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Expositor: ~u;s

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ANTECEDENTES DE CRIMINALlZACIÓN

PROCESO DE REPLANTEAMIENTO DE LA POLiTICA INTERNACIONAL ANTIDROGAS (1984 -1988)

CONVENCiÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILiclTO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

CONVENCiÓN DE VIENA (1988)

OB.JETIVO: AFECTAR ESTABILIDAD ECONÓMICA Y FINANCIERA DE ORGANIZACIONES CRIMINALES

EN LA LEGISLACIÓN PENAL PERUANA REGULO PRIMIGENIAMENTE EN LOS ARTlcULOS 296"-A y 298°·B DEL ¡;¡:¡:¡;¡¡¡:¡¡ PENAL

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CAMBIOS LEGISLATIVOS

CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL

(CONVENCIÓN DE PALERMO 2000)

(CONVENCiÓN DE PALERM02000) ART. 1 ... • FINALIDAD El PROPÓSITO DE LA PRESENTE CONVENCiÓN ES PROMOVER LA COOPERACiÓN PARA PREVENIR Y COMBATIR LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL ART. 2°._ DEFINCIONES A. POR GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO SE ENTENDERÁ UN GRUPO ESTRUCTURADO DE 03 O MÁS PERSONAS QUE EXISTA DURANTE CIERTO TIEM PO Y QUE ACTÚE CONCERTADAMENTE CON EL PROPÓSITO DE COMETER UNO O MÁS DELITOS GRAVES O DELITOS TIPIFICADOS CON ARREGLO A LA PRESENTE CONVENCiÓN CON MIRAS A OBTENER, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, UN BENEFICIO ECONOMICO U OTRO BENEFICIO DE ORDEN MATERIAL ...

POSTERIORMENTE EL LEGISLADOR NACIONAL REGULÓ El! LEY N° 27765 DEl27 DE JUNIO OEL 2002

DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS EN LA

Expositor: l.:uis

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1 e DELITO NO CONVENCIONAL

2 r' EXPONENTE DE LA MODERNA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

ETAPA DE COLOCACiÓN

"ETAPAS DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS" (ACUERDOS PLENARIOS)

1. N° 3-2010/CJ·11 6: "EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS" (161NOVI2010) 2. N" 7·20111CJ·116: "LAVADO DE ACTIVOS y MEDIDAS DE COERCiÓN REALES" (6IDICI2D11)

DEUTO COMUN

DELITO PROCESO O SECUENCIA

~ 5 r 7 ] DEUTO PLURIOFENSIVO

DELITO FUENTE o PRECEDENTE

(tema controvertido) ~ 6

DELITO DOLOSO (admite e} dolo eventual)

ACTOS DE CONVERSiÓN (artículo 1")

ETAPA DE INTERCALACiÓN ACTOS DE TRANSFERENCIA (artículo 1°)

ETAPA DE INTEGRACiÓN ACTOS DE OCULTAMIENTO Y TENENCIA (articulo 2°)

ExpositOf: l:.uis '(,shii Meza

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ETAPAS DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

ETAPA DE COLOCACIÓN ACTOS DE CONVERSIÓN (artículo 1' )

Involucran modalidades de colocación o movilización primaria del espita/líquido obtenido de una actividad criminal previa. incluyendo los actos de recolección y acopio de bienes (el pre lavado). Modalidades: fraccionamiento del dinero para proceder a depósitos o inversiones; el empleo de cómplices en el sector financiero para posibilitar la inserción del producto ¡licito (agentes de bolsa, agentes de seguro, etc.) ; colocación fraudulenta de los productos ilícitos en instituciones financiera no tradicionales (casas de cambio, remesadoras, casas de pignoración o empeño, servicios postales, mercados y bodegas autorizadas); el pago en efectivo de servicios (hoteles, restaurantes, casinos, supermercados, etc.) ; la adquisición o arriendo de bienes con pagos en efectivo (compra dejoyas empeñadas, inmuebles, automóviles de segunda mano, etc.) .

