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PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS 2015 Abril 11, 2016 Circular No. 05 / 2016 A nuestros clientes Les recordamos que en este mes de Abril vence el plazo para presentar la declaración del ejercicio 2015 de personas físicas de ISR, misma que deberá ser presentada vía internet observando los siguientes lineamientos. 1. Ingresarán al "Servicio de Declaraciones" (www.sa.gob.mx) Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT. 2. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea. 3. El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales. En los casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de obligaciones no registradas, el programa le mostrará un mensaje para que presente el aviso al RFC que corresponda previamente al envío de su declaración. Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC, se deberá realizar la aclaración respectiva por Internet o acudir ante cualquier módulo de servicios tributarios de la ADSC para efectuarla debiendo, entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto. 4. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual. Av. Santa María 2000-14 América, Tijuana BC, México 22044 Tels. (664) 686-3721 & 686-2678 www.mojicaycompania.com e-mail: [email protected] En E.U.A. P.O. Box: 710 E. San Ysidro Blvd. #312 San Ysidro, CA 92173 Integrantes de Organización Resa, Asociados Internacionalmente con Jeffreys Henry International

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PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS 2015

Abril 11, 2016 Circular No. 05 / 2016 A nuestros clientes

Les recordamos que en este mes de Abril vence el plazo para presentar la declaración del ejercicio 2015 de personas físicas de ISR, misma que deberá ser presentada vía internet observando los siguientes lineamientos. 1. Ingresarán al "Servicio de Declaraciones" (www.sa.gob.mx)

Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

2. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los

datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea. 3. El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC

del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales.

En los casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de obligaciones no registradas, el programa le mostrará un mensaje para que presente el aviso al RFC que corresponda previamente al envío de su declaración.

Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC, se deberá realizar la aclaración respectiva por Internet o acudir ante cualquier módulo de servicios tributarios de la ADSC para efectuarla debiendo, entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto.

4. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el

programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual.

Av. Santa María 2000-14 América, Tijuana BC, México 22044 Tels. (664) 686-3721 & 686-2678 www.mojicaycompania.com e-mail: [email protected]

En E.U.A. P.O. Box: 710 E. San Ysidro Blvd. #312 San Ysidro, CA 92173 Integrantes de Organización Resa, Asociados Internacionalmente con Jeffreys Henry International

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En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, presentados de conformidad con este capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige.

5. Concluida la captura, se enviará la declaración a través del Portal del SAT. El

citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.

6. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse

por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas.

Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el "Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales" generado por éstas.

Se considera que han cumplido con la obligación de presentar los pagos del ejercicio, cuando hayan presentado la declaración al SAT y hayan efectuado el pago en el portal bancario

Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación cuando se presente al SAT la declaración. Deducciones personales. Las personas físicas pueden ejercer deducciones personales como sigue: - Honorarios médicos y dentales. - Gastos hospitalarios. - Gastos de funerales (hasta 1 SMG anual, cuando sean utilizados los servicios

funerarios) - Donativos (hasta el 7% de la base gravable o 4% cuando sean a Gobierno) - Interés hipotecario de vivienda (hasta 750 mil UDIS) - Aportaciones complementarias para el retiro (no puede exceder del 10% de los ingresos

acumulables ni de 5 SMG al año) - Primas de seguro de gastos médicos. - Transporte escolar obligatorio. Las deducciones anteriores tiene la siguiente limitante.

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PRESENTACIÓN DE AVISO AL SAT PARA UTILIZAR “MIS CUENTAS”

A MÁS TARDAR EN EL MES DE ABRIL

El monto a deducir no podrá exceder a la cantidad que resulte menor entre 4 SMG al año o el 10% del total de ingreso del contribuyente. Estímulo por colegiaturas Los pagos realizados únicamente para cubrir los servicios de enseñanza, a instituciones educativas privadas que tengan reconocimiento oficial por la Ley General de Educación. No aplica a las cuotas de inscripción o reinscripción. Nivel Educativo Límite anual de deducción Preescolar Primaria Secundaria Profesional técnico Bachillerato o su equivalente

