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“LAS MEDIDAS ESTATALES CONTRA EL

TERRORISMO

PRINCIPIOS RECTORES DEL

DERECHO PENAL ”

1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Conocido como el axioma de corta legalidad o de mera

legalidad, o como principio de la reserva de la ley penal, por

virtud del cual solo la ley determina que conducta es delictiva.

Villa Stein: “Ni el juez ni autoridad alguna puede determinar

que conducta es delictiva, esta atribución es de la Ley”.

1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Gunther Jakobs señala lo siguiente: “Una interpretación orientada no a la

pureza de las ideas sino a la eficacia de la práctica de la norma, ha de tener

en cuenta desde el principio el siguiente contexto: Exigir un máximo de

taxatividad o determinación sobrepasa lo que puede llevar a cabo cualquier

práctica legislativa o interpretativa –no utópica- por eso, el uso de la libertad

de acción sin peligro de resultar castigado solo es posible si se da la

determinación previa de lo punible, y solo se garantiza la seguridad ante la

arbitrariedad cuando la determinación previa tiene lugar en consonancia con

lo razonable o la voluntad general”.

1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El principio de legalidad se precisa, clarifica

fortalece a través del tipo penal. Así como

señala Alberto Binder: Se constituye en

una “fórmula sintética que expresa el

conjunto de límites que surgen del principio

de legalidad para circunscribir con absoluta

precisión la conducta prohibida o mandad

respecto de la cual está enlazado el ejercicio

del poder punitivo”.

1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

José Urquizo Olaechea: “El principio de legalidad es, pues, un

medio racional de lograr la seguridad jurídica que evita que el

sistema punitivo se desborda creando formas e instrumentos

coercitivos que no expresan necesidades finales de los proceso de

organización de las personas, la sociedad o el Estado”.

Asimismo, en su fundamento Político Criminal, agrega el autor: “El

rostro del principio de legalidad es uno humanitario, de controles y

de perfiles democráticos”.

1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

José Urquizo Olaechea: Añade tres

fundamentos del principio de legalidad:

1) Fundamento político de raigambre

democrática y con base en división de

poderes; 2) Fundamento axiológico con

base en la seguridad jurídica y; 3)

Fundamento preventivo general.

1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Contenido en el apotegma latinizado: “nullum crimen nulla

poena sine lege”, debemos el principio a Anselmo Von

Feuerbach, quien advertía a propósito de sus formulaciones

sobre las teorías de las penas lo siguiente:

“Las transgresiones se impiden si cada ciudadano conoce de

antemano las consecuencias de sus acciones pues… la conexión

del mal con el delito tiene que ser amenazado por una ley”.

1.1 ORIGEN REMOTO

Un origen remoto de la propuesta la

obtenemos en Beccaria:

Podemos mencionar que el principio de

legalidad tiene dos proposiciones

limitantes:

a) No hay delito si la ley no lo prevé de

manera clara.

b) No hay pena si la ley no lo declara.

Principio de Legalidad

“Artículo II.- Nadie será

sancionado por un acto no

previsto como delito o falta por la

ley vigente al momento de su

comisión, ni sometido a pena o

medida de seguridad que no se

encuentren establecidas en ella”.

1.1 ORIGEN REMOTO

Se observa del artículo en mención la concordancia con el artículo 2, inciso

24, del acápite “d” de la Constitución Política que dice que nadie será

procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no

esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como

infracción punible; ni sancionado con pena no prevista por la ley.

Nota: En el Anteproyecto de la Parte General del Código Penal del 2004, en el artículo II del Título Preliminar, se añade

el término <<omisión>>, para mejor entendimiento de que son tanto las conductas activas como omisivas las que

deben de estar prevista como delito o falta en la ley.

1.1 ORIGEN REMOTO

Javier Villa Stein: “El principio de legalidad obliga al legislador a precisar el

contenido de sus leyes penales pues las mismas deben propiciar certeza”.

Continúa al autor señalando las consecuencias inmediatas del principio de

legalidad:

- La ley penal es la única fuente del Derecho penal.

- La ley pena es irretroactiva.

- No cabe la analogía en materia penal.

