PRESENTACIÓN - Santa Rita de Casia

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PRESENTACIÓN En el Colegio Santa Rita de Casia, buscamos que la educación sea un proceso consciente e intencionado. El objetivo de la Comunidad Educativa es formar auténticos cristianos y buenos ciudadanos, desarrollando su inteligencia, su conciencia y su fe. En este marco presentamos nuestro Reglamento Interno, que tiene como fin fortalecer la convivencia dentro de la misma comunidad. Este conjunto de normas inspiradas en la legislación vigente y fundamentalmente en el PEI, pretende comunicar el estilo agustino-recoleto de entender y vivir la educación, regular la vida en comunidad -en diálogo y tolerancia- y cimentar una firme conciencia de corresponsabilidad en todos los integrantes de la Comunidad Educativa, cada uno según sus competencias. Este Reglamento con las modificaciones realizadas en el proceso de adecuación fue aprobado por la Orden Agustino Recoleta, representada por el padre Promotor y promulgado mediante Decreto Directoral Nº 005- 2003C.S.R.C, haciendo de conocimiento de la UGEL 07. La exigencia de los nuevos enfoques en evaluación nos ha llevado a aprobar nuevos artículos que adicionamos al capítulo XVIII del Sistema de Evaluación, Título IV del Régimen Académico, previa información a la UGEL 07.

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PRESENTACIÓN

En el Colegio Santa Rita de Casia, buscamos que la educación sea un proceso consciente e intencionado. El objetivo de la Comunidad Educativa es formar auténticos cristianos y buenos ciudadanos, desarrollando su inteligencia, su conciencia y su fe. En este marco presentamos nuestro Reglamento Interno, que tiene como fin fortalecer la convivencia dentro de la misma comunidad.

Este conjunto de normas inspiradas en la legislación vigente y fundamentalmente en el PEI, pretende comunicar el estilo agustino-recoleto de entender y vivir la educación, regular la vida en comunidad -en diálogo y tolerancia- y cimentar una firme conciencia de corresponsabilidad en todos los integrantes de la Comunidad Educativa, cada uno según sus competencias.

Este Reglamento con las modificaciones realizadas en el proceso de adecuación

fue aprobado por la Orden Agustino Recoleta, representada por el padre Promotor y promulgado mediante Decreto Directoral Nº 005- 2003– C.S.R.C, haciendo de conocimiento de la UGEL 07.

La exigencia de los nuevos enfoques en evaluación nos ha llevado a aprobar

nuevos artículos que adicionamos al capítulo XVIII del Sistema de Evaluación, Título IV del Régimen Académico, previa información a la UGEL 07.

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TITULO I: DE LAS GENERALIDADES

CAPITULO I

DEL CENTRO EDUCATIVO. Art. 1º El Colegio Privado Santa Rita de Casia es una institución educativa que

ofrece educación católica de acuerdo a su Proyecto Educativo, a la pedagogía agustiniana y a los fines de la Educación Nacional.

Art. 2º Atiende los niveles de educación Inicial, Primaria y Secundaria, en la

modalidad de menores y en el área de Ciencias y Humanidades.

Art. 3º El nivel Inicial fue creado por R.D.R. 001056 del 05-07-72. El nivel Primario por R.D.R. 000963 del 12-07-73 y ampliado por R.D.R. 0860 del 04-07-75. El nivel Secundario por R.D.Z. 0112 del 24-02-78 y ampliado por R.D.Z. 3224 del 21-12-86

Art. 4º El Colegio Privado Santa Rita de Casia tiene como promotor a la Sociedad

Educativa de la Orden Agustino Recoleta, gozando de personería jurídica independiente de la misma.

CAPITULO II

DE LAS BASES LEGALES

Art. 5º El presente Reglamento tiene como base legal: a) La Constitución Política del Perú. b) El acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Gobierno Peruano, aprobado

por Decreto Ley Nº 23211, y ratificado por Decreto Legislativo Nº 626 del 29 de noviembre de 1990.

c) Ley General de Educación Nº 23384 d) Ley de los Centros Educativos Privados No. 26549 y su Reglamento y

la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación D.L. 882. Art. 6º La base axiológica del Reglamento es el Ideario (consultar) del Colegio y el

marco doctrinal del PEC propuesto por la Orden Agustino Recoleta. Art. 7º El Reglamento del Colegio es un instrumento normativo para todos los

aspectos de la vida escolar y tiene fuerza de contrato para los integrantes de la Comunidad Educativa.

Art. 8º La elaboración y modificación del Reglamento del Colegio es

responsabilidad del Director, del Consejo Directivo y de la Orden Agustino Recoleta, de quien depende la aprobación final del mismo.

Art. 9º La interpretación y la complementación de los casos previstos en el

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Reglamento corresponden al Director, con la aprobación de la OAR.

CAPITULO III DE LOS PROMOTORES.

Art. 10º La Orden Agustino - Recoleta es la propietaria del colegio Santa Rita de

Casia, encargada a través de su representante de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

Art. 11º La Orden Agustino - Recoleta es la primera responsable de la orientación

axiológica, académica y administrativa del Colegio.

TITULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN

CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.

Art. 12º El Colegio cuenta con los siguientes órganos:

a) Órgano Directivo: Promotor,

Director, Subdirector Coordinación Académica Coordinación de Formación Coordinación de Pastoral.

b) Órgano de Apoyo Pedagógico: Coordinación de Ciclos, Asesorías de Áreas, Audiovisuales y Multimedia, Laboratorios, Biblioteca.

c) Órgano de Apoyo al Bienestar del Educando: Coordinación de Actividades Coordinación de Houses Departamento Psicológico, Enfermería.

d) Órgano de Apoyo Administrativo: Área de Sistemas, Área Legal,

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Secretaría, Recepción

Contabilidad e) Órgano de Mantenimiento:

Servicios, f) Órgano de Colaboración:

Consejo estudiantil, Asociación de Padres de Familia, Asociación de Ex-alumnos.

CAPITULO V: DEL PROMOTOR

Art. 13º Son responsabilidades del padre Promotor:

a) Instituir la línea axiológica que regirá al Centro, dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la Constitución.

b) Promover la elaboración del Proyecto Educativo y su evaluación permanente.

➢ Establecer la dirección y administración del Colegio. ➢ Fijar los regímenes de convivencia, económico, pensiones y becas. ➢ Constituir las relaciones con los padres de familia, sin más

limitaciones que las que pudieran establecer las leyes, todo lo cual constará en el presente Reglamento.

➢ Canalizar la participación de las personas y de la Comunidad Educativa.

➢ Autorizar los convenios y el uso extraordinario y sistemático de la capacidad instalada.

➢ Nombrar al Director del colegio y solicitar su reconocimiento ante el Ministerio de Educación.

➢ Nombrar y cesar, a propuesta del Director, a los representantes e integrantes de los órganos directivos, de coordinación y de apoyo pedagógico, formativo y administrativo.

➢ Apoyar al Director en su trabajo de animador de las Asociaciones de Padres de Familia, Ex-alumnos, etc. y en todas las acciones que tiendan a la promoción de la Comunidad Educativa.

➢ Urgir y estimular el proceso educativo y de actualización del personal.

➢ Cautelar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el régimen económico: remuneración y beneficios sociales, pensiones y becas, contabilidad, etc.

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CAPITULO VI:

DEL DIRECTOR Art. 14º El Director del colegio Santa Rita de Casia es su representante legal y

es nombrado por el padre Promotor quien solicitará su reconocimiento al Ministerio de Educación.

Art. 15º Para ser nombrado Director es necesario cumplir con los requisitos que

señalan la Ley de los Centros Educativos Privados Nº 26549 y su Reglamento.

Art. 16º El Director tiene la plena autoridad y responsabilidad del gobierno

académico y administrativo del Colegio en todos los niveles; pudiendo delegar por escrito sus atribuciones de carácter contractual.

Art. 17º En el ejercicio de sus funciones el Director es responsable de:

a) Representar a la Institución ante los organismos estatales y no estatales.

b) Velar por la efectiva realización del Ideario y del Proyecto Educativo.

c) Incentivar la permanente adecuación de la estructura curricular del Colegio.

d) Supervisar las actividades técnico-pedagógicas y los procesos de enseñanza- aprendizaje.

e) La correcta aplicación del Reglamento favoreciendo la convivencia. f) La existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de la

contabilidad, libros, documentos y operaciones que señale la ley, dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito para el normal desenvolvimiento de la institución.

g) La existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de los registros y actas de notas que señale la ley, dictando las disposiciones necesarias para su mejor manejo.

h) La administración de la documentación del Centro Educativo. i) De la existencia, uso y destino de los bienes consignados en los

inventarios.

