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INDICEPresentacin.................................................................................2Dedicatoria.3Introduccin...4LEY GENERAL DEL AMBIENTE N28611(Art 53).5-12LEY GENERAL DEL AMBIENTE N28611(Art 54)......................................12-16LEY GENERAL DEL AMBIENTE N28611(Art 55),.16-20LEY GENERAL DEL AMBIENTE N28611(Art56).20-26Anexo..27-30Conclusin.31Bibliografa..32

PRESENTACIONEl presente trabajo encargado se centra en el estudio del ttulo II DE LOS SUJETOS DE LA GESTION Ambiental artculos 53, 54, 55, 56 de la ley ambiental N 28611 en el cual se tratara sobre los artculos ya expuestos, sus funciones como y cuando intervienen en materia ambiental.

DEDICATORIA A mis padres: Por su esfuerzo en concederme la oportunidad deestudiar y por su constante,apoyo a lo largo de mi vida.

INTRODUCCINEl trabajo abordara los artculos anteriormente expuestos puesto que se trata sobre la importancia de los mismos cabe recalcar que los artculos 53 , 54 .55 .56 de la ley ambiental 28611 son de carcter que compete a la organizacin del estado peruano como tambin son sujetos de materia ambiental .

LEY GENERAL DEL AMBIENTE N28611(Art 53, 54, 55, 56)TITULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTIN AMBIENTALCAPTULO 1ORGANIZACIN DEL ESTADOArtculo 53.De los roles de carcter transectorial53.1 Las entidades que ejercen funciones en materia de salud ambiental, proteccin de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y otros aspectos de carcter transectorial ejercen funciones de vigilancia, establecimiento de criterios y de ser necesario, expedicin de opinin tcnica previa, para evitar los riesgos y daos de carcter ambiental que comprometan la p3 roteccin de los bienes bajo su responsabilidad. La obligatoriedad de dicha opinin tcnica previa se establece mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y regulada por la Autoridad Ambiental Nacional.

ENTIDADES QUE EJERCEN FUNCIONES EN MATERIA DE SALUD AMBIENTALAutoridad Nacional del AguaLa Autoridad Nacional del Agua (ANA), es un organismo constitucional autnomo del Per. Est adscrito al Ministerio de Agricultura, y est encargado de realizar las acciones necesarias para el aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hdricos por cuencas hidrogrficas. Tiene sede en Lima, Per.D g vvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvggggggggggggggggggggggggggggggg v 44222224El actual Jefe de la Autoridad Nacional del Agua es el Ing. Jorge Luis Montenegro Chavesta.x

CreacinFue creado por Decreto Legislativo 997 el 13 de marzo de 2008 durante el segundo gobierno del presidente Alan Garca. Su funcin principal es el aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hdricos por cuencas hidrogrficas, en el marco de la gestin integrada de los recursos naturales y de la gestin de la calidad ambiental nacional estableciendo alianzas estratgicas con los gobiernos regionales, locales y el conjunto de actores sociales y econmicos involucrados.MISINAdministrar, conservar y proteger los recursos hdricos en las cuencas para alcanzar su aprovechamiento sostenible, con responsabilidad compartida entre los niveles de gobierno y la sociedad, promoviendo la cultura del agua que reconozca su valor econmico, social y ambientalACTIVIDADES PRINCIPALESa) Mejorar las condiciones operativas de los sistemas de riego, mediante obras de mejoramiento y rehabilitacin.
b) Fortalecer a las Juntas de Usuarios del agua de Riego para una adecuada gestin del recurso hdrico.
c) Asistir a los gobiernos regionales y locales en la implementacin de la ley de riego tecnificado.
d) Ejecutar proyectos de riego tecnificado para promover e impulsar su uso masivo.DIGESA (La Direccin General de Salud Ambiental)

