Presentación 2do. video doc y registro publico

10
Los Documentos Definici ón El término documento, de origen griego, según algunos tratadistas se utilizaban en actos religiosos. Definía el hecho de extender las manos, tanto para dar como para recibir. Mostrar, expresar en un amplio sentido. Acepcion es Aquellos con lo que alguien se instruye. Aquello con lo que se enseña. Aquellos que se enseña. Concepto Documento es todo objeto, producto de un acto humano, que represente a otro hecho o a un objeto, una persona o una escena natural o humana.

Transcript of Presentación 2do. video doc y registro publico

Page 1: Presentación 2do. video doc y registro publico

Los Documentos

Definición

•El término documento, de origen griego, según algunos tratadistas se utilizaban en actos religiosos. Definía el hecho de extender las manos, tanto para dar como para recibir. Mostrar, expresar en un amplio sentido.

Acepciones •Aquellos con lo que alguien se instruye.

•Aquello con lo que se enseña.•Aquellos que se enseña.

Concepto

•Documento es todo objeto, producto de un acto humano, que represente a otro hecho o a un objeto, una persona o una escena natural o humana.

Page 2: Presentación 2do. video doc y registro publico

Los instrumentos

El instrumento es objeto normalmente escrito, en cuyo texto se consigna o

representa alguna cosa apta para esclarecer un hecho o se deja constancia de una manifestación de voluntad

que produce efectos jurídicos.

Según Eduardo Couture en su obra

Vocabulario Jurídico, el término

documento está documentado por primera vez en la

lengua castellana, en 1796 y lo define

como:

Page 3: Presentación 2do. video doc y registro publico

Los autores venezolanos

la legislación venezolana se utilizan en forma indistinta documento e instrumento

Art. 1355 Cod. Civil: El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones….Art. 1356 Cod. Civil: La prueba por escrito resulta de un instrumento público o de un instrumento privado.

Page 4: Presentación 2do. video doc y registro publico

Clasificación de los Documentos

• Documento Público• Documento Privado

Por la persona de quien emanan se

clasifican en:

• Registrales• Judiciales• Notariales• Administrativos.

De acuerdo al funcionario del

cual emana:

• Instrumentos o documentos públicos: Artículo 1.357 COD. CIVIL

• Instrumento o documento privado: Art. 1358 COD. CIVIL

Tipos de Documentos en la

Legislación Venezolana:

Page 5: Presentación 2do. video doc y registro publico

Documento (Reconocido o Autenticado)

Instrumento reconocido: es aquel instrumento o documento privado del cual la parte o partes reconocen solo

la firma

Instrumento autenticado: es aquel redactado por las partes que se ha otorgado (firmado) ante un Juez o

Notario previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

Documento Registrado

Artículo 1.357 Cod. Civil: Instrumento público o auténtico es el que ha sido

autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un

Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle

fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.

Page 6: Presentación 2do. video doc y registro publico

Tacha de Falsedad del Documento

Por la jurisdicción penal: mediante acción contra el autor de la falsedad a fin de obtener

castigo, pues la falsedad en actos y documentos públicos es un delito contra la fe publica y

acarrea una sanción

Por la jurisdicción civil: mediante la tacha de falsedad de documento público, la cual

puede ser por acción principal o por vía incidental, acción que busca invalidar el documento.

Page 7: Presentación 2do. video doc y registro publico

El Documento Electrónico

Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.

Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data.

Falsificación de documentos. El que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Page 8: Presentación 2do. video doc y registro publico

Naturaleza de los Registros Públicos

En el caso de registros y notarías, es indudable que el servicio es inherente al Estado. Los particulares están obligados a recurrir a él en ciertos casos, o al menos se hace aconsejable si pretenden disfrutar de la fe pública, que sólo la proporciona el Estado. (TSJ Exp. 02-1548)

El Estado ha considerado necesario que los particulares recurran a estos por la importancia del aspecto jurídico-económico que tutela, para lo cual ha establecido Registros Públicos especializados y dictado normas que otorgan seguridad jurídica y garantizan los principios de libertad contractual y de legalidad de los derechos de las personas, de los actos, contratos y negocios jurídicos, de las sociedades mercantiles y de los bienes muebles e inmuebles, sometidos al régimen de publicidad de los registros y notarías.

Page 9: Presentación 2do. video doc y registro publico

Los Registros Públicos

Existen en Venezuela una diversidad de Registros

Públicos, por lo que podemos aseverar que no

existe un sistema nacional integrado de

registros.

La fuente legislativa de los registros públicos, y

del registro civil la encontramos en el Código

Civil.

Luego vino a ser promulgada la Ley de

Registro Público, de 1836, que creo los registros

Principales y Subalternos y desarrollo la respectiva

normativa.

Page 10: Presentación 2do. video doc y registro publico

PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA APLICABLES A REGISTROS Y NOTARIAS.

Principio de legalidad Principio de rendición de cuentas

Otros Principios que rigen la actividad de la Administración Pública

Simplificación de los Trámites

Administrativos.

Incorporación y Uso de la Nuevas Tecnologías

de Información yComunicación (TIC).