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Julio 2018
ANTECEDENTES DEL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE
MOLUSCOS BIVALVOS
Comisión de Operación Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Programas Especiales
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• El Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PMSMB) es un
mecanismo de coordinación interinstitucional para controlar la calidad sanitaria
de los moluscos bivalvos, con el fin de salvaguardar la salud pública y apoyar a
las exportaciones.
• Este esquema fue establecido a finales de la década de los ochenta y se ha ido
fortaleciendo a través de los años, con la mejora continua de sus procesos y la
participación coordinada de todos los sectores involucrados.
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Objetivos del PMSMB
General:
Contribuir a la prevención de Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA) derivadas del consumo de moluscos bivalvos, instrumentando acciones de control y vigilancia sanitaria que promuevan el cumplimiento de los disposiciones sanitarias establecidas.
Específicos:
1. Aplicar criterios técnicos armonizados para evaluar las actividades de los cosechadores y procesadores de moluscos bivalvos, unificando los criterios de verificación y dictamen.
2. Promover el cumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables entre cosechadores y procesadores.
3. Actualizar la legislación sanitaria en la materia.
4. Promover la exportación de estos productos a distintos mercados internacionales.
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Recordemos:
Los moluscos bivalvos (ostiones, almejas y mejillones) representan un tipo
de productos de la pesca que en determinadas circunstancias pueden
provocar enfermedades por:
- Bacterias: Salmonella, Vibrio cholerae, V. parahaemolyticus, …
- Virus: Hepatitis A, Norovirus.
- Sustancias químicas: Toxinas marinas, metales pesados,…
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Los moluscos bivalvos concentran los contaminantes presentes en el
medio, además de que se consumen crudos o poco cocidos, por lo cual
requieren aspectos de control sanitario especiales a otros productos de la
pesca, siendo el principal lo referente a la clasificación sanitaria de áreas
de cosecha.
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Bases de Coordinación del PMSMB
En el Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos
Bivalvos participan diversas autoridades (SS,
SAGARPA, SEMARNAT, SEMAR, entidades
federativas), coordinadas por la Secretaría de
Salud a través de la COFEPRIS y agrupadas en un
Comité Central, que definen los lineamientos a nivel
nacional necesarios para conseguir sus objetivos.
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Las dependencias involucradas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
realizan acciones tendientes a regular, vigilar y promover la calidad sanitaria de los
moluscos bivalvos:
• Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS y las entidades federativas:
o Realizar el control sanitario de los moluscos bivalvos.
o Clasificación sanitaria de áreas de cosecha.
o Certificación de cosechadores.
o Certificación de plantas de proceso.
o Establecimiento de medidas para salvaguardar la salud pública, como son
las vedas sanitarias.
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• Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, a través de la CONAPESCA y SENASICA:
o Vigilar los aspectos de producción, incluido el control de cosecha
(“patrullaje”).
o Vigilar y promover la sanidad acuícola
• SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales):
o Realizar investigaciones sobre la calidad del agua.
• SEMAR (Secretaría de Marina):
o Coadyuvar a las actividades de vigilancia, a solicitud de la
SAGARPA.
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Órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud con
autonomía administrativa, operativa y financiera.
Con competencia para el ejercicio de las atribuciones que le
corresponden a la Secretaría de Salud en materia de
regulación, control y fomento sanitario de productos y
servicios de su importación y exportación, así como de los
establecimientos dedicados a su proceso.
COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS
SANITARIOS (COFEPRIS)
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Misión: Proteger a la población contra riesgos a la
salud provocados por el uso y consumo de bienes y
servicios, insumos para la salud, así como por su
exposición a factores ambientales y laborales, la
ocurrencia de emergencias sanitarias y la prestación de
servicios de salud, mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
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MARCO LEGAL Y TÉCNICO
DEL PMSMB
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud (artículo 4°)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud (artículo 4°)
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Corresponde a la Secretaría de Salud ejercer el control sobre productos comestibles y vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud (LGS), sus reglamentos y demás disposiciones aplicables
(artículo 39°)
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Corresponde a la Secretaría de Salud ejercer el control sobre productos comestibles y vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud (LGS), sus reglamentos y demás disposiciones aplicables
(artículo 39°)
Ley General de Salud
Los Gobiernos de las Entidades Federativas deberán ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al
público alimentos, basándose en las normas oficiales mexicanas (artículo 199°)
Ley General de Salud
Los Gobiernos de las Entidades Federativas deberán ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al
público alimentos, basándose en las normas oficiales mexicanas (artículo 199°)
Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios La COFEPRIS tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y
fomento sanitarios de alimentos (artículos 1° y 3°)
Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios La COFEPRIS tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y
fomento sanitarios de alimentos (artículos 1° y 3°)
Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios Establece la regulación,
control y fomento sanitario del proceso, importación y exportación, así como de las actividades, servicios y establecimientos,
relacionados con los alimentos para consumo humano.
Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios Establece la regulación,
control y fomento sanitario del proceso, importación y exportación, así como de las actividades, servicios y establecimientos,
relacionados con los alimentos para consumo humano.
NOM 128, 251 Y 242
GUÍA TÉCNICA PMSMB
NOM 128, 251 Y 242
GUÍA TÉCNICA PMSMB
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Áreas de cosecha de moluscos bivalvos
Transporte de la materia prima
Plantas de proceso
Distribución y punto de venta
PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE
MOLUSCOS BIVALVOS
Etapas del proceso
ICAT
Dependencia responsable
Marco legal y técnico
Actividades a considerar
• Control de producción y control de cosecha*
• Clasificación sanitaria de áreas de cosecha
• Monitoreo de fitoplancton y biotoxinas
• Embarcaciones • Vedas sanitarias
*
• Condiciones sanitarias del transporte
• Control de temperatura • Control de
movilización* • Rastreabilidad y
etiquetado
• BPHS • HACCP (recepción y
control de temperatura)
• Rastreabilidad y etiquetado
• BPHS • HACCP (en
distribuidores) • Rastreabilidad y
etiquetado
• Ley Federal de Pesca y Acuacultura Sustentable y su Reglamento (control cosecha)*
• Ley General de Salud • Reglamento de Control Sanitario de
Productos y Servicios (áreas) • NOM-242-SSA1-2009 (clasificación y
monitoreo en áreas, embarcaciones) • Bases de coordinación del PMSMB
(trabajo SAGARPA – CONAPESCA) • Acuerdos de coordinación con las
entidades federativas (áreas) • Guía Técnica del PMSMB (áreas)
• Ley General de Salud • Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (BPHS transporte,
control de temperatura, rastreabilidad, etiquetado) • NOM-128-SSA-2009 (HACCP procesadores) • NOM-251-SSA1-2009 (BPHS) • NOM-242-SSA1-2009 (BPHS, HACCP, control de temperatura, rastreabilidad
y etiquetado) • Acuerdos de coordinación con las entidades federativas (seguimientos) • Guía Técnica del PMSMB (BPHS, HACCP, control de temperatura,
rastreabilidad y etiquetado)
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ASPECTOS CONSIDERADOS EN EL PMSMB
I. Áreas de cosecha:
Estudios sanitarios y clasificación de áreas.
Cierre de áreas en caso de contingencia (toxinas marinas).
II. Plantas procesadoras:
Verificación de BPHS y sistema HACCP.
III. Laboratorios:
Microbiología y determinación de sustancias químicas, incluidas toxinas marinas.
IV. Control de cosecha (Patrullaje)
Actividades de control de cosecha, incluyendo puntos de verificación interna y otras medidas para evitar la extracción ilegal.