La Direccin general de salud Ambiental es el rgano tcnico normativo en los aspectos relacionados al saneamiento bsico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y proteccin del ambiente.FuncionesProponer y hacer cumplir la poltica nacional de salud ambiental, a fin de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la proteccin de la salud de la poblacin. Articular y concertar los planes, programas y proyectos nacionales de salud ambiental Establecer las normas de salud ambiental y monitorear y evaluar su cumplimiento Conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planificacin de medidas de prevencin y control Promover en la sociedad una conciencia en salud ambiental, propiciando su participacin en la bsqueda de entornos ambientales saludables que permitan la proteccin de la salud, el autocontrol de los riesgos ambientales y el desarrollo de una mejor calidad de vida de las personas Promover el permanente desarrollo de las capacidades, habilidades y conocimientos de los recursos humanos en salud ambiental, en coordinacin con el instituto de Desarrollo de Recursos Humanos. Desarrollar la investigacin aplicada con base en los riesgos ambientales identificados. Disear, redisear y mejorar continuamente el proceso de Salud Ambiental. Participar en el Comit Nacional del Codex Alimentarius y otros que se constituyan en el mbito de su competencia. EL PROFONANPE Como resultado de la creacin del Fondo Mundial para el Medio Ambiente a comienzos de la dcada de 1990, se formul una propuesta para la creacin de un fondo orientado al financiamiento de las reas protegidas del pas. De este modo, cuando prosper la iniciativa a travs del Banco Mundial, se obtuvo el inmediato respaldo de organismos gubernamentales, entidades de cooperacin internacional y del conjunto ms representativo de organizaciones de la sociedad civil, todo lo cual constituy un paso clave para llegar al modelo bsico de PROFONANPE.En el ao 1992, mediante el decreto ley 26154 se crea el Fondo Nacional para reas Naturales Protegidas por el Estado (FONANPE), como fondo fiduciario intangible destinado a la conservacin, proteccin y manejo de las reas naturales protegidas por el Estado, constituido con los recursos provenientes de las donaciones de la Cooperacin Tcnica Internacional destinados a este fin y los recursos complementarios que le sean transferidos por el sector pblico y privado. Asimismo, se establece que el mencionado fondo ser administrado por PROFONANPE.De esta manera, se establece que el PROFONANPE tiene como misin captar, administrar y canalizar recursos financieros para promover el establecimiento y gestin eficaz de las ANP, as como la conservacin de la diversidad biolgica que albergan estas reas y sus zonas de amortiguamiento. El PROFONANPE es una entidad privada sin fines de lucro y de inters pblico, con existencia legal y personera jurdica propia. Se rige por sus estatutos y en forma complementaria por las normas del Cdigo Civil del Per, y dispone de autonoma en la celebracin de sus actos y contratos. Asimismo, tiene la capacidad de recibir aportes, legados y donaciones efectuadas por personas naturales y jurdicas del pas o del exterior, as como de administrar recursos financieros provenientes de la cooperacin internacional.

IMARPE (Instituto del Mar del Per)El Instituto del Mar del Per (IMARPE) es un Organismo Tcnico Especializado del Sector Produccin, Subsector Pesquera, orientado a la investigacin cientfica, as como al estudio y conocimiento del Mar Peruano y sus recursos, para asesorar al Estado en la toma de decisiones con respecto al uso racional de los recursos pesqueros y la conservacin del ambiente marino, contribuyendo activamente con el desarrollo del pas.La investigacin del IMARPE, abarca el conocimiento del mar y su dinmica, mediante el estudio de los procesos oceanogrfico fsicos, qumicos y biolgicos con un criterio ecosistmico. Para lograr estos fines el IMARPE investiga la relacin entre los recursos pesqueros, el ambiente y la actividad pesquera, brindando asesoramiento en el manejo de los recursos y el medio marino, respetando y promoviendo los conceptos de desarrollo sustentable, conservacin de la biodiversidad marina, proteccin del medio ambiente y pesca responsable. En este contexto y dentro de la poltica del actual gobierno, la investigacin cientfica que realiza el IMARPE constituye la clave para el desarrollo de la Pesca Artesanal y la Acuicultura Sustentable, as como su contribucin para la Sostenibilidad de la Pesca Industrial, rubro en el cual el Per ocupa una importante posicin a nivel mundial. De esta forma la actividad pesquera contribuye a combatir la pobreza, generar empleo, elevar la oferta de alimentos de alto valor nutricional y econmico, incrementando el aporte de divisas para el pas como resultado de su exportacin.

Investigacin Regional (CIR)Asimismo, para la investigacin orientada a nuevas pesqueras se realizan estudios sobre el aprovechamiento sostenible de especies transzonales y altamente migratorias como el atn y el jurel. Finalmente el IMARPE, se suma al esfuerzo de investigacin con otras instituciones nacionales, para investigar el Fenmeno El Nio, as como otras anomalas presentes en el espacio ocenico.En el Per el Sector Pesquero es considerado como uno de los pilares en la economa nacional lo que le permite ser uno de los pases ms destacados mundialmente en la actividad pesquera.