Art. 18º El cargo de Director es de confianza y se ejerce a tiempo completo, con las excepciones reglamentarias del caso, siendo necesario que cuente en su hoja de vida con el diplomado de gestión y dirección educativa así como tener la certificación de inglés intermedio en una universidad de prestigio. Además de ser católico comprometido y practicante e inserto en su iglesia local.

Art. 19º El Director, de conformidad con el P. Promotor, nombra al Consejo

Directivo, organismo de carácter consultivo que lo asesora en el desempeño de sus funciones técnico-pedagógicas y administrativas.

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Art. 20º El Director aprueba la organización administrativa del plantel, con sus unidades asesoras, consultivas, de apoyo, ejecutivas y de control y lo grafica visualmente mediante un organigrama. Asimismo, señala sus plazas, nombra y remueve a su personal de acuerdo a ley.

CAPITULO VII

DEL SUBDIRECTOR

Art. 21º El Subdirector es propuesto por el Director y nombrado por el P. Promotor, es miembro del Consejo Directivo.

Art. 22º El cargo de Subdirector es de confianza, se ejerce a tiempo completo, con

las excepciones reglamentarias del caso y cumple las funciones que el Director le delega.

Art. 23ºEl Subdirector tiene la responsabilidad pedagógica y formativa del centro.

En el ejercicio de sus funciones es responsable de: a) Gestionar la organización académica, la innovación pedagógica, los

procesos de aprendizaje, su evaluación y certificación. b) Gestionar el sistema de formación personal-social que ofrece el Plantel. c) Elaboración y revisión permanente de la estructura curricular del Colegio d) Supervisar las actividades formativas del centro educativo, de la

coordinación de formación, tutores y orientadores e) Supervisar el funcionamiento de los estamentos del Órgano de Apoyo

Pedagógico y a su personal. f) La correcta aplicación del Reglamento favoreciendo la convivencia y

corrigiendo las alteraciones del mismo. g) La existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de los registros y

actas de notas que señale la ley, dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito para el normal desenvolvimiento de la Institución.

h) La administración y gestión de toda la documentación del Centro Educativo en relación con los organismos del Ministerio de Educación.

CAPÍTULO VIII DEL COORDINADOR ACADÉMICO

Art. 24º El coordinador académico es propuesto por el Director y nombrado por

el P. Promotor, depende de la subdirección del colegio. Forma parte de la Plana Jerárquica. Es cargo de confianza. En el ejercicio de sus funciones es responsable de: a) Dirigir y supervisar las actividades técnico-pedagógicas de la institución

educativa, de las coordinaciones de nivel, de los asesores y de los profesores.

b) Elaboración y revisión permanente de la estructura curricular del Colegio

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y su diversificación. c) La existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de los registros y

actas de notas que señale la ley, dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito para el normal desenvolvimiento de la Institución.

d) La organización y supervisión del personal del Órgano de Apoyo: coordinaciones de nivel, asesorías, audiovisuales, sistemas, laboratorios y biblioteca.

CAPITULO IX

DEL COORDINADOR DE FORMACIÓN.

Art. 25º El coordinador de Formación es propuesto por el Director y nombrado por el P. Promotor, depende de la subdirección del colegio. Forma parte de la Plana Jerárquica. Es cargo de confianza.

Art. 26º El cargo de Coordinador de Formación es de confianza, se ejerce a

tiempo completo, con las excepciones reglamentarias del caso y cumple las funciones que la Dirección le delega.

Art. 27º El Coordinador de Formación favorece el logro de los perfiles de los

miembros de Comunidad Educativa propuestos por el PEI. En el ejercicio de sus funciones es responsable de: a) Elaborar y supervisar el Plan de Formación del Colegio. b) Organizar el servicio de tutoría y supervisar las actividades de formación

y bienestar de los alumnos. c) Supervisar la protección de la historia familiar de cada alumno,

guardando respeto y sigilo profesional. d) La organización y supervisión del personal del Órgano de Apoyo al

Bienestar del Educando: coordinación de actividades, departamento de psicología, orientación, enfermería y personal de mantenimiento.

e) La organización y supervisión de las actividades de formación y bienestar de los padres de familia.

f) La correcta aplicación del Reglamento favoreciendo la convivencia y corrigiendo las alteraciones del mismo.

g) La gestión de la documentación, informes y recomendaciones a otras instituciones nacionales e internacionales, relacionadas con la formación de los alumnos.

CAPITULO X DE LA COORDINACION DE PASTORAL

Art. 28º El Coordinador de Pastoral es propuesto por el Director y nombrado por

el P. Promotor, depende de la subdirección del colegio. Forma parte de la Plana Jerárquica. Es cargo de confianza.

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Art. 29º El Coordinador de Pastoral tiene la responsabilidad de propiciar una

mayor vivencia del compromiso cristiano y agustino-recoleto en la comunidad educativa. En el ejercicio de sus funciones es responsable de: a) Organizar el currículo de Religión y supervisar su ejecución. b) Planificar, organizar y supervisar los proyectos y actividades de pastoral

para la comunidad educativa. c) Promover las vocaciones religiosas y liderar el trabajo de promoción

humana. d) Coordinar e informar a la Dirección y OAR. e) Coordinar con otros organismos de la Iglesia.

CAPITULO XI DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Art. 30º El Órgano de Apoyo Pedagógico es el soporte del trabajo de los tres

Campos del PEI (desarrollo cognitivo, desarrollo personal social y educación en la fe) en la aplicación del currículo. Proporciona el material didáctico que necesitan; asimismo, orienta sobre el manejo, uso y cuidado de los mismos.

Art. 31º Conforman el Órgano de Apoyo Pedagógico: la Coordinación de nivel,

las Asesorías de Áreas, Audiovisuales y Sistemas, Laboratorios y Biblioteca. Art. 32º El Órgano de Apoyo al Bienestar del Educando colabora en el logro del

modelo de formación que ofrece el Colegio en su PEI y en el sostenimiento biopsicológico del educando.

Art. 33º Integran el Órgano de Apoyo al Bienestar del Educando: la Coordinación

de Actividades, el Departamento Psicológico, el Departamento de orientación, las tutorías, la enfermería y personal de mantenimiento

Art. 34º El Departamento Psicológico, el Departamento de Orientación, las

tutorías, guardaran sigilo profesional sobre la historia familiar de nuestros alumnos.

Art. 35º El Órgano de Apoyo Administrativo se encarga de organizar, ejecutar y

controlar en su nivel los aspectos económico-financieros, de apoyo logístico y de mantenimiento del Colegio. Lo conforman la Secretaría, Contabilidad, y Mantenimiento.

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TITULO III: DE LOS ALUMNOS

CAPITULO XII DE LA MATRÍCULA

Art. 36º El responsable de la organización del proceso de matrícula es el

Director en estrecha coordinación con el Promotor, responsable directo de los ingresantes al Colegio.

Art. 37º La matrícula para los ingresantes está sujeta a las normas establecidas

en el Plantel que sigue las pautas del MINEDU. Para Pre-Kínder, Kínder y Primer grado, los postulantes deberán haber cumplido al 31 de marzo 4, 5 o 6 años respectivamente.

Si el alumno nuevo ingresará al nivel secundario no deberá exceder de los 13 años en primero de secundaria

Art. 38º Las vacantes para todos los grados serán cubiertas el año anterior

previa evaluación en estricto orden de mérito. Los postulantes deben acreditar tener buena conducta. No se aceptan alumnos repitentes, ni ingresantes a 5to de secundaria.

Art. 39º La matrícula es única para toda su vida escolar, llenándose la ficha de

matrícula al ingresar al Colegio. En los grados siguientes procede la ratificación de matrícula, ambas se realizan por orden alfabético en las fechas indicadas por el Director y con presencia del padre de familia o apoderado.

Art. 40º Son requisitos para la matrícula:

a) Partida de nacimiento. b) Seis fotografías tipo carné. c) Certificado oficial de estudios (para traslados) d) Pago de los derechos correspondientes e) Firma de carta de compromiso f) Presencia del Padre o apoderado. g) Compromiso explícito de los padres y alumnos de respetar y participar

en las diversas expresiones religiosas organizados por el Colegio, aceptar el Proyecto Educativo y el presente Reglamento y honrar sus obligaciones económicas con el Plantel.

h) Aceptación de disposiciones del proceso de admisión. i) Informe económico (debidamente sustentado). j) Solicitud de admisión. k) Boletas de pago y/o recibos por honorario de los padres y/o

apoderado(s) (fotocopias). l) Partida de nacimiento del postulante (original). m) DNI del postulante (copia).

