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María Jesús Martín (OSALAN)15.10.2018
EXCEPCIONES A LA VOLUNTARIEDAD DE LOS
RECONOCIMIENTOS MÉDICOS EN LA
VIGILANCIA DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN TRABAJADORA
VOLUNTARIEDAD
María Jesús Martín 15.10.2018
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en su Art.22.1 establece: como norma general, la voluntariedad de los
reconocimientos médicos. Precisando el consentimiento de la persona trabajadora para su realización.
La obligatoriedad es una excepción. No se debe
hacer un uso fraudulento de las excepciones y estas deben ser analizadas en cada caso concreto.
EXCEPCIONES
María Jesús Martín 15.10.2018
1. La realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre las salud de las personas trabajadoras.
2. Para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para sí misma, para sus compañeros/as o para otras personas relacionadas con la empresa.
3. Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
1ª EXCEPCIÓN
María Jesús Martín 15.10.2018
Los efectos de las condiciones de trabajo pueden ser:
2. conocidos y potencialmente perjudiciales.
3. poco conocidos o desconocidos.
NO TIENE SENTIDO LA OBLIGATORIEDAD.
SE DEBEN RECOMENDAR.
SE DEBEN RECOMENDAR . NO SE PUEDE OBLIGAR
YA QUE LAS PERSONAS TRABAJADORAS NO SON
ANIMALES DE EXPERIMENTACIÓN.
1. conocidos y no perjudiciales.
La realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre las salud de las
personas trabajadoras.
1ª EXCEPCIÓN
María Jesús Martín 15.10.2018
Imprescindibilidad.
Es NECESARIO ACREDITAR que no existen alternativas al examen de
salud para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre las personas trabajadores, como estudios epidemiológicos.
Tribunal Constitucional (T.C) ha manifestado que el reconocimiento médico
sólo podrá ser obligatorio si es ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE,
para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo.
Es preferible que se recomiende por los técnicos del S.P. o que se
contemple como medida a adoptar en la planificación preventiva (art. 8 y
9.2 del Reglamento SP).
Es el criterio DELIMITADOR para someter a una persona trabajadora al
reconocimiento médico.
La realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre las salud de las
personas trabajadoras.
Riesgo Probabilidad ALTA
Gravedad CONSIDERABLE
2ª EXCEPCIÓN
María Jesús Martín 15.10.2018
Riesgo para uno mismo.
No existen otras alternativas al examen de salud par valorar los efectos.
La empresa puede resultar responsable si el riesgo se materializa en un daño concreto.
Las personas trabajadoras han tenido incidentes repetidos y tienen riesgos concretos.
T.C la obligatoriedad no puede imponerse si únicamente está en juego la salud del propia personas trabajadora, si no que hay añadido un riesgo o peligro OBJETIVABLE.
Para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para sí misma, para sus compañeros/as o para otras personas relacionadas con la empresa.
2ª EXCEPCIÓN
María Jesús Martín 15.10.2018
Riesgo para terceras personas.
Entran en juego los derechos de terceras personas, no se puede recurrir al libertad individual para asumir determinados riesgos.
Para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para sí misma, para sus compañeros/as o para otras personas relacionadas con la empresa.
3ª EXCEPCIÓN
María Jesús Martín 15.10.2018
Mandato legal
Amianto (RD 396/2006)
Radiaciones ionizantes ( RD 783/2001)
Personal de categoría A
Ruido (RD 286/2006)
En protocolos sanitarios se recomienda para:
Citostáticos Agentes anestésicos inhalatorios Agentes biológicos por exposición a virus de
transmisión sanguínea y Tbc.
Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
María Jesús Martín 15.10.2018
Análisis de la empresa
La empresa analizará junto con el servicio de prevención aquellos puesto que reúnan las requisitos necesarios para hacer los reconocimientos obligatorios
Informe previo al personal representante de las personas trabajadoras
Se presentará un informe previo a las y los representantes de las personas trabajadoras indicando:
1.- en que excepción se encuadras
2.-acreditar que no existen alternativas al examen de salud.
Notificación a las personas trabajadoras
1.-Se indicará que puestos de trabajos tienen reconocimiento obligatorio.
2.-Se especificará cuales son los protocolos obligatorios para ese puesto.
3.-Se informará de las consecuencias de no realizarlo.
PROCEDIMIENTO
2 Empresas de transporte de pasajeros
María Jesús Martín 15.10.2018
En ambas empresas podría estar justificada la segunda excepción por
riesgo para terceras personas.
Las empresas notifican en el momento de la oferta anual que hacen
reconocimientos que es obligatorio para los conductores.
La empresa NO ha elaborado el informe previo a los y las representantes
de las personas trabajadoras indicando que excepcionalidad se les
aplica y con que criterios.
La decisión del comité NO es VINCULANTE para la imposición de la
obligatoriedad, pero esta no se puede aplicar si no se ha comunicado
correctamente.
Las dos empresas se reinicia el proceso elaborando un informe y
presentándolo al comité de empresa.
En un caso se retrasan los reconocimientos ese año hasta poder aplicar
la obligatoriedad en el otro lo posponen hasta el siguiente año.
Empresa Siderometalúrgica
María Jesús Martín 15.10.2018
La empresa entre los diferentes riesgos laborales tiene la exposición a
sílice.
Entre 2012-14 han fueron declarados 10 casos de enfermedad
profesional en relación con el sílice (7 activos + 2 jubilados + 1 incapacitado).
El servicio de prevención acredita que es imprescindible la realización
del reconocimiento médico para ver de forma individual los efectos de
la exposición.
Se indica que tanto las Probabilidad como la Gravedad son ELEVADAS,
dándose casos de incapacidad.
OSALAN ratifica el criterio del servicio de prevención :
• Se esta dentro de la primera excepción.
• Se aconseja a la empresa la obligatoriedad en los puestos con
exposición a sílice ,siguiendo el procedimiento establecido.
• Se indica que mejore las condiciones ambientales de dichos
puestos.
María Jesús Martín 15.10.2018