Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

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1 Reforma Tributaria 2014 Sus efectos en los Emprendedores ASECH 08/10/14

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Reforma Tributaria 2014

Sus efectos en los EmprendedoresASECH08/10/14

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Esquema del análisis

I.- Principios Constitucionales de la libertad de contratación y sus efectos tributarios.

II.- Qué se buscó con la Reforma Tributaria ( efectos en actos Negligentes- Elusivos - de Evasión)

III.- Ley 20.780 y cuerpos legislativos modificados

IV.- Análisis particular.

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Esquema del análisis

I.- Principios Constitucionales de la libertad de contratación y sus efectos tributarios.

II.- Restricciones (Negligencia - Elusión - Evasión)

III.- Ley 20.780 y cuerpos legislativos modificados

IV.- Análisis particular

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Garantía Constitucional del Emprendimiento

ART. 19 Nº21 (Constitución Política de la República)

La Constitución asegura a todas las personas:

El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

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Garantía Constitucional del Emprendimiento

ART. 19 Nº24 (Constitución Política de la República de Chile)

La Constitución asegura a todas las personas:

El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.

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Garantía Constitucional del Emprendimiento

ART. 19 Nº24 (CPE)

Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.

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Garantía Constitucional del Emprendimiento

ART. 19 Nº20 (CPE) La Constitución asegura a todas las personas:

La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas. (Diferencias artículo 14 LIR según el sistema aplicable)

En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. (Tasas elevadas)

Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado. (NO hay vinculación directa a educación)

Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo. 7

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Garantía Constitucional del Emprendimiento

ART. 19 Nº26 (Constitución Política de la República de Chile)

La Constitución asegura a todas las personas:

La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

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Garantía Constitucional del Emprendimiento

ART. 65 Inciso 2º y 4º Nº1 (CPE)

Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean…, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados.

Corresponde al Presidente de la República, la iniciativa exclusiva para: Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión.

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Garantía Constitucional del Emprendimiento

Disposición Sexta Transitoria (CPE)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del número 20º del artículo 19, mantendrán su vigencia las disposiciones legales que hayan establecido tributos de afectación a un destino determinado, mientras no sean expresamente derogadas.

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Concepto Obligación Tributaria

La ley debe establecer los elementos de la obligación tributaria:

HECHO GRAVADO : Acto o contrato gravado

BASE : Sobre qué monto

TASA : Porcentaje o monto

SUJETOS : Pasivos directos e indirectos

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Límites Normativa a la Planificación Tributaria

¿Hasta dónde es lícito el uso de contratos y regímenes especiales en materia tributaria?

Crónica de una muerte anunciada …

Del caso Bahía a Embonor, y actualmente con querellas

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Libertad de Opción e Impuestos

LAS PERSONAS TIENEN LIBERTAD ECONÓMICA DENTRO DEL MARCO LEGAL

13Limites Normativos a la Planificación Tributaria

• LOS IMPUESTOS SE APLICAN SOBRE CIERTOS ACTOS JURÍDICOS O SITUACIONES ECONÓMICAS

- COMPRAR- VENDER

- PRESTAR …etc.

- DIVIDIRLIBERTAD DE CONTRATACIÓN

- COMPRAR- PEDIR PRESTADO

- SER PROPIETARIO- GANAR INTERESES-

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Limites Normativos a la Planificación Tributaria

ESTADO

Relaciones y Obligaciones Jurídicas de Distinta Naturaleza

LEY

IMPUESTO

CONTRATO

COMPRAVENDE

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Limites Normativos a la Planificación Tributaria

¿ Planificación, Elusión, Evasión ?

TASA 44,45%

TASA 27%

TASA 16%

TASA 0%

PLANIFICACIÓN

DELITO

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Lo que es

REALIZAR UN NEGOCIO (HECHO JURÍDICO-ECONÓMICO)

16Limites Normativos a la Planificación Tributaria

• ATRAYENDO LA CARGA TRIBUTARIA RESPECTIVA

• ELIGIENDO ENTRE LAS ALTERNATIVAS LÍCITAS

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Lo que No Es (2)

REALIZAR VARIOS ACTOS LÍCITOS QUE RESULTAN EN UNO ILÍCITO

17Limites Normativos a la Planificación Tributaria

- Compra de derechos de sociedades con pérdidas, luego fusionar, para el sólo efecto de aprovecharlas.

- Caso Bahía, en la interpreación del SII

- Gastos de una sociedad con renta presunta para aprovecharlos en una de renta efectiva.

- Ingresar hijos en sociedades profesionales, y luego diluir los retiros

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Determinación del Tributo EN CHILE NORMALMENTE EL PROPIO CONTRIBUYENTE MEDIANTE SU DECLARACIÓN:

95%/97%:

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• EN SEGUNDO ORDEN, EL SII REVISA Y TIENE DERECHO DE DETERMINAR EL TRIBUTO (Hecho gravado, BASE, TASA, ETC. ):

• EL TTA, SI HAY DISCREPANCIA

Limites Normativos a la Planificación Tributaria

• CALIFICA EL ACTO• ATRIBUYE EL IMPUESTO

• CALIFICA• ATRIBUYE

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Esquema del análisis

I.- Principios Constitucionales de la libertad de contratación y sus efectos tributarios.

II.- Qué se buscó con la Reforma Tributaria ( efectos en actos Negligentes- Elusivos - de Evasión)

III.- Ley 20.780 y cuerpos legislativos modificados

IV.- Análisis particular.19

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Qué se buscó con la Reforma Tributaria

Financiar con ingresos permanentes gastos permanentes de: la reforma educacional, de otras políticas del ámbito de la protección social, y cerrar el déficit estructural en las cuentas fiscales

Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso

Introducir mecanismos más eficientes de incentivo al ahorro e inversión

Nuevas medidas para combatir la evasión y elusión

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Esquema del análisis

I.- Principios Constitucionales de la libertad de contratación y sus efectos tributarios.