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n) Constancia de no adeudo del centro educativo de procedencia. o) Cartilla de vacunación (copia). p) DNI de los padres y/o apoderados(s) (fotocopia). q) Carta de presentación de un padre de familia o miembro de la

comunidad educativa de nuestra Institución. r) Copia simple del Recibo de Pago por derecho de inscripción.

Art. 41º Son requisitos para ratificar la matrícula: a) Dos fotografías tamaño carné. b) Tarjeta de información. c) Pago de los derechos correspondientes. d) Firma de carta de compromiso. e) Presencia del padre o apoderado. f) No presentar deudas por pensiones vencidas de períodos lectivos

anteriores. g) Acreditar, con el documento pertinente, que el alumno ha sido

promovido al grado superior, con no más de un curso a cargo.*

Art. 42º Será denegada la ratificación de la matrícula al alumno que: a) Ha alterado gravemente la convivencia. b) Adeuda pensiones de enseñanza del año anterior. c) Los criterios educativos de sus padres estén en conflicto con el Ideario,

con el Proyecto Educativo y el Reglamento del Colegio. d) No ratifica su matrícula en las fechas señaladas. e) Ha presentado atrasos constantes en el pago de las pensiones de

enseñanza del año anterior. Art. 43º Los traslados de matrícula sólo pueden efectuarse hasta 60 días antes

de la finalización del año lectivo, salvo cambio de domicilio fuera de la provincia de Lima.

Art. 44º El Director del colegio está obligado a entregar a los educandos que soliciten

traslado: Ficha de matrícula, la tarjeta de información con su evaluación actualizada o informe actualizado de otros documentos, si previamente han cumplido con todas sus obligaciones con el colegio.

CAPITULO XIII DE LOS DERECHOS Y DEBERES.

Art. 45º El educando, centro y razón de ser del Colegio como persona digna y

libre, tiene los siguientes derechos:

a) Recibir formación integral en cada grado de estudios dentro de un ambiente que brinde seguridad física, moral y espiritual, así como los servicios de orientación y bienestar.

b) Ser tratado con dignidad, afecto y respeto por la comunidad educativa.

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c) Ser evaluado e informado oportunamente sobre los resultados académicos y formativos especificados en los indicadores de área.

d) Solicitar al profesor, con respeto, explicación a cualquier tema o situación que se presente dentro o fuera de clase.

e) Presentar al tutor, personal jerárquico o directivo reconsideración a cualquier medida que a su criterio considere inconveniente o injusta.

f) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes o por colaboración extraordinaria con el Colegio.

g) Utilizar responsablemente las instalaciones del Colegio. h) Elegir y ser elegidos para participar en los organismos estudiantiles que

funcionen en el Plantel. i) Presentar sugerencias para la una mejora continua de la institución). j) Recibir una educación inclusiva (de equidad) para alumnos con

necesidades especiales.

k) Art. 46º Los alumnos tienen los siguientes deberes: a) Asumir progresivamente, de acuerdo a su edad, en libertad agustiniana

y responsablemente con responsabilidad, la axiología y el Proyecto Educativo del Centro y cumplir el presente Reglamento.

b) Representar dignamente al Colegio en los diferentes eventos cívicos, culturales, deportivos y artísticos, manteniendo la buena imagen del colegio a través de su comportamiento y testimonio en todo momento.

c) Respetar la integridad física, moral y bienes de las personas que forman la Comunidad Educativa y de todas las que se relacionen con el Colegio. Los casos de bullying serán sancionados por las instancias superiores de la institución

d) Mostrar en todo momento y lugar orden, compostura, consideración en el trato social, usando un lenguaje correcto y apropiado.

e) Ser responsable, honrado, veraz y solidario en todas las circunstancias de su vida.

f) Aceptar con actitud positiva los consejos o medidas correctivas que le sean impuestas.

g) Presentarse al Colegio correctamente: Damas: ✓ Falda a 3 cm antes de la rodilla. ✓ Camipolo crema con logo bordado en el bolsillo. ✓ Chaleco verde del colegio ✓ Casaca verde del colegio ✓ Medias verdes y zapatos de color negro ✓ Cabello limpio y ordenado, sin peinados de moda. Cabello recogido

con colet verde oscuro o negro. ✓ Sin maquillajes de todo tipo, piercing, tatuajes y aditamentos de

moda.

Varones: ✓ Pantalón con correa negra. ✓ Camipolo crema con el logo bordado en el bolsillo

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✓ Casaca verde del colegio ✓ Chaleco verde del colegio. ✓ Medias blancas y zapatos negros ✓ Cabello limpio, ordenado y con corte escolar ✓ Sin aretes, piercing, tatuajes y aditamentos de moda,

h) Asistir puntualmente y permanecer en el Colegio de acuerdo al horario

establecido: Inicial : 8:00 a 1:30 p.m.

Primaria : 7:45 a 3:10 p.m. Secundaria : 7:45 a 3:35 p.m.

i) En caso de inasistencia presentar la justificación escrita en su agenda, en inicial y primaria al tutor respectivo; y en secundaria al orientador, el día que se reincorpora. Si falta a una evaluación programada, los alumnos de secundaria presentarán justificación escrita al coordinador del nivel dentro de las 48 horas. En caso de no justificar su asistencia a la prueba programada, pierde su derecho a esa evaluación.

j) Usar responsablemente las instalaciones del Colegio, el mobiliario y el material que emplea; el costo del daño que cause será asumido por sus padres.

k) Anotar diariamente en su agenda las tareas y compromisos escolares haciéndola firmar por sus padres, presentándola cada vez que la soliciten sus profesores. En caso de incumplimiento se bajará su puntaje en responsabilidad

l) Revisar diariamente las comunicaciones y tareas publicadas en intranet.

m) Evitar juegos peligrosos, los que inciten a burlas, peleas o acoso escolar, los juegos de azar y todo aquello que no se relacione con su formación.

n) Abstenerse de traer al colegio materiales u objetos ajenos a su estudio o de valor y de realizar compra o venta de objetos. El Colegio no se responsabiliza por la pérdida o deterioro de los mismos.

o) Cuando el alumno ingresa al colegio, debe abstenerse al uso del celular y/o iphone. Si omite esta indicación, el celular será decomisado por tres días hábiles ( la primera vez) , una semana ( la segunda vez) y hasta el fin del bimestre .

p) Participar activa y solidariamente en las obras de bien social que organice el Colegio.

Art. 47º El Colegio otorga los siguientes estímulos por acciones extraordinarias o dominios logrados en el aprovechamiento académico y comportamiento: a) Cargos de importancia en las organizaciones como: abanderados,

escoltas, etc. b) Reconocimiento público frente a la comunidad educativa por sus méritos

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c) Estímulos de carácter grupal: excursiones, permisos especiales. d) Diplomas por méritos y otros premios logrados en actividades especiales. e) Premiación en la clausura:

• Diplomas de honor a los alumnos de cada sección de acuerdo a las habilidades y actitudes en que se hayan destacado durante el año escolar.

• Premio de Excelencia (solo secundaria): medalla y diploma al alumno de cada grado de primaria y secundaria que haya alcanzado la mejor nota de aprovechamiento y conducta.

• Reconocimiento en valores en el nivel inicial.

CAPITULO XIV DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

Art. 48º La adecuada convivencia en el Colegio es una condición indispensable

para la progresiva maduración socioemocional de los alumnos. Alteran la convivencia en el colegio los alumnos que por acción u omisión vulneran el presente Reglamento y la legislación vigente.

Art. 49º Los alumnos que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los

procedimientos de las normas del Ministerio de Educación vigentes y el presente Reglamento.

Art. 50º El procedimiento para corregir a un alumno, en ningún caso podrá

afectar su derecho a la intimidad, honra o reputación y en su aplicación se tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) La situación personal, familiar y social del alumno. b) El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de la

corrección. c) La proporcionalidad de la corrección del incumplimiento de la norma.

Art. 51º Las alteraciones de la convivencia pueden ser leves y graves. En la

gradación de las correcciones se tendrá en cuenta: 1. Las circunstancias paliativas: a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta. b) La falta de intencionalidad. c) La observancia de una conducta favorecedora de la convivencia.