ETAPA DE INTERCALACIÓN ACTOS DE TRANSFERENCIA (artículo 1')

Se materializan a través de operaciones de intercalación continua y diversificada de bienes transformados ya sometidos a una primera modificación cualitativa (ya no son dinero del delito precedente sino un nuevo bien obtenido con él) por la etapa de colocación. Se trata, pues, de actos reiterados de circulación de operaciones financieras, comerciales, contractuales , etc.

ETAPA DE INTEGRACIÓN ACTOS DE OCULTAMIENTO Y TENENCIA (artículo 2')

Se trata de conductas que fusionan e incorporan los bienes transformados que ya han adquirido una apariencia ficticia de tegalidad en la etapa de transferencia. ron biene a lidios en el espado económico o financiero.

Expositor-: ~uis

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"EN LOS CASOS MÁS IMPORTANTES DE LAVADO DE ACTIVOS NO SE HA PODIDO CONCLUIR CON ALGUNA SENTENCIA FIRME, EJEMPLAR Y DEFINITORIA "o

(Juan Jiméne: Mayor. Ex-Presidente del CO/lSejo de Ministros)

Expositor: ~u;s

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PREVENCiÓN Y CONTROL DEL TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS Y

EL LAVADO DE ACTIVOS

+ PI.n NKIomI de Luc~ conu. uv.oo de Acl/vo. y el Fln.ncumlenlo rHI Twrorlsmo

(f/JuHoI2OU'

ComlslÓII E$pfK,lal ".,.. fonnuñ, un Nu.vo Man:o Leglmllvo contra el

UV" drtAcUvos (2J1EMrOI2012)

están

DISMINUCiÓN DE LOS íNDICES DE INSEGURIDAD CIUDADANA

• Comisión Multisectorial de Atto Ni ... el (Poder Ejecutivo) Comisión de Seguridad Cludadan. (Poder Legislativo) Comisión de Seguridad Cludadan. (Pode, Judicial)

ACTUAL en la del

LUCHA FRONTAL CONTRA LA CORRUPCiÓN

• Imprescriptibilidad

Inhabilitación Perpetua WMutlrte Civil"

Grupo de Trabajo Multi .. ctorlal de Coordll'lllclOn~,.. el

Combate contra ta Corrupción y Crimen Organizado

Expositor: Luis Yshií Meza

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-

l . REFORMULACIÓN DE LA ESTRUCTURA TlPICA DE

CIERTOS DELITOS ... ARTlcULOS 1· y r

a) Mejor referencia 1I ~dolo .v.ntu.l~

(debía presumir)

b) Inclusión da un .111'1'8 ... 10 subjetivo especial dl,tlnlO del dolo, de tendencia Interna trase,odeot. (con 1, fin,lId,d de evi'" 1, ldentlficllc/ón de su origen, su Incllutllelón o decomiso)

ARTIcULaS 2· y 3·

"DECRETO LEGISLATIVO DE LUCHA EFICAZ CON EL LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS A LA MINERíA ILEGAL Y CRIMEN ORGANIZADO"

(DECRETO LEGISLATIVO N ° 1106) (19/ABR/2012)

SUSTANTIVO

11 INCORPORACiÓN DE UN NUEVO MARCO 111 INCLUSiÓN DE NUEVOS NORMATIVO VINCULADO A LAS

CONSECUENCIAS JURiO/CAS DEL DELITO TIPOS PENALES ...

ARTicULO 4' ARTiculO3· Tnmspot1e, Inslldo, Ingreso o s.lida por

a) Nueve eircunstam::la agravante territorio nacional de dinero o titulos valontS d. 1er grado o "ivel de origen IUclto

Valor de bienes, efectos o ganlncl .. ••• meyorde 500 U.I. T.

