Presentació definitiva

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EL ROL DEL ESTUDIANTE EN EL IES BROCH I LLOP Derechos de los alumnos/as Deberes y obligaciones Conductas contrarias a las normas de convivencia. Consecuencias educativas por mala conducta. Estudio de campo sobre los últimos sistemas educativos. Actividades extraescolares propuestas por el centro a los alumnos.

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EL ROL DEL ESTUDIANTE EN

EL

IES BROCH I LLOP

Derechos de los alumnos/asDeberes y obligaciones Conductas contrarias a las normas de convivencia.Consecuencias educativas por mala conducta.Estudio de campo sobre los últimos sistemas educativos.Actividades extraescolares propuestas por el centro a los alumnos.

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SOBRE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y LAS

ALUMNAS

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Artículo 15. Derecho a una formación integral

1. Todos los alumnos y todas las alumnas, tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

2. Para hacer efectivo este derecho, la educación de los alumnos incluirá:

a) La formación en los valores y principios recogidos en la normativa internacional, en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Valencia.

b) La consecución de hábitos intelectuales y sociales, estrategias de trabajo, así como de los necesarios conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y de uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

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OTROS DERECHOS DE L@S ALUMN@Sc) La formación integral de la persona y el conocimiento de su entorno social y cultural inmediato y, especialmente, de la lengua, historia, geografía, cultura y realidad de la sociedad actual.

d) La formación en la igualdad entre hombres y mujeres.

e) La formación en el respecto de la pluralidad lingüística y cultural de la sociedad actual.

f) La formación ética o moral que esté de acuerdo con sus propias creencias y convicciones, y, en el caso de el alumnado menor de edad, con la de los padres, madres tutores o tutoras, en cualquier caso, de conformidad con la Constitución.

g) La orientación educativa y profesional.

h) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales e intelectuales…

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ARTÍCULO 16: DERECHO DE OBJETIVIDAD EN LA EVALUACIÓN

1- L@s alumn@s tienen derecho que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad.

2- Asimismo, tendrán derecho a ser informados, al principio de cada curso, de los criterios de evaluación, de cualificación y de las pruebas a las cuales serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de enseñanza en cada curso o periodo de evaluación.

3- L@s alumn@s pueden solicitar revisiones respeto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluación tanto parciales como finales de cada curso.

4- Lo@ alumn@s pueden reclamar contra las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención de título académico que corresponde.

5- Estos derechos pueden ser ejercidos, en el caso del alumnado menor de edad, por sus padres, madres o tutores.

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ARTÍCULO 18: DERECHO A LA INTEGRIDAD Y DIGNIDAD

PERSONAL

a) Respeto a la identidad, intimidad y dignidad personales.

b) El respeto a su integridad física, psicológica y moral.

c) La protección contra toda agresión física, sexual, psicológica, emocional o moral, no pudiendo ser objetivo, en ningún caso, de textos vejatorios o degradantes.

d) El desarrollo de su actividad educativa en condiciones adecuadas de seguridad e higiene.

e) La disposición en el centro educativo de un ambiente que fomenta el respeto, el estudio, la convivencia, la solidaridad y la amistad entre los alumnos y alumnas.

f) La confidencialidad de sus datos personales y familiares, de conformidad con la normativa vigente.

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ARTÍCULO 19: DERECHO DE PARTICIPACIÓN

L@s alumn@s tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo que disponen las normas vigentes.

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ARTÍCULO 20: DERECHO DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN

El derecho de asociación y reunión comprende los siguientes derechos:a) A asociarse, con la posibilidad de creación de asociaciones, federaciones de alumnos.

b) A asociarse, una vez acabada su relación con el centro o en el término de su escolarización, en entidades que reúnan los antiguos alumnos y colaborar a través de éstas en el desarrollo de las actividades del centro.

c) A reunirse en el centro educativo. Este derecho se desarrollará de acuerdo con la legislación vigente y respetando el desarrollo normal de las actividades docentes.

d) Las asociaciones de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de actividades que les son propias.

