Alexis Colmenarez_Impuesto a Las Ganancias Seccion 29 Alexis Colmenarez
PRESENTACION DE PENALOGÍA ALEXIS SANCHEZ
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ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASASIGNATURA: PENOLOGIA Y DERECHO PENITENCIARIO
FACILITADOR: ALEXIS SANCHEZ
TEMA V
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
5.1 LA SENTENCIA PENAL Y SU VINCULACIÓN CON LA ACUSACIÓN.
La sentencia no puede tener por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y, en su caso, en su ampliación, salvo cuando favorezcan al imputado.En la sentencia, el tribunal puede dar al hecho una calificación jurídica diferente de la contenida en la acusación, o aplicar penas distintas de las solicitadas, pero nunca superiores.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
5.2 SENTENCIA ABSOLUTORIA Y CONDENATORIA.
La sentencia absolutoria ordena la libertad del imputado,
la cesación de las medidas de coerción, la restitución de los
objetos secuestrados que no estén sujetos a decomiso o
destrucción, las inscripciones necesarias y fija las costas.
La libertad del imputado se hace efectiva directamente
desde la sala de audiencias y se otorga aun cuando la
sentencia absolutoria no sea irrevocable o se haya
presentado recurso.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
La sentencia condenatoria se dicta cuando la
prueba aportada sea suficiente para establecer con
certeza la responsabilidad penal del imputado.
La sentencia fija con precisión las penas que
correspondan y, en su caso, determina el perdón
judicial, la suspensión condicional de la pena y las
obligaciones que deba cumplir el condenado.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
5.3 CRITERIOS PARA DETERMINAR LA PENA.
Al momento de fijar la pena, el tribunal toma en
consideración, los siguientes elementos:
1) El grado de participación del imputado en la
realización de la infracción, sus móviles y su conducta
posterior al hecho;
2) Las características personales del imputado, su
educación, su situación económica y familiar, sus
oportunidades laborales y de superación personal;
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
Las pautas culturales del grupo al que pertenece el
imputado;
4) El contexto social y cultural donde se cometió la
infracción;
5) El efecto futuro de la condena en relación al imputado y a
sus familiares, y sus posibilidades reales de reinserción
social;
6) El estado de las cárceles y las condiciones reales de
cumplimiento de la pena;
7) La gravedad del daño causado en la víctima, su familia o
la sociedad en general.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
5.4 JUICIO SOBRE LA PENA.
Según lo establecido en el Art. 351, el tribunal, antes
del fallo sobre la pena, debe tener ante sí un informe
que le es rendido sobre la base de una investigación
minuciosa de los antecedentes de familia e historia
social del imputado convicto y del efecto económico,
emocional y físico que ha provocado en la víctima y
su familia la comisión de la infracción, que le permita
emitir la decisión.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
5.5 SENTENCIA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO.
Admisibilidad. En cualquier momento previo a que se
ordene la apertura de juicio, el ministerio público puede
proponer la aplicación del juicio penal abreviado cuando
concurren las siguientes circunstancias:
Se trate de un hecho punible que tenga prevista una
pena máxima igual o inferior a cinco años de pena
privativa de libertad, o una sanción no privativa de
libertad;
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
Cuando el imputado admite el hecho que se le
atribuye y consiente la aplicación de este
procedimiento, acuerda sobre el monto y tipo de pena y
sobre los intereses civiles;
Cuando el defensor acredite con su firma, que el
imputado ha prestado su consentimiento de modo
voluntario e inteligente sobre todos los puntos del
acuerdo.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
El juez puede absolver o condenar, según proceda, y
resuelve sobre los intereses civiles. Si condena, la pena
impuesta no puede superar la requerida en la acusación ni
agravar el régimen de cumplimiento solicitado.
La sentencia contiene los requisitos previstos en este
código, aunque de un modo sucinto y es apelable.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
Inadmisibilidad. Si el juez no admite la aplicación del
juicio penal abreviado ordena al Ministerio Público que
continúe el procedimiento.
En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no
vincula al Ministerio Público durante el juicio, ni la
admisión de los hechos por parte del imputado puede
ser considerada como reconocimiento de culpabilidad.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
Art. 368.- Decisión. Concluida la audiencia, el Juez o
tribunal declara la absolución o culpabilidad del
imputado, admite la prueba ofrecida, y fija el día y la
hora para la continuación del debate sobre la pena.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
5.6 EL JUEZ DE LA EJECUCIÓN PENAL.
Los jueces de ejecución penal tienen a su cargo
el control de la ejecución de las sentencias, de la
suspensión condicional del procedimiento, de la
sustanciación y resolución de todas las
cuestiones que se planteen sobre la ejecución de
la condena.
La resolución No. 296-2005 establece el Reglamento del
Juez de la Ejecución y en el artículo primero, ordinal 6, lo
define en los siguientes términos:
"Juez del orden judicial que preside la jurisdicción
especializada tiene como función principal garantizar al
condenado o condenada por sentencia irrevocable, el goce
de los derechos y garantías fundamentales, los tratados
internacionales, la Ley 224 sobre Régimen Penitenciario y
el Código Procesal Penal; y controla y vigila la legalidad de
la ejecución de la pena".