2. Las circunstancias agravantes: a) La premeditación y reiteración. b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al colegio y/o algún miembro de la comunidad educativa

c) Cualquier acto que fomente la discriminación, el racismo, xenofobia, o atente contra la moral cristiana y el prestigio del Colegio. Art. 52º Las alteraciones leves de la convivencia podrán ser corregidas mediante:

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a) Amonestación privada, verbal o escrita, por la persona frente a la cual se cometió la falta por la autoridad correspondiente.

b) Comparecencia inmediata ante el tutor, el orientador y/o el coordinador –en este orden, con comunicación a sus padres.

c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo o que acuerde la coordinación de formación

d) Separación del aula en la hora que comete la falta, dejando constancia en la agenda para conocimiento de sus padres.

e) Retención o decomiso temporal de objetos no permitidos por el colegio ( especificados en el artículo 46 inciso o)

Art. 53º Son alteraciones graves de la convivencia:

a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la Comunidad Educativa.

b) La agresión severa, física o moral, y la discriminación grave contra los demás miembros de la Comunidad Educativa.

c) Las acciones que atenten contra la salud, la moral y la integridad personal o de los miembros de la Comunidad Educativa o la incitación a las mismas.

d) La suplantación de personalidad (identidad) en actividades académicas y la falsificación o sustracción de documentos.

Copiar en exámenes, trabajos, tareas etc. e) Los daños graves causados por uso indebido o malintencionado del

local, materiales o documentos del Colegio, de la Comunidad Educativa o de otras instituciones, independientemente de la obligación de su reparación.

f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.

g) La reiteración de conductas que alteren la convivencia. h) El incumplimiento de las correcciones impuestas. i) Aquellas que se califiquen como tales por la legislación vigente.

Art. 54º Las alteraciones graves de la convivencia podrán ser corregidas

mediante: a) La realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las

actividades del Centro, en horario no lectivo con aviso al padre de familia.

b) Suspensión de la participación en las actividades escolares complementarias o en otras actividades realizadas por el Colegio.

c) Suspensión del derecho de asistencia al Colegio por un periodo no mayor de tres días, con comunicación al padre de familia y pérdida de sus derechos como alumno por ese lapso.

d) Separación del colegio. e) Otras que determine la legislación vigente.

Art. 55º Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior a:

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a) La Coordinación del Campo Formativo o a la Coordinación de Inicial, en su nivel, las señaladas en los incisos a, b y c.

b) La Dirección del Colegio, la señaladas en los incisos d y e, previo informe de la asamblea de profesores de su grado.

Art. 56º Para corregir las tardanzas y con el ánimo de formar el hábito de la

puntualidad se procede de la siguiente forma: a) La hora máxima de justificación documentada por tardanza es 10 a.m.

Se aceptan hasta cuatro justificaciones de tardanza al año. b) Hasta la tercera tardanza injustificada se reflexiona con el alumno sobre su puntualidad. c) Cuarta tardanza, citación al padre de familia, para informarle sobre el procedimiento según reglamento, por el orientador. d) De reincidir, se suspenderá nuevamente, se colocará la nota mínima en puntualidad y se condicionará la matrícula. e) Por tardanzas reiteradas el alumno solo ingresará al colegio con el padre de familia.

Art. 57º Para corregir la presentación personal se procede de la siguiente

manera: a) Los alumnos que injustificadamente no estén correctamente

uniformados, no ingresarán a clase hasta que cumplan con las normas de presentación personal. Se dialogará con el alumno para que reflexione.

b) Se aceptan hasta cuatro justificaciones escritas al año por parte del padre de familia dirigidas a los orientadores del nivel respectivo.

c) De reincidir estas acciones, se informará personalmente al padre de familia sobre las medidas tomadas.

d) Tanto en la entrada como en la salida y durante la jornada escolar, los

alumnos deberán estar correctamente uniformados.

TÍTULO IV: DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

CAPÍTULO XV DE LOS PLANES Y PROGRAMAS

Art. 58º El Plan de Trabajo Anual es el instrumento de planificación que permite

hacer realidad el Proyecto Educativo al fijar las metas que serán alcanzadas en el año escolar. En su elaboración debe considerarse que: a) El Director es el responsable de su elaboración, quien previo

conocimiento y eventuales sugerencias del Padre Promotor, lo aprueba

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mediante decreto. b) Debe ser elaborado, ejecutado y evaluado por los coordinadores y

responsables de las diferentes áreas sobre la base de los informes y sugerencias que los profesores presentan a la dirección en el mes de diciembre.

c) Comprende, entre otras, las siguientes partes: Introducción, misión, diagnóstico (FODA), objetivos, estrategias, metas, actividades y evaluación.

Art. 59º Los responsables de los diferentes estamentos y departamentos deben

elaborar sus planes internos de trabajo sobre la base del Plan Anual. Art. 60º Las programaciones curriculares se elaboran en armonía con el

Currículo del Colegio, se realiza en el mes de febrero, en equipos de docentes por especialidades o grados a fin de propiciar el intercambio de experiencias y la unificación de criterios.

Art. 61º Cada docente entregará al coordinador o asesor, en las fechas

indicadas, un ejemplar de la programación anual de cada área a su cargo indicando los objetivos, competencias, contenidos e indicadores de evaluación.

Art. 62º Antes de iniciar un período, los docentes entregarán a los coordinadores

de ciclo su programación de unidades didácticas, proyectos y planes de visitas culturales.

Art. 63º Los docentes deben elaborar su diario de clase para presentarla cuando

la autoridad lo requiera. Art. 64º El Plan de Estudios es el oficial dado por el Ministerio de Educación. Las

horas electivas se emplean en intensificar el aprendizaje del inglés, computación desde inicial hasta secundaria, desarrollar las habilidades de comunicación, lectura, razonamiento verbal y matemático y reforzar las clases de formación.

CAPITULO XVI DESARROLLO ACADÉMICO Y METODOLOGÍA.

Art. 65º El año lectivo se inicia la primera semana de marzo y termina la tercera

semana de diciembre, con períodos de vacaciones para los alumnos entre bimestres.

Art. 66º Los horarios de clase son elaborados por la subdirección en el mes de febrero, dando prioridad a las necesidades e intereses de los educandos.

Art. 67º Los métodos que se utilicen deben ser interactivos, centrados en el trabajo, inteligencias múltiples y los estilos de aprendizaje de los alumnos, sin descuidar el objeto de aprendizaje. Se debe tener en cuenta:

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a) La aplicación de técnicas de investigación y estrategias psicopedagógicas para potenciar las habilidades cognitivas (Campo de Construcción del Conocimiento).

b) La priorización de las relaciones personales para favorecer la formación de actitudes y habilidades sociales que se fundamenten en los valores agustinianos (Campo del Desarrollo Personal Social).

c) La presentación clara y abierta de nuestra fe para propiciar una experiencia kerigmática que comprometa la vida de nuestros alumnos (Campo de Educación en la Fe).

Art. 68º Los textos escolares y materiales educativos se eligen en reunión de

profesores del área con la asesoría del coordinador del nivel, entre los que ayuden al logro de las capacidades y valores. Debe contar con la aprobación del Subdirector, siguiendo los lineamientos del MINEDU.

Art. 69º Las tareas escolares deben servir para afianzar y reforzar las áreas de

aprendizaje, respetando la capacidad y derecho al descanso de los alumnos. No se dará tarea para los fines de semana en inicial y primaria.

CAPITULO XVII DE LOS MEDIOS Y MATERIALES.

Art. 70º Todo docente empleará al máximo el material didáctico existente y todos

los medios que pone a su disposición el Colegio: Biblioteca, laboratorios y TICs, etc.

Art. 71º Cada profesor es responsable del material didáctico, acatando el

reglamento de uso de cada laboratorio o departamento. Art. 72º Toda donación de material al aula pasa a formar parte de los recursos

propios del Colegio. Art. 73º Los profesores cuentan con el apoyo del Colegio para crear su material,

asimismo, deben motivar a los educandos para la producción creativa. Art. 74º Está prohibido a los profesores y alumnos sacar material didáctico fuera del

plantel sin autorización de la Subdirección.

CAPÍTULO XVIII DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN.

Art. 75º La evaluación de los aprendizajes es un proceso continuo y sistemático,

mediante el cual se observa, recoge, describe, procesa y analiza los logros, avances y/o dificultades del aprendizaje, con la finalidad de reflexionar,

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emitir juicios de valor y tomar decisiones oportunas y pertinentes para mejorar los procesos pedagógicos.

Art. 76º Sus objetivos son:

a) Conocer los avances o dificultades de los alumnos en la adquisición de sus aprendizajes y tomar medidas de reprogramación o de continuación.

b) Estimular el esfuerzo de los alumnos, brindándole los incentivos necesarios que contribuyan al progresivo desarrollo de sus potencialidades, favoreciendo su autoestima.

c) Mantener informados al alumno y al padre de familia sobre el avance y logros en el aprendizaje, de tal forma que todos los implicados interactúen en busca de soluciones de conjunto

d) Definir el nivel de logro de una etapa de la escolaridad, grado, ciclo, con relación a las capacidades.

Art. 77º La evaluación del educando es integral, permanente y flexible. La

promoción de grado se rige por las normas del Ministerio de Educación para cada nivel.