$14,200.00 12,900.00 19,900.00 17,100.00 24,500.00

El estímulo no aplica a estudios superiores o universitarios. Para ejercer las deducciones se debe contar con facturas electrónicas y debieron ser sido pagados mediante cheque, tarjeta del contribuyente o transferencia electrónica de fondos (los pagos en efectivo sin importar el monto no son deducibles)

El pasado 1 de Abril se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que las personas físicas que estén obligados a presentar de forma mensual sus contabilidad al SAT, podrán optar por utilizar “mis cuentas” para lo cual deben de presentar un caso de aclaración dentro del portal de SAT a más tardar el 30 de abril de 2016. Los contribuyentes que presenten dicho caso de aclaración estarán exceptuados de presentar de forma mensual su contabilidad al SAT y se considera que cumplen con dicha obligación al utilizar “mis cuentas”. Esta opción no aplica a personas físicas que: - Hubieran estado obligados a presentar de forma mensual su contabilidad en el portal del

SAT a partir del 1 de Enero 2015. - Hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a $4 millones de pesos en 2013. - Hubieran excedido de ingresos acumulables superiores a $4 millones en 2014 o 2015. Las Asociaciones Religiosas podrán ejercer esta opción, sin importar el monto de sus ingresos. Para presentar la aclaración se debe ingresar a la página de internet del SAT www.sat.gob.mx

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PRESENTACION DE LA DIEMSE

A MÁS TARDAR EL 15 DE ABRIL 2016

DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR DE IVA EN 5 DÍAS, UTILIZANDO FIEL O

E.FIRMA PORTABLE

Recordamos que la DIEMSE de 2014 debe ser presentada en línea a través de la página de internet del SAT a más tardar el próximo 15 de ABRIL 2016. Procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE): - Ingresar a www.sat.gob.mx - Sección “Declaraciones” - Dar click en “Informativas” - Seleccionar “DIEMSE ejercicio 2014” - Ingresar utilizando su RFC y FIEL o contraseña. La DIEMSE correspondiente al ejercicio fiscal de 2015 deberá ser presentada a más tardar en Junio 2016.

Tal y como lo mencionamos en la Circular 03 del 2016, las personas físicas y morales que presenten su declaración de IVA mediante el servicio de declaraciones en el formato electrónico correspondiente, podrán obtener la devolución de su saldo a favor en un plazo máximo de 5 días (a partir de los saldos a favor de febrero 2016). Dichas declaraciones deben de ser presentadas utilizando la FIEL o e.firma portable del contribuyente, siempre que se señale la opción de devolución y el saldo a favor no exceda $1,000,000 pesos (un millón de pesos). No podrán ejercer esta opción, contribuyentes que se ubiquen el alguno de los siguientes supuestos: - No tenga confirmado el acceso al Buzón Tributario. - No envíe al SAT la contabilidad electrónica del periodo que solicita la devolución. - Se le haya cancelado su certificado para expedir comprobantes ó no los expida en el

periodo que solicita devolución. - Se le haya cancelado a sus proveedores el certificado para expedir comprobantes ó no

los expidan en el periodo que solicita devolución. - Sus datos estén publicados en el portal del SAT de conformidad con los artículos 69 y

69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) (padrón de incumplidos y de operaciones presumiblemente simuladas)

- Los datos de sus proveedores estén publicados en el portal del SAT de conformidad con los artículos 68 y 69-B del CFF.

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NUEVO TIPO DE SOCIEDAD MERCANTIL “SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”

LGSM

- No tenga presentada la DIOT por el periodo que presenta la declaración (pendiente de publicarse este requisito únicamente en el DOF)

Las devoluciones autorizadas serán analizadas a través de un modelo de riesgo y serán depositadas a la cuenta del contribuyente 5 días hábiles después de solicitada la devolución. En caso que la autoridad no deposite el saldo a favor, ésta no se considera negada, por lo que se puede solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED). La presente Regla inició su vigencia a partir del 28 de Enero 2016.

