162-2, 167-2, 295, 296)

Punto de partida

Solo hay un acto de adjudicación

Pero la perfección del contrato se produce con la formalización

1º)Valoración y clasificación de las ofertas por orden decreciente

No es el órgano en sentido estricto (“El órgano de contratación

clasificará…..”)

211

2º) Requerimiento al primer clasificado (“al licitador que haya presentado la oferta

económicamente más ventajosa”) para que presente la documentación justificativa

siguiente:

− De hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (*)

− De hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social (*)

*) El licitador puede autorizar al órgano de contratación para que obtenga estos

datos directamente.

− De disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese

comprometido a adscribir a la ejecución del contrato conforme al artº 53-2

− De haber constituido la garantía definitiva, en su caso

No es el órgano en sentido estricto (“El órgano de contratación requerirá…”)

“Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos,

informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos” (135-2)

Si no cumple en plazo se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se recabará

lo mismo al siguiente licitador

Plazo: 10 días hábiles desde la recepción del requerimiento

PROPUESTA:

Si el contrato no prevé garantía definitiva y no hay que requerir documentación alguna

porque ya se hubiese aportado con la proposición, omitir este trámite, pasando

directamente desde la clasificación de las ofertas (1º) a la adjudicación (3º)

212

PROPUESTA de posible alternativa para el PN-SP

En contratos no SARA, desde la clasificación de las ofertas (1º) llevar a cabo la

adjudicación (3º) señalando lo siguiente:

“La presente adjudicación queda condicionada a que el licitador, en el plazo que se

señale en la notificación y previa a la formalización, realice las actuaciones que se le

indiquen, sin las cuales no surtirá efectos esta adjudicación, ni se llevará a cabo la

formalización a su favor”

− En la notificación, entre otros aspectos

− Se reproduce el texto citado

−Se le concede un mismo plazo para aportar los documentos justificativos que se

le indiquen y para formalizar

− Plazo a otorgar

a) 5 días? (Es el de la formalización)

b) 10 días? (Es el de la documentación)

c) 15 días? (Suma de ambos)

Nos inclinamos por b

− Ventaja el licitador hace una sola visita a la Institución, especialmente

importante en contratos de baja cuantía y contratistas “lejanos”

213

3º) Adjudicación motivada (salvo la excepción del artº 137)

Plazo máximo: 5 días hábiles desde el siguiente a la recepción de la documentación

4º) Notificación a todos los licitadores y, simultáneamente, publicación en el perfil

“La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al

licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 310, recurso

suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación”. En particular la

notificación expresará:

Sobre los candidatos descartados, resumen de las razones

Sobre los licitadores excluidos, resumen de las razones

Adjudicatario, características y ventajas de su proposición, determinantes de la

decisión.

Plazo para la formalización

Propuesta Que con carácter general, la notificación se realice “por correo

electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al

presentar sus proposiciones” (135-4)

Se debe realizar en los términos establecidos en el artº 28 de la Ley 11/2007,

de acceso electrónico

El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en

el artº 59-4 de la ley 30/92 … será de cinco días” (135-4)

214

5º) Formalización

Excluidos los contratos menores

a) Contratos SARA

Paso 1º Plazo de espera de 15 días hábiles “desde que se remita la

notificación de la adjudicación”, por si se produce el recurso especial

conforme al artº 310-1

Este plazo no es imperativo en los contratos derivados de un acuerdo

marco (182-5)

Se deduce que tampoco lo es en los derivados de los sistemas

dinámicos de contratación (186-6)

Paso 2º Requerimiento al adjudicatario para formalizar, el contrato “en

un plazo no superior a cinco días a contar” desde el recibo del requerimiento,

una vez transcurridos aquellos 15 días sin que haya recurso.

- Estos 5 días son naturales (DA-15ª LCSP)

b) Contratos no SARA

Formalización en plazo máximo de 15 días hábiles, desde el recibo de la

notificación de la adjudicación

Propuesta No cursar requerimiento en estos casos, porque no lo

exige la Ley y por innecesario, ya que el plazo va indicado

en la notificación de la adjudicación

215

6º) Publicidad de la formalización

No contratos menores

Mismo contenido que la publicidad de la adjudicación (Punto 4º)

En los casos del artº 137 podrá no publicarse determinada información

Medios de publicidad

Todos en el perfil

Además, en el B.O. correspondiente

• Contratos de cuantía desde 100.000€

• Contratos de GSP, con gastos de primer establecimiento desde 100.000€ y

plazo superior a 5 años

Contratos SARA BOE y DOUE

Contratos de servicios de categorías 17 a 27 y cuantía desde 193.000€,

comunicación a la Comisión Europea, “indicando si estima procedente (el órgano

de contratación) su publicación”

Plazos

Aunque la ley lo silencia, se deduce que en el perfil debe ser inmediato

B.O., DOUE y comunicación a la Comisión Europea, 48 días naturales máximo,

desde la fecha de formalización

216

Alternativas para llevar a cabo la formalización

Características jurídicas y operativas

La formalización ya no es un simple trámite formal de un contrato que nació y se

perfeccionó con la adjudicación, sino que es una operación de fondo, con cuya

realización se perfecciona el contrato.

Por ello, ya no es irrelevante cuándo se firma, dónde se firma, ante quién se firma, ni

la fecha que lleva el documento cuando se firma

Alternativas a reflexionar y elegir

a) Firma de las dos partes, más el fedatario en su caso en unidad de acto en la

Institución y con la fecha del día que se firma en el documento

b) 1º) Firma del contratista, más el fedatario en su caso, en la Institución y con la fecha

en blanco

2º) Firma del representante de la Institución, poniendo en el documento la fecha del

día.

Especialmente útil cuando por las características del cargo que ostenta el

representante de la Institución y/o el elevado número de contratos, plantea grandes

inconvenientes la firma en unidad de acto (ejemplo: alcalde de ciudad importante)

217

c) Firma en unidad de acto, como en el caso “a)”, pero el representante de la

Institución delega la firma (no la competencia) al amparo del artº 16 de la ley

30/92, en un funcionario “a pie de obra” de estas actuaciones

d) 1º) Firma del contratista ante notario (para que dé fe de la identidad y firma

del firmante) con la fecha en blanco

2º) Firma del representante de la Institución, poniendo en el documento la

fecha del día de la firma

Especialmente útil en contratos de baja cuantía y contratistas “lejanos”

218

Acreditación cumplimiento obligaciones tributarias

del Estado y con la seguridad social

Algunas precisiones

Acreditación obligaciones tributarias (13 y 15 Reglamento LCAP)

Certificación administrativa

IAE Alta ejercicio corriente o último recibo (no las dos cosas)

Declaración responsable no baja

Acreditación obligaciones Seguridad Social (14 y 15 Reglamento LCAP)

Certificación administrativa

Las pueden emitir empresas autorizadas por la SS (DA 6ª del RD

1.890/1.999, de 10 de diciembre)

Contrato menor, no obligatorio (95 LCSP y 72 R)

219

Constitución de la garantía definitiva

BASTANTEO DE PODERES DE AVALES

Dar opción:

Que el aval sea de un banco de la localidad para que el bastanteo lo realice la

propia Administración.

Que se aporte el aval ya bastanteado por notario o corredor de comercio.