II.- Restricciones (Negligencia - Elusión - Evasión)

III.- Ley 20.780 y cuerpos legislativos modificados

IV.- Análisis particular21

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Ley 20.780 y cuerpos legislativos modificados

NORMAS PERMANENTES (18)

Artículo 1°: Modificaciones Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) OJO

Artículo 2°: Modificaciones Ley sobre Impuesto al Valor Agregado (IVA) OJO

Artículo 3°: Nuevo impuesto específico a los vehículos motorizados nuevos

Artículo 4°: Modificaciones al impuesto específico al tabaco

Artículo 5°: Modificaciones a la Ley que otorga crédito a la construcción OJO

Artículo 6°: Modificaciones a la Ley sobre Impto. de Timbres y Estampillas (ITE) OJO

Artículo 7°: Mantención de impuesto de Timbres y Estampillas en DFL 2

Artículo 8°: Nuevo impuesto a las emisiones contaminantes

Artículo 9°: Derogación DL 600 – Estatutos sobre Inversión Extranjera22

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Ley 20.780 y cuerpos legislativos modificados

NORMAS PERMANENTES (18)

Artículo 10°: Modificaciones al Código Tributario OJO

Artículo 11°: Modificaciones Ordenanza de Aduanas

Artículo 12°: Modificación del Arancel Aduanero

Artículo 13°: Modificaciones a facultades de la Comisión Chilena del Cobre

Artículo 14°: Nuevas facultades a la Superintendencia de Valores y Seguros

Artículo 15°: Crea cargos en el SII

Artículo 16°: Crea nueva subdirección en el SII de apoyo a los contribuyentes

Artículo 17°: Normas que adecuan de diversas leyes OJO

Artículo 18°: Facultad de Imperio de los Tribunales Tributarios y Aduaneros

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Ley 20.780 y cuerpos legislativos modificados

NORMAS TRANSITORIAS (24)

Artículo 1°: Vigencia LIR (Cuatro situaciones: Regla general y 3 casos más)

Artículo 2°: Modificaciones a la LIR entre los años comerciales 2015 y 2016

Artículo 3°: Transiciones cambio de regímenes

Artículo 4°: Aumento tasas impuesto de Primera Categoría

Artículo 5°: Vigencia materias de IVA

Artículo 6°: No aplicación de IVA en venta de inmuebles (promesas de C/V)

Artículo 7°: No aplicación de IVA en venta de inmuebles (permiso edificación)

Artículo 8°: Derecho a crédito fiscal en venta de inmuebles por compras anteriores a entrada en vigencia de la norma

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Ley 20.780 y cuerpos legislativos modificados

NORMAS TRANSITORIAS (24)

Artículo 9°: Factura electrónica (Prórrogas)

Artículo 10°: Vigencia nuevo impuesto vehículos

Artículo 11 °: Vigencia modificaciones impuesto al tabaco

Artículo 12°: Vigencia modificaciones crédito a la construcción

Artículo 13°: Vigencia impuesto de timbres y estampillas (artículos 6 y 7)

Artículo 14°: Vigencia nuevo impuesto a emisiones contaminantes (artículo 8)

Artículo 15°: Vigencia modificaciones Código Tributario (artículo 10)

Artículo 16°: Vigencia modificaciones Ordenanza de Aduanas (artículo 11)

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Ley 20.780 y cuerpos legislativos modificados

NORMAS TRANSITORIAS (24)

Artículo 17°: Vigencia nuevas facultades SVS (artículo 14)

Artículo 18°: Vigencias normas adecuatorias (artículo 17)

Artículo 19°: Incremento dotación personal del SII y Aduanas

Artículo 20°: Facultad para dictar textos refundidos, coordinados y sistematizados

Artículo 21°: Regla supletoria de vigencia al primer día del mes siguiente de la publicación de la ley

Artículo 22°: Mayor gasto fiscal para el año 2014 y su financiamiento

Artículo 23°: Nueva institucionalidad en materia de inversión extranjera

Artículo 24°: Declaración voluntaria de bienes o rentas en el extranjero

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Esquema del análisis

I.- Principios Constitucionales de la libertad de contratación y sus efectos tributarios.

II.- Qué se buscó con la Reforma Tributaria ( efectos en actos Negligentes – Elusivos - de Evasión)

III.- Ley 20.780 y cuerpos legislativos modificados

IV.- Análisis particular.27

Page 28: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

Esquema del análisis

I.- Principios Constitucionales de la libertad de contratación y sus efectos tributarios.

II.- Qué se buscó con la Reforma Tributaria ( efectos en actos Negligentes-Elusivos – de Evasión)

III.- Ley 20.780 y cuerpos legislativos modificados

IV.- Análisis particular.

Basada en presentación de profesor de Magister en Tributación de la FEN y Coordinador de Política Tributaria del M. de Hacienda, don Alberto Cuevas Ozimica

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Artículo 1° Transitorio: Regla general, las modificaciones a la LIR contenidas en el artículo 1°Permanente, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2017, salvo las excepciones que se resumen más adelante.

Para el año 2017 entrarán a regir, entre otros:

Regímenes semi-integrado y de atribución de rentas (Art. 14 de la LIR)

Nuevas normas sobre ganancias de capital del artículo 17 N°8 de la LIR (acciones y derechos sociales, bienes raíces, etc.)

Rebaja del impuesto global complementario a 35%

Incentivos al ahorro e inversión de empresas hasta 100.000 UF de ventas anuales

VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTADiversas vigencias contenidas en los artículos 1°a

4°transitorios de la Reforma.

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Artículo 1° Transitorio: A contar del mes siguiente a la publicación de la ley: 01/10/2014

VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

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Nº de Art 1º de la Ley

ARTÍCULO LIR

RESUMEN NORMA

2 Art. 11 Se iguala tratamiento de las acciones, consideran situados en Chile los bonos y demás titulos de deuda de oferta pública o privada cuando son emitidos por empresas domiciliadas, residentes o establecidas en Chile y son de fuente chilena los intereses pagados por empresas chilenas. Con esto se resuelve cualquier duda sobre que se grava en Chile tanto la ganancia de capital como los flujos (intereses) de estos títulos o deudas.

12 Art. 22 N°2

Normas de adecuación al régimen especial que se aplica a pequeños contribuyentes (pequeños mineros artesanales, suplementeros, pequeños comerciantes que ejercen actividades en la vía pública, pescadores artesanales, propietarios de talleres artesanales). Apoyo UNAPYME ?

14 Art. 29 Se excluye de los ingresos brutos de los contribuyentes de la primera categoría sólo a los ingresos no constitutivos de renta del artículo 17, dado que en dicho artículo puede haber otros ingresos afectos.

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Artículo 1° Transitorio: A contar del mes siguiente a la publicación de la ley: 01/10/2014

VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

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Nº de Art 1º de la Ley

ARTÍCULO LIR

RESUMEN NORMA

15 letra c) Art. 31 N°1 Se precisa cuándo se pueden deducir como gasto los intereses de créditos destinados a la compra de derechos sociales, acciones y otros capitales mobiliarios .

15 letra f) Nuevo art. 31 N°5 bis Incorporación del régimen de depreciación

instantánea (Todos) para las pequeñas empresas y de una depreciación más acelerada (Solo nuevos o importados)para empresas medianas . Ley 20.416

15 letra g) Art. 31 N°6 Suprime la expresión obrero, quedando la expresión trabajador para todos los efectos, que establece la deducción de los gastos por remuneraciones en la determinación de la renta líquida imponible de la primera categoría. Se trata de una adecuación.

