Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la...

186
Presentación El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, 2016-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones I y XXXVI y 48 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, ha tenido a bien publicar la Gaceta Municipal, Órgano Oficial informativo de la Administración Pública, que da cuenta de las disposiciones jurídicas y acuerdos tomados por el H. Ayuntamiento, así como de los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio municipal. C. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

Transcript of Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la...

Page 1: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

1

Presentación

El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Naucalpan

de Juárez, México, 2016-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por los

artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de México; 31 fracciones I y XXXVI y 48 fracción III de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México, ha tenido a bien publicar la Gaceta

Municipal, Órgano Oficial informativo de la Administración Pública,

que da cuenta de las disposiciones jurídicas y acuerdos tomados por el

H. Ayuntamiento, así como de los reglamentos, circulares y demás

disposiciones administrativas de observancia general dentro del

territorio municipal.

C. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

Page 2: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

2

C. Edgar Armando Olvera Higuera

Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

C. María Elena Pérez de Tejada Romero,

Primera Síndico

C. José Luis Gutiérrez Aire,

Segundo Síndico

C. Luisa Elena Gómez Monje,

Tercera Síndico

C. Martha Patricia Calva Camacho

Primera Regidora

C. Bertha Islas Olvera

Novena Regidora

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio

Segundo Regidor

C. Marisol Cervantes Salvatori

Décima Regidora

C. Claudia Del Rosario Aranda Muela

Tercera Regidora

C. Ignacio Santiago Cruz

Undécimo Regidor

C. Carlos Alberto Trujillo Anell

Cuarto Regidor

C. Pilar Guerrero Rubio

Duodécima Regidora

C. Silvia Ramírez Guzmán

Quinta Regidora

C. Darío Rojas Macías

Decimotercer Regidor

C. Luis Hernández Trejo

Sexto Regidor

C. Gabriela Flores Gutiérrez

Decimocuarta Regidora

C. Alejandra Cuevas Núñez

Séptima Regidora

C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García

Decimoquinto Regidor

C. Pablo Rodríguez Becerril

Octavo Regidor

C. Marisol Mayén Mayén

Decimosexta Regidora

Page 3: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

3

C o n t e n i d o

Página

1. Acuerdos de Cabildo 2016-2018.

6

Page 4: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

4

Sumario de Acuerdos de Cabildo del mes de marzo de 2016

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

I

Novena Sesión Extraordinaria de

Cabildo, Resolutiva Duodécima

(04/Marzo/2016)

8

Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo Naucalpan.

Mayoría

6

9

Acuerdo No. 69 Acuerdo Económico por el que se integra el Sistema Municipal para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Naucalpan de Juárez, México.

Unanimidad

13

II

Cuarta Sesión Ordinaria de

Cabildo, Resolutiva Decimotercera

(09/Marzo/2016)

8

Acuerdo No. 70 Acuerdo Económico por el que se autoriza suscribir el Convenio de Coordinación de Acciones para garantizar a las Mujeres su derecho a una Vida Libre de Violencia de Género, que celebran el Gobierno del Estado de México, a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México con diversos Ayuntamientos del Estado de México, entre ellos el Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

Unanimidad

21

Page 5: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

5

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

III

Quinta Sesión Ordinaria de

Cabildo, Resolutiva Decimocuarta

(16/Marzo/2016)

6

Acuerdo No. 71 Acuerdo Económico por el que se aprueba la documentación electoral a utilizar en la elección de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México.

Unanimidad

58

IV

Décima Sesión Extraordinaria de

Cabildo, Resolutiva Decimoquinta

(22/Marzo/2016)

3

Acuerdo No. 72 Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Desarrollo Municipal de Naucalpan de Juárez, México 2016-2018.

Mayoría

63

4

Acuerdo No. 73 Acuerdo Económico por el que se

Declarará la Validez de la Elección de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México para el período 2016 – 2018.

Unanimidad

69

5

Acuerdo No. 74 Acuerdo Económico por el que se convoca a Elecciones Extraordinarias de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana en el Pueblo Santiago Tepatlaxco, así como Fórmulas de Delegados en las Colonias Plan de Ayala Segunda Sección y La Mora respectivamente pertenecientes -

Unanimidad

87

Page 6: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

6

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

al Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

V

Sexta Sesión Ordinaria de

Cabildo, Resolutiva Decimosexta

(30/Marzo/2016)

5

Acuerdo No. 75 Acuerdo Económico por el que se designa al Defensor Municipal de Derechos Humanos de Naucalpan de Juárez, México, para el período 2016 – 2018.

Mayoría

96

6

Acuerdo No. 76 Acuerdo Económico por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México a suscribir Convenio de Coordinación y Colaboración con el Municipio de Nezahualcóyotl.

Mayoría

101

7

Acuerdo No. 77 Acuerdo por el que se declara el día 30 de marzo como el Día de la Identidad Municipal de Naucalpan de Juárez” en los siguientes términos.

Unanimidad

110

8

Acuerdo No. 78 Acuerdo mediante el cual se autoriza al Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional en representación del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, para suscribir Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Pago con la Empresa denominada “RADIOMÓVIL DIPSA”, S.A. de C.V. (TELCEL).

Unanimidad

114

Page 7: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

7

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

9

Acuerdo No. 79 Acuerdo Económico por el que se autoriza suscribir un Convenio de Colaboración entre la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) y el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, para la Escrituración de la Vivienda.

Unanimidad

125

10

Acuerdo No. 80 Acuerdo mediante el cual se aprueba continuar con la campaña de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Actualización Catastral, para el Ejercicio Fiscal 2016, del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS).

Unanimidad

141

11

Acuerdo No. 81 Acuerdo mediante el cual se autoriza la celebración de un Convenio de Coordinación de Acciones entre el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS) representado por el C. Gerardo Monroy Serrano, Director General y el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, representado por el C. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional.

Unanimidad

148

Page 8: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

8

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

12

Acuerdo No. 82 Acuerdo Económico por el que se autoriza emitir la Convocatoria abierta para la elección del Cronista Municipal de Naucalpan de Juárez, México.

Unanimidad

164

13

Acuerdo No. 83 Acuerdo Económico por el que se autoriza emitir la Convocatoria por la cual se invita a las comunidades o núcleos de población indígena a elegir, de acuerdo con su sistema de normas internas, procedimientos, usos y costumbres, un representante ante el Ayuntamiento.

Unanimidad

173

Page 9: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

9

1.- Acuerdos de Cabildo 2016-2018

I. Novena Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Duodécima (04/Marzo/2016)

Lic. Edgar Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber: Acuerdo Número 68. El Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha cuatro de marzo de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fracciones I, XI, XXI, XXV, XXXI, XXVII y XXXVII y 48 fracciones I, II, IV, X, XIII y XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 30, 31 fracción I inciso b, 34, 44 y 147 del Bando Municipal vigente; 3, 6 y 8 del Reglamento Interior del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo Naucalpan”; emite el “Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo Naucalpan”; en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo Naucalpan”. Segundo.- El Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo Naucalpan” quedará integrado de la siguiente manera:

Page 10: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

10

Presidente

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

Secretario Técnico

Lic. Gustavo Arturo Vicencio Acevedo Director General de Desarrollo y Fomento Económico

de Naucalpan de Juárez, México.

Comisario Lic. Luis David Córdova

Titular de la Contraloría Interna Municipal de Naucalpan de Juárez, México.

Vocales

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

de Naucalpan de Juárez, México.

Lic. María Elena Pérez de Tejada Romero Primera Síndica del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

C. Claudia del Rosario Aranda Muela Tercera Regidora y Presidenta de la Comisión Edilicia de Empleo,

Desarrollo y Fomento Económico de Naucalpan de Juárez, México.

Page 11: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

11

Lic. Iván A. Rodríguez Rivera Tesorero Municipal

de Naucalpan de Juárez, México.

C. Gloria Jacob Zamudio Presidenta de Inmobiliaria y

Constructora JAME, S.A. de. C.V.

Ing. Enrique Alberto Espinosa Olivar Presidente Grupo AEO

Dra. Liliana Rebeca Pacheco Islas Socia de Dental Plus

Lic. Mario Alberto Martínez González Contagio Empresarial

Dra. Reyna Eréndira Félix Cruz Unidad Biomédica

Lic. Mario Martínez Colín Maquinados MAVIA

Tercero.- En términos de los artículos 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, tómese protesta a los integrantes del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo Naucalpan”, en la celebración de la Primera Sesión del Comité.

Cuarto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que en términos del artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo.

Quinto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que notifique a los interesados el contenido del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Page 12: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

12

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor el día de su aprobación. Segundo.- Publíquese en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil dieciséis, Aprobándose por Mayoría en la Novena Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Duodécima.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Page 13: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

13

Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fracciones I, XI, XXI, XXV, XXXI, XXVII y XXXVII y 48 fracciones I, II, IV, X, XIII y XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 30, 31 fracción I inciso b, 34, 44 y 147 del Bando Municipal vigente; 3, 6 y 8 del Reglamento Interior del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo Naucalpan” somete a consideración y en su caso aprobación de los integrantes del H. Cabildo, el “Proyecto de Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo Naucalpan”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primero.- El día primero de enero del año en curso, la presente Administración Municipal tomó posesión para el período comprendido desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2018.

Segundo.- Es obligación del gobierno municipal impulsar el desarrollo económico del Municipio, para lo cual deberá coordinar los proyectos y programas de desarrollo económico, en el corto, mediano y largo plazo, fomentando la participación de los sectores social y privado. Además, promover la inversión local, estatal, nacional e internacional, a fin de contribuir en la generación de empleos directos e indirectos. Ofrecer capacitación técnica y administrativa que les facilite a los emprendedores, así como a micros y pequeñas empresas la realización de proyectos productivos que generen un valor económico y un crecimiento sostenible.

Tercero.- Con fecha 30 de agosto de 2001, el H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, autorizó la creación del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo Naucalpan”.

Cuarto.- Con fecha 1 de junio de 2006, el H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México expidió el Reglamento Interior del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo Naucalpan”, en cuyo artículo 3 lo define como “un programa permanente de gobierno del Ayuntamiento, el cual tiene por objeto fomentar el desarrollo humano a través de la capacitación para el autoempleo e impulsar el desarrollo económico de las familias naucalpenses”.

Page 14: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

14

Quinto.- El artículo 6 del ordenamiento legal supra citado señala que “El Comité Técnico es el órgano encargado de establecer las políticas de dirección, los lineamientos generales y operación del Sistema Municipal de Microcréditos y del Fideicomiso y de vigilar el cumplimiento de su objeto y fin respectivamente; así como en su caso, de la representación legal, además de la operación y distribución de los fondos del patrimonio de éste último”.

Sexto.- En mérito de lo anterior, resulta imperativo la integración del Comité Técnico del Sistema de Microcréditos “San Bartolo Naucalpan”, a efecto de que dicho programa pueda continuar coadyuvando con el Municipio en el fortalecimiento del desarrollo económico del mismo.

Consideraciones de Derecho

Primero.- La exposición del presente Proyecto de Resolución, se fundamenta en el ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal Constitucional, por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, donde se consagra que los municipios serán gobernados por un ayuntamiento y estarán investidos de personalidad jurídica propia y que tendrá facultades para aprobar los bandos, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general.

Segundo.- En el mismo tenor que la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el artículo 31 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México señala como atribución de los ayuntamientos, expedir y reformar el Bando Municipal, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas.

Tercero.- Para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, el Ayuntamiento podrá apoyarse, además de los que estén previstos en las leyes o los que determine crear de acuerdo a las necesidades del Municipio, el Ayuntamiento se auxilia de órganos y autoridades auxiliares, en términos de lo dispuesto en los artículos 31 fracción l inciso b., 66 del Bando Municipal.

Cuarto.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Quinto.- En términos del artículo 8 del Reglamento Interior del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo Naucalpan”; el Comité Técnico está integrado por:

I. Presidente.- Que será el Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México;

II. Secretario Técnico.- Que será el Director;

Page 15: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

15

III. Comisario.- Que será el Titular de la Dirección General de Contraloría Interna; y IV. Vocales, que serán los siguientes:

a. Secretario del Ayuntamiento; b. Primer Síndico Procurador; c. Presidente de la Comisión Edilicia de Desarrollo Económico; d. Titular de la Tesorería y Finanzas Municipal; y e. Hasta seis representantes del sector privado que serán nombrados por el Presidente a

propuesta del Director.

Sexto.- El Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual se constituye en Asamblea Deliberante denominada Cabildo; en términos de lo ordenado por el artículo 30 del Bando Municipal vigente.

Séptimo.- Asimismo, dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento podrá expedir el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal y la actividad de los particulares; atento a lo dispuesto por el artículo 147 del Bando Municipal vigente.

En consecuencia y en atención a las Consideraciones de Hecho y de Derecho será materia del presente Proyecto de Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo Naucalpan”.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el C. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.

Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Page 16: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

16

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. A su población hace saber:

Acuerdo Número 69.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha cuatro de marzo de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2 fracción IX, 102 y 103 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México; 2, 27 párrafo primero, 31 fracciones l, XXXIX y XLVI y 125 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 28, 30 y 147 del Bando Municipal vigente; y demás relativos y aplicables del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México; 4 y 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Acuerdo Económico por el que se integra el Sistema Municipal para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Naucalpan de Juárez, México”, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Con fundamento en el artículo 102 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, se integra el Sistema Municipal para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Naucalpan de Juárez, México, para quedar como sigue:

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

Lic. Liliana Carbajal Méndez

Presidenta Honoraria del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Naucalpan de Juárez, México.

Page 17: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

17

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento de

Naucalpan de Juárez, México

A los titulares de áreas, vinculadas en materia de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

C. Armando René Gordillo Contreras Director General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral

de la Familia de Naucalpan de Juárez, México.

C. Arturo Rodríguez García Director de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal

de Naucalpan de Juárez, México

C. Gonzalo Farfán Infante Director del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte

de Naucalpan de Juárez, México

C. María Reyna Moreno Zamora Directora General de Desarrollo Social de

Naucalpan de Juárez, México

Lic. Graciela Galvany Pescador Procuradora de la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

del Sistema Municipal DIF Naucalpan

Psicólogo Martín Manuel Antonio Riestra Rodríguez Subdirector de Prevención del Delito de Seguridad Ciudadana

C. De Luis Romero Francisco

Coordinador del Centro de Prevención y Atención al Maltrato y la Familia y Jóvenes en situación de riesgo del DIF Naucalpan

Lic. Rocío Gabriela Piedra Jácome

Subdirectora de Atención Escuelas de Naucalpan

Lic. Adriana Peña Gordillo Subdirectora de Formación Continua de Naucalpan

Page 18: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

18

Lic. Elda Vázquez López

Subdirectora de Asistencia Social del DIF de Naucalpan

Invitados:

Las organizaciones de la sociedad civil:

C. Mario Macedo

Presidente Recobro, A.C.

Save the Children Alfonso Poire

Invitados con voz:

C. Alejandra Cuevas Núñez

Séptima Regidora

C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García Decimoquinto Regidor

Lic. Carlos E. Prado López Miró

Juez del Registro Civil Número 03 del Molinito

Segundo.- El Sistema Municipal para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 3 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, y demás disposiciones jurídicas aplicables. Tercero.- Con fundamento en los artículos 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y demás relativos y aplicables del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México, tómese protesta a los integrantes del Sistema Municipal para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la celebración de la Primera Sesión del Sistema. Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que notifique a los interesados el contenido del presente Acuerdo.

Page 19: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

19

Quinto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento del Sistema Municipal DIF Naucalpan, integrantes del Sistema Municipal para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Naucalpan de Juárez, México y demás interesados el contenido del presente Acuerdo Económico, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo, en Naucalpan de Juárez, México, el día 4 del mes de marzo de 2016,Aprobándose por Unanimidad en la Novena Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Duodécima.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Page 20: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

20

Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

Alejandra Cuevas Núñez, Séptima Regidora de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2 fracción IX, 102 y 103 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México; 2, 27 párrafo primero, 31 fracciones l, XXXIX y XLVI y 125 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 28, 30 y 147 del Bando Municipal vigente; y demás relativos y aplicables del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México; 4 y 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en un caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se integra el Sistema Municipal para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Naucalpan de Juárez, México”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Derecho y de Hecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- El 7 de mayo del 2015, se publicó en la Gaceta de Gobierno del Estado de México en el Decreto No. 428 la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México; pone como pilar fundamental la instauración del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, a través de la creación de instituciones especializadas para su atención asistencial en las áreas culturales, sociales y educativas.

Segunda.- Una de sus metas, es la creación del Sistema de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en su ámbito estatal y municipal; que, entre otras funciones, protegerá sus derechos por medio de tres figuras representativas: representación originaria (la que se ejerce con patria potestad o guarda y custodia), representación coadyuvante (compete a la Procuraduría de Protección de manera oficiosa) y representación en suplencia (cuando los menores no cuenten con una representación originaria) ninguna afecta la intervención que tiene el Ministerio Público; además, su principal objetivo, es la prevención de conductas antisociales que vulneren los derechos fundamentales que tienen los niños, niñas y adolescentes, para con ello, fortalecer el respeto y vínculos familiares que existen en nuestro Municipio.

Tercera.- Este Sistema tendrá la facultad de dirimir controversias y cuestiones que se susciten en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes, y miembros de la población que se encuentre en el ámbito de su competencia, y atenderán sus necesidades sin hacer discriminación alguna en cuanto a su calidad humana o nacionalidad.

Page 21: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

21

Cuarta.- Además, potencializará el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes, se cumplirán funciones tendientes a continuar atendiendo sus necesidades educativas, sociales, culturales, médicas o de representación en aras de proteger y respetar sus derechos. No sin soslayar que es deber del gobernante procurar su sano desarrollo y libre esparcimiento en un ambiente libre de violencia y siempre con respeto hacia la integridad de la niñez.

Quinta.- El Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, se encuentra en la vanguardia para la protección de su población más joven, siempre ha buscado la participación e inclusión de niñas, niños y adolescentes en la actividad gubernamental.

Sexta.- Para este gobierno, la seguridad de los naucalpenses es prioridad y tiene como compromiso entablar un diálogo con la población para lograr una relación transparente, incluyente y democrática con los ciudadanos que impulsará un mejor Municipio, garantizando a los niños, niñas y jóvenes sus derechos sociales con igualdad de oportunidades. Para lograrlo, se trabajará de la mano con diversas instituciones, asociaciones, autoridades y programas sociales.

Séptima.- Por ello, este Honorable Ayuntamiento, da cumplimiento a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, creando el Sistema Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para beneficiar a su población y cumplir con ello los objetivos estratégicos de la Federación, el Estado de México y este Municipio.

Octava.- Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades estatales y municipales deberán:

I. Concurrir en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de goce, respeto, protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

II. Garantizar el interés superior de la niñez a través de las medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales que para tal efecto se establezcan.

III. Diseñar políticas públicas con un enfoque integral, progresista e incluyente para contribuir en la adecuada formación física, psicológica, económica, social, educativa, cultural, recreativa, ambiental y cívica de las niñas, niños y adolescentes.

IV. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

V. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas y programas gubernamentales en materia de respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

VI. Priorizar el interés superior de la niñez en la toma de decisiones en cuestiones que involucren a niñas, niños y adolescentes.

Page 22: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

22

La Legislatura del Estado establecerá en el presupuesto de egresos, los recursos suficientes que permitan dar cumplimiento a la totalidad de las acciones establecidas por la presente Ley y los ayuntamientos harán lo propio en sus respectivos presupuestos, lo anterior en términos del artículo 3 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.

Consideraciones de Derecho

Primera.- La exposición del presente Proyecto de Resolución, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal por los artículos 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables; en ese mismo sentido se pronuncia la referida Ley Orgánica, en su artículo 48 fracciones XVI y XIX.

Segunda.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Tercera.- Asimismo, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 párrafo primero del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

Cuarta.- El artículo 102 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, dispone lo siguiente:

Los sistemas municipales serán presididos por los presidentes municipales y estarán integrados por las dependencias e instituciones vinculadas con la protección de niñas, niños y adolescentes.

Los sistemas municipales garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes.

El eje rector de los sistemas municipales, será el fortalecimiento familiar con el fin de proteger de forma integral los derechos de niñas, niños y adolescentes de esta Entidad.

Page 23: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

23

En cada municipio se creará un Sistema Municipal de Protección y Vigilancia de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que se coordinará con el Sistema Estatal.

Los sistemas de protección de los municipios estarán integrados de la siguiente manera:

I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá. II. El Secretario del Ayuntamiento, quien será el Secretario Ejecutivo. III. A los titulares de áreas vinculadas en materia de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. IV. Defensor Municipal de Derechos Humanos. V. Presidenta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. VI. Podrán ser invitados:

a). Las organizaciones de la sociedad civil. b). Las niñas, niños y adolescentes integrantes de la Red Municipal de Difusores de los

Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. c). Los invitados únicamente tendrán derecho a voz.

Quinta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 30 de Bando Municipal vigente.

Sexta.- Dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento expedirá el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal, atento a lo dispuesto por el artículo 147 del Bando Municipal vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.

Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

“Naucalpan Ciudad con Vida”

C. Alejandra Cuevas Núñez, Séptima Regidora de Naucalpan de Juárez, México

(Rúbrica)

Page 24: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

24

II. Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimotercera (09/Marzo/2016)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber:

Acuerdo Número: 70.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha nueve de marzo de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4 de la Ley General de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 112, 113, 116 primer párrafo, 122 párrafo primero, 125, 128 fracciones III, V, XII y XIII y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 5, 27, 31 fracciones XXXV y XXXIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 28, 30 del Bando Municipal vigente; 4 y 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se autoriza suscribir el Convenio de Coordinación de Acciones para garantizar a las Mujeres su derecho a una Vida Libre de Violencia de Género, que celebran el Gobierno del Estado de México, a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México con diversos Ayuntamientos del Estado de México, entre ellos el Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México”, en los términos siguientes:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza la suscripción de un Convenio de Coordinación de Acciones para garantizar a las Mujeres su derecho a una Vida Libre de Violencia de Género, que celebran el Gobierno del Estado de México, a través de Procuraduría General de Justicia del Estado de México, la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México con diversos Ayuntamientos del Estado de México, entre ellos el Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México; convenio que se adjunta al presente como parte integrante del Acuerdo.

Segundo.- El Convenio de Coordinación a que se refiere el punto que antecede, se suscribirá en nombre y representación de este H. Ayuntamiento por el Presidente Municipal Constitucional de

Page 25: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

25

Naucalpan de Juárez, México, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 128 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Mtra. Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, Titular del Instituto Naucalpense de la Mujer, con la intervención del Secretario del H. Ayuntamiento.

Tercero.- Se instruye a la Mtra. Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, Titular del Instituto Naucalpense de la Mujer, realice todo lo necesario para la debida ejecución del mismo.

Cuarto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa.

Quinto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, a efecto de que notifique a los interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional, hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimotercera.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Page 26: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

26

Page 27: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

27

Page 28: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

28

Page 29: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

29

Page 30: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

30

Page 31: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

31

Page 32: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

32

Page 33: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

33

Page 34: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

34

Page 35: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

35

Page 36: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

36

Page 37: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

37

Page 38: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

38

Page 39: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

39

Page 40: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

40

Page 41: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

41

Page 42: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

42

Page 43: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

43

Page 44: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

44

Page 45: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

45

Page 46: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

46

Page 47: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

47

Page 48: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

48

Page 49: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

49

Page 50: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

50

Page 51: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

51

Page 52: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

52

Page 53: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

53

Page 54: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

54

Page 55: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

55

Page 56: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

56

Page 57: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

57

Page 58: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

58

Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

C. Marisol Mayén Mayén, Decimosexta Regidora de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4 de la Ley General de Acceso De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia;112, 113, 116 primer párrafo, 122 párrafo primero, 125, 128 fracciones III, V, XII y XIII y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 5, 27, 31 fracciones XXXV y XXXIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 28, 30 del Bando Municipal vigente; 4 y 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se autoriza suscribir el Convenio de Coordinación de Acciones para garantizar a las Mujeres su derecho a una Vida Libre de Violencia de Género, que celebran el Gobierno del Estado de México, a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México con diversos Ayuntamientos del Estado de México, entre ellos el Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México”, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Derecho y de Hecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- La deuda histórica que tenemos con las mujeres de nuestro país es indudable, durante mucho tiempo se han menospreciado las virtudes que tienen las mujeres, como género, para cumplir con las demandas crecientes de una sociedad cambiante, es por ello que la obligación de las autoridades recae en otorgar la importancia debida que las mujeres se merecen.

