Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE...

34
Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 Reforma Tributaria (Ley de financiamiento)

Transcript of Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE...

Page 1: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018

Reforma Tributaria (Ley de financiamiento)

Page 2: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

Contenido

• Titulo I – Impuesto a las Ventas e Impuesto Nacional al Consumo• Titulo II – Impuesto Sobre la Renta de Personas Naturales• Titulo III – Impuesto al Patrimonio• Título IV – Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria• Titulo V – Medidas para la reactivación económica• Título VI – Medidas de Seguridad Jurídica, Simplificación y Facilitación.

Page 3: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO I – Impuesto a las Ventas

Impuesto a las

Ventas

Se modifican las condiciones para los no responsables de IVA, incluyendo el

numeral 7 para aquellos que se

matriculen bajo el régimen SIMPLE de

tributaciónModificación del numeral

12 Art.424 E.T dejando excluida la venta de bienes inmuebles

inferiores a 26.800 UVT y generado impuesto al

consumo del 2% , para los bienes nuevos o usados que superen este tope

Modificación del numeral 13 Art.424

E.T Adicionando como

departamentosexcluidos de IVA alGuaviare y Vichada

Se modifica el Art 426 incluyendo como servicio

excluido de IVA y sometido al impuesto nacional al consumo el

servicios de alimentación bajo la modalidad de

Catering y se aclara que no aplica para los

contratos de franquicia

Page 4: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO I – Impuesto a las VentasAdicionalmente se propone:

• Se podrá aumentar la tarifa de retención de IVA hasta un 50% mediante DecretoReglamentario. Las tarifa del 15% seguirá aplicando para los casos especiales no tenidos encuenta en el Decreto Reglamentario, lo cual ocasionará un incremento de saldos a favor en IVA.

• Se modifican el numeral 8 del Art 437-2 E.T adicionando dentro del listado de servicios desde elexterior los suministros de derechos y explotación de intangibles, y demás servicios electrónicoso digitales con destino a usuarios colombianos a los que deberán retener IVA las entidadesemisoras de tarjetas crédito y débito. Adicionalmente, se crea un sistema alternativo deretención del 100% para este tipo de contribuyentes, quienes no deberán presentar declaraciónbimestral de IVA.

• Determinan que la base gravable en la venta de cerveza se constituye por el precio de ventamenos el impuesto al consumo departamental.

• Se eliminan todas las referencias al régimen simplificado y solo se limitará al régimen deresponsabilidad del IVA (responsable o no responsable del impuesto a las ventas) dependiendode las nuevas reglas y topes para ser responsable.

Page 5: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO I – Impuesto a las Ventas

• Adicionalmente, se incluyen como servicios excluidos de IVA (Art 476 E.T) a partirdel 1 de enero de 2019 los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en losmunicipios que integran las siguientes zonas de régimen aduanero especial:

a) Zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi;b) Zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y

Cumariboc) Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure.

• Se adicionan como bienes exentos de IVA con derecho a solicitud de devolución laventa de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis con motory carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo nuevo, cuando serealicen por pequeños transportadores propietarios de hasta dos vehículos o para lareposición de uno o dos vehículos propios por una única vez. Este beneficio tendrávigencia de 5 años

Page 6: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO I – Impuesto al Consumo

los destinados a actividadesSe crea el Impuesto Nacional al Consumo del 2% para bienes inmuebles diferentes de agropecuarias y viviendas de interés social y/o prioritario cuya venta supere las 26.800 UVT.

Dicho impuesto no será descontable ni deducible de renta y se recaudará mediante el mecanismo de retención en lafuente, la cual deberá cancelarse de forma previa a la venta y se deberá presentar el pago ante notario o administrador dela fiducia (en caso de tratarse de una cesión de derechos fiduciarios).

Quedan exentos de dicha tarifa aquellos bienes que se adquieran a cualquier titulo para ser destinados para equipamientoscolectivos de interés publico social. Siempre y cuando el comprador sea una entidad estatal o una ESAL en el que bien sededique a los proyectos sociales y actividadesmeritorias.