CANCELACIÓN SIMULTANEA DE LA PROVISIONAL (91-5)

SALVO EN O Y COP, se puede constituir mediante retención del pago del

precio, previéndolo en los pliegos (84-2)

220

De inmediato

− “La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los

licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato” (91-4)

− Si es aval y está en los sobres, (como debe ser), es fácil el “inmediatamente”

No procede articular un procedimiento para ello, ni se requiere resolución expresa

(la de la adjudicación ni otra)

Devolución garantía provisional

221

Devolución de la documentación

CON LA MAYOR AGILIDAD Y SIMPLIFICACIÓN, PORQUEES DEL LICITADOR Y NO LE SIRVE DE NADA A LAADMINISTRACIÓN

SE PUEDE PEDIR COMO QUIERAN LOS LICITADORES (escritoo verbal)

TAMPOCO PARA DEVOLVER LA DOCUMENTACIÓN SEPRECISA RESOLUCIÓN

SI EL LICITADOR PIDE QUE SE LE ENVÍE POR CORREO OMENSAJERO, ACEPTAR SIN MÁS, PORQUE NO PUEDEOCURRIR NADA.

222

Comprobación del replanteo de las obras (212)

Plazo

El que se consigne en el contrato

No más de un mes desde la formalización

Propuesta de plazos

Obras muy importantes un mes

Obras “medianas” 10/15 días

Obras “pequeñas” 5/10 días

223

Renuncia de la Administración a la

celebración del contrato durante la licitación(139)

Es posible llevarla a cabo, de acuerdo con lo siguiente:

Hay que notificarlo a los candidatos o licitadores

Hay que informar a la Comisión Europea cuando el contrato haya sidoanunciado en el DOUE

Sólo se puede llevar a cabo antes de la adjudicación

La ha de acordar el órgano de contratación

Hay que compensar a los candidatos o licitadores por los gastos en quehubiesen incurrido

Sólo puede renunciarse por razones de interés público debidamentejustificadas

No podrá promoverse una nueva licitación mientras subsistan las razonesalegadas para la renuncia

Si el órgano decide reiniciar el procedimiento, lo notificará a los candidatoso licitadores e informará a la Comisión Europea, si el contrato fueanunciado en el DOUE

224

Desistimiento del procedimiento de

adjudicación por la Administración(139)

Es posible llevarlo a cabo, de acuerdo con lo siguiente:

Hay que notificarlo a los candidatos o licitadores

Sólo se puede llevar a cabo antes de la adjudicación

Lo ha de acordar el órgano de contratación

Hay que compensar a los candidatos o licitadores por los gastos en que

hubiesen incurrido

El desistimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las

normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de

adjudicación, debiendo justificarse en el expediente

Se puede iniciar de inmediato un nuevo procedimiento

225

Recurso administrativo especial

Nueva regulación introducida por la Ley 34/10, de 5-8

‒ Artos 310 a 320 y DA-3ª LCSP

‒ DA-1ª, 2ª y 3ª Ley 34/10

‒ DT- 1ª, 2ª y 3ª Ley 34/10

226

Entidades y contratos a los que es aplicable (artº 310)

A los siguientes contratos de los poderes adjudicadores:

Contratos SARA

Contratos de Sv de las categorías 17 a 27 de valor estimado desde 193.000€

Contratos de GSP

‒ de presupuesto de gastos de primer establecimiento superior a 500.000€ + IVA

‒ y plazo superior a 5 años

No cabe este recurso en los expedientes de emergencia del artº 97

Relación con otras vías de impugnación

Este recurso tiene carácter potestativo, en cuanto a la posibilidad de acudir

directamente al contencioso-administrativo

Pero en su ámbito no proceden los recursos ordinarios, en el caso de la AGE

Las CC.AA. pueden prever la interposición de recurso administrativo previo a este

especial

En este aspecto la ley no señala nada sobre las EL

227

Los anuncios de licitación

Los pliegos

Los documentos contractuales que establezcan las condiciones del contrato

Los actos de trámite referidos en el artº 310-2-b

Los acuerdos de adjudicación

Efectos de la interposición del recurso (artº315)

Si el acto recurrido es el de adjudicación, “quedará en suspenso la

tramitación del expediente de contratación”

Actos recurribles (artº 310)

228

Órganos competentes(311 LCSP, DA- 1ª, 2ª y 3ª Ley 34/10 y DT- 1ª, 2ª y 3ª Ley 34/10)

Tienen que ser independientes

En la AGE y el sector a ella vinculado

Se crea el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

A medida que el volumen de asuntos lo aconsejen, prevista la

creación de Tribunales Administrativos Territoriales de R.C.

Las CC.AA. deben crear también sus órganos administrativos

independientes . Hasta tanto, aplicable el régimen transitorio establecido

en la DT-2ª Ley 34/10

Las CC.AA. pueden atribuir la competencia en esta materia al TACRC,

mediante convenio

Detallada regulación en el artº 311 sobre los miembros y su nombramiento

229

Posibilidad de adoptar medidas provisionales (artº 313)

Se pueden solicitar al órgano competente para resolver el recurso especial (Tribunal),

antes de interponer el recurso

Irán “dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros

perjuicios a los intereses afectados”

Entre ellas pueden solicitarse la suspensión del procedimiento o de la ejecución

de cualquier decisión del órgano

Proceso

1º) Solicitud de medidas

2º) El Tribunal da audiencia al órgano de contratación

3º) El Tribunal resuelve sobre la solicitud de medidas, en 5 días hábiles desde la

solicitud

‒ Contra esta resolución no cabe recurso

‒ Puede imponerse garantía

‒ La suspensión del procedimiento que pudiera acordarse, no podrá afectar al

plazo de presentación de ofertas

Las medidas decaen si, dentro del plazo para ello, no se interpone el recurso especial

230

Interposición, tramitación y resolución

(artº 314, 315, 316, 317 y 318)

1º) Previo al recurso, escrito al órgano de contratación comunicándoselo y

especificando motivos

2º) Interposición, en plazo de 15 días hábiles a contar según el acto que se impugna.

Si el recurso es contra la adjudicación, queda suspendida, automáticamente, la

tramitación del expediente

3º) – Solicitud del expediente, con informe (el mismo día del recurso)

− Traslado y plazo alegaciones a los demás interesados (5 días hábiles desde

interposición)

− Decisión sobre mantenimiento o levantamiento de la suspensión automática (mismo

plazo)

4º) Período de prueba, en su caso (10 días hábiles de plazo)

5º) Resolución (5 días hábiles, desde final actuación anterior

Prevista posibilidad de imponer

‒ Indemnizaciones

‒ Multa al recurrente por temeridad o mala fe

231

Efectos de la resolución del recurso (artº 319)

Contra la resolución del recurso especial

Solo cabe el contencioso-administrativo

No procederá la revisión de oficio prevista en el artº 34 LCSP y en la

Ley 30/92

La resolución

No está sujeta a fiscalización

Es directamente ejecutiva

232

Supuestos especiales de nulidad contractual

Nueva regulación introducida por la Ley 34/2010 en los

artos 37, 38 y 39 de la LCSP

233

Contratos a los que es aplicable‒ Contratos SARA

‒ Contratos de SV de las categorías 17 a 27 de valor estimado desde 193.000€

Supuestos de nulidad especiala) Cuando se haya incumplido la obligación de publicidad en el DOUE

b) Cuando no se hubiese respetado el plazo de 15 días hábiles (artº 140-3) para la

formalización del contrato, si

‒por esta causa el licitador no ha podido interponer el recurso especial

‒y si se ha producido alguna violación del procedimiento que le haya impedido

obtener la adjudicación

c) Cuando se interponga el recurso especial y se lleve a cabo la formalización sin

tener en cuenta la suspensión automática

d) Cuando en un contrato específico SARA, basado en un acuerdo marco, se

hubieran incumplido las normas de adjudicación del artº 182-4

e) Cuando en un contrato específico SARA, basado en un sistema dinámico de

contratación, se hubieran incumplido las normas de adjudicación del artº 186

‒Hay excepciones en el artº 37 a los supuestos a), d) y e).