Ministerio del Ambiente del PerEl Ministerio del Ambiente del Per es un ente ministerial creado el 13 de mayo de 2008 mediante Decreto Legislativo N 1013. Su funcin es la de ser rector del sector ambiental, con la funcin de disear, establecer, ejecutar y supervisar la poltica nacional y sectorial ambiental.MisinPromover la sostenibilidad ambiental del pas conservando, protegiendo, recuperando y asegurando las condiciones ambientales, los ecosistemas y los recursos naturales.VisinLas personas viven en un ambiente sano y saludable.ObjetivosLos objetivos del MINAM son producto del consenso. Fueron discutidos, renovados y aprobados por una Comisin Multisectorial (creada mediante Resolucin Suprema N189-2012-PCM) en la que participaron los ministros de Agricultura, Cultura, Energa y Minas; Economa y Finanzas; Salud; Produccin; Desarrollo e Inclusin Social; Ambiente y el presidente del Consejo de Ministros a fin de fortalecer la confianza de los ciudadanos en relacin al rol del Estado en la proteccin ambiental, el manejo sostenible de los recursos naturales y la conservacin de especies y ecosistemas. Por ello se aprobaron los Ejes Estratgicos de la Gestin ambiental,cuatro aspectos que definen la incorporacin plena y gradual de la dimensin ambiental en las polticas pblicas.FuncionesSon funciones generales del Ministerio del Ambiente:Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Poltica Nacional del Ambiente, aplicable a todos los niveles de gobierno.Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, realizando funciones de fiscalizacin, supervisin, evaluacin y control, as como ejercer la potestad sancionadora en materia de su competencia y dirigir el rgimen de fiscalizacin y control ambiental y el rgimen de incentivos previsto por la Ley General del Ambiente(Ley N 28611).
Coordinar la implementacin de la Poltica Nacional Ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.Prestar apoyo tcnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralizacin.53.2 Las autoridades indicadas en el prrafo anterior deben evaluar Peridicamente las polticas, normas y resoluciones emitidas por las entidades Pblicas de nivel sectorial, regional y local, a fin de determinar su consistencia con sus polticas y normas de proteccin de los bienes bajo su responsabilidad, caso contrario deben reportar sus hallazgos a la Autoridad Ambiental Nacional, a las autoridades involucradas y a la Contralora General de la Repblica, para que cada una de ellas ejerza sus funciones conforme a ley.

53.3 Toda autoridad pblica de nivel nacional, regional y local debe responder a los requerimientos que formulen las entidades sealadas en el primer prrafo de este artculo, bajo responsabilidad.

Artculo 54.-De los conflictos de competencia54.1 Cuando en un caso particular, dos o ms entidades pblicas se atribuyan funciones ambientales de carcter normativo, fiscalizador o sancionador sobre una misma actividad, le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional, a travs de su Tribunal de Solucin de Controversias Ambientales, determinar cul de ellas debe actuar como la autoridad competente. La resolucin de la Autoridad Ambiental Nacional es de observancia obligatoria y agota la va administrativa. Esta disposicin es aplicable en caso de conflicto entre:a) Dos o ms entidades del Poder Ejecutivo.b) Una o ms de una entidad del Poder Ejecutivo y uno o ms gobiernos regionales o gobiernos locales.c) Uno o ms gobiernos regionales o gobiernos locales. Problemas de Competencia AmbientalCualquiera fuera el modelo utilizado, siempre es posible que se generen problemas de competencia. Desde luego esto podra suceder en la distribucin horizontal, cuando exista ms de una entidad con funciones ambientales, o en la distribucin vertical, cuando exista ms de un nivel de gobierno con dichas competencias. No obstante, es importante establecer diferencias entre los distintos casos de problemas de competencia ambiental que pueden producirse. Hemos identificado tres supuestos principales.Conflictos de Competencia. Es una situacin en la cual dos o ms entidades pblicas se les ha asignado explcita o implcitamente la misma funcin ambiental (incluyendo materia y territorio sobre el cual ejerce dicha funcin). Esta situacin puede derivar en una contienda de competencia entre las entidades involucradas (conflicto de competencia positivo). Esto puede establecer, para el caso especfico, la entidad competente. Sin embargo, es necesario en este supuesto una reforma normativa que solucione el problema de duplicidad.Vacos de Competencia. Es el supuesto en el cual una determinada funcin establecida en el marco normativo, no tiene asignada ninguna entidad responsable de ejercerla. Estos problemas pueden ser resueltos mediante mecanismos de asignacin de funciones frente al vaco, tarea que debe encargarse a alguna entidad. Otras opciones son el establecimiento de una entidad subsidiaria que asuma dichas funciones ante el vaco identificado, o mediante la reforma normativa, llenando dicho vaco. Esta situacin tambin puede generar conflictos negativos de competencia, cuando todas las entidades involucradas declinan sus competencias.Funciones Vinculadas. Es el supuesto de funciones asignadas a dos o ms entidades que pueden diferenciarse analticamente pero que por las necesidades de gestin se encuentran vinculadas estrechamente, por ser en ocasiones requisitos de otras, o por generar resultados que deben ser coherentes entre ellos. En este caso la solucin al problema de competencia puede lograrse mediante la generacin o mejora de los mecanismos de coordinacin o la reforma institucional, mediante la integracin de las funciones en una sola entidad.Soluciones a los problemas de competencia
Una preocupacin central, que ya hemos sealado, lo constituye la solucin de los posibles conflictos de competencia que se planteen, aun con las mejoras que pudieran producirse en el modelo de distribucin de competencias peruano. Son tres las principales herramientas desarrolladas.

