Presentación de María Ortiz - Consejera de la CNMC

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La actividad de las Autoridades de Defensa de la Competencia y los Mecanismos de Coordinación XIX SEMINARIO ANALISIS ECONÓMICO DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA María Ortiz Aguilar Sevilla, 17 de enero de 2014

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Presentación de Dña. María Ortiz, Consejera de la CNMC en la 4ª Jornada Seminario de Análisis Económico de la Política de Competencia, organizada por la Cátedra de Competencia de la Universidad de Sevilla.

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La actividad de las Autoridades de Defensa de la Competencia y los

Mecanismos de Coordinación

XIX SEMINARIO ANALISIS ECONÓMICO DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

María Ortiz AguilarSevilla, 17 de enero de 2014

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1. INTRODUCCIÓN

2. ANTECEDENTES

3. MARCO JURÍDICO: Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las CCAA

Puntos de conexión Asignación de casos Resolución de conflictos Mecanismos de cooperación y coordinación

4. DESCENTRALIZACIÓN EFICAZ

5. ALGUNOS DATOS

INDICE

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• Varias instituciones aplican las mismas normas (LDC)

• Objetivo Común: Preservar el funcionamiento competitivo de los mercados.

• Las distintas autoridades se relacionan de acuerdo con un marco predeterminado, la Ley 1/2002

APLICACIÓN DESCENTRALIZADA

1. INTRODUCCIÓN

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1. INTRODUCCIÓN

2. EVOLUCIÓN DEL MARCO INSTITUCIONAL Tribunal de Defensa de la Competencia Comisión Nacional de la Competencia

3. LANZAMIENTO CNMC EL 7/10/13

1. MARCO SUSTANTIVO DESDE 2002

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1. INTRODUCCIÓN

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•CATALUÑA•GALICIA•COMUNIDAD

VALENCIANA•ARAGÓN•CASTILLA Y LEÓN•PAIS VASCO•EXTREMADURA•ANDALUCÍA

8 tienen órganos de

instrucción y resolución

•REGIÓN DE MURCIA

•CANARIAS

•MADRID

3 sólo tienen órgano de instrucción

ACTUALMENTE ESTAN CONSTITUIDAS Y EN FUNCIONAMIENTO 11 AUTORIDADES AUTONÓMICAS

Órgano único

Estructura dual

+ Convenios de colaboración(Asturias, Islas Baleares y Castilla La Mancha)

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2. ANTECEDENTES. SENTENCIA TC 11/11/99

— Reconoce a las CCAA competencias EJECUTIVAS en relación con las conductas (acuerdos, abuso y competencia desleal) de ámbito autonómico.

— Elemento esencial: Necesidad de proteger la unidad del mercado nacional.

— Encarga al Estado la elaboración de una Ley que:• regule la delimitación de las competencias estatales y

autonómicas.• establezca los mecanismos necesarios de coordinación y colaboración.

Se reserva al Estado:• Las competencias legislativas• Las competencias ejecutivas cuando las conductas alteren un ámbito

supraautonómico o afecten al conjunto del mercado nacional

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Cumplimiento de la sentencia del TC

Delimita competencias estatales-autonómicas:

- Puntos de conexión

Diseña procedimientos: - Sistema de asignación de casos- Mecanismos de resolución de conflicto

3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002

Establece mecanismos para una aplicación eficaz: - Mecanismos de cooperación- Mecanismos coordinación

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•Competencia autonómica: efectos en el ámbito de la respectiva CA

•Competencia estatal: efectos supraautonómicos o en el conjunto del mercado nacional

Principio general: ámbito territorial de afectación de una determinada conducta

•Dimensión del mercado afectado

•Tipo de restricción

•Efectos sobre competidores efectivos o potenciales

•Obstaculización de la libre circulación y de la unidad de mercado

ADICIONALMENTE: Se determinan los casos en que aunque las conductas se desarrollen en una CCAA se consideran competencia del Estado, por:

