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La Incidencia de la Seguridad de Producto en el Bienestar del Consumidor Y en el Desarrollo de la Industria GLORIA ISABEL ORTIZ Coordinadora de Supervisión Empresarial y Seguridad de Producto DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

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La Incidencia de la Seguridad de Producto

en el Bienestar del Consumidor

Y en el Desarrollo de la Industria

GLORIA ISABEL ORTIZ

Coordinadora de Supervisión Empresarial y Seguridad de Producto

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

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NINGÚN EMPRESARIO ESTÁ EXENTO DE LA CONTINGENCIA DE PRESENTAR UN DEFECTO

EN SUS PRODUCTOS.

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Marco NormativoMarco Normativo• Constitución Política. Artículo 78

“La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la

información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con

la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la

seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. (…)”

• Ley 1480 de 2011:

Artículo 6: Todo miembro de la cadena de producción, comercialización y distribución debe asegurar la

idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad

ofrecida. En ningún caso podrán ser inferiores o contravenir lo dispuesto en reglamentos técnicos y medidas

sanitarias.

Artículo 19: Deber de información en caso de detección de defectos que comprometan la salud, la

integridad y la vida de los consumidores. Sin importar la naturaleza del producto.

Artículo 21: Parágrafo. Cuando se viole una medida sanitaria o fitosanitaria, o un reglamento técnico, se

presumirá el defecto del bien.

La Protección del Consumidor es una política de Estado = Bienestar del Consumidor

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Art.19 Ley 1480 de 2010+ Decreto 679

de 2016

1) Reportar a la SIC dentro de 3 días calendario siguiente.

2) Adaptar medidas correctivas.

3) Implementar un plan de acción.

DETECCIÓN DE UN DEFECTO QUE COMPROMETE LAVIDA, SALUD, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD DE LOSCONSUMIDORES, LO CUAL OBLIGA A EFECTUAR UNARETOMA DE PRODUCTO: RECALL = CAMPAÑA DESEGURIDAD.

EMPRESAS

1) Transmitir información al

consumidor www.sic.gov.co

(Micrositio Consumo

Seguro)

2) Monitoreo del plan de

acción.

Que se brinde una solución aconsumidores afectados.

• Denuncias• De oficio

(Facultades de I, V, C )• Reporte de la Red de

Consumo Seguro.

Art. 59 ley 1480 de 2011

Numerales 8 y 9

Recolección de material probatorio

EVALUACIÓN DE RIESGO

InseguroSeguro

1. Prohibición 2. Restricción

FACULTAD DE EXPEDIRÓRDENES ADMINISTRATIVASQUE PROHÍBAN LAPRODUCCIÓN,COMERCIALIZACIN,DISTRIBUCIÓN Y CUALQUIERPUESTA A DISPOSICIÓN DELCONSUMIDOR DE UNPRODUCTO.

ACCIÓN DE LA SIC EN

SEGURIDAD DE PRODUCTO

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Decreto 679 del 27 de abril de 2016.

Establece los parámetros de observancia del artículo 19 del Estatuto delConsumidor.

I. Deberes que le corresponden a los empresarios:1. Deber de reportar dentro de los 3 días calendario siguientes a la detección del

defecto.

2. Adoptar medidas correctivas.

3. Implementar un Plan de Acción.

II. Deberes que le corresponden a la SIC:1.Transmitir la información al consumidor.

2.Poner a disposición del público una base de datos de productos defectuosos.

* Para el sector de Automotores los parámetros trazados por el Decreto 679 de 2016 se encuentran en el Título II numeral1,2,2,3,3

TRAZABILIDAD DE LOS PRODUCTOS Soporte Documental

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El deber de reportar a la SIC cualquier defecto dentro de los 3 días calendario siguientes

respecto de cualquier producto sin importar su naturaleza.

Circular 387 del 9 de diciembre de 2016: Respecto del reporte de

productos que gozan de un régimen especial de vigilancia, la Dirección de Regulacióndel Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció que es siempre deber delempresario realizar dicho reporte a la Superintendencia de Industria y Comercio.

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¿Qué implica la seguridad de producto?

• Implementación de una política de seguridad desde la fase deconcepción hasta la puesta a disposición del producto alconsumidor. Política de Empresa.

• Una política de mejora continua.

• Formación del personal.

• Gestión documental para la trazabilidad del producto.

• La disposición de un sistema de vigilancia de los productos.

• Comunicación entre todos los eslabones de la cadena deproducción, comercialización y distribución.

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(i) Creación deconfianza en elconsumidor

Información: (a) Presencia (b) Riesgos.

Dimensionar y contrarrestar los impactos asociados

Repercusiones en derechos fundamentales

(ii) Conservación de la confianza del consumidor

El desarrollo de tecnologías en la industria plantea dos grandes desafíos:

* Rapport sur les nanotechnologies dugroupe de travail du Conseil National dela Consommation. France 2010

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La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria

y Comercio, NO se encuentra facultada para emitir valoraciones técnicas previas destinadas a

avalar o prohibir la producción, importación y distribución de productos como tampoco

certificaciones o constancias de ninguna clase en ese sentido.

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Alianzas Internacionales

Organization of American States.

Product Safety Working Party.

International Consumer ProductHealth and Safety Organization.

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Alianzas Nacionales

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Desarrollo Económico Responsable• Un producto seguro es más comercializable.

• Incide positivamente en el posicionamiento de lamarca.

• Incrementa la confianza del consumidor al ser lavariable más directa de bienestar.

• Permite desarrollar de forma eficiente y coordinadala función de inspección, vigilancia y control con laAutoridad.

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http://www.sic.gov.co/

Protección al Consumidor

Consumo Seguro

Campañas de Seguridad

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