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Artículo 1° Transitorio: A contar del mes siguiente a la publicación de la ley: 01/10/2014

VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

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Nº de Art 1º de la Ley

ARTÍCULO LIR

RESUMEN NORMA

20 Art. 37 Operaciones financieras de agencias de bancos extranjeros en Chile con entidades relacionadas en el exterior. Los intereses que se paguen al extranjero, quedarán sometidos a las normas de control sobre precios de transferencia y a los requisitos generales para la deducción de gastos por intereses.

26 Art. 41 E Se amplía aplicación de las normas sobre precios de transferencia respecto de las reorganizaciones empresariales internacionales. Antes, cuando se trasladaban actividades generadoras de rentas al extranjero sólo quedaban cubiertas si eran llevadas a paraísos fiscales. Ahora, se incluyen todas las operaciones. De este modo, si se llevan al extranjero activos, funciones o actividades que generaban rentas gravadas en Chile, ello a través de una reorganización empresarial internacional, deberá tributar en Chile de acuerdo a las normas sobre precios de transferencia.

31 Inc. cuarto art. 47

En la reliquidación de impuestos que debe efectuarse cuando una persona recibe simultáneamente sueldos de más de un empleador, se adecúa de referencia al Art. 54, inciso penúltimo N° 3 de la LIR. Se trata sólo de una precisión de referencia a la norma de reajuste de esas rentas.

35 Nuevo art. 54 bis.

Creación del nuevo beneficio al de ahorro de las personas, 54 bis de la LIR. Pobre efecto, solo a los intereses

36 Art. 55 bis. Se refiere a la rebaja a la base imponible por intereses hipotecarios que pueden efectuar las personas contribuyentes de global complementario o del impuesto único al trabajo, se adecúa la referencia al Art. 54, inciso penúltimo N° 3 de la LIR. Se trata sólo de una precisión de referencia a la norma de reajuste de esas rentas.

Page 33: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

Artículo 1° Transitorio: A contar del mes siguiente a la publicación de la ley: 01/10/2014

VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

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Nº de Art 1º de la Ley

ARTÍCULO LIR RESUMEN NORMA

39 letra c) Art. 58 N° 3 Arts. 10 y 58 N°3 de la LIR, relativos a la tributación de las ventas indirectas que se hacen en el extranjero respecto de empresas o activos subyacentes situados en Chile, se incorpora la responsabilidad del adquirente o comprador de los activos en Chile y de la propia entidad adquirida. El impuesto afecta al vendedor por el mayor valor en la venta, pero se ha incorporado esta responsabilidad para asegurar que el comprador, antes de pagar el precio, se asegure que se hayan pagado los impuestos que correspondan a la venta de las empresas o activos en Chile.

41 letra b) Art. 60 Se elimina la palabra “extranjeras” en la norma residual del impuesto adicional contenida en el inciso primero del art. 60 de la LIR, dado que las personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile se gravan con ese tributo por sus rentas de fuente chilenas, sea que tengan o no la nacionalidad chilena.

46 Art. 70 En justificación de inversiones , aumento de 6 meses del plazo de prescripción del SII para el cobro de los impuestos respectivos. Se eliminó renovación.

50 Art. 97 Se flexibilizan los instrumentos para que la Tesorería puede efectuar materialmente las devoluciones de impuestos a que tengan derecho los contribuyentes. Hasta ahora, se enviaban cheques a los domicilios registrados de los beneficiarios, lo que produce problemas de operación. La devolución podrá hacerse mediante vales a la vista o pago directo por caja.

Page 34: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

Artículo 1° Transitorio: Materias que rigen a contar del año comercial 2015: 01/01/2015

VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

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Nº de Art 1º de la Ley

ARTÍCULO LIR

RESUMEN NORMA

1 letra a) numeral ii)

Art. 2 número 1.

Deroga referencia al art. 14 bis

5 Art. 14 bis. Derogación del art. 14 bis. No obstante, de acuerdo al número II, del art. 3° Transitorio, se les permite a los contribuyentes que al 31/12/2014 se encuentren acogidos a esta norma, continuar tributando en ese régimen hasta el 31/12/2016 .

7 Art. 14 quáter.

Derogación del art. 14 quáter. No obstante, de acuerdo al número VIII, del art. 3° Transitorio, se les permite a los contribuyentes que al 31/12/2014 se encuentren acogidos a esta norma, continuar tributando en ese régimen hasta el 31/12/2016

15 letra a) Art. 31 inc. primero

Nuevos requisitos para gatos en supermercados y comercios similares. (5 UTA o más con informe previo)

15 letra b) Art. 31 inc. tercero nuevo

Deducción gastos entre partes relacionadas por pagos al exterior. Sólo en el extranjero en el ejercicio en que se haya producido el pago, ello para evitar que se rebaje el gasto sin que se haya aplicado el impuesto adicional que afecta a tales pagos al extranjero.

15 letra h) Art. 31 N° 9 Limitación a la deducción como gasto del "goodwill" tributario, el que sólo podrá rebajarse al término de giro.

Page 35: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

Artículo 1° Transitorio: Materias que rigen a contar del año comercial 2015:01/01/2015

VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

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Nº de Art 1º de la Ley

ARTÍCULO LIR RESUMEN NORMA

17 Art. 33 bis Vigencia del crédito por adquisición activo fijo en pequeñas empresas (6%); Medianas y grandes (4%)

23 Art. 40 Adecuación a derogación de arts. 14 bis y 14 quáter. ¿Si continúa hasta el 2016?

24 letra a) Art. 41 N° 1 Ajuste que elimina la incorporación al capital propio tributario de la empresa de los valores que los socios de sociedades de personas hayan incorporado al giro del negocio, en la medida en que no se hayan traducido en aportes de capital.

27 (excepto 41 G)

Art. 41 nuevas letras F y H

Normas de exceso de endeudamiento y países de baja o nula tributación.

40 Art. 59 Ajustes a distintas normas del impuesto adicional en relación con la nueva norma sobre exceso de endeudamiento.

48 letra d) Art. 84 letra i) Elimina referencia al art. 14 quáter. En PPM, pero se mantiene devengado para 14 ter

49 Art. 91 Se elimina referencia al artículo 14 bis. El art. 91 que regla la fecha de pago de los PPMs.

Page 36: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

Artículo 1° Transitorio: Materias que rigen a contar del año comercial 2016: 01/01/2016

VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

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Nº de Art 1º de la Ley

ARTÍCULO LIR RESUMEN NORMA

3 Art. 12 Concordancia con incorporación del nuevo art. 41G que establece la obligación de reconocer en el país las rentas percibidas o devengadas obtenidas por entidades controladas en el extranjero de empresas chilenas (CFC Rules).

10 letra b) Art. 20 N° 1 Modificación renta por explotación de bienes raíces. El régimen de regulación de las rentas presuntas ahora se encuentra en el art. 34, también en el caso de los bienes raíces.