Hay que asignar los casos

CRITERIOS PARA DELIMITAR LA COMPETENCIA ESTATAL O AUTONÓMICA

3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Puntos de Conexión (art. 1)

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NOTA SUCINTA CON LA APRECIACIÓN SOBRE EL ÓRGANO COMPETENTECOPIA DE LA DENUNCIADOCUMENTACIÓN RECABADA EN EL MARCO DE LA INFORMACIÓN RESERVADA

3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Asignación de casos (art. 2)

DC(CNMC)

ÓRGANOS AUTONÓMICOS

TIENE COMO OBJETO DETERMINAR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER DE UN CASO CON CARÁCTER

PREVIO A LA TOMA DE CUALQUIER DECISIÓN SOBRE EL MISMO

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3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Asignación de casos (art. 2)

“Si el conflicto se plantease con posterioridad a la incoación del procedimiento, incluso en la fase de resolución, se estará a lo dispuesto en los párrafos anteriores”.

La convocatoria de la Junta Consultiva en materia de conflictos interrumpirá automáticamente el procedimiento que, en su caso, se estuviere tramitando y suspenderá el plazo para resolver y notificar la resolución

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SI HAY ACUERDO

• El proceso de asignación puede durar entre 15 y 20 días• En su caso, la autoridad notificante trasladará el expediente al órgano

competente debiendo poner el hecho en conocimiento del denunciante

EN CASO DE DESACUERDO

• La autoridad de cualquiera de las administraciones en conflicto puede solicitar la convocatoria de la Junta Consultiva• Constituida la Junta Consultiva, ésta emite informe en el plazo de 15 días.• El órgano competente puede iniciar el procedimiento en el plazo de 10 días tras la emisión del informe por la Junta.• Sin perjuicio de la aplicación de la LO del TC.

3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Asignación de casos (art. 2)

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LA JUNTA CONSULTIVA EN MATERIA DE CONFLICTOS

3. MARCO JURÍDICO: La Ley 1/2002. Resolución de conflictos (art. 3)

FUNCIONES

→ Órgano consultivo dictamen NO VINCULANTE

→ Puede, a su vez, consultar al Consejo de la CNMC y a los órganos autonómicos

COMPOSICIÓN VARIABLE SITUACIÓN

→ Áctiva

→ Nombrados Presidente y Secretario

→ Nombramiento de los vocales representantes de la CCAA

• Cualificación profesional• Mandato de 5 años

PRESIDENTE

VOCAL representante

de la AGE y Secretario

VOCAL representante

CCAA

VOCAL representante

CCAA

GARANTIZAR UNA TRAMITACIÓN RÁPIDA

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3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Mecanismos de Cooperación (art. 4)

El Estado sigue ejerciendo las competencias de las CCAA hasta que éstas constituyan sus respectivos órganos de defensa de la competencia por norma autonómica y entren en funcionamiento

El Estado coopera y colabora con aquellas CCAA que sólo disponen de órgano instructor

Otras formas de cooperación para la aplicación de la LDC (inspecciones, a solicitud de cualquiera de las autoridades)

COOPERACIÓN ESTADO - CCAA

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CONSEJO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

INFORMACIÓN RECÍPROCA

APLICACIÓN UNIFORME DE LA LDC

COORDINACIÓN ESTADO - CCAA

3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Mecanismos de Coordinación (art. 5)

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FUNCIONES

• Órgano de cooperación, coordinación e información• Para promover la aplicación uniforme de la legislación de competencia• Realiza el seguimiento periódico de la política de defensa de la competencia por

parte de las distintas administraciones• Foro de intercambio de información y realización de estudios sobre criterios de

aplicación• Informar proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a las

competencias compartidas• Grupos de trabajo

3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. CONSEJO DEFENSA COMPETENCIA

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COMPOSICION DEL CONSEJO

• Presidente: el Presidente de la CNMC• 1 representante por CCAA• Representantes de la AGE (al menos 3 CNMC)• Secretario (con voz, sin voto)

3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. CONSEJO DEFENSA COMPETENCIA