Art. 78º La evaluación se realiza por criterios que corresponden a capacidades y

valores de área e indicadores de logro que especifican y evidencian los aprendizajes que desarrollan los alumnos.

Art. 79º Para registrar e informar los resultados se tendrá en cuenta que:

a) El registro y comunicación de los resultados se realiza por cada criterio de evaluación trabajado en el bimestre, lo que da lugar a un calificativo bimestral por área y otro, al finalizar el año escolar.

b) En la calificación de cada uno de los criterios de evaluación en el nivel Inicial y Primaria se usa la escala literal, en el nivel Secundario se emplea la escala vigesimal, considerándose la nota once (11) como mínima aprobatoria.

c) La información obtenida durante el proceso de evaluación se anota en el “Registro de Evaluación de los aprendizajes”. Adicionalmente cada docente debe manejar un “Registro Auxiliar” que le ayude a hacer un seguimiento continuo del progreso de los alumnos en función de los aprendizajes previstos e imprevistos.

d) La comunicación de los resultados de la evaluación a los padres de familia y a los alumnos se realiza mediante el “Informe del progreso del niño” en Inicial, “Informe de progreso” en Primaria, o “Informe de evaluación” en Secundaria.

e) Los alumnos que al momento de ser trasladados a otra Institución Educativa, durante el período lectivo, tengan áreas o talleres desaprobados (creados como parte del tiempo de libre disponibilidad), que no coincidan con los de la Institución que los recibe, deben ser evaluados en dichas áreas o talleres en un período no mayor de 30 días. Dicha evaluación será de responsabilidad de los coordinadores de nivel y de los profesores de área designados.

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Art. 80º En la calificación del aprendizaje se tendrá en cuenta que: a) En Inicial se aplica una escala de progreso literal y descriptiva: A (logro

previsto), B (en proceso), C (en inicio). b) En Primaria se aplica una escala literal y descriptiva: AD (logro

destacado, sólo en la situación final de año), A (logro previsto), B (en proceso) y C (en inicio). ▪ La situación bimestral en el área se obtiene valorando los resultados

obtenidos en los criterios. ▪ Los talleres electivos son evaluados y calificados utilizando el mismo

procedimiento de las áreas. (INVESTIGAR) c) En el nivel Secundario se aplica la escala vigesimal.

▪ El calificativo del criterio de área se obtiene promediando los calificativos de los indicadores, sin considerar el 0,5.

▪ El calificativo bimestral se obtendrá promediando los calificativos que los alumnos hayan obtenido en los criterios del área, trabajados durante el período bimestral, otorgándoles el 0,5 a favor.

▪ El promedio por área en el primer bimestre no será menor de ocho (08) ni mayor a 18 para mantener el interés del alumno por el área. (REVISAR)

▪ El área de Inglés en el nivel básico será calificada hasta un máximo de 14, en el nivel intermedio hasta un máximo de 16 y el nivel avanzado hasta 20. (REVISAR)

▪ El calificativo anual del área se obtendrá, al término del año escolar, promediando en forma simple los promedios obtenidos en cada período bimestral de estudios.

Art. 81º Los alumnos ausentes a una evaluación escrita tienen la obligación de

justificar su inasistencia a la Coordinación de Secundaria hasta 48 horas después de reincorporarse a la Institución. La prueba será tomada en el día y hora fijada por la Coordinación. De no justificar la inasistencia oportunamente, el alumno pierde derecho a ser evaluado obteniendo la nota de cinco (05). Por ningún motivo se tomará esta prueba en el aula, durante el desarrollo de clase.

Art. 82º Constituyen documentos de evaluación, susceptibles de ser solicitados por

la autoridad: a. Los instrumentos de evaluación que emplea el profesor. b) Los registros de uso permanente en el aula y el consolidado de

calificaciones que entregan por red a Secretaría. c) Las actas de evaluación que deben ser elaboradas de acuerdo a la

normas del MINEDU. Art. 83º El Director de la Institución Educativa está facultado para organizar y

ejecutar, en periodo vacacional, el Programa de Recuperación. La participación de los estudiantes podría ser voluntaria, con el compromiso que se nivelen individualmente (con apoyo de la Guía de evaluación entregada por el profesor antes de la clausura) y rindan su respectiva evaluación de recuperación en la fecha establecida por la Dirección.

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Art. 84 º Los alumnos de secundaria que hayan sido desaprobados al término

del año escolar en no más de tres asignaturas o los de primaria que, de acuerdo a las normas del MINEDU, tengan opción a una evaluación de recuperación, deberán participar en el Programa de Recuperación Académica (PRA). En caso de no participar en dicho programa están obligados a presentarse a los exámenes de evaluación que el colegio programe.

Art. 85º Los alumnos que no participan en el Programa de Recuperación o que

han sido desaprobados en él o deseen mejorar sus calificativos podrán participar de las evaluaciones de recuperación que programe la Dirección del Plantel.

Art. 86º En la Evaluación de recuperación se tendrá en cuenta que en el proceso

de evaluación se aplicarán diversos instrumentos a fin de que respondan a cada uno de los criterios propios del área.

Art. 87º Los exámenes de subsanación se rigen por lo establecido por el MINEDU,

tanto para alumnos como para ex alumnos del plantel. Art. 88º La convalidación de estudios procede para los educandos de primaria que

han realizado sus estudios en el extranjero o los educandos de secundaria de los países signatarios del Convenio Andrés Bello o para aquellos con los que el Perú tiene acuerdos. Para otros casos procede la revalidación. Se tramita en el Colegio y lo autoriza, por decreto, el Director.

Art. 89º La evaluación de la convivencia será cualitativa y se hará en función de

los siguientes criterios: Convivencia en el aula, Identidad agustiniana, Urbanidad. Para la calificación se usará la siguiente escala: AD (muy bueno) (CONSULTAR CASO DE INICIAL), A (bueno), B (regular) y C (deficiente).

Art. 90º La evaluación de cada uno de estos criterios (Artículo 89°) es

responsabilidad de todos los profesores del grado, del tutor y del orientador respectivamente.

Art. 91º Los instrumentos de evaluación del comportamiento son:

a) Ficha de autoevaluación b) Ficha de coevaluación c) Ficha de heteroevaluación d) Ficha de registro e) Lista de cotejo

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TÍTULO V: DE LAS ACTIVIDADES

CAPÍTULO XIX

DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES.

Art. 92º El calendario Cívico Escolar es un elemento básico de formación de la identidad nacional. Los profesores deben celebrar las efemérides usando procedimientos activos, periódico mural, actuaciones artísticas, reflexiones televisivas, concursos, festivales, juegos florales.

Art. 93º El Colegio dedica una hora semanal al trabajo de talleres artísticos y de

manualidades en los niveles de inicial, primaria y secundaria. La clausura de los mismos se realiza en el mes de noviembre con la presencia de los padres de familia.

Art. 94º Los alumnos que participan en los talleres están obligados a representar

al Plantel en eventos organizados por otras instituciones. Art. 95º Las visitas de estudio serán programadas por el equipo de profesores de

asignaturas afines, presentando con la debida anticipación su plan de visita para su aprobación por su respectivo coordinador y la Subdirección Académica.

Art. 96º Para toda salida del colegio, el profesor responsable presenta a su

coordinador: a) Autorización escrita de los padres de los alumnos. b) Contrato de movilidad con su respectivo seguro. c) Número de licencia del conductor y número de la placa del vehículo.

Art. 97º El Colegio se abstiene de organizar excursiones promocionales. Si

algún profesor organiza o acompaña lo hará a título personal y bajo su responsabilidad.

CAPÍTULO XX DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Art. 98º El Colegio promueve la participación de los alumnos en competencias

deportivas: ADECORE, Copa Santa Rita, campeonatos nacionales, interescolares, olimpiadas internas y otros. Los mismos que están bajo la responsabilidad del encargado de deportes y de los entrenadores.

Art. 99º El Colegio propicia la formación de academias deportivas dotadas de

entrenadores profesionales. Los alumnos están moralmente obligados a representar al Colegio con prioridad a cualquier otra institución.

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Art. 100º Los alumnos que conforman la selección serán acreedores a sanciones, incluida la separación del equipo por: a) Impuntualidad en los entrenamientos. b) Mala conducta o bajo rendimiento académico. c) Ser causa directa de la pérdida de un partido por W.O.

Art. 101º El responsable de deportes deberá comunicar con anticipación a

secretaría y a los padres de familia las fechas, horas y lugares de participación.

CAPÍTULO XXI DE LAS ACTIVIDADES PASTORALES

Art. 102º La Comunidad Educativa: alumnos, padres de familia y personal tienen el

derecho y el deber moral de participar en todas las actividades programadas para el crecimiento de la fe.

