Presentacin reunion noa

29
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES

Transcript of Presentacin reunion noa

Page 1: Presentacin reunion noa

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

SECTORIAL DEL

CUERPO DE

GUARDAPARQUES NACIONALES

Page 2: Presentacin reunion noa

ENCUADRE LEGAL

TITULO IÁMBITO DE APLICACIÓN

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo General será de aplicación para todos los trabajadores bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones y entidades descentralizadas detalladas en el Anexo I del presente.

Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Page 3: Presentacin reunion noa

TITULO IÁMBITO DE APLICACIÓN

CAPITULO II: CONVENIOS SECTORIALES

ARTICULO 8°.- Las negociaciones sectoriales se articularán por escalafón o por organismo según el detalle obrante en el Anexo II del presente convenio. Podrá, previo dictamen favorable de la Co.P.A.R., articularse en un convenio sectorial el régimen del personal de dos ó más de los organismos o escalafones enumerados en dicho Anexo, cuando las funciones o características laborales de éstos motivaran o justificaran su tratamiento unificado.

ANEXO II: CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES

ARTICULO 9º.- Podrán ser objeto de la negociación colectiva sectorial la estructura de la carrera, el escalafón, las materias remitidas y las no tratadas por el presente convenio y todas las modalidades sectoriales de institutos emergentes del convenio general.

ENCUADRE LEGAL

Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional

Page 4: Presentacin reunion noa

ESCALAFÓN DEL CUERPO DE

GUARDAPARQUES NACIONALES

PROPUESTAS DEL PN CAMPO DE LOS ALISOS

Agrupamiento Guardaparques

G8 – Gpque. Inspector general

G7 – Gpque. Inspector

G6 – Gpque. Mayor

G5 - Gpque. Principal

G4 – Gpque. Encargado

G3 – Gpque. Ayudante

G2 – Gpque. Asistente

G1 – Gpque. Auxiliar

Agrupamiento

Guardaparques Auxiliares

GA5 – Auxiliar Mayor

GA4 – Auxiliar Principal

GA3 – Auxiliar Encargado

GA2 – Auxiliar Ayudante

GA1 – Auxiliar Asistente

Page 5: Presentacin reunion noa

ESCALAFÓN DEL CUERPO DE

GUARDAPARQUES NACIONALES

PROPUESTAS DEL PN CAMPO DE LOS ALISOS

Cambio de Agrupamiento: de GA a G

Con 6 años de antigüedad como GA

Por la Escuela de Guardaparques

Con vacantes especiales para ingresar (25% del total de las vacantes por curso)

Rinden con las mismas condiciones que todos

Aprobando examen especial

Con Título de Administrador de Áreas Protegidas

Con observancia del Legajo

Page 6: Presentacin reunion noa

AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES AUXILIARES

Especialidad GENERAL Especialidad AUXILIAR

CONTINUAN SOLO PARA EL

RENCASILLAMIENTO

Aprobando el curso de PROCEDIMIENTOS Y MANEJO DE ARMAS

Rencasillamiento

Page 7: Presentacin reunion noa

CAPITULO II – DE LOS ADICIONALESSe establecen los siguientes adicionales de Básico de Convenio:

a) Antigüedad.b) Dedicación exclusivac) Permanencia en la categoríad) Riesgo psicofísicoe) Zona desfavorablef) Inestabilidad de residencia VA DESARRAIGOg) Subroganciah) Mayor capacitación o Títuloi) Hora didáctica.

Page 8: Presentacin reunion noa

a) Antigüedad: Sale de multiplicar los años de servicio X el 3% de la Asignación de la categoría por año de servicio (hoy según mis cálculos sería del 2,3 %)

b) Dedicación exclusiva: suma equivalente al 25 % de la Asignación de la Categoría de revista de cada agente.