Cualquier cambio que afecte al Derecho Penalempieza por la modificación de la Ley Penal,pues esta es su única puerta de ingreso.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

LEX PRAEVIA

LEX STRICTA

LEX SCRIPTA

LEX CERTA

2. PRINCIPIO DE LA NO

ADMISIBILIDAD DE LA ANALOGÍA

En el ordenamiento jurídico, <<La ley penal aplicable es la vigente en el

momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más

favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales>>

(Artículo 6 del Código penal) (Artículo 103, segundo párrafo de la

Constitución Política).

En correspondencia y como consecuencia del principio de legalidad, la

analogía en materia penal no se admite.

2.1 PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA

“Artículo III.- No es permitida la analogía para calificar el hecho como

delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o

medida de seguridad que les corresponde”.

La ley penal deber ser “certa”-cierta- y “stricta”-estricta- no pudiendo ser

interpretada aplicándola a situaciones o casos parecidos.

Nota:

“La analogía la defina Jiménez de Asúa cómo: “La analogía consiste en la decisión de

un caso penal no contenido por la ley”.

2. PRINCIPIO DE LA NO

ADMISIBILIDAD DE LA ANALOGÍA

Mantovani: “La analogía puede ser entendida como el proceso por el cual

son resueltos los casos no previstos por la ley, extendiéndoles a ellos las

disposiciones previstas para casos semejantes (analogía legis) (analogía

juris)”.

Este principio garantiza al ciudadano un máximo de seguridad jurídica, pues se tendrá que estar

básicamente a la interpretación literal de la norma penal.

Existe un amplio sector en la doctrina que aboga por la proscripción de la analogía “in malam partem”,

cuando a partir de ella se alcanzaría nuevos ámbitos de punibilidad.

2. PRINCIPIO DE LA NO

ADMISIBILIDAD DE LA ANALOGÍA

Villavicencio Terreros: “la Prohibición de la analogía sólo alcanza a la

analogía perjudicial para el inculpado (analogía in malam partem), es decir,

aquella que extiende los efectos de la punibilidad”.

Por el contrario, la analogía favorable (analogía in bonam partem) es

aceptada.

3. PRINCIPIO DE LESIVIDAD

El punto de partida de un Derecho penal moderno es el “bien jurídico”,

definido como aquella entidad objetivamente valiosa para la satisfacción

de las necesidades físicas, psicológicas y sociales de los humanos y sus

colectividades organizadas.

Desde una perspectiva constitucionalista dinámica Claus Roxin define el bien

jurídico como: “circunstancias dadas o finalidades que son útiles para el individuo y

su libre desarrollo en el marco de un sistema social global estructurado sobre la base

de esa concepción de los fines o para el funcionamiento del propio sistema”.

3. PRINCIPIO DE LESIVIDAD

Como se señaló Claus Roxin, el Derecho penal no puede intervenir en

todos los conflictos sociales que se presenten en el tiempo, sino que

debe limitarse a la protección de los valores fundamentales del orden

social, estos valores fundamentales son los denominados bienes

jurídicos; Sin embargo no todos cuentan con protección penal, sino sólo

los más importantes.

3. PRINCIPIO DE LESIVIDAD

Fernández Carrasquilla señala lo siguiente: “…un

derecho penal democrático solo debe proteger

aquellos bienes jurídicos que se valoran como

absolutamente indispensables para la permanencia

y el desarrollo de la coexistencia pacífica. Dicho

negativamente, lo que el derecho penal puede y

quiere evitar es la guerra general, la lucha

impacífica de todos contra todos o, como antes se

decía, la disolución del orden social”.

3. PRINCIPIO DE LESIVIDAD

Mir Puig añade: “Que el Derecho penal no sólo debe proteger bienes

jurídicos no significa que todo bien jurídico haya de ser protegido

penalmente, ni tampoco que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente

tutelados deba determinar la intervención del derecho penal. Ambas cosas

se opondrían respectivamente, a los principios de subsidiariedad y

carácter fragmentario del derecho penal. El concepto de bien jurídico es,

púes, más amplio que el de bien jurídico penal”.

3. PRINCIPIO DE LESIVIDAD

Nota:

Tomás Salvador Vives Antón y Manuel Cobo del Rosal: ambos

comparten lo siguiente: “Un derivado natural de este principio es el de la

irrestricta libertad de ideas, las que no pueden ser prohibidas en caso

alguno. No se pune el pensamiento. No se pune ni tan siquiera los actos

preparatorios de delitos salvo que de suyo ya pongan en peligro el bien

jurídico, como ocurre con el complot”.