Art. 103º Las acciones de pastoral del Colegio se programan dentro de la pastoral

de la Iglesia, siguiendo el camino agustino-recoleto.

TÍTULO VI: DE LA SUPERVISIÓN

CAPÍTULO XXII DE LA SUPERVISIÓN ESCOLAR.

Art. 104º La supervisión educativa es un servicio destinado al mejoramiento de la

calidad de la educación mediante el asesoramiento, la promoción y la evaluación de los procesos y funciones educativas.

Art. 105º El Personal directivo y jerárquico realizan la supervisión técnico-

pedagógico y administrativa en su respectiva área, en tal sentido deben elaborar y ejecutar el plan de supervisión del Colegio y planes específicos.

Art.106º La Dirección y el Personal Jerárquico tienen las siguientes funciones de

supervisión: a) Asesorar y orientar la labor del personal docente. b) Evaluar conjuntamente con los docentes el modelo didáctico y el

aprendizaje. c) Fomentar la experimentación educativa, las innovaciones y la creación

de tecnología educativa así como el intercambio de experiencias técnico-pedagógicas.

d) Fomentar y mantener el mejor nivel de relaciones personales y el

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ambiente propicio para el trabajo. e) Orientar y asesorar en la aplicación de las normas correspondientes. Informar a la Dirección y/o Promotor.

CAPÍTULO XXIII DE TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN.

Art. 107º Toda acción de supervisión debe seguir los siguientes pasos:

a) Verificación y evaluación: objetivo, diseño, trabajo de campo. b) Información y asesoramiento al docente para optimizar su labor. c) Información al organismo superior y anotación en su escalafón (¿tenemos escalafón? REVISAR)

Art. 108º La verificación se puede realizar a través de visitas opinadas y/o

inopinadas; evaluaciones del nivel académico, encuestas, entrevistas personales y/o grupales, sesiones, plenarios; análisis de programaciones, actividades; observaciones de clases.

TÍTULO VII: DEL RÉGIMEN LABORAL

CAPÍTULO XXIV DE LOS CONTRATOS

Art. 109º Todo el personal: docente, administrativo y de mantenimiento se rige por

las normas de la actividad privada. Art.110º El personal es contratado por escrito por el Director en coordinación con

el Promotor, figura en planilla, recibe constancia de pago y está sujeto, en lo laboral, a las disposiciones que rigen para el sector privado.

Art.111º La terminación del vínculo laboral se produce por:

a) Renuncia. b) Despido por falta grave. c) Vencimiento del plazo del contrato. d) Mutuo acuerdo. e) Jubilación. f) Despido arbitrario. g) Otros que contemple la ley.

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CAPÍTULO XXV

DE LA SELECCIÓN, DEBERES Y DERECHOS. Art.112º El Colegio reconoce al personal, en especial al docente, como agente

fundamental de la educación, por eso exige rigurosa selección y formación permanente para lograr el perfil que propone su PEI. Son requisitos para trabajar en el colegio Santa Rita de Casia: a) Hoja de vida documentada. b) Acreditar buena conducta, salud física y equilibrio psíquico,

inexistencia de anomalías detectables en el test de personalidad. c) Ser católico comprometido e identificarse con el Ideario y el Proyecto

Educativo del Colegio. d) Título profesional pedagógico y a falta de éste, otros de tipo

académico, para el personal docente. e) En el caso del docente, demostrar habilidades pedagógicas, dominio

de grupo y otros requisitos, mediante una clase modelo.*

Art. 113º Son derechos del personal: a) Ser contratados por escrito y estar amparados por el régimen laboral

de la actividad privada. b) Percibir las remuneraciones y demás beneficios de acuerdo a Ley. c) Desempeñar libremente su función educativa de acuerdo a las

características del puesto que ocupen. d) Un trato digno, respetuoso, considerado y afable de parte de las

autoridades del Plantel, padres de familia y educandos. e) Gozar de vacaciones de acuerdo a ley. f) Tener el respaldo de la autoridad del Colegio. g) Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la

organización institucional. Art.114º El personal docente, además de todos los contemplados en el número

anterior, tiene derecho a: a) Desarrollar su metodología de acuerdo con el Proyecto Curricular del

Centro. b) Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios

establecidos en el Colegio. c) Utilizar los medios, materiales y las instalaciones del Colegio para los

fines educativos correspondientes, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

Art.115º Son deberes del personal del colegio Santa Rita de Casia:

a) Mantener en alto su dignidad personal y profesional y la del Colegio, ejerciendo su función con espíritu cristiano, eficiencia y lealtad a la Constitución y a las leyes del Perú.

b) Asumir el Ideario del Colegio y aceptar las consecuencias prácticas derivadas de él.

c) Cooperar en el logro de los objetivos del PEI.

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d) Atender a los alumnos y padres de familia con amabilidad, respeto, esmero y corrección haciendo del Colegio un lugar de encuentro.

e) Cumplir puntualmente con el calendario y horario de trabajo. f) Asumir, por delegación, las funciones que le encomiende el personal

directivo o jerárquico y formar parte de las comisiones de trabajo que se nombren para el cumplimiento del Plan Anual.

g) Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias, a las reuniones de nivel o especialidad y a las asambleas extraordinarias que se convoquen.

h) Participar en las ceremonias y actividades religiosas, cívicas, patrióticas y en bien de la comunidad.

i) Guardar sigilo profesional. j) Verificar que las órdenes o comunicados que se distribuyan estén

autorizados por la Dirección o persona competente. k) Cuidar y proteger el material del colegio (libros, CD’s, equipos, etc). En

caso de daño o pérdida deberá ser repuesto por el docente. l) Llevar correctamente el uniforme del colegio sin aditamentos no oficiales

Art.116º El personal docente, además de todos los incisos del número anterior,

tiene los siguientes deberes: a) Seguir, en el desempeño de sus funciones, las directrices establecidas

en el Proyecto Curricular del Colegio. b) Elaborar coordinadamente con el equipo docente del área o grado la

programación específica de la materia que imparte. c) Presentar, dentro de los plazos fijados por su coordinador, los

programas, unidades de trabajo, registros de evaluación, informes y documentos que se le solicite.

d) Presentar a su coordinador por lo menos con siete días de anticipación, el plan de visitas, celebraciones u otro requisito necesario para que se le otorgue la autorización respectiva.

e) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y estudio específicos de su área, dirigir las prácticas o investigaciones relativas a las mismas, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas.

f) Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones.

g) Procurar su perfeccionamiento profesional. h) Convocar periódicamente y presidir todas las reuniones que el Colegio

organice con los padres de familia de su aula. i) Establecer una comunicación permanente con los padres de familia e

informarles oportunamente sobre el avance y problemática del alumno por agenda, citaciones o INTRANET.

CAPÍTULO XXVI DE LAS FALTAS Y ESTÍMULOS.

Art.117º Se consideran faltas del personal lo siguiente:

a) Incumplimiento de cualquier artículo del presente Reglamento o de las

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indicaciones superiores. b) La delegación de funciones a otras personas sin autorización de la

Dirección o estamento superior. c) Las inasistencias y tardanzas reiteradas. d) No marcar el control de asistencia o hacerlo por otra persona. e) Los actos o las palabras que atenten contra la formación integral del

educando en su aspecto físico, psicológico, moral y espiritual. f) Publicaciones o comentarios que lesionen el prestigio del Colegio, de

la OAR o de los compañeros de trabajo. g) Presentación de orientaciones morales, religiosas, políticas o sexuales

que no sean compatibles con la axiología del Colegio. h) Hacer uso del material, instrumentos, e instalaciones del Colegio para

fines particulares o bien autorizar a terceros. i) Abandonar el Plantel dentro de su horario de trabajo. j) El dictado de clases particulares a los alumnos del colegio durante el

año lectivo (aún fuera del local).

Art.118º Con el fin de alentar el esfuerzo personal y colectivo, el plantel otorga los siguientes estímulos: a) Menciones especiales privadas y/o públicas por trabajos altamente

significativos como educador católico. b) Ayuda económica para la capacitación y perfeccionamiento. c) Promoción escalonaria por méritos, con los consiguientes beneficios

económicos. Art.119º Por incumplimiento a sus funciones y obligaciones se establecen las

siguientes correcciones: a) Amonestaciones orales, por primera vez. b) Amonestaciones escritas, por reincidencia o falta grave. Se aplican con

memorándum de la Dirección, subdirección o personal jerárquico, se registran en el escalafón como demérito y se comunica a la Autoridad de Trabajo.

c) Descuento de haberes de acuerdo a ley, por tardanzas e inasistencias no justificadas. En caso de reincidencia se le suspenderá sin goce de haber, comunicando el hecho al Ministerio de Trabajo.

d) Separación del Colegio por falta grave, en conformidad con la legislación vigente.

e) Separación definitiva del servicio. f) Las correcciones d y e serán aplicadas previo proceso administrativo.