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ARTÍCULO 21: DERECHO DE INFORMACIÓN1. L@s alumn@s tienen derecho de ser

informados por sus representantes en los órganos de participación en los que estén representados y por parte de las asociaciones de alumnos, tanto sobre las cuestiones propias del centro como sobre aquellas que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.

2. Los alumn@s, o sus padres, madres, tutores o tutoras, tienen derecho a ser informados, antes de la recogida de sus datos, de la destinación de los datos personales que se les soliciten en el centro, de la finalidad con la cual serán tratados, de su derecho de oposición, acceso, rectificación o cancelación y de la ubicación en la cual podrán ejercitarlo.

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ARTÍCULO 22: DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Los alumnos y las alumnas tienen

derecho a manifestar

libremente las opiniones, de

manera individual y

colectiva, sin prejuicio de

respeto de los derechos de

los miembros de la

comunidad educativa y de acuerdo con

los principios de derechos

constitucionales y dentro de los límites

establecidos por la legislación vigente.

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LOS DEBERES Y LAS OBLIGACIONES DEL ALUMNADO

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LOS DEBERES

DEL ALUMNO

Artículo 24. Deber de estudio y de asistencia a clase

El estudio es un deber básico de los alumnos, que comporta el desarrollo y aprovechamiento de sus aptitudes personales y los conocimientos que se impartan. La finalidad del deber al estudio es que, por medio del aprendizaje efectivo de las distintas materias que componen los currículos, los alumnos y las alumnas adquieran una formación integral que les permita alcanzar el máximo rendimiento académico, el pleno desarrollo de su personalidad, la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo.

Este deber básico, que requiere esfuerzo, disciplina y responsabilidad por parte de los alumnos, se concreta en las siguientes obligaciones:

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OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTEa) Tener una actitud activa, participativa y atenta en clase

sin interrumpir ni alterar el funcionamiento normal de las clases.

b) Participar en las actividades formativas orientadas al desarrollo del curriculum.

c) Asistir al centro educativo con el material y el equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases.

d) Realizar las tareas encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones.

e) Realizar el esfuerzo necesario en función de su capacidad, para comprender y asimilar los contenidos de las distintas áreas, asignaturas y módulos.

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OTRAS OBLIGACIONES

f) Respetar el ejercicio del derecho y el deber al estudio de los otros alumnos.

g) Respetar el ejercicio del derecho y el deber a la participación en las actividades formativas de los otros alumnos.

h) Permanecer en el recinto escolar durante la jornada lectiva.

i) Atender las explicaciones, manifestar esfuerzo personal y de superación para sacar el máximo rendimiento.

j) Cualquier otras establecidas por la normativa vigente.

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ARTÍCULO 25. DEBER DE RESPETO A LOS DEMÁSM Los alumnos y alumnas tienen el deber de respetar el

ejercicio de los derechos y las libertades de todos los miembros de la comunidad educativa.

o Este deber se concreta en las siguientes obligaciones:a) Respetar la libertad de conciencia, y las convicciones religiosas, morales e ideológicas de los miembros de la comunidad educativa.

b) Respetar la identidad, la integridad, la dignidad y la intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

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c) Colaborar con el profesorado en su responsabilidad de transmisión de conocimientos.

d) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesorado.

e) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, sexo, raza, lengua, o por cualquier otra circunstancia personal o social.

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DEBER DE RESPETAR LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

1. L@s alumn@ tienen el deber de respetar las normas de organización y disciplina del centro educativo.

2. Este deber se concreta en las obligaciones siguientes:a) Participar y colaborar en la promoción de un ambiente de convivencia escolar adecuado y conocer el plan de convivencia del centro.b) respetar el derecho de los alumnos restantes para que no sea perturbada la actividad educativa.c) Justificar  documentalmente delante del tutor@, las faltas de asistencia y de puntualidad. En caso que sea menor de edad, se justificará por parte de los padres del alumno.d) Utilizar adecuadamente las instalaciones, materiales y recursos del centro.