ARTlcUlOS· b) Circunstancias de 2do grado o nivel OmisIón culpon de comunicación de

Incluye al delito de minerla/leglll operaclon .. o Iran .. celone •• o.pechosas Elimina delitos con',. plItrimonlo ¡¡eg.t (arts. 2280 y 230"'

c) Circunstancias atenuantes ARTk:ULO 11· RehuSllmhlnto, ret.rUo y f./sftd.d en el

c) T,.nspo"". tras/.do, Ingreso o ,.IId. MonlO da lo lavado no supere 5 U.I. 1. .umlnl.tro de Infonn.ción por terrilorlo n.clon.l de dinero o Intonnación .flcaz titulos I/.tare. de orIiJen lliello

ARTICULO a" Consec::u.nci.s Accesori,s ExpositOf: l:.uis V,sh'l'PMeza

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PROBLEMAS DETECTADOS EN LA DENUNCIA FISCAL Y EL

AUTO APERTURA DE INSTRUCCiÓN

Expositor: Luis Yshií Meza

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PROBLEMA CENTRAL

NO EXISTE UNA CORRECTA CALIFICACiÓN TíPICA

DE LOS HECHOS COMO ACTOS DE CONVERSiÓN,

TRANSFERENCIA, OCULTAMIENTO Y TENENCIA

(CALIFICACiÓN AMBIGUA)

ExpositOf: l:.uis '(,shii Meza

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~mr¡g¡@i@l!l)) "FUNDAMENTACiÓN JURíDICA : Del juicio de tiDicidad:

El ilícito denunciado se encuentra previsto y penado por el articulo 1 de la Ley Pena' contra El Lavado de Activos Nro. 27765."

" SEGUNDO.- TIPIFICACiÓN DE LA CDNDUCTA.-La conducta imputada al denunciado, de verificarse así, se encontrarla prevista y sancionado por el artículo uno de la Ley veintisiete mil setecientos setenta y cinco (Ley Pena' contra el Lavado de Activos) . ..

"CUARTO.- MEDIDA COERClTIVA.-... los documentos obranles en autos que acreditan la propiedad de los bienes materia de controversia por parte del denunciado, los mismos sobre los cuales no se hebrle podido demostra, su procedfInc/a licita, cltcunstanc/as poi' la. cuales, en autos ex/.tlrIa" suficientes Indicios para prever que el denunciado habrfa Intentlldo convettlr y ocultar el dln.o, lo cual ev#dti •• ,.... 18."""'''1mpufKI6n lotmuladapot'eI M'nI8terloPúbllco. ..

Expositor: Luis Yshií Meza

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PROBLEMAS CONEXOS

1. Restringe el ámbito de la investigación. 2. Falta de impulso del proceso por el titular de la acción penal

(. .. y demás diligencias) . 3. Prolongación excesiva de los plazos de investigación

(solicitan ampliaciones). 4. La falta de acopio de indicios suficientes conlleva al archivo del proceso.

Expositor: Luis Yshií Meza

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"DILIGENCIAS A ACTUARSE:

De conformidad con el arto 14 del Decreto Legislativo 052, Solicito se actúen las

siguientes diligencias :

o Se reciba la declaración instructiva del denunciado y se recaben sus certificados de antecedentes penales y judiciales. Se reciba la declaración del Señor Procurador Público del Sector. Se reciba la declaración testimonial de .. .. . . Se levante el secreto bancario del denunciado a nivel nacional e internacional. y las demás diligencias que resulten necesarias y oportunas al esclarecimiento de la investigación. "

Expositor: ~u;s

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1. Ocurrencia del hecho 2. Denuncia Fiscal 3. Auto Apertorio de Instrucción 4. Solicitud de Plazo Ampliatorio de Investigación 5. Dictamen Fiscal 6. Informe Final 7. Dictamen Fiscal Complementario 8. Informe Final Complementario 9. Dictamen Final Ampliatorio

10. Informe Final Ampliatorio 11 . Dictamen Fiscal Superior 12. Resolución de la Sala Penal Nacional 13. Dictamen Fiscal Supremo 14. Ejecutoria Suprema

(17 de Enero 2007) (1 de Febrero 2008)

(28 de Febrero 2008) (15 de Julio de 2008)

(12 de Setiembre 2008) (18 de Setiembre 2008)

(10 de Agosto 2009) (17 de Agosto 2009) (29 de Marzo 2010)

(27 de Abril 2010) (5 de Noviembre 2010)

(3 de Febrero 2011) (8 de Agosto 2012)

(6 de Diciembre 2012)

Expositor: ~u;s

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, ACTOS DE CONVERSION y TRANSFERENCIA (ART 1 ')