3. PRINCIPIO DE LESIVIDAD

Artículo IV.- La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en

peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley”.

Es de advertir la valiosa tesis de Gunther Jakobs al respecto cuando dice

que: “un bien es una situación o hecho valorado positivamente. El

concepto de situación se entiende en este contexto en sentido amplio,

comprendiendo no sólo objetos (corporales y otros), sino también estados

y procesos. Un bien llega a ser bien jurídico pro el hecho de gozar de

protección jurídica”.

3. PRINCIPIO DE LESIVIDAD

De esta forma podemos señalar que el bien jurídico, que hace referencia el

artículo IV del Título Preliminar, como objeto de tutela por la ley penal sirve:

Garantía al ciudadano de que sólo será penada la conducta que lo lesione o

ponga en peligro.

Garantía al ciudadano de que los tipos penales se establecerán con ese

límite.

De ratio legis pues su precisión facilita la interpretación de la ley penal, ya

que el bien jurídico está en la base del tipo.

Por lo tanto, los bienes jurídicos son cambiantes, esto se manifiesta en la penalización de ciertas conductas y a la vez en la

despenalización de otras..

4. PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD

Garantía Jurisdiccional

Artículo V.- Sólo el Juez competente puede imponer penas o medidas de

seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley

Concebido como parte del debido proceso legal. Aparece tutelado en el

artículo 138 de la Constitución Política, en cuanto establece que: “La

potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder

Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y

las leyes”.

4. PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD

Luis Alberto Bramont-Arias Torres: “Se trata de la aplicación de la

actividad judicial del principio de legalidad. Además, al garantizar la

actividad judicial, se garantiza también al ciudadano”.

Nadie puede ser condenado a una pena sin proceso legal seguido ante

tribunal competente y constituido de modo regular.

4. PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD

Toda persona sometida a un proceso tiene derecho a la defensa (artículo

139°, numeral 14 de la Constitución Política), a ser informado y por escrito

de la causa o razones de su detención (artículo 139° numeral 15 de la

Constitución), a un proceso público y oral (artículo 139° numeral 4 de la

Constitución), a no declarar o reconocer culpabilidad en causa penal

contra sí mismo y a la presunción de inocencia (artículo 2° numeral 24 de

la Constitución), derechos que reitera la Convención Europea de Derechos

Humanos (artículo 6°).

4. PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD

Luis Bramont-Arias señala que: “Lo

que persigue el principio jurisdiccional

es que no puedan establecerse en el

país tribunales paralelos a la justicia

ordinaria penal, para avocarse al

juzgamiento de delitos comunes; el no

sometimiento de civiles al fuero

castrense”.

4. PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD

Prado Saldarriaga: “Recuperar el espacio perdido por la justicia ordinaria

en las zonas de conflicto es lo esencial. No hacerlo implica renunciar al

principio de jurisdiccionalidad y dejar al ciudadano en situación de

indefensión frente a la arbitrariedad”.

5. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

La ley penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del

hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en

caso de conflicto en el tiempo de leyes penales”

Se excluye la posibilidad de aplicación retroactiva de la ley penal (penas,

características de los tipos de lo injusto, etc.) cuando son desfavorables al

inculpado. Por el contrario, si son favorables, la Constitución ordena

aplicarlas retroactivamente.(RETROACTIVIDAD BENIGNA)

6. PRINCIPIO DE NECESIDAD O MINIMA INTERVENCIÓN

6.1 SUBSIDIARIDAD 6.2 FRAGMENTARIEDAD

6. PRINCIPIO DE NECESIDAD O MÍNIMA INTERVENCIÓN

El Derecho Penal solo debe permitir la intervención punitiva estatal en la

vida del ciudadano en aquellos casos donde los ataques revisten gravedad

para los bienes jurídicos de mayor trascendencia.

No será suficiente determinar la idoneidad de la respuesta penal, sino que

además es preciso que se demuestre que ella no es reemplazable por

otros métodos de control social menos estigmatizantes.

6.1 SUBSIDIARIDAD

Se trata de ultima ratio o extrema ratio, en el sentido que sólo debe

recurrirse al Derecho Penal cuando han fallado todos los demás controles

sociales. El Derecho Penal deb ser el último recurso que debe utilizar el

Estado, debido a la gravedad que revisten sus sanciones.

