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Resumen legal – empresarial N° 44 – Año N° 2 (1ra quincena de noviembre de 2018) empresarial Sonar NUEVAS REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS DE RENTAS CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA Trbibutario Contenido: Nuevas reglas para la deducción adicional de gastos de rentas 4ta y 5ta categoría 3 Retirarán de circulación monedas de S/ 0.05 2 Listado de microempresas que serán fiscalizadas por los Gobiernos Regionales 2019 6 Código de Conducta Contra Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes 2 Información financiera para intercambio automático de información 4 Contratos de trabajo de personal extranjero a través del SIVICE 6 Prorrogan plazo para la DJ informativa Reporte País por País 2017 5

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Resumen legal – empresarial

N° 44 – Año N° 2 (1ra quincena de noviembre de 2018)

empresarial Sonar

NUEVAS REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN

ADICIONAL DE GASTOS DE

RENTAS CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA

Trbibutario

Contenido:

Nuevas reglas para la deducción adicional de gastos de rentas 4ta y 5ta categoría

3 Retirarán de circulación monedas de S/ 0.05 2

Listado de microempresas que serán fiscalizadas por los Gobiernos Regionales 2019

6

Código de Conducta Contra Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes

2 Información financiera para intercambio automático de información

4 Contratos de trabajo de personal extranjero a través del SIVICE

6

Prorrogan plazo para la DJ informativa Reporte País por País 2017

5

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2 Resumen legal – empresarial N° 44 Solis & Rodríguez, asociados

Retirarán de circulación monedas de S/ 0.05

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A partir del 01 de enero de 2019, retirarán de circulación las monedas de S/ 0,05. A partir de dicha fecha, éstas solo podrán ser canjeadas por su valor facial, por un plazo ilimitado, en las oficinas del Banco Central de Reserva del Perú o de las empresas del sistema financiero, en múltiplos de S/ 0,10. Efectos para pagos en efectivo Sobre el monto a pagar se procederá al redondeo, tomando como referencia lo indicado por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, que señala que se encuentra prohibido que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor, salvo que éste manifieste expresamente su aceptación al momento de efectuar el pago del producto o servicio.

NOTAS EMPRESARIALES

Se aprobó el Código de Conducta contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, el cual deberá ser firmado obligatoriamente por los representantes de los prestadores de servicios turísticos. Serán los Gobiernos Regionales quienes se encargarán de gestionar la suscripción del dicho código por los prestadores de servicios, además de la firma de la Declaración Jurada de suscripción obligatoria. El incumplimiento de alguna de las disposiciones de este documento ocasionará la imposición de sanciones administrativas y penales.

Código de Conducta Contra Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes para Prestadores de Servicios Turísticos

Efectos para pagos con medios distintos al efectivo Se continuará utilizando esta moneda para el pago de transacciones con medios diferentes al efectivo.

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Aprueban el “Código de Conducta Contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el Ámbito del Turismo para Prestadores de Servicios Turísticos” y la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria del código mencionado, Resolución Ministerial N° 430-2018-MINCETUR. Ver norma Ver código aquí.

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Retiran de circulación las monedas de la denominación de S/ 0,05 a partir del 1 de enero de 2019, Circular N° 0033-2018-BCRP 327-2018- ANA (01/11/2018). Ver norma

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Nuevas reglas para la deducción adicional de gastos de rentas cuarta y quinta categoría

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Se modifica el artículo 26-A del Reglamento del Impuesto a la Renta, referente a la deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías, estableciendo que para determinar la deducción adicional del monto que corresponda a los gastos a que se refiere el artículo 46 de la Ley, se debe tener en cuenta lo siguiente:

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 248-2018-EF (03/11/2018). Ver norma

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NOTAS TRIBUTARIAS

Servicios comprendidos que dan lugar a deducción

Condición Medios de pago

Las profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a deducción.

Se traten de servicios prestados en el país;

La prestación califique como renta de cuarta categoría

Obligadas de utilizar medios de pago

Servicios de alojamiento, servicios de bebidas y comidas* *15% del importe pagado El porcentaje señalado considerará la contraprestación del servicio, así como el IGV y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder.

