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20/04/2020 COVID-19 Nuevas medidas excepcionales y urgentes para la situación de emergencia sanitaria causada por la pandemia del SARS-CoV-2

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20/04/2020

COVID-19

Nuevas medidas excepcionales y urgentes para la situación de emergencia sanitaria causada por la pandemia del SARS-CoV-2

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MEDIDAS EN MATERIA LABORAL20/04/2020

COVID-19

Suspensión temporal de los contratos y reducciones de jornadas laborales se circunscribenal periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2020 y hasta los 180 días naturalesposteriores al día en que Gobierno declare el final de la situación de emergencia (no másdel 31 de diciembre de 2020)

Ámbito temporal aplicable

Hasta que Gobierno no declare, por decreto, el final de la situación de emergenciasanitaria ocasionada por al pandemia del SARS-CoV-2, y durante los 14 días naturalessiguientes, no es aplicable el plazo de aviso anticipado para modificar horarios de trabajo.

Modificación horarios

Hasta que el Gobierno no declare, por decreto, el final de la situación de emergenciasanitaria ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, la empresa puede cambiar defunciones a la persona asalariada, pero no puede comportar una reducción del salarioconvenido en el contrato de trabajo.

Cambio funciones

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-Centros educativos y de actividades extraescolares estén obligatoriamente cerrados.

-Para asalariados en que la actividad empresarial siga abierta.

-Hijos menores de catorce años o con discapacidad.

-2 progenitores en la misma circunstancia (sólo se puede acoger a la medida uno de los progenitores, olos dos en régimen de turnos, que debe ser por jornadas enteras de trabajo= o familias monoparentales.

-2 progenitores acrediten que ninguno de ellos tiene familiares hasta segundo grado deconsanguinidad o de afinidad que puedan tener cuidado razonable de los hijos.

-Horas de trabajo no realizadas por esta causa son compensadas por Gobierno.

-La mitad de las horas no trabajadas han de ser remuneradas por la empresa bajo la figura de permisoretribuido.

-La otra mitad de las horas no trabajadas tiene que ser igualmente remunerada, y se compensa contrabajo por la persona asalariada con el orden siguiente: horas extraordinarias y festivos del calendariolaboral ya meritadas, horas extraordinarias y festivos del calendario laboral a futuro, vacaciones ocómputo de compensación horaria por anticipado de trabajo futuro.

Ausencia para el cuidado de hijos

a cargo

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Se pueden acoger a la suspensión temporal de los contratos de trabajo o a la reducciónde la jornada laboral las empresas que cumplan los requisitos siguientes:

-Empresas que hayan suspendido la actividad, estén de guardia opermanencia.-Que demuestren una bajada en la cifra de negocio igual o superior al 50%.-Sin deudas con la Administración.

Empresas beneficiarias

Prestación personas

asalariadasLa persona asalariada concernida por la suspensión temporal de su contrato de trabajopercibe la prestación prevista como sigue: (Empresa 25% - Gobierno 75%)

-Salario mínimo(1.083,33 euros) = íntegramente garantizado.

-Salario mínimo interprofesional (1.083,33 euros) y el salario medio (2.129,44 euros):- 30% entre 1.083,34 euros y 1.432,03 euros.- 40% entre 1.432,04 euros y 1.780,74 euros.- 50% entre 1.780,75 euros y 2.129,44 euros.

-Salario medio (2.129,44 euros) y el doble del salario medio (4.258,88 euros):- 70% entre 2.129,45 euros y 2.839,25 euros.- 80% entre 2.839,26 euros y 3.549,07 euros.- 91% entre 3.549,08 euros y 4.258,88 euros

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Prestación actividades por cuenta propia

Personas que realizan actividades por cuenta propia con suspensión, guardia o permanencia de las actividades tienen derecho a percibir mensualmente las prestaciones:

No tienen derecho a percibir las prestaciones las personas que realizan una actividad porcuenta propia y que al mismo tiempo, sean asalariadas por cuenta de otra empresa opensionistas y perciban una pensión o un salario global o, en caso de que se hayasuspendido temporalmente su contrato de trabajo o se haya reducido su jornada laboral,una prestación igual o superior a la prestación de la tabla. Tampoco pueden percibir lasprestaciones mencionadas los administradores de las sociedades.