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Las CCAA remiten a la Dirección de Investigación copia de todas las denuncias recibidas así como de las actuaciones iniciadas de oficio de las que existan indicios de infracción, junto con la nota sucinta y la información recabada, en su caso, en la información reservada

La Dirección de Investigación remite a las CCAA copia de las denuncias y de aquellas actuaciones en las que existan indicios de infracción, que se refieran a conductas que afecten a su respectiva CCAA, junto con la nota sucinta correspondiente y la información recabada, en su caso, en la información reservada

3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Información recíproca Estado-CCAA

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En el caso de especial incidencia:

La Dirección de Investigación comunicará a los órganos autonómicos los expedientes incoados que tengan especial incidencia en la CA correspondiente

La Dirección de Investigación solicita informe (preceptivo) no vinculante, en relación con expedientes incoados por los artículos 1, 2 y 3 de la LDC o artículos 101 y 102 del TFUE que, afectando a un ámbito supraautonómico o al conjunto del mercado nacional, incidan de forma significativa en el territorio de la CA

3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002, Información recíproca Estado-CCAA

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3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. APLICACIÓN UNIFORME DE LA LEY

Personación de la Dirección de Investigación en los procedimientos de las CCAA

Obligación de las CCAA de comunicar los acuerdos adoptados que pongan fin a los procedimientos en las distintas fases

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APLICACIÓN DESDENTRALIZADA EFICAZ

• Mantener la uniformidad y coherencia en la aplicación

• Mantener la integridad del mercado español

• Aplicar pautas claras y transparentes

• Agilizar nuevos procedimientos y trámites

• Preservar la seguridad jurídica

• Resultar predecibles para los agentes

• Evitar el “forum shopping” (a través de un intercambio de información constante entre órganos)

• Fortalecer la seguridad jurídica (los agentes deben poder saber dónde dirigirse)

• OBJETIVO: Ampliar el alcance de la LDC con una actuación mas próxima a las conductas.

4. DESCENTRALIZACION EFICAZ

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5. ALGUNOS DATOS

Aplicación de los mecanismos de asignación de expedientes

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EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE CASOS SOMETIDOS A LA LEY 1/2002

 Cataluña

Galicia

Madrid

C. Valenciana

Aragón

Castilla y

León

País Vasc

o

R. Murci

a

Extremadu

ra

Andalucía

Canarias

2002 2                    

2003 15                    

2004 9                    

2005 11 1 3 2              

2006 12 8 6 2 4 1 4 1      

2007 8 11 6 3 7 8 10 0 1    

2008 8 17 15 5 7 2 12 1 3 14 3

2009 11 7 9 9 2 7 7 1 4 14 2

2010 16 13 21 8 4 5 10 2 2 14 5

2011 14 14 15 7 9 3 12 2 3 15 7

2012 12 21 8 7 2 7 9 0 2 11 6

TOTAL 125 100 99 55 40 46 71 11 18 90 31

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5. ALGUNOS DATOS

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Número de casos de oficio por CCAA 2009 – 2012

2009 2010 2011 2012 TOTAL

ANDALUCIA 5 2 8 1 16

ARAGON 1 0 4 0 5

CANARIAS 1 0 1 2 4

CASTILLA Y LEON 1 0 2 0 3

CATALUÑA 0 5 2 0 7

EXTREMADURA 0 0 0 1 1

GALICIA 0 0 2 2 4

MADRID 0 6 1 0 7

MURCIA 0 0 0 0 0

PAIS VASCO 1 6 5 6 18

VALENCIA 0 1 2 1 4

TOTALES 9 20 27 13 69

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5. ALGUNOS DATOS

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5. ALGUNOS DATOS

Mas del 70% son conductas del artículo 1 LDC (entre ellas más del 40% condiciones discriminatorias y alrededor del 20% fijación de precios y condiciones comerciales)

Por sectores, sigue destacando el de organizaciones profesionales (asociaciones, colegios, etc.)

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

www.cnmc.es

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