Page 7: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO II – Impuesto de Renta Personas Naturales

Page 8: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO II – Impuesto de Renta Personas Naturales

La depuración de la renta se realizara en 3 cédulas: una para dividendos; una cédula generalque estará compuesta de las rentas de trabajo, rentas de capital y no laborales, y una cedulapara renta de pensiones que se depuraran con las reglas establecidas en el Art. 26 del E.Tpara cada caso.

Para la depuración de la cédula general se tendrá en cuenta:

Se sumarán los ingresos obtenidos por todoconcepto, excepto lo provenientes de dividendos yganancias ocasionales, y se restarán los INCRimputables a cada ingreso.

Al resultado anterior se pueden restar las rentaexentas y deducciones especiales los cuales nopodrán ser superiores al 40% del resultadoanterior

En la depuración de las rentas de capital y nolaboral se podrán restar los costos y gastos quecumplan con los requisitos generales para suprocedencia y que sean imputables a estas rentasespecíficas.

Page 9: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO II – Impuesto de Renta Personas Naturales

Se modifican las tarifas de renta para personas naturales del Articulo 241 del E.T, lascuales se aplicarán a la suma de la renta liquida de la cédula general y la renta depensiones

Page 10: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO II – Impuesto de Renta Personas Naturales

Se modifican las tarifas de retención en la fuente para personas naturales del Articulo383 del E.T

Page 11: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO II – Impuesto de Renta Personas Naturales

Se modifican las tarifas del impuesto especial al dividendo de la siguiente manera:

• Se adiciona el artículo 115 E.T que establece una regla de transición en materia de dividendosdeterminando que solo aquellos decretados en calidad de exigibles a 31 de diciembre de 2018, mantendrá la normatividad anterior a la vigencia de la Ley de financiamiento. Es decir que sin importar el año de la utilidad aplica la tarifa anterior partir de 2019

• Los aportes voluntarios a pensión realizados al RAIS continuaran como un INCR, pero limitado a 2500 UVT anuales o al 25% del ingreso laboral.

• Las indemnizaciones por concepto de seguros de vida estarán gravadas con la tarifa aplicable a las gananciasocasionales en el monto que supere 12.500 UVT, lo cual es un alivio debido a que el tratamiento de rentaexenta quedaba limitado al 10% en la cédula de rentas no laborales.

Page 12: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO III – Impuesto al Patrimonio, Normalización y Dividendos

Page 13: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO III – Impuesto al Patrimonio

Sujetos pasivos

Por los años 2019, 2020 y 2021 se crea un impuesto al patrimonio

•Las personas naturales, sucesiones ilíquidas residentes o no residentes, contribuyentes delimpuesto de renta y complementarios o sociedades extranjeras que posean bienes ubicadosen Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar e inversiones deportafolio.

•Las personas naturales nacionales o extranjeras no residentes respecto a su patrimonio poseído en el país directa o indirectamente a través de establecimientospermanentes.

Hecho generador y base gravable

•Posesión de patrimonio líquido al 1 de enero de 2019 mayor o igual a $5.000 millones depesos.

•La base gravable del impuesto será el valor del patrimonio liquido poseído al 1 de enero de2019, 2020 y 2021, excluyendo el valor patrimonial de las primeras 13.500 UVT de la casa dehabitación y el 50% de los bienes objeto de impuesto de normalizacióntributaria.

Tarifas

•La tarifa será de 1% por cada año del total de la basegravable.

•En ningún caso el valor pagado por impuesto al patrimonio será deducible del impuesto de renta.

Page 14: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO III – Impuesto de Normalización TributariaSe crea para el año gravable 2019 el impuesto complementario de normalización tributaria

Sujetos pasivos

•Contribuyentes del impuesto de renta que tengan activos omitidos opasivos inexistentes. Este se liquidará y pagará en una declaraciónindependiente el 25 de septiembre de 2019.

Hecho generador y base gravable

• El hecho generador será la posesión de activos o pasivos inexistentes al1 de enero de 2019

• La base gravable será el costo fiscal de los activos y pasivos

Tarifas

• La tarifa del impuesto de normalización tributaria será del 13%. Cuando el contribuyente normalice activos en el exterior y los invierta con vocación de permanencia en el país, la base gravable será equivalente al 50% y deberán realzarse antes del 31 de diciembre de 2019.