La reforma normativa. El Grupo Tcnico Nacional de Competencias y Funciones Ambientales.
Un esfuerzo que ha impulsado tanto la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental como la Ley General del Ambiente es la creacin de un Grupo Tcnico Nacional de composicin pblico privada, destinado a discutir los problemas de competencia ambiental. El grupo ya concluy la etapa de diagnstico y ha identificado los principales problemas en la implementacin de mejoras al modelo actual.Distribucin de competencias ambientales en el PerDe conformidad con la Constitucin Poltica el gobierno del Per es unitario, representativo y descentralizado. De acuerdo con la Ley General del Ambiente las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autnomos, autoridades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; de conformidad con la Constitucin y las leyes que definen sus respectivos mbitos de actuacin, funciones y atribuciones, en el marco del carcter unitario del Estado. Estamos ante un rea de competencia compartida lo que obligara a realizar una distribucin de funciones entre los niveles de gobierno y entre las entidades de cada uno de estos, dejando fuera de este anlisis a los organismos constitucionalmente autnomos.
Lo primero que debe indicarse es que el Per ha optado por un modelo de coordinacin transectorial, acompandolo de un proceso de descentralizacin (an incipiente) que incorpora dos niveles subnacionales de gobierno (regional y municipal) y articulado a travs de un Sistema Nacional de Gestin Ambiental. Dada la importancia de este ltimo instrumento iniciaremos la exposicin analizando su contenido y objetivos.

Tribunal Constitucional
Existen otros supuestos, en los cuales el Tribunal Administrativo del CONAM no vera el tema, pues la funcin o atribucin especfica en conflicto no ha sido asignada directamente por la Constitucin o por sus respectivas Leyes Orgnicas, en cuyo caso la controversia la resuelve el Tribunal Constitucional.
Desafos del Estado Ambiental: distribucin de competencias, eficiencia, eficacia y legitimidad.
Del anlisis planteado se derivan temas que consideramos los principales desafos en el proceso de distribucin de competencias.
En primer lugar, el fortalecimiento de la Autoridad Ambiental Nacional y la definicin precisa de su rol regulador, sea como subsidiario de las entidades sectoriales y subnacionales, o como regulador de actividades de importancia nacional.
En segundo lugar, la definicin de las funciones que deben quedar en las entidades sectoriales (posiblemente slo las normativas y polticas), pasando la aplicacin de las mismas a los niveles subnacionales de gobierno. Otra posibilidad lo constituye la separacin de funciones entre el rgano promotor de la inversin y el rgano regulador ambiental en el nivel nacional, para posteriormente descentralizar las funciones ambientales.
Un tercer reto lo constituye la necesidad de generar un proceso de transferencia de funciones ordenado y coordinado (por la distribucin horizontal nacional) que permita una secuencia lgica, y que est acompaada de la generacin de capacidades en los niveles subnacionales de gobierno.
Un cuarto punto lo constituye la macroregionalizacin y la importancia de incluir la variable ambiental en la definicin de los espacios territoriales que constituirn las futuras regiones.
Un quinto punto, lo constituye la precisin de las funciones regionales y municipales, buscando no generar mayores cargas funcionales de las que pueden manejar de forma razonable en el mediano plazo. Esto implica adems concentrar funciones en rganos especializados y no dispersar dichas competencias (modelo concentrador de distribucin horizontal subnacional).

Finalmente, un sexto punto lo constituye el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestin Ambiental, clave en el modelo de coordinacin transectorial actual, pero igualmente importante para cualquier otro diseo institucional.
La distribucin de competencias, teniendo un componente tcnico y jurdico vinculado con su eficiencia y eficacia, implica tambin un esfuerzo para hacer al Estado ms creble, por lo que no debe dejarse de lado este punto al momento de decidir la distribucin de las funciones.54.2 La Autoridad Ambiental Nacional es competente siempre que la funcin o atribucin especfica en conflicto no haya sido asignada directamente por la Constitucin o por sus respectivas Leyes Orgnicas, en cuyo caso la controversia la resuelve el Tribunal Constitucional