234

Otros aspectos

‒ Los órganos competentes para entender de los supuestos de

nulidad especial son los mismo que los del recurso especial

‒ Se puede inadmitir la solicitud de nulidad si el interesado ha

interpuesto el recurso especial, si el órgano ha respetado la

suspensión automática

‒ El plazo de interposición es de 30 días hábiles o 6 meses, según

los casos

235

Remisiones al Tribunal de Cuentas (Artº 29)

Contratos e importes afectados

O, COP, GSP, CSPP +600.000€

SM +450.000€

SV y AE +150.000€

Qué remitir

Copia certificada de la formalización

Extracto del expediente

Modificaciones

Prorrogas

Variaciones de los plazos

Variaciones de los precios e importe final

Nulidad

Extinción normal o anormal

Plazo remisión

Para las adjudicaciones, 3 meses desde la formalización

236

Contenido y datos a comunicar en artº 308 LCSP y artº 31

RD 817/09, de 8 de mayo

Registro de Contratos del Sector Público

237

Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas(301 a 307)

Puede contener la inscripción de datos de solvencia y prohibición de las empresas

que quieran inscribirse, porque ya no es solo de las clasificadas.

Las Comunidades Autónomas pueden también crearlos en su ámbito.

Posibilidades de los diversos órganos y entidades

El ROLEC es obligatorio en la AGE y potestativo en las CC.AA

Sin perjuicio de esos Registros, conviene crear otros (archivos documentales) a

nivel de órganos o entidades, cuando aquellos resulten desproporcionadamente

inaccesibles (Entidades locales, por ejemplo)

Es posible, porque no serían Registros “Oficiales” y porque responden a la

potestad de autoorganización y cumplimiento de diversos principios de actuación

administrativa.

Propuesta: Crear el ADE (Archivo documental de Empresa)

238

El Registro Oficial de Licitadores y Empresas

Clasificadas del Estado(Capítulo II RD 817/09, de 8-5)

Punto de partida regulado en la LCSP (artos. 301 a 307, más DT4º) para

inscribir

Obligatoriamente a las empresas clasificadas

Voluntariamente, ciertos datos de las demás empresas que lo soliciten

Datos inscribibles

Clasificaciones, modificaciones y revocaciones de las mismas

(obligatorio)

Prohibiciones de contratar en los casos del artº 50-4 LCSP (obligatorio)

Personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones

profesionales y solvencia económico-financiera (Voluntario)

Obligación de los empresarios inscritos voluntariamente de mantener

actualizada la información relativa a su solvencia económica y financiera

239

La inscripción en el registro permite sustituir la presentación de los

documentos del 130-1 LCSP (personalidad; representación; clasificación o

solvencia económica, financiera y técnica o profesional y declaración de no

prohibición) por una certificación del Registro y una declaración de no

variación

El certificado puede ser

Electrónico, si el pliego o el anuncio no dispone lo contrario

De oficio por el órgano de contratación, si así se prevé en el pliego o el

anuncio.

240

El ADE (Archivo Documental de Empresas)

EMPRESAS LAS HABITUALES QUE QUIERAN

CONTENIDO DOCUMENTOS

CON PLAZO

•Clasificación

•Certificado SS

•Certificado tributos

•Recibo IAE.

SIN PLAZO LÍMITE DE VIGENCIA

•Escrituras

•Poderes

•D.N.I.

•Alta en el IAE

•Referencias

•Etc.

EN CADA PRESENTACIÓN, APORTACIÓN IMPRESO NORMALIZADO

FIRMADO, CON DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y VIGENCIA DE LA

DOCUMENTACIÓN DEL ARCHIVO CITADA EXPRESAMENTE.

ACREDITACIÓN ARCHIVO: SIMPLE COMPROBACIÓN Y APORTACIÓN

DE UNA DILIGENCIA (IMPRESO NORMALIZADO) FIRMADA POR QUIEN

REALIZA LA COMPROBACIÓN

241

Instrumento de gestión

EL FICHERO DE CONTRATISTAS

FINALIDAD

BASES DE DATOS PARA EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO/CONTRATO MENOR

SOPORTE PARA LOS DEMÁS PROCEDIMIENTOS

CONTENIDO

CONTRATISTAS POTENCIALES

CONTRATISTAS REALES

SISTEMA DE EVALUACIÓN CONTRATISTAS REALES

CONDICIONES QUE SE ACUERDEN CON CADA CONTRATISTA, REFERIDAS A POSIBLES

FUTUROS CONTRATOS, TALES COMO PRECIOS Y SU VIGENCIA

ARCHIVO DE DOCUMENTOS DE LOS CONTRATISTAS

Conectado al ADE (Archivo Documental de Empresas)

VENTAJAS

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, NO COMO CONCURSO ENCUBIERTO, NI A CIEGAS

CONECTADO CON UN CIERTO SEGUIMIENTO DEL MERCADO, BASE PARA UNA MEJORA

SUSTANCIAL DE LA CALIDAD DE LOS CONTRATOS

(EMPRESAS, PRESTACIONES, PRECIOS = EFICACIA, EFICIENCIA, LEGALIDAD)

242

LOGOTIPO Y NOMBRE

DE LA INSTITUCIÓN

Nombre:

Domicilio:

Teléfono:

Fax:

E-Mail:

OBSERVACIONES

FICHA DE CONTRATISTA

Actividad:

Contacto:

ADJUDICACIONES/RESOLUCIONES

Nº de ADJUDICACIÓN/RESOLUCIÓN

Expte. OBJETO PRECIO

ORGANO FECHA

243

6.- Cómo se ejecutan los

contratos: contenido práctico e

incidencias

244

Cumplimiento del pago por la Administración

(Según las modificaciones introducidas por la Ley 15/2010 de 5-7 de

modificación de la Ley 3/2004 de 29-12, por la que se establecen

medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales)

APLICACIÓN Ley 15/2.010

Entrada en vigor 7-7-2010, (DF)

Aplicación A todos los contratos celebrados desde la entrada en

vigor (DT-1ª)

CÓMPUTO PLAZO DE PAGO

Desde la fecha

• de “expedición de las certificaciones de obras

• o de los correspondientes documentos que acrediten la realización

total o parcial del contrato” (200-4 LCSP)

245

PLAZO DE PAGO

Plazo (DT-8ª LCSP)

• Hasta el 31-12-2010 55 días naturales

• Desde el 1-1-2011 hasta el 31-12-2011 50 días naturales

• Desde el 1-1-2012 hasta el 31-12-2012 40 días naturales

• Desde el 1-1-2013 30 días naturales

Liquidación contrato obras:

• Pago, en su caso: 60 días naturales desde la aprobación (218-3)

Liquidación resto contratos: Un mes máximo después del acta de recepción o

conformidad ”deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación... y

abonársele, en su caso, el saldo resultante” (205-4)

246

DEMORA: INCREMENTO EN EL PAGO DEL PRECIO

Intereses de demora: El aplicado “por el Banco Central Europeo a su más

reciente operación principal de financiación... más siete puntos porcentuales”

Indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que

haya sufrido (el acreedor) a causa de la mora”.

(Artos 7 y 8 Ley 3/2.004 de 29 de diciembre, por remisión de los artículos 200-4

y 205-4 LCSP).

REQUISITOS PAGO DEMORA

Intereses: “automáticamente por el mero cumplimiento del plazo pactado o

legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación

alguna... ” (Artº. 5 Ley 3/04)

Indemnización: “... el acreedor tendrá derecho a reclamar... ” (Artº. 8 Ley 3/04)

247

Procedimiento de los contratistas para hacer

efectivas las deudas de la Administración (artº 200 bis LCSP)

1º) Transcurrido el plazo del artº 200-4 LCSP (55, 50, 40, 30 días), “los contratistas podrán

reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación

de pago y, en su caso, de los intereses de demora.”