Page 15: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO III – Impuesto a los Dividendos paraSociedades Nacionales

Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales:

A p

arti

r d

el2

01

9 Los dividendos y participaciones provenientes de

una distribución de dividendos no

gravados conforme al numeral 3 del

Art. 49 ET, estarán sujetos a una tarifa

del 7.5%

A p

arti

r d

e2

01

9 Los dividendos y participaciones provenientes de distribuciones de

utilidades gravadas conforme al parágrafo 2 del Art. 49 ET, estarán

sujetos a la tarifa señalada en el art 240, el cual se restará antes de aplicar el impuesto

especial del punto anterior.

A p

arti

r d

e2

01

9 La tarifa del recuadro anterior aplica igualmente

para los dividendos y participaciones recibidos

de sociedades y entidades extranjeras.

La retención en la fuente solo se aplica a la

sociedad que reciba los dividendos por primera

vez y el crédito será trasladable hasta el

beneficiario final, persona natural o inversionista en

el exterior residentes.

Page 16: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO IV – Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria

Page 17: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO IV – Impuesto sobre la Renta yComplementarios

Se modifican los artículos 90 y 124-1 y se adicional el articulo 90-3 al Estatuto Tributario

Se adiciona dentro de la presunción de valor comercial a los servicios.

En la venta de inmuebles se obliga alas partes a declarar si hanconvenido un precio de ventadiferente al estipulado en laescritura pública

Se presume que en la venta deacciones que no cotizan en bolsa, elprecio de enajenación no podrá serinferior al valor intrínsecoaumentado en un30%

hayan desembolsado a través deentidades financieras.

Se reduce el porcentajepresunción de que el precioventa difiere del promedio de un 25% a un 15%.

A partir del 1 de enero de 2019 noserán constitutivos de costo fiscal de Enajenaciones Indirectas:bienes raíces, las sumas que no se

La transferencia indirecta desociedades o activos en el territorio

de nacional, mediante la enajenación

de de acciones, participaciones o

vigente derechos de entidades del exterior;se encuentra gravada en Colombia como si la enajenación se hubiera

Se modifica el Art 124 -1 del E.T realizado directamente en el país yincluyendo como no deducibles los el precio de venta será a valorintereses, costos y gastos atribuibles comercial.a un establecimiento permanente.

Page 18: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO IV – Impuesto sobre la Renta yComplementarios (Personas Jurídicas)

Se establece un diferimiento de las rentasobtenidas por los beneficiarios o participes delos fondos de inversión privados; hasta elmomento de distribución de las utilidades einclusive en un periodo gravable distinto alcual el fondo obtuvo los correspondientesingresos, siempre y cuando se cumpla:

1.Qué el fondo sea cerrado y susparticipaciones sean negociadas en una BVC

2.Qué el fondo no sea poseído directa oindirectamente en más de un 50% por unmismo beneficiario o que ninguno de losbeneficiarios tenga control o discrecionalidadsobre las distribuciones del mismo.

realicen pagos a losefectuarán la retención en la fuente a los

Los fondos determinados en el articulo 23-1 mencionados en el cuadro anterior que Entidades controladas del exterior:

inversionistas, Se presume de pleno derechoque:

ingresos que distribuyan los suscriptores o Cuando los ingresos pasivos de las ECE

participes al momento del pago. Dicha representan un 80% o mas de losretención se hará conforme a las normas ingresos totales de la ECE. La totalidad deque son aplicables a los contratos de los ingresos, costos y deduccionesdaránfiducia mercantil al momento de la origen a rentas pasivas. Si es el casorealización del ingreso. Si el pago se realiza contrario: que el 80% o masa un extranjero no residente o no corresponden a rentas activas, sedomiciliado en el país, la retención en la presumirá que los ingresos, costos yfuente se hará con la tarifa aplicable a los gastos darán lugar a rentas activas.pagos en el exterior

Page 19: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO IV – Entidades sin ánimo de lucro

Pérdida de los beneficios del régimen tributario especial:

Las entidades que pierdan el beneficio del R.T.E, por cualquiera de los numerales del Art 364-3 del E.T.