Segunda.- Es sabido por todos, que a lo largo de la historia las mujeres mexicanas, han sufrido todo tipo de abusos, inclusive, maltratos físicos, situación que dio origen a la aplicación del término violencia de género, el cual, por sus características, resulta diferente a otros tipos de violencia interpersonal, se la asocia a la violencia contra la mujer, aunque no son sinónimos debido a la amplitud que abarcan las distintas formas de violencia y a que no todos los estudios se enfocan en las definiciones, identidades y relaciones de género.

Tercera.- Es importante precisar que no toda la violencia contra la mujer puede identificarse como violencia de género, ya que el término hace referencia a aquel tipo de violencia que tiene sus raíces en las relaciones de género dominantes existentes en una sociedad, por lo que es habitual que exista cierta confusión al respecto y por ende, existe cierta falta de consenso; sin embargo, la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres es un mecanismo de acción gubernamental de emergencia que tiene como fin enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado.

Page 59: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

59

Cuarta.- El pasado 31 de julio de 2015 el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres decidió Declarar la Alerta de Género para 11 de los 125 municipios del Estado de México: Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco Solidaridad, Cuautitlán Izcalli y Chalco del Estado de México.

Quinta.- En consecuencia, la Federación, el Estado pero sobre todo los municipios deben implementar las medidas e instrumentos públicos necesarios para que las mujeres disfruten del pleno ejercicio de sus derechos humanos.

Consideraciones de Derecho

Primera.- La exposición del presente Proyecto de Resolución, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal, por el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables; en ese mismo sentido se pronuncia la referida Ley Orgánica en su artículo 48 fracciones XVI y XIX.

Segunda.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; la fracción IV del referido precepto Constitucional señala que los municipios administrarán libremente su hacienda; en ese mismo sentido se pronuncia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 125.

Tercera.- Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dispone que es obligación de las autoridades en todos sus ámbitos de gobierno; el vigilar el cumplimiento de las normatividades y acciones que garanticen el acceso a una vida tranquila, libre de violencia y los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social sean preservados. Cuarta.- De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

Page 60: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

60

Quinta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, somete a consideración del H. Ayuntamiento, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

C. Marisol Mayén Mayén Decimosexta Regidora de Naucalpan de Juárez, México

(Rúbrica)

Esta hoja con firmas es parte integrante del Acuerdo Económico por el que se autoriza suscribir el Convenio de Coordinación de Acciones para garantizar a las Mujeres su derecho a una Vida Libre de Violencia de Género, que celebran el Gobierno del Estado de México, a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México con diversos Ayuntamientos del Estado de México, entre ellos el Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

Page 61: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

61

III. Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimocuarta (16/Marzo/2016)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber: Acuerdo Número 71. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracción XII, 59, 72, 73 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 168 fracción XIX y 171 del Código Electoral del Estado de México, 146 y 147 del Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México; 4 y 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se aprueba la documentación electoral a utilizar en la elección de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México”, en los términos siguientes:

Acuerdo Económico

Primero.- Se aprueba, el diseño y características de la documentación electoral a utilizar el día de la jornada electoral para elegir a delegados, subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México. Segundo.- El material electoral quedará bajo resguardo del Órgano Electoral aprobado por el Honorable Cabildo, hasta su uso y aplicación en las elecciones de delegados, subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México. Tercero.- El diseño y formato del material electoral, son propiedad del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, por lo que su reproducción sin previa autorización queda prohibida.

Page 62: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

62

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional, hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimocuarta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento.

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Page 63: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

63

Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

C. Martha Patricia Calva Camacho, Primer Regidora, en su carácter de Presidenta de la Comisión Transitoria para la Calificación de la Elección de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracción XII, 59, 72, 73 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 168 fracción XIX y 171 del Código Electoral del Estado de México; 146 y 147 del Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México; 4 y 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se aprueba la documentación electoral a utilizar en la elección de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México”, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Derecho y de Hecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, comprende, dentro de su vasto territorio municipal, pueblos, ejidos, colonias, fraccionamientos residenciales, industriales y campestres, que necesitan una representación popular, para la adecuada implementación de las políticas públicas que el Ayuntamiento determine.

Segunda.- La autoridad municipal, debe fomentar e incentivar la Participación Ciudadana. Lo anterior con la finalidad de convalidar las decisiones y actos administrativos que emanen de la autoridad, dando así oportunidad a los ciudadanos de participar directamente en la toma de decisiones que beneficien a la población en general.

Tercera.- Por ello, toma relevante importancia la celebración de las elecciones municipales de Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana, pues como autoridades auxiliares y órganos de representación vecinal del H. Ayuntamiento coadyuvan al bienestar de la sociedad y la mejora del Municipio.

Cuarta.- Es por lo anterior, que para garantizar los ejes rectores de certeza, legalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad en las próximas elecciones de Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana en nuestro Municipio, resulta indispensable la aprobación del material electoral con el que se contará precisamente para el día de la jornada electoral a fin de otorgar certeza en dicha elección.

Page 64: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

64

Quinta.- El día 15 de marzo del presente año, la Comisión Transitoria para la Calificación de la Elección de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México, sesionó con la totalidad de sus integrantes, aprobando por unanimidad el diseño, formato y medidas de seguridad que deberán contener los materiales a utilizar en la elección en curso, precisando que se tomaron en cuenta, para su elaboración todos los puntos de vista de sus integrantes, culminando así con un amplio trabajo para garantizar la certeza de las elecciones próximas.

Consideraciones de Derecho

Primera.- El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la autonomía de los municipios; la fracción IV del referido precepto Constitucional señala que los municipios administrarán libremente su hacienda para el ejercicio de sus funciones. En ese mismo sentido se pronuncia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 125. Segunda.- La exposición del presente Proyecto de Resolución, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal, por el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables. Tercera.- De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión. En este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables. Cuarta.- Por su parte, en diversos normativos del Código Electoral del Estado de México, se establecen de forma precisa, las características que deben aplicarse a los comicios para la elección de delegados, subdelegados y consejos de participación ciudadana. Quinta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Page 65: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

65

Sexta.- El Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México, en su numeral 146 determina la documentación y material electoral necesarios a utilizar el día de la jornada electoral para el correcto desarrollo de las elecciones. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración del H. Ayuntamiento, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

C. Martha Patricia Calva Camacho Primer Regidora

(Rúbrica) Esta hoja con firmas es parte integrante del Acuerdo Económico por el que se aprueba la documentación electoral a utilizar en la elección de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México.

Page 66: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

66

IV. Décima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimoquinta (22/Marzo/2016)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber:

Acuerdo Número 72.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciséis y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 26, 115 fracción V incisos a y c fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 párrafo primero, 122, 123, 124 y 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 4, 16, 19 fracciones I, II y III, 22 y 25 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 18 fracción I, 50, 51, 52 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 1, 2, 3, 27 párrafo primero, 31 fracción XXI, 114, 116, 117 120 y 121 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 37 y 38 del Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Desarrollo Municipal de Naucalpan de Juárez, México 2016-2018”, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se aprueba el Plan de Desarrollo Municipal para la Administración 2016-2018, en términos del documento anexo.

Segundo.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa.

Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de la Comisión de Planeación para el Desarrollo del Estado de México (COPLADEM), del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM), de la Dirección General de Planeación de Naucalpan de Juárez, México y demás interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Page 67: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

67

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor a partir de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal”, así como en los estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis, Aprobándose por Mayoría en la Décima Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimoquinta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

(El contenido del ”Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018”, se publica en la Gaceta Municipal Año 1/ No. 8 de fecha 31 de marzo de 2016).

Page 68: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

68

Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

El Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 26, 115 fracción V incisos a y c fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 párrafo primero, 122, 123, 124 y 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 4, 16, 19 fracciones I, II y III, 22 y 25 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 18 fracción I, 50, 51, 52 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 1, 2, 3, 27 párrafo primero, 31 fracción XXI, 114, 116, 117 120 y 121 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 37 y 38 del Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el Proyecto de “Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Desarrollo Municipal de Naucalpan de Juárez, México, 2016-2018”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- La planeación democrática para el desarrollo constituye un mecanismo mediante el cual es posible fortalecer la democracia y la participación ciudadana para transformar favorablemente las condiciones imperantes en los distintos municipios del Estado de México, así como lograr el progreso económico y social de los mismos. La planificación es un instrumento esencial para las administraciones públicas, que antecede y define la acción gubernamental, permitiendo el establecimiento de prioridades. La Planeación Estratégica es un proceso continuo, flexible e integral. Es de gran importancia, ya que si es aplicada adecuadamente contribuye al crecimiento, desarrollo y bienestar en el mediano y largo plazo, permitiendo una conducta proactiva en la construcción del futuro. Además, permite organizar la asignación de recursos a prioridades y resultados esperados concretos, contribuyendo a la estabilidad económica y social, en la cual se involucra la sociedad civil organizada como factor indispensable para la toma de decisiones públicas. Las aspiraciones de mejora, toman cauce con el reconocimiento de necesidades socioeconómicas y el diseño de la visión estratégica de desarrollo de mediano y largo plazo, que se traduzcan en resultados que mejoren las condiciones y oportunidades de vida de los gobernados.

Page 69: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

69

Segunda.- El Sistema Nacional de Planeación Democrática es liderado por el Plan Nacional de Desarrollo, documento de trabajo que rige los procesos de programación y presupuesto de la Administración Pública Federal y se presenta de forma clara, concisa y medible la visión y estrategia determinada por la sociedad y el gobierno. Este documento rector de las políticas públicas nacionales determina la base de la planeación para los ámbitos Estatal y consecuentemente Municipal. El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 se alinea al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, asimismo, de éste se derivan los programas sectoriales, institucionales regionales y especiales. El Sistema de Planeación para el Desarrollo del Estado de México y Municipios considera como elemento fundamental el Plan de Desarrollo del Estado de México. Es de gran relevancia el conocimiento de las estructuras y contenidos del Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 y del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, para garantizar que el plan municipal en proceso se encuentra homologado a dichos documentos rectores, la alineación de los planes de desarrollo de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), aporta claridad y permite que desde el ámbito municipal se contribuya con los esfuerzos que realicen el Estado y la Federación, evitando la duplicidad de acciones y contradicción de objetivos en el quehacer público y mejorando el aprovechamiento de los recursos de los que se dispone. Tercera.- El Plan de Desarrollo Municipal se entiende como un compendio de políticas públicas con las que se persigue la transformación de la realidad local; sin actuar de manera aislada, ya que al formar parte de un sistema de planeación, se apega estructuralmente identificando objetivos comunes entre los tres órdenes de gobierno. El Plan de Desarrollo Municipal sintetiza las aspiraciones del gobierno y la población del Municipio. Su integración es producto de un ejercicio democrático, donde los diversos sectores de la sociedad participan para contribuir a la generación de una visión global de desarrollo municipal, dicha intervención cuando es activa y organizada propicia el desarrollo local y regional, en beneficio de la sociedad y del gobierno. Cuarta.- La descentralización del gasto público y de fortalecimiento del Federalismo Hacendario demanda mayor capacidad de los ayuntamientos para la gestión de recursos presupuestarios federales, estatales y de los propios municipios, en un entorno que exige el conocimiento previo de los objetivos que se pretenden alcanzar con el financiamiento de algún programa presupuestario, así como mayores mecanismos de seguimiento y evaluación del desempeño, transparencia y rendición de cuentas.

Page 70: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

70

La Gestión para Resultados, es un modelo de cultura organizacional, directiva y de desempeño institucional que pone más énfasis en los resultados. Con esta forma de ejercer el gasto público se puede entender que es importante la manera en que se hacen las cosas, pero cobra mayor relevancia el resultado que se logra y sobre todo su impacto en el bienestar de la población, es decir en la generación de valor público. De acuerdo con lo señalado en el artículo 134 de nuestra Carta Magna las municipalidades deben adoptar este modelo de Gestión para Resultados. Para la determinación de los diagnósticos y prospectivas en materia social, económica, de seguridad pública, institucional y de financiamiento municipal con miras hacia el diseño del Plan de Desarrollo Municipal 2016- 2018 como una política pública estratégica para el mediano y largo plazo de los ayuntamientos, Quinta.- El Plan de Desarrollo Municipal de Naucalpan de Juárez 2016–2018, está integrado por las políticas, programas, proyectos y acciones que buscan ampliar la gobernabilidad del municipio y propiciar un proceso sostenido y sustentable del desarrollo naucalpense, así como la construcción de una sociedad segura, objetivos posibilitados por un ejercicio gubernamental realizado en términos de legalidad, que atiende antes que nada al ciudadano naucalpense, protege sus derechos humanos, transparentando y rindiendo cuentas de las decisiones gubernamentales y estableciendo un gobierno municipal orientado a la consecución de resultados. De conformidad con la convocatoria aprobada por este órgano colegiado, la participación ciudadana, a través de la consulta fue un medio para integrar las necesidades que la sociedad aprecia en sus comunidades y colonias. El Plan de Desarrollo Municipal es congruente con los referentes procedimentales y de planeación indicados en el Manual para la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018. Sexta.- El objetivo del Plan de Desarrollo Municipal es establecer las políticas públicas y los programas del gobierno para el período 2016–2018, los principios operativos y las bases referenciales de una estrategia ciudadana de incidencia en la forma de pensar, entender y realizar el ejercicio gubernamental, así como de la modificación de la dinámica relacional entre la ciudadanía y el gobierno de Naucalpan.

Consideraciones de Derecho

Primera.- La exposición de este Acuerdo se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal Constitucional, por el artículo 128 fracción III de la Constitución Política

Page 71: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

71

del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes Federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables; en ese mismo sentido se pronuncia la referida Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 48 fracción XVI. Segunda.- De conformidad con el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. Tercera.- Por su parte, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables. Cuarta- De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica Municipal, cada ayuntamiento elaborará su Plan de Desarrollo Municipal y programa de trabajo necesario; debiendo ser elaborado y publicado dentro de los tres primeros meses de la gestión municipal.

Por lo anteriormente fundado y motivado, el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Page 72: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

72

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber:

Acuerdo Número 73.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracción XII, 59, 72, 73 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 168 fracción XIX y 171 del Código Electoral del Estado de México; 115, 128, 129, 130, 163, 164 y 165 del Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México; 4 y 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Acuerdo Económico por el que se Declarará la Validez de la Elección de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México para el período 2016 - 2018, en los términos siguientes:

Acuerdo Económico

Primero.- Se aprueba el cómputo de la elección de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México, con los resultados que se describen en el documento que acompaña al presente acuerdo como Anexo Uno. Segundo.- El Honorable Cabildo, como ente Colegiado, declara la validez de la Elección de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México, para el período 2016–2018, en términos del presente Acuerdo. Tercero.- Expídanse los nombramientos a los ciudadanos que resultaron vencedores en términos del primer punto del presente Acuerdo. Cuarto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que en términos del artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo.

Page 73: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

73

Quinto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que notifique a los interesados el contenido del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional, hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Décima Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimoquinta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento.

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Page 74: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