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OTRAS OBLIGACIONES

e) Respetar los bienes y las pertinencias de los miembros de la comunidad educativa.

f) Cumplir el reglamento del régimen interno del centro.

g) Respetar y cumplir las decisiones de la comunidad educativa del centro.

h) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros educativos, sobre todo la prohibición de fumar, traer y consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes.

i) Respetar el proyecto educativo, o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.

j) Responsabilizarse de las comunicaciones que se establezcan entre la familia y el centro educativo y al contrario.

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FALTAS DE ASISTENCIA Y EVALUACIÓN

Sin prejuicio de las medidas educativas correctoras que se adopten frente a las faltas de asistencia injustificadas, en los reglamentos de régimen interior se establecerá el numero máximo de faltas por curso, área y materia, y los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen ese máximo, teniendo en cuenta que la falta de asistencia a clase de manera reiterada puede hacer imposible la aplicación del carácter continuo de la evaluación.

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CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS

NORMAS DE CONVIVENCIA DEL

CENTRO EDUCATIVO Y MEDID

AS

CORRECTORAS

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SE CONSIDERAN CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA (ART.35):

� La falta de asistencia o puntualidad injustificada.

c Los actos que alteran el desarrollo normal de las actividades del centro educativo.

e) Los actos de indisciplina.

i Los actos de incorrección, las injurias y ofensas contra los miembros de la comunidad educativa.

e) El deterioro intencionado de los recursos del centro o de los materiales de miembros de la comunidad educativa.

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f) Las acciones que puedan ser perjudiciales para la salud de los miembros de la comunidad educativa.

g) La negativa sistemática a llevar el material necesario.

h) La alteración de la documentación facilitada a los tutores por el centro.

i) La utilización inadecuada de las tecnologías durante las actividades que se realizan en el centro.

j) El uso de teléfonos móviles o otros aparatos electrónicos.

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k) Los actos que dificulten el derecho o deber al estudio.

l) La incitación a cometer una falta contraria a las normas de convivencia.

m) La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras.

n) El uso inadecuado de las infraestructuras.

o) La desobediencia en el cumplimiento de las normas de carácter propio del centro y que estén incluidas en su proyecto educativo

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MEDIDAS CORRECTORAS (ART. 36)

Las medidas de intervención para las conductas inadecuadas son:

a) Amonestación verbal.b) Amonestación por escrito.

c) Retirada de cualquier aparato electrónico. -Se retiraran apagados y serán devueltos a los padres, tutores legales. -En caso de ser mayor de edad se devolverán finalizada la jornada lectiva.

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d) Privación de tiempo de recreación por un periodo máximo de cinco días lectivos.

f) Incorporación a el aula de convivencia.

g) Realización de tareas educadoras en horario NO lectivo. Máximo cinco días lectivos.

h) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares.

vi)Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases. Periodo máximo cinco días lectivos. El alumnado permanecerá en el

centro educativo efectuando el trabajo académico pedido por parte del profesorado.

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Para aplicar las medidas educativas, no será necesaria la instrucción de expediente disciplinario.

Las medidas educativas serán inmediatamente ejecutadas.

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COMPETENCIA PARA APLICAR LAS MEDIDAS EDUCATIVAS CORRECTORAS. (ART.38)

2- Con el fin de agilizar la aplicación de las medidas educativas el jefe de estudios o profesor o profesora de aula podrán imponer las medidas correctoras previstas en el decreto.

1- Corresponde al director/a del centro y a la comisión de convivencia.

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CONSTANCIA ESCRITA Y REGISTRO DE MEDIDAS EDUCATIVAS CORRECTORAS. (ART.39)

De las medidas educativas correctoras que se aplican deberá quedar constancia escrita en el centro que posteriormente el director o directora del centro registrará en el registro central.