6.2 FRAGMENTARIEDAD

El Derecho penal no puede ser utilizado para prohibir todas las conductas.

El derecho punitivo no castiga todas las conductas lesivas de bienes

jurídicas sino las que revisten mayor trascendencia.

7. PRINCIPIO DE RACIONALIDAD Y HUMANIDAD DE LAS PENAS

Considerado en la actualidad como el pensamiento central de la ejecución

penal y uno de los límites primordiales en un Estado democrático.

Se debe buscar una pena humanitaria en el sentido que se ejecute sin

crueldad ni sufrimientos innecesarios para el penado, tomando en cuenta

los lineamientos del Derecho de los Derechos Humanos.

8. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD

Con este principio se busca evitar que una persona pueda ser tenida por

un medio para la realización de algún fin.

Se basa en la responsabilidad penal y tiene diversas implicaciones

prácticas. La principal es que se exige culpa del autor (dolo o imprudencia)

para que exista ilícito penal y, por tanto, sanción aparejada: nulla poena

sine culpa.

9. PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN PERSONAL

Se busca INDIVIDUALIZAR LA PENA, es decir, se limita la responsabilidad a los autores

del hecho delictivo y a los que participaron en él, ya sea como coautores, institgadores o

cómplices.

Quedando de esa manera en el olvido la figura de la imputación colectiva que en épocas

antiguas implicaba llegar al castigo de los miembros de una familia o de un pueblo.

La problemática actual es la responsabilidad de las personas jurídicas.

10. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD POR EL HECHO

El DERECHO PENAL DE AUTOR, la pena debe de vincularse con una acción

concreta descrita típicamente; por ello, tal sanción representa “solo la

respuesta al hecho individual, y no a toda la conducción de la vida del autor o

a los peligros que en futuro se esperan del mismo”

10. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

También llamada prohibición en exceso, consiste en la búsqueda de un

equilibrio entre el poder penal del Estado, la sociedad y el imputado.

Constituye un principio básico respecto de toda intervención gravosa de este

poder, directamente a partir del principio del Estado de Derecho.

LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO

DECRETO LEY N°25475

(06 de mayo de 1992)

Establece una nueva tipificación de los

delitos de Terrorismo

Establece penas severas que llegan a Cadena

Perpetua

Elimina la responsabilidad

restringida

LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO

DECRETO LEY N°25475

(06 de mayo de 1992)

Normas especificas para la investigación

Normas especificas para el juzgamiento

Normas especificas para la etapa de ejecución.

LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO

NORMAS ESPECIFICAS

INVESTIGACIÓN

PROCESOS SUMARISIMOS

El Auto Apertorio de instrucción dispondrá el mandato de detención.

Durante la instrucción no procede ningún tipo

de libertad.

No procede las acciones de garantía.

LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO

NORMAS ESPECIFICAS

JUZGAMIENTO

Duración no mayor a 15 días

Magistrados con identidad secreta

Juicios en los centros penitenciarios en

ambientes especiales

No procede recusación de magistrados

LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO

NORMAS ESPECIFICAS

ETAPA DE EJECUCIÓN

Las penas se cumplen el centro penitenciarios de

máxima seguridad.

Aislamiento celular continuo

Régimen disciplinario especial

No se conceden beneficios

penitenciarios

LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO

DECRETO LEGISLATIVO N°

922-2003(11 de febrero de 2003)

DECRETO LEGISLATIVO QUE CONFORME A LA SENTENCIA DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N°010 2002 AI/TC, REGULA LA

NULIDAD DE LOS PROCESOS POR EL DELITO DE TRAICION A LA PATRIA Y

ADEMÁS ESTABLECE NORMAS SOBRE EL PROCESO PENAL

APLICABLE

LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO

DECRETO LEGISLATIVO N°

923-2003(19 de febrero de 2003)

DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE ORGANIZACIONAL

FUNCIONALMENTELA DEFENSA DEL ESTADO EN

DELITOS DE TERRORISMO

TIPOS PENALES

FORTALECE ORGANIZACIONAL FUNCIONALMENTE LA DEFENSA DELESTADO EN DELITOS DE TERRORISMO

Artículo 2°. De la Procuraduría Pública Especializada para delitos de terrorismo

Artículo 3°. De la estructura de la Procuraduría Pública.

Articulo 4°. Facultades de los Procuradores.