74

No. COLONIA, PUEBLO O FRACCIONAMIENTO FORMULA

NULOS TOTAL 1 2 3 4 5 6

1 3 DE MAYO 188 182 0 0 0 0 10 380

2 ADOLFO LOPEZ MATEOS 267 296 0 0 0 0 20 583

3 AHUIZOTLA (SANTIAGO AHUIZOLA) 144 294 384 171 0 0 20 1013

4 ALFREDO DEL MAZO VELEZ 81 189 250 0 0 0 12 532

5 ALFREDO V. BONFIL 140 141 151 285 0 0 9 726

6 ALTAMIRA 26 0 0 0 0 0 4 30

7 AMPLIACION ALTAMIRA 145 119 0 0 0 0 12 276

8 AMPLIACION BENITO JUAREZ 147 107 117 0 0 0 0 371

9 AMPLIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS 36 132 0 0 0 0 8 176

10 AMPLIACION LOMA LINDA 218 129 0 0 0 0 16 363

11 AMPLIACION LOS FRESNOS 30 0 0 0 0 0 0 30

12 AMPLIACION LOS REMEDIOS (EL BEATO) 25 0 0 0 0 0 5 30

13 AMPLIACION MARTIRES DE RIO BLANCO 213 153 0 0 0 0 13 379

14 AMPLIACION MINA PALACIOS (AMPLIACION MINAS PALACIO)

143 53 91 0 0 0 8 295

15 AMPLIACION MINAS COYOTE 69 88 115 72 0 0 14 358

16 AMPLIACION MISIONES 14 0 0 0 0 0 1 15

17 AMPLIACION OLIMPICA (SAN RAFAEL CHAMAPA VII)

216 194 161 95 1 4 8 679

18 AMPLIACION SAN ESTEBAN (AMPLIACION SAN ESTEBAN HUITZILACASCO)

127 138 0 0 0 0 25 290

19 BALCONES DE CHAMAPA 175 155 0 0 0 0 0 330

20 BALCONES DE SAN MATEO 27 0 1 1 0 0 1 30

21 BARRIO EL TORITO 29 0 0 0 0 0 1 30

22 BENITO JUAREZ 391 102 413 0 0 0 30 936

23 BOSQUE DE ECHEGARAY 30 0 0 0 0 0 0 30

24 BOSQUE DE ECHEGARAY SECC. ELECTRICISTAS 30 0 0 0 0 0 0 30

25 BOSQUE DE LOS REMEDIOS 28 0 0 0 0 0 2 30

26 BOSQUES DE MOCTEZUMA 59 0 7 0 1 0 0 67

27 BOULEVARES 121 215 242 0 0 0 0 578

28 BUENAVISTA 235 327 0 0 0 0 0 562

Page 75: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

75

No. COLONIA, PUEBLO O FRACCIONAMIENTO FORMULA

NULOS TOTAL 1 2 3 4 5 6

29 CAPULIN SOLEDAD 165 102 0 0 0 0 13 280

30 CASAS VIEJAS ( LA ERA) 132 151 65 0 0 0 0 348

31 CERVECER MODELO 171 106 87 0 0 0 26 390

32 CIUDAD BRISA 122 145 0 0 0 0 10 277

33 CIUDAD DE LOS NIÑOS 29 0 0 0 0 0 1 30

34 CIUDAD SATELITE 118 100 204 113 213 111 61 920

35 COLINAS DE SAN MATEO 318 367 159 85 3 73 21 1026

36 COLON ECHEGARAY 191 179 0 0 0 0 10 380

37 COLONIAL SATELITE 28 0 0 0 0 0 2 30

38 COUNTRY CLUB 10 0 0 0 0 0 1 11

39 CUARTOS CONSTITUCION ( SAN RAFAEL CHAMAPA I)

84 77 62 0 0 0 21 244

40 CUARTOS II 1° SECCION 30 0 0 0 0 0 0 30

41 CUARTOS III 52 28 0 0 0 0 50 130

42 CUMBRES DE HIMALAYA 277 106 0 0 0 0 10 393

43 DIEZ DE ABRIL 326 322 0 0 0 0 0 648

44 EL CHAMIZAL 100 40 0 0 0 0 4 144

45 EL CONDE 222 37 129 236 0 0 6 630

46 EL CORRALITO 251 21 116 0 0 0 42 430

47 EL MIRADOR 26 1 1 0 0 0 2 30

48 EL MOLINITO 166 54 86 34 18 5 22 385

49 EL OLIVAR 47 157 125 33 0 0 30 392

50 EL PARQUE 183 43 0 0 0 0 4 230

51 EL SAUZALITO 30 0 0 0 0 0 0 30

52 EMILIANO ZAPATA 294 119 0 0 0 0 0 413

53 ESTADO DE MEXICO ( EL TAMBOR) 157 54 67 45 0 0 13 336

54 EXPLANADA DE LAS FUENTES 16 0 0 0 0 0 0 16

55 HACIENDA DE CRISTO ( EX HACIENDA DE CRISTO)

28 0 0 0 0 0 2 30

56 HACIENDA DE ECHEGARAY 192 35 62 2 0 2 0 293

57 HIDALGO 74 85 161 0 0 0 10 330

58 INDEPENDENCIA 108 176 159 28 149 0 10 630

Page 76: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

76

No. COLONIA, PUEBLO O FRACCIONAMIENTO FORMULA

NULOS TOTAL 1 2 3 4 5 6

59 INDUSTRIAL ALCE BLANCO 123 119 0 0 0 0 8 250

60 ISIDRO FABELA ( TABIQUERAS 11 Y 12) 60 47 0 0 0 0 4 111

61 IZCALLI CHAMAPA 193 351 216 322 0 0 0 1082

62 IZCALLI DEL BOSQUE 30 0 0 0 0 0 0 30

63 JARDINES DE BOULEVARES 30 0 0 0 0 0 0 30

64 JARDINES DE LA FLORIDA 29 0 0 0 0 0 1 30

65 JARDINES DE SAN MATEO 343 90 0 0 0 0 10 443

66 JARDINES DE SATELITE 30 0 0 0 0 0 0 30

67 LA ALTEÑA II 64 59 0 0 0 0 1 124

68 LA ALTEÑA III 30 0 0 0 0 0 0 30

69 LA ALTEZA 30 0 0 0 0 0 0 30

70 LA CAÑADA 118 80 0 0 0 0 9 207

71 LA CAÑADA- SAN LORENZO TOTOLINGA 108 245 0 0 0 0 14 367

72 LA FLORIDA 160 166 0 0 0 0 0 326

73 LA LUNA( SAN MATEO NOPALA) 14 0 0 0 0 1 0 15

74 LA MANCHA I 236 131 0 0 0 0 10 377

75 LA MANCHA II 29 1 0 0 0 0 0 30

76 LA MANCHA III 101 233 89 0 0 0 0 423

77 LA MONERA 26 0 0 0 0 0 4 30

78 LA MORA 105 105 0 0 0 0 10 220

79 LA PERLA 28 0 0 0 0 0 6 34

80 LA PRESA ( TEJOCOTE) 256 230 112 0 0 0 9 607

81 LA PUNTA 91 80 102 0 0 0 7 280

82 LA RADIO BENITO JUAREZ 30 0 0 0 0 0 0 30

83 LA RAQUELITO 111 106 2 0 0 1 2 222

84 LA RIVERA (AMPLIACION LA RIVERA) 140 134 0 0 0 0 6 280

85 LA SOLEDAD 29 0 0 0 0 0 1 30

86 LA TOLVA 148 95 23 0 0 0 9 275

87 LA UNIVERSAL 27 1 0 0 0 0 2 30

88 LADERAS DE SAN MATEO 30 0 0 0 0 0 0 30

89 LAS AMERICAS 324 158 128 0 0 0 10 620

Page 77: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

77

No. COLONIA, PUEBLO O FRACCIONAMIENTO FORMULA

NULOS TOTAL 1 2 3 4 5 6

90 LAS COLONIAS( PREDIO LAS COLONIAS) 131 242 0 0 0 0 7 380

91 LAS HUERTAS 1° SECCION 462 185 0 0 0 0 31 678

92 LAS HUERTAS 2° SECCION (LAS HUERTAS 2° Y 3°)

111 100 64 176 1 6 17 475

93 LAS HUERTAS 3° SECCION (LAS HUERTAS 2° Y 3°)

28 0 0 0 1 0 1 30

94 LAZARO CARDENAS 241 188 235 0 0 0 16 680

95 LOMA COLORADA 1° SECCION 194 290 133 0 0 0 13 630

96 LOMA COLORADA 2° SECCION 261 85 0 0 0 0 29 375

97 LOMA DE CRISTY 17 0 0 0 0 0 13 30

98 LOMA DE LA CANTERA ( LOMAS DE LA CANTERA)

23 0 0 0 0 0 7 30

99 LOMA LINDA 286 412 0 0 0 0 41 739

100 LOMAS DE LA CAÑADA 61 208 111 0 0 0 5 385

101 LOMAS DE LAS FUENTES 29 0 0 0 0 0 1 30

102 LOMAS DE OCCIPACO 199 95 0 0 0 0 10 304

103 LOMAS DE SAN AGUSTIN 45 598 325 71 0 0 26 1065

104 LOMAS DE SAN MATEO 127 112 31 1 2 0 7 280

105 LOMAS DE SOTELO 4 0 0 0 0 0 26 30

106 LOMAS DE TECAMACHALCO 30 0 0 0 0 0 0 30

107 LOMAS DEL CADETE 179 208 204 21 0 0 17 629

108 LOMAS DEL HUIZACHAL 27 0 0 0 0 0 3 30

109 LOMAS DEL RIO 25 0 0 0 0 0 0 25

110 LOMAS MANUEL AVILA CAMACHO 30 0 0 0 0 0 0 30

111 LOMAS VERDES (CONJUNTO L.V) 30 0 0 0 0 0 0 30

112 LOMAS VERDES 1RA SECCIÓN 30 0 0 0 0 0 0 30

113 LOMAS VERDES 3RA SECCIÓN 30 0 0 0 0 0 0 30

114 LOMAS VERDES 4TA SECCIÓN 172 201 0 0 0 0 7 380

115 LOMAS VERDES 5TA SECCIÓN (LA CONCORDIA) 30 0 0 0 0 0 0 30

116 LOMAS VERDES 6TA SECCIÓN 10 0 0 0 0 0 20 30

117 LOS ARCOS 30 0 0 0 0 0 0 30

118 LOS CUARTOS (SAN RAFAEL CHAMAPA) 136 133 0 0 0 0 11 280

Page 78: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

78

No. COLONIA, PUEBLO O FRACCIONAMIENTO FORMULA

NULOS TOTAL 1 2 3 4 5 6

119 LOS PASTORES 193 129 0 0 0 0 8 330

120 LOS REMEDIOS 106 317 80 174 0 0 29 706

121 LUISA ISABEL CAMPOS DE JIMENEZ CANTU (CUARTOS I)

109 185 0 0 0 0 12 306

122 MANAS EL COYOTE 148 261 66 0 31 0 20 526

123 MARTIRES DE RIO BLANCO 221 100 0 0 0 0 0 321

124 MEXICO 68 297 362 108 0 0 0 20 787

125 MEXICO 86 (LA CHACONA) 203 84 219 146 289 0 25 966

126 MINA PALACIOS (MINAS PALACIO) 333 246 88 113 0 0 21 801

127 MINAS EL TECOLOTE 351 93 115 0 0 0 12 571

128 MINAS SAN MARTIN 125 152 45 0 0 0 12 334

129 MIRAMAR 76 146 0 0 0 0 7 229

130 MISIONES 30 0 0 0 0 0 0 30

131 NUEVA SAN RAFAEL 29 0 1 0 0 0 0 30

132 OLIMPIADA 68 (SAN RAFAEL CHAMAPA III) 440 310 11 6 0 1 10 778

133 OLIMPICA (SAN RAFAEL CHAMAPA V) 244 106 0 0 0 0 30 380

134 OLIMPICA RADIO 2DA SECCION (EL CARACOL) 110 114 136 0 0 0 18 378

135 OLIMPICA RADIO PRIMERA SECCIÓN(SAN RAFAEL CHAMAPA)

264 213 77 0 0 3 9 566

136 PADRE FIGUEROA 174 103 0 0 0 0 5 282

137 PADRERAS DE SAN MATEO 513 465 103 0 0 0 32 1113

138 PARQUE INDUSTRIAL NAUCALPAN 30 0 0 0 0 0 0 30

139 PASEOS DEL BOSQUE 29 1 0 0 0 0 0 30

140 PLAN DE AYALA 1RA SECCIÓN 68 4 4 1 0 1 14 92

141 PLAN DE AYALA 2DA SECCIÓN 142 142 88 0 0 0 8 380

142 POETAS MEXIQUENCES (TABIQUERAS 10) 50 86 0 0 0 0 5 141

143 PRADO SAN MATEO 28 0 0 0 0 0 2 30

144 RANCHO ATENCO 39 91 0 0 0 0 3 133

145 REAL SAN MATEO 28 0 0 0 0 0 2 30

146 REFORMA SAN LUIS 67 152 0 0 0 0 6 225

147 REFORMA SOCIAL (LOMAS DE SAN ISIDRO) 93 66 0 0 0 0 3 162

Page 79: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

79

No. COLONIA, PUEBLO O FRACCIONAMIENTO FORMULA

NULOS TOTAL 1 2 3 4 5 6

148 RESIDENCIAL SANTA CRUZ 29 0 0 1 0 0 0 30

149 REUBICACION EL TORITO, (CON BOLETAS ESPECIALES)

292 0 0 0 0 0 9 301

150 RICARDO FLORES MAGON 225 95 0 0 0 0 0 320

151 RINCON DE LAS FUENTES 19 0 0 0 0 0 1 20

152 RINCON ECHEGARAY (RINCON DE ECHEGARAY) 26 8 0 1 0 0 3 38

153 RINCON VERDE 219 139 271 139 0 0 14 782

154 RINCONADA DILIGENCES 28 0 0 0 0 0 2 30

155 RIVERA DE ECHEGARAY (RIVERA DE ECHEGARAY)

30 0 0 0 0 0 0 30

156 ROSA DE CASTILLA 55 160 0 0 0 0 7 222

157 SAN ANDRES ATOTO 72 46 1 0 0 0 0 119

158 SAN ANTONIO SOMEYUCAN 249 284 269 0 0 0 28 830

159 SAN ANTONIO SOMEYUCAN (ZONA URBANA) 357 339 0 0 0 0 33 729

160 SAN BARTOLO NAUCALPAN (NAUCALPAN CENTRO)

66 250 160 75 108 0 8 667

161 SAN FRANCISCO CHIMALPA 342 377 701 202 0 0 100 1722

162 SAN FRANCISCO CUAUTLALPAN 207 95 65 0 0 0 20 387

163 SAN JOSE DE LOS LEONES 1RA SECCION 178 231 0 0 0 0 28 437

164 SAN JOSE DE LOS LEONES 2DA SECCIÓN 244 89 128 158 0 0 10 629

165 SAN JOSE DE LOS LEONES 3RA SECCIÓN 172 231 0 0 0 0 16 419

166 SAN JOSE RIO HONDO (RIO HONDO) 28 0 0 0 0 0 2 30

167 SAN JUAN TOTOLTEPEC 256 100 479 0 0 0 12 847

168 SAN LORENZO TOTOLINGA 273 478 165 0 0 0 13 929

169 SAN LORENZO TOTOLINGA 1RA SECCIÓN 161 84 90 0 0 0 7 342

170 SAN LORENZO TOTOLINGA 2DA SECCIÓN 162 117 0 0 0 0 10 289

171 SAN LUIS TLATILCO 199 251 79 0 0 0 16 545

172 SAN MATEO NOPALA 345 424 327 0 0 0 16 1112

173 SAN MATEO NOPALA ZONA NORTE (AMPLEACION SAN MATEO NOPALA ZONA NORTE)

357 266 0 0 0 0 29 652

174 SAN MATEO NOPALA ZONA ZUR 147 164 0 0 0 0 19 330

175 SAN MIGUEL TECAMACHALCO 132 389 472 0 1 0 7 1001

Page 80: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

80

No. COLONIA, PUEBLO O FRACCIONAMIENTO FORMULA

NULOS TOTAL 1 2 3 4 5 6

176 SAN RAFAEL CHAMAPA 72 173 82 285 0 0 18 630

177 SAN RAFAEL CHAMAPA (TABIQUERA 1,2,3 Y 4) 153 49 47 30 0 0 1 280

178 SAN RAFAEL CHAMAPA 1 291 250 177 0 0 0 12 730

179 SAN RAFAEL CHAMAPA 2 340 184 186 0 0 0 19 729

180 SAN RAFAEL CHAMAPA 4 445 165 300 97 0 0 34 1041

181 SANTA CRUZ ACATLAN 365 67 289 0 0 0 11 732

182 SANTA CRUZ DEL MONTE 308 254 0 0 0 0 17 579

183 SANTA LILIA CHAMAPA 170 138 0 0 0 0 22 330

184 SANTA MARIA NATIVITAS 101 110 0 0 0 0 10 221

185 SANTIAGO OCCIPACO 244 268 0 0 0 0 7 519

186 SANTIAGO TEPATLAXCO 0 0 0 0 0 0 0 0

187 SIERRA NEVADA 111 94 0 0 0 0 5 210

188 TIERRA Y LIBERTAD 121 52 0 0 0 0 0 173

189 UNIDAD HABITACIONAL PETROQUIMICA LOMAS VERDES

95 102 24 0 0 0 4 225

190 UNIDAD MORELOS 16 0 0 0 0 0 14 30

191 UNIDAD SAN ESTEBAN 171 51 0 0 0 0 13 235

192 UNION POPULAR: PREDIO LA RETAMA, PREDIO PALO DULCE Y PREDIO TEJOCOTE

65 14 0 0 0 0 2 81

193 VALLE DE SAN MATEO 30 0 0 0 0 0 0 30

194 VALLE DORADO (SAN RAFAEL CHAMAPA VI) 375 74 336 30 1 3 15 834

195 VICENTE GUERRERO 29 0 0 0 0 0 1 30

196 VISTA DEL VALLE II,III,IV Y IX 30 0 0 0 0 0 0 30

197 VISTA DEL VALLE SECCIÓN BOSQUES 29 0 0 0 0 0 1 30

198 VISTA DEL VALLE SECCIÓN ELECTRICISTAS 29 0 0 0 0 0 1 30

199 XALPAN LA HUERTA 19 0 3 0 0 0 0 22

VOTACION TOTAL 65180

Page 81: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

81

COPACIS

No. COLONIA, PUEBLO O FRACCIONAMIENTO PLANILLA

NULOS TOTAL 1 2 3 4 5 6

1 3 DE MAYO 191 183 0 0 0 0 6 380

2 ADOLFO LOPEZ MATEOS 266 296 0 0 0 0 21 583

3 AHUIZOTLA (SANTIAGO AHUIZOLA) 145 295 384 171 0 0 18 1013

4 ALFREDO DEL MAZO VELEZ 81 188 250 0 0 0 14 533

5 ALFREDO V. BONFIL 139 136 155 286 0 0 31 747

6 ALTAMIRA 26 0 0 0 0 0 4 30

7 AMPLIACION ALTAMIRA 145 122 0 0 0 0 9 276

8 AMPLIACION BENITO JUAREZ 144 107 118 0 0 0 0 369

9 AMPLIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS 34 134 0 0 0 0 8 176

10 AMPLIACION LOMA LINDA 222 131 0 0 0 0 11 364

11 AMPLIACION LOS FRESNOS 30 0 0 0 0 0 0 30

12 AMPLIACION LOS REMEDIOS (EL BEATO) 23 0 0 0 0 0 7 30

13 AMPLIACION MARTIRES DE RIO BLANCO 214 153 0 0 0 0 14 381

14 AMPLIACION MINA PALACIOS (AMPLIACION MINAS PALACIO)

146 49 94 0 0 0 6 295

15 AMPLIACION MINAS COYOTE 69 89 111 75 0 0 12 356

16 AMPLIACION OLIMPICA (SAN RAFAEL CHAMAPA VII)

203 196 166 100 1 5 8 679

17 AMPLIACION SAN ESTEBAN (AMPLIACION SAN ESTEBAN HUITZILACASCO)

138 137 0 0 0 0 13 288

18 BALCONES DE CHAMAPA 175 155 0 0 0 0 20 350

19 BALCONES DE SAN MATEO 27 0 0 1 0 1 1 30

20 BENITO JUAREZ 394 96 407 0 0 0 39 936

21 BOSQUE DE ECHEGARAY 30 0 0 0 0 0 0 30

22 BOSQUE DE LOS REMEDIOS 29 0 0 0 0 0 1 30

23 BOSQUES DE MOCTEZUMA 58 7 0 0 0 1 1 67

24 BOULEVARES 117 212 242 0 0 0 0 571

25 BUENAVISTA 235 325 0 0 0 0 0 560

26 CAPULIN SOLEDAD 163 105 0 0 0 0 0 268

27 CASAS VIEJAS ( LA ERA) 95 156 98 0 0 0 32 381

28 CERVECER MODELO 173 76 125 0 0 0 16 390

29 CIUDAD BRISA 131 161 0 0 0 0 12 304

30 CIUDAD DE LOS NIÑOS 29 0 0 0 0 0 1 30

31 CIUDAD SATELITE 135 214 158 120 199 29 66 921

32 COLINAS DE SAN MATEO 286 331 146 84 4 75 13 939

Page 82: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

82

COPACIS

No. COLONIA, PUEBLO O FRACCIONAMIENTO PLANILLA

NULOS TOTAL 1 2 3 4 5 6

33 COLON ECHEGARAY 201 170 0 0 0 0 9 380

34 CUARTOS CONSTITUCION ( SAN RAFAEL CHAMAPA I)

64 102 59 0 0 0 19 244

35 CUARTOS II 1° SECCION 30 0 0 0 0 0 0 30

36 CUARTOS II 2° SECCION 25 0 0 0 0 0 5 30

37 CUARTOS III 19 0 0 0 0 0 11 30

38 CUMBRES DE HIMALAYA 299 112 0 0 0 0 12 423

39 DIEZ DE ABRIL 322 378 0 0 0 0 0 700

40 EL CHAMIZAL 99 39 0 0 0 0 6 144

41 EL CONDE 220 39 125 244 0 0 7 635

42 EL CORRALITO 259 19 113 0 0 0 28 419

43 EL MOLINITO 160 62 83 32 18 2 28 385

44 EL OLIVAR 110 181 61 14 0 0 26 392

45 EL PARQUE 193 52 0 0 0 0 5 250

46 EL SAUZALITO 30 0 0 0 0 0 0 30

47 EMILIANO ZAPATA 312 128 0 0 0 0 11 451

48 ESTADO DE MEXICO ( EL TAMBOR) 156 55 70 42 0 0 15 338

49 HACIENDA DE CRISTO ( EX HACIENDA DE CRISTO)

28 0 0 0 0 0 2 30

50 HACIENDA DE ECHEGARAY 201 34 64 0 0 0 0 299

51 HIDALGO 78 95 167 0 0 0 10 350

52 INDEPENDENCIA 104 175 165 29 168 0 9 650

53 INDUSTRIAL ALCE BLANCO 122 120 0 0 0 0 8 250

54 ISIDRO FABELA ( TABIQUERAS 11 Y 12) 30 0 0 0 0 0 5 35

55 IZCALLI CHAMAPA 188 351 219 325 0 0 0 1083

56 IZCALLI DEL BOSQUE 30 0 0 0 0 0 0 30

57 JARDINES DE SAN MATEO 22 0 0 0 0 0 8 30

58 JARDINES DE SAN MATEO SECCION COLINAS (S) 7 0 0 0 0 0 0 7

59 JARDINES DE SATELITE 30 0 0 0 0 0 0 30

60 LA ALTEÑA I 28 0 0 0 0 0 2 30

61 LA ALTEÑA II 65 58 0 0 0 0 1 124

62 LA ALTEZA 30 0 0 0 0 0 0 30

63 LA CAÑADA 120 79 0 0 0 0 8 207

64 LA CAÑADA- SAN LORENZO TOTOLINGA 107 245 0 0 0 0 15 367

65 LA FLORIDA 156 172 0 0 0 0 0 328

66 LA LUNA( SAN MATEO NOPALA) 14 0 0 0 0 0 1 15

Page 83: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

83

COPACIS

No. COLONIA, PUEBLO O FRACCIONAMIENTO PLANILLA

NULOS TOTAL 1 2 3 4 5 6

67 LA MANCHA I 234 128 0 0 0 0 15 377

68 LA MANCHA II 28 2 0 0 0 0 0 30

69 LA MANCHA III 101 228 94 0 0 0 0 423

70 LA MORA 104 106 0 0 0 0 10 220

71 LA PRESA ( TEJOCOTE) 254 234 114 0 0 0 11 613

72 LA PUNTA 88 79 106 0 0 0 7 280

73 LA RADIO BENITO JUAREZ 29 0 0 0 0 0 1 30

74 LA RAQUELITO 114 102 2 1 0 1 2 222

75 LA RIVERA (AMPLIACION LA RIVERA) 142 135 0 0 0 0 3 280

76 LA TOLVA 140 104 25 0 0 0 6 275

77 LA UNIVERSAL 26 1 1 0 0 0 2 30

78 LADERAS DE SAN MATEO 29 0 0 0 0 1 0 30

79 LAS AMERICAS 322 167 121 0 0 0 10 620

80 LAS COLONIAS( PREDIO LAS COLONIAS) 131 242 0 0 0 0 7 380

81 LAS HUERTAS 1° SECCION 469 176 0 0 0 0 33 678

82 LAS HUERTAS 2° SECCION (LAS HUERTAS 2° Y 3°) 160 39 66 178 5 5 23 476

83 LAS HUERTAS 3° SECCION (LAS HUERTAS 2° Y 3°) 28 1 0 0 0 0 1 30

84 LAZARO CARDENAS 244 189 237 0 0 0 10 680

85 LOMA COLORADDA 1° SECCION 195 290 132 0 0 0 13 630

86 LOMA COLORADDA 2° SECCION 275 82 0 0 0 0 18 375

87 LOMA DE LA CANTERA ( LOMAS DE LA CANTERA)

26 0 0 0 0 0 4 30

88 LOMA LINDA 300 417 0 0 0 0 44 761

89 LOMAS DE LA CAÑADA 59 209 112 0 0 0 5 385

90 LOMAS DE OCCIPACO 25 0 0 0 0 0 5 30

91 LOMAS DE SAN AGUSTIN 48 607 316 58 0 0 31 1060

92 LOMAS DE SAN MATEO 97 142 59 0 0 0 2 300

93 LOMAS DE SOTELO 4 0 0 0 0 0 26 30

94 LOMAS DE TECAMACHALCO 30 0 0 0 0 0 0 30

95 LOMAS DEL CADETE 184 223 209 17 0 0 17 650

96 LOMAS DEL HUIZACHAL 29 0 0 0 0 0 1 30

97 LOMAS MANUEL AVILA CAMACHO 30 0 0 0 0 0 0 30

98 LOMAS VERDES 1RA SECCIÓN 30 0 0 0 0 0 0 30

99 LOMAS VERDES 3RA SECCIÓN 30 0 0 0 0 0 0 30

100 LOMAS VERDES 4TA SECCIÓN 168 208 0 0 0 4 0 380

101 LOMAS VERDES 5TA SECCIÓN (LA CONCORDIA) 30 0 0 0 0 0 0 30

Page 84: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

84

COPACIS

No. COLONIA, PUEBLO O FRACCIONAMIENTO PLANILLA

NULOS TOTAL 1 2 3 4 5 6

102 LOS ARCOS 30 0 0 0 0 0 0 30

103 LOS CUARTOS (SAN RAFAEL CHAMAPA) 139 133 0 0 0 0 8 280

104 LOS FRESNOS 28 0 0 0 0 0 2 30

105 LOS PASTORES 207 138 0 0 0 0 5 350

106 LOS REMEDIOS 105 320 77 174 21 0 9 706

107 LUISA ISABEL CAMPOS DE JIMENEZ CANTU (CUARTOS I)

111 182 0 0 0 0 11 304

108 MINAS EL COYOTE 176 280 79 0 34 0 23 592

109 MARTIRES DE RIO BLANCO 219 105 0 0 0 0 0 324

110 MEXICO 68 298 365 106 0 0 0 18 787

111 MEXICO 86 (LA CHACONA) 210 81 221 142 286 0 27 967

112 MINA PALACIOS (MINAS PALACIO) 328 247 91 117 0 0 19 802

113 MINAS EL TECOLOTE 353 93 112 0 0 0 11 569

114 MINAS SAN MARTIN 126 148 48 0 0 0 8 330

115 MIRAMAR 72 150 0 0 0 0 7 229

116 MISIONES 29 0 0 0 0 0 0 29

117 NUEVA SAN RAFAEL 30 0 0 0 0 0 0 30

118 OLIMPIADA 68 (SAN RAFAEL CHAMAPA III) 436 310 8 9 1 3 12 779

119 OLIMPICA (SAN RAFAEL CHAMAPA V) 255 113 0 0 0 0 32 400

120 OLIMPICA RADIO 2DA SECCION (EL CARACOL) 114 111 136 0 0 0 17 378

121 OLIMPICA RADIO PRIMERA SECCIÓN(SAN RAFAEL CHAMAPA)

261 213 82 0 0 3 7 566

122 PADRE FIGUEROA 172 102 0 0 0 0 8 282

123 PADRERAS DE SAN MATEO 510 470 99 0 0 0 32 1111

124 PARQUE INDUSTRIAL NAUCALPAN 30 0 0 0 0 0 0 30

125 PASEOS DEL BOSQUE 28 2 0 0 0 0 0 30

126 PLAN DE AYALA 1RA SECCIÓN 68 3 4 0 0 2 15 92

127 PLAN DE AYALA 2DA SECCIÓN 149 150 91 0 0 0 10 400

128 POETAS MEXIQUENCES (TABIQUERAS 10) 54 84 0 0 0 0 3 141

129 PRADO SAN MATEO 28 0 0 0 0 0 2 30

130 PUEBLO SANTIAGO TEPATLAXCO (EXTRA) 163 108 118 3 0 0 8 400

131 RANCHO ATENCO 38 94 0 1 0 0 1 134

132 REAL SAN MATEO 28 0 0 0 0 0 2 30

133 REFORMA SAN LUIS 66 154 0 0 0 0 5 225

134 REFORMA SOCIAL (LOMAS DE SAN ISIDRO) 94 66 0 0 0 0 2 162

Page 85: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

85

COPACIS

No. COLONIA, PUEBLO O FRACCIONAMIENTO PLANILLA

NULOS TOTAL 1 2 3 4 5 6

135 RESIDENCIAL SANTA CRUZ 29 0 0 1 0 0 0 30

136 REUBICACION EL TORITO 155 173 0 0 0 0 5 333

137 RICARDO FLORES MAGON 243 96 0 0 0 0 0 339

138 RINCON ECHEGARAY (RINCON DE ECHEGARAY) 20 10 0 0 0 0 0 30

139 RINCON VERDE 220 137 273 138 0 0 14 782

140 RIVERA DE ECHEGARAY (RIVERA DE ECHEGARAY)

30 0 0 0 0 0 0 30

141 ROSA DE CASTILLA 54 162 0 0 0 0 6 222

142 SAN ANTONIO SOMEYUCAN 241 282 278 0 0 0 47 848

143 SAN ANTONIO SOMEYUCAN (ZONA URBANA) 345 342 0 0 0 0 42 729

144 SAN BARTOLO NAUCALPAN (NAUCALPAN CENTRO)

62 253 157 73 112 0 8 665

145 SAN FRANCISCO CHIMALPA 323 332 636 309 63 0 56 1719

146 SAN FRANCISCO CUAUTLALPAN 197 96 79 0 0 0 12 384

147 SAN JOSE DE LOS LEONES 1RA SECCION 177 229 0 0 0 0 31 437

148 SAN JOSE DE LOS LEONES 2DA SECCIÓN 241 89 125 164 0 0 10 629

149 SAN JOSE DE LOS LEONES 3RA SECCIÓN 175 227 0 0 0 0 17 419

150 SAN JOSE RIO HONDO (RIO HONDO) 28 0 0 0 0 0 2 30

151 SAN JUAN TOTOLTEPEC 255 101 481 0 0 0 10 847

152 SAN LORENZO TOTOLINGA 280 484 171 0 0 0 14 949

153 SAN LORENZO TOTOLINGA 1RA SECCIÓN 155 78 87 0 0 0 7 327

154 SAN LORENZO TOTOLINGA 2DA SECCIÓN 163 115 0 0 0 0 11 289

155 SAN LUIS TLATILCO 196 249 81 0 0 0 19 545

156 SAN MATEO NOPALA 353 430 317 0 0 0 12 1112

157 SAN MATEO NOPALA ZONA NORTE (AMPLEACION SAN MATEO NOPALA ZONA NORTE)

351 274 0 0 0 0 28 653

158 SAN MATEO NOPALA ZONA ZUR 139 171 0 0 0 0 40 350

159 SAN MIGUEL TECAMACHALCO 135 382 480 0 1 0 6 1004

160 SAN RAFAEL CHAMAPA 72 174 83 285 0 0 16 630

161 SAN RAFAEL CHAMAPA (TABIQUERA 1,2,3 Y 4) 160 52 51 33 0 1 3 300

162 SAN RAFAEL CHAMAPA 1 292 247 173 0 0 0 18 730

163 SAN RAFAEL CHAMAPA 2 341 179 185 0 0 0 3 708

164 SAN RAFAEL CHAMAPA 4 451 169 293 97 0 0 35 1045

165 SANTA CRUZ ACATLAN 367 63 293 0 0 0 11 734

166 SANTA CRUZ DEL MONTE 310 252 0 0 0 0 17 579

Page 86: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

86

COPACIS

No. COLONIA, PUEBLO O FRACCIONAMIENTO PLANILLA

NULOS TOTAL 1 2 3 4 5 6

167 SANTA LILIA CHAMAPA 168 139 0 0 0 0 43 350

168 SANTA MARIA NATIVITAS 90 120 0 0 0 0 11 221

169 SANTIAGO OCCIPACO 242 267 0 0 0 0 10 519

170 SIERRA NEVADA 111 94 0 0 0 0 5 210

171 TIERRA Y LIBERTAD 123 51 0 0 0 0 0 174

172 UNIDAD HABITACIONAL PETROQUIMICA LOMAS VERDES

97 99 24 0 0 0 5 225

173 UNIDAD SAN ESTEBAN 176 49 0 0 0 0 9 234

174 UNION POPULAR: PREDIO LA RETAMA, PREDIO PALO DULCE Y PREDIO TEJOCOTE

68 12 0 0 0 0 1 81

175 VALLE DE SAN MATEO 30 0 0 0 0 0 0 30

176 VALLE DORADO (SAN RAFAEL CHAMAPA VI) 373 79 333 32 0 2 15 834

177 VICENTE GUERRERO 30 0 0 0 0 0 0 30

178 VISTA DEL VALLE II,III,IV Y IX 30 0 0 0 0 0 0 30

179 VISTA DEL VALLE SECCIÓN BOSQUES 30 0 0 0 0 0 0 30

180 VISTA DEL VALLE SECCIÓN ELECTRICISTAS 29 0 0 0 0 0 1 30

VOTACION TOTAL 64573

Page 87: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

87

Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

C. Martha Patricia Calva Camacho, Primer Regidora, en su carácter de Presidenta de la Comisión Transitoria para la Calificación de la Elección de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracción XII, 59, 72, 73 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 168 fracción XIX y 171 del Código Electoral del Estado de México; 115, 128, 129, 130, 163, 164 y 165 del Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México; 4 y 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico por el que se Declarará la Validez de la Elección de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México para el período 2016-2018”, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- La Administración Pública del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, comprende, entre sus objetivos primordiales, la inclusión de los ciudadanos como participantes activos en la toma de decisiones para convalidar las decisiones y actos administrativos que emanan de la autoridad.