Art.120º En la ficha personal de cada uno se registrarán las evaluaciones de los

trabajadores: personales, profesionales, méritos, etc. Art.121º Cualquier trabajador que por la aplicación del presente Reglamento se

considere afectado en sus derechos, podrá formular las reclamaciones pertinentes por escrito ante la Dirección del Colegio, sin perjuicio de poder recurrir ante las Autoridades de Trabajo.

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CAPÍTULO XXVII DE LA EVALUACIÓN DEL PERSONAL

Art.122º La evaluación interna del personal docente la realizan el Director y el

Promotor del Plantel. Art.123º Para la evaluación se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

a) Títulos. b) Actualización docente. c) Calidad de la actividad pedagógica. d) Calidad de las relaciones interpersonales con los demás miembros de

la comunidad educativa. e) Espíritu de colaboración e iniciativa. f) Actividades extracurriculares. g) Investigación educativa. h) Compromiso pastoral. i) Asistencia a reuniones programadas por la Dirección u otro estamento

jerárquico. j) Acompañamiento a los alumnos. k) Atención a los padres de familia.

CAPÍTULO XXVIII DE LA JORNADA LABORAL

Art.124º El personal labora de 7.40 a.m. hasta las 4.25 p.m. El personal del

Departamento de Orientación ingresa a las 7:30 a.m. El personal de mantenimiento cumple su jornada laboral según lo establecido por la Dirección.

Art.125º Las inasistencias no justificadas dentro del término señalado por ley no

podrán justificarse posteriormente y serán registradas en la hoja de servicios, en caso de exceder los tres días se aplicará la legislación vigente.

Art.126º Las justificaciones se harán por escrito, dirigidas al Director y adjuntando

documentos probatorios. Art.127º El personal deberá marcar diariamente el control de asistencia al entrar y

salir; caso contrario se contabiliza inasistencia.

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CAPÍTULO XXIX

DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y TARDANZAS.

Art.128º El Colegio solo concede las licencias establecidas por ley. Los descuentos por inasistencias procederán de forma automática. Sólo se justificarán las inasistencias refrendadas por el certificado médico visado por EsSalud o el Servicio de salud correspondiente.*

Art.129º El permiso es la autorización para ausentarse por horas del Centro, se

solicita por escrito, a ser posible, con 24 horas de anticipación y solo por razones muy justificadas.

Art.130º Las tardanzas están sujetas a descuento de haberes. Al personal que

ingresa hasta las 7:40 a.m. se le concede, por tres veces al año, una tolerancia de hasta 10 minutos. El personal que labora medio tiempo no tiene tolerancia a la hora de ingreso.

Art.131º Tres tardanzas a la hora de ingreso al Plantel o a clases, acumuladas en el

curso de un mes, equivalen al descuento de una hora de clase. La inasistencia injustificada es equivalente a la treintava parte del sueldo bruto por cada inasistencia.

Art.132º Los descuentos se harán por planillas de sueldos.

CAPÍTULO XXX DE LAS REMUNERACIONES.

Art.133º Las remuneraciones del personal serán fijadas por el Promotor y la

Dirección del Plantel según las disposiciones del Ministerio de Trabajo para los empleados u obreros.

Art.134º Las remuneraciones se abonarán por intermedio del Banco el 30 de cada

mes. Las gratificaciones y aguinaldos correspondientes a Fiestas Patrias y Navidad se pagarán en la quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente.

Art.135º Los haberes del personal del Colegio solo estarán afectos a los descuentos

de ley, a los que provengan de mandato judicial o a los que sean consecuencias de faltas o tardanzas.

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CAPÍTULO XXXI

BENEFICIOS SOCIALES

Art.136º El personal gozará del tiempo de vacaciones establecido por el régimen laboral de la actividad privada.

Art.137º El personal magisterial y administrativo con cuatro años de servicios

prestados en forma ininterrumpida, adquiere el derecho a una póliza de vida, la que se atendrá a lo dispuesto por la Ley.

Art.138º Los trabajadores en general tienen derecho a gozar de licencia con goce de

haber hasta 20 días calendarios por enfermedad debidamente comprobada.

TÍTULO VIII: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO XXXII DE LOS INGRESOS Y PENSIONES

Art.139º Son ingresos del Centro Educativo: los derechos de evaluación, matrículas,

pensiones de enseñanza cuotas de ingreso, asociación de padres de familia, donaciones, ingresos financieros, cuotas extraordinarias y cualquier otro concepto cobrado por el servicio educativo a que se contrae el numeral I Anexo I del Decreto Supremo Nº 046-97 EF, reglamentario del Decreto Legislativo Nº 882.

Art.140º El Colegio informa a los padres de familia, antes de la matrícula, el monto,

número y oportunidad de pago de las pensiones de enseñanza, así como, otros tipos de pago: cuota de ingreso, seguros e incluso, los posibles aumentos.

Art.141º La pensión de enseñanza es anual y se divide en once cuotas mensuales.

La primera se abona en el acto de la matrícula o su ratificación y las diez restantes en el Banco que el colegio designe. Por cada día de atraso se aplica un interés moratorio de acuerdo a ley.

Art.142º Las pensiones de enseñanza, las cuotas de ingreso y otros a que se refiere

el artículo 20 del Reglamento de Centros y Programas Educativos Privados, son fijadas por la OAR, propietaria en coordinación con la Dirección del Colegio. Las Cuotas Extraordinarias, en su caso, son fijados en igual forma, requiriendo la aprobación de la Autoridad Educativa.

Art.143º Las pensiones de enseñanza son fijadas en moneda nacional y en función

del balance general del año anterior, del presupuesto de operación del

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nuevo ejercicio, así como de las metas de atención del Colegio. Art.144º El pago por concepto de pensión de enseñanza es exigible en relación con

la matrícula. La ratificación de matrícula y la permanencia del educando en el Colegio de pende de su total cancelación al finalizar el año escolar, así como de su puntualidad en el pago.

Art.145º No es procedente la devolución de pagos totales o parciales por concepto

de matrícula, inscripción, pensiones de enseñanza, cuotas de ingreso, donaciones u otros pagos efectuados al colegio o a la Asociación de Padres de Familia en el acto de matrícula o su ratificación en los casos que el alumno sea separado del Colegio o trasladado a otro Centro Educativo.

Art.146º El Colegio, tiene la facultad de no incluir en los documentos evaluatorios las

calificaciones por los periodos no pagados y/o retener los certificados de estudios de esos periodos. Asimismo, el Colegio, está facultado para no ratificar la matrícula del año lectivo siguiente del alumno en el caso que transcurridos dos meses en los cuales el padre de familia o apoderado no hubiera cumplido con la cancelación total de las obligaciones y que habiendo sido citado a reunión para tratar el problema, no se logre ningún acuerdo o que el padre o apoderado incumpla el cronograma de pago acordado (D.S Nº 005-2002-ED)

De igual modo, el Colegio podrá reportar a las Centrales de Riesgos (Infocorp, etc.) la relación de aquellos padres de Familia que adeudan más de dos meses de pensiones.

Art.147º El mantenimiento, conservación y renovación del patrimonio de la institución

es permanente y abarca infraestructura, mobiliario materiales educativos, biblioteca, laboratorios, talleres, salas especializadas de inglés, computación, maquinarias y otros implementos necesarios para le gestión educativa.

Art.148º Los gastos de operación del centro educativo se cubren con los ingresos de

las pensiones de enseñanza. Art.149º En caso de eventualidades derivadas de ajustes por inflación o

disposiciones de ley que afecten los gastos de operación del Colegio o en situaciones de emergencia, el Director propondrá a la Entidad Promotora, el reajuste pertinente de las pensiones de enseñanza, para su trámite ante la Autoridad Educativa como cuota extraordinaria.

CAPÍTULO XXXIII

DE LOS SEGUROS

Art.150º Los seguros son los siguientes:

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Servicio Asistencial Seguridad Educativa (SASE). De accidentes escolares Art.151º El Servicio Asistencial Seguridad Educativa (SASE), es obligatorio,

aprobado por asamblea de padres de familia, se aplica al fallecimiento de quien solventa la pensión del alumno, asumiéndose que normalmente es el padre de familia o la madre.

Art.152º El seguro de accidentes se utiliza en los momentos de emergencia, que

pueden comprometer la salud, o incluso la vida del alumno accidentado. Es obligatorio, que el alumno cuente con un seguro de accidentes, el Colegio contratará una compañía que cumpla con las coberturas necesarias para este fin, el padre de familia podrá optar por este seguro u otro que el prefiera y está obligado a informar en la época de matrícula, la compañía de seguro, y número de póliza con la cual está cubierto su hijo, en caso de accidente.