EL QUE CONVIERTE O TRANSFIERE DINERO, BIENES, EFECTOS O GANANCIAS CUYO ORIGEN ILÍCITO CONOCE O PUEDE PRESUMIR, Y DIFICULTA LA IDENTIFICACiÓN DE SU ORIGEN , INCAUTACiÓN O DECOMISO; SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD NO MENOR DE 8 NI MAYOR DE 1SAÑOS veON 120A3500iA$ MULTA

CONVERTIR o TRANSFERIR

EL aUE CONVIERTE O TRANSFIERE DINERO, BIENES, EFECTOS O GANANCIAS CUYO ORIGEN ILÍCITO CONOCE O DEBíA PRESUMIR , CON LA FINALIDAD DE EVITAR LA IDENTIFICACiÓN DE SU ORIGEN , INCAUTACiÓN O DECOMISO, seRÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD NO MENOR DE 8 NI MAYOR DE 1SAÑOS y CON 120 A 350 OíAS MULTA

DINERO

GANANCIAS

ORIGEN ILíCITO CONOCE (dolo directo) DEBE PRESUMIR (dolo eventual)

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ACTOS DE OCULTAMIENTO Y TENENCIA (ART 2°)

El QUE AOOUIERE. UTILIZA, GUARDA, CUSTODIA. RECIBe, OCULTA. ADMINISTRA o TRANSPORTA DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA o INTRODUCE o RETIRA DEL MISMO o MANTIENE EN SU PODER DINERO. BIENES. EFECTOS o GANANCIAS CUYO ORIGEN ILíCITO CONOCE o PUEOE PRESUMIR. y DIFICULTA LA IDENTIFICACiÓN DE su ORIGEN, su INCAUTACiÓN o DECOMISO. SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD NO MENOR DE 8 NI MAYOR DE 1 S ANOS veON 120A35O OlAS MULTA

1. ADQUIERE 2. UTILIZA

5. 6.

su PODI'R:

EL QUE ADQUIERE, UTILIZA. GUARDA. ADMINISTRA, CUSTODIA. RECIBE, OCULTA o MANTIENE EN su PODER DINERO. BIENES. EFECTOS o GANANCIAS CUYO ORIGEN ILlclTO CONOCE o DeBíA PRESUMIR, CON LA FINALIDAD DE EVITAR LA IDENTIFICACiÓN DE SU ORIGEN, su INCAUTACiÓN o OECOMISO. SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD NO MENOR DE 8 NI MAYOR DE 15 AÑOS Y CON 120A3SO OlAS MULTA

DINERO BIENES EF.ECTOS GANANCIAS

ORIGEN tLiCITO CONOCE (dolo direc1o) ":I!lllmm DEBE PRESUMIR (dolo eventual)

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ARTicULO 3' : TRANSPORTE, TRASLAOO, INGRESO O SALIDA . POR TERRITORIO NACIONAL DE DINERO O TlTULOS VALORES DE ORIGEN IlICITO

EL QUE TRANSPORTA O TRASLADA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL DINERO O TiTULOS VALORES CUYO ORIGEN ILíCITO CONOCE O DEBíA PRESUMIR CON LA FINALIDAD DE EVITAR LA IDENTIFICACiÓN DE SU ORICEN, SU INCAUTACiÓN O DECOMISO; O HACE INCRESAR O SALIR DEL PAís TALES BIENES CON IGUAL FINALIDAD, SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA OE LA LIBERTAD NO MENOR DE 8 NI MAYOR DE 15 ANOS Y CON 120 A 35() DíAS MULTA

ANTECEDENTE: LA RECOMENDACiÓN 32 DEL GAFI "ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACiÓN" DE 20 DE FEBRERO DE 2012, SEÑALA QUE LOS PAíSES DEBEN CONTAR CON MEDIDAS ESTABLECIDAS PARA PODER DETECTAR EL TRANSPORTE FíSICO TRANSFRONTERIZO DE MONEDA E INSTRUMENTOS NEGOCIABLES, INCLUYENDO A TRAVÉS DE UN SISTEMA DE DECLARACiÓN YIO REVELACiÓN.

TRANSPORTAR O TRASLADAR (dentro dellerrltorlo nacional) ......