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
Esto indica que el condenado, recluso o individuo
privado de su libertad siempre tendrá o estará bajo la
vigilancia de la autoridad judicial a través del
denominado juez de la ejecución de la pena o
simplemente juez ejecutor.
Con la creación del juez de la ejecución de la pena se
procura "asegurar los derechos del condenado de
todo abuso de los funcionarios encargados de su
custodia".
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
Resumiendo podemos apreciar que:
El Juez de la Ejecución Penal, se convierte en el juez de
la tutela de los derechos fundamentales de los condenados
y condenadas.
Garantiza que los derechos y prerrogativas contenidos
en la Constitución.
Vigila porque la administración penitenciaria respete la
integridad del recluso y ejecute una política carcelaria en
correspondencia con los fines de la penología moderna.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
La sentencia condenatoria fijara las penas y se
pronunciara sobre la eventual aplicación de algunas de
las medidas alternativas de la privación o restricción de
libertad prevista en la ley.
La sentencia que condenare a una pena temporal,
deberá expresar con toda precisión el día desde el cual
empezara esta a contarse y fijara el tiempo de
detención o prisión preventiva que servirá de abono
para su cumplimiento.
5.10 RESTRICCIONES DE LA SENTENCIA CONDENATORIA.
La sentencia condenatoria dispondrá también
del comiso de los instrumentos o efectos del
delito o su restricción, cuando fuere
procedente.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
El Articulo 437, del Código Procesal Penal, prevé
que el juez de ejecución controla el cumplimiento
adecuado de las sentencias condenatorias y
resuelve todas las cuestiones que se suscitan
durante la ejecución. Las solicitudes planteadas se
resuelven conforme el procedimiento de los
incidentes de este titulo.
5.11 CONTROL DE LA EJECUCIÓN PENAL.
El juez de la ejecución dispone las inspecciones y
visitas de establecimientos penitenciarios que sean
necesarias, y pueden hacer comparecer ante si a los
condenados o a los encargados de los
establecimientos, con fines de vigilancia y control.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
La prescripción de la pena, es la imposibilidad de que el
condenado cumpla la pena asignada por el tribunal
competente, cuando se da el requisito de que se haya
dictado una sentencia ejecutoria que aplica una pena por
los tipos de delito en los plazos que se indican:
El tiempo de la prescripción empezará a correr desde la
fecha de la sentencia de termino o desde el quebramiento
de la condena, si hubiere esta principiado a cumplirse.
5.12 PRESCRIPCIÓN DE LAS PENAS.
El Articulo 439, del Código Procesal Penal, establece que
las penas señaladas para hechos punibles prescriben:
1.A los diez años para la pena privativa de libertad
superiores a cinco años.
2.A los cinco años, para las penas privativas de libertad
iguales o menores de cinco años;
3.Al año, para las contravenciones y peñas no privativas de
libertad.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
5.13 MANERAS DE COMPUTAR LAS PENAS.
Art. 440.- Cómputo definitivo.
El juez de ejecución revisa el cómputo de la pena
dispuesto en la sentencia, tomando en cuenta la
privación de libertad sufrida por el imputado desde el
día de su arresto para determinar con precisión la fecha
en que finaliza la condena, y en su caso, la fecha a
partir de la cual el imputado puede solicitar su libertad
condicional o su rehabilitación.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
El cómputo es siempre reformable, aun de
oficio, si se comprueba un error o cuando
nuevas circunstancias lo tornen necesario.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
El Juez de Ejecución habrá de revisar el
cómputo dispuesto en la sentencia, tomando
en cuanta la privación de libertad sufrida por el
imputado desde el día de su arresto.
El Juez de Ejecución deba revisar la
cuantificación hecha por el órgano de
enjuiciamiento, descontando de la pena
impuesta el tiempo ya cumplido
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
• El juez de la ejecución recibe la sentencia y dicta
auto que contiene la pena.
• Se inicia el computo a partir de dictado el arresto del
condenado.
• Se interrumpe el computo cuando se aplica medida
de coerción distinta a la prisión preventiva o arresto
domiciliario.
• El juez de la ejecución penal notifica el auto al
condenado, al Ministerio Publico, a la Autoridad
Administrativa penitenciaria y a quien fuere
necesario.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
5.14 UNIFICACIÓN DE PENAS O CONDENAS.
Art. 441.- Unificación de penas o condenas. Corresponde
al juez de ejecución, de oficio o a solicitud de parte, la
unificación de las penas o condenas en los casos
previstos en el Código Penal, conforme el trámite de los
incidentes. Cuando la unificación pueda modificar
sustancialmente la cuantía, monto o régimen de
cumplimiento de la pena, el juez de ejecución, a solicitud
de parte, realiza un nuevo juicio sobre la pena.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
Los hechos están en concurso siempre que al
tiempo de cometer uno de ellos, los otros no
hubieren sido condenados por sentencia
irrevocable. Si esto es constatado antes del
enjuiciamiento de los hechos, el concurso hará
que todos las infracciones penales sean
llevadas en un solo proceso donde se realice
la unificación de penas.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
• El defensor o el condenado depositan la solicitud de
la unificación de la pena, o se apodera el juez de
oficio.