13 Art. 23 inc. final.

Ajuste técnico para precisar referencia a las nuevas normas de renta presunta, las que se encuentran en el art. 34 de la LIR para todos los casos.

16 letra b) Art. 33 N° 4 Adecuación respecto a la referencia del nuevo artículo que contempla la renta presunta.

18 Art. 34 Vigencia de las nuevas normas sobre rentas presuntas.19 Art. 34 bis. Derogación artículo 34 bis que contiene el actual tratamiento de la renta

presunta del transporte, considerando que todo el régimen de renta presunta estará tratado en el nuevo artículo 34.

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Artículo 1° Transitorio: Materias que rigen a contar del año comercial 2016: 01/01/2016

VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

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Nº de Art 1º de la Ley

ARTÍCULO LIR RESUMEN NORMA

22 letra b) Art. 39 N° 3 Ajuste a exención de primera categoría para rentas de bienes raíces urbanos cuando sean obtenidas por personas contribuyentes de global complementario. (Se elimina tope 11%) Por regla general se encuentran afectas al impuesto final respectivo.

27 (referido al 41 G)

Nuevo Art. 41 G

Vigencia de las CFC rules, que establecen la obligación de declarar en Chile las rentas pasivas que empresas chilenas obtengan de entidades controladas en el extranjero.

48 letra a) Art. 84 letra a) Adecuaciones a las normas sobre PPMs de la nueva estructura de las rentas presuntas, las que sólo se encuentran en el art. 34 de la LIR (actualmente contiene referencias a los artículos 20 y 34 bis, las que ya no serán aplicables).

48 letra b) Art. 84 letra e) Eliminación de referencia al art. 34 bis de la LIR, donde actualmente están tratadas las rentas presuntas del transporte.

48 letra c) Art. 84 letras f) y g)

Por adecuación se eliminan las letras f) y g) del art. 84 de la LIR, donde se contienen actualmente referencias a las normas sobre PPMs para las rentas del transporte (34 bis) y para el art. 14 bis.

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Artículo 2° Transitorio: Este artículo entra en vigencia a partir del 1° de Enero de 2015, y se refiere a modificaciones a la LIR entre los años comerciales 2015 y 2016.

Principales modificaciones:

Nº1: Contribuyentes que determinen sus rentas efectivas según contabilidad completa: (Art. 14 LIR)

Se termina con el régimen de los retiros en exceso.

Se establecen nuevas reglas en materia de reinversiones (similares a las ya existentes para las reinversiones en acciones de sociedades anónimas) asegurando que las mismas tributen en la oportunidad que corresponda (enajenación o retiro).

VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

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Page 39: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

Artículo 2° Transitorio:

Nº2: Se perfecciona el régimen de contabilidad simplificada del artículo 14 ter, a partir del cual, los contribuyentes acogidos a este régimen (ventas inferiores a 50.000 UF) sólo tributarán por ingresos percibidos y gastos efectivamente realizados. (Qué pasa luego de un año?)

Nº3: Se perfecciona el artículo 17 N°7, referido al tratamiento tributario de las devoluciones de capital, adecuándola expresamente a los órdenes de imputación del artículo 14, utilidades de balance y demás cantidades que deban gravarse con impuestos, salvo aportes.

VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

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Page 40: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

Artículo 2° Transitorio:

Nº4: Se elimina en el artículo 17 N°8 la referencia al incremento del costo tributario al momento de la enajenación por aumentos de capital que tengan origen en rentas que no han pagado total o parcialmente los impuestos de la LIR. Esta situación se origina actualmente en las sociedades receptoras de “retiros para reinvertir”, en la medida que la enajenación se efectúe a un tercero no relacionado.

Nº6: Se perfecciona la norma sobre término de giro buscando que todos los impuestos adeudados sean pagados oportunamente.Costo para efecto de adjudicación: valor libro: Sólo 2015 y 2016

VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

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Page 41: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

Artículo 2° Transitorio:

Se perfeccionan las normas sobre reconocimiento de créditos extranjeros, precisando ciertas materias, y también haciéndolo consecuente con la incorporación de los nuevos artículos 41 F y 41 H rigen también a partir del año 2015.

Nº9: Se precisa que deberán incluirse en la base imponible del impuesto Global Complementario, las cantidades percibidas, o retiradas por el contribuyente a cualquier título desde la empresa, comunidad o sociedad respectiva, en conformidad a lo dispuesto en la letra A) del artículo 14 y en el número 7 del artículo 17 de la LIR, además de considerar la renta devengada en los casos de contabilidad simplificada.

VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

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Page 42: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

Artículo 3° Transitorio: Transición entre los sistemas del FUT y nuevo régimen vigente a partir de 2017, además de regular otras situaciones producidas por cambios de régimen (renta presunta, 14 bis y 14 quáter), entre otras que se detallan a continuación:

Régimen de transición del sistema del FUT a los nuevos regímenes que determinen su renta efectiva según contabilidad completa.

Se establece la manera en que deben llevar los diversos registros del FUT en el nuevo régimen, la situación de los retiros en exceso, reinversiones y pérdidas.

VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

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Page 43: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

Artículo 3° Transitorio:

Ejercicio de la opción para tributar bajo el sistema semi-integrado o atribuido a partir de 2017. (Distingo, plazos y forma. Otras informaciones Art.3º I)

Régimen opcional para tributación de las utilidades acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2014, (según elección durante el año 2015), afectándose con un impuesto sustitutivo de global complementario y adicional, con tasa 32% con derecho al crédito de 1° categoría, correspondiente a las utilidades que se acojan a este régimen opcional.

Regla las transiciones respecto a los regímenes 14 bis y 14 quáter derogados por la Reforma Tributaria. Mantenerse hasta el 31/12/2016

Regla el tratamiento de los contribuyentes respecto al régimen de renta presunta, perfeccionando normas para la primera enajenación de predios agrícolas que efectúen estos contribuyentes.

VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

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Artículo 3° Transitorio:

Establece la transición respecto al régimen del artículo 57 bis.

Respecto al artículo 33 bis, regla la vigencia especial por un año a partir de la fecha de publicación de la ley (29.09.2014 a 29.09.2015), para contribuyentes cuyas ventas anuales no superen en el promedio de los últimos 3 ejercicios, las 25.000 UF, permitiéndoles rebajar hasta un 8% como crédito contra primera categoría.

VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

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Artículo 3° Transitorio:

Reglas (XVI) para la determinación del costo en la enajenación de bienes raíces situados en Chile adquiridos por personas naturales con domicilio o residencia en el país, que no sean contribuyentes de impuesto de primera categoría y que los hayan adquirido con anterioridad a la publicación de la ley (29.09.2014). Valor de mercado a Septiembre 2014. Casos Pre-2004.