2º) Si transcurre un mes sin contestación, “se entenderá reconocido el vencimiento del

plazo de pago”

3º) Desde ese momento, posibilidad de contencioso contra la inactividad de la A.P.,

“pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda”

4º) El órgano judicial

‒ Obligado a adoptar la medida cautelar, salvo que la A.P. justifique

‒ Que no procede el pago

‒ O que la cuantía reclamada no se corresponde con la exigible

‒ En este último caso, la medida cautelar se adoptará con esta cantidad

5º) “La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de

estimación total de la pretensión de cobro”

248

Nuevas actuaciones e instrumentos, por parte de las

AA.PP. de transparencia y garantía en los pagos(artos 4 y 5 Ley 15/2010)

En la AGE, el Interventor General elaborará trimestralmente un informe sobre el

cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/10, “que incluirá necesariamente el

número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté

incumpliendo el plazo”

Las CC.AA. “establecerán su propio sistema de información trimestral pública” sobre los

mismos extremos

En las E.L., “los Tesoreros o, en su defecto, Interventores, elaborarán un informe de

contenido igual al de la AGE

Remisión al MEH y, en su caso, a la C.A. respectiva

Posibilidad de presentación y debate en el Pleno

En las E.L., creación obligatoria de un registro de facturas

Inscripción inmediata

Los incumplimientos de plazos, incorporación al informe trimestral para el Pleno

El Pleno, en 15 días, desde la sesión, “publicará un informe agregado de la

relación de facturas …”

249

Cumplimiento del pago

Algunas precisiones

NO ES VÁLIDA la cláusula del Pliego por la que el cómputo del plazo

empieza a contarse desde la aprobación de la certificación, por la

Administración, porque dependería de la discrecionalidad de ésta (TS.

19-2-98, 4-10-94, 25-3-92, 3-4-92, 1-6-90)

EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN de la reclamación de intereses de

demora es el de 4 años recogido en el artº 46 de LGP (TS. 30-10-90)

LOS INTERESES DE DEMORA no abonados generan derecho a su

vez a intereses. (Reiterada jurisprudencia)

250

NO ES APLICABLE a la contratación administrativa el artº. 1.110 del

Cc, en virtud del cual, decae el derecho del contratista a percibir

intereses, si no reclama su abono al recibir el importe de la cantidad

principal. (TS. 26-1-99, 16-10-98, 10-2-92….)

SI EL CONTRATISTA ACEPTA como correcta la liquidación definitiva,

se infiere una tácita renuncia a los intereses de demora por las

certificaciones abonadas. (TS. 20-6-90)

251

Penalidades a los contratistas(196)

Por cumplimiento defectuoso

Por incumplimiento de los compromisos

contraídos conforme al articulo 53.2

(adscripción medios)

Por incumplimiento de las condiciones

especiales establecidas conforme al

articulo 102-1

Por demora en la ejecución, total o parcial: Opción

Resolución

Penalidades

• O,20 € por cada 1.000€, por día de demora

• U otras distintas (PCAP y justificación en el expediente)

• Cada vez que se alcance un 5% del precio, opción

Resolución

Nuevas penalidades

-Máximo, 10%

presupuesto del

contrato.

- Previsto en los

PCAP

252

Modificación de los contratos POSIBILIDAD ( 202)

POR RAZÓN DE INTERÉS

PÚBLICO

Y PARA ATENDER A

CAUSAS IMPREVISTAS

DELIMITACIÓN (202)

No se podrán canalizar como modificaciones, las ampliaciones del objeto

• Que no se puedan integrar en el proyecto mediante una corrección del mismo

• O que la prestación que se pretende

sea susceptible de utilización independiente

o satisfaga necesidades nuevas

• Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de canalizar como contrato complementario

La posibilidad de modificar el contrato “y las condiciones en que podráproducirse... deberán recogerse en los pliegos y en el documentocontractual”

- No puede afectar a las

condiciones esenciales

del contrato

- Justificación

- Formalización

253

Modificación de los contratos

NO HAY NI HA HABIDO LÍMITE PORCENTUAL, SALVO QUE SE

CONFUNDA EL CONCEPTO CON LAS OBRAS O TRABAJOS

COMPLEMENTARIOS. PERO EL PROBLEMA NO ES DE

PORCENTAJES SINO DE CAUSAS

SE REQUIERE INFORME PRECEPTIVO DEL CONSEJO DE ESTADO

(U ÓRGANO DE LA CA), CUANDO EL PRECIO PRIMITIVO ES IGUAL

O SUPERIOR A 6.000.000€ Y LA CUANTÍA DE LAS

MODIFICACIONES, AISLADA O CONJUNTAMENTE, SEAN

SUPERIORES AL 20% DEL PRECIO PRIMITIVO DEL CONTRATO

(195)

254

CAUSA POTESTATIVA DE RESOLUCIÓN PARA AMBAS PARTES (220, 275 y 284)

ALTERACIÓN SUPERIOR AL 20% DEL PRECIO PRIMITIVO DEL CONTRATO O

ALTERACIÓN SUSTANCIAL

LA MODIFICACIÓN PUEDE SER NO SÓLO EN EL OBJETO DEL CONTRATO, SINO

EN CUALQUIER ELEMENTO DE SU CONTENIDO

SE PUEDE MODIFICAR EL PLAZO PREVISTO EN EL CONTRATO, PERO NO MÁS

DEL LÍMITE LEGAL

LA REVISIÓN DE PRECIOS NO TIENE CARÁCTER DE MODIFICACIÓN DEL

CONTRATO (101 R)

EL PROCEDIMIENTO GENERAL, PREVISTO EN EL 102 DEL R

255

Modificaciones de los contratos

Requisitos necesarios para poderlas llevar a cabo

Que el contrato esté perfeccionado

(antes, mediante la adjudicación. Ahora, mediante la formalización.)

Que la modificación se fundamente en razones de interés público

Que la modificación sea debida a causas imprevistas

(En la LCSP desapareció la causa de las necesidades nuevas que estaba

en la LCAP)

Que no afecte a las condiciones esenciales del contrato

Que se justifique debidamente en el expediente la necesidad de la

modificación

Que la posibilidad de modificar el contrato y las condiciones para efectuarla

esté recogida en los pliegos y en el documento contractual

256

Modificaciones / trabajos complementarios

MODIFICACIONES (OBJETO) COMPLEMENTARIOS

CAMBIO EN EL OBJETO COMPLEMENTARIO AL OBJETO

•No se puede separar sin causar grandes

inconvenientes a la Administración

•Se puede separar, pero son estrictamente

necesarios

( 155-b y 158-b para O y SV)

CONTINUA MISMO

CONTRATONACE OTRO CONTRATO

NO LÍMITE PORCENTUAL LÍMITE PARA ADJUDICAR AL

CONTRATISTA DEL PRINCIPAL: 50%

acumulado (ahora 20%) (Procedimiento

Negociado)

257

MODIFICACIÓN CUANDO LO NUEVO QUE SE

PRETENDE ESTA EN EL OBJETO DEL

CONTRATO PRIMITIVO, AUNQUE CON

OTRO CONTENIDO

COMPLEMENTARIO CUANDO……… ESTÁ FUERA …….

258

Otras cuestiones sobre la modificación de

los contratos

Contrato de obra (217 LCSP y 160-1R)

Se pueden introducir modificaciones en el contrato de obra, sin

previa aprobación, cuando consistan en alterar el número de

unidades a ejecutar, siempre que no incrementen el gasto más

de un 10%.