Artículo 5°. Constitución en Parte Civil.

Artículo 6°. Consulta de las resoluciones desfavorables al Estado.

LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO

DECRETO LEGISLATIVO N°

926-2003(19 de febrero de 2003)

DECRETO LEGISLATIVO QUE NORMA LAS ANULACIONES EN LOS PROCESOS POR DELITO DE

TERRORISMO SEGUIDOS ANTE JUECES Y FISCALES CON IDENTIDAD SECRETA Y POR APLICACIÓN DE LA

PROHIBICIÓN DE RECUSACIÓN

LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO

DECRETO LEGISLATIVO N°

1095-2010(31 de agosto de 2010)

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE

LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL

TIPOS PENALES

REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer el marco legal

que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional.

Artículo 2°.- Alcance El presente Decreto Legislativo es aplicable a las Fuerzas Armadas cuando se

dispone que, en el ejercicio de sus funciones, asumen el control del orden interno, de conformidad con el Título I del presente Decreto Legislativo; y, cuando realicen acciones en apoyo a la Policía Nacional, según los Títulos II y III del mismo.(…)

LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO

DECRETO LEGISLATIVO N°

1233 - 2015(26 de septiembre de 2015)

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA CONSPIRACIÓN PARA EL DELITO

DE TERRORISMO

TIPOS PENALES

CONSPIRACIÓN PARA EL DELITO DE TERRORISMOArtículo 1°.- Incorpórese el artículo 6-B al Decreto Ley N° 25475, que establece la penalidad

para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.Incorporase el artículo 6-B al Decreto Ley N° 25475, que establece la penalidad para los delitos deterrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, en los términossiguientes:

«Artículo 6-B.- Conspiración para el delito de terrorismo Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 15 años ni mayor de 20 años, quien participa en una

conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de terrorismo, en cualquiera de sus modalidades»

LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO

DECRETO SUPREMO N° 011 – 2016 PCM

(18 de febrero de 2016)

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO

LEGISLATIVO N° 1180, QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE RECOMPENSAS PARA

PROMOVER Y LOGRAR LA CAPTURA DE MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES

CRIMINALES, ORGANIZACIONES TERRORISTAS Y RESPONSABLES DE

DELITOS DE ALTA LESIVIDAD

TIPOS PENALES

BENEFICIO DE RECOMPENSAS PARA PROMOVER Y LOGRAR LA CAPTURA DE MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES, ORGANIZACIONES TERRORISTAS Y RESPONSABLES DE DELITOS DE ALTA LESIVIDAD

Artículo 1°.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el establecimiento y el

otorgamiento del beneficio de El Peruano / Jueves 18 de febrero de 2016 NORMAS LEGALES 578311 recompensa a favor de ciudadanos colaboradores que brinden información oportuna e idónea que permita la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por su encargo, organizaciones terroristas así como presuntos autores y partícipes de uno o más delitos.(…)

LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO

DECRETO LEGISLATIVO N°

1249 - 2016(25 de noviembre de 2016)

DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS PARA FORTALECER LA

PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y SANCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS

Y EL TERRORISMO

TIPOS PENALES

MEDIDAS PARA FORTALECER LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y SANCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL TERRORISMO

Artículo 1°.- Modificaciones a la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - PerúModificase los artículos 3 y 9-A de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú.

LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO

DECRETO LEGISLATIVO N°1301 – 2016 JUS

(29 de diciembre de 2016)

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA DOTAR DE EFICACIA AL PROCESO

ESPECIAL POR COLABORACIÓN EFICAZ

TIPOS PENALES

ARTÍCULO 2°.- MODIFICACIONES AL CÓDIGO PROCESAL PENAL MODIFÍCANSE LOS ARTÍCULOS 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480 Y 481 DEL CÓDIGO PROCESAL PENALArtículo 472.- SolicitudArtículo 473.- Fase de corroboraciónArtículo 474.- ProcedenciaArtículo 475.- Requisitos de la eficacia de la información y beneficios prémialesArtículo 476.- El Acta de colaboración eficaz - denegación del AcuerdoArtículo 477.- Colaboración durante la etapa de investigación del proceso contradictorioArtículo 478.- Colaboración durante las otras etapas del proceso contradictorioArtículo 479.- Condiciones, Obligaciones y Control del beneficiadoArtículo 480.- Revocación de los beneficiosArtículo 481.- Mérito de la información y de lo obtenido cuando se rechaza el Acuerdo