CAPITULO II – DE LOS ADICIONALESSe establecen los siguientes adicionales de Básico de Convenio:

Page 9: Presentacin reunion noa

c) Permanencia en la categoría: .- El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES percibirá un adicional por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses que registre al 31 de Diciembre inmediato anterior de permanencia en la misma categoría de revista una suma equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la Asignación de Categoría hasta un tope de OCHO (8) años consecutivos.

Este adicional se percibirá cuando, como consecuencia de la estructura escalafonaria de la dependencia donde presta servicios el trabajador, no se opere la apertura de cuadros o no se produzcan movimientos en sentido ascendente que permitan su progreso en la carrera administrativa, después de un (1) año de permanencia en la misma categoría y hasta su ascenso a la categoría inmediata superior. A los trabajadores que se encuentren en esta situación, se les incrementará su remuneración desde el primer año cumplido y hasta el segundo año inclusive en tanto mantengan igual situación de revista, en una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre la categoría de revista y la inmediata superior, en relación con el Básico de Convenio. Cumplido el segundo año, tal retribución será igual al ciento por ciento (100%) de la diferencia antedicha.

Page 10: Presentacin reunion noa

CATEGORIASPORCENTAJE

G-8, G-7, G-6 10 %

G-4, G-5, AV-4, AV-5 15 %

G-3, G-2, G-1, AV-3, AV-2, AV-1 20 %

d) Riesgo psicofísico: una suma mensual resultante de aplicar los porcentajes que se fijan a continuación sobre la asignación de la categoría de revista de cada agente:

e) Zona desfavorable consistente en un porcentaje a aplicar sobre la asignación de la categoría de revista del agente

COMPARAR LOS PORCENTAJES EN RELACION A LOS DE ADUANA

Page 11: Presentacin reunion noa

f) Inestabilidad de residencia VA DESARRAIGO: suma resultante de la multiplicación de la asignación de la categoría del agente por el coeficiente que corresponda conforme al cuadro siguiente:

COEFICIENTE PERIODO

12 1º año en nueva unidad operativa

9 2º año en nueva unidad operativa

6 3º año en nueva unidad operativa

3 4º año en nueva unidad operativa

0 5º año en nueva unidad operativa

a)100% (cien por ciento) para el trabajador soltero.b)115% (ciento quince por ciento) para el trabajador casado sin hijos.c)125% (ciento veinticinco por ciento) para el trabajador casado con un hijo.La misma se incrementará en un 10% (diez por ciento) por cada hijo del trabajador menor de 21 años que efectivamente se traslade con éste.

De Alisos decimos: 3 años con coeficiente 12

O por 3 años…(la Aduana lo cobra por 5 años)

Page 12: Presentacin reunion noa

g) Subrogancia: El personal del Agrupamiento Guardaparques al que se le asignen funciones transitorias, conforme al Régimen establecido en los artículos 61 y 62, tendrá derecho a percibir una retribución adicional que será igual a la diferencia existente entre el importe de la asignación de la categoría, adicionales y compensaciones correspondientes a su situación de revista y el que procedería por el cargo que ejerza en calidad de reemplazante. El pago de dicho adicional se ajustará a las siguientes condiciones:a) Que el período de interinato sea superior a SESENTA (60) días corridos.b) Que en el ejercicio del cargo se mantenga la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.

h) Mayor capacitación o Título: El personal de los Agrupamientos Guardaparques, Auxiliares de Vigilancia y de Apoyo que posean título universitario de Abogado, Técnico en Administración de áreas protegidas y otros títulos universitarios de interés de la institución, percibirá una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la asignación de la categoría.

Page 13: Presentacin reunion noa

h) Mayor capacitación o Título (según CC de Aduana):Los trabajadores percibirán en concepto de adicional por título los porcentajes que en cada caso se indican considerando el Básico de Convenio de la categoría de revista, salvo cuando expresamente se indique otra:

Título Universitario:a) Títulos universitarios que correspondan a estudios que demanden cinco (5) o más años de estudios de tercer nivel: veinticinco por ciento (25%).b) Títulos universitarios o de estudios que demanden cuatro (4) años de estudios de tercer nivel y los otorgue (definir quienes o que institución y para que carreras) : veinte por ciento (20%).c) Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden de uno (1) a tres (3) años de estudio de tercer nivel: quince por ciento (15%).