Artculo 55.-De las deficiencias en la asignacin de atribuciones ambientales La Autoridad Ambiental Nacional ejerce funciones coordinadoras y normativas, de fiscalizacin y sancionadoras, para corregir vacos, superposicin o deficiencias en el ejercicio de funciones y atribuciones ambientales nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia ambiental. AUTORIDADES FISCALIZADORAS EN MATERIA AMBIENTAL Como ya lo hemos sealado anteriormente, en 1991 se estableci que las autoridades sectoriales competentes en materia ambiental son los ministerios o los organismos fiscalizadores, segn sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas. En este sentido, el rgimen de fiscalizacin ambiental ha diferido de sector a sector.Sin embargo, debemos considerar que con la creacin del MINAM, tambin se crea el Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA), como organismo pblico tcnico especializado adscrito al MINAM. En el marco de sus funciones, el OEFA es el ente rector del Sistema de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental, encargado de la evaluacin, supervisin, control, fiscalizacin y sancin en materia ambiental, as como de la aplicacin de los incentivos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la legislacin ambiental y de los instrumentos de gestin ambiental, por parte de las personas naturales o jurdicas en el mbito nacional, en el marco del SNGA.El OEFA ejecuta directamente las acciones de fiscalizacin y sancin respecto de actividades bajo su competencia, y supervisa el desempeo de las entidades de fiscalizacin ambiental nacional, regional o local, a travs de acciones de seguimiento y verificacin.Al respecto, debemos considerar que en la creacin de este organismo, no hubo claridad respecto de sus competencias, en la medida en que se haca referencia a trminos como:a. Entidad encargada de dirigir y supervisar la aplicacin del rgimen comn de fiscalizacin y control ambiental, as como del rgimen de incentivos previstos en la ley general del ambiente.b. Entidad encargada de supervisar y fiscalizar directamente el cumplimiento de las actividades bajo su competencia.Sin embargo, las competencias del OEFA fueron fortalecidas mediante la ley 29325, ley que crea el Sistema de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental. Este sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislacin ambiental por parte de todas las personas naturales o jurdicas, as como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacin, supervisin, fiscalizacin, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, gil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en las normas, polticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestin y proteccin del ambiente.Asimismo, la ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental asigna cinco funciones generales al OEFA:a. Funcin evaluadora: comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que realiza el OEFA, segn sus competencias, para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.b. Funcin supervisora directa: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificacin con el propsito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la regulacin ambiental por parte de los administrados.c. Funcin supervisora de entidades pblicas: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificacin del desempeo de las entidades de fiscalizacin ambiental nacional, regional o local.d. Funcin fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de investigar la comisin de posibles infracciones administrativas sancionables y de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestin ambiental, as como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA.e. Funcin normativa: comprende la facultad de dictar en el mbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo y otros de carcter general referidos a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, que fiscaliza.Por otro lado, la ley permite que las funciones establecidas sean ejercidas a travs de terceros en lo que corresponda. Para esto, el OEFA establecer los criterios y procedimientos especficos para la calificacin y clasificacin de los terceros que podrn ejercer dichas funciones, as como los procedimientos para la contratacin, designacin y ejecucin de las tareas de supervisin que realizarn.Para poder cumplir con sus funciones de fiscalizacin, el OEFA cuenta con varias facultades, entre las cuales figuran la de realizar fiscalizaciones sin previo aviso, hacerse acompaar por peritos y tcnicos en las visitas de fiscalizacin, as como recabar y obtener informacin, datos o antecedentes con relevancia para la funcin fiscalizadora. Asimismo, el OEFA podr proceder a practicar cualquier diligencia de investigacin, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente, y especialmente para requerir informacin al fiscalizado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicacin de las disposiciones legales; exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados en el centro fiscalizado; examinar la documentacin con relevancia en la verificacin del cumplimiento ambiental y tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento; realizar mediciones; obtener fotografas, videos, grabacin de imgenes; y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto fiscalizado.El reglamento de organizaciones y funciones del OEFA ha establecido que el Tribunal de Fiscalizacin Ambiental es el rgano encargado de ejercer funciones como ltima instancia administrativa del OEFA. Las resoluciones del tribunal son de obligatorio cumplimiento y constituyen precedente vinculante en materia ambiental, siempre que se lo seale en la misma resolucin. Son funciones de este tribunal las siguientes:a. Resolver en segunda y ltima instancia administrativa, los recursos de apelacin interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos impugnables emitidos por la Direccin de Fiscalizacin, Sancin y Aplicacin de Incentivos.b. Proponer al presidente del consejo directivo del OEFA mejoras a la normatividad ambiental, dentro del mbito de su competencia.c. Ejercer las dems atribuciones que correspondan de acuerdo a ley.Asimismo, se ha contemplado que el OEFA cuente con oficinas desconcentradas, que son unidades bsicas de gestin desconcentrada que reportan sus acciones a la presidencia del consejo directivo, habindose implementado la primera en la ciudad de Puerto Maldonado, regin Madre de Dios.Por su funcin fiscalizadora y sancionadora, el OEFA tiene la facultad de imponer sanciones administrativas por incumplimiento de la normativa ambiental, obligaciones de los instrumentos de gestin ambiental y de las disposiciones emitidas por el OEFA.Las infracciones se clasifican como leves, graves y muy graves y su determinacin debe fundamentarse en la afectacin a la salud, al ambiente, en su potencialidad o certeza de dao, en la extensin de sus efectos, y otros criterios que puedan ser definidos por las autoridades del sistema.Los administrados son responsables objetivamente por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestin ambiental, as como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA. El MINAM, a propuesta del OEFA, aprobar la escala de sanciones en la que se establecern las sanciones aplicables para cada tipo de infraccin.Artculo 56.-De la Autoridad Ambiental Nacional El CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestin Ambiental. Sus funciones y atribuciones especficas se establecen por ley y se desarrollan en su Reglamento de Organizacin y Funciones.CONCORDANCIAS:Tercera Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1013