Siempre que estén comprendidos en las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4)

Exceptuadas de utilizar medios de pago las operaciones de arrendamiento, subarrendamiento, servicios de alojamiento, comida y bebida, cuando la renta convenida o la contraprestación de los servicios, incluyendo el IGV y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, sea menor a S/ 3 500,00 o US$ 1 000,00.

Tratándose del titular de una empresa unipersonal los gastos son deducibles siempre que no estén vinculados a las actividades de la empresa unipersonal. Información para la devolución de oficio Para la devolución de oficio de las personas naturales de los impuestos pagados o retenidos en exceso, tratándose de los servicios de alojamiento, comida y bebida, ello se efectuará sobre la base de la información de la CIIU que figure en el RUC como actividad principal al momento de la emisión del comprobante.

Vigencia: A partir del 1 de enero de 2019.

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Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio

automático de información

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Mediante la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1372 se estableció la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, definiéndose qué debe entenderse por tal, así como se dispuso que para efecto del intercambio automático de información por decreto supremo se fijarían los procedimientos de debida diligencia teniendo en cuenta para ello las recomendaciones y estándares internacionales existentes. Por tal motivo, el 10 de noviembre pasado se publicó el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, Decreto Supremo N° 256-2018-EF. La finalidad del presente reglamento es establecer: La información que las instituciones financieras sujetas a reportar

deben suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio de información con otras autoridades competentes, conforme con lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.

Los procedimientos de debida diligencia que dichas instituciones deben aplicar para obtener e identificar la información financiera que deban declarar a la SUNAT.

El reglamento establece, entre otros, la información que cada institución financiera sujeta a reportar deberá reportar a suministrar a la SUNAT.

Aprueban reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, Decreto Supremo N° 256-2018-EF (10/11/2018). Ver norma

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NOTAS TRIBUTARIAS

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Prorrogan el plazo para presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio

2017

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Se prorroga el plazo para presentar dicha información para los contribuyentes domiciliados en el país, integrantes de un grupo multinacional cuya matriz es no domiciliada, para aquellos contribuyentes comprendidos en el numeral 2 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir, quienes a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País, la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú sea parte. En dicho caso, los contribuyentes presentarán la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2017, según el siguiente cronograma:

¿Qué es Reporte País por País? También denominado Country-by-Country Report (CbCR), es parte del Plan de Acción 13 de la iniciativa BEPS de la OCDE. A rangres rasgos, se puede definir como una declaración anual que las grandes multinacionales tienen que entregar, en el que conste elementos claves de los estados financieros de cada una de las jurisdicciones en las que tiene presencia. El reporte País por País proporcionará a las autoridades tributarias locales visibilidad sobre las ganancias, ingresos, impuestos pagados y causados, empleados, capital, ganancias retenidas, activos tangibles y actividades de negocio. Prorrogan en determinado caso el plazo para presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2017 (Formulario Virtual N° 3562), Resolución de Superintendencia Nº 264-2018/SUNAT (11/11/2018). Ver norma

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NOTAS TRIBUTARIAS

Último dígito del RUC Fecha de vencimiento

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos contribuyentes

14 de marzo de 2019

15 de marzo de 2019

18 de marzo de 2019

19 de marzo de 2019

20 de marzo de 2019

21 de marzo de 2019

22 de marzo de 2019

De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, están obligados a presentar la declaración jurada informativa, la matriz domiciliada en el país de un grupo multinacional siempre que los ingresos según los estados financieros consolidados que formule, devengados en el ejercicio gravable al anterior al que corresponde la declaración, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000, 00).

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Se aprueba Listado de microempresas que serán fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año

fiscal 2019

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En aquellas regiones en donde no haya iniciado funciones la Superintendencia Nacional del Fiscalización Laboral (SUNAFIL), los Gobiernos Regionales serán competentes para fiscalizar a todos los empleadores ubicados en su ámbito territorial. Dicho listado no se aplicará en aquellas regiones en las que los Gobiernos Regionales hubieran transferido las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo a SUNAFIL.