Se otorga (XVII) el 50% de crédito contra el impuesto de primera categoría durante el año 2015, por impuesto territorial pagado en el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de dichos bienes, efectuados por propietarios o usufructuarios de bienes raíces que declaren su renta efectiva según contabilidad completa.

VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

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Artículo 3° Transitorio:

Establece que las normas sobre exceso de endeudamiento regirán a partir del 1°de enero de 2015, aplicándose a los intereses por créditos contraídos a partir de dicha fecha y que las reglas del art. 41 G (CFC Rules), se aplicarán respecto de rentas pasivas percibidas o devengadas a partir del año comercial 2016.

VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

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Artículo 4° Transitorio: Vigencia de tasas impuesto de primera categoría:

Año 2014: 21%

Año 2015: 22,5%

Año 2016: 24%

Año 2017 la tasa será de 25% para el régimen de atribución de rentas. Para el semi-integrado, la tasa de 27% entrará en vigencia a partir del año comercial 2018. Durante el año comercial 2017, se aplicará una tasa de 25,5%.

VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

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Regla General: las modificaciones comenzarán a regir el año 2016:

Incorporación del IVA en la venta de inmuebles, en caso que exista habitualidad del vendedor (salvo excepción de otorgamiento de permiso de construcción o promesa de compraventa/leasing).

A partir de 2015, rige el cambio de sujeto en el pago del IVA que “beneficiará” a las empresas de menor tamaño y se establece la limitación al uso del crédito fiscal respecto a adquisiciones en supermercados y comercios similares que no cumplan los requisitos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

A partir del año 2015 se permitirá que las empresas con ventas hasta 25.000 UF, tengan una ampliación de 2 meses para pagar el IVA, límite que se amplía hasta 100.000 UF a partir del año 2016.

VIGENCIAS IVA

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Impuesto correctivo que se basa en el daño ambiental que un vehículo genera durante su vida útil, dada la emisión de ciertos contaminantes.

Se pagará, por una única vez, en unidades tributarias mensuales, conforme a la fórmula que establece la Ley:

Impuesto en UTM = [(35 /rendimiento urbano (km/lt)) + (120 x g/km de NOx)] x (Precio de venta x 0,00000006), donde g/km de NOX corresponde a las emisiones de óxidos de nitrógeno del vehículo.

El artículo 10° transitorio establece que este impuesto entrará en vigencia treinta días después de la publicación del reglamento que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que contenga las disposiciones necesarias para la aplicación de esta norma.

VIGENCIA NUEVO IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS

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Aumento en el impuesto específico de 0,000128803 a 0,0010304240 UTM por cigarrillo (en moneda de septiembre de 2014, de $109 a $870 por cajetilla de 20 cigarrillos) y una reducción del impuesto ad valorem de 60,5% a 30%.

Esta norma rige a contar del primer día del mes siguiente de la publicación de la ley. 01/10/2014

VIGENCIA MODIFICACIONES AL IMPUESTO ESPECÍFICO AL TABACO

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Restringe este crédito especial de IVA para la venta de bienes corporales inmuebles para habitación, cuyo valor de construcción no exceda de 2.000 UF (precio al consumidor de 3.200 UF aproximadamente ).

La gradualidad de dicha modificación considera para:

2015 un monto máximo de 4.000 UF,

2016 de 3.000 UF, y

A partir de 2017, de 2.000 UF.

VIGENCIA MODIFICACIONES CRÉDITO A LA CONSTRUCCIÓN

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Los artículos 6 y 7 de la Reforma Tributaria se refieren al incremento del impuesto de timbres y estampillas (ITE).

Art.6: Establece que se incrementa este impuesto desde la actual tasa de 0,033% por mes con un nivel máximo de 0,4%, hasta 0,066% por mes con un tope de 0,8%.

Art. 7: Señala que el Impuesto de Timbres y Estampillas mantendrá su tasa actual de 0,2% para todas las operaciones de créditos hipotecarios de viviendas DFL 2.

Estas normas rigen a contar del 1°de Enero de 2016.

VIGENCIA MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS Y DFL 2

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Page 53: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

A partir del año comercial 2017, se establece un gravamen a las emisiones de fuentes fijas de dióxido de carbono (CO2), dióxido de azufre (SO2), óxido de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP) a la atmósfera.

Se grava a los establecimientos cuyas fuentes estén conformadas por calderas o turbinas, y que en su conjunto sumen una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos).

Para los contaminantes globales se fija un impuesto de US$ 5 por tonelada emitida de CO2 consistente con su costo estimado para la comunidad; para los contaminantes locales (MP, NOx, SO2), el impuesto se calcula de acuerdo al costo social de la contaminación a partir de las diferencias en la capacidad de dispersión de contaminantes y el tamaño de la población expuesta.

VIGENCIA NUEVO IMPUESTO A LAS EMISIONES CONTAMINANTES

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Page 54: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

A partir del 1° de Enero de 2016, el Comité de Inversiones Extranjeras dejará de celebrar nuevos contratos de inversión extranjera sujeto a las reglas del referido Estatuto.

Los titulares de contratos de inversión ya suscritos continuarán rigiéndose por las normas legales vigentes aplicables a sus contratos, razón por la cual se mantiene inalterado para ellos el contenido de esta norma.

El artículo 23°transitorio establece que a más tardar el 31 de Enero de 2015, se enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga una nueva institucionalidad en materia de inversión extranjera. De no ser así, el plazo de derogación del DL N°600 se entiende prorrogado hasta la fecha en que se cumpla esta condición.

VIGENCIA DEROGACIÓN DL 600 – ESTATUTOS SOBRE INVERSIÓN EXTRANJERA

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Page 55: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

Rigen transcurrido un año desde la publicación de la ley (29/09/2015), con excepción de la nueva multa por deducción como gasto o uso de crédito fiscal respecto de los vehículos y aquellos incurridos en supermercados y comercios similares que regirá a partir del 1 de Enero de 2015.

La nueva norma general anti-elusión para los casos de abuso y simulación, sólo será aplicable respecto de los hechos, actos o negocios, o conjunto o serie de ellos, realizados o concluidos a partir de la entrada en vigencia 01/10/2014.

VIGENCIA MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO

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Ordenanza de Aduanas contenidas en el artículo 11 regirán a partir del 1 de Enero del año 2015.

La incorporación de la partida 00.36, referida a la importación de mercancías por los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, rige a contar del primer día del mes siguiente de la publicación de la ley. 01/10/2014

La modificación de la ley de COCHILCO, por la cual se incorpora una nueva multa a aplicarse en caso de no ingreso o ingreso extemporáneo o incompleto de los términos esenciales de los contratos que den origen a las exportaciones de cobre y sus subproductos, rige a contar del primer día del mes siguiente de la publicación de la ley. 01/10/2014

VIGENCIA MODIFICACIONES ORDENANZA DE ADUANAS,

SECCIÓN 0 DEL ARANCEL ADUANERO Y FACULTADES DE LA COMISIÓN CHILENA DEL

COBRE

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Page 57: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

Se incorpora, a partir del año 2015, un nuevo artículo 3°bis en el decreto ley N°3.538, de 1980, que creó la SVS, referido a la colaboración con el Servicio de Impuestos Internos en su rol fiscalizador del cumplimiento de la normativa tributaria.