259

Modificación del contrato de suministro (272)

“Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de

suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202, se

produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que

integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que

los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán

obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de

supresión o reducción de unidades o clases de bienes, a reclamar

indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los

casos previstos en la letra c) del artículo 275”. (Causa potestativa de

resolución por modificación que altere el precio más de un 20%)

Es posible aumento por vía de modificación

260

Modificación de los contratos de servicios de mantenimiento (282)

“Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de servicios

de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202, se

produzcan aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la

sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén

contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el

contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción

de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas

causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del

artículo 284.” (Causa potestativa de resolución por modificación que altere el

precio más de un 20%)

Es posible aumento por vía de modificación

261

Certificaciones de obra

Previo

Las firmas no tienen porqué ser de funcionario, únicamente

(funcionario, laboral, contratista)

Gran confusión actual con las firmas: funcionarios, laborales,

políticos

262

Contrato de obras

Certificaciones

Mensualmente, la dirección de obra realizará la medición de las obras ejecutadas

durante el mes anterior.

El contratista puede estar presente

El contratista, obligado a avisar a la dirección con antelación de las obras

que hayan de quedar posteriormente ocultas. Si no lo hace, queda

obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular

En base a la medición, el director redactará mensualmente la correspondiente

relación valorada.

Simultaneo a la tramitación de la relación valorada, la dirección enviara un

ejemplar al contratista para su conformidad o reparos, en un plazo de 10 días

hábiles.

263

El director expedirá las certificaciones en el plazo de 10 días naturales

siguientes al período que correspondan.

La fecha de la certificación abre el plazo de pago a los efectos de los

intereses de demora.

En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las

anualidades que rijan el contrato, el plazo de pago no se contará desde la

fecha de la certificación, sino desde la posterior en que deberían

producirse

Las certificaciones se ajustarán al modelo del anexo XI

Se numerarán correlativamente para cada contrato

264

El contratista tendrá derecho a abonos a cuenta por operaciones

preparatorias (acopio de materiales e instalaciones y equipos de

maquinaria pesada)

Las garantías a constituir por ello, se rigen por lo dispuesto para las

garantías, con carácter general.

Los “abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las

rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin

suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que

comprenden” (215)

265

JCCA (11-4-00)

No hay posibilidad de que entre la certificación de obra y la

factura que expida el contratista se de la coincidencia de fechas.

La certificación no siempre tiene que coincidir con la relación

valorada, como ocurre con las obras ejecutadas anticipadamente

por el contratista.

Es imprescindible que los importes de las certificaciones y de las

facturas sean coincidentes.

266

Proceso completo.

• Medición

• Relación valorada

• Certificación de obras

• Audiencia al contratista

• Fiscalización

• Aprobación por el órgano del reconocimiento y pago de la

obligación contraída

• Expedición de la factura por el contratista. (Como la

certificación, tiene también el carácter de documento expedido a

cuenta de la factura total del precio del contrato)

267

Dos Problemas graves muy extendidos

No hay relaciones valoradas, como documentos previos y separados de

las certificaciones.

Las certificaciones las elabora el contratista

• “Peligroso”, en cuanto al contenido

• Posibles efectos lamentables en cuanto al plazo de pago, por la

fecha de la certificación (abre el plazo de pago)

268

Naturaleza jurídica (algunas cuestiones)

Son títulos que incorporan un derecho de crédito del contratista frente a la

Administración, con arreglo a los cuales ésta pude realizar abonos, parciales

y provisionales, del importe del contrato (TC. 27-5-93)

Son órdenes de pago vinculantes para la Administración y reflejan la realidad

objetiva del desarrollo y ejecución de las obras. (TS. 20-5-92)

La expedición de certificaciones, en modo alguno, constituye un acto propio

que vincula a la Administración a admitir por anticipado y de modo definitivo

• los valores representados por las entregas y

• las obras a que correspondan

(TS. 18-7-90)

269

Hay que conceder a la certificación la presunción de veracidad propia

del acto administrativo, no de voluntad o decisorio, sino de conocimiento

y dación de fe, ya que la misma está suscrita por la dirección técnica,

encarnada por persona del propio Ayuntamiento (TS. 4-4-90)

La medición de la obra, previa a la certificación, no es una pura

operación aritmética, sino que tiene el carácter de una verdadera

comprobación de las prestaciones ejecutadas. Por eso la certificación no

puede convertirse en un mero instrumento de financiación de la obra

futura mediante su expedición por trabajos no llevados a efecto (DCE 8-

7-93, 11-10-95)

270

La relación valorada no es solo un documento de apoyo a la dirección para

la redacción de las certificaciones, sino que se trata de un documento

fundamental, de especial trascendencia.

Debe aportarse en el trámite de fiscalización.

Debe integrarse en el expediente (JCCA 11-4-00)

Deben abonarse (por tanto, certificarse) las obras realmente ejecutadas,

aunque se hayan incumplido las formalidades administrativas en materia de

contratación (TS. 21-3-91)

……… en materia de recepción (TS. 26-1-89)

271

Mientras la Administración no expida la certificación no existe una

obligación líquida sobre la cual puedan devengarse intereses de demora.

Por eso, la vía para resarcir el retraso en la expedición, no pueden ser los

intereses de demora, sino otro tipo de procedimiento (TS. 15-1-99)

Abono por las operaciones preparatorias, instalaciones y acopios

La enumeración de operaciones del artº. 143 RGCE y 145.2 TR, es

simplemente enunciativa, pudiendo preverse otras en el Pliego (JCCA 7-5-85)

Limitado a que las condiciones (para su abono) figuren en el Pliego (JCCA 30-

6-98)

Los avales que la Administración debe exigir para garantizar estos abonos son

distintos e independientes de la fianza definitiva y responden a conceptos

diferentes (TS. 24-4-89)

272

Recepción/Plazo garantía

Liquidación/Cancelación garantíaFINAL EJECUCIÓN

Un mes desde la entrega o realización del objeto o el plazo

que se determine en el PCAP (205-2)

-Aprobación en tres meses desde acta de recepción (218-1)

-Pago: Plazo según DT-8ª LCSP (200-4)

Plazo acuerdo y notificación

- Obras 3,5 meses, aproximadamente, desde final plazo

de garantía (169 R)

Pago: Plazo según DT-8ª LCSP (218-3)

- Resto Un mes desde recepción formal y

abono, en su caso (205-4)

a) Cumplimiento Administración

- al vencimiento plazo garantía,

- cumplido el contrato y

- aprobada liquidación del mismo

- aprobación y notificación devolución en el plazo de un mes

b) Incumplimiento Administración

Transcurrido un año desde terminación contrato sin

- recepción formal

- ni liquidación/devolución sin más demora (90)

RECEPCIÓN FORMAL Y

APERTURA PLAZO GARANTÍA

CERTIFICACIÓN FINAL DE

OBRAS

LIQUIDACIÓN TODOS LOS

CONTRATOS

CANCELACIÓN GARANTÍA

DEFINITIVA

273

Contrato de obrasRECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Proceso Plazo

1º) Final ejecución

2º) Recepción formal y

apertura plazo de

garantía

−Un mes desde final ejecución o plazo que determine el

PCAP (205-2)

3º) Medición

general−Un mes desde recepción (166 R)

4º) Certificación final

−Expedición por el director: 10 días naturales al término del plazo de la

medición general (1 mes + 10 días desde recepción)

− Aprobación: Tres meses desde acta recepción(218-1 LCSP y 166 R)

−Pago: Plazo según DT-8ª LCSP (200-4 LCSP y 166 R)

5º) Liquidación− Aprobación: 3,5 meses aprox., desde final plazo garantía (169 R)

− Pago: Plazo según DT-8ª LCSP (218-3)

6º) Cancelación garantía−Inmediatamente después del vencimiento plazo de

garantía y la liquidación (90)

274

Final ejecución

Proceso (RCAP: 163)

Con 45 días hábiles de antelación, el contratista comunicará por escrito a la

dirección, la fecha prevista de terminación.

En caso de conformidad, informe del director al órgano, un mes antes

Resolución órgano, designa representante para la recepción y comunica a la

Intervención, en su caso, (20 días naturales antes recepción) para asistencia

potestativa.