Segunda.- La celebración de las Elecciones Municipales de Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana, garantiza que la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones de la Administración Pública Municipal, se realice a través de representantes populares, quienes directamente se ven inmersos en la observación del correcto actuar de las autoridades.

Tercera.- Los comicios internos para la Elección de Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana en nuestro Municipio, deben obedecer los principios rectores del proceso electoral como son: certeza, legalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad, pues con ello se genera la convicción en los ciudadanos, quienes depositan su entera confianza en las autoridades, al saber que la elección de sus representantes populares estará a cargo de un órgano imparcial que tendrá la obligación de respetar y salvaguardar la voluntad de los ciudadanos al emitir su voto.

Page 88: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

88

Cuarta.- El día 20 de Marzo del presente año, se llevó a cabo la Jornada Electoral, en la que se registró un gran número de participantes, que plasmaron su voluntad al emitir su voto a favor de las personas que deberán representarlos, y que en conjunto con esta Administración Municipal deben implementar las políticas públicas necesarias para dignificar la vida de los naucalpenses.

Consideraciones de Derecho

Primera.- El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la autonomía de los municipios. En ese mismo sentido se pronuncia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 125.

Segunda.- El presente Proyecto de Acuerdo, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal, por el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables, estableciendo así la forma de integración de los municipios.

Tercera.- De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión. En este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

Cuarta.- Por su parte, el Código Electoral del Estado de México, precisa las características que deben aplicarse a los comicios para la elección de delegados, subdelegados y consejos de participación ciudadana.

Quinta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Page 89: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

89

Sexta.- El Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México, determina el procedimiento a seguir, para la declaración de validez de la elección de autoridades auxiliares. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración del H. Ayuntamiento, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

C. Martha Patricia Calva Camacho Primera Regidora y Presidenta de la Comisión Transitoria

para la Calificación de la Elección de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan

(Rúbrica)

Esta hoja con firmas es parte integrante del Proyecto de Acuerdo Económico por el que se Declarará la Validez de la Elección de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México para el período 2016-2018.

Page 90: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

90

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber:

Acuerdo Número 74.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracción XII, 59, 72, 73 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 168 fracción XIX y 171 del Código Electoral del Estado de México; 115, 128, 129, 130, 163, 164, 165 y 166 del Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México; 4 y 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; emite el “Acuerdo Económico por el que se convoca a Elecciones Extraordinarias de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana en el Pueblo Santiago Tepatlaxco, así como Fórmulas de Delegados en las Colonias Plan de Ayala Segunda Sección y La Mora respectivamente pertenecientes al Municipio de Naucalpan de Juárez, México”, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Derecho y de Hecho siguientes, en los términos siguientes:

Acuerdo Económico

Primero.- Se convoca a elecciones extraordinarias de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México, para el Pueblo de Santiago Tepatlaxco, perteneciente al Municipio de Naucalpan de Juárez, México. Segundo.- Se convoca a elecciones extraordinarias de Fórmulas de Delegados, para las Colonias Plan de Ayala Segunda Sección y La Mora, respectivamente, pertenecientes al Municipio de Naucalpan de Juárez, México. Tercero.- Las elecciones extraordinarias a que se refieren los puntos anteriores, atenderán a lo dispuesto de la convocatoria siguiente:

Page 91: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

91

CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE CONSEJO DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DELEGADO Y SUBDELEGADO MUNICIPALES 2016-2018

EN SANTIAGO TEPATLAXCO Y ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE DELEGADOS Y

SUBDELEGADOS EN LAS COLONIA PLAN DE AYALA SEGUNDA SECCIÓN Y LA MORA,

DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO.

El H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, convoca a Elección

Extraordinaria de Consejos de Participación Ciudadana, Delegados y Subdelegados

Municipales 2016-2018 en Santiago Tepatlaxco, así como Delegados y Subdelegados en las

colonia Plan de Ayala Segunda Sección y La Mora, respectivamente, en los siguientes

términos:

PRIMERO: Como gobierno democrático, la participación ciudadana es fundamental y es

obligación de la autoridad municipal fomentar en cada uno de sus sectores de la sociedad,

para que juntos, construyan una ciudad con vida y sustentable, por ello, los Delegados y

Subdelegados, así como los Consejos de Participación Ciudadana, ejercerán en sus

respectivas jurisdicciones, las atribuciones que les delegue el Ayuntamiento para mantener el

orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos y entre los

habitantes de las localidades que representen, coadyuvando con las autoridades

correspondientes.

SEGUNDO: Se convoca a los habitantes de Santiago Tepatlaxco; que serán electos

mediante el voto universal, libre y directo para la elección de miembros de los Consejos de

Participación Ciudadana, Delegados y Subdelegados Municipales para el período de gobierno

2016-2018, en cumplimiento al Orden Día de la Décima Sesión Extraordinaria Resolutiva

Decimoquinta de fecha veintidós de marzo del dos mil dieciséis y lo ordenado por los artículos

115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 123 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones I y XII, 56 al 64 fracción II, 72,

73 y 91 fracciones V, VIII, X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 10, 23, 26

fracciones I inciso c y II del Bando Municipal y demás relativos y aplicables del Reglamento

Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México; 1, 2, 3, 3BIS, 4, 5

fracciones I, II, III, IV, VIII, IX y XII; 7, 8 fracciones I y II, 10, 11, 12, 13, 14, 17 fracción II, 18,

41 inciso a, 43, 47, 49, 50, 51, 52,57, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78,

79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103,

104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 143, 156, 166, 196, 206 y demás relativos y

aplicables al Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México.

Page 92: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

92

TERCERO: Se convoca a los habitantes de las Colonias Plan de Ayala Segunda Sección

y La Mora; que serán electos mediante el voto universal, libre y directo para la elección de

Delegados y Subdelegados Municipales para el período de gobierno 2016-2018, en

cumplimiento al Orden Día de la Décima Sesión Extraordinaria Resolutiva Decimoquinta de

fecha veintidós de marzo del dos mil dieciséis y lo ordenado por los artículos 115 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 123 de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones I y XII, 56 al 64 fracción II, 72, 73 y 91

fracciones V, VIII, X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 10, 14, 23, 26

fracciones I inciso c y II del Bando Municipal y demás relativos y aplicables del Reglamento

Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México; 1, 2, 3, 3BIS, 4, 5

fracciones I, II, III, IV, VIII, IX y XII; 7, 8 fracciones I y II, 10, 11, 12, 13, 14, 17 fracción II, 18,

41 inciso a, 43, 47, 49, 50, 51, 52,57, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78,

79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102,

103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 143, 156, 166, 196, 197, 206 y demás

relativos y aplicables al Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez,

México.

CUARTA. La Secretaría del H. Ayuntamiento a través de la Subsecretaría de Gobierno, será

la responsable de recibir la documentación correspondiente de las planillas y fórmulas de los

candidatos para la elección de Consejos de Participación Ciudadana, Delegados y

Subdelegados de las localidades mencionadas, para el período 2016-2018, mismas que se

regirán bajo las siguientes:

BASES

PRIMERA.- La presente Convocatoria tiene por objeto llevar a cabo el proceso extraordinario

de elección de Consejos de Participación Ciudadana, Delegados y Subdelegados Municipales

en Santiago Tepatlaxco, así como Delegados y Subdelegados en las Colonias Plan de Ayala

Segunda Sección y La Mora, propietarios y suplentes que se realizará mediante el sistema de

planillas y fórmulas en las localidades mencionadas pertenecientes al Municipio, que se

encuentran reconocidas en el artículo 11 del Bando municipal vigente, para el próximo

domingo 10 de Abril del 2016.

SEGUNDA.- El cargo que desempeñen quienes integren los Consejos de Participación

Ciudadana, Delegados y Subdelegados Municipales, serán sin remuneración alguna, por

tratarse de cargos honoríficos.

Page 93: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

93

TERCERA.- Con fundamento en los artículos 133, 134, 135, 136, 137, 138 y 166 del

Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México, el registro de

planillas y fórmulas se realizarán a solicitud de los interesados, en los formatos previamente

establecidos por la Subsecretaría de Gobierno.

CUARTA.- La recepción de planillas y fórmulas se llevará a cabo a solicitud de los

interesados, mediante los formatos previamente establecidos; los cuales estarán a su

disposición, en la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría del Ayuntamiento; a partir de la

publicación de la presente convocatoria y las fechas de registro serán del 28 y 29 de marzo

del 2016, en el Auditorio Isidro Fabela, ubicado en Avenida Juárez no. 39, Fraccionamiento El

Mirador, Naucalpan de Juárez, (a un costado del Palacio Municipal); en un horario de 9:00 a

18:00 horas.

QUINTA.- Para fines de la participación equitativa en la integración de los órganos de

participación ciudadana y autoridades auxiliares municipales, se deberá incluir, en las listas

correspondientes a personas de ambos sexos, garantizando el 50 por ciento en cada planilla o

fórmula:

a) Planilla: Presidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal. Propietarios y

suplentes.

b) Fórmula: Delegado, Subdelegado. Propietario y suplente.

SEXTA.- La entrega de documentos de planillas y fórmulas deberá realizarse de forma directa

por los candidatos(as) a Presidente(a) y Delegado(a) propietarios respectivamente, quienes

fungirán como representante común para cada planilla o fórmula para efectos de este

proceso, los cuales y cumpliendo los requisitos establecidos; se llevarán a cabo en la

Subsecretaría de Gobierno, los días 28 y 29 de marzo del 2016, no se admitirá ningún otro

registro fuera de este término.

SÉPTIMA.- El órgano electoral el 30 de Marzo del 2016, publicará el listado de las Planillas y

fórmulas, en los estrados de la Dirección de Gobierno y en la página web

www.naucalpan.gob.mx que presentaron su solicitud para registro en tiempo, para participar

en la ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA,

DELEGADO Y SUBDELEGADO MUNICIPALES 2016-2018 DE SANTIAGO TEPATLAXCO,

ASÍ COMO DELEGADOS Y SUBDELEGADOS DE LAS COLONIAS PLAN DE AYALA

SEGUNDA SECCIÓN Y LA MORA.

OCTAVA. Se abrirá un período para Subsanar documentación a todos aquellos registrados en

tiempo, siendo el día para dar cumplimento el 31 de marzo del 2016, en el lugar previamente

establecido para el registro, Auditorio Isidro Fabela.

Page 94: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

94

El día 01 de abril del 2016, el Órgano Electoral (Comisión Edilicia con carácter de Transitoria

para la calificación de la elección de delegados y planillas de consejos de Participación

Ciudadana) publicará en estrados de dicho Auditorio y en el sitio oficial

www.naucalpan.gob.mx, la lista de las planillas y fórmulas que acreditaron cumplir los

requisitos para participar en la elección extraordinaria, asignándoseles el número que los

identificará en la contienda electoral.

NOVENA.- El período de campaña iniciará el 02 de abril y concluirá el 07 de abril del 2016,

observándose en todo caso el estricto apego a los ordenamientos legales electorales del

Estado de México.

DÉCIMA: La Comisión Edilicia con carácter de Transitoria para la calificación de la elección de

delegados y planillas de consejos de Participación Ciudadana, será la responsable de asignar

el lugar donde se instalarán las casillas para la elección, así como publicar las listas de los

encargados y la ubicación de las mismas para el desarrollo de la jornada electoral. Las listas

se fijarán en los edificios y lugares públicos más concurridos en el Municipio y en el sitio oficial

www.naucalpan.gob.mx, a más tardar el día 08 de abril de 2016.

Dicha Comisión, determinará la integración de las mesas receptoras de los votos, conforme a

la insaculación que lleve a cabo para tales efectos entre los servidores públicos del Municipio.

DÉCIMO PRIMERA. Hasta cinco días antes de la jornada electoral cada fórmula y/o planilla

tendrá derecho a nombrar un representante en términos de lo que establece el Reglamento de

Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez.

DÉCIMO SEGUNDA.- El día de la elección dará inicio con la instalación de casillas a las 8:00

horas y concluyendo la jornada electoral a las 18:00 horas, el 10 de abril del 2016. Una vez

cerrada la votación los encargados de casilla procederán con el escrutinio, cómputo, llenado

de las actas y publicación de resultados, en términos de lo que establece el Reglamento de

Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez.

DÉCIMO TERCERA.-En caso de inconformidad podrá presentarse el escrito de impugnación

de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable.

DÉCIMO CUARTA.- Todo lo no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por el

órgano electoral de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.

TRANSITORIO

UNICO: La presente convocatoria entrara en vigor con la aprobación y publicación en

Estrados de la Dirección de Gobierno de la Secretaria del Ayuntamiento y sitio oficial

www.naucalpan.gob.mx; del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez México.

Page 95: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

95

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional, hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Décima Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimoquinta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Page 96: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

96

Integrantes del Honorable Ayuntamiento

de Naucalpan de Juárez, México.

C. Martha Patricia Calva Camacho, Primer Regidora, en su carácter de Presidenta de la Comisión Transitoria para la Calificación de la Elección de Formulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracción XII, 59, 72, 73 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 168 fracción XIX y 171 del Código Electoral del Estado de México, 115, 128, 129, 130, 163, 164, 165 y 166 del Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México; 4 y 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el Proyecto de “Acuerdo Económico por el que se convoca a Elecciones Extraordinarias de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana en el Pueblo Santiago Tepatlaxco, así como Fórmulas de Delegados en las Colonias Plan de Ayala Segunda Sección y La Mora respectivamente pertenecientes al Municipio de Naucalpan de Juárez, México”, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Derecho y de Hecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, comprende, dentro de su vasto territorio municipal, pueblos, ejidos, colonias, fraccionamientos residenciales, industriales y campestres, que necesitan una representación popular, para la adecuada implementación de las políticas públicas que el ayuntamiento determine.

Segunda.- La autoridad municipal, debe fomentar e incentivar la Participación Ciudadana. Lo anterior con la finalidad de convalidar las decisiones y actos administrativos que emanen de la autoridad, dando así oportunidad a los ciudadanos de participar directamente en la toma de decisiones que beneficien a la población en general.

Por ello, toma relevante importancia la celebración de las elecciones municipales de Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana, pues como autoridades auxiliares y Órganos de Representación Vecinal del H. Ayuntamiento coadyuvan al bienestar de la sociedad y la mejora del Municipio.

Tercera.- El día 24 de febrero del año en curso, en el desahogo de la tercera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Undécima, el H. Ayuntamiento de Naucalpan, emitió el acuerdo número 65, por el cual se autoriza emitir la Convocatoria para la elección de fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México.

Page 97: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

97

Cuarta.- La convocatoria en cita, señalaba el día 20 de marzo de 2016 para la celebración de la elección de fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de este Municipio; de igual forma estableció los plazos correspondientes a cada una de las diferentes etapas que comprende el proceso electoral.

Quinta.- El día señalado en la convocatoria para que se efectuaran las elecciones de fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana se presentaron circunstancias que no permitieron llevar a cabo los comicios electorales en la comunidad de Santiago Tepatlaxco.

Sexta.- Una vez que se llevaron a cabo los actos posteriores a la jornada electoral, los resultados obtenidos en la elección de Delegados en las colonias Plan de Ayala Segunda Sección y La Mora pertenecientes al Municipio de Naucalpan de Juárez, México, señalaban un empate.

Séptima.- Es por lo anterior, que para garantizar la participación ciudadana y la efectiva representación de la población en la toma de decisiones, resulta indispensable convocar a Elecciones Extraordinarias de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana en el Pueblo Santiago Tepatlaxco, así como Fórmulas de Delegados en las Colonias Plan de Ayala Segunda Sección y La Mora respectivamente pertenecientes al Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

Consideraciones de Derecho

Primera.- El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la autonomía de los municipios; la fracción IV del referido precepto Constitucional señala que los municipios administrarán libremente su hacienda para el ejercicio de sus funciones. En ese mismo sentido se pronuncia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 125.

Segunda.- La exposición del presente Proyecto de Resolución, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal, por el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables.

Tercera.- De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión. En este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

Page 98: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

98

Cuarta.-. Por su parte, en diversos normativos del Código Electoral del Estado de México, se establecen de forma precisa, las características que deben aplicarse a los comicios para la elección de delegados, subdelegados y consejos de participación ciudadana. Quinta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Sexta.- El Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, en su numeral 166 señala que cuando se haya declarado la invalidez de la elección de algún Delegado, Subdelegado o Consejo, se deberá realizar la convocatoria a elecciones extraordinarias en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, a partir de su declaración.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración del H. Ayuntamiento, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

C. Martha Patricia Calva Camacho Primera Regidora

(Rúbrica)

Page 99: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

99

Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber: Acuerdo Número 75. El H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27, 31 fracciones I, IX Bis, XLII y XLIV, 147 A, 147 G y 147 H de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 28 fracción XXII de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; 28, 140 y 141 del Bando Municipal; emite el “Acuerdo Económico por el que se designa al Defensor Municipal de Derechos Humanos de Naucalpan de Juárez, México, para el período 2016 - 2018”; en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se nombra a la C. Jessica Guadalupe Mota Valdés, Defensora Municipal de Derechos Humanos de Naucalpan de Juárez, México, para el período 2016 – 2018. Segundo.- El nombramiento del C. Jessica Guadalupe Mota Valdés, como Defensora Municipal de Derechos Humanos de Naucalpan de Juárez, México, surtirá efectos a partir de la aprobación del presente Acuerdo. Tercero.- En consecuencia, tómesele a la C. Jessica Guadalupe Mota Valdés, la protesta de ley correspondiente. Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que notifique a los interesados el contenido del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Page 100: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

100

Quinto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo. Sexto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que publique en la Gaceta Municipal el presente Acuerdo, así como para que haga del conocimiento de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México el contenido del mismo.

Transitorio

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis, Aprobándose por Mayoría en la Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimosexta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Page 101: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

101

Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27, 31 fracciones I, IX Bis, XLII y XLIV, 147 A, 147 G y 147 H de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 28 fracción XXII de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; 28, 140 y 141 del Bando Municipal; somete a consideración de los integrantes del H. Cabildo el Acuerdo Económico por el que se designa al Defensor Municipal de Derechos Humanos de Naucalpan de Juárez, México, para el período 2016-2018. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primero.- Con fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis, mediante Acuerdo de Cabildo se autorizó emitir la Convocatoria abierta para participar en el proceso de selección del Defensor Municipal de Derechos Humanos de Naucalpan de Juárez, México, para el período 2016 – 2018.

Segundo.- En cumplimiento a lo ordenado por el Acuerdo de Cabildo antes descrito, se otorgó la debida publicidad a la Convocatoria abierta para participar en el proceso de selección del Defensor Municipal de Derechos Humanos de Naucalpan de Juárez, México, en diversos lugares de mayor afluencia de la ciudadanía naucalpense, así como en estrados de este H. Ayuntamiento, lo que resultó en la inscripción de un gran número de ciudadanos para ocupar tan distinguido cargo.

Tercero.- En fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, en cumplimiento a lo ordenado por el procedimiento para la elección de Defensor Municipal de Derechos Humanos del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, se enviaron las solicitudes y documentación de los aspirantes al cargo de Defensor Municipal de Derechos Humanos del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México para la declaratoria de terna.

Cuarto.- En respuesta a la documentación descrita en el punto anterior, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, tuvo a bien designar la terna de ciudadanos que cumplen con el perfil requerido, siendo los CC. José Armando Fernández Ávila, Jessica Guadalupe Mota Valdés y

Page 102: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

102

Carolina Portillo Herrera, integrantes de la Terna propuesta por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, para elegir al Defensor de Derechos Humanos Municipal de Naucalpan de Juárez, México, para el período 2016 – 2018.

Dichas propuestas se basan en las consideraciones expuestas al examinar la documentación de cada uno de los aspirantes, y razonadas en la declaratoria de terna.

Quinto.- En cumplimiento a lo ordenado por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, se notificó a cada uno de los integrantes de la terna antes mencionada, para que comparecieran el día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, a la sesión del Honorable Cabildo, para la exposición de sus planes de trabajo en caso de resultar elegidos de tan honroso cargo.

Consideraciones de Derecho

Primero.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Segundo.- El artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión.

Tercero.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

El artículo 31 fracción IX BIS de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, señala que es atribución de los ayuntamientos, crear una Defensoría Municipal de Derechos Humanos.

Asimismo, el artículo 147 H del referido ordenamiento jurídico, establece que la toma de protesta del Defensor Municipal de Derechos Humanos, se realizará en sesión de cabildo, en la que estará presente el Presidente Constitucional.

Page 103: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

103

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Esta hoja con firmas es parte integrante del Acuerdo Económico por el que se designa al Defensor Municipal de Derechos Humanos de Naucalpan de Juárez, México, para el período 2016-2018.

Page 104: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

104

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber: Acuerdo Número 76. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II, III inciso i), IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 121, 122, 123, 125, 128 fracciones III, IV y V 129 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 12, 31, fracciones VII y XXIV y 48 fracciones II y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 2 fracción IV, 32 y 41 del Bando Municipal vigente; emite, el “Acuerdo Económico por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México a suscribir Convenio de Coordinación y Colaboración con el Municipio de Nezahualcóyotl”; en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, suscribir el Convenio de Coordinación y Colaboración con el Municipio de Nezahualcóyotl, debiendo intervenir el Secretario del Ayuntamiento en términos de lo previsto por la fracción V del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Segundo.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa. Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de la Dirección General de Servicios Públicos y demás interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Page 105: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

105

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor a partir de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los treinta días de marzo de dos mil dieciséis, Aprobándose por Mayoría en la Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimosexta.

Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Page 106: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

106

CONVENIO DE COORDINACION Y COLABORACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO EDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CON LA INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO LICENCIADO HORACIO ENRIQUE JIMÉNEZ LÓPEZ Y POR OTRA EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. JUAN HUGO DE LA ROSA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CON LA INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO C. MARCOS ÁLVAREZ PÉREZ; A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I.- DECLARA EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:

A) Está investido de personalidad jurídica en términos de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 1 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

B) El H. Ayuntamiento es un cuerpo colegiado de elección popular directa, encargado de gobernar al Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México y administrar libremente su Hacienda Pública, de conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 114, 122 y 125 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 15 y 31 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

C) En cumplimiento a lo estipulado por el artículo 19 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a través de Sesión Solemne de Cabildo, del 01 de enero de 2016, quedó instalado legalmente el H. Ayuntamiento para el período de Administración comprendido desde esa fecha, hasta el 31 de diciembre de 2018.

D) El Licenciado Edgar Olvera Higuera, en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio, en términos de lo previsto por los artículos 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 48 y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 19 Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México.

E) Con fecha 01 de enero de 2016 el LICENCIADO HORACIO ENRIQUE JIMÉNEZ LÓPEZ, fue nombrado Secretario del H. Ayuntamiento según consta en el Punto Cuarto de la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo, por lo que interviene en la celebración del presente instrumento en términos del artículo 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Page 107: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

107

F) Para los efectos de este contrato, señala como su domicilio, el ubicado en Av. Juárez No. 39, Fraccionamiento el Mirador, Naucalpan de Juárez, Estado de México.

II.- DECLARA EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:

A) Está investido de personalidad jurídica en términos de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 1 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

B) El H. Ayuntamiento es un cuerpo colegiado de elección popular directa, encargado de gobernar al Municipio de Nezahualcóyotl y administrar libremente su Hacienda Pública, de conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 114, 122 y 125 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 15 y 31 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

C) En cumplimiento a lo estipulado por el artículo 19 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a través de Sesión Solemne de Cabildo, del 01 de enero de 2016, quedó instalado legalmente el H. Ayuntamiento para el período de Administración comprendido desde esa fecha, hasta el 31 de diciembre de 2018.

D) El C. Juan Hugo de la Rosa, en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio, en términos de lo previsto por los artículos 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 48 y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 19 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Nezahualcóyotl, México.

E) Con fecha 01 de enero de 2016 el C. Marcos Álvarez Pérez, fue nombrado Secretario del H. Ayuntamiento según consta en el Punto Noveno de la Primera Sesión Solemne de Cabildo, por lo que interviene en la celebración del presente instrumento en términos del artículo 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

F) Para los efectos de este contrato, señala como su domicilio, el ubicado en Av. Chimalhuacán S/N, Colonia Benito Juárez, Nezahualcóyotl, Estado de México.

III.- DECLARAN AMBAS PARTES, QUE:

A) En el presente convenio no existe error, dolo, mala fe, lesión, violencia, ni cualquier otro vicio de que afecte el consentimiento que otorgan para suscribirlo.

B) Se reconocen la personalidad con la que se ostentan, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente convenio.

Page 108: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

108

C L A U S U L A S

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases bajo las cuales “LAS PARTES”, habrán de coordinarse y en su caso, asociarse para la eficiente prestación de los Servicios Públicos, así como la resolución en conjunto de problemas sociales a través de acciones coordinadas en beneficio de los habitantes de ambos municipios. SEGUNDA.- “LAS PARTES” se obligan a planear, diseñar e implementar las acciones que se estimen necesarias a través de sus Dependencias, para el mejoramiento de los Servicios Públicos, Seguridad Pública y Tránsito Municipal. TERCERA.- Para el establecimiento de un mecanismo que permita la adecuada coordinación, supervisión, seguimiento y evaluación de las actividades de cooperación realizadas al amparo del presente convenio de, se establecerá un Grupo de Trabajo integrado por representantes de “LAS PARTES”. El Grupo de Trabajo se reunirá con la periodicidad y en el lugar que acuerden “LAS PARTES”, a fin de evaluar los aspectos derivados de la aplicación del presente convenio y tendrá a su cargo las funciones siguientes:

A) Adoptar las decisiones necesarias, a fin de cumplir con los objetivos del presente convenio, incluyendo las Reglas de Operación para el cumplimiento del objeto;

B) Identificar las áreas de interés común para elaborar y formular los proyectos específicos de cooperación;

C) Orientar, organizar y formular las recomendaciones pertinentes para la ejecución del objetivo del presente convenio;

D) Recibir, revisar y aprobar en su caso los informes sobre avances de las áreas de cooperación del presente convenio; y

E) Cualquier otra función que “LAS PARTES” convengan. CUARTA.- “LAS PARTES” financiarán las actividades a que se refiere el presente convenio con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos, sufragarán los gastos relacionados con su participación, excepto en el caso de que puedan utilizarse mecanismos de financiamiento alternos para actividades específicas, según se considere apropiado. QUINTA.- El personal comisionado por cada una de “LAS PARTES” para la ejecución de las actividades de cooperación al amparo del presente convenio continuará bajo la dirección y dependencia del Municipio al que pertenezcan, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra parte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.

Page 109: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

109

SEXTA.- Cualquier diferencia o divergencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Instrumento será resuelta por “LAS PARTES” de común acuerdo. SÉPTIMA.- El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2018. OCTAVA.- El presente convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES”, formalizado a través de comunicaciones escritas, en las que se especifique la fecha de su entrada en vigor. NOVENA.- Cualquiera de “LAS PARTES” podrá, en cualquier momento, dar por terminado el presente convenio, mediante notificación escrita dirigida a la otra, con 30 días de antelación. DÉCIMA.- La terminación anticipada del presente convenio no afectará la conclusión de las actividades de cooperación que hubieren sido formalizados durante su vigencia. Enteradas las Partes del contenido y alcance del presente convenio, lo firman de común acuerdo a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis, en Naucalpan de Juárez, México.

POR EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE

JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO POR EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL

ESTADO DE MÉXICO

LIC. EDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA Presidente Municipal Constitucional

C. JUAN HUGO DE LA ROSA Presidente Municipal Constitucional

LIC. HORACIO ENRIQUE JIMÉNEZ LÓPEZ Secretario del H. Ayuntamiento

En términos del artículo 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

C.MARCOS ÁLVAREZ PÉREZ Secretario del H. Ayuntamiento

En términos del artículo 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Page 110: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

110

Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. El Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II, III inciso i), IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 121, 122, 123, 125, 128 fracciones III, IV y V 129 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 12, 31, fracciones VII y XXIV y 48 fracciones II y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 2 fracción IV, 32 y 41 del Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México a suscribir Convenio de Coordinación y Colaboración con el Municipio de Nezahualcóyotl”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Podemos ver que en la actualidad, los municipios de México se encuentran en una situación en la que el débil financiamiento y la desigualdad social, impiden el fortalecimiento de oportunidades para los ciudadanos. Es por lo anterior, que los municipios requieren buscar nuevas fórmulas que les permitan lograr un mejor funcionamiento en términos económicos, sociales y técnicos en la provisión de bienes y servicios públicos. Segunda.- La coordinación y colaboración entre Municipios es un acuerdo de voluntades mediante el cual dos o más municipios buscan alcanzar fines comunes, proveer servicios o resolver problemas de manera conjunta. Al ser un mecanismo voluntario de cooperación entre ayuntamientos, resuelve insuficiencias y dificultades en la provisión de servicios públicos, constituye uno de los medios más adecuados para enfrentar la necesidad de racionalizar los recursos, las acciones y la gestión de servicios. Los convenios de esta naturaleza surgen como una respuesta para resolver una o varias problemáticas comunes entre municipios vecinos. Los objetivos se establecen por los municipios asociados en el marco de un convenio de colaboración o el instrumento jurídico dispuesto a nivel de la entidad.

Page 111: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

111

Tercera.- En este contexto, los convenios que nos ocupan, se presentan como una alternativa a las formas tradicionales de colaboración para la previsión de servicios públicos y dificultades sociales, lo que resulta en importantes logros, al actuar de manera conjunta. Cuarta.- El Convenio que se pretende suscribir entre el Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez y el Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, busca eficientar la colaboración, entre ambos municipios para el asesoramiento en la prestación de los servicios públicos, seguridad pública y tránsito, así como la resolución en conjunto de problemas sociales a través de acciones coordinadas en beneficio de los habitantes de ambos Municipios. Quinta.- Se considera conveniente la autorización para la suscripción del presente instrumento jurídico, toda vez que resulta una herramienta útil para desarrollar estrategias conjuntas en el ámbito de la administración pública municipal, lo cual constituye un objetivo fundamental de esta Administración.

Consideraciones de Derecho

Primera.- En términos de lo previsto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4, 78, 112, 113, 122 párrafo primero, 128 fracción V, 137 y 138 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 15, 31 fracción II y 48 fracción II de la Ley Orgánica Municipal de Estado de México; el Estado de México, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, integrado en su división territorial y organización política y administrativa por los municipios, cuyo representante cuenta con facultades para convenir en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Segunda.- El artículo 115 fracción III, Inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que "Los municipios previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan..." Por ende, la asociación de municipios vecinos. Tercera.- Los ayuntamientos, como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, se constituirán en Asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, correspondiendo su ejecución exclusivamente a los Presidentes Municipales; lo anterior, de acuerdo a lo que estipulan los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 27 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Page 112: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

112

Por lo anteriormente fundado y motivado, se somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Esta hoja con firmas es parte integrante del Acuerdo Económico por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México a suscribir Convenio de Coordinación y Colaboración con el Municipio de Nezahualcóyotl.

Page 113: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

113

Lic. Edgar Olvera Higuera

Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber: Acuerdo Número 77. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 28, 29, 30 , 31 y 48 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 3, 27 y 31 del Bando Municipal vigente; y demás relativos y aplicables del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México y 4 y 46 fracción VII del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México emite, el “Acuerdo por el que se declara el día 30 de marzo como el Día de la Identidad Municipal de Naucalpan de Juárez” en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se declara el día 30 de marzo como el Día de la Identidad Municipal de Naucalpan de Juárez. Segundo.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de las Dependencias, Unidades Administrativas correspondientes y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico. Tercero.- Se autoriza al Secretario del H. Ayuntamiento, para que certifique el presente Acuerdo Económico en términos del artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Page 114: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

114

Transitorio

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimosexta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Page 115: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

115

Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 28, 29, 30 , 31 y 48 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 3, 27 y 31 del Bando Municipal vigente; y demás relativos y aplicables del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México y 4 y 46 fracción VII del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación del H. Cabildo, el proyecto de “Acuerdo por el que se declara el día 30 de marzo como el Día de la Identidad Municipal de Naucalpan de Juárez”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- El Municipio de Naucalpan tiene una larga historia. Sus primeros pobladores se ubicaron en Tlatilco, a las orillas de Río Hondo, entre los años 1200 y 900 A.C. Contó con una numerosa población, organizada en diversos grupos sociales, dedicándose principalmente a la cacería y la pesca. Segunda.- Después de la conquista de Tenochtitlan en 1521, los españoles se dedicaron a la evangelización de los recién conquistados. Los frailes franciscanos llegaron a la zona de Naucalpan durante la primera mitad del siglo XVI, quienes comenzaron a construir capillas en los pueblos indígenas originales. San Bartolomé, cabecera de nuestro Municipio, fue producto de la congregación de pobladores de diferentes lugares en una zona céntrica creada por los frailes. Tercera.- Entre los años de 1920 a 1950 se dotó de ejidos a la mayor parte de los pueblos de Naucalpan, también comenzó la urbanización de la cabecera. El 30 de marzo de 1957 se publicó el Decreto número 137 del Congreso del Estado de México, por el que Naucalpan pasó de Villa a Ciudad, comenzando a caracterizarse por su industrialización y urbanización acelerada. Cuarta.- Durante la segunda mitad de siglo XX, su población tuvo un incremento considerable, en 1958 fueron inauguradas las Torres de Satélite, símbolo no solo de ese fraccionamiento, sino también de la urbanización que empezó a tener parte en el Municipio, como ha sido hasta la actualidad.

Page 116: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

116

Quinta.- Por medio del Decreto 52 del Congreso del Estado de México, de fecha 20 de marzo de 1976, este Municipio se denominó Naucalpan de Juárez, nombre que sigue vigente hasta el día de hoy.

Consideraciones de Derecho

Primera.- El presidente municipal tiene la atribución de asumir la representación jurídica del Municipio y del ayuntamiento, así como de las dependencias de la Administración Pública Municipal, como se especifica en el artículo 48 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Segunda.- El artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables. Tercera.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 30 del Bando Municipal vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.

Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Page 117: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

117

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber: Acuerdo Número 78. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27, 30 Bis, 31 fracción I, 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 4 y 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; emite el “Acuerdo mediante el cual se autoriza al Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional en representación del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, para suscribir Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Pago con la Empresa denominada “RADIOMÓVIL DIPSA”, S.A. de C.V. (TELCEL), en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza al Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal en representación del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, suscribir Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Pago con la Empresa denominada “RADIOMÓVIL DIPSA”, S.A. de C.V. (TELCEL) representada por Daniel Alejandro Tapia Mejía. Segundo.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de las Dependencias, Unidades Administrativas correspondientes y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico. Tercero.- Se autoriza al Secretario del H. Ayuntamiento, para que certifique el presente Acuerdo Económico en términos del artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Page 118: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

118

Transitorio

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimosexta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Page 119: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

119

CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y PAGO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. EDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y EL C. IVAN ARTURO RODRIGUEZ RIVERA, TESORERO MUNICIPAL, Y POR LA OTRA PARTE “RADIOMOVIL DIPSA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “TELCEL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO DANIEL ALEJANDRO TAPIA MEJÍA, CON LA INTERVENCIÓN DEL LICENCIADO HORACIO ENRIQUE JIMÉNEZ LÓPEZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

I. Las partes que intervienen en el presente generaron una relación comercial desde el año 2005, ya que “EL MUNICIPIO” solicitó la prestación de diversos servicios por parte de “TELCEL”, tal y como se advierte de las copias de los contratos que se acompañan como Anexo 1.

II. El área de cobranza de “TELCEL” informó en diversas ocasiones a “EL MUNICIPIO”, el adeudo que éste presentaba por falta de pago de los servicios prestados durante los períodos de abril a octubre de 2009 y enero a mayo de 2015.

III. Derivado del incumplimiento de pago por parte de “EL MUNICIPIO”, se ha generado un adeudo líquido y exigible a cargo de éste y a favor de “TELCEL”, por la cantidad que se identifica en la Cláusula Segunda del presente Convenio.

IV. Tras diversas pláticas y negociaciones sostenidas entre “LAS PARTES”, han acordado celebrar el presente Convenio conforme a las siguientes declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S

1. Declara “EL MUNICIPIO”, a través de su representante, que:

a) Está investido de personalidad jurídica en términos de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 FRACCIÓN V, 138 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México y 1° de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

b) El H. Ayuntamiento es un cuerpo colegiado de elección popular directa, encargado de gobernar al “MUNICIPIO” y administrar libremente su Hacienda Pública, de conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 114, 122 y 125 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 31 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Page 120: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

120

c) En fecha 01 de enero de 2016, quedó legalmente instalado el H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, para un período comprendido de esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2018.

d) El C. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional, mediante constancia de mayoría expedida a su favor por el Instituto Electoral del Estado de México, acredita contar con las facultades necesarias para la debida representación legal del Municipio.

e) El C. Iván Arturo Rodríguez Rivera, fue nombrado Tesorero Municipal en la primera Sesión de Cabildo de fecha 01 de enero de 2016 y cuenta con facultades para suscribir el presente documento, ya que de conformidad con el contenido de la fracción I del artículo 95 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tiene como atribuciones administrar la hacienda pública municipal y aquellas que le confiera el Ayuntamiento.

f) Con fecha 01 de enero de 2016 el LIC. HORACIO ENRIQUE JIMÉNEZ LÓPEZ, fue nombrado Secretario del H. Ayuntamiento según consta en el Punto Cuarto de la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo, por lo que interviene en la celebración del presente instrumento en términos del artículo 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

g) Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave MNJ-840101-LT5.

h) Para efectos de este contrato señala como su domicilio el ubicado en Av. Juárez No. 39, Fraccionamiento El Mirador, Naucalpan de Juárez, Estado de México.

i) Es su deseo celebrar el presente Convenio en los términos y condiciones de las cláusulas que más adelante se precisan, de manera independiente de cualquier otro adeudo y/o reconocimiento que pudiera existir o generarse con “TELCEL”, que derive de una relación diversa a la mencionada en el capítulo de ANTECEDENTES.

2. Declara “TELCEL”, a través de su representante, que:

a) Es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como se acredita con la escritura pública que se agrega en copia simple al presente.

b) Su representante legal cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, tal y como se acredita con el instrumento notarial que se agrega como anexo a este documento, quien además manifiesta bajo protesta de decir verdad que las mismas a la presente fecha no le han sido revocadas y/o limitadas en forma alguna.

Page 121: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

121

c) Se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave

RDI841003QJ4.

d) La celebración del presente Convenio no viola o incumple con disposición alguna contenida en (I) sus estatutos sociales y (II) acuerdos, contratos o convenios celebrados con terceros en o con anterioridad a la fecha de firma del presente Convenio que la involucren de cualquier forma.

3. “LAS PARTES” declaran, por conducto de sus respectivos representantes, que:

A) En el presente Convenio no existe error, dolo, mala fe, lesión, violencia, ni cualquier otro vicio de que afecte el consentimiento que otorgan para suscribirlo.

B) Se reconocen la personalidad con la que se ostentan, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente Contrato.

C L Á U S U L A S

PRIMERA: OBJETO.- “LAS PARTES” convienen que el objeto del presente Convenio consiste en:

a. Reconocimiento del adeudo generado y subsistente a cargo de “EL MUNICIPIO” a favor de “TELCEL”, con motivo del adeudo que deriva de los contratos de prestación de servicios que fueron celebrados entre “LAS PARTES” y que se señalan en el capítulo de ANTECEDENTES, cuya documentación comprobatoria se entrega a “EL MUNICIPIO”.

b. La obligación a cargo del “EL MUNICIPIO” para pagar a “TELCEL” el monto total del adeudo subsistente conforme a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente Convenio.

SEGUNDA: RECONOCIMIENTO DE ADEUDO.- “EL MUNICIPIO” reconoce que derivado de la contratación de servicios de telefonía celular a “TELCEL”, se ha generado a su cargo y a favor de “TELCEL” un adeudo líquido y exigible por la cantidad de $1’225,052.44 (UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y DOS PESOS 44/100 M.N), en lo sucesivo el “Adeudo Total”, como se acredita con las facturas que se acompañan al presente Convenio. TERCERA: FORMA DE PAGO.- “LAS PARTES” convienen que “EL MUNICIPIO” se obliga a pagar a favor de “TELCEL”, en forma íntegra y en una sola exhibición, el “Adeudo Total” a más tardar el día 15 de abril de 2016.

Page 122: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

122

“EL MUNICIPIO” conservará el comprobante de pago relativo al “Adeudo Total”, del cual entregará una copia a “TELCEL” a más tardar dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha en que realice el pago.

Se hace constar que el cumplimiento de la obligación de pago del “Adeudo Total” por parte de “EL MUNICIPIO” no quedará sujeta a condición alguna, por lo que “EL MUNICIPIO” reconoce que no podrá eximirse o retrasarse en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas conforme al presente Convenio, así como tampoco podrá argumentar o ejercer acción alguna respecto a acuerdos, convenios o contratos anteriores, ni adeudos distintos a los relativos al presente Convenio.

Para efectos del presente Convenio, “LAS PARTES” acuerdan que el lugar de pago será el domicilio de “TELCEL”.

CUARTA: INCUMPLIMIENTO.- “LAS PARTES” reconocen que el incumplimiento a cualquiera de los términos y condiciones por parte de “EL MUNICIPIO” al presente Convenio, y principalmente a su obligación de pago del “Adeudo Total”, dará derecho a “TELCEL” para ejercitar las acciones legales correspondientes contra “EL MUNICIPIO”.

QUINTA: NOTIFICACIÓN A BURÓ DE CREDITO.- “LAS PARTES” convienen que una vez que el pago sea efectuado y quede debidamente acreditado, dentro de los cinco días hábiles siguientes “TELCEL” se obliga a realizar las notificaciones y gestiones necesarias ante el Buró de Crédito, al cual le informará del pago realizado por “EL MUNICIPIO”.

SEXTA: ACUERDO INTEGRAL Y MODIFICACIONES.- El presente Convenio constituye un acuerdo legal entre “LAS PARTES”, quienes reconocen su alcance y fuerza legal, expresa el acuerdo definitivo entre ellas y deja sin valor, respecto de su objeto y alcances, cualquier otro acuerdo verbal o escrito prexistente relacionado con el objeto de este instrumento.

SÉPTIMA: PREVALENCIA.- Cada una de las disposiciones del presente Convenio se considerará de manera independiente, por lo que la invalidez de cualquier estipulación contenida no afectará la validez de las otras, a menos que se trate de elementos importantes, tales como su objeto u obligaciones de pago.

OCTAVA: MODIFICACIONES.- “LAS PARTES” convienen que cualquier modificación al presente deberá establecerse mediante acuerdo escrito debidamente firmado por ambas y formará parte integrante de este Convenio.

Cualquier clase de documento relativo al presente Convenio que no se encuentre suscrito por ambas partes y que contenga términos o condiciones diferentes a los aquí pactados, no obligará así como tampoco vinculará a ninguna de ellas. La simple omisión por una de las Partes para objetar los documentos emitidos por la otra o las disposiciones contenidas en éstos, no podrá considerarse renuncia ni modificación a los términos y condiciones pactados en este Convenio.

Page 123: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

123

“LAS PARTES” entienden y acuerdan que el no ejercicio o demora en el ejercicio de cualquier derecho, acción, facultad o privilegio aquí establecido que no caduque o precluya por disposición de la ley, no operará como una renuncia; así como tampoco cualquier ejercicio único o parcial que exista, precluirá a cualquier ejercicio futuro de acción, derecho, facultad o privilegio previsto. NOVENA: AVISOS Y NOTIFICACIONES.- Para todo lo relativo al presente Convenio, así como para todos los efectos legales correspondientes y para efectuar los avisos, notificaciones y comunicaciones que tuvieren necesidad de darse en relación con este documento, “LAS PARTES” señalan como sus domicilios los siguientes:

“ T E L C E L ”

“ E L M U N I C I P I O ”

Lago Zurich No. 245, Edificio “TELCEL”, Piso 4,

Col. Ampliación Granada, Del. Miguel Hidalgo,

C.P. 11529, México, D.F At´n Dirección Jurídica

Av. Juárez No. 39, Fraccionamiento El Mirador,

Naucalpan de Juárez, Estado de México

Atención: Representante legal

Cada una de “LAS PARTES” conviene en notificar por escrito a la otra cualquier cambio de domicilio. El incumplimiento de esta obligación implicará que los avisos, notificaciones o comunicaciones entregados en el último domicilio conocido por la Parte que los efectúe, surtirán todos los efectos legales respecto de la Parte a quien están dirigidos a partir de la correspondiente fecha de entrega y mientras subsista su incumplimiento.

Cualquier notificación que “LAS PARTES” deban darse de acuerdo con el presente Convenio, será hecha por escrito, por correo certificado con acuse de recibo, o bien por correo electrónico con acuse de recepción, de tal manera que siempre exista constancia de que el documento respectivo fue recibido por la otra Parte.

De igual forma, “LAS PARTES” convienen que las notificaciones que éstas se efectúen con motivo del presente Contrato surtirán sus efectos y comenzarán a correr los plazos que, en su caso les correspondan, el mismo día en el que se lleve a la notificación de que se trate. NOVENA: ENCABEZADOS.- Los encabezados contenidos en cada cláusula del presente Convenio carecen de carácter obligatorio y son utilizados simplemente para una fácil referencia, ya que es únicamente el texto expreso de cada cláusula el que deberá considerarse para efectos de determinar los derechos y obligaciones que “LAS PARTES” adquieren por virtud del presente Convenio.