Título Secundario:En sus distintas especialidades corresponderá un adicional equivalente a PESOS TRESCIENTOS OCHO ($ 308.-).

Si el trabajador acreditase haber cumplido el “ciclo básico secundario” (tres años), le corresponderá un adicional equivalente a PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS ($ 166.-).Otros Certificados:

Los certificados de estudios extendidos por organismos gubernamentales, interestatales o internacionales, certificados de capacitación técnica expedidos por la Dirección de Capacitación de la APN y otros certificados de capacitación técnica con duración no inferior a tres (3) meses, se bonificarán con el importe de PESOS CIENTO VEINTICINCO ($ 125.-).

Page 14: Presentacin reunion noa

Que pasa hoy en parques con el titulo

G2: Sueldo básico + adicional sueldo = $1492

Título categoría C = $173,10 11,6%

Según propuesta de Cieslik de 25% quedaría en $373

Según propuesta aduana de 15% quedaría en %224

Pero…si agregamos al sueldo básico el Adicional decreto 48/06 y la suma fija 48/06 el sueldo básico quedaría en $ 2098

Y el 15% sería de $315

El 25% sería de $524,5

Page 15: Presentacin reunion noa

i) Hora didáctica: Todo agente que, con la supervisión de la Dirección del CGN, dicte cursos al personal del organismo o a terceros, percibirá un adicional de $ XXX (averiguar cuanto se pagan las horas cátedra en otros lados) por cada hora didáctica de curso efectivamente dictada.

CASA HABITACION (VER CON CUIDADO)El otorgamiento de vivienda por la AFIP a los trabajadores, se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:a) La cesión gratuita de inmuebles para su uso como casa - habitación, configura una remuneración en especie.b) El valor locativo de la vivienda concedida a los fines citados en el presente artículo, será el cincuenta por ciento (50%) del Básico de Convenio del ocupante. Dicho valor se liquidará mensualmente a partir del mes siguiente al día de la toma de ocupación de la vivienda, efectuándose sobre el mismo los aportes y contribuciones de Ley. Asimismo se considerará oportunamente en la liquidación del sueldo anual complementario.c) Los gastos de consumo que hacen al funcionamiento habitual del inmueble (servicios sanitarios, luz, gas, teléfono etc.), quedarán a cargo del agente que hace usufructo del mismo.d) Los impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes, serán solventados por la Administración y no integrarán el valor locativo mencionado en el inciso b).

Page 16: Presentacin reunion noa

CAPITULO III: DE LAS COMPENSACIONES

El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES se regirá en materia de compensaciones referentes al Régimen de Viáticos, Movilidad, Indemnizaciones, Gastos de Comida y Ordenes de Pasaje y Carga para el personal de la Administración Pública Nacional conforme a los determinado por el Decreto l.343 del 30 de abril de l974 y sus modificatorios o el que se dicte en su reemplazo en orden a las previsiones establecidas en el ANEXO III del Convenio Colectivo de Trabajo General. y por las disposiciones que se establecen en los siguientes artículos.

ARTICULO 182.- Sin perjuicio del artículo precedente, el personal del CGN se regirá, además, por las compensaciones que se fijan en los siguientes artículos.

a) Compensación por mayor dedicaciónb) Compensación por seccionalidadc) Compensación por función directivad) Compensación por responsabilidad jerárquicae) Compensación por función de jefaturaf) Compensación por gastos de patrulla y servicios en destacamento (VER SI

VA O NO)g) Compensación por gastos de trasladoh) Asignacion de aspirante a guardaparque (agregada por nosotros)

Page 17: Presentacin reunion noa

a) Compensación por mayor dedicación

ARTICULO 183.- El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales percibirá una Compensación por Mayor Dedicación, en razón de los requerimientos especiales derivados del servicio y que se enuncian a continuación:- Sobrecarga horaria. - Jornada no calendario.- Horarios rotativos diurnos y/o nocturnos- Limitación en el uso de francos. - Uso de licencia condicionada a estacionalidad o eventos especiales- Disponibilidad permanente para el servicio.