NOTAS LABORALES

Aprueban el “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2019”, Resolución Ministerial N° 290-2018-TR. Ver norma Ver lista aquí

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Normativa complementaria para la aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo de personal extranjero a través del Sistema Virtual de Contratos de

Extranjeros - SIVICE

La presente norma tiene como objeto regular la implementación de la plataforma virtual SIVICE para el registro de contratos de extranjeros. Dicho sistema se implementará de manera progresiva a nivel nacional, iniciando su funcionamiento en Lima. El Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE contiene 05 módulos, en los cuales se deberán seguir los siguientes pasos:

Aprueban normativa complementaria para la aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo de personal extranjero, a través del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros - SIVICE”, Resolución Ministerial N° 291-2018-TR. Ver norma

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7 Resumen legal – empresarial N° 44 Solis & Rodríguez, asociados

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En todos los casos, de manera automática la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o quien haga sus veces remitirá a los correos electrónicos de la empresa y del trabajador extranjero, la respectiva constancia de presentación del contrato. Dicha Entidad tendrá a su cargo la fiscalización posterior de todas las solicitudes. La presente norma entrará en vigencia en un plazo no mayor a los 60 días calendario, contados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 008-2018-TR.

NOTAS LABORALES

Módulos Pasos a seguir

Módulo 01: Presentación de contrato de personal exceptuado.

- Consignar clave SOL. - Seleccionar el Módulo 01 - Ingresar el número y tipo de documento de identidad del trabajador, así como su nombre, apellidos y correo electrónico. - Ingresar la fecha de suscripción del contrato de trabajo. - Adjuntar copia del contrato de trabajo suscrito por las partes.

Módulo 02: Aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero

- Consignar su clave SOL. - Seleccionar el Módulo 02 - Ingresar los datos del empleador y trabajador y los datos mínimos de la contratación. - Adjuntar copia del contrato de trabajo suscrito por las partes. - Confirmar con calidad de declaración jurada que la contratación de extranjero cumple las condiciones establecidas por la Ley y cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida por la misma. - Declarar si se encuentra o no exonerado de los porcentajes limitativos. - Ingresar el número y fecha de comprobante de pago del derecho correspondiente.

Módulo 03: Aprobación de la prórroga del contrato de trabajo del personal extranjero*. * La prórroga del contrato de trabajo de personal extranjero se solicita durante la vigencia del contrato de trabajo de personal extranjero y no excede el plazo de 3 años.

- Consignar su clave SOL. - Seleccionar el Módulo 03. - Digitar el número de la constancia de aprobación de contrato de trabajo o el número de documento de identidad del trabajador extranjero y consignar la fecha hasta la cual será prorrogado el contrato de trabajo. - Consignar, en calidad de declaración jurada, que solo se modificará el plazo del contrato de trabajo, y adjuntar copia de la prórroga del contrato de trabajo suscrito por las partes. - Ingresar el número y fecha de comprobante de pago del derecho correspondiente.

Módulo 04: Aprobación de la modificación del contrato de trabajo de personal extranjero.

- Consignar su clave SOL. - Seleccionar el Módulo 04 - Digitar el número de la constancia de aprobación de contrato de trabajo de personal extranjero o el número de documento de identidad del trabajador. - Adjuntar copia de la modificación del contrato de trabajo suscrito por las partes. - Ingresar el número y fecha de comprobante de pago del derecho correspondiente.

Módulo 05: Consultas. Ingresar el número de pasaporte, de carnet de extranjería o número de constancia, a través del Módulo 05.

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www.solisyrodriguez.com

Resumen legal – empresarial N° 44. Año N° 2 – Primera quincena de noviembre de 2018. Solis & Rodríguez, asociados Edición, diseño y diagramación: Ema – Escuela de mediación arbitraje y derecho internacional Esta publicación sintetiza y divulga parte de nuestro conocimiento y experiencia, por ello, queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación. Los comentarios de esta publicación deben ser interpretados desde una perspectiva general y no para un caso en concreto.

Áreas de práctica

Negocios & Empresas familiares

Contrataciones estatales

Arbitraje

Derecho internacional

Calle Espinar N° 335, Miraflores,

Arequipa, Perú.

Teléfono: +51 054 21559

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Lunes a viernes:

9:00 am a 1:00 pm

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