VIGENCIA MODIFICACIONES NUEVAS FACULTADES A LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y

SEGUROS

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Page 58: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

A contar del primer día del mes siguiente de la publicación de la ley (01/10/2014), se crea una nueva subdirección que tendrá como objeto principal desarrollar políticas y programas especiales destinados a otorgar apoyo, información y asistencia a las empresas de menor tamaño a que se refiere la Ley N° 20.416, y a otros contribuyentes de escaso movimiento económico. OJO

VIGENCIA MODIFICACIONES QUE CREAN CARGOS EN EL SII Y NUEVA SUBDIRECCIÓN PARA APOYO A

LOS CONTRIBUYENTES

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Page 59: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

El artículo 17°de la Reforma Tributaria realiza la adecuación a diversas normas que rigen fundamentalmente a contar del año 2017, salvo las modificaciones introducidas en los números 3) y 12) que rigen a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la Ley (01/10/14), y los números 10) y 11) que rigen a contar del año 2016, a continuación se resume cada una de las materias:

N°1: Se modifican los artículos 81, 82 y 86 de la Ley 20.712 sobre administración de carteras individuales (Ley Única de Fondos o LUF), adecuando la tributación de los fondos de inversión y fondos mutuos a los nuevos regímenes de impuesto a la renta establecidos en las letras A) (régimen de atribución de rentas) y B) (régimen semi-integrado) del artículo 14 de la LIR.59

VIGENCIA NORMAS ADECUATORIAS

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N°2: Se modifica el artículo 2°del decreto ley N° 2.398, de 1978 referido a la tributación de las empresas del Estado, adecuándolo al régimen de atribución de rentas y al nuevo régimen semi-integrado.

N°3: Modifica el artículo 48 del Código del Trabajo estableciendo que para determinar la gratificación de los trabajadores, los contribuyentes deban considerar la depreciación normal y no acelerada o instantánea.

N°4: Introduce ajustes al inciso 3° del artículo 2° de la Ley 19.149, régimen preferencial para las comunas de Porvenir y Primavera, adecuándolo al régimen de atribución de rentas y al nuevo régimen semi-integrado.

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VIGENCIA NORMAS ADECUATORIAS

Page 61: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

N°5: Introduce ajustes al inciso 3° del artículo 2° de la Ley 18.392, Ley Navarino, adecuándolo al régimen de atribución de rentas y al nuevo régimen semi-integrado.

N°6: Adecuación del art. 23 del DFL 341 de 1977 (Zonas Francas), agregando expresamente la referencia al artículo 14 de la LIR para contemplar el tratamiento de los regímenes de atribución de rentas y semi-integrado.

N°7: Introduce ajustes al inciso 2° del art. 2° de la Ley 19.709, zona franca de Tocopilla, adecuándolo al régimen de atribución de rentas y al nuevo régimen semi-integrado.

VIGENCIA NORMAS ADECUATORIAS

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Page 62: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

N°8: En el artículo 1 de la Ley 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las Provincias de Arica y Parinacota, se eliminan referencias vinculadas al sistema del FUT contemplado en el artículo 14 que se modifica por el sistema atribuido y semi-integrado.

N°9: En la Ley 20.190 sobre fondos de inversión de capital de riesgo, se busca adecuar estas entidades a la realidad económica medida con parámetros dinámicos pero objetivos y ajustarlos a la realidad del régimen atribuido y semi-integrado.

N°10: Ajuste al artículo 3° transitorio de la Ley 19.892, respecto a la referencia a las normas sobre renta presunta que a partir del año 2016 estarán en el artículo 34 de la LIR.

VIGENCIA NORMAS ADECUATORIAS

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Page 63: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

N°11: Derogación de los artículos 4°, 5°, 6° y 7° transitorios de la Ley 18.985, por la entrada en vigencia del nuevo régimen de renta presunta a partir del año 2016.

N°12: Modifica las normas del art. 17 del DL 824, relativas a la tributación de Cooperativas, estableciendo los casos en que se consideran operaciones realizadas con terceros.

N°13: Deroga el beneficio tributario establecido en el art. 13 de la Ley 18.768 de 1988, que permite a los exportadores rebajar como PPM el impuesto adicional pagado por asesorías técnicas.

VIGENCIA NORMAS ADECUATORIAS

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Page 64: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

La facultad otorgada a los Tribunales Tributarios y Aduaneros para hacer ejecutar las sentencias y para practicar o hacer practicar las actuaciones que decreten, pudiendo requerir de las demás autoridades el auxilio de la fuerza pública que de ellas dependiere, o los otros medios de acción conducentes de que dispusieren, rige a contar del primer día del mes siguiente de la publicación de la Ley. 01/10/2014

VIGENCIA FACULTAD DE IMPERIO TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS (TTA)

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Page 65: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

A partir del 1 de Enero de 2015 y hasta el 31 de Diciembre del mismo año, el siguiente sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero y que cumpla con los estándares que establece dicha norma.

VIGENCIA OTRAS NORMAS TRANSITORIASRepatriación de capitales

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Page 66: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

Para qué contribuyentes: que tributen conforme a las reglas de la Primera Categoría, sujetos a las disposiciones del artículo 14, podrán acogerse al régimen simplificado que establece esta letra, siempre que den cumplimiento a los requisitos legales.

Requisitos: Ingresos promedio anual percibidos o devengados del

giro: 50.000 U.F. (1 año hasta 60.000 U.F.) Suma con relacionados:Mismo grupo empresarial, los

controladores y las empresas relacionadas (art.96 al 100 Ley 18.045, excepto cónyuge o parientes letra c)

Art.14 ter A (Transitorio desde 01/01/2015) Art.2ºT

Regímenes especiales para micro, pequeñas y medianas empresas

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Artículo 96.- Grupo empresarial es el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su:

propiedad,

administración o

responsabilidad crediticia,

que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten.      

Art.96 Grupo empresarial

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Artículo 97.- Es controlador de una sociedad toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las siguientes actuaciones:a) …asegurar la mayoría de votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos, en otro tipo de sociedades, ob) Influir decisivamente en la administración de la sociedad.    Cuando un grupo de personas tiene acuerdo de actuación conjunta para ejercer alguno de los poderes señalados en las letras anteriores, cada una de ellas se denominará miembro del controlador.          