Esta compensación consistirá en una suma mensual resultante de aplicar los porcentajes que se fijan a continuación sobre la asignación de la categoría de revista de cada agente.

CATEGORIA DE REVISTA PORCENTAJE

G-8, G-7, G-6 35%

G-5, G-4, AV-5, AV-4, GA-4 40%

G-3, G-2, G-1, AV-3, AV-2, AV-1, GA-3, GA-2, GA-1

45%

70%

75%

80%

Page 18: Presentacin reunion noa

b) Compensación por seccionalidad:

En ningún caso el adicional podrá superar como máximo el TREINTA POR CIENTO (30%), y como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10%) de la Asignación de la categoría de revista del agente.

ESPERAR DECRETO DE LA PRESIDENCIA

Page 19: Presentacin reunion noa

COMPENSACIÓN POR FUNCIÓN DIRECTIVAARTICULO 187.- La Compensación por Función Directiva será percibido por el personal del CGN de las categorías G-8, G-7 y G-6 que hubieran sido seleccionados para cumplir funciones en las aperturas organizativas de la Dirección del CGN en las Oficinas Centrales de la APN. Esta compensación consistirá en una suma equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la Asignación de la Categoría de revista y se percibirá mientras se cumplan funciones en dicho destino.

COMPENSACIÓN POR RESPONSABILIDAD JERARQUICAARTICULO 188.- La Compensación por Responsabilidad Jerárquica será percibido por el personal del CGN de las categorías G-5 y G-4 que hubieran sido destinados para cumplir funciones en las aperturas organizativas de la Dirección del CGN en las oficinas centrales de la APN. Esta compensación consistirá en una suma equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la Asignación de la Categoría de revista que se percibirán mientras se cumplan funciones en dicho destino. Asimismo percibirá esta compensación el personal de iguales categorías que, sin estar a cargo, cumplan funciones en el Instituto de capacitación, siendo en este caso la suma a percibir equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación de la Categoría. .

Page 20: Presentacin reunion noa

COMPENSACION POR FUNCIÓN DE JEFATURA

ARTÍCULO 189.- El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, comprendido en el Agrupamiento Guardaparques, percibirá una compensación por Jefatura, cuando se cumplan los siguientes criterios funcionales y/o organizativos:a) Estar a cargo en forma permanente en el ejercicio de la conducción de una Unidad de conservación o Intendencia del sistema, Instituto de capacitación, Supervisión, Jefatura de Guardaparques, de Zona, de División u Sector, como partición de una jerarquía mayor.b) El personal a sus órdenes no deberá ser inferior a TRES (3) agentes. c) Revistar en las categorías G-7, G-6, G-5 y G-4.ARTÍCULO 190.- La Compensación por Jefatura consistirá en una suma mensual resultante de aplicar los porcentajes que se mencionan a continuación sobre la asignación de la categoría de revista de cada agente:

CATEGORIA DE REVISTA PORCENTAJEG-7 50%G-6, G-5 40%G-4 30%

Page 21: Presentacin reunion noa

COMPENSACION POR GASTOS DE PATRULLA Y SERVICIOS EN DESTACAMENTO (REVISAR CON MUCHO CUIDADO)

ARTICULO 193.- El personal que preste servicios en patrullas y destacamentos conforme a los términos de los Artículos 151 y 153, tendrá derecho a percibir una compensación por gastos de comida, desarraigo y erogaciones inherentes, que consistirá en una suma diaria equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto del viático establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo General vigente o el que se dictare en su reemplazo y que será liquidado conforme a los valores por zona detallados en el mismo.

