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La Protección de Datos Personales en los sistemas de información públicos LIC. JUAN ALBERTO LÓPEZ MENDÍVIL

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La Protección de Datos

Personales en los sistemas de

información públicos

LIC. JUAN ALBERTO LÓPEZ MENDÍVIL

OBJETIVO:

Los asistentes al curso comprenderán la importancia de respetar los principios que rigen el derecho de la Protección de los Datos Personales en posesión de los Sujetos Obligados durante su tratamiento.

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL (Referida a la vida privada de las personas físicas)

I.- Contenga datos personales de los particulares o servidores públicos;

II.- Entregada por los particulares a los sujetos obligados oficiales, con reserva expresa de confidencialidad; y

III.- Por disposición expresa de la Ley.

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL (LAIPES ART. 27)

ARTÍCULO 3 fracción I,

de la LAIPES

“La información concerniente a una persona física, identificada

o identificable, relativa a … que afecte o pueda

afectar la intimidad de las personas

físicas”

Fracción I del artículo 3 de la LAIPES

LA LAIPES DEFINE COMO DATOS PERSONALES :

Los Datos Personales, es toda la información relativa a la vida privada de una persona.

Características físicas, morales o emocionales Domicilio y número telefónico Origen étnico o racial Estado de salud físico o mental Creencias o convicciones religiosas o filosóficas Patrimonio Vida afectiva y familiar Preferencias sexuales Ideología y opiniones políticas Análogas como la Información Genética.

¿SANCIONES?

Ciudad de México.- Por omitir dar respuesta a la solicitud de

cancelación de datos personales a un ciudadano luego de

negarle el otorgamiento de una tarjeta de crédito, Banamex ha

sido acreedor a una multa de 16 millones 155 mil 936 por parte

del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de

Datos (IFAI).

Pese a que el contrato firmado por el titular de la información

señala que los datos personales pueden ser usados para

promociones y ofertar productos de la entidad financiera, en

este caso particular no aplicaba dado que nunca fue cliente.

El instituto señala que Banamex “obtuvo datos personales del

titular para una finalidad específica, como lo fue la tramitación

de una tarjeta de crédito; sin embargo, al no autorizarse la

misma, la finalidad dejó de existir; por lo tanto, al no haber

relación jurídica entre titular y responsable, este último debió

cancelarlos y se abstuvo de hacerlo".

Multa IFAI a Banamex por más de 16 mdp

En una sesión celebrada el pasado 6 de marzo de 2013, el IFAI

resolvió castigar con cinco sanciones a Banamex, las cuales

son las siguientes:

Por negligencia en la tramitación y respuesta de la solicitud de

cancelación y oposición de los datos personales del titular, la

multa es de 2 millones 493 mil 200 pesos; por violar el

principio de finalidad al continuar con el tratamiento de los

datos personales, pese a que la finalidad para la cual se

recabaron dejó de existir, le costará un millón1 196 mil 736

pesos.

No efectuar la cancelación de los datos personales aunque

resultaba legalmente procedente, representa otra multa de 2

millones 493 mil 200 pesos; por no cesar en el tratamiento de

los datos personales del titular pese a que éste ejerció su

derecho de cancelación, continuando con el tratamiento

ilegítimo, se le sanciona con 4 millones 986 mil 400 pesos.

Multa IFAI a Banamex por más de 16 mdp

Finalmente con una multa idéntica a la anterior por impedir el

ejercicio de los derechos de cancelación y oposición que le

conciernen al ciudadano en cuestión.

El IFAI aclara que para fijar el monto de las multas se tomará

como referencia el reporte financiero de la entidad al 30 de

septiembre de 2012, el cual señala que su capital contable fue

de 164 mil 651 millones de pesos, con una utilidad neta 13 mil

707 millones.

Añadió que el objetivo de lograr disuadir las conductas que

infrinjan la ley solo se puede alcanzar imponiendo sanciones

de acuerdo a la capacidad económica de cada entidad”.