Ley del Consejo Nacional del AmbienteLey N 26410EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso Constituyente Democrtico ha dado la Ley siguiente:

CAPITULO ICREACION, NATURALEZA JURIDICA, DENOMINACION, OBJETIVOS Y

FUNCIONESArtculo 1.- Crase el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentralizado, con personera jurdica de derecho pblico interno, con autonoma funcional, econmica, financiera, administrativa y tcnica, que depende del Presidente del Consejo de Ministros. Su sede es la ciudad de Lima.Artculo 2.- El CONAM es el organismo rector de la poltica nacional ambiental. Tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nacin.La poltica nacional en materia ambiental que formula el CONAM, es de cumplimiento obligatorio.Artculo 3.- Son objetivos del CONAM:a) Promover la conservacin del ambiente a fin de coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida;b) Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socio-econmico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservacin del ambiente.Artculo 4.- Son funciones del CONAM:a) Formular, coordinar, dirigir y evaluar la poltica nacional ambiental, as como velar por su estricto cumplimiento;b) Coordinar y concertar las acciones de los Sectores y de los organismos del Gobierno Central, as como las de los Gobiernos Regionales y Locales en asuntos ambientales, a fin de que estas guarden armona con las polticas establecidas;c) Establecer los criterios y patrones generales de ordenamiento y calidad ambiental, as como coordinar con los Sectores la fijacin de los lmites permisibles para la proteccin ambiental;d) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacin internacional para alcanzar los objetivos de la poltica nacional ambiental;e) Establecer criterios generales para la elaboracin de estudios de impacto ambiental (EIA);f) Supervisar el cumplimiento de la poltica nacional ambiental y de sus directivas, sobre el ambiente, por parte de las entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales;g) Fomentar la investigacin y la educacin ambiental, as como la participacin ciudadana, en todos los niveles;h) Resolver, en ltima instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente, en los casos que seale el reglamento de la presente Ley;i) Proponer proyectos de normas legales; y emitir opinin en materia ambiental en los casos que sea pertinente;j) Demandar el inicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales correspondientes, en los casos de incumplimiento de las polticas, normas y/o directivas que emanen del CONAM;k) Fomentar la investigacin y documentacin sobre los conocimientos y tecnologas nativas relativas al ambiente;l) Promover y consolidar la informacin ambiental de los distintos organismos pblicos;m) Establecer el Plan Nacional de Accin Ambiental;n) Proponer la creacin y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologas necesarias para la elaboracin de la valorizacin del patrimonio natural de la Nacin;) Elaborar anualmente un Informe Nacional sobre el Estado del ambiente del Per; y o) Las dems que le correspondan de acuerdo a ley.CAPITULO IIDE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONALArtculo 5.- El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) est integrado por:a) Un rgano directivo, denominado Consejo Directivo;b) Un rgano ejecutivo, denominado Secretara Ejecutiva;c) Un rgano consultivo, denominado Comisin Consultiva.Artculo 6.- El Consejo Directivo es la mxima autoridad del CONAM. Est integrado por siete miembros:a) Tres representantes por el Gobierno Central, uno de los cuales lo preside, designados por el Presidente de la Repblica;b) Un representante por los Gobiernos Regionales;c) Un representante por los Gobiernos Locales, elegido por los Alcaldes Provinciales de las Provincias Capital de Departamento;d) Un representante por los Sectores Econmicos Primarios; ye) Un representante por los Sectores Econmicos Secundarios.La representacin de los Gobiernos Regionales y Locales, as como la sealada en los incisos d) y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones.Las funciones del Consejo Directivo son establecidas en el reglamento de la presente Ley.Artculo 7.