El pasado mes de Marzo, se publicó en el DOF una reforma que adicional a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) un nuevo tipo de sociedad llamada “Sociedad por acciones simplificada” que sus principales características son las siguientes. - Se puede constituir con una o más personas. - Su capital puede ser variable. - Deben estar inscritas en el Registro Público de Comercio. - Se debe separar un 5% como mínimo como fondo de reserva. - La persona física no puede ser socio en ningún otro tipo de sociedad. - Sus ingresos no pueden exceder de 5 millones de pesos. - Su denominación es libre seguido de “Sociedad por Acciones Simplificada o SAS” Para su constitución únicamente se requiere:

- Uno o más accionistas. - Que el accionista (s) externe su consentimiento ante la Secretaria de Economía (SE). - Contar con el uso de una denominación social expedida por la SE. - Que los accionistas cuenten con firma electrónica expedida por la SE.

Este tipo de sociedades no requiere escritura publica. En una circular especial se detallarán todos los requisitos específicos para constituir este nuevo tipo de sociedad mercantil. Este decreto inicia vigencia dentro de 6 meses contados a partir de su publicación del mes de marzo 2016.

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Las tasas de recargos mensuales para pagos extemporáneos federales por 2016 son las siguientes:

2016 Mes

Por mora %

Con autorización %

Enero Febrero Marzo Abril

1.13 1.13 1.13 1.13

1.00 Si el plazo no excede de 12 meses

1.25 Si el plazo es de más de 12

meses y hasta 24 meses

1.50 Si el plazo es mayor a 24 meses

La tasa de recargos por el mes de Abril es de 1.13% mensual y acumulados de 4.52%.

Los factores de inflación mensuales correspondientes al ejercicio 2016 son los siguientes: Mes INPC Factor mensual 2015 Diciembre 2016 Enero Febrero Marzo

118.532

118.984 119.505 119.681

0.0038 0.0043 0.0014

Como se observa, al mes de Marzo 2016 hubo una inflación de 0.95%

TASA DE RECARGOS FEDERALES 2016

FACTORES DE INFLACIÓN MENSUALES 2016

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Para valuar las transacciones en moneda extranjera (dlls) en los casos en que no haya costo comprobado de adquisición de dicha moneda, se utilizarán los siguientes tipos de cambio, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día anterior al que se aplican para efectos fiscales.

MARZO 2016 DÍA

TIPO DE CAMBIO FISCAL APLICABLE

1 18.1706 2 18.1020 3 17.9432 4 17.8561 5 17.8561 6 17.8561 7 17.8561 8 17.7723 9 17.7526

10 17.9044 11 17.7523 12 17.8601 13 17.8601 14 17.8601 15 17.7002 16 17.7691 17 17.9260 18 17.9308 19 17.4034 20 17.4034 21 17.4034 22 17.4034 23 17.2995 24 17.3361 25 17.3361 26 17.3361 27 17.3361 28 17.3361 29 17.5273 30 17.4610 31 17.4015

TIPOS DE CAMBIO FISCAL DE MARZO 2016

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RESUMEN DE DISPOSICIONES RELEVANTES PUBLICADAS DURANTE EL

MES DE MARZO 2016 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Como anexo único, estamos adjuntando este importante resumen.

Atentamente Mojica y Compañía, S.C.

_______________________ C.P.C. José Mojica Moreno

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MOJICA y COMPAÑÍA, S.C. RESUMEN MENSUAL DE PUBLICACIONES RELEVANTES DEL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

DEL 01 AL 31 DE MARZO DEL 2016

04 Equivalencia de monedas de diversos países con el dólar de EUA, por el mes de febrero de 2016.

10 INPC febrero 2016 = 119,505 (Inflación mensual de 0.44% y acumulada anual de 0.95%) Valor de las UDIs del 11 al 25 de marzo de 2016.

14 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Sociedades Mercantiles

14 Costo de captación de los pasivos a plazo en dólares de EUA (CCP-Dólares) febrero 2016: 4.00 %

23 INPC de la 1er Quincena de marzo 2016: 119.590, Valor de las UDIs del 26/mzo. al 10/abr./2016.

28 Indicadores Económicos Tasas para marzo 2016.

Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP) 2.40 % Costo de Captación a plazo de pasivos en M.N. (CCP) 3.40 % Costo de Captación a plazo de pasivos en UDIs (CCP-UDIs) 4.36 %

28 Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los

sectores pesquero y agropecuario para el mes de abril de 2016.

DÍA P U B L I C A C I Ó N