Si la duración del contrato no permite cumplir esos plazos, se fijarán otros en el

Pliego.

275

Recepción formal

Plazo Un mes desde final ejecución o el que diga el Pliego (205-2 LCSP)

Proceso y sujetos (RCAP: 164)

El representante del órgano

• fija la fecha,

• cita a la dirección de obra, al contratista y, en su caso, a la intervención

El contratista, obligado a asistir. Si no lo hace, remisión del acta para que, en 10

días naturales, formule alegaciones

Un ejemplar original del acta para cada asistente

Efectos que produce (DCE, 20-6-84)

Desplazamiento de la posesión y de los riesgos a la Administración.

Apertura del plazo de garantía

Transformación de la obligación del contratista

• Subsanación defectos

• Policía y conservación

276

Naturaleza. Significado

Acto administrativo (por tanto, unilateral), a pesar de la presencia del contratista, que

tiene el sentido de garantizar su audiencia (TS. 10-3-89)

No hay nada pendiente de ejecutar, salvo lo desconocido y, en su caso, lo que se

indique en el acta

Acto certificante de

• la conclusión de las obras,

• su buen estado,

• su ajuste a las prescripciones técnicas

Si las obras no se encuentran en estado de ser recibidas, no cabe la resolución del

contrato sin antes conceder al contratista un plazo específico para remediar los defectos

(DCE 19-10-89)

Si las obras no se encuentran en estado de ser recibidas, por incumplimiento del contratista,

no procede la recepción, sino exigir la reparación, si se estima pertinente y, en caso de no

atenderse ésta, resolver el contrato (TS. 14-5-99)

Recepciones parciales

Posible en obras “susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas

al uso público” (LCSP: 218-5)

Debe expedirse certificación a cuenta (RCAP: 165)

277

Recepción tácita

Se produce, con los mismos efectos de la recepción formal, por razones

excepcionales, mediante la ocupación efectiva de las obras o su puesta en

servicio (LCSP: 218-6)

Requisitos (RCAP: 168)

• Levantamiento de acta de comprobación de las obras, suscrita por

representante designado por el órgano

el director

el contratista

el representante de la Administración o entidad que vaya a gestionar las obras, si no es la misma

• Comunicación a la Intervención. (Asistencia potestativa)

• Se producen los mismos efectos que en la recepción si las obras, (según el

acta de comprobación) estuviesen finalizadas y fuesen conformes con las

prescripciones del contrato. Si hay defectos

se fijan en el acta, junto con instrucciones y plazo para subsanar

decide el órgano sobre la ocupación

La omisión de las formalidades de la recepción no puede perjudicar al contratista

(TS 26-1-88 y DCE:10-9-98, 25-3-76, 11-11-76, 20-6-84)

278

Plazo de garantía

Cumple una finalidad de observación y comprobación del estado real de la obra

Pesa sobre el contratista un deber de conservación y de policía de las obras

con arreglo al Pliego y a las instrucciones del director (RCAP: 167-1)

Si el contratista “descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra,

se ejecutarán por la Administración y a costa del contratista los trabajos

necesarios para evitar el daño” (RCAP: 167-2) (TS. 10-3-89)

Si se observan deficiencias en las obras durante el plazo de garantía, se

requiere al contratista para su reparación. Si no las subsana, procede la

resolución del contrato por incumplimiento (TS. 27-12-94)

Una vez vencido, el contratista responde de los daños y perjuicios, durante

quince años, por vicios ocultos (TR: 219-LCSP)

No son vicios ocultos

• si se conocían por ambas partes en el plazo de garantía y

• si el incumplimiento no es doloso

(TS. 10-3-89)

La recepción de obras de carácter inventariable irá seguida de su incorporación

al inventario de bienes (173 R)

279

Medición general

RCAP: 166

La realiza el director de la obra con asistencia obligatoria del contratista

Un mes, desde la recepción

En el acta de recepción se fija la fecha de inicio, quedando notificado el

contratista

Se miden las obras “realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto”

Datos complementarios a utilizar

• Comprobación del replanteo

• Los replanteos parciales y las mediciones efectuadas desde el inicio de las

obras

• El libro de incidencias, si lo hubiese

• El libro de órdenes

• Otros que se estimen necesarios

Se levanta acta con tres ejemplares, firmada por director y contratista

El resultado se notifica al contratista, con cinco días hábiles para reparos

Si hay reparos, los remitirá el director al órgano, con su informe, en el plazo de

10 días hábiles

280

Certificación final

PROCESO Y PLAZOS (RCAP: 166)

Sobre la base de la medición, el director redacta la relación valorada, dentro de un

mes, desde la recepción.

En el plazo de 10 días naturales desde el final del anterior (un mes), el director

expide y tramita la certificación final, que incluye “las obras ejecutadas”.

Plazo aprobación: 3 meses desde recepción.

Plazo pago, en su caso: según DT-8ª LCSP.

NATURALEZA. SIGNIFICADO

Si la certificación final se apoya en la medición general, parece que aquella está

destinada a pagar al contratista lo realizado durante la ejecución.

Complementariamente, la liquidación recogerá, en principio, las obras y trabajos

ejecutados durante el plazo de garantía aunque sus efectos jurídicos abarcan a

todo el contrato.

281

Liquidación

RCAP: 169

El director formula propuesta de liquidación de las obras “realmente

ejecutadas”, en plazo de un mes desde final plazo de garantía

• Si el informe del director es favorable

• En caso contrario, una vez reparado lo construido

Notificación al contratista y plazo de 10 días para conformidad o reparos

Aprobación: en el plazo de dos meses desde contestación o plazo.

Abono: plazo según DT-8ª LCSP (218-3 LCSP)

El principio de seguridad jurídica aboga por el otorgamiento de un plazo para

reclamaciones del contratista (DCE 25-2-88)

Al aceptar el contratista como correcta la liquidación (no la impugnó), se infiere de

ello una tácita declaración de voluntad de renuncia de los intereses de demora por

las certificaciones ya abonadas (TS. 20-6-90)

En caso de discrepancia del contratista en la valoración de la obra realizada, por la

presunción de acierto y legalidad de la Administración, corresponde al contratista

acreditar que es la suya la cantidad procedente (TS. 26-6-90)

282

Cancelación de garantías (90)

LA GARANTÍA SERÁ DEVUELTA O CANCELADA UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO

DE GARANTÍA Y CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE EL CONTRATO O

RESUELTO SIN CULPA DEL CONTRATISTA

SI TRANSCURRE UN AÑO DESDE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN QUELA AP LLEVE A CABO

LA RECEPCIÓN FORMAL, NI

LA LIQUIDACIÓN

“SE PROCEDERÁ, SIN MÁS DEMORA, A LA DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN

DE LAS GARANTÍAS, UNA VEZ DEPURADAS LAS RESPONSABILIDADES A

QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 88”

EN CONTRATOS DE OBRA INFERIORES A 1.00.000€ Y RESTO INFERIORESA 100.000€, EL PLAZO SERÁ DE 6 MESES

NOVEDAD: TRANSCURRIDO EL PLAZO DE 2 MESES SIN DEVOLVERLA, SEABONARÁN INTERESES DE DEMORA

DE OFICIO

SIMPLIFICACIÓN Y SIMULTANEAMIENTO TRAMITES

NO ANUNCIO BOP (E.L.)

283

7.- La contratación electrónica en la

Ley de Contratos del Sector

Público

284

Antecedentes y contexto

Para algunos apartados de este punto hemos utilizado, entre otras fuentes, el

artículo de Jaime Domínguez Macaya, “La contratación electrónica en el

Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público. Análisis y propuestas de

mejora”, publicado en “Contratación Administrativa Práctica”, Nº 62 del 3-2-

2007)

Unión Europea

Apuesta clara por el tema, como punta de lanza de la administración

electrónica, especialmente desde la reunión de Lisboa del Consejo

Europeo de principios de 2000.