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CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LACONVIVENCIA EN EL CENTRO.

a) Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofender contra los miembros de la comunidad educativa.b) La agresión física o moral, las amenazas y coacciones, las humillaciones y la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal.

Se consideran conductas gravemente perjudiciales:

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c) El acoso escolar.

d) La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica.

e) los daños graves causados en los locales, materiales o documentos del centro.

f) la introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudicialespara la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

g) la incitación a cometer una falta que afecte gravemente la convivencia en el centro.

h) la negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras.

i) el acceso sin autorización a ficheros y servidores del centro.

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ARTÍCULO 43. MEDIDAS EDUCATIVAS DISCIPLINARIAS.

Realización de tareas educadoras para el alumno en horario no lectivo mínimo cinco y máximo 15 días lectivos.

Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares.

Cambio de clase por un periodo superior a 5 días lectivos e igual o inferior a 15 días lectivos.

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Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases. El alumno permanecerá en el centro educativo efectuando los

trabajos académicos que le se recomendaran por parte del profesorado.

mínimo cinco y máximo 15 días lectivos.

Suspensión del derecho de asistencia al centro educativo. Mínimo seis y máximo 30 días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá

realizar los trabajos académicos que determine el profesorado.

Cambio de centro educativo.

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ARTICULO 45. APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTOS. Las conductas perjudiciales solo podrán

ser objeto de medidas disciplinarias con expediente disciplinario.

La iniciación del expediente disciplinario se acordará en el término máximo de dos días.

El director hará constar por escrito la abertura del expediente disciplinario.

La iniciación del expediente disciplinario debe notificarse al alumno, presunto autor de los hechos.

Solo los que tengan la condición legal de interesados en el expediente tienen derecho a conocer el contenido.

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CONSECUENCIAS EDUCATIVAS POR MALA CONDUCTA

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Las medidas que se impondrán serán las siguientes:

Por llegar tarde al centro: si no superan los 10 minutos, el profesor de

guardia lo acompañara a la clase correspondida cuando lo crea conveniente, sea el retraso justificado o no;

si superan los 10 minutos, el alumno se quedará con el profesor de guardia, no pudiendo entrar en clase.

Los alumnos que tengan un profesor ausente deberán permanecer dentro del centro realizando el trabajo que el profesor ausente les habrá dejado.

Por fumar: el tabaco será requisado y además se avisará a los padres de la conducta de su hijo, advirtiéndoles que fumar en el centro constituye un delito.

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Por romper alguna cosa, ensuciar la clase o no respetar el material: el alumno deberá realizar unos servicios compensatorios de limpieza y reposición en horario fuera del lectivo o en el patio.

o Por insultos o faltar el respecto: el alumno pedirá disculpas demostrando su arrepentimiento en público o en privado delante del profesor o miembros del equipo directivo.

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AULA DE CONVIVENCIA

1. El centro ha creado un aula de convivencia, para el tratamiento puntual e individual del alumnado que se vea privado de su derecho a asistir al normal funcionamiento de las actividades lectivas diarias.

2. Cuando el comportamiento de un alumno o alumna no permite realizar su trabajo diario, se deriva al aula de convivencia.

3. Aquí será convenientemente atendido para hacerle comprender la necesidad de respetar unas mínimas normas de comportamiento en su propia aula.

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ESTUDIO DE CAMPO Y COMPARATIVA DE LOS

ÚLTIMOS SISTEMAS EDUCATIVOS

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EDAD COMIENZO ESTUDIOS EN EL INSTITUTO

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COMPARATIVA DEL SISTEMA ACTUAL CON EL ANTERIOR

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Acceso al director

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ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DEL CENTRO PARA LOS ALUMNOS

Programa Comenius. Programa Modelo Parlamento Europeo. Intercambios con alumnos de diferentes países. Participación en Olímpiadas y concursos

organizados por la Universidad.

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GRUPO 2010

-201

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