- Los nombramientos al Consejo Directivo se formalizan mediante Resolucin Suprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros.Artculo 8.- El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del CONAM y ejerce la titularidad del Pliego Presupuestal.Artculo 9.- Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por el voto de la mayora simple de los asistentes. El Presidente tiene voto dirimente.Artculo 10.- La Secretara Ejecutiva, es el rgano tcnico-normativo; est integrado por expertos en materia ambiental; su estructura orgnica, composicin, funciones y dems normas de organizacin, sern establecidas en el Reglamento de la presente Ley.Artculo 11.- El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo. Acta como secretario en las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisin Consultiva.Artculo 12.- La Comisin Consultiva acta como rgano de asesoramiento y consulta del CONAM; ser convocada por el Presidente del Consejo Directivo; y se regir por el reglamento del CONAM. Participa coordinadamente con el Consejo Directivo y la Secretara Ejecutiva para alcanzar los fines y objetivos del CONAM, as como el cumplimiento de las funciones sealadas en la presente Ley.Artculo 13.- La Comisin Consultiva est integrada por representantes del Sector Pblico y Privado. El Reglamento seala su conformacin.La designacin de los Miembros representantes de los Sectores Pblicos se efectuar por Resolucin del Titular correspondiente.En el caso de los representantes de las dems organizaciones y de las entidades privadas, la designacin se efectuar con sujecin a sus normas internas o en base a los acuerdos que tomen.CAPITULO IIIDEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORALArtculo 14.- Son recursos del CONAM:a) Los montos que le asigne el Presupuesto de la Repblica;b) Los provenientes de transferencias del Tesoro Pblico;c) Las donaciones, legados, recursos que provengan de la Cooperacin Internacional y asimismo de contribuciones de personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las normas legales vigentes;d) Los fondos en administracin de las entidades pblicas y privadas de acuerdo a Convenios;e) Los intereses que devenguen sus recursos; yf) Los dems que se le asigne.Artculo 15.- El personal de la Secretara Ejecutiva del CONAM se rige por el rgimen laboral de la actividad privada.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASPrimera.- El Consejo Directivo del CONAM se instalar dentro de un plazo no mayor de cuarenticinco (45) das naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley.Segunda.- El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) das naturales a partir de la instalacin del Consejo Directivo del CONAM, aprobar, mediante Decreto Supremo, las normas reglamentarias correspondientes.Tercera.- Facltase al Ministerio de Economa y Finanzas para que en un plazo, no mayor de cuarenticinco (45) das naturales, desde la vigencia de la presente ley, asigne las partidas presupuestales necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del CONAM.Cuarta.- En tanto no se constituyan los Gobiernos Regionales de conformidad con la Constitucin Poltica del Per, el representante del CONAM a que hace referencia el inciso b) del artculo 6o. de la presente Ley, ser designado por los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracin Regional.Quinta.- El CONAM nombrar en un plazo de 60 das de instalado, una Comisin Tcnica Multisectorial que se encargar de elaborar el Reglamento Nacional sobre Parmetros de Contaminacin Ambiental.Sexta.- Derogase las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.Comunquese al Presidente de la Repblica para su promulgacin.CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente y Presidente en ejercicio del Congreso Constituyente DemocrticoVICTOR JOY WAY ROJASSegundo Vicepresidente del Congreso Constituyente DemocrticoAL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisis das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepblicaJORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economa y Finanza