Asimismo, informa que en su carácter de infractor, Banamex

tiene derecho a promover un juicio ante el Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa.

Multa IFAI a Banamex por más de 16 mdp

Reforma que adiciona un segundo párrafo de fecha 01 de junio de 2009

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona … Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. …

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Tipos de Datos Personales

Tipos de Datos Personales

Tipos de Datos Personales

1. LICITUD: LA POSESIÓN Y TRATAMIENTO DE

DATOS PERSONALES POR PARTE DE LOS S.O.,

OBEDECE EXCLUSIVAMENTE A LAS

ATRIBUCIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS;

2. CONSENTIMIENTO: REFIERE A LA

MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD LIBRE,

INEQUÍVOCA, ESPECÍFICA E INFORMADA;

Principios rectores en el Tratamiento

de los Datos Personales ART. 32 LAIPES

3. CALIDAD DE LOS DATOS: SER CIERTOS, ADECUADOS,

PERTINENTES Y NO EXCESIVOS EN RELACIÓN AL

ÁMBITO Y FINALIDAD PARA LOS QUE SE HUBIEREN

OBTENIDO (QUE RESPONDA CON VERACIDAD A LA

SITUACIÓN ACTUAL DEL INTERESADO);

4. CONFIDENCIALIDAD: LA GARANTÍA DE QUE

EXCLUSIVAMENTE LOS AUTORIZADOS POR LA LEY

PUEDEN TENER ACCESO A LOS DATOS, ASÍ COMO EL

DEBER DE SECRECÍA DE LOS RESPONSABLES Y

USUARIOS;

Principios rectores en el Tratamiento

de los Datos Personales ART. 32 LAIPES

5. SEGURIDAD: SE GARANTIZA QUE ÚNICAMENTE EL

RESPONSABLE Y LOS USUARIOS DEL SISTEMAS

DE DATOS PERSONALES LLEVEN SUS

TRATAMIENTO CON LOS PROCEDIMIENTOS

ESTABLECIDOS PARA ELLO;

6. DISPONIBILIDAD: LOS D.P. DEBERÁN SER

ALMACENADOS O ARCHIVADOS DE TAL MODO QUE

PERMITAN SU ACCESO, RECTIFICACIÓN,

CANCELACIÓN U OPOSICIÓN DEL INTERESADO; Y

Principios rectores en el Tratamiento

de los Datos Personales ART. 32 LAIPES

Principios rectores en el Tratamiento

de los Datos Personales ART. 32 LAIPES

7. TEMPORALIDAD: LOS D.P. DEBERÁN SER

DESTRUIDOS CUANDO HAYAN DEJADO DE SER

NECESARIOS O PERTINENTES PARA LOS FINES PARA

LOS QUE SE HUBIEREN RECOLECTADO U OBTENIDO

(ÚNICAMENTE SE PERMITIRÁ SU TRATAMIENTO Y

CONSERVACIÓN ÍNTEGRA Y PERMANENTE, CUANDO

SEA PARA FINES HISTÓRICOS).

POLITICA DE PRIVACIDAD

En el momento en que se recaben datos

personales, los sujetos obligados deberán hacer

del conocimiento al titular de los datos tanto en

los formatos físicos como en los electrónicos

utilizados para ese fin, lo siguiente:

a).- La mención de que los datos recabados serán

protegidos en términos de lo dispuesto por la

Ley;

b).- El fundamento legal para ello; y,

c).- El objeto y la finalidad del Sistema de Datos

Personales.

Art. 67 de los Lineamientos

PRIVACIDAD Y MANEJO DE DATOS PERSONALES EN AGUAH DE

HERMOSILLO

En cumplimiento con lo establecido por la Ley de Acceso a la Información

Pública del Estado de Sonora en sus artículos 27 fracción I, 30 y 34; en

correlación con el 59, 67 y demás relativos de los Lineamientos Generales

para el Manejo de Información Restringida y la Protección de los Datos

Personales en posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Sonora, te

informamos nuestra política de privacidad y manejo de datos personales y

hacemos el siguiente compromiso:

1) Los datos que te solicitamos en el formulario de contacto únicamente

serán utilizados para poder establecer contacto contigo en la relación del

servicio.