Page 22: Presentacin reunion noa

COMPENSACION POR GASTOS DE TRASLADO:

ARTICULO 194.- En cada oportunidad que el agente sea trasladado, tendrá derecho a percibir en concepto de "Gastos por Traslado" una suma equivalente al viático previsto para comisiones del servicio por el CCTG o el que se dictare en su reemplazo, por cada día que medie entre la entrega de la vivienda que tuviera asignada hasta el momento del traslado, y la ocupación de la correspondiente al nuevo destino, incrementándose dicha suma en un 50% por cada familiar a cargo del agente que se trasladara con el mismo, conforme al Apéndice IV (Traslados). Si el traslado se concretara en un período inferior a VEINTICUATRO (24) horas, se liquidará la suma equivalente a UN (1) día.

ARTÍCULO 195.- El traslado del agente, de los familiares a su cargo, y de sus efectos personales, será por cuenta de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, con independencia de la distancia existente entre el punto de origen y el nuevo destino. La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES podrá extender "órdenes de pasajes y carga”, de conformidad con lo previsto por el CCTG o el que se dictare en su reemplazo y con ajuste a lo establecido en el Apéndice De los Traslados.

Page 23: Presentacin reunion noa

AGREGADO DEL CC DE ADUANAA ese efecto se considerará que integra el grupo familiar primario:1) El cónyuge y los hijos hasta los veintiún (21) años de edad, salvo que se encuentren incapacitados para el trabajo, en cuyo caso, no regirá límite de edad.2) Los padres y los suegros, cuando convivan regularmente con el trabajador o sean mayores de sesenta (60) años de edad, o carezcan de medios propios de subsistencia. A tal efecto el interesado deberá presentar declaración de su grupo familiar.

ARTICULO XXX: A los agentes que utilicen vehículos de su propiedad para el traslado, previa autorización de la jefatura, se les reconocerá como gastos de combustibles, lubricantes y rodamiento, una suma equivalente al DOCE POR CIENTO (12%) del valor establecido por Y.P.F. S.A. para un litro de nafta especial premium (nafta ultra 97 ron) por cada kilómetro a recorrer, sobre la base del viaje de ida y vuelta, tomando en consideración el precio promedio representativo de las principales zonas geográficas del país actualizable en forma trimestal en función de las variaciones publicadas por la Secretaría de Energía de la Nación.El derecho a este reconocimiento alcanza única y exclusivamente al trabajador a cargo del automotor.

Page 24: Presentacin reunion noa

ASIGNACION DE ASPIRANTE A GUARDAPARQUE

Se asignara a los “Aspirantes a Guardaparques” de la Escuela o Centro de Capacitación que la APN determine, a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, una asignación mensual y permanente equivalente al 25 % (establecer) de la asignación del grado del Guardaparque G1

Page 25: Presentacin reunion noa

INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS (Copiados de ADUANA)

INDEMNIZACION POR TRASLADO (no está específicado en el documento de Cieslik, ver el de ADUaNA)

INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR

INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO Y GASTOS DE SEPELIO

REINTEGRO DE GASTOS DE TRASLADO DE LOS RESTOS DE PERSONAL FALLECIDO DURANTE EL DESEMPEÑO DE UNA COMISION DE SERVICIOS

DAÑO PATRIMONIAL (a tener en cuenta!!!!!)

Page 26: Presentacin reunion noa

CAPITULO V – DE LA BONIFICACION POR SERVICIOS CUMPLIDOS

ARTICULO 198.- La bonificación por Servicios Cumplidos consistirá en el pago de un monto no remunerativo que percibirá el personal de los Agrupamientos Guardaparques y Auxiliares de Vigilancia con una antigüedad mínima de VEINTE (20) años en el servicio y que se acogiera al beneficio previsional de la Ley 23.794. Dicha bonificación consistirá en el monto que resulte de la sumatoria de un (1) mes de sueldo nominal por todo concepto que corresponda al agente en el momento de retirarse por cada tres años de servicios en el CGN hasta un máximo de TREINTA (30) años de antigüedad.