Art.97 Controlador y Acuerdo de Actuación Conjunta

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Page 69: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

Artículo 98.- …es la convención entre dos o más personas que participan simultáneamente en la propiedad de una sociedad, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas controladas, mediante la cual se comprometen a participar con idéntico interés en la gestión de la sociedad u obtener el control de la misma.    Se presumirá que existe tal acuerdo entre las siguientes personas:

1º entre representantes y representados,

2º entre una persona y su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,

3º entre entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial, y

4º entre una sociedad y su controlador o cada uno de sus miembros.              

Art.98 Acuerdo de Actuación Conjunta

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Page 70: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

Artículo 99.- …toda persona, o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta, que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, controla al menos un 25% del capital con derecho a voto de la sociedad, o del capital de ella si no se tratare de una sociedad por acciones, con las siguientes excepciones:….. Para sociedades de capital              

Art.99 Influencia decisiva en la administración

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Page 71: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

Artículo 100.- Son relacionadas con una sociedad las siguientes personas:a) Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad;b) Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la ley N° 18.046;c) Quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad (eliminado: y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad), así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos, yd) Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones.                  

Art.100 Influencia decisiva en la administración

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Artículo 100.- … La Superintendencia podrá establecer mediante norma de carácter general, que es relacionada a una sociedad toda persona natural o jurídica que por relaciones patrimoniales, de administración, de parentesco, de responsabilidad o de subordinación, haga presumir que:1.- Por sí sola, o con otras con quienes tenga acuerdo de actuación conjunta, tiene poder de voto suficiente para influir en la gestión de la sociedad;2.- Sus negocios con la sociedad originan conflictos de interés;3.- Su gestión es influenciada por la sociedad, si se trata de una persona jurídica, o4.- Si por su cargo o posición está en situación de disponer de información de la sociedad y de sus negocios, que no haya sido divulgada públicamente al mercado, y que sea capaz de influir en la cotización de los valores de la sociedad.     No se considerará relacionada a la sociedad una persona por el sólo hecho de participar hasta en un 5% del capital o 5% del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones, o si sólo es empleado no directivo de esa sociedad.

                  

Art.100 Influencia decisiva en la administración

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Page 73: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

Requisitos: Ingresos promedio anual percibidos o devengados del

giro: 50.000 U.F. (1 año hasta 60.000 U.F.) Suma con relacionados:Mismo grupo empresarial, los

controladores y las empresas relacionadas (art.96 al 100 ley 18.045, excepto cónyuge o parientes letra c)

Al inicio de actividades Capital efectivo hasta 60.000 UF

Ingresos conjuntos hasta el 35% de: Art. 20 Nº1 y 2 LIR, SALVO BIENES RAICES AGRÍCOLAS Asociación o cuentas en participación Derechos y acciones, o cuotas de fondos (Máx.20%)

Soc con más del 30% de capital aportado por Soc. con cotización bursatil

Art.14 ter A (Transitorio desde 01/01/2015) Art.2ºT

Regímenes especiales para micro, pequeñas y medianas empresas

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Situaciones especiales al ingresar al régimen simplificado: Tratamiento a Resultados del año anterior al ingreso:

a) Se entenderán retiradas, remesadas o distribuidas al término del ejercicio anterior …, para afectarse con los impuestos global complementario o adicional en dicho período, las rentas o cantidades que correspondan a la diferencia que resulte entre el valor del capital propio tributario,  aumentado cuando corresponda, por los retiros en exceso que se mantengan a la fecha del cambio de régimen y las cantidades que se indican a continuación:

Art.14 ter A (Transitorio desde 01/01/2015) Art.2ºT

Regímenes especiales para micro, pequeñas y medianas empresas

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i.- El valor del capital aportado efectivamente a la empresa o sociedad, más los aumentos y descontadas las disminuciones posteriores que se hayan efectuado del mismo, todos ellos, reajustados ….

ii.- El saldo positivo de las cantidades anotadas en el registro que establece el inciso primero de la letra b) del número 3° de la letra A) del artículo 14 (INR y rentas exentas). Se gatilla el FUT

b) Si Hay FUT y es mayor la diferencia se paga por ella.

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c) Si hay pérdidas, como un egreso del primer día.

d) Activos fijos físicos depreciables: Como egreso

d) Activo realizable: Como egreso

e) Ingresos devengados y gastos adeudados: No deben ser reconocidos, sin perjuicio de su registro.

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Determinación de la base imponible y su tributación.

Para el control de los ingresos y egresos y no se encuentren obligados a llevar el libro de compras y ventas, deberán llevar un libro de ingresos y egresos, en el que deberán registrar tanto los ingresos percibidos como devengados que obtengan, así como los egresos pagados o adeudados.

Libro de caja: que refleje cronológicamente el flujo de sus ingresos y egresos.

    

    

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Page 78: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

Determinación de la base imponible y su tributación.a) tributan anualmente con el impuesto de primera categoría. Los dueños, socios, comuneros o accionistas de la empresa, comunidad o sociedad respectiva, se afectarán con los impuestos global complementario o adicional, según corresponda.

La base imponible del impuesto de primera categoría corresponderá a la diferencia entre los ingresos percibidos y egresos efectivamente pagados del contribuyente, mientras que la base imponible de los impuestos global complementario o adicional será aquella parte de la base imponible del impuesto de primera categoría que corresponda a cada dueño, socio o accionista, en la proporción en que el contribuyente haya suscrito y pagado o enterado el capital de la sociedad o empresa. En el caso de los comuneros, se efectuará en proporción a sus respectivas cuotas en el bien de que se trate.

         

    

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Determinación de la base imponible y su tributación.i) Se considerarán también percibidos los ingresos devengados cuando haya transcurrido un plazo superior a 12 meses, contados desde la fecha de emisión de la factura, boleta o documento que corresponda. Tratándose de  operaciones pagaderas a plazo o en cuotas, el plazo anterior se computará desde la fecha en que el pago sea exigible.

  ii) Se entenderá por egresos las cantidades efectivamente pagadas por concepto de compras, importaciones y prestaciones de servicios; remuneraciones y honorarios; intereses; impuestos pagados que no sean los de esta ley, las pérdidas de ejercicios anteriores, y los que provengan de adquisiciones de bienes del activo fijo físico pagadas, salvo los que no puedan ser depreciados de acuerdo a esta ley, y los créditos incobrables castigados durante el ejercicio, todos los cuales deberán cumplir con los demás requisitos establecidos para cada caso en el artículo 31 de esta ley.      

         

    

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Determinación de la base imponible y su tributación.Se aceptará como egreso de la actividad el 0,5% de los ingresos percibidos del ejercicio, con un máximo de 15 UTM y un mínimo de 1 unidad tributaria mensual, vigentes al término del ejercicio, por concepto de gastos menores no documentados.