Podrán solicitar su calificación nuevamente para el año gravable siguiente a la pérdida del mismo.

De lo anterior se exceptúan las entidades cooperativas del Art 19-4 E.T, que deberán esperar 3 años desde su exclusión del R.T.E.

Page 20: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

Delitos tributarios: modificaciones al CódigoPenal

Se modifica el Articulo 434A delcódigo penal de omisión deactivos e inclusión de pasivosinexistentes, dismuyendo elmonto a 5.000 SMMLV. Tambiénse modifica el parágrafo 1 Art434A agravando la pena si elmonto es superior a 7.250SMMLV y hasta 8.500 SMMLV enuna tercera parte de la inicial y siel valor es superior a 8.500SMMLV se incrementará en lamitad.

Se crea en la Fiscalía General de laNación la Dirección EspecializadaContra Delitos Fiscales, adscrita ala Delegada de FinanzasCriminales, que tendrá comofunción la investigación yjudicialización de delitos de los delitos fiscales.

Se adiciona el parágrafo 2 al Art434A en donde se determina quese extinguirá la acción penal si elcontribuyente presenta y corrigela declaración o declaracionescorrespondientes y realiza el pagocorrespondiente, siempre ycuando el valor del activo omitidoo pasivo inexistente no supere8500 SMMLV

Se incluye el artículo 434B,Defraudación o evasión tributaria,para contribuyentes que nodeclaren, omitan ingresos oincluya costos o gastosinexistentes, reclamen créditos fiscales o anticipos improcedentesy se le reliquide un impuesto acargo mayor a 250 SMMLV einferior a 2500 tendrá penaprivativa de la libertad de 36 a 60meses de prisión.

Page 21: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO V – Medidas para la reactivación económica

Page 22: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO V – Impuesto Unificado Bajo elRégimen simple de tributación - SIMPLE

Consiste en

Se crea a partir del 1 de enero de 2019 el SIMPLE con el fin de reducir las cargas formales ysustanciales, impulsar la formalidad y en general simplificar y facilitar el cumplimiento de laobligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan a éste

•En un modelo de tributación opcional, de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, e integra el impuesto al consumo, el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros.

•Los contribuyente que se acojan voluntariamente al SIMPLE, estarán exonerados de los pagos de apostes al ICBF Y SENA y los aportes asalud en los términos del Art. 114-1 E.T

•El valor del aporte a pensión por parte del empleador se podrá tomar como descuento tributario en los recibos electrónicos de anticipo bimestral, no podrá exceder el valor del anticipo y no cubre el ICA

Elementossustantivos

•Los sujetos pasivos serán las personas naturales o jurídicas que reúnan las condiciones establecidas en el Articulo 905 del E.T, por ejemplo que los ingresos no superen 80.000 UVT

• El hecho generador será la obtención de ingresos susceptibles de incrementar elpatrimonio.

•La base gravable estará integrada por todos los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable

Se excluyen del SIMPLE

•Los establecido en el Art. 906 del E.T entre los cuales están: las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientospermanentes, las personas naturales sin residencia el país, las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales depersonas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes, las entidades con actividades financieras,microcrédito, factoring entre otros.

• Los contribuyentes del SIMPLE están obligados a expedir facturaelectrónica.

Page 23: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO V – Impuesto Unificado Bajo elRégimen simple de tributación - SIMPLE

Impuestos y contribuciones que comprende el SIMPLE y las tarifas:

1. En el Impuesto Nacional al Consumo en el caso de restaurantes y servicios de comidas, tendrán tarifa del 8% que se adicionara a la tarifa SIMPLE consolidada

2. En el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros los municipios deberán establecer en los acuerdos una tarifa única consolidada para cada grupo de actividades

3. En el impuesto de renta depende del total de los ingresos brutos anuales y de la actividad así:

Tiendas pequeñas, mini -mercados, micro – mercados,y peluquería

Actividades comerciales al pormayor y al detal, serviciostécnicos y mecánicos en losque predomina el factormaterial sobre el intelectual …

Servicios profesionales, deconsultoría y científicos en losque predomine el factorintelectual sobre el material

Page 24: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO V – Régimen tributario mega inversionesy régimen de compañías holding colombianas (CHC)

•Aplica para contribuyentes que generen al menos 250 empleos yrealicen nuevas inversiones en propiedad, planta y equipo productivosiguales o superiores a 30.000.000 UVT – (Estabilidad tributaria)

•Tarifa de renta 27%, depreciación fiscal en 2 años, no aplica rentapresuntiva, no está sometida al impuesto a los dividendos, no sujeta alimpuesto al patrimonio.