LEGISLACIÓN CONTRA EL TERRORISMO

DECRETO SUPREMO N° 007 – 2017 JUS

(29 de marzo de 2017)

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO

LEGISLATIVO N° 1301, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL

CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA DOTAR DE EFICACIA AL PROCESO ESPECIAL

POR COLABORACIÓN EFICAZ

TIPOS PENALES(*)

TERRORISMO (Tipo Base)

TERRORISMO AGRAVADO

COLABORACIÓN CON EL TERRORISMO

AFILIACION A UNA ORGANIZACIÓN TERRORISTA

APOLOGIA DEL TERRORISMO

(*) DECRETO LEY N° 25475(06 de mayo de 1992)

TIPOS PENALES

TERRORISMO (Tipo Base)

D. Ley N° 25475

Articulo 2°.- El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en lapoblación o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad yseguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías omedios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión,instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias oartefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de latranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y delEstado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años. (*)

(*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 921, publicado el 18-01-2003

TIPOS PENALES

ACCIÓN TÍPICA

Primer Elemento

Segundo Elemento

Tercer Elemento

Atemorizar a la población

Actos contra bienes y servicios

Empleo de medios idóneos

TIPOS PENALES

Primer Elemento

PROVOCAR

CREAR

MANTENER

Estado de Zozobra

Alarma

Temor

POBLACIÓN

TIPOS PENALES

Segundo Elemento

Vida - Cuerpo - Salud

Libertad

Seguridad Personal

Edificios Públicos

REALIZAR ACTOS

CONTRAPatrimonio

Seguridad

Vías o medios de comunicación o transporte

Torres de energía

Instalaciones Motrices

Cualquier otro bien o servicio

TIPOS PENALES

Tercer Elemento

Armamento

Materiales Explosivos

Artefactos Explosivos

Causar Estragos

EMPLEO DE:

Cualquier otro medio

Grave Perturbación

Afectar relaciones Internacionales

Afectar la seguridad de la sociedad y del Estado

TIPOS PENALES

PENALIDAD

D. LEY 25475

PENA MINIMA

20 AÑOS

DECRETO LEGISLATIVO 921

PENA MAXIMA

25 AÑOSArt. 2°

60 a 365 días multas

Art. 11°

TIPOS PENALES

TERRORISMO AGRAVADO

D. Ley N° 25475 AGENTE PERTENECE:Grupo Dirigencial

AGENTE ES INTEGRANTE:Bandas – Pelotones –

Grupos de Aniquilamiento

CADENA PERPETUA

TIPOS PENALES

Miembro de una Organización Terrorista Nacional

Utilice como medio el delito de terrorismo

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD 30 – 35 AÑOS

Intervenga o provoque la muerte de personas

Daño ocasionado a los bienes públicos y privados que impidan

la prestación de los estos

Agente acuerda, pacta o conviene con una persona o agrupación dedicada al TID

TIPOS PENALES

Extorsión - AsaltoRobo – Secuestro - Apropiación

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD 25 – 30 AÑOS

Hace participar a menores de edad

Producen lesiones graves

Agente pertenece o esta vinculado a elementos u Organizaciones

Terroristas Internaciones.

TIPOS PENALES

Artículo 316-A. APOLOGÍA DEL

DELITO DE TERRORISMO(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 30610, publicada el 19 julio 2017.

exaltación

justificación

enaltecimiento

hace del delito de terrorismo o de cualquiera de sus tipos

de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe

PPL 4 – 8 AÑOS

exaltación

justificación

enaltecimiento

SEGUNDO PÁRRAFO

PRIMER PÁRRAFO

a) en ejercicio de la condición de autoridad, docente o personal administrativo de una

institución educativa

b) utilizando o facilitando la presencia de menores de edad

PPL 6 – 10 AÑOS

TERCER PÁRRAFO

exaltación

justificación

enaltecimiento

se propaga mediante:

objetos

libros

escritos

imágenes visuales

audios

imprenta

Radiodifusión

otros medios de comunicación social

mediante el uso de tecnologías de la información o de la

comunicación

del delito de terrorismo o de la persona que haya sido

condenada por sentencia firme como autor o

partícipe de actos de terrorismo.

PPL 8 – 15 AÑOS

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