DINERO TiTULOS VALORES

ORIGEN ILlclTO CONOCE (dolo dlrKIo)

DEBE PRESUMIR (dolo oyentu .. 11

(evitar la identificación de su origen. incautación o decomiso)

HACE INGRESAR O SALIR (del país) ......

DINERO TiTULOS VALORES

ORIGEN ILic lTO CONOCE {dolo directo)

DEBE PRESUMIR lO."" .... "',"' ,)

(evitar la ~) "",Ifio~;;:;~ ~~;g;~ ~;;;;¡,"''''' decomiso)

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PROBLEMAS DETECTADOS EN LA DENUNCIA FISCAL Y EL

AUTO APERTURA DE INSTRUCCiÓN

Expositor: Luis Yshií Meza

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PROBLEMA CENTRAL

NO SE ESTABLECEN LA PRESENCIA DE CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES VINCULADA A LA INTEGRACiÓN DE UNA ORGANIZACiÓN CRIMINAL O LA PROCEDENCIA DEL DINERO, BIENES, EFECTOS O GANANCIAS D~ LOS ~ELlTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY, COMO EL TRAFICO ILlCITO DE

DROGAS.

Expositor.: ~u;s\Y<h;

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( .. .)

34. Como se ha descrito detalladamente en el presente dictamen y puede apreciarse claramente de autos, los activos ilícitos materia de los actos de conversión y transferencia atribuidos a o • ••• • , así como los actos de ocultamiento y tenencia atribuidos a Jos demás procesados, provendrían del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, esto es, tendrían como delito fuente a este delito. En tal sentido, Jos hechos configuran el Delito de Lavado deActivos en su modalidad agravada prevista en el articulo 3 0 de la Ley N° 27765, aplicable al presente caso (así como también en el artículo 4° de la norma en actual vigencia D. Leg. N° 1106), Y no los tipos básicos previstos en los artículos 1° y 2° de la referida ley, como erradamente se ha considerado en el presente proceso."

Expositor: Luis Yshií Meza

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1) CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE 1ER GRADO O NIVEL

LA PENA SERÁ PRIVATIVA DE LA LIBERTAD NO MENOR DE 10 NI MAYOR DE 20AÑOS Y 365A 730 DíAS MULTA, CUANDO:

A) EL AGENTE UTllI~E O SE SIRVA DE SU CONDICiÓN DE FUNCIONARIO PUBLICO O DE AGENTE DEL SECTOR INMOBILIARIO, FINANCIERO, BANCARIO O BURSÁTIl.

B) EL AGENTE COMETE EL DELITO EN CALIDAD DE INTEGRANTE DE UNA ORGANIZACION CRIMINAl.

11) CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CE 200 GRADO O NIVEL

LA PENA SERÁ PRIVATIVA DE LA LIBERTAD NO MENOR DE 25 AÑOS CUANDO LOS ACTOS DE CONVERSiÓN Y TRANSFERENCIA O DE OCULTAMIENTO Y TENENCIA SE RELACIONEN CON DINERO, BIENES, EFECTOS O GANANCIAS PROVENIENTE DEL:

A) TRÁFICO IlÍCITO DE DROGAS B) TERRORISMO C) SECUESTRO D) EXTORSiÓN El TRATA DE PERSONAS F) DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CU L TURAL ( 228 Y 230)

I AGRAVANTES Y ATENUANTES"

II CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES 1.1) CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE lER GRADO O NIVEL

LA PENA SERÁ PRIVATIVA OE LA LIBERTAD NO MENOR OE 10 NI MAYOR OE 20ANOS Y 365A 730 OlAS MULTA, CUANOO:

Al EL AGENTE UTILICE O SE SIRVA DE SU CONDICiÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO O OE AGENTE OEL SECTOR INMOBILIARIO, FINANCIERO, BANCARIO O BURSÁTIL.

81 EL AGENTE COMETE EL OELlTO EN CALlOAO DE INTEGRANTE DE UNA ORGANIZACI6NCRIMINAL.

Cl EL VALOR DEL DINERO, BIENES, EFECTOS O GANANCIAS INVOLUCRADOS SEA SUPERIOR AL EQUIVALENTE A SGO UJ.T.