CAPÍTULO XXXIV LAS BECAS

Art.153º El Colegio ofrece a los alumnos sólo las becas dispuestas por la ley 23585

y su reglamento D.S. 26-83-ED del 03-08-93 que comprende matrícula, pensión de enseñanza y certificados desde la fecha que ocurre la pérdida del padre, tutor o persona encargada de solventar su educación, hasta la aprobación del último grado de educación secundaria.

Art.154º Para los efectos de la beca se considera como pérdida del padre o tutor: a) Fallecimiento. b) Inhabilitación física o mental permanente por causa de enfermedad o

accidente, que lo incapacite para el trabajo. c) Sentencia judicial de internamiento.

Art.155º Son beneficiarios de la beca los alumnos que a la fecha en que se produce

la pérdida del padre o tutor se encuentren matriculados. Y se pierde por: Bajo rendimiento. (Especificar concretamente) Mala conducta. (Especificar concretamente indicadores) La recuperación del beneficio se produce por aprobación del grado o buen

comportamiento en el año siguiente. Se pierde definitivamente la beca por cambio de colegio.

Art.156º Los requisitos para la obtención de beca son:

a) Solicitud escrita a la Dirección. b) Copia certificada de la partida de defunción, certificado médico de

inhabilitación o resolución judicial en caso de internamiento. c) Declaración jurada del cónyuge sobreviviente, tutor o apoderado que

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carece de recursos para sufragar sus estudios.

TÍTULO IX: DE LOS ORGANISMOS DE COLABORACIÓN

CAPÍTULO XXXV DE LOS PADRES DE FAMILIA

Art.157º Los padres de familia (padre y madre) son educadores naturales de sus

hijos. Estos y/o los apoderados son los representantes legales de los alumnos y con ellos colabora el colegio, bajo la orientación de la Orden Agustino Recoleta.

Art.158º Los padres de familia se constituyen en Asociación de Padres de Familia y para la elección de su Junta Directiva se procede de la siguiente manera: a) Los delegados de aula, reunidos en asamblea eligen, de entre ellos, una

terna de padres, la que presentan a la Dirección. b) El Padre Promotor conjuntamente con el Director eligen, de la terna, al

Presidente de Asociación, al Presidente del Comité de Vigilancia y al Presidente de Servicio Asistencial de Seguridad Educativa (SASE).

c) El Presidente elegido, designará de entre los delegados de aula a los demás miembros de su junta directiva.

Art.159º La Asociación de Padres de Familia del colegio Santa Rita de Casia se

regirá por el presente Reglamento y el Reglamento Interno de la Asociación. Art.160º El Reglamento Interno de la Asociación debe ser expresamente aprobado

por el padre Promotor y la Dirección. Art.161º Derechos de los padres de familia:

a) Ser informado de la axiología del Colegio y participar en el Proyecto Educativo.

b) Estar informados de los pasos para la formación integral de sus hijos y los nuevos dispositivos emanados del Ministerio de Educación que les atañen.

c) Integrarse a la Comunidad Educativa y ejercer un rol activo en la educación de sus hijos.

d) Acceder al servicio de pastoral que ofrece el Colegio. e) Recibir orientación psicopedagógica y espiritual para la educación de

sus hijos. Art.162º Deberes de los padres de familia:

a) Asumir plenamente el Proyecto Educativo del Colegio colaborando en el logro de sus objetivos.

b) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. c) Integrarse a la Asociación de Padres de Familia y participar en su

elección.

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d) Mantener el prestigio del Colegio y contribuir al respeto y aprecio que debe existir entre profesor y alumno, absteniéndose de emitir juicios negativos en presencia de sus hijos.

e) Atender al llamado del Colegio y asistir a las reuniones. f) Abonar puntualmente las pensiones y proporcionar oportunamente el

material de trabajo a sus hijos. g) Afianzar la autodisciplina y el sentido de responsabilidad en sus hijos

negándose a justificarlos indebidamente. h) Comunicar al profesor las razones de inasistencias de sus hijos. i) Preocuparse por el bajo rendimiento de sus hijos o por sus problemas

de conducta, buscando oportunamente, en colaboración con el personal del colegio, las soluciones más convenientes.

j) Informarse vía INTRANET y firmar los documentos que le envíe el Colegio: agenda, comunicados, etc.

k) Abstenerse de solicitar al personal del colegio, favores que estén reñidos con sus funciones.

l) Cumplir con lo acordado en la carta de compromiso emitida por la dirección del colegio y firmada en la matrícula.

Art.163º La Dirección del Colegio apoyará la participación activa de la Asociación de

Padres de Familia en la Confederación de Asociaciones de Padres de Familia de Colegios Religiosos Católicos.

CAPÍTULO XXXVI DE LOS EXALUMNOS

Art.164º El colegio Santa Rita de Casia favorece y asesora la Asociación de Ex-

alumnos como medio para mantener lazos de unión con su colegio, con la Orden Agustino Recoleta y para continuar la formación cristiana permanente.

Art.165º Los ex-alumnos están constituidos en asociación de acuerdo a su propio

Reglamento. Art.166º El ex-alumno está en la obligación de compartir la formación recibida en el

Colegio y de testimoniar en el mundo las enseñanzas recibidas. Art.167º El Colegio cree conveniente la incorporación de los ex-alumnos a la obra

educadora que realiza. La Dirección, el Promotor y la Junta Directiva estudiarán y realizarán programas en beneficio de ambas instituciones.

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TÍTULO X: DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES

CAPITULOXVII DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES

Art.168º El Colegio, como institución educativa católica, se integra al Plan Pastoral

de la Iglesia y asume las indicaciones y orientaciones de la jerarquía de la Iglesia.

Art.169º El Centro Educativo está afiliado al Consorcio de Centros Educativos

Católicos del Perú, entidad con la que coordina los aspectos deontológico, axiológicos, pedagógicos y administrativos.

Art.170º El Colegio participa en las actividades educativas, culturales y deportivas

que promueven la Municipalidad de Miraflores, otras instituciones y el Ministerio de Educación. La participación no interfiere el normal desarrollo de las actividades académicas del Colegio.

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CONTENIDO

Presentación 3 Título I: De Las Generalidades

Capítulo I Del Centro Educativo. 4 Capítulo II De las Bases Legales. 4 Capítulo III De los Promotores. 5

Título II: De Los Órganos De Gobierno Y Gestión

Capítulo IV De la Estructura Orgánica. 5 Capítulo V Del Promotor. 6 Capítulo VI Del Director. 7 Capítulo VII Del Subdirector Académico. 8 Capítulo VIII Del Subdirector De Formación. 9 Capítulo IX De la Coordinación De Pastoral. 10 Capítulo X De los Órganos De Apoyo. 10

Título III: De Los Alumnos

Capítulo XI De la Matricula. 11 Capítulo XII De los Derechos y Deberes. 13 Capítulo XIII Del Régimen De Convivencia. 15

Título IV: Del Régimen Académico

Capítulo XIV De Los Planes y Programas. 18 Capítulo XV Desarrollo Académico Y Metodología. 19 Capítulo XVI De Los Medios y Materiales 19 Capítulo XVII Del Sistema De Evaluación. 20

Título V: De Las Actividades Capítulo XVIII De Las Actividades Culturales. 22

Capítulo XIX De Las Actividades Deportivas. 23 Capítulo XX De Las Actividades Pastorales. 24

Título VI: De La Supervisión

Capítulo XXI De La Supervisión Escolar. 24 Capítulo XXII De Las Técnicas e Instrumentos de Evaluación. 25

Título VII: Del Régimen Laboral

Capítulo XXIII De Los Contratos. 25 Capítulo XXIV De La Selección, Deberes y Derechos. 26 Capítulo XXV De Las Faltas Y Estímulos. 28 Capítulo XXVI De La Evaluación Del Personal 29 Capítulo XXVII De La Jornada Laboral. 30

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Capítulo XXVIII De Las Licencias, Permisos Y Tardanzas. 30 Capítulo XXIX De Las Remuneraciones. 31 Capitulo XXX Beneficios Sociales. 31

Título VIII: Del Régimen Económico Capítulo XXXI De Los Ingresos y Pensiones. 32 Capítulo XXXII De los seguros. 33 Capítulo XXXIII De las becas 34

Título IX: De Los Organismos De Colaboración

Capítulo XXXIV De Los Padres De Familia. 35 Capítulo XXXV De Los Ex alumnos. 36

Título X: De Las Relaciones Institucionales

Capítulo XXXVI De Las Relaciones Institucionales 37