COTIZACIÓN CUOTAEUROS

SALARIO BASEEUROS

PRESTACIÓNEUROS BRUTOS

50,0% 234,24€ 1,064,72€ 1,083,33€

62,5% 292,80€ 1,330,90€ 1,083,33€

75,0% 351,36€ 1,597,08€ 1,083,33€

100,0% 468,48€ 2129,41€ 1,083,33€

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El Gobierno y la empresa asumen el pago a la CASS de la parte empresarial de la cotización de larama general (7%) de las prestaciones de forma proporcional al porcentaje de la prestación que escargo de Gobierno y de la empresa. Además, se retiene la cotización de la parte correspondiente alas personas asalariadas en la rama general (3%) y en la rama de jubilación (3,5%), a cargo de estaspersonas. Las prestaciones mencionadas no cotizan en la rama de jubilación por la parteempresarial.

El Gobierno asume el pago a la CASS de la cotización en la rama general (10%) de las prestacionesde personas que trabajen por cuenta propia. Las prestaciones mencionadas no cotizan en la ramade jubilación.

En el caso de reducción de la jornada laboral, el empresario ha de seguir asumiendo el pago de laparte empresarial de la cotización del salario que satisface a las personas asalariadas, tanto en larama general (7%) como en la rama de jubilación (8,5%), y retener la cotización correspondiente aestas personas, tanto en la rama general (3%) cómo en la rama de jubilación (3,5%).

Seguridad social

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Régimen sancionador

Son infracciones, en el marco de la tramitación de las solicitudes de suspensión de los contratos detrabajo o de reducción de la jornada laboral, las acciones y las omisiones contrarias a la normalegal siempre que estén tipificadas y sancionadas por esta sección o por las normas generales delderecho administrativo o laboral.

Las infracciones, que se clasifican en leves, graves y muy graves, no pueden ser objeto de sanciónsin la instrucción previa del expediente correspondiente en conformidad con el procedimientoadministrativo ordinario.

-Infracción leve: multa de 500 a 1000 euros.

-Infracción grave: multa de 1001 a 5.000 euros.

-Infracción muy grave: multa de 5.001 euros a 25.000 euros.

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MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

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Prestaciones económicas por

incapacidad temporal per aislamiento o

diagnóstico del SARS-CoV-2

Personas asalariadas y personas que realizan una actividad por cuenta propia afectadas por unamedida de aislamiento forzoso = derecho a recibir las prestaciones económicas por incapacidadtemporal.

- Se puede solicitar la suspensión temporal de la cotización a la CASS solo mientras la suspensiónsea obligatoria o el régimen de guardia o permanencia sigan siendo vigentes.

- Los que declaren tener una reducción significativa de esta actividad debido a la situación deemergencia sanitaria, pueden acogerse a una base de cotización equivalente al salario mínimo.

- Presentar el formulario de la CASS para pagar la cotización del mes que corresponda, y lareducción de la cotización se aplica a la mensualidad natural completa .

Reducción actividades por cuenta propia

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MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

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Suspensión temporal de la cotización de las personas por

cuenta propia

-Personas que realizan una actividad por cuenta propia que han suspendido la actividad o sometidas aun régimen de guardia o permanencia pueden solicitar la suspensión temporal de la cotizacióna CASS sólo mientras la suspensión obligatoria o el régimen de guardia o permanencia sigan siendovigentes.

-Presentar solicitud a la CASS antes de la fecha establecida para pagar la cotización del mescorrespondiente, y la suspensión de la cotización se aplica a la mensualidad natural completa.