1.2) CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE 2DO GRADO D NIVEL LA PENA SERÁ PRIVATIVA DE LA LIBERTAD NO MENOR DE 25 MIOS CUANDO EL DINERO, BIENES, EFECTOS O GANANCIAS PROVIENEN DE LA: Al MINERiAILEGAL SI TRAFICO ILícITO C) TERRORISMO DI SECUESTRO El EXTOII:SIÓN FI TRATA DE PERSONA

11) CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES LA PENA SERA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD NO MENOR DE. NI MAYOR DE 6 AilOS y DE 80 A 110 DIAS MULlA. CUANDO:

I ~~'''~,''''''''''''"''AOO' 'O

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CONSECUENCIAS ACCESORIAS APLICABLES A PERSONAS JURíDICAS (ART. 8°)

Si los delitos contemplados en los artículos 1 "f 2 " Y 3" del presente Decreto Legislativo fueren cometidos en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización o servicios, para favorecerlos o encubrirlos, el juez deberá aplicar, según la gravedad y naturaleza de los hechos o la relevancia de la intervención en el hecho punible, las siguientes consecuencias accesorias de manera alternativa o conjunta: 1. Multa con un va/arno menor de 50 ni mayor de 300 Unidades Impositivas Tributarias. 2. Clausura definitiva de locales o establecimientos. 3. Suspensión de actividades porun plazo no mayor de 3 años. 4. Prohibición de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya

cometido, favorecido o encubierto el delito. S. Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales. 6. Disolución de la personajurídíca.

Simultáneamente a la medida impuesta, el juez ordenará a la autoridad competente que disponga la intervención de la persona juridica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores, hasta por un periodo de dos anos.

El cambio de la razón social o denominación de la persona juridica o su reorganización societaria, no impide la aplicación de estas medidas.

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DELITOS PERIFÉRICOS

Expositor: Luis Yshií Meza

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Omisión de comunicación de operaciones o transacciones

EL QUE INCUMPLIENDO sus OBLIGACIONES FUNCIONALES o PROFESIONALES , OMITE COMUNICAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE, LAS TRANSACCIONES U OPERACIONES SOSPECHOSAS QUE HUBIERE DETECTADO, SEGÚN LAS LEYES Y NORMAS REGLAMENTARIAS, SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD NO MENOR DE 4 NI MAYOR DE 8 AÑOS, CON 120 A 250 DíAS MULTA, E INHABILITACiÓN NO MAYOR DE 6 AÑOS, DE CONFORMIDAD CON LOS INCISOS 1), 2), Y 4) DEL ARTicULO 36" OEL CÓOIGO PENAL.

EL QUE INCUMPLIENDO SUS OBLIGACIONES FUNCIONALES o PROFESIONALES , OMITE COMUNICAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE, LAS TRANSACCIONES U OPERACIONES SOSPECHOSAS QUE HUBIERE DETECTADO, SeGÚN LAS LEYES Y NORMAS REGLAMENTARIAS, SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD NO MENOR DE 4 NI MAYOR DE 8 AÑOS, CON 120 A 250 OíAS MULTA E INHABILITACiÓN NO MENOR DE4 NI MAYOR DE 6AÑOS, DE CONFORMIDAD CON LOS INCISOS 1), 2), Y 4) DEL ARTíCULO 36° DEL CÓDIGO PENAL.

LA OMISiÓN POR CULPA DE LA COMUNICACiÓN DE TRANSACCIONES U OPERACIONES SOSPECHOSAS SERÁ REPRIMIDA CON PENADE MULTA DE 80 A 150 OíAS MULTA E INHABILITACiÓN DE 1 A 3 AÑOS, DE CONFORMIDAD CON LOS INCISOS 1), 2) Y 4) DEL ARTicULO 36° DEL CÓDIGO PENAL.

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Rehus~n:'iento, r7tardo y falsedad en el suministro de Información (Art. 6°)

Problema Falta coordinación interinstitucional para facilitar

información.