• Se convoca a una audiencia oral, pública y
contradictoria en un plazo de tres días.
• La secretaria del tribunal sita a las partes.
• El juez de la ejecución de la pena celebra un nuevo
juicio sobre la condena.
• Se dicta la decisión escrita y motivada.
• Se entrega copia de la certificada de la decisión a
las partes.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
5.12 INCIDENTES RELATIVOS A LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS.
Art. 442.- Incidentes. El ministerio público o el condenado
pueden plantear incidentes relativos a la ejecución y extinción
de la pena. Las solicitudes de los condenados no están
sujetas a ninguna formalidad, pueden ser presentadas
directamente por el condenado o por cualquier persona en su
favor, o a través de la autoridad administrativa.
En este último caso, el funcionario que recibe la solicitud
debe transmitirla inmediatamente al juez de ejecución penal.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
Notificados los interesados, el juez de la ejecución
resuelve los incidentes, salvo que haya prueba que
producir, en cuyo caso convoca a una audiencia para
tales fines. El juez decide por resolución motivada y
contra ésta procede el recurso de apelación, cuya
interposición no suspende la ejecución de la pena,
salvo que así lo disponga la Corte de Apelación.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
El Articulo 443, del Código Procesal Penal, prevé que en
los casos en que la sentencia incluya un régimen especial
de cumplimiento de la pena, el juez de ejecución vela por
que se cumpla satisfactoriamente.
El régimen previsto en la sentencia se puede modificar si
sobreviniere uno de los casos indicados en el articulo 342
del Código Procesal Penal.
5.16 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
Ejemplo: cuando el imputado sobrepase los
sesenta años de edad, cuando padezca una
enfermedad terminar o un estado de demencia,
cuando la imputada se encuentre en estado de
embarazo o lactancia.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
El director del establecimiento penitenciario debe remitir
al juez los informes necesarios para resolver sobre la
libertad condicional, un mes antes del cumplimiento del
plazo fijado al practicar el computo.
La libertad condicional puede ser promovida de oficio o
a solicitud del condenado o su defensor.
5.17.- LIBERTAD CONDICIONAL. PROCEDIMIENTO.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
El juez puede rechazar la solicitud, cuando sea
manifiestamente improcedente o cuando estime que no
transcurrió el tiempo suficiente para que hayan variado
las condiciones que motivaron el rechazo anterior.
Si la solicitud es denegada, el condenado no puede
renovarla antes de transcurrido tres meses desde el
rechazo, en cuyo caso un nuevo informe debe ser
requerido al director del establecimiento penitenciario.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
Cuando la libertad sea otorgada, en la resolución que
lo disponga, se fijan las condiciones e instrucciones,
según lo establecido en la ley.
El juez vigila el cumplimiento de las condiciones
impuestas, las cuales son reformables de oficio o a
petición del condenado, según lo establece el Articulo
444, del Código Procesal Penal.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
5.18 SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO.
En los casos en que sea previsible la aplicación de
la suspensión condicional de la pena, el Ministerio
Publico, de oficio o a petición de parte, puede
solicitar al juez la suspensión condicional del
procedimiento en cualquier momento previo a que
se ordene la apertura de juicio.
El juez puede disponer la suspensión condicional del
procedimiento cuando el imputado ha declarado su
conformidad con la suspensión, ha admitido los
hechos que se le atribuyen y ha reparado los daños
causados en ocasión de la infracción, firmando un
acuerdo con la victima o prestando garantía
suficiente para cumplir con esa obligación, según lo
establece el Articulo 40, del Código Procesal Penal
y siguiente.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
5.19. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. REQUISITOS.
El tribunal puede suspender la ejecución parcial o
total de la pena, de modo condicional, cuando
ocurren los siguientes elementos:
1.Que la condena conlleve una pena privativa de
libertad igual o inferior a cinco años.
2. Que el imputado no haya sido condenado
penalmente con anterioridad. Art. 341 del Código
Procesal Penal.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
El perdón judicial previsto en el Articulo 340 del Código
Procesal Penal, procede en caso de circunstancias
extraordinarias de atenuación.
El perdón judicial no es mas que eximir al condenado del
cumplimiento de la pena o su reducción incluso por
debajo del mínimo legal, siempre que la pena imponible
no supere los diez años de prisión, atendiendo a las
siguientes razones:
5.20 EL PERDÓN JUDICIAL.
La participación mínima del imputado durante
la comisión de una infracción.
La provocación del incidente por parte de la
victima o de otras personas.
La ocurrencia de la infracción en
circunstancias pocos usuales y
El grado de insignificancia social del daño
provocado.
Penología y Derecho Penitenciario ( TEMA v)
La responsabilidad penal se extingue por las
siguientes condiciones:Por la muerte del reo.
Por el cumplimiento de la condena.
Por el indulto.
Por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo
prevea y
Por la prescripción del delito.
5.18 ¿CÓMO SE EXTINGUE LA PENA?