Mega inversiones

•Aplica para sociedades nacionales que tengan como objeto principal latenencia de valores, la inversión o holding de acciones oparticipaciones nacionales o del exterior superior al 10 % del capital y almenos 3 empleados

•Los dividendos distribuidos por entidades no residentes en Colombia auna CHC estarán exentas del impuesto de renta, los dividendos que asu vez distribuya una CHC a una persona natural o jurídica residenteestán gravados con tarifa especial al dividendo art. 242 y242-1

Régimen de

compañías Holding

CHC

Page 25: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO V – Obras por impuestos - ZOMAC

Se mantienen las condiciones establecidas enla Ley 1819 de 2016, para quienes se hayanacogido hasta el 30 de Junio de 2019

Se establecen unas condiciones nuevas parapoder llevar a cabo convenios con entidadespúblicas para la ejecución de proyectos en lasZOMAC

Los títulos obtenidos por las realización de lasobligaciones derivadas de convenios de obraspor impuestos en las ZOMAC, se denominaránTRT y podrán ser utilizados para pagar hasta el50% del impuesto de renta y complementarios.

Page 26: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO V – Renta Personas Jurídicas

La tarifa general del impuesto de renta,

aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas será del 33% para el año 2019,32% para el año 2020,31% para el año 2021 y

30% a partir del año 2022.

Se modifica el listado de renta exentas aplicables a partir del año gravable

2019, con incentivos para las empresas de economía naranja y

para el desarrollo del campo colombiano

Se modifican los ingresos que no se

consideran de fuente nacional, incluyendo las

rentas obtenidas bajo el régimen CHC

Deducción del 100% de los impuestos, tasas y

contribuciones, efectivamente pagadas

durante el año, que tengan relación de

causalidad a excepción del impuesto de renta

Se tomará como descuento tributario el 50% del impuesto

de industria y comercio y se

incrementará al 100% a partir del año

2022, el 50% del GMF será una

deducción

El impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o

adquisición de activos fijos, podrá deducirse del

impuesto de renta e inclusive si es adquirido

mediante leasing.

Se reducirá el porcentaje de renta

presuntiva al 3% para el año 2019, 1,5%

para el año 2020 y 0%para el año 2021. No están sujetos a renta

presuntiva los contribuyentes del

SIMPLE.

Page 27: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO V – Renta Personas Jurídicas

Se modifica la tarifageneral de retención enal fuente aplicable a lospagos en el exterior,incrementándola al 20% yse establece una tarifadel 33% para los pagos deadministración o dirección realizado a no

noresidentes o domiciliados.

Los pagos o abonos encuenta por concepto derendimientos financierosrealizados a personas noresidentes o nodomiciliadas en el país,originados por créditosen el exterior por untérmino igual o superior aun año u originados encontratos de leasing,están sujetos a retenciónen la fuente del 15%,sobre el valor del interéso costo financiero

Se modifica el articulo254 del E.T en el que sedefine el tratamiento delos descuentos tributariospor impuestos ydividendos pagados en elexterior, desapareciendolas formulas introducidasen la ley 1819 de 2016.

Se modifica la regla desubcapitalización la cualse aplicara solo a loscréditos que generanintereses con vinculadoseconómicos, cuyo montopromedio de deuda nosupere el resultados demultiplicar por 2 elpatrimonio liquido delcontribuyente del añoanterior.

Page 28: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO VI – Medidas de seguridad jurídica, simplificación y facilitación

Page 29: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO VI – Procedimiento Tributario

Se adiciona un inciso al Articulo 563 y el parágrafo 4 al Articulo 565 del E.T en el cual se determina lanotificación de los actos administrativos de manera preferente a través del correo electrónico a partirde 1 de julio de 2019, siempre y cuando el contribuyente tenga un correo registrado en el RUT, lo cualse entenderá como la manifestación de la voluntad de ser notificado por este medio.