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" DILIGENCIAS NOACTUADAS;.--------------------------' ( ... , 2.- No se practicó la pericia de valorización de las embarcaciones .. . 3.- No se ha recibido información de la Capitanía Guardacostas Marítima del Callao,

respecto al propietario y al representante legal de la embarcación marítima 4.- No se ha recibido información de la Direccíón General deCapitanías y Guardacostas

de la Marina de Guerra del Perú - Ministeriode Defensa 5.- No se ha recabado información de la Superintendencia Nacional de los Registros

Públicos - SUNARP, a efectos de tener conocimiento sobre las embarcaciones marítimas de las cuales el procesado aparece registrado como propietario.

6.- No se ha practicado la pericia contable, a efectos de establecer los ingresos y egresos del procesado, y si existe correlación entre sus posibilidades económicas y las adquisiciones de las ... embarcaciones y demás bienes.

7.- No se ha recabado información de la Capitanía de Puerto -Talara, Departamentode Piura, sobre el estado de la embarcación . ..

( ... , 9.- No se ha recabado información de la SUNAT y CAVALI , respecto de títulos o acciones,

actividades comerciales u otros a nombre del procesado. 10.- t har 'l'( Ibado los resultados del pedido de asistencia judicial a los Estados

Unidos de América y a Guatemala sobre la posible existencia de cuentas bancarias ... 11.- los resultados respecto de la solicitud de información sobre las

posibles cuentas corrientes y/o de ahorro en moneda nacional oextranjera que pudiera registra el procesado en el sistema financiero y bancario nacional."

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Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información (Art. 6°)

El que rehúsa o retarda suministrar a la autoridad competente, la información económica, financiera, contable, mercantil o empresarial que le sea requerida, en el marco de una investigación o juzgamiento por delito de lavado de activos, o deliberadamente presta la información de modo inexacto o brinda información falsa, sera reprimido con pena privativa de la liberta no menor de 2 ni mayor de 4 años, con 50 a 80 días multa de inhabilitación no mayor de 3 años de conformidad con los incisos 1), 2), y4) del artículo 360 del Código Penal.

Si la conducta se realiza en el marco de una investigación o juzgamiento por delito de lavado de activos vinculados a la minería ilegal o al crimen organizado, o si el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados es superior al equivalente a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias, el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 5 años, con 80 a 150 días multa e inhabilitación no años, de conformidad con los incisos 1), 2), Y 4) del artículo 36° del Código Penal.

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Expositor: Luis Yshií Meza

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PROBLEMA CENTRAL Se incurren en defectos de contenido, respecto a la naturaleza del delito de lavado de activos y su relación con el delito fuente o delito previo, generando incluso, dictámenes contradictorios.

Expositor: ~u;s

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Autonomía del Delito y Prueba Indiciaria (art. 10°)

E/lavado de activos es un delito autónomo por lo que para su investigación y procesamiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, procesojudícial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria.

El conocimiento del origen ilícito que tiene o que debía presumir el agente de los delitos que contempla el presente Decreto Legislativo, corresponde a actividades criminales como los delitos de minería ilegal, el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, los delitos contra la administración pública, el secuestro, el proxenetismo, la trata de personas, el tráfico ilícito de armas, tráfico ilícito de migrantes, los delitos tributarios, la extorsión, el robo, los delitos aduaneros o cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el articulo 1940 del Código Penal. El origen ilícito que conoce o debia presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso.

También podrá ser considerado como autor del delito y por tanto sujeto de investigación y juzgamiento por lavado de activos, quien ejecutó o participó en la actividades criminales generadoras del dinero, bienes, efectos o ganancias (autolavado)

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Problemas Conexos 1. Se cuestiona la autonomía del delito de lavado de activos.

Expositor: ~u;s

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111-

(---J A. CRITERIOS SUSTANTIVOS (---)

DICTAMEN FISCAL SUPREMO (4 de Mayo 2012)

15. Para el presente caso, sin entrar a analizar todos los tipos penales de lavado de activos, así como los elementos configurativos de cada uno, es necesario precisar que se trata de un delito común y autónomo respecto a cualquier otro delito (- --) 23 . ... para acreditar el delito de Lavado de Activos no es necesario acreditar la comisión del delito fuente ... (_. -J Lo que se requiere es únicamente determinar la vinculación del objeto del Delito de Lavado de Activos (activos ilícitos: instrumentos, efectos o ganancias del delito previo) al delito fuente; y para determinar esta vinculación, as; como para determinar la propia existencia del delito previo, es suficiente con que existan indicios razonables al respecto, tal como uniformemente señala la doctrina, la normatividad nacional e internacional asi como la jurisprudencia y acuerdos vinculantes de la Corte Suprema ...