Page 124: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

124

DÉCIMA: JURISDICCIÓN.- Para todo lo relacionado a la interpretación y ejecución del presente Convenio, “LAS PARTES” se someten a las leyes aplicables y tribunales competentes en Naucalpan de Juárez, Estado de México, renunciando por tanto al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. Leído que fue el presente Convenio por “LAS PARTES” y habiendo comprendido éstas las consecuencias de derecho que derivan del mismo, lo suscriben de conformidad en tres tantos, en Naucalpan de Juárez, Estado de México, a los ________ días del mes de marzo de 2016.

“EL MUNICIPIO”

“TELCEL”

MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ RADIOMOVIL DIPSA, S.A. DE C.V.

C. EDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL

IVAN ARTURO RODRIGUEZ RIVERA

DANIEL ALEJANDRO TAPIA MEJÍA

TESORERO MUNICIPAL REPRESENTANTE LEGAL

C. HORACIO ENRIQUE JIMÉNEZ LÓPEZ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

La presente hoja con firmas forma parte integrante del Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Pago con la Empresa denominada “RADIOMÓVIL DIPSA”, S.A. de C.V. (TELCEL).

Page 125: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

125

Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. C. Ma. Elena Pérez de Tejada Romero, Primera Síndica del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27, 31 fracciones I y IX, 55 fracciones III y IV y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; se somete a consideración y en su caso aprobación de los integrantes del H. Ayuntamiento el Proyecto de Resolución mediante el cual se autoriza al C. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional en representación del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, para suscribir Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Pago con la Empresa denominada “RADIOMOVIL DIPSA”, S.A. de C.V. (TELCEL). Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primero.- Desde el año 2005 el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, contrató la prestación de diversos servicios por parte de la Empresa denominada “RADIOMOVIL DIPSA”, S.A. de C.V. (TELCEL), generando con ello una relación comercial con TELCEL. Segundo.- Durante los períodos de abril a octubre de 2009 y enero a mayo de 2015 los servicios contratados por el Municipio, no fueron cubiertos a “RADIOMOVIL DIPSA”, S.A. de C.V. (TELCEL).

El área de cobranza de (TELCEL) informó en diversas ocasiones al Municipio, el adeudo que éste presentaba por falta de pago de los servicios prestados. Tercero.- Derivado de la falta de pago de los servicios de telefonía celular contratados con (TELCEL), se ha generado, por parte del Municipio, un adeudo líquido y exigible a favor de la Empresa denominada “RADIOMOVIL DIPSA”, S.A. de C.V. (TELCEL) por la cantidad de $1’225,052.44 (Un millón doscientos veinticinco mil cincuenta y dos pesos 44/100 M.N.) Cuarto.- Resulta necesario llevar a cabo un saneamiento de las finanzas municipales, para lo cual se deben llevar a cabo acciones como la que se plantea en el presente documento, a efecto de poder acceder a nuevos instrumentos financieros que permitan alcanzar los objetivos planteados para el beneficio de la sociedad naucalpense.

Page 126: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

126

Mantener pasivos como el que se tiene con la Empresa “RADIOMOVIL DIPSA”, S.A. de C.V. (TELCEL), genera un mal historial crediticio para el Municipio y como consecuencia lógica, si el Municipio cuenta con un buen historial crediticio, abrirá las puertas a futuros créditos.

Una vez que el pago sea efectuado y quede debidamente acreditado, dentro de los cinco días hábiles siguientes (TELCEL) se obliga a realizar las notificaciones y gestiones necesarias ante el Buró de Crédito, al cual le informará del pago realizado por el Municipio.

De acuerdo con la información proporcionada por la Comisión para la Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en caso de existir retrasos o incumplimiento en el pago de algún crédito, basta con ponerse al corriente para que ello se muestre en el historial, mejorando la calificación de dicho crédito. Quinto.- En mérito de lo anterior resulta imperativo autorizar al Presidente Municipal, la firma del Convenio con la Empresa “RADIOMOVIL DIPSA”, S.A. de C.V. (TELCEL) a efecto de que se regularice el crédito adquirido y seguir avanzando en el fortalecimiento del desarrollo económico del Municipio.

Consideraciones de Derecho

Primero.- El presente Acuerdo tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, en ese mismo sentido se pronuncia el artículo 31 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal. Segundo.- El Presidente Municipal, tiene la atribución de asumir la representación jurídica del municipio y del ayuntamiento, así como de las dependencias de la Administración Pública Municipal. De acuerdo con el artículo 48 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México Tercero.- El artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables. Cuarto.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 30 del Bando Municipal vigente.

Page 127: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

127

Quinto.- En consecuencia, será materia del presente Acuerdo autorizar al Presidente Municipal la firma del Convenio con la Empresa “RADIOMOVIL DIPSA”, S.A. de C.V. (TELCEL). Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

María Elena Pérez de Tejada Romero Primera Síndica del H. Ayuntamiento Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Esta hoja con firmas es parte integrante del Proyecto de Resolución mediante el cual se autoriza al C. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional en representación del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, para suscribir Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Pago con la Empresa denominada “RADIOMOVIL DIPSA”, S.A. de C.V. (TELCEL).

Page 128: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

128

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera

Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber: Acuerdo Número: 79. El Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 y 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2,7 y 69 de la Ley de la Vivienda; 112, 113, 116, 122, 125, 128 fracción III, V, y XII y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México; 9 fracciones XXXV, XXXIX y XLVI, y 48 fracción XVI y XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 27, 30 y 147 del Bando Municipal vigente; 36 fracción X del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México; 4 y 47 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Acuerdo Económico por el que se autoriza suscribir un Convenio de Colaboración entre la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) y el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, para la Escrituración de la Vivienda”, en los términos siguientes:

Acuerdo Económico.

Primero.- Se autoriza la suscripción del Convenio de Colaboración entre la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) y el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, para la Escrituración de la Vivienda; en la forma, términos y condiciones que se precisan en el documento que al efecto se acompaña formando parte integrante del presente Acuerdo. Segundo.- El Convenio de colaboración a que se refiere este punto que antecede, se suscribirá en nombre y representación de este H. Ayuntamiento por el Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 128 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 36 fracción X del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México, con la intervención del Lic. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del H. Ayuntamiento.

Page 129: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

129

Tercero.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa.

Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, a efecto de que notifique a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) Delegación Estado de México, Dirección General de Desarrollo Urbano, Subdirector de Tenencia de la Tierra y demás interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios.

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor el día de su aprobación.

Segundo.- Publíquese en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimosexta

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Page 130: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

130

Page 131: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

131

Page 132: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

132

Page 133: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

133

Page 134: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

134

Page 135: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

135

Page 136: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

136

Page 137: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

137

Page 138: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

138

Page 139: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

139

Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. La Comisión Edilicia de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra, a través de su Presidente el Lic. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico Municipal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 y 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 7 y 69 de la Ley de la Vivienda; 112, 113, 116, 122, 125, 128 fracción III, V y XII y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 9 fracciones XI y XV de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 2, 31 fracciones XXXV, XXXIX y XLVI, y 48 fracción XVI y XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 27, 30 y 147 del Bando Municipal vigente; 36 fracción X del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México; 4 y 47 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se autoriza suscribir un Convenio de Colaboración entre la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) y el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, para la Escrituración de la Vivienda”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Derecho

Primera.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; la fracción IV del referido precepto Constitucional señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, así como el artículo 27 del Bando Municipal vigente; en ese mismo sentido se pronuncia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 125. Segunda.- Se fundamenta en las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal Constitucional en el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables; en ese mismo sentido se pronuncia la referida Ley Orgánica en sus artículos 2 y 48 fracciones XVI y XIX.

Page 140: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

140

Tercera.- Con fundamento en los artículos 112, 113 y 138 de la Constitución Estatal, cada municipio será gobernado por un ayuntamiento, el cual cuenta con personalidad jurídica, siendo éste la base de la división territorial, que ejercerá de manera exclusiva y sin intermediarios los asuntos con el gobierno del Estado. Cuarta.- Los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 30 del Bando Municipal vigente, señalan que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su consideración; en este sentido, el artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables. Quinta.- El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Vivienda en sus artículos 2, 7 y 69, establecen y protegen el derecho a una vivienda digna y decorosa, así como el apoyo que brindarán las entidades u organismos federales y municipales, en específico de la intervención de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para la incorporación al desarrollo urbano de suelo de origen ejidal o comunal. Sexta.- Es facultad del municipio, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos y destinos de áreas y predios; como lo establece el artículo 9 Ley General de Asentamientos Humanos, en sus fracciones XI y XV. Séptima.- Dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento expedirá el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 147 del Bando Municipal vigente.

Consideraciones de Hecho

Primera.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho de toda la familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.

Page 141: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

141

La Política Nacional de Vivienda consiste en un modelo enfocado a promover el desarrollo ordenado y sustentable de la vivienda, y regularizar la tenencia de la tierra, así como construir y mejorar la vivienda, tanto en los ámbitos urbano como rural, a fin de que las familias, en especial las que tienen mayores carencias tanto en las zonas rurales como en las urbanas, disfruten de una vivienda digna y decorosa, con espacios y servicios adecuados, calidad en su construcción y seguridad jurídica en su tenencia. Segunda.- El ordenamiento territorial, el desarrollo urbano, la creación de vivienda y el crecimiento ordenado de las ciudades, siendo actividades concurrentes deberán planearse bajo una visión de sustentabilidad, que permita establecer hasta dónde y cómo crecerán las urbes, otorgando de esta manera, seguridad legal sobre la propiedad y proporcionando condiciones que permitan la convivencia armónica y solidaria, requisito indispensable del bienestar social. Tercera.- Para el ejercicio de planeación urbana, es necesario acciones conjuntas, para otorgar certeza respecto al patrimonio inmobiliario de los particulares, mediante la ejecución de acuerdos sobre políticas, estrategias y líneas de acción idóneos que permitan a la administración pública colocarse al frente de los acontecimientos, para controlarlos y encausarlos conforme al interés mayoritario, con el objetivo de lograr el ordenamiento territorial y la regularización de la tenencia de la tierra. Cuarta.- La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), es una entidad paraestatal sectorizada a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), creada por Decreto, el seis de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día ocho de noviembre del mismo año, “por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra como Organismo Público Descentralizado, de carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, ampliando sus atribuciones y redefiniendo sus objetivos”. Quinta.- Con fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reestructura la Comisión, se reforman los artículos segundo, cuarto, sexto, séptimo, noveno, decimoprimero y decimotercero, y se adicionan tres párrafos al artículo tercero del citado en el punto que antecede. Sexta.- En fecha once de febrero de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las reformas a los artículos cuarto y decimotercero del Decreto que da nacimiento a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, de fecha seis de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Page 142: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

142

Séptima.- El once de febrero de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se agrupan las entidades paraestatales denominadas Comisión Nacional de Vivienda, Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).

La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), tiene por objeto:

1. Regularizar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la tenencia de la tierra en donde existan asentamientos humanos irregulares ubicados en predios ejidales, comunales y de propiedad federal, promoviendo la expropiación y en su caso la adopción del dominio pleno de predios de origen ejidal, así como la desincorporación y transmisión de inmuebles de dominio público.

2. Coadyuvar con los Gobiernos de los Estados, Municipios y del Distrito Federal cuando lo soliciten, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en sus procedimientos de regularización de la tenencia de la tierra.

3. Proporcionar asistencia técnica y capacitación a los gobiernos estatales, municipales y del distrito federal, cuando lo soliciten, en materia de regularización de la tenencia de la tierra y de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda.

4. Suscribir las escrituras públicas y los títulos de propiedad sobre los predios que regularice o enajene, conforme a la legislación aplicable.

Octava.- El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto, conjuntar acciones con el fin de fortalecer el programa de regularización de la tenencia de la tierra en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, con el fin de regularizar los asentamientos humanos irregulares y titulación de la vivienda, para que los avecindados y sus familias tengan certeza y seguridad jurídica sobre los lotes que poseen, mediante la escrituración definitiva e inscripción en el Registro Público de la Propiedad o en su caso ante el Organismo Descentralizado correspondiente.

Novena.- En consecuencia y en atención a las Consideraciones de Derecho y Hecho que anteceden, será materia del presente Proyecto de Resolución, autorizar la suscripción de un Convenio de Colaboración entre la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) y el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, para la Escrituración de la Vivienda, en la forma, términos y condiciones que se precisan en el documento que al efecto se acompaña.

Así lo acordó la Comisión Edilicia de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra, en la Sala de Juntas de Síndicos y Regidores del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, en su Primera Sesión, a los días diez del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Page 143: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

143

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Lic. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico y Presidente de la Comisión Edilicia de Asentamientos Humanos y Tenencia del Tierra, somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.

Lic. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico y Presidente de la Comisión Edilicia de Asentamientos

Humanos y Tenencia de la Tierra.

Mtro. Pablo Rodríguez Becerril, Octavo Regidor y Secretario de la Comisión

Edilicia de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra.

(Rúbrica)

Lic. Luis Hernández Trejo, Sexto Regidor y Vocal de la Comisión Edilicia de Asentamientos Humanos y

Tenencia de la Tierra. (Rúbrica)

(Rúbrica)

Lic. Ranulfo Baraquiel Ruíz García, Decimoquinto Regidor y Vocal de la Comisión Edilicia de Asentamientos

Humanos y Tenencia de la Tierra. (Rúbrica)

Lic. Marisol Mayén Mayén, Decimosexta Regidora y Vocal de la Comisión Edilicia de Asentamientos

Humanos y Tenencia de la Tierra. (Rúbrica)

Esta hoja con firmas es parte integrante del Proyecto de Resolución por el que se autoriza suscribir un Convenio de Colaboración entre la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) y el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, para la Escrituración de la Vivienda.

Page 144: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

144

Lic. Edgar Olvera Higuera

Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber: Acuerdo Número 80. El H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 115 fracciones II y V inciso e de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 117, 122, 123, 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 14, 15, 16 y 17 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2016; 2, 27, 31 fracciones XXIV, 55 fracciones III y IV y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5, 6 fracción XVIII, 21, 22 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; emite el “Acuerdo mediante el cual se aprueba continuar con la campaña de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Actualización Catastral, para el Ejercicio Fiscal 2016, del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS)”.

Acuerdo Económico

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. Segundo.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de las Dependencias, Unidades Administrativas correspondientes y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico. Tercero.- Se autoriza al Secretario del H. Ayuntamiento, para que certifique el presente Acuerdo Económico en términos del artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Page 145: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

145

Transitorio

Único.- Se aprueba “Acuerdo mediante el cual se aprueba continuar con la campaña de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Actualización Catastral, para el Ejercicio Fiscal 2016, del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS)”. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los 30 días del mes de marzo de 2016,Aprobándose por Unanimidad en la Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimosexta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Page 146: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

146

Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García, Decimoquinto Regidor y Vocal del trabajo en conjunto de las Comisiones Edilicias de Hacienda y de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra, con fundamento en los artículos 115 fracciones II y V inciso e de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 117, 122, 123, 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 14, 15, 16 y 17 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2016; 2, 27, 31 fracciones XXIV, 55 fracciones III y IV y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5, 6 fracción XVIII, 21, 22 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México se somete a consideración y en su caso aprobación de los integrantes de estas Comisiones Edilicias el “Acuerdo mediante el cual se aprueba continuar con la campaña de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Actualización Catastral, para el Ejercicio Fiscal 2016, del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS)”:

Consideraciones de Hecho

Primero.- El día 24 de Febrero del presente año se celebró la Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Undécima, en el desahogo del quinto punto, a solicitud de la C. Ma. Elena Pérez de Tejada Romero, Primera Síndica, se turnó al trabajo en conjunto de las comisiones edilicias de Hacienda y de Contraloría el “Acuerdo mediante el cual se aprueba continuar con la campaña de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Actualización Catastral, para el Ejercicio Fiscal 2016, del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS)”. Segundo.- El 7 de Marzo del presente año a las catorce horas se reunieron los integrantes de las Comisiones Edilicias de Hacienda y de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra, en las instalaciones el Salón Madero de este recinto municipal. Tercero.- En ejercicio de sus facultades estas comisiones edilicias someten el presente acuerdo de comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 fracción I y 66, 69 inciso c de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 4, 21, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez México.

Page 147: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

147

Consideraciones de Derecho

Primero.- El presente Acuerdo de Comisión tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, en ese mismo sentido se pronuncia el artículo 31 fracción XVIII. Segundo.- El presidente municipal tiene la atribución de asumir la representación jurídica del Municipio y del ayuntamiento, así como de las dependencias de la Administración Pública Municipal… artículo 48 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Tercero.- El artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables. Cuarto.- Los artículos 64 fracción I, 66 y 69 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establecen que las Comisiones del Ayuntamiento deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, y serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, así como vigilar y reportar al propio ayuntamiento sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte al Cabildo. Quinto.- En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4, 18 y 21 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; ordenamiento jurídico que al efecto señala que las comisiones edilicias son órganos auxiliares del ayuntamiento para el mejor cumplimiento de sus funciones públicas; mismas que podrán sesionar y tomar acuerdos con más de la mitad de sus integrantes presentes y se asentarán en una minuta de acuerdos, firmada por los asistentes. Sexto.- El artículo 14 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2016, establece que los ayuntamientos podrán acordar a favor de los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Predial que lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra a través de los organismos públicos creados para al efecto y que se presenten a regularizar sus adeudos durante el Ejercicio Fiscal de 2016, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% del monto del Impuesto Predial a su cargo por ejercicios anteriores y de los accesorios legales causados, previa acreditación que se encuentran en tal supuesto.

Page 148: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

148

Los montos de los apoyos, así como los términos y condiciones en cuanto a su otorgamiento se determinarán en el correspondiente acuerdo de cabildo. Séptimo.- El artículo 16 del ordenamiento citado en el numeral sexto señala que, los ayuntamientos podrán acordar a favor de los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y Otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, que adquieran viviendas de tipo social progresiva, de interés social y popular, a través de los organismos públicos creados para tal efecto y que se presenten a pagar durante el Ejercicio Fiscal 2016, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% en el monto de la contribución, los recargos y la multa. Los montos de los apoyos, así como los términos y condiciones en cuanto a su otorgamiento se determinarán en el correspondiente acuerdo de cabildo.

RESOLUTIVO

UNICO.- Derivado del correspondiente estudio y análisis realizado por los integrantes de estas comisiones edilicias se considera procedente someter a consideración del H. Cabildo el “Acuerdo mediante el cual se aprueba continuar con la Campaña de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Actualización Catastral, para el Ejercicio Fiscal 2016, del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS)”en los términos: Continuar con la campaña de regularización de la tenencia de la tierra y actualización catastral, para el Ejercicio Fiscal 2016, con el objeto de eximir total y parcialmente los siguientes pagos: Pago del Impuesto Predial: únicamente se solicitará el pago del impuesto predial del año corriente, es decir del año en que se inicia su trámite, el cual será el resultado de aplicar el valor catastral determinando la tarifa del artículo 109 del Código Financiero del Estado de México y Municipios aplicable al ejercicio fiscal correspondiente. Pago de Impuesto sobre Adquisiciones de Inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio: siendo el pago de una tarifa fija, por concepto de Traslado de Dominio y otras operaciones traslativas de dominio. Exención de pago por concepto de Certificaciones: de no adeudo de aportaciones de mejoras, de no adeudo del impuesto predial, de clave y valor catastral, de vecindad, municipal de no afectación de bienes y de plano manzanero.

Page 149: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

149

En el marco de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, resulta procedente someter a consideración de este H. Cabildo la aprobación de los siguientes estímulos fiscales: Impuesto Predial: Acordar a favor de los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto, que lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra a través de los organismos públicos creados para tal efecto y que se presenten a regularizar sus adeudos durante el Ejercicio Fiscal de 2016, estímulos fiscales a través de una bonificación del 60% del monto a su cargo por ejercicios anteriores y accesorios legales causados. Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio: Acordar a favor de los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto, tratándose de operaciones realizadas mediante programas de regularización de la tenencia de la tierra, así como los que adquieran viviendas de tipo social progresiva, de interés social y popular, promovidos por organismos públicos creados para tal efecto y que se presenten a regularizar sus adeudos durante el Ejercicio Fiscal 2016, estímulos fiscales sobre la contribución a su cargo, conforme a lo siguiente:

VALOR CATASTRAL TARIFA / BONIFICACIÓN

DE HASTA

$0.01 $1´000,000.00 $500.00

$1´000,000.01 $2´000,000.00 $900.00

$2´000,000.01 EN ADELANTE 90%

Impuesto sobre Adquisiciones de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio: Acordar a favor de los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto, estímulos fiscales sobre la contribución, en los programas de regularización de vivienda con uso habitacional en los que participe el Gobierno del Estado de México por conducto de las dependencias correspondientes, el Instituto de la Función Registral del Estado de México y el Colegio de Notarios del Estado de México.

VALOR CATASTRAL TARIFA / BONIFICACIÓN

DE HASTA

$0.01 $1´000,000.00 $500.00

$1´000,000.01 $2´000,000.00 $900.00

$2´000,000.01 EN ADELANTE 90%

Expedición de certificaciones: Acordar a favor de los contribuyentes que lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra a través de los organismos públicos creados para tal efecto, previstos en los numerales anteriores, estímulos fiscales a través de una bonificación del 50% del monto del derecho que se genere por la expedición de las siguientes certificaciones:

Page 150: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

150

a) De no adeudo de aportaciones de mejoras; b) De no adeudo de pago de impuesto predial; c) De clave y valor catastral; d) De constancia de vecindad; e) De constancia Municipal de no afectación de bienes y plano manzanero

Para que los habitantes del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, puedan gozar de dichos beneficios, deberán presentar las constancias correspondientes del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS), con las cuales acrediten que forman parte del Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Actualización Catastral. Dado en el Salón Madero del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, a los 7 días del mes de marzo de 2016.

C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García Decimoquinto Regidor

(Rúbrica)

Esta hoja con firmas es parte integrante del Acuerdo mediante el cual se aprueba continuar con la campaña de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Actualización Catastral, para el Ejercicio Fiscal 2016, del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS).

Page 151: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

151

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber:

Acuerdo Número 81.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27, 30 Bis, 31 fracción I, 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 4 y 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México, 5, 10 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; emite el “Acuerdo mediante el cual se autoriza la celebración de un Convenio de Coordinación de Acciones entre el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS) representado por el C. Gerardo Monroy Serrano, Director General y el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, representado por el C. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional”.

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza la celebración de un Convenio de Coordinación de Acciones entre el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS) representado por el C. Gerardo Monroy Serrano, Director General y el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, representado por el C. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional.

Segundo.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de las Dependencias, Unidades Administrativas correspondientes y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico.

Tercero.- Se autoriza al Secretario del H. Ayuntamiento, para que certifique el presente Acuerdo Económico en términos del artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Page 152: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

152

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

Segundo.- Publíquese el contenido del presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal”. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los 30 días del mes de Marzo de 2016, Aprobándose por Unanimidad en la Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimosexta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Page 153: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

153

CONVENIO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES SIENDO TESTIGO DE HONOR EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO, LIC. JOSÉ ALFREDO TORRES MARTÍNEZ COMO TESTIGO DE HONOR. QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL C. GERARDO MONROY SERRANO, CON LA PARTICIPACION DEL LIC. ALFREDO ALBERTO CRUZ CÁRDENAS, COORDINADOR DE DELEGACIONES REGIONALES Y APODERADO LEGAL, LA LIC. GLORIA LETICIA NOLASCO VÁZQUEZ, DIRECTOR JURÍDICO Y APODERADO LEGAL Y ALEJANDRO JAVIER GÓMEZ BARRERA, DIRECTOR DE PROMOCIÓN Y FOMENTO A LA VIVIENDA Y APODERADO LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL IMEVIS”; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL LIC. EDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO LIC. HORACIO ENRIQUE JIMÉNEZ LÓPEZ, EL DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO, ARQ. OSCAR JOSÉ ZARATE ARENAS Y DEL SUBDIRECTOR DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, LIC. FRANCISCO JAVIER ESTRADA VARGAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, LAS CUALES SE SUJETARÁN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I. DE “EL IMEVIS”:

I.1.- QUE ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON PATRIMONIO Y PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIOS, CREADO MEDIANTE DECRETO NÚMERO 179, EMITIDO POR LA H. “LIV” LEGISLATURA LOCAL, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2003, QUE ENTRE SUS ATRIBUCIONES SE ENCUENTRA LA DE PROMOVER, COORDINAR Y FOMENTAR LA CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, REGENERACIÓN Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDA Y CONJUNTOS URBANOS; ASI COMO COORDINAR LOS PROGRAMAS DE SUELO Y VIVIENDA SOCIAL Y OPERACIÓN DE LOS FONDOS QUE PARA TAL EFECTO SE CONSTITUYAN.