La notificación electrónica se entenderá surtida en la fecha de recibo del acto administrativo en elcorreo electrónico autorizado, no obstante, el contribuyente o su apoderado podrán impugnar en sedeadministrativa y los términos comenzarán a contar 5 días después de la notificación

Se determina que sin importar si la declaración de retención en la fuente es ineficaz por no obtener supago pasados dos meses después de la fecha limite de vencimiento de la declaración, esta tiene efectosde obligación clara, expresa y actualmente exigibles para los procesos de cobro coactivo adelantadospor la DIAN.

Page 30: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO VI – Procedimiento Tributario

La DIAN podrá devolver de formaautomática los saldos a favor generadosen renta e impuesto a las ventas, siemprey cuando el contribuyente no representeun riesgo alto de conformidad con elsistema de análisis de riesgo de la DIAN ymás del 85% de los costos o gastos estánsoportados en facturas electrónicas

Para los periodos gravables 2019 a2020la liquidación privada de loscontribuyentes del impuesto de renta ycomplementarios que incremente elimpuesto de renta por lo menos en un30% en relación con el impuesto neto delaño anterior, quedará en firme dentro delos 6 meses siguientes a la fecha de supresentación si no se ha notificadoemplazamiento para corregir orequerimiento especial, siempre que ladeclaración sea presentada y pagada enforma oportuna

Para los periodos gravables 2019 a2020la liquidación privada de loscontribuyentes del impuesto de renta ycomplementarios que incremente elimpuesto de renta por lo menos en un20% en relación con el impuesto neto delaño anterior quedará en firme dentro delos 12 meses siguientes a la fecha de supresentación si no se ha notificadoemplazamiento para corregir orequerimiento especial, siempre que ladeclaración sea presentada y pagada enforma oportuna.

Page 31: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO VI – Procedimiento tributario

Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria.

1.Reducción del 80% de sanciones e intereses en primerainstancia, siempre y cuando se pague el 100% del impuesto. AplicaHasta octubre 31 de 2019 y también para procesos ante la UGPP

2.Reducción del 70% de sanciones e intereses en segundainstancia, siempre y cunado se pague el 100% del impuesto. Aplicahasta octubre 31 y también para procesos ante la UGPP.

3. Reducción del 50% de sanciones o multas que se profieran enresolución o proceso independiente

Page 32: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO VI – Procedimiento tributario

Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, tributarios, aduaneros y cambiarios

1.Reducción del 80% de sanciones e intereses pagando el 100% delimpuesto determinado en requerimiento especial, liquidaciónoficial o respuesta al recurso de reconsideración. Aplica hastaoctubre 31 de 2019 y también para procesos ante la UGPP .

2. Reducción del 70% de sanciones e intereses por no declararAplica hasta octubre 31 y también para procesos ante la UGPP.

3.Reducción del 50% de sanciones o multas que se profieran enpliego de cargos o resolución sanción o sin liquidación de impuesto

Page 33: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

TÍTULO VI – Facturación electrónica

A partir del 1 de enero de 2020 se requerirá facturaelectrónica

para la procedencia de impuestos descontables y

costos y gastos deducibles de conformidad con la siguiente

tabla

Se modifica el Articulo 684-4 con las sanciones aplicables a los proveedorestecnológicos,

los cuales se basan en la imposibilidad de contratar

nuevos clientes

• Se determina para quienes opten porexpedir documentos equivalente tipoPOS que estos no otorgan descuento enIVA, ni deducción en renta para eladquiriente.

Desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, quienes, estando obligados a expedir factura electrónica, incumplan con

dicha obligación, para evitar ser sancionados deberán demostrar que expidieron factura o

documento equivalente por los métodos tradicionales y las razones de tipo tecnológico

o inconvenientes de tipo comercial que impidieron la implementación en la fecha

obligada.

Page 34: Presentación de PowerPointdsa.la/sites/default/files/archivos/GRUPO GCT LEY DE FINANCIAMIENTO.pdf · venta de vehículos de transporte público o de carga o las ventas de chasis

GRACIAS.