ARTICULO 199.- En caso de fallecimiento del Guardaparque antes del retiro, la persona que tenga el derecho a percibir la pensión conforme a los términos de la Ley 23.794, tendrá derecho a percibir el SETENTA POR CIENTO (70%) de cada mes de haberes por cada TRES (3) años de servicio cualquiera sea la antigüedad.

Page 27: Presentacin reunion noa

CAPITULO V CONTRIBUCIONES PARA FINES SOCIALESCONTRIBUCIONES DEL PERSONAL

ARTICULO 182: Establécese una contribución de los trabajadores comprendidos en el presente convenio equivalente al 1.5% de toda remuneración o compensación sujeta a aportes jubilatorios, que mensualmente abone la APN, a los fines de la conformación de un fondo especial destinado a vivienda en forma prioritaria, como así también a Turismo y Asistencia Social de los trabajadores.La APN retendrá dichas sumas, las que deberán ser depositadas a la orden de (quien maneje la caja de gpques o el que se designe oportunamente) en la institución bancaria que se determine, quien a tal efecto abrirá una cuenta especial destinada exclusivamente a esos fondos.Asimismo, la APN podrá designar un funcionario del nivel de conducción de su planta permanente como veedor, quien tendrá a su cargo verificar que los fondos creados por este artículo se destinen exclusivamente a los fines previstos.

CONTRIBUCIONES DEL EMPLEADORARTICULO 183: La APN aportará mensualmente al FONDO en concepto de contribución solidaria del empleador, el UNO POR CIENTO (1%) sobre los conceptos que se detallan seguidamente, correspondiente a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Presente:

Page 28: Presentacin reunion noa

(ver que iría acá, lo de abajo es de la AFIP)1. BASICO DE CONVENIO2. ANTIGÜEDAD LAUDO 56/923. TITULO4. ADICIONAL POR JEFATURA LAUDO 56/928. CARGO JERARQUICO POR CATEGORIA9. CASA HABITACION10. COMPLEMENTO REM. SUPERACION DE METAS11. DESARRAIGO LAUDO 56/921213. FUNCION MAYOR JERARQUIA REEMPLAZANTE NATURAL.14. FUNCION SCD15. INCREMENTO SALARIAL SUMA FIJA16. PERMANENCIA EN LA CATEGORIA21. ZONA DESFAVORABLE23. PLUS VACACIONAL24. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Los fondos así conformados serán destinados para contribuir a gastos de educación, cobertura de seguros, cultura, vivienda, salud, turismo y demás prácticas de carácter social.

El importe resultante será depositado a la orden de xxxxxx, en la cuenta bancaria que ésta indique, dentro de los DIEZ (10) días corridos del mes siguiente, trancurridos 30 días de dicha transferencia se dará por cancelada la obligación de la imposición mensual depositada.

La presente contribución solidaria tiene un plazo de vigencia de DOS (2) años a partir de la fecha de su firma y será incluido también en el próximo Convenio Colectivo de Trabajo a firmarse entre las partes en su articulado. A partir de su inclusión, las partes se reservan el derecho de prorrogar este plazo a fin de hacerlo coincidir con el de dicho Convenio.

Page 29: Presentacin reunion noa

TITULO XI – REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS

A pedido del interesado y siempre que razones de servicio lo permitan, la licencia podrá fraccionarse hasta en TRES (3) períodos. Sin perjuicio de este fraccionamiento, se podrán usufructuar en forma continua o discontinua hasta CINCO (5) días por año calendario, los que serán deducidos del total de la licencia pendiente.A los efectos de su otorgamiento se considerará cada año calendario.

TENEMOS QUE TERMINAR DE REVISAR, PERO AGREGAMOS