Operaciones con entidades relacionadas, los ingresos deberán ser computados, en el período en que se perciban o devenguen.

         

    

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Determinación de la base imponible y su tributación.Se incluirán todos los ingresos y egresos, sin considerar su origen o fuente o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas por esta ley.

La base imponible calculada en la forma establecida en este número quedará afecta a los impuestos de primera categoría y global complementario o adicional, en la forma señalada, por el mismo ejercicio en que se determine. Del impuesto de primera categoría no podrá deducirse ningún crédito o rebaja por concepto de exenciones o franquicias tributarias, salvo aquel señalado en el artículo 33 bis.

              

    

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4.-  Liberación de registros contables y de otras obligaciones.

     Los contribuyentes que se acojan al régimen simplificado establecido en esta letra A) estarán liberados, para efectos tributarios, de llevar 1º contabilidad completa, 2º practicar inventarios, 3º confeccionar balances, 4º efectuar depreciaciones, 5º llevar el detalle de las utilidades tributables y otros ingresos que se contabilizan en el Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Utilidades Acumuladas a que se refiere la letra A) del artículo 14, y 6º de aplicar la corrección monetaria establecida en el artículo 41.

     Lo anterior no obstará a la decisión del contribuyente de llevar alternativamente contabilidad completa, si lo estima más conveniente.               

    

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5.-  Condiciones para ingresar y abandonar el régimen simplificado.

Deberán ingresar a contar del día primero de Enero del año que opten por hacerlo, debiendo mantenerse en él por 5 años comerciales completos.

La opción para ingresar se avisa al Servicio desde el 1 de Enero al 30 de abril del año calendario en que se incorporan al referido régimen. Tratándose del primer ejercicio comercial, deberá informarse al Servicio dentro del plazo a que se refiere el artículo 68 del Código Tributario.

Debe abandonar cuando deje de cumplir alguno de los requisitos.          

    

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6.-  Efectos del retiro o exclusión del régimen simplificado. a) Si optan por retirarse deberán dar aviso al Servicio durante el mes de octubre del año anterior a aquél en que deseen cambiar de régimen, quedando a contar del día primero de Enero del año siguiente al del aviso, sujetos a todas las normas comunes de esta ley.

b) Si por incumplimiento de requisitos, deban abandonar el régimen simplificado, lo harán a contar del primero de Enero del año comercial siguiente a aquel en que ocurra el incumplimiento.

c) Al incorporarse el contribuyente al régimen general, deberá practicar un inventario inicial para efectos tributarios, acreditando debidamente las partidas que éste contenga.

             

                  

Art.14 ter A (Transitorio desde 01/01/2015) Art.2ºT

Regímenes especiales para micro, pequeñas y medianas empresas

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Las obligaciones tributarias establecidas en las leyes que fijen los hechos imponibles, nacerán y se harán exigibles con arreglo a la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los vicios o defectos que pudieran afectarles.

     El Servicio deberá reconocer la buena fe de los contribuyentes. La buena fe en materia tributaria supone reconocer los efectos que se desprendan de los actos o negocios jurídicos o de un conjunto o serie de ellos, según la forma en que estos se hayan celebrado por los contribuyentes.

     No hay buena fe si mediante dichos actos o negocios jurídicos o conjunto o serie de ellos, se eluden los hechos imponibles establecidos en las disposiciones legales tributarias correspondientes. Se entenderá que existe elusión de los hechos imponibles en los casos de abuso o simulación establecidos en los artículos 4° ter y 4° quáter, respectivamente.

                  

                  

Código Tributario Art. 4º bisFondo sobre Forma

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Principio de especialidad: En los casos en que sea aplicable una norma especial para evitar la elusión, las consecuencias jurídicas se regirán por dicha disposición y no por los artículos 4° ter y 4° quáter.

Carga de la Prueba: Corresponderá al Servicio probar la existencia de abuso o simulación en los términos de los artículos 4° ter y 4° quáter, respectivamente. Para la determinación del abuso o la simulación deberán seguirse los procedimientos establecidos en los artículos 4° quinquies y 160 bis..

                  

                  

Código Tributario Art. 4º bisFondo sobre Forma

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Page 87: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

Los hechos imponibles contenidos en las leyes tributarias no podrán ser eludidos mediante el abuso de las formas jurídicas.

Se entenderá que existe abuso en materia tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado, o se disminuya la base imponible o la obligación tributaria, o se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación, mediante actos o negocios jurídicos que, individualmente considerados o en su conjunto, no produzcan resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes para el contribuyente o un tercero, que sean distintos de los meramente tributarios a que se refiere este inciso.

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Código Tributario Art. 4º terNorma anti elusiva general - Abuso

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Page 88: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

Es legítima la razonable opción de conductas y alternativas contempladas en la legislación tributaria. En consecuencia, no constituirá abuso la sola circunstancia que el mismo resultado económico o jurídico se pueda obtener con otro u otros actos jurídicos que derivarían en una mayor carga tributaria; o que el acto jurídico escogido, o conjunto de ellos, no genere efecto tributario alguno, o bien los genere de manera reducida o diferida en el tiempo o en menor cuantía, siempre que estos efectos sean consecuencia de la ley tributaria.

En caso de abuso se exigirá la obligación tributaria que emana de los hechos imponibles establecidos en la ley..                  

                  

Código Tributario Art. 4º terNorma anti elusiva general- Abuso

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Page 89: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

Habrá también elusión en los actos o negocios en los que exista simulación. En estos casos, los impuestos se aplicarán a los hechos efectivamente realizados por las partes, con independencia de los actos o negocios simulados.

Se entenderá que existe simulación, para efectos tributarios, cuando los actos y negocios jurídicos de que se trate disimulen la configuración del hecho gravado del impuesto o la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, o su verdadero monto o data de nacimiento.

Código Tributario Art. 4º quáterNorma anti elusiva general- Simulación

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Page 90: Presentación abogado Carlos Boada, seminario Reforma Tributaria

La existencia del abuso o de la simulación a que se refieren los artículos 4° ter y 4° quáter será declarada, a requerimiento del Director (Sólo casos mayores a 250UTM), por el Tribunal Tributario y Aduanero.

Previo a la solicitud el Servicio deberá citar al contribuyente en los términos del artículo 63.

Plazo: dentro de los 9 meses siguientes a la contestación de la citación o de ésta si no hay contestación.

Suspensión plazo de prescripción: Desde la solicitud la declaración de abuso o simulación, hasta la resolución que la resuelva, se suspenderá el cómputo de los plazos establecidos en los artículos 200 y 201.

El TTA fija el monto del impuesto que resulte adeudado, con los respectivos reajustes, intereses penales y multas, ordenando al Servicio emitir la liquidación, giro o resolución que corresponda.                  

                  

Código Tributario Art. 4º quinquiesAbuso- Simulación

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FIN

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