ANEXO

RESOLUCIN MINISTERIAL N 038-2014-MINAM Aprueban el Plan de Recuperacin de la Calidad AmbientalAprueban el Plan de Recuperacin de la Calidad Ambiental de la Cuenca del Ro Mantaro al 2021RESOLUCIN MINISTERIAL N 038-2014-MINAM
Lima, 18 de febrero de 2014
Visto, el Memorando N 016-2014-VMGA-MINAM del Viceministerio de Gestin Ambiental; as como los Informes Tcnicos N 0537 y N 0861-2013-DGCA-VMGA/MINAM
de la Direccin General de Calidad Ambiental, y dems antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22) del artculo 2 de la Constitucin poltica del Per, seala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida;
Que, mediante Ley N 28082, Ley que Declara en Emergencia Ambiental la Cuenca del Ro Mantaro, modificada por Ley N 28608, se declar de inters nacional la solucin integral de los problemas de contaminacin de la cuenca del ro Mantaro;
Que, a travs del Decreto del Consejo Directivo N 021-2007-CONAM/CD se cre el Grupo Tcnico Estratgico Mantaro, a fin de actuar como rgano de coordinacin de la gestin ambiental en la cuenca del ro Mantaro, as como de la implementacin de las acciones contenidas en las disposiciones de la Ley N 28082 y su modificatoria, dentro del marco normativo nacional y regional vigente;
Que, en dicho contexto, el pleno del Grupo Tcnico Estratgico valid el Plan de Recuperacin de la Calidad Ambiental de la Cuenca del Ro Mantaro al 2021, formulado y presentado por el Ministerio del Ambiente, a travs de la Direccin General de Calidad Ambiental Que, de conformidad con lo previsto en el artculo 55de la Ley N 28611, Ley General del Ambiente, la Autoridad Ambiental Nacional ejerce funciones coordinadoras y normativas de fiscalizacin y sancionadoras para corregir vacos, superposicin o deficiencias en el ejercicio de funciones y atribuciones ambientales nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia ambiental;
Que, de la concordancia del artculo 56 de la Ley N 28611 y la Tercera Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1013, que aprueba la Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente, se determina que la Autoridad Ambiental Nacional la constituye el Ministerio del Ambiente MINAM;
Que, en dicho contexto, corresponde fortalecer el marco programtico de la gestin ambiental en la cuenca del ro Mantaro a travs de la aprobacin del Plan de Recuperacin de la Calidad Ambiental de la Cuenca del Ro Mantaro al 2021;
Con el visado del Viceministerio de Gestin Ambiental, la Secretara General, la Direccin General de Calidad Ambiental y la Oficina de Asesora Jurdica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 28082, Ley que Declara en Emergencia Ambiental la Cuenca del Ro Mantaro, modificada por Ley N 28608;
la Ley N 28611, Ley General de Ambiente; el Decreto Legislativo N 1013, que aprueba la Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo N 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente.

SE RESUELVE:
Artculo 1.- Aprobar el Plan de Recuperacin de la Calidad Ambiental de la Cuenca del Ro Mantaro al 2021, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucin Ministerial.
Artculo 2.- Disponer que la implementacin del Plan de Recuperacin de la Calidad Ambiental de la Cuenca del Ro Mantaro al 2021, estar a cargo de los Gobiernos Regionales de Pasco, Junn, Huancavelica y Ayacucho, con la participacin de las entidades de gobierno de nivel nacional, regional y local, involucradas en el mbito geogrfico de la cuenca, as como con la participacin de las entidades del sector privado sealadas en el mencionado Plan de Recuperacin.
Artculo 3.- El Grupo Tcnico Estratgico Mantaro estar a cargo del monitoreo del Plan de Recuperacin de la Calidad Ambiental de la Cuenca del Ro Mantaro al 2021.
Asimismo, emitir un reporte anual de la ejecucin y los resultados de los programas, subprogramas, actividades y responsabilidades dispuestas en el citado plan, que ser presentado al Ministerio del Ambiente.
Artculo 4.- La actualizacin y/o reformulacin del Plan de Recuperacin de la Calidad Ambiental de la Cuenca del Ro Mantaro al 2021 se realizar a propuesta del Grupo Tcnico Estratgico Mantaro cada cinco (5) aos y se aprobar por Resolucin Ministerial del Ministerio del Ambiente.
Artculo 5.- Disponer la publicacin de la presente Resolucin Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
La presente resolucin y su Anexo sern publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicacin de la resolucin en el Diario Oficial El Peruano.
Regstrese, comunquese y publquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTLORA
Ministro del Ambiente

ConclusinAs como los dems artculos tienen diferentes funciones los artculos anteriormente expuestos tienen importancia en la materia de la organizacin del estado presentando diferentes funciones

BibliografaLey del consejo nacional del ambiente http://www.pachamamaraymi.org/historia-concejo-nacional-del-ambienteRESOLUCIN MINISTERIAL N 038-2014-MINAM Aprueban el Plan de Recuperacin de la Calidad Ambientalhttp://elperuanolegal.blogspot.com/2014/02/resolucion-ministerial-n-038-2014-minam.html?m=0Organismos nacionales http://www.pucp.edu.pe/climadecambios/index.php?tmpl=menu_pie&id=550Competencias Ambientales en el Per Derecho Ambientalhttp://blog.pucp.edu.pe/item/2858/competencias-ambientales-en-el-peruAutoridades Fiscalizadoras en Materia Ambientalhttp://www.legislacionambientalspda.org.pe/?option=com_content&view=article&id=755:autoridades-fiscalizadoras-en-materia-ambiental&catid=38:cap-1&Itemid=3872&fontstyle=f-largerLey ambiental 28611http://www.congreso.gob.pe/dgp/ciae/carpeta-informativa/derecho_cons_puebl_indige/compi_norma_legal_nacio/Ley_N-28611