2) Los datos que ingreses en el formulario de contacto no serán difundidos,

distribuidos o comercializados en atención a lo establecido por la Ley

aplicable antes citada.

EJEMPLO:

Ejemplos: Sistema de datos de Recursos Humanos Sistema de datos de alumnos inscritos Sistema de datos de proveedores Sistema de datos de usuarios de servicios

• Establecer y mantener medidas de

seguridad administrativas, técnicas y físicas

que permitan proteger los datos personales:

• Contra daño, pérdida, alteración,

destrucción o el uso, acceso o tratamiento

no autorizado

• No menores a aquellas del manejo de su

información

SECCIÓN SEXTA LGMIRPDP

Niveles de seguridad de Datos personales

Datos Personales Sensibles

DIRECTORIO ESTATAL DE SISTEMAS DE DATOS PERSONALES

Objetivo Vigilar la legalidad de las bases de datos personales con que cuenta el sector público dándole certeza a los titulares de dichos datos de que su información se encuentra debida y legítimamente resguardadas, y establecer para ello, el denominado como “Programa Datos Seguros”.

Fundamento: Artículo 74 de los Lineamientos Generales para el manejo de la Información Restringida y la Protección de los Datos Personales

INFORMACIÓN RESERVADA (Por motivos de interés público)

El artículo 21 establece

Se considerará información reservada: I. Afecte la seguridad nacional, del Edo y mpios.; II. Lesione negociaciones con instituciones; III. Comprometa negociaciones entre órdenes de gobierno; IV. Dañe la estabilidad financiera o económica; V. Ponga en riesgo la vida, la seguridad, la salud o el patrimonio; VI. Afecte la impartición de justicia; VII. Cause daños al interés general del Estado; VIII. Pueda perjudicar la propiedad intelectual; IX. Afecte las estrategias en controversias legales; X. Genere una ventaja personal indebida.

EN LA LEY DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO:

¿QUIÉN Y CÓMO SE DEBE CLASIFICAR

LA INFORMACIÓN RESERVADA?

“los Titulares de las Unidades Administrativas que cuenten cuando menos con cargo de Director General o su equivalente con nivel directivo…”

Fundamento: Artículos 4 y 8 de los Lineamiento Generales de Clasificación respectivamente.

“… al momento de responder a alguna solicitud de información, en su caso, fundarán y motivarán la negación de la información sólo en los casos en que hubiese acuerdo…”

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN

FUNDAR

- Ordenamiento jurídico

(LEY)

- Artículo

- Párrafo - Fracción - Inciso, etc.

MOTIVAR

Justificar, por medio de argumentos o

razonamientos, que la información

encuadra en la hipótesis contenida en

la Ley.

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN

Además, se debe considerar la

existencia de elementos objetivos que

permitan determinar si la difusión de la

información causaría un daño

presente, probable y específico a los

intereses jurídicos tutelados.

A este procedimiento se le conoce como “definición de la

prueba del daño”.

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN

PLAZO DE RESERVA DE LA INFORMACIÓN

Podrá ser hasta por diez años

prorrogables con anterioridad a su

conclusión, en caso de:

1) Subsistir las causa que

originaron su clasificación o,

2) Aparezcan otras de igual o

mayor gravedad.

Fundamento: Artículo 7 de los Lineamientos Generales

4) FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN

a. Preceptos Legales

b. Argumentos y Razonamientos que indiquen la actualización del supuesto al precepto jurídico

c. Riesgo de la Publicidad

1) UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE CLASIFICA

2) LA FUENTE DE LA INFORMACIÓN

3) DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

5) EL PLAZO DE RESERVA

- Razonar la temporalidad impuesta

6) NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL RESPONSABLE DE LA CLASIFICACIÓN

Acuerdo de Clasificación

CONTACTO: [email protected]