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Problemas Conexos

2. Se distorsiona el marco de la imputación que está previsto en la denuncia del fiscal provincial y el auto de apertura de instrucción.

Expositor: Luis Yshií Meza

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DENUNCIA (1 de Febrero 2008)

"FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:

Fluye del análisis de los actuados preliminares que con fecha 17 de enero del 2007 las personas de ... fueron intervenidos en la ciudad de Piura en circunstancias que se encontraban tratando de trasladar ilegalmente diversas personas peruanas y extranjeras (chinos) con destino a Guatemala y Estados Unidos de Norteamérica a bordo de la embarcación marítima ... partiendo de ello se investigó las propiedades y patrimonio del denunciado llegándose a determinar que ... es propietario de embarcaciones marítimas cuyo valor ascenderían a quinientos mil dólares americanos, así como diversos vehículos cuyo valor es de veinte mil dólares, de lo que resulta valedero afirmar que el denunciado tiene un movimiento económico que se desconoce su origen y que presumiblemente sea producto de los ¡¡¡citos que estaria cometiendo y entre los cuales se encuentra el tráfico ¡¡¡cito de personas en el que se encuentra involucrado y para la cual estaria utilizando embarcaciones de su propiedad, lo que en todo caso se determinará en una investigación en sede judicial."

Expositor: ~u;s

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DICTAMEN FISCAL SUPERIOR (5 de Noviembre 2010)

"VI. FUNDAMENTOS JURíDICOS, ANÁLISIS, APRECIACiÓN Y VALORACiÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS CON RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS.

VI.2.- De la imputación, de los bienes y actividades económicas que serían objeto material del delito de Lavado de Activos.

Sexto.- ... De lo antes mencionado se tiene que estos bienes han sido adquiridos antes de la comisión de delito de tráfico ilegal de personas ·intervención que se realizara e/ 17 de enero del 2007-...

Octavo.- Como es de verse, se tiene que los vehículos en mención han sido adquiridos en atlos anteriores a la comisión del delito fuente del delito de Lavado de Activos. por lo que este Despacho se ve imposibilitado de formular acusación contra el procesado ya que el Fiscal Provincial al momento de formalizar denuncia penal en el presente proceso, señaló en sus fundamentos de hechos que el delito precedente era el delito de tráfico ilegal de personas, con respecto a la intervención del 16 de enero del 2007, no estando dentro del ámbito temporal fijado. "

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DICTAMEN FISCAL SUPREMO (4 de Mayo 2012)

" 38. Los hechos imputados al procesado .. . y demás procesados, contenidos en el atestado policial, la denuncia fiscal así como en el auto de apertura de instrucción, consisten en haber venido realizando acciones de conversión y transferencia así como actos de ocultamiento y tenencia de activos provenientes del TID, acciones que habrían venido realizando en un primer momento desde la década de 1990 y habrían continuado hasta el año 2007. hechos consistentes en la adquisición de diversos inmuebles (hoteles, departamentos, fundos, vehículos, etc.), la apertura y manejo de distintas cuentas bancarias y la creación y administración de diversas empresas ... "

" 39. Estos hechos no tenian ninguna vinculación con la intervención del ciudadano holandés ... , acaecida el15 de febrero de 2007 ...

Sobre estos hechos, que tenían como delito previo al tráfico ilícito de drogas que venía realizando la familia ... , todos ellos realizados con anterioridad al15 de febrero de 2007, es que tenían que pronunciarse en el dictamen fiscal y la resolución impugnada. Sin embargo, los Vocales Superiores y el Fiscal Adjunto Superior. ... aducen que los hechos imputados estarían referidos a actos de lavado que tendrían como delito previo al delito de TID atribuido al ciudadano holandés, perpetrado el15 de febrero de 2007 0_."

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Expositor: ~u;s