Solo desde el punto de vista económico, se ha estimado un posible

ahorro de unos 20.000 millones de euros en 2000 para la UE de los 15.

285

Diversos planes de acción que han establecido pautas y, actualmente, la

obligación de los Estados miembros de introducir la contratación totalmente

electrónica para el 2010 (?).

En esos planes se inscriben las Directivas

• 2004/17/CE de 31/3/04 sobre la contratación de los sectores excluidos

• 2004/18/CE de 31-03-04 sobre los contratos públicos, que están en la base de

la actual LCSP.

Exposición de motivos (LCSP)

“Incorporando en sus propios términos y sin reservas las directrices de la Directiva

2004/18/CE, la Ley de Contratos del Sector Público incluye sustanciales

innovaciones... asumiendo las nuevas tendencias a favor de la desmaterialización

de los procedimientos, optando por la plena inserción de los medios electrónicos,

informáticos y telemáticos en el ámbito de la contratación pública, a fin de hacer

más fluidas y transparentes las relaciones entre los órganos de contratación y los

operadores económicos.”

286

Principios de la contratación electrónica

Un estudio de 2004 de la Comisión Europea, sobre las experiencias

existentes, recomienda que los sistemas de contratación se ajusten a los

siguientes principios:

Tratamiento equitativo. Todos los ofertantes reciben la misma cantidad

de información al mismo tiempo.

Confidencialidad. Las autoridades contratantes respetan la naturaleza

confidencial de la información.

Trazabilidad. El sistema dispone de mecanismos para registrar todos los

sucesos y todas las actividades de los usuarios, así como los intentos de

acceder a la información sensible.

Efectividad. La utilización del sistema ha de mejorar las condiciones de

competencia de todos los usuarios.

287

Interoperabilidad. El sistema requiere la utilización de medios electrónicos

interoperables (compatibles), que estén disponibles en el mercado de una

manera generalizada y sean ampliamente utilizados en los Estados

Miembros, evitando de esta forma el uso de tecnologías específicas de un

país o discriminatorias que restrinjan el acceso a los procedimientos de

presentación de ofertas.

Seguridad. Se deben utilizar tecnologías que garanticen una comunicación

segura de la información y su adecuado almacenamiento.

Disponibilidad general. Se han de utilizar tecnologías ampliamente

disponibles y baratas, así como mecanismos que aseguren un

funcionamiento continuo del sistema.

288

La contratación electrónica en la ley

Está tratada en los siguientes ámbitos normativos

La DA 18ª : Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los

procedimientos regulados en esta Ley.

De manera genérica, su apartado 1 señala:

“Las comunicaciones e intercambios de información que deban efectuarse en los

procedimientos regulados en esta Ley podrán hacerse, de acuerdo con lo que

establezcan los órganos de contratación o los órganos a los que corresponda su

resolución, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o

telemáticos. Las solicitudes podrán también hacerse por teléfono, en el caso y en

la forma previstos en el apartado 4 de esta disposición adicional”.

La DA 19ª: Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los

procedimientos regulados en la Ley.

Múltiples actuaciones, posibles u obligatorias recogidas en el articulado de la Ley.

289

Aspectos más significativos de contratación

electrónica recogidos en la ley

El perfil de contratante (42)

La propia Ley crea (artº 309) la Plataforma de Contratación del Estado, que es el perfil de

contratante de la AGE y entidades vinculadas.

Debe publicarse lo siguiente:

Los anuncios de licitación de todos los contratos en que sea obligatoria la

publicidad en boletines oficiales (126-4). En los PN del 161-2 (2º tramo de

cuantía), ésta publicidad puede sustituir a la del Boletín Oficial correspondiente

(126-4).

Las adjudicaciones, además de notificarlas a los licitadores.

Los anuncios de información previa pueden realizarse en el DOUE y BOE o solo

en el perfil (125-2).

La celebración de acuerdos marco (181-2).

290

Plazos de licitación en contratos sujetos a regulación armonizada.

Reducción de 5 días naturales cuando se ofrezca acceso por

medios electrónicos, informáticos y telemáticos a los pliegos y

documentación complementaria

• PA (143-1)

• PR (151-1)

• COP en contratos que adjudique el concesionario (250-4)

Reducción de 7 días naturales cuando los anuncios se envíen por

medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

• PA (143-1)

• PR (148-1)

• PN (148- 1 y 161-3)

• DC (148-1 y 165-2)

• COP en contratos que adjudique el concesionario (250-4)

291

La notificación electrónica

Es posible, al amparo, específicamente de la DA 18ª-1, referida a las

comunicaciones e intercambio de información. Más específicamente, artº 135-4

Los certificados pueden emitirse por medios electrónicos, informáticos o

telemáticos. En particular, los siguientes:

Sobre el contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas

Clasificadas (72-2).

Los de Hacienda y la Seguridad Social, entre otros documentos, que se le

solicitan a los licitadores (135-2 y DA-19ª-h).

292

La acreditación de la constitución de la garantía definitiva, se podrá realizar

por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (84-3).

La acreditación… garantía provisional… (84-3 y 91-2).

Factura electrónica

Las normas de desarrollo de la Ley establecerán las condiciones para su

uso (DA-19ª-2).

Pasado un plazo desde la entrada en vigor de la Ley, “será obligatoria en la

contratación con el sector público estatal” (DF-9ª-4).

293

La subasta electrónica, fase complementaria optativa del PA, PR y algunos PN,

se realiza íntegramente por medios electrónicos (132).

Los sistemas Dinámicos de Contratación (incluidos en la Ley entre los sistemas

para la racionalización técnica de la contratación) “deberán efectuarse,

exclusivamente, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos” (183 a 186).

Presentación de ofertas por los licitadores por medios electrónicos, informáticos

o telemáticos.

Sin duda es posible, al amparo de lo dispuesto en las DA-18 y 19.

En el empleo de medios electrónicos, “Todos los actos y manifestaciones de

voluntad de los órganos… o de las empresas licitadoras o contratistas… deben ser

autenticados mediante una firma electrónica reconocida…” (DA-19-1-f).

La DA única del RD 817/09, de 8-5

294

Ventajas

Los aspectos vistos de contratación electrónica, en su conjunto

Reducen los plazos de licitación

Reducen los plazos de tramitación

Reducen el tiempo empleado en la realización de tareas por parte de la

administración, los licitadores y los contratistas

Reduce los costes para la administración, los licitadores y los contratistas

295

Dificultades de fondo para conseguir la

contratación electrónica NO son

Técnicas

Normativas

SI son

La costumbre del papel

Más aún, la concepción formalista del procedimiento

• de la perfección del trámite

• del trámite como fin

porque está más vinculada al papel

Más aún, la concepción artesanal del procedimiento, porque la contratación

electrónica requiere normalización en mayor medida que el papel.

Más aún, la falta de interés por mejorar la eficacia y la eficiencia, tanto

para la Administración como para las empresas.

(Entrega aún de las proposiciones in situ)

y cada vez, menos

296

Cómo avanzar hacia la contratación

electrónica Triple camino simultaneo

Analizar permanentemente las prácticas actuales en papel para mejorar

“el papel” (lo actual).

Buscar permanentemente pequeñas actuaciones a cambiar del papel a

los medios electrónicos

Elaborar planes periódicos para avanzar hacia la contratación totalmente

electrónica.