-El periodo de suspensión de la actividad computa como periodo efectivo de cotización para darderecho a las prestaciones de incapacidad temporal por motivos de dolencia común o accidente nolaboral, a las prestaciones de reembolso, a las prestaciones de invalidez derivadas de accidente nolaboral o dolencia común y para generar derecho a las pensiones de reversión y en el capital dedefunción, siempre que la persona que realiza una actividad por cuenta propia esté al corriente delpago de sus cotizaciones o dé cumplimiento a las condiciones de aplazamiento solicitado previamente.

-El periodo en que una persona por cuenta propia se haya acogido a la suspensión de la cotización no setiene en cuenta para determinar la base de cálculo de las prestaciones. La base de cálculo se determinaen función de la media mensual de las bases de cotización de los doce últimos meses, dentro de losveinticuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

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MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

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Financiación de la parte empresarial de la cotización de las personas asalariadas

-Gobierno asume el pago de la parte empresarial de la cotización de las personas asalariadas que handejado de trabajar temporalmente debido a la SARS-CoV2, mientras Gobierno no declare el final ysiempre que se trate de personas dadas de alta con anterioridad al 15 de marzo de 2020 y que estaspersonas no estén concernidas por la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornadalaboral.

-La empresa ha de ingresar a la CASS las aportaciones de las personas asalariadas dentro de los plazoslegalmente establecidos.

-La empresa tiene que presentar una solicitud a la CASS y adjuntar los boletines de salario con la cuentade horas que prevé el artículo 59 de la Ley 31/2018, del 6 de diciembre, de relaciones laborales,debidamente firmados por las personas asalariadas. Las solicitudes presentadas antes del 14 de mayo del2020 tienen efectos desde el 14 de marzo del 2020. Las solicitudes presentadas con posterioridad a lafecha mencionada tienen efectos para la cotización del mes en curso, o la parte de mes quecorresponda, siempre que esta medida excepcional continúe en vigor.

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MEDIDAS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS BANCARIOS

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Medidas en materia de arrendamientos y de

instrumentos de crédito bancario

·AUTÓNOMOS - Reducción de la renta de los locales para negocio:

-100% = negocio con actividades suspensas y actividades sometidas a régimen de guardia opermanencia por decreto del Gobierno.

-80% = negocio con actividades abiertas y autorizadas a abrir por decreto del Gobierno.

·ASALARIADOS - Reducción de la renta de las viviendas de alquiler:

-Asalariado con suspensión temporal de contrato de trabajo o reducción de jornada laboral:reducción del 20% del alquiler de la vivienda personal.

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MEDIDAS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS BANCARIOS

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Medidas en materia de arrendamientos y de

instrumentos de crédito bancario

· Carencia o extensión de los préstamos o créditos hipotecarios: personas asalariadas consuspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada laboral, puedensolicitar y obtener una carencia de las cuotas correspondientes a los préstamos hipotecarios ouna extensión del plazo de amortización de los créditos hipotecarios de los bancos (el importemensual de la cuota de amortización del préstamo, más los gastos y los suministros básicos dela unidad familiar, sea igual o superior al 35% de los ingresos netos).

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MEDIDAS EN MATERIA DEL SECTOR FINANCIERO

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Prórroga del plazo de remisión de los estados

financieros de las entidades y de los organismos de

inversión colectiva

En relación con las obligaciones incluidas en el artículo 19.2 de la Ley 8/2013, del 9 de mayo, sobrelos requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las entidades operativas delsistema financiero, la protección del inversor, el abuso de mercados y los acuerdos de garantíafinanciera; en el artículo 36.3 de la Ley 8/2010, del 12 de junio, de regulación de los organismos deinversión colectiva de derecho andorrano, y en el artículo 121.3 del Reglamento de aplicación dela Ley 12/2017, del 22 de junio, de ordenación y supervisión de seguros y reaseguros del Principadode Andorra, relativos a la obligación de enviar a la Autoridad Financiera Andorrana (AFA), comomuy tarde el 31 de marzo de cada año, los estados financieros auditados de las entidades y de losorganismos de inversión colectiva, se prorroga la fecha límite de estas remisiones a la AFA hasta el30 de abril del 2020. Este nuevo plazo puede ser prorrogado nuevamente por el AFA, si lo consideranecesario, mediante un comunicado técnico o una comunicación a las entidades concernidas.