I.2.- QUE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL, UNO DE SUS PRINCIPALES OBJETIVOS ES EL MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LAS FAMILIAS MEXIQUENSES, PROPICIANDO SU ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA, CREANDO PARA ESTE FIN LAS CONDICIONES Y APOYOS TÉCNICOS, MATERIALES, FINANCIEROS Y SOCIALES REQUERIDOS.

I.3.- QUE EL C. GERARDO MONROY SERRANO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, QUIEN CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 3 FRACCIONES

Page 154: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

154

XXII Y XXXII Y 10 FRACCIÓN IX DE LA LEY DE CREACION DEL INSTITUTO, TIENE FACULTADES PARA CELEBRAR CONVENIOS, CONTRATOS Y ACUERDOS CON TERCEROS, INFORMANDO PARA ELLO AL CONSEJO DIRECTIVO Y QUE EN TÉRMINOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO 393, VOLUMEN ESPECIAL 7, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2011, OTORGADO ANTE LA FE DEL LICENCIADO PABLO RAÚL LIBIEN ABRAHAM, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 162 DEL ESTADO DE MÉXICO, RELATIVO A LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA IMEVIS 23-IX11/EXT-17/002, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011 Y DEL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DOMINIO, OTORGADO EN SU FAVOR POR EL H. ÓRGANO DE GOBIERNO DEL IMEVIS, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE A LA FECHA CUENTA CON LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS, Y QUE NO LE HAN SIDO REVOCADAS NI LIMITADAS EN FORMA ALGUNA. ANEXO 1

I.4.- QUE, EL LIC. ALFREDO ALBERTO CRUZ CÁRDENAS, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE DELEGACIONES REGIONALES Y APODERADO LEGAL, COMO SE ACREDITA CON LA ESCRITURA NÚMERO 5,278 VOLUMEN ESPECIAL 236, DE FECHA 21 DE MAYO DE 2013, OTORGADO ANTE LA FE DEL LICENCIADO PABLO RAÚL LIBIEN ABRAHAM, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 162 DEL ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 1, 10 FRACCIÓN VIII, 11, 12 FRACCIONES I, IX, XIII Y XIV, 19 FRACCIONES XIII Y XXVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR LA VERDAD QUE A LA FECHA SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS, NO LE HAN SIDO REVOCADAS O LÍMITADAS EN FORMA ALGUNA. ANEXO 2

I.5.- QUE, EL LIC. ALEJANDRO JAVIER GÓMEZ BARRERA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE PROMOCIÓN Y FOMENTO A LA VIVIENDA Y APODERADO LEGAL, COMO SE ACREDITA CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 314, VOLUMEN 14 ESPECIAL, DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2012, OTORGADO ANTE LA FE DEL LICENCIADO JOSÉ RAMÓN ARANA POZOS, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 145 DEL ESTADO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 10 FRACCIÓN V, 12 FRACCIÓN IX, 17 FRACCIONES I Y XLII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR LA VERDAD QUE A LA FECHA SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS, NOLE HAN SIDO REVOCADAS O LIMITADAS EN FORMA ALGUNA.

I.6.- QUE, LA LIC. GLORIA LETICIA NOLASCO VÁZQUEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE JURÍDICO Y APODERADO LEGAL, COMO SE ACREDITA CON EL ACUERDO IMV/059/008 DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DEL H. CONSEJO DIRECTIVO DEL

Page 155: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

155

INSTITUTO MEXIQUENSE DELA VIVIENDA SOCIAL DE FECHA 28 DE MARZO DE 2014, EN LA CUAL SE APROBÓ SU NOMBRAMIENTO COMO DIRECTOR JURÍDICO Y CON LA ESCRITURA NÚMERO 536, VOLUMEN 20 ESPECIAL, DE FECHA 3 DE ABRIL DE 2014, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO JOSÉ RAMÓN ARANA POZOS, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 145 DEL ESTADO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 11 Y 13 FRACCIONES I, II, IX, X Y XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVENDA SOCIAL, TIENE COMO ATRIBUCIÓN EL REPRESENTAR AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO EN LOS ASUNTOS JURÍDICOS EN LOS QUE SEA PARTE, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DECIR LA VERDAD QUE A LAS FECHAS LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS NO LE HAN SIDO REVOCADAS NI LIMITADAS EN FORMA ALGUNA. ANEXO 4

I.7.- QUE LOS COMITÉS MUNICIPALES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CRECIMIENTO URBANO SON ÓRGANOS COLEGIADOS, CUYO OBJETIVO PRINCIPAL ES OPINAR Y PROPICIAR CONDICIONES QUE PERMITAN EL CRECIMIENTO ORDENADO DE LOS MUNICIPIOS DE ESTADO DE MÉXICO.

I.8.- QUE, HA SUSCRITO DIVERSOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON AUTORIDADES Y ORGANISMOS FEDERALES CUYO OBJETO ES CUADYUVAR CON LA INSTANCIA FEDERAL EN LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN PROPIEDAD SOCIAL, CUYA INTERVENCIÓN SE REALIZARÁ POR PARTE DEL ESTADO, ES ESTRICTO RESPETO A LAS ATRIBUCIONES DE ÁMBITO FEDERAL Y TRABAJAR CONJUNTAMENTE EN ACCIONES TENDIENTES A OTORGAR BIENESTAR A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECÓNOMICOS DEL ESTADO DE MÉXICO, Y PROPORCIONARLES SEGURIDAD JURÍDICA EN SU PATRIMONIO INMOBILIARIO, ASI COMO MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA LA EDIFICACIÓN Y EL MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.

I.9.- QUE, PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO SEÑALA COMO SU DOMICILIO, EL UBICADO EN CARRETERA TOLUCA-TENANGO KM. 14.5, SAN ANTONIO LA ISLA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 52280. II. DE “EL MUNICIPIO”.

II.1.- QUE, EL MUNICIPIO ES LA BASE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL Y DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO, SU ADMINISTRACIÓN ESTÁ A CARGO DE UN AYUNTAMIENTO DE ELECCIÓN POPULAR DIRECTA, QUE EN SU

Page 156: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

156

CARÁCTER DE AUTORIDAD MUNICIPAL EJERCE DENTRO DE SU ÁMBITO TERRITORIAL Y DE COMPETENCIA, LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 115, FRACCIONES I, II, III, IV Y V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 121, 122, 123 Y 128 FRACCIONES III, IV Y V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; Y 2, 12, 31, FRACCIONES VII Y XXIV Y 48 FRACCIONES II Y IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, PIOR CONDUCTO DE SUS INTEGRANTES, CUYO REPRESENTANTE ES EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.

II.2.- QUE, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD MUNICIPAL QUE EJERCEN DENTRO SU ÁMBITO TERRITORIAL Y DE COMPETENCIA, CUENTAN CON LAS ATRIBUCIONES QUE LES CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II, III, IV Y V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 113, 122, 123 Y 128 FRACCIONES III, IV Y V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y 2, 12, 31 FRACCIONES VII, XXIV Y 48 FRACCIONES II, IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y 5.10 FRACCIÓN XVIII DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES.

II.3.- QUE SUS REPRESENTANTES TIENEN FACULTADES PARA SUSCRIBIR ELPRESENTE CONVENIO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 48 FRACCIONES IV Y XIX Y 91 FRACCIONES VY XIV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

II.4.- QUE EL LIC. EDGAR OLVERA HIGUERA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO ACREDITA SU PERSONALIDAD CON LA CONSTANCIA DE MAYORÍA, EXPEDIDA POR EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA ____________________, DOCUMENTO QUE EN COPIA FOTOSTÁTICA SE AGREGA A ESTE CONVENIO. ANEXO 5

II.5.- QUE EL LIC. HORACIO ENRIQUE JIMÉNEZ LÓPEZ, ES EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO Y ACREDITA SU PERSONALIDAD CON NOMBRAMIENTO, CON LA CERTIFICACIÓN DEL ACTA Y ACUERDO DE CABILDO, DE FECHA ______________________ DOCUMENTO QUE EN COPIA FOTOSTÁTICA SE AGREGA A ESTE CONVENIO, CONFORMANDO EL ANEXO 6.

II.6.- QUE EL ARQ. ING. OSCAR JOSÉ ZARATE ARENAS ES EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MISMO QUE ACREDITA CON NOMBRAMIENTO, DE FECHA UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS. ANEXO 7

Page 157: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

157

II.7.- QUE EL LIC. FRANCISCO JAVIER ESTRADA VARGAS ES EL SUBDIRECTOR ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MISMO QUE ACREDITA CON NOMBRAMIENTO, DE FECHA UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS. ANEXO 8

II.8.- QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO SEÑALA COMO SU DOMICILIO LEGAL EL UBICADO EN AVENIDA JUÁREZ NÚMERO 39, FRACCIONAMIENTO EL MIRADOR, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, CODIGO POSTAL 53000.

III. DE “LAS PARTES”

III.1.- QUE, MANIFIESTAN ESTAR DE ACUERDO EN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO, CON EL OBJETO PRIMORDIAL DE PARTICIPAR DE MANERA COORDINADA EN LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, LA ORDENACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES Y EN LA INSTRUMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE VIVIENDA SOCIAL Y SU DIFUSIÓN, ASÍ COMO OTORGAR LAS FACILIDADES NECESARIAS PARA SU EJECUCIÓN.

III.2.- QUE, ESTAN DE ACUERDO EN REALIZAR EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, LOS ESFUERZOS NECESARIOS QUE PERMITAN INTEGRAR EL SISTEMA ESTATAL DE VIVIENDA; FORMULAR EL PROGRAMA ESTATAL Y MUNICIPALES DE VIVIENDA; FORMULAR EL PROGRAMA ESTATAL Y MUNICIPAL DE VIVIENDA, REALIZAR ACCIONES TENDIENTES A LA REGULARIZACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ BAJO UN PRINCIPIO DE CONGRUENCIA; EN SU CASO, APORTAR RECURSOS, CONFORME A SU DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL AL FONDO DE VIVIENDA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS ESPECÍFICOS.

III.3.- ACUERDAN QUE PODRÁN A TRÁVES DE SUS REPRESENTANTES LEGALES SIGNAR ACUERDOS O CARTAS DE ADHESIÓN A EFECTO DE CONVENIR ACCIONES QUE FACILITEN LOS PROGRAMAS DE EDIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.

III.4.- QUE, SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECEN A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE ACTO JURÍDICO, POR LO QUE DE MANERA EXPRESA MANIFIESTAN QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR ESTE CONVENIO, PARA LO CUAL SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- EL PRESENTE CONVENIO TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES BAJO LAS CUALES “EL MUNICIPIO” Y “EL IMEVIS”, HABRÁN DE COORDINARSE PARA LA

Page 158: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

158

REALIZACION DE LOS PROGRAMAS INHERENTES AL FOMENTO, CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA SOCIAL, INTEGRACIÓN DE LA RESERVA TERRITORIAL, REGULACIÓN Y REGULARIZACIÓN DEL SUELO Y DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN PREDIOS DE ORIGEN PRIVADO Y, EN SU CASO, SOCIAL CONVENIR ACCIONES DE PRODUCCIÓN EDIFICACIÓN Y AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PROGRESIVA O ECOLÓGICA, ACCIONES DE MEJORAMIENTO DE LA PROPIA VIVIENDA EN TODAS SUS VERTIENTES, ASÍ COMO LA ORDENACIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES UBICADOS DENTRO DEL MUNICIPIO.

SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO” Y “EL IMEVIS” SE OBLIGAN A REALIZAR LAS ACCIONES QUE SE ESTIMEN NECESARIAS PARA LA PROMOCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA SOCIAL, LAS CUALES TENDRÁN COMO PROPÓSITO BRINDAR EL APOYO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO NECESARIO, BAJO UN ESQUEMA DE CORRESPONSABILIDAD, A TRÁVES DE PROGRAMAS DIRIGIDOS A FAMILIAS MEXIQUENSES EN CONDICIONES DE POBREZA, QUE PERTENEZCAN A COMUNIDADES INDÍGENAS O CUYOS JEFES DE FAMILIA SEAN MADRES SOLTERAS, DE LA TERCERA EDAD O CON DISCAPACIDAD, QUE RESIDAN EN EL MUNICIPIO.

TERCERA.- “EL MUNICIPIO” Y “EL IMEVIS”SE OBLIGAN A REALIZAR LAS ACCIONES QUE SE ESTIMEN NECESARIAS Y QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL MARCO CONSTITUCIONAL, PARA LLEVAR A CABO LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, RESPECTO DE LOS PREDIOS CON ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES, ASI COMO DE AQUELLOS SUSCEPTIBLES DE SER REGULARIZADOS PARA OFERTAR SUELO A QUIENES REUNAN LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PREVISTOS POR LAS DISPOSICIONES LEGALES ADMINISTRATIVAS Y EN CONCORDANCIA CON EL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO URBANO Y EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO.

POR LO QUE, EN ESTE ACTO, ACUERDAN INTEGRAR E INSTALAR EL COMITÉ MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CRECIMIENTO URBANO, A EFECTO DE QUE TODAS LAS INSTANCIAS INVOLUCRADAS EN LA MATERIA PARTICIPEN Y COADYUVEN EN ESTA TAREA CON “EL MUNICIPIO” Y “EL IMEVIS”.

TRATÁNDOSE DE ASUNTOS RELACIONADOS CON PROPIEDAD SOCIAL, SE INVITARÁ A LAS SESIONES DEL COMITÉ, AL DELEGADO DE LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT) EN EL ESTADO DE MÉXICO, Y AL DELEGADO ESTATAL DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. LAS PARTE SIGNATARIAS ACUERDAN QUE LAS SESIONES DEL ÓRGANO COLEGIADO Y SU OPERACIÓN SE DESARROLLARÁN EN TÉRMINOS DEL MANUAL DE OPERACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CRECIMIENTO URBANO.

Page 159: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

159

ASIMISMO, “LAS PARTES” ACUERDAN QUE SE DEBERÁ LEVANTAR MINUTA DE TRABAJO DE TODAS LAS SESIONES DEL COMITÉ Y EL ENCARGADO DE DAR SEGUIMIENTO A LOS ACUERDOS TOMADOS SERÁ EL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ.

CUARTA.-“EL MUNICIPIO” EN EL MARCO CONSTITUCIONAL Y DE LA LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS PROCEDIMIENTOS DE REGULACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y DE LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE VIVIENDA, SE COMPROMETE A:

a) PROPORCIONAR OPORTUNAMENTE A “EL IMEVIS”, TODA LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE REGULACIÓN Y REGULARIZACIÓN DEL SUELO Y LOS DE VIVIENDA SOCIAL, QUE LLEVEN A CABO, EN LA CUAL, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, SE PRECISE EL NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS A ATENDER Y LA PROBLEMÁTICA URBANA, JURÍDICA Y SOCIAL QUE PRESENTEN, PARA LA DEBIDA TOMA DE DECISIONES, Y OTORGAR LAS FACILIDADES QUE SE REQUIERAN PARA LA PROMOCIÓN DE DICHOS PROGRAMAS.

b) ESTABLECER LA POLÍTICA MUNICIPAL DE VIVIENDA. c) ELABORAR, APROBAR, EJECUTAR Y EVALUAR LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE

VIVIENDA. d) PARTICIPAR EN LA ELABORACIÓN, PROMOCIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN DE LA

POLÍTICA Y DEL PROGRAMA ESTATAL DE VIVIENDA, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLEZCA EL GOBIERNO DEL ESTADO.

e) PROMOVER ANTE EL H. CABILDO EL OTORGAMIENTO DE BONIFICACIONES FISCALES, A FIN DE COADYUVAR A LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA; ASIMISMO FACILITAR LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SUELO Y VIVIENDA QUE SE ACUERDEN INSTRUMENTAR EN DICHA MUNICIPALIDAD. EL ACTA DE CABILDO EN LA QUE SE APRUEBEN DICHAS BONIFICACIONES FISCALES FORMARÁ PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONVENIO COMO APENDICE.

f) REALIZAR LOS TRÁMITES NECESARIOS QUE PERMITAN LA SIMPLIFICACIÓN Y DESREGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE “EL IMEVIS” Y DE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DESTINADOS A LA VIVIENDA.

g) DIFUNDIR E INFORMAR A LA POBLACIÓN SOBRE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES DE VIVIENDA, PARA QUE TENGA UN MEJOR CONOCIMIENTO Y PARTICIPACIÓN DE LOS MISMOS.

QUINTA.- EN RECIPROCIDAD,“EL IMEVIS” EN EL MARCO CONSTITUCIONAL Y DE LA LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS PROCEDIMIENTOS DE REGULACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y DE LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE VIVIENDA, SE COMPROMETE A:

Page 160: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

160

a) A PROPORCIONAR OPORTUNAMENTE A “EL MUNICIPIO”, LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS PROGRAMAS DE SUELO Y LOS INHERENTES AL FOMENTO, CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA SOCIAL BAJO SU RESPONSABILIDAD, ASÍ COMO REALIZAR LA DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN RESPECTO DE LA NORMATIVIDAD Y REGLAS DE OPERACIÓN QUE CORRESPONDAN A DICHOS PROGRAMAS.

b) PROPORCIONAR OPORTUNAMENTE A “EL MUNICIPIO”, TODA LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE REGULACIÓN Y REGULARIZACIÓN DEL SUELO Y LOS DE VIVIENDA SOCIAL, QUE LLEVEN A CABO, EN LA CUAL, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, SE PRECISE EL NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS A ATENDER Y LA PROBLEMÁTICA URBANA, JURÍDICA Y SOCIAL QUE PRESENTEN, PARA LA DEBIDA TOMA DE DECISIONES, Y OTORGAR LAS FACILIDADES QUE SE REQUIERAN PARA LA PROMOCIÓN DE DICHOS PROGRAMAS.

c) PARTICIPAR EN LA PROMOCIÓN Y EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA Y DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLEZCA EL GOBIERNO MUNICIPAL.

d) PROMOVER ANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO EL OTORGAMIENTO DE BONIFICACIONES FISCALES, A FIN DE COADYUVAR A LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA; ASIMISMO FACILITAR LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SUELO Y VIVIENDA QUE SE ACUERDEN INSTRUMENTAR.

e) REALIZAR LOS TRÁMITES NECESARIOS QUE PERMITAN LA SIMPLIFICACIÓN Y DESREGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE “EL MUNICIPIO” Y DE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DESTINADOS A LA VIVIENDA.

SEXTA.- “EL MUNICIPIO” EN BASE AL PROGRAMA DE MEJORA REGULATORIA SIMPLIFICARÁ LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS DE USO DE SUELO Y DE CONSTRUCCIÓN, CAMBIOS DE USO DE SUELO, DE DENSIDAD, REDENSIFICACIÓN, Y CERTIFICACIÓN DE VÍAS PÚBLICA EXISTENTE, OTORGAR PREVIA AUTORIZACIÓN DEL H. CABILDO DENAUCALPAN DE JUÁREZ BONIFICACIONES FISCALES A LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, EN LOS ÁMBITOS PRIVADO Y SOCIAL, EN LO RELATIVO A LOS IMPUESTOS PREDIAL, DE TRASLADO DE DOMINIO Y DERECHOS DE EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES DE CLAVE Y VALOR CATASTRAL QUE EXPIDAN LAS AUTORIDADES MUNICIPALES PARA APOYAR LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN DEL SUELO Y VIVIENDA SOCIAL.

SÉPTIMA.- “EL MUNICIPIO” CONVIENE EN FACILITAR A “EL IMEVIS”, A TRAVÉS DE LA SUBDIRECCIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL H. AYUNTAMIENTO, PREVIA

Page 161: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

161

SOLICITUD, LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES QUE SEAN NECESARIOS PARA LA INSTALACIÓN DE UNA OFICINA O MÓDULO DE INFORMACIÓN EN LA CABECERA MUNICIPAL, PARA LA DIFUSIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SUELO Y VIVIENDA SOCIAL, LOS CUALES SE PRESTARÁN POR CONDUCTO DE LA DELEGACIÓN REGIONAL DE “EL IMEVIS” QUE CORRESPONDA DE ACUERDO AL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO.

EN LA INTELIGENCIA QUE LOS RECURSOS HUMANOS QUE FACILITE “EL MUNICIPIO” CONSERVARÁN SU RELACIÓN LABORAL CON ÉSTE Y POR NINGÚN MOTIVO “EL IMEVIS” SERÁ TOMADO COMO PATRÓN SUSTITUTO, POR LO QUE NO SE RELEVA A “EL MUNICIPIO” DE LA RESPONSABILIDAD LABORAL CON DICHOS RECURSOS HUMANOS.

OCTAVA.- “EL MUNICIPIO” Y “EL IMEVIS” CONVIENEN QUE PARA LA EJECUCIÓN DE LOS DIVERSAS PROGRAMAS DE SUELO Y VIVIENDA SOCIAL, FIRMARÁN LOS ANEXOS TÉCNICOS QUE SE REQUIERAN, MISMOS QUE DEBERÁN CONTENER LOS CRITERIOS PROCEDIMIENTOS Y REGLAS DE OPERACIÓN RESPECTIVOS, IDENTIFICANDO LAS FUENTES DE LOS RECURSOS QUE HABRÁN DE SER UTILIZADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL PRESENTE CONVENIO, DEBIENDO EN TODO MOMENTO CUMPLIR CON LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD CORRESPONDIENTE CONFORME A LA NATURALEZA Y ORIGEN DE TALES RECURSOS.

ASIMISMO CONVIENEN QUE A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTES LEGALES PODRÁN SIGNAR LOS ACUERDOS O CARTAS DE ADHESIÓN, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL OBJETO DE ESTE CONVENIO, POR LO QUE “EL IMEVIS” DEBERÁ HACERLO DEL CONOCIMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECCIÓN JURÍDICA Y A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y “EL MUNICIPIO” A LA TESORERÍA MUNICIPAL, A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, A LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y A LA SUBDIRECCIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.

NOVENA.- EN EL PRESENTE CONVENIO NO EXISTE ERROR, DOLO, LESIÓN, MALA FE, INTIMIDACIÓN O CUALQUIER OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUDIERA ORIGINAR LA NULIDAD ABSOLUTA O RELATIVA DEL MISMO, POR LO QUE LAS PARTES RENUNCIAN A RESCINDIRLO O ANULARLO POR TAL MOTIVO.

DÉCIMA.- LAS DUDAS Y DISCREPANCIAS QUE PUDIERAN SUSCITARSE CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO, SERÁN RESUELTAS DE COMÚN ACUERDO ENTRE “LAS PARTES” QUE INTERVIENEN EN EL PRESENTE.

LEÍDO POR “LAS PARTES” Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LO RATIFICAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES FIRMÁNDOLO EN CINCO TANTOS AL CALCE Y AL MARGEN, PARA DEBIDA CONSTANCIA, A LOS ________________ DÍAS DEL MES DE ____________DE DOS MIL DIECISÉIS.