Cómo articular ese trabajo

Creando una comisión

de trabajo

- Permanente

- Multifuncional

- Con poder

- Operativa

297

Abogado. Ha sido Jefe de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Alcorcón

(Madrid) (1980-85). Consultor en las Administraciones Públicas desde 1985, jefe

de proyectos de consultoría desde 1986, socio director de Consultores de Gestión

Pública S.L desde 1997 y socio director de Defensa Pública Abogados, S.L., desde

2003. Como consultor y asesor está especializado en temas jurídico-organizativos

y, en particular, en Contratación Administrativa, Función Pública y Recursos

Humanos.

Es profesor del INAP en la Diplomatura de Dirección Pública Local.

Corresponsable de la Sección “Esquemas Prácticos” de la Revista Contratación

Administrativa Práctica que dirige D. José Antonio Moreno Molina.

MIGUEL GARCÍA RESCALVO

298

Ha dirigido proyectos de ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA en las siguientes

Instituciones:

AYUNTAMIENTOS: Ajalvir, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Alcudia,

Alegría, Algeciras, Almería. Alonsotegi, Aranjuez, Arganda del Rey, Arona,

Arrigorriaga, Ataún, Baza, Beasain, Berriz, Bilbao, Boadilla del Monte, Calvià,

Calzada de Calatrava, Carcaixent, Castro Urdiales, Chiclana, Collado Villalba,

Colmenarejo, Comarca de la Litera, Cortegana, Ecija, Elciego, Elgoibar, Erandio,

Ermua, Ferrol, Fuencaliente, Galapagar, Getafe, Getxo, Huesca, Irún, Iznatoraf,

Labastida, Langreo, La Rinconada, Lazkao, Majadahonda, Málaga, Marbella,

Markina-Xemein, Marratxí, Mijas, Montilla, Moral de Calatrava, Mungía, Mutxamel,

Palamós, Paterna, Porriño, Pozuelo de Alarcón, Rojales, Sada, San Feliu de

Codines, San Fernando de Henares, San Javier, San Sebastián, San Sebastián de

la Gomera, Silla, Sitges, Sopelana, Telde, Tolosa, Torrejón de Ardoz, Torrent,

Torrevieja, Tres Cantos, Úbeda, Utrera, Velilla de San Antonio, Viladecans, Villa de

Ingenio, Villamalea, Villaviciosa de Odón, Zamora, y Zarautz.

299

DIPUTACIONES PROVINCIALES/FORALES y CABILDOS: Fuerteventura,

Guipúzcoa, Jaén, Lanzarote, Málaga, Valladolid y Vizcaya.

COMUNIDADES/ CIUDADES AUTÓNOMAS: Baleares, Canarias, Ceuta, Madrid,

Melilla, Murcia y Xunta de Galicia.

OTRAS: Alcoholes de Tomelloso, S.A., Asamblea de Madrid, Asistencia en Gestión

Tributaria, S.A., CC.OO., Consorcio Aguas de Fuerteventura, EUDEL (Asociación de

Municipios Vascos), Centro de Turismo de Lanzarote, Consorcio para el

equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, Fomento

Colaboración y Asistencia, S.A., GEONET, Gestión Tributaria Territorial, S.A., IIR

España, Hospital Son Dureta, INAP (Instituto Navarro de Administración Pública),

Instituto de Medio Ambiente de Alcalá de Henares, Instituto de Planificación y

Gestión Ambiental de Alcalá de Henares, IZFE, S.A., LIMPOSAM (Empresa de

Limpiezas Municipales y Parque del Oeste, S.A.M.), Patronato Municipal de Cultura

de Pozuelo de Alarcón, Patronato Municipal de Deportes de Pozuelo de Alarcón,

Patronato de Recaudación Provincial de Málaga, Servicio Murciano de Salud,

Servicios Tributarios Territoriales, S.L., SUMA Gestión Tributaria , Tribugest Gestión

de Tributos, S.A., Universidad de Barcelona, Universidad de Elche y Universidad de

Zaragoza.

300

Ha impartido CURSOS DE FORMACIÓN, principalmente en las siguientes Instituciones:

AYUNTAMIENTOS: Adeje, Alcalá de Henares, Albacete, Alcobendas, Alcudia, Algeciras,

Álora, Arganda del Rey, Arona, Arrigorriaga, Badalona, Barakaldo, Bilbao, Boadilla del

Monte, Castelldefels, Castro Urdiales, Collado Villalba, Córdoba, Coslada, Ecija, Ermua,

Esplugues de Llobregat, Ferrol, Getafe, Getxo, Guía de Isora, Comarca de La Horta Sur

(Valencia), Huesca, Irún, Jerez de la Frontera, Langreo, Leganés, Lugo, Mahón,

Majadahonda, Málaga, Marbella, Marratxí, Mijas, Móstoles, Mungía, Murcia, Oviedo,

Pozuelo de Alarcón, Quart de Poblet, Los Realejos, Rivas Vaciamadrid, San Fernando

de Henares, San Javier, San Sebastian, Sant Boi de Llobregat, Santa Coloma de

Gramenet, Santa Cruz de Tenerife, Santa Lucía, Sant Pere de Ribes, Santiago de

Compostela, Sevilla, Silla, Sitges, Terrassa, Torrejón de Ardoz, Las Torres de Cotillas,

Tortosa, Tres Cantos, Úbeda, Utrera, Vic, y Zaragoza.

DIPUTACIONES PROVINCIALES/FORALES y CABILDOS: Álava, Alicante, Badajoz,

Barcelona, Bizkaia, Córdoba, Fuerteventura, Gipuzkoa, Guadalajara, Huelva, Lanzarote,

Lugo, Málaga, Salamanca, Sevilla, Tenerife y Valencia.

301

COMUNIDADES/CIUDADES AUTÓNOMAS: Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias,

Castilla y León, Ceuta, Galicia, Madrid, Melilla, Murcia, Navarra, La Rioja, Valencia y País

Vasco.

OTRAS: ASFHAN (Asociación Sindical de Funcionarios con Habilitación Nacional), Colegio

de Secretarios Municipales de Álava, Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y

Puertos de Murcia, Escuela de Formación Neomedia de Bilbao, EUDEL (Asociación de

Municipios Vascos), Escuela de Administración Local de la Región de Murcia, Escuela de

Administración Pública de Murcia, FEMP (Federación Española de Municipios y

Provincias), FEGAMP (Federación Gallega de Municipios y Provincias), FMPCM

(Federación de Municipios y Provincias de Castilla la Mancha), Fundación Cánovas del

Castillo, Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria, GEONET, GTT (Gestión

Tributaria Territorial), Hospital Son Dureta, Instituto Andaluz de Administración Pública,

Instituto Cervantes, Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid,

Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Navarro de Administración Pública,

Instituto Municipal de Deportes de Sevilla, Instituto Valenciano de Administración Pública,

IVAP (Instituto Vasco de Administración Pública), Patronato de Recaudación Provincial de

Málaga, Servicio Gallego de Salud, Servicio Murciano de Salud, SUMA Gestión Tributaria,

UGT, Tesorería General de la Seguridad Social, Universidad de Zaragoza.

302

Es AUTOR de los siguientes manuales:

“Contratación Administrativa”:

VOLUMEN I: “Diagrama de los procesos administrativos e instrucciones de

procedimiento”

VOLUMEN II: “Colección de pliegos de cláusulas administrativas particulares tipo y

guía de Instrucciones de Cumplimentación.”

VOLUMEN III: “Colección de Impresos Tipo e Instrucciones de Cumplimentación.”

VOLUMEN IV: “Manual de soluciones innovadoras para los problemas prácticos de

la contratación pública (Colección de 111 medidas y temas prácticos de

procedimiento, organización y gestión, para la mejora de la calidad y la legalidad de

la contratación pública)”

“Manual de Catalogación, Provisión y Reglamentación de los Puestos de

Trabajo de las Entidades Locales”

Adaptaciones de los manuales anteriores, para EUDEL (Asociación de Municipios

Vascos)