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María Jesús Martín (OSALAN)15.10.2018 EXCEPCIONES A LA VOLUNTARIEDAD DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS EN LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN TRABAJADORA

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María Jesús Martín (OSALAN)15.10.2018

EXCEPCIONES A LA VOLUNTARIEDAD DE LOS

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS EN LA

VIGILANCIA DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN TRABAJADORA

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VOLUNTARIEDAD

María Jesús Martín 15.10.2018

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en su Art.22.1 establece: como norma general, la voluntariedad de los

reconocimientos médicos. Precisando el consentimiento de la persona trabajadora para su realización.

La obligatoriedad es una excepción. No se debe

hacer un uso fraudulento de las excepciones y estas deben ser analizadas en cada caso concreto.

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EXCEPCIONES

María Jesús Martín 15.10.2018

1. La realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre las salud de las personas trabajadoras.

2. Para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para sí misma, para sus compañeros/as o para otras personas relacionadas con la empresa.

3. Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

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1ª EXCEPCIÓN

María Jesús Martín 15.10.2018

Los efectos de las condiciones de trabajo pueden ser:

2. conocidos y potencialmente perjudiciales.

3. poco conocidos o desconocidos.

NO TIENE SENTIDO LA OBLIGATORIEDAD.

SE DEBEN RECOMENDAR.

SE DEBEN RECOMENDAR . NO SE PUEDE OBLIGAR

YA QUE LAS PERSONAS TRABAJADORAS NO SON

ANIMALES DE EXPERIMENTACIÓN.

1. conocidos y no perjudiciales.

La realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre las salud de las

personas trabajadoras.

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1ª EXCEPCIÓN

María Jesús Martín 15.10.2018

Imprescindibilidad.

Es NECESARIO ACREDITAR que no existen alternativas al examen de

salud para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre las personas trabajadores, como estudios epidemiológicos.

Tribunal Constitucional (T.C) ha manifestado que el reconocimiento médico

sólo podrá ser obligatorio si es ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE,

para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo.

Es preferible que se recomiende por los técnicos del S.P. o que se

contemple como medida a adoptar en la planificación preventiva (art. 8 y

9.2 del Reglamento SP).

Es el criterio DELIMITADOR para someter a una persona trabajadora al

reconocimiento médico.

La realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre las salud de las

personas trabajadoras.

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Riesgo Probabilidad ALTA

Gravedad CONSIDERABLE

2ª EXCEPCIÓN

María Jesús Martín 15.10.2018

Riesgo para uno mismo.

No existen otras alternativas al examen de salud par valorar los efectos.

La empresa puede resultar responsable si el riesgo se materializa en un daño concreto.

Las personas trabajadoras han tenido incidentes repetidos y tienen riesgos concretos.

T.C la obligatoriedad no puede imponerse si únicamente está en juego la salud del propia personas trabajadora, si no que hay añadido un riesgo o peligro OBJETIVABLE.

Para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para sí misma, para sus compañeros/as o para otras personas relacionadas con la empresa.

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2ª EXCEPCIÓN

María Jesús Martín 15.10.2018

Riesgo para terceras personas.

Entran en juego los derechos de terceras personas, no se puede recurrir al libertad individual para asumir determinados riesgos.

Para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para sí misma, para sus compañeros/as o para otras personas relacionadas con la empresa.

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3ª EXCEPCIÓN

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Mandato legal

Amianto (RD 396/2006)

Radiaciones ionizantes ( RD 783/2001)

Personal de categoría A

Ruido (RD 286/2006)

En protocolos sanitarios se recomienda para:

Citostáticos Agentes anestésicos inhalatorios Agentes biológicos por exposición a virus de

transmisión sanguínea y Tbc.

Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

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Análisis de la empresa

La empresa analizará junto con el servicio de prevención aquellos puesto que reúnan las requisitos necesarios para hacer los reconocimientos obligatorios

Informe previo al personal representante de las personas trabajadoras

Se presentará un informe previo a las y los representantes de las personas trabajadoras indicando:

1.- en que excepción se encuadras

2.-acreditar que no existen alternativas al examen de salud.

Notificación a las personas trabajadoras

1.-Se indicará que puestos de trabajos tienen reconocimiento obligatorio.

2.-Se especificará cuales son los protocolos obligatorios para ese puesto.

3.-Se informará de las consecuencias de no realizarlo.

PROCEDIMIENTO

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2 Empresas de transporte de pasajeros

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En ambas empresas podría estar justificada la segunda excepción por

riesgo para terceras personas.

Las empresas notifican en el momento de la oferta anual que hacen

reconocimientos que es obligatorio para los conductores.

La empresa NO ha elaborado el informe previo a los y las representantes

de las personas trabajadoras indicando que excepcionalidad se les

aplica y con que criterios.

La decisión del comité NO es VINCULANTE para la imposición de la

obligatoriedad, pero esta no se puede aplicar si no se ha comunicado

correctamente.

Las dos empresas se reinicia el proceso elaborando un informe y

presentándolo al comité de empresa.

En un caso se retrasan los reconocimientos ese año hasta poder aplicar

la obligatoriedad en el otro lo posponen hasta el siguiente año.

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Empresa Siderometalúrgica

María Jesús Martín 15.10.2018

La empresa entre los diferentes riesgos laborales tiene la exposición a

sílice.

Entre 2012-14 han fueron declarados 10 casos de enfermedad

profesional en relación con el sílice (7 activos + 2 jubilados + 1 incapacitado).

El servicio de prevención acredita que es imprescindible la realización

del reconocimiento médico para ver de forma individual los efectos de

la exposición.

Se indica que tanto las Probabilidad como la Gravedad son ELEVADAS,

dándose casos de incapacidad.

OSALAN ratifica el criterio del servicio de prevención :

• Se esta dentro de la primera excepción.

• Se aconseja a la empresa la obligatoriedad en los puestos con

exposición a sílice ,siguiendo el procedimiento establecido.

• Se indica que mejore las condiciones ambientales de dichos

puestos.

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