Esta prórroga no impide la presentación puntual de los estados financieros auditados a lasentidades que estén en disposición de hacerlo.

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MEDIDAS EN MATERIA FISCAL Y TRIBUTARIA

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· Aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria: los obligados tributarios que no puedan pagar lasdeudas tributarias derivadas de la presentación de las declaraciones como consecuencia del SARS-CoV-2,pueden solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda tributaria aunque esta deuda correspondaa retenciones, ingresos por anticipado o sanciones tributarias. Tampoco es necesaria la presentación de lagarantía correspondiente.

· Tasa sobre el Registro de Titulares de Actividades Económicas: plazo de pago de la tasa sobre el Registro deTitulares de Actividades Económicas más allá del 30 de junio del 2020.

· Pago por anticipado del IS: el pago por anticipado del impuesto sobre sociedades para los periodosimpositivos iniciados entre el 1 de julio del 2019 y el 31 de mayo del 2020 se calcula aplicando el porcentaje del20% sobre la cuota de liquidación del ejercicio inmediatamente anterior.

· Pago fraccionado del IRPF: el pago correspondiente al periodo impositivo iniciado el 1 de enero del 2020 quetienen que efectuar los obligados tributarios que ejerzan actividades económicas se calcula aplicando elporcentaje del 20% sobre la cuota de liquidación del periodo impositivo inmediatamente anterior. El obligadotributario puede determinar el importe del pago fraccionado aplicando un porcentaje del 2% sobre las rentasnetas procedentes de actividades económicas obtenidas en el ejercicio del 2019.

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MEDIDAS EN MATERIA FISCAL Y TRIBUTARIA

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· Reducción de la base de tributación del impuesto general indirecto por los arrendamientos nopercibidos: la base de tributación del impuesto también se reduce en las cantidades no percibidas acausa de las medidas en materia de arrendamientos.

· Reducción de la base de tributación de todos los impuestos por los arrendamientos no percibidos: losingresos no percibidos a causa de las medidas en materia de arrendamientos no se incluyen en la basede tributación del IS, del impuesto sobre la renta de los no-residentes fiscales y del IRPF. Aun así, sondeducibles los gastos relacionados con estas rentas.

· Planes de pensiones privados: las personas asalariadas con suspensión temporal del contrato detrabajo o reducción de la jornada laboral, o las personas que realizan una actividad por cuenta propiaque haya sido suspendida o que esté en régimen de guardia o permanencia, pueden recuperar de sufondo acumulado y sin penalización una cantidad máxima mensual equivaliendo al salario mínimointerprofesional.

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SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y OTRAS MEDIDAS

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· Suspensión de plazos procesales: se suspende el cómputo de los plazos previstos en las normasprocesales para todas las órdenes jurisdiccionales, para el Tribunal Constitucional y para el Saig.

· Suspensión de plazos administrativos: se suspenden los plazos para tramitar toda clase de expedientes ypara cumplir obligaciones de cualquier naturaleza, en todas las administraciones públicas con efectosdesde el día 14 de marzo del 2020.

· Suspensión de los plazos de prescripción y de caducidad: los plazos de prescripción y de caducidad detoda clase de acciones y de derechos quedan en suspenso a partir de la fecha de entrada en vigor deesta Ley y hasta que el Gobierno no declare, por decreto, el fin de la situación de emergencia sanitariaocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2.

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