Page 162: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

162

TESTIGO DE HONOR

_______________________________ JOSE ALFREDO TORRES MARTRÍNEZ

SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

POR “EL MUNICIPIO” POR “EL IMEVIS”

LIC.EDGAR OLVERA HIGUERA C. GERARDO MONROY SERRANO PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE NAUCALPAN DE JUÁREZ

DIRECTOR GENERAL

LIC. HORACIO ENRIQUE JIMÉNEZ LÓPEZ LIC. ALFREDO ALBERTO CRUZ CÁRDENAS

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ

COORDINADOR DE DELEGACIONES REGIONALES

ARQ. ING. OSCAR JOSÉ ZARATE ARENAS LIC. GLORIA LETICIA NOLASCO VÁZQUEZ DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO

URBANO DIRECTOR JURÍDICO

LIC. FRANCISCO JAVIER ESTRADA VARGAS

M. EN D. PATRICIA MIRAMONTES ARÉVALO

SUBDIRECCIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

DELEGADA REGIONAL ZONA V NAUCALPAN

Page 163: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

163

LIC. ALEJANDRO JAVIER GÓMEZ BARRERA

DIRECTOR DE PROMOCIÓN Y FOMENTO A LA VIVIENDA

DADO EN EL SALÓN MADERO DEL H. AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO, A LOS 7 DÍAS

DEL MES DE MARZO DE 2016. La presente hoja con firmas es parte integrante del Convenio de Coordinación de Acciones entre el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS) y el H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

Page 164: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

164

Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. C. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico y Secretario del trabajo en conjunto de las Comisiones Edilicias de Hacienda y de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra, con fundamento en los artículos 115 fracciones II, V incisos d y e de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27, 31 fracciones I y IX, 55 fracciones III y IV y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5, 6 fracción XVIII, 21, 22 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México se somete a consideración y en su caso aprobación de los integrantes del Honorable Ayuntamiento el “Proyecto de Resolución por el cual se autoriza la celebración de un convenio de Coordinación de Acciones entre el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS) representado por el C. Gerardo Monroy Serrano, Director General y el Municipio de Naucalpan de Juárez, México representado por el Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional”:

Consideraciones de Hecho

Primero.- El día 24 de Febrero del presente año se celebró la Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Undécima, en el desahogo del quinto punto, a solicitud de la C. Ma. Elena Pérez de Tejada Romero, Primera Síndica se turnó al trabajo en conjunto de las comisiones edilicias de Hacienda y de Contraloría el “Acuerdo mediante el cual se autoriza la celebración de un convenio de Coordinación de Acciones entre el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS) representado por el C. Gerardo Monroy Serrano, Director General y el Municipio de Naucalpan de Juárez, México representado por el C. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional”. Segundo.- El 7 de Marzo del presente año a las catorce horas, se reunieron los integrantes de las Comisiones Edilicias de Hacienda y de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra, en las instalaciones el Salón Madero de este recinto municipal. Tercero.- En ejercicio de sus facultades estas comisiones edilicias someten el presente acuerdo de comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 fracción I y 66, 69 inciso c de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 4, 21, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez México.

Page 165: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

165

Consideraciones de Derecho

Primero.- El presente Acuerdo de Comisión tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, en ese mismo sentido se pronuncia el artículo 31 fracción XVIII. Segundo.- El presidente municipal tiene la atribución de asumir la representación jurídica del Municipio y del ayuntamiento, así como de las dependencias de la Administración Pública Municipal… artículo 48 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Tercero.- El artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables. Cuarto.- Los artículos 64 fracción I, 66 y 69 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establecen que las Comisiones del Ayuntamiento deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, y serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, así como vigilar y reportar al propio ayuntamiento sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte al Cabildo. Quinto.- En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4, 18 y 21 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; ordenamiento jurídico que al efecto señala que las comisiones edilicias son órganos auxiliares del ayuntamiento para el mejor cumplimiento de sus funciones públicas; mismas que podrán sesionar y tomar acuerdos con más de la mitad de sus integrantes presentes y se asentarán en una minuta de acuerdos, firmada por los asistentes.

Resolutivo

Único.- En atención a las Consideraciones de Hecho y de Derecho del presente Proyecto de Resolución, resulta procedente someter a consideración del H. Cabildo, el “Acuerdo mediante el cual se autoriza la celebración de un Convenio de Coordinación de Acciones entre el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS) representado por el C. Gerardo Monroy Serrano, Director General y el Municipio de Naucalpan de Juárez, México representado por el Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional”.

Page 166: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

166

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del Honorable Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico, que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

Lic. José Luis Gutiérrez Aire Segundo Síndico y Secretario de las

Comisiones Edilicias de Hacienda y de Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra

(Rúbrica) Esta hoja con firmas es parte integrante del Proyecto de Resolución por el cual se autoriza la celebración de un Convenio de Coordinación de Acciones entre el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS) representado por el C. Gerardo Monroy Serrano, Director General y el Municipio de Naucalpan de Juárez, México representado por el Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional.

Page 167: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

167

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población, hace saber:

Acuerdo Número 82.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por el artículo, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 párrafo primero, 122 párrafo primero y 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fracción XXXVIII, 66, 147 P, 147 Q, 147 R, 147 S y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; expide el Acuerdo Económico por el que se autoriza emitir la Convocatoria abierta para la elección del Cronista Municipal de Naucalpan de Juárez, México; en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza la emisión de la Convocatoria abierta para la elección del Cronista Municipal de Naucalpan de Juárez, México; en la forma, términos y condiciones de la Convocatoria abierta que al efecto se anexa formando parte integrante del presente Acuerdo. Segundo.- La Convocatoria abierta a que se refiere el punto que antecede, se suscribirá en nombre y representación de este H. Ayuntamiento por el Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, en ejercicio de las atribuciones a que se refiere los artículos 128 fracciones II y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, con la intervención del Secretario del H. Ayuntamiento, en términos de la fracción V del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a efecto de que proceda a validar con su firma la Convocatoria de referencia, por tratarse de un documento oficial emanado del Ayuntamiento.

Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, a efecto de que proceda a la publicación de la Convocatoria abierta materia del presente Acuerdo, en los lugares de mayor afluencia del Municipio, así como en el periódico de mayor circulación dentro del territorio municipal, asimismo, difundirá y hará del conocimiento de las organizaciones y asociaciones interesadas al respecto.

Page 168: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

168

Cuarto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo.

Quinto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento del Titular de la Dirección General de Comunicación Social, Subsecretaría de Gobierno y demás interesados el contenido del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. Segundo.- Publíquese el contenido del presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los treinta días de marzo de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Décimo Sexta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos del artículo 91 fracción V de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Page 169: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

169

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracción XXXVIII, 147 P, 147 Q, 147 R, 147 S, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 75, 76, 56 y 57 del Reglamento de Archivo y Crónica Municipal de Naucalpan de Juárez.

CONVOCA A

ELECCIÓN DE CRONISTA MUNICIPAL 2016-2018

PRIMERO: Como gobierno democrático, y preocupado por la difusión de la historia que ha conformado el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, así como los acontecimientos actuales que marcan la vida y rumbo de su población, resulta fundamental dar cumplimiento a la obligación de la autoridad municipal, de nombrar Cronista Municipal, el cual dé cuenta de ellos de manera cronológica; procure el fácil acceso a la comunidad. SEGUNDO: Se convoca a la ciudadanía Naucalpense; a participar en la presente convocatoria que para la elección de Cronista Municipal durante el período 2016-2018, en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123 y 124 de la Constitución Política Libre y Soberano de México; 31 fracción XXXVlll, 147 P, 147 Q, 147 R, 147 S, 147 T, 147 U y 147 V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás relativos y aplicables del Reglamento Orgánico de la Administración Publica de Naucalpan de Juárez, México. TERCERO: La Secretaría del H. Ayuntamiento a través de la Subsecretaría de Gobierno, será la responsable de recibir la documentación correspondiente al registro de las personas interesadas en ocupar la función de Cronistas Municipal para el período 2016-2018, mismas que se regirán bajo las siguientes:

BASES

PRIMERA.- Los interesados a cubrir el cargo de Cronista Municipal, deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Haber nacido en el Municipio o tener en él una residencia no menor de 10 años; II. Conocer y estar familiarizado con la historia, costumbres, tradiciones, desarrollo cultural y

demás elementos que le dan identidad al municipio; III. Tener reconocida honorabilidad, buena reputación y evidente solvencia moral; IV. Ser mayor de 30 años.

Page 170: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

170

SEGUNDA.- La presente Convocatoria tiene por objeto llevar a cabo el proceso de elección pública abierta de Cronista Municipal, que se regirá bajo los criterios de objetividad, veracidad e imparcialidad para ocupar el cargo de Cronista Municipal, misma que se realizará mediante inscripción de interesados de las localidades del Municipio y que se encuentran reconocidas en el artículo 11 del Bando Municipal vigente, del período comprendido del 1 al 15 de abril de 2016. TERCERA.- Con fundamento en los artículos 147 P de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el registro de candidatos se realizará a solicitud de los interesados, en los formatos previamente establecidos por la Subsecretaría de Gobierno. CUARTA.- La recepción del registro se llevará a cabo a solicitud de los interesados mediante los formatos previamente establecidos; los cuales estarán a su disposición, en la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de H. Ayuntamiento a partir de la publicación de la presente Convocatoria y las fechas de registro serán del 1 al 15 de abril del 2016, en las instalaciones de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría del H. Ayuntamiento, ubicado en Avenida Juárez no. 39, Fraccionamiento El Mirador, Naucalpan de Juárez; en un horario de 9:00 a 18:00 horas, no admitiéndose ningún registro fuera del plazo establecido. QUINTA.- Al término del trámite de registro les será asignado un folio de control personal, siguiendo el orden de registro y presentación de la documentación requerida. SEXTA.- El órgano gubernamental el 18 de abril del 2016, publicara el listado de las personas inscritas, en los estrados de la Dirección de Gobierno y en la página web www.naucalpan.gob.mx que presentaron su solicitud para registro en tiempo y forma para participar en la ELECCIÓN DE CRONISTA MUNICIPAL 2016-2018. SÉPTIMA.- Se abrirá un periodo para subsanar documentación a todos aquellos registrados en tiempo, siendo los días para dar cumplimiento, del 19, al 22 de abril del 2016. El día 25 de abril del 2016, La Subsecretaria de Gobierno publicará en estrados y en el sitio oficial www.naucalpan.gob.mx, la lista de las personas que acreditaron cumplir los requisitos para participar en la elección del Cronista Municipal. Dicho registro de participantes será turnada para su análisis y evaluación a la Comisión permanente de Gobernación y Participación Ciudadana. OCTAVA.- La Comisión Edilicia de Gobernación y Participación Ciudadana; será la responsable de evaluar por sus mayores virtudes y conocimientos de los participantes, eligiendo una terna de entre el universo de los inscritos para proponerlos a sesión de Cabildo, y en su caso la correspondiente votación, para asignación de la persona que será nombrada como Cronista Municipal.

TRANSITORIOS

PRIMERO: La presente Convocatoria entrará en vigor con la aprobación y publicación en Estrados de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría del H. Ayuntamiento y sitio oficial www.naucalpan.gob.mx; del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

Page 171: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

171

SEGUNDO.- Se publicará en un periódico de mayor circulación en el territorio municipal.

Naucalpan de Juárez, Estado de México, Abril de 2016.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos del artículo 91 fracción V de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México

La presente hoja con firmas es parte integrante de la Convocatoria abierta para la elección del Cronista Municipal de Naucalpan de Juárez, México.

Page 172: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

172

Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio, Segundo Regidor y Presidente del trabajo en conjunto de las Comisiones Edilicias de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, y Cultura, Educación, Deporte y Recreación del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 párrafo primero, 122 párrafo primero y 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 31 fracción XXXVIII, 66, 147 P, 147 Q, 147 R, 147 S y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; somete a consideración de los miembros del H. Cabildo, el Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que se autoriza emitir la Convocatoria Abierta a toda la población naucalpense para designar al Cronista Municipal. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Con fecha nueve de marzo del año dos mil dieciséis, la Novena Regidora Bertha Islas Olvera, del Partido Acción Nacional, presentó ante el H. Cabildo del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, el Proyecto de Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que se autoriza emitir la Convocatoria para Cronista Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Segunda.- Con fecha nueve de marzo del año dos mil dieciséis, el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera, instruyó al Secretario del H. Ayuntamiento, turnar el proyecto de Acuerdo, referido con anterioridad, a las Comisiones Edilicias de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, y Cultura, Educación, Deporte y Recreación, para los fines conducentes y emisión de respectivo dictamen. Tercera.- A efecto de cumplir con lo dispuesto por los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, los integrantes de las Comisiones Edilicias de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, y Cultura, Educación, Deporte y Recreación del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, se reunieron en Comisiones Unidas, el día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, para aprobar el proyecto de Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que se autoriza emitir la Convocatoria para Cronista Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México, con el fin de someterlos a la consideración del pleno de este Honorable Cabildo, al tenor de las siguientes:

Page 173: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

173

Cuarta.- El artículo 147 P de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, señala: Artículo 147 P.- En cada municipio, el ayuntamiento respectivo, mediante acuerdo de cabildo, expedirá, dentro de los primeros 120 días de la administración municipal, la convocatoria abierta a toda la población para designar al Cronista Municipal. Quinta.- En fecha primero de enero del año en curso, quedó debidamente instalado el H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, para el período de Administración 2016-2018, por lo que, se encuentra dentro del plazo señalado en el numeral anterior. Sexta.- Consecuentemente, resulta necesario emitir la Convocatoria abierta para la designación del Cronista Municipal del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, para que el Ayuntamiento en Cabildo, previo análisis de las propuestas, designe con base a criterios de objetividad, veracidad e imparcialidad, a quien tenga las mayores virtudes y conocimientos para ocupar el cargo del Cronista Municipal, dando así cumplimiento a lo ordenado por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Consideraciones de Derecho

Primero.- Los artículos 31 fracción XXXVlll y 147 P de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establecen la facultad del H. Ayuntamiento, de expedir convocatoria para designar al Cronista Municipal; para tales efectos, se establece que dicha convocatoria abierta será expedida dentro de los primeros 120 días de haberse constituido la Administración Municipal, además deberá garantizar que la convocatoria en comento, deberá ser publicada en los lugares de mayor afluencia del municipio, durante un período no menor a 15 días y no mayor a 20 días naturales. Segunda.- Por otro lado, el artículo 147 Q de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establece los requisitos que deben cumplir los interesados para ser Cronista Municipal, a saber son: Artículo 147 Q.- Para ser Cronista Municipal se requiere:

I. Haber nacido en el municipio o tener en él una residencia no menor de 10 años; II. Conocer y estar familiarizado con la historia, costumbres, tradiciones, desarrollo cultural y

demás elementos que le dan identidad al municipio; III. Tener reconocida honorabilidad, buena reputación y evidente solvencia moral; IV. Ser mayor de 30 años.

Page 174: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

174

Tercera.- El articulo 147 R de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establece que el Ayuntamiento en Cabildo, previo análisis de las propuestas, designara con base a criterios de objetividad, veracidad e imparcialidad, a quien tenga las mayores virtudes y conocimientos para ocupar el cargo del Cronista Municipal. Cuarta.- Como se ha descrito el Cronista Municipal tendrá como funciones, el registro histórico y de actualidad de lo que ha sucedido dentro del territorio que comprende el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, el cual deberá de llevar un orden cronológico en el que se acontecieron, convirtiéndose en un historiador, de la voluntad y veracidad de los hechos y costumbres que marcan a los naucalpenses, así como aquellas que por el avance de los tiempos y las tecnologías han ocurrido, ello de conformidad con lo que dicta 147 S de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Quinta.- La exposición de este Acuerdo se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal Constitucional, por el artículo 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes Federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables; en ese mismo sentido se pronuncia la referida Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 48 fracción XVI. Sexta.- De conformidad con el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. Séptima.- Por su parte, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables. Octava.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 30 del Bando Municipal vigente.

Page 175: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

175

Novena.- El Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual se constituye en Asamblea Deliberante denominada Cabildo; ello, en términos de lo ordenado por el artículo 30 del Bando Municipal vigente. Asimismo, dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento podrá expedir el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal y la actividad de los particulares; atento a lo dispuesto por el artículo 147 del Bando Municipal vigente. Decima.- En consecuencia, será materia del presente Acuerdo autorizar la emisión de la Convocatoria para designar al Cronista Municipal del Municipio de Naucalpan de Juárez, México; en la forma, términos y condiciones del documento que al efecto se acompaña formando parte integrante del presente Acuerdo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, Guillermo Rafael Jiménez Zamudio, Segundo Regidor del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, Estado de México, somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.

Guillermo Rafael Jiménez Zamudio Segundo Regidor del H. Ayuntamiento Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Page 176: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

176

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población, hace saber: Acuerdo Número 83. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 apartado A fracciones III y VII, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 112, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 26 párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 31 fracciones I y XXXIII, 64 fracciones III y IV y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 6, 9 fracción I, incisos a y b, 14, 15 y 18 de la Ley de Derechos y de Cultura Indígena del Estado de México; 1, 14, 31 fracción I, inciso d del Bando Municipal y demás relativos y aplicables del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México; 1, 4 y demás relativos y aplicables al Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México; expide el Acuerdo Económico por el que se autoriza emitir la Convocatoria por la cual se invita a las comunidades o núcleos de población indígena a elegir, de acuerdo con su sistema de normas internas, procedimientos, usos y costumbres, un representante ante el Ayuntamiento; en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza la emisión de la Convocatoria por la cual se invita a las comunicadas o núcleos de población indígena a elegir, de acuerdo con su sistema de normas internas, procedimientos, usos y costumbres, un representante ante el Ayuntamiento; en la forma, términos y condiciones de la Convocatoria que al efecto se acompaña formando parte integrante del presente Acuerdo.

Page 177: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

177

Segundo.- La Convocatoria a que se refiere el punto que antecede, se suscribirá en nombre y representación de este H. Ayuntamiento por el Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, en ejercicio de las atribuciones a que se refiere los artículos 128 fracciones II y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, con la intervención del Secretario del H. Ayuntamiento, en términos de la fracción V del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a efecto de que proceda a validar con su firma la Convocatoria de referencia, por tratarse de un documento oficial emanado del Ayuntamiento. Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, a efecto de que realice las acciones necesarias para traducir a las lenguas otomí y náhuatl, la presente convocatoria. Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, a efecto de que proceda a la publicación de la Convocatoria materia del presente Acuerdo, en sitios concurridos por ciudadanos indígenas en los pueblos de Santiago Tepatlaxco y San Francisco Chimalpa y sitio oficial www.naucalpan.gob.mx Quinto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo. Sexto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento del Titular de la Dirección de Gobierno de la Secretaria del Ayuntamiento, la Dirección General de Vinculación y Participación Ciudadana Naucalpan de Juárez, México y demás interesados el contenido del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. Segundo.- Publíquese el contenido del presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal”.

Page 178: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

178

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los treinta días de marzo de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Décima Sexta.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos del artículo 91, fracción V, de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Esta hoja con firmas es parte integrante del Acuerdo Económico por el que se autoriza emitir la Convocatoria por la cual se invita a las comunidades o núcleos de población indígena a elegir, de acuerdo con su sistema de normas internas, procedimientos, usos y costumbres, un representante ante el Ayuntamiento.

Page 179: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

179

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, como gobierno incluyente y democrático, en el que la participación de los diversos sectores de la sociedad naucalpense es de vital relevancia para la autoridad municipal, siendo un municipio pluricultural y pluriétnico; con fundamento en los artículo 2 apartado A fracciones III y VII, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 112, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 8 apartados 1 y 2 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de la Organización Internacional del Trabajo de 1989; 26 párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 31 fracciones I y XXXIII, 64 fracción III y IV, 74 fracción I y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 6,9 fracción I, incisos a y b, 9 fracción I, inciso b, 14, 15 y 18 de la Ley de Derechos y de Cultura Indígena del Estado de México, 1, 14, 31 fracción I, inciso d del Bando Municipal y demás relativos y aplicables del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México; 1, 4, 8 fracción V, 10, 12, 17 y demás relativos y aplicables al Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México.

C O N V O C A

A los integrantes de los núcleos de población, comunidades, grupos o sectores poblacionales indígenas establecidas en los pueblos de Santiago Tepatlaxco y San Francisco Chimalpa en el Municipio de Naucalpan de Juárez interesados en participar en el proceso de elección de UN representante ante el H. Ayuntamiento, de acuerdo con su sistema de normas internas, procedimientos, tradiciones, usos y costumbres designen, elijan o nombre a un representante del grupo indígena cuyo arraigo y presencia sea trascendental en cada pueblo ante el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México para la administración 2016 – 2018.

De conformidad con las siguientes:

BASES

De acuerdo a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Ayuntamiento debe emitir una convocatoria con la finalidad de invitar a las comunidades indígenas a elegir, de acuerdo con su sistema de normas internas, procedimientos, tradiciones, usos y costumbres, un representante ante el Ayuntamiento.

De los participantes.

Page 180: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

180

PRIMERA.- Esta convocatoria es exclusivamente para los integrantes de las comunidades, grupos o sectores poblacionales indígenas establecidos en los pueblos de Santiago Tepatlaxco y San Francisco Chimalpa en el Municipio de Naucalpan de Juárez interesados en participar en el proceso de elección de UN representante ante el H. Ayuntamiento. SEGUNDA.- Los aspirantes deberán entregar los documentos siguientes en los plazos y lugar que señala la presente Convocatoria: a) Solicitud formal por escrito, dirigida al Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; b) Una breve exposición de motivos.

Del plazo para presentar documentos y lugar de recepción. TERCERA.- La recepción de documentos y propuestas se realizará en las instalaciones de la Subsecretaria de Gobierno, dependiente de la Secretaría del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, ubicadas en el Palacio Municipal, sito en Avenida Juárez, número 39, Fraccionamiento El Mirador, C.P. 53000, de este Municipio; a partir del día cuatro al cinco de abril de dos mil dieciséis en días y horas hábiles.

Del proceso de selección. CUARTA.- Los núcleos o grupos de población indígena interesados deberán acudir a la Subsecretaria de Gobierno dependiente de la Secretaría del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México en el plazo comprendido de los días seis al ocho de abril del año dos mil dieciséis para presentar por escrito el método de selección y designación que emplea tradicionalmente el grupo indígena, así como presentar las fechas de selección y presentar y/o anunciar el arraigo e integración del grupo indígena a representar. QUINTA.- Una vez validado el método de selección y comprobado el arraigo del núcleo o grupo indígena se procederá a determinar su viabilidad para la posible validación, misma que se hará mediante el levantamiento y formalización del Acta correspondiente en el núcleo o grupo de población indígena el domingo nueve de abril del año dos mil dieciséis. SEXTA.- Los núcleos o grupos de población indígena llevarán a cabo la elección, designación o nombramiento de un representante, en la fecha que hayan señalado, de conformidad con la base CUARTA de la presente convocatoria y de acuerdo con su sistema de normas internas, procedimientos, tradiciones, usos y costumbres.

Page 181: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

181

Del reconocimiento SÉPTIMA.- Una vez realizada la designación, elección o nombramiento, la Secretaría del Ayuntamiento, hará del conocimiento del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México el nombre de los representantes nombrados, a efecto de ser reconocidos por dicho Órgano de Gobierno.

Consideraciones Generales OCTAVA.- La Secretaría del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, se encargará de traducir al otomí la presente convocatoria. NOVENA.- El cargo que desempeñara el representante del núcleo o comunidad indígena ante el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, será sin remuneración alguna, por tratarse de cargo honorífico. DÉCIMA.- Los puntos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos conjuntamente por la Comisión de Gobierno y Participación Ciudadana y el H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

Naucalpan de Juárez, México, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos del artículo 91, fracción V de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Page 182: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

182

Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México

Martha Patricia Calva Camacho, Primera Regidora del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México en su carácter de presidenta de las Comisiones Unidas de Gobierno y Participación Ciudadana, Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, así como Asuntos Indígenas, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 apartado A fracciones III y VII, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 112, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 8 apartados 1 y 2 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de la Organización Internacional del Trabajo de 1989; 3 y 4 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 26 párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 31 fracciones I y XXXIII, 64 fracciones III y IV y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 6, 9 fracción I, incisos a y b, 14, 15 y 18 de la Ley de Derechos y de Cultura Indígena del Estado de México, 1, 14, 31 fracción I, inciso d del Bando Municipal y demás relativos y aplicables del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México; 1, 4, y demás relativos y aplicables al Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración de los miembros del H. Cabildo, el Proyecto de Resolución por el que se autoriza emitir la Convocatoria por la cual se invita a las comunidades o núcleos de población indígena a elegir, de acuerdo con su sistema de normas internas, procedimientos, usos y costumbres, un representante ante el Ayuntamiento. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Naucalpan de Juárez es un municipio pluricultural y pluriétnico; las comunidades indígenas por origen o establecimiento son una expresión poblacional de relevancia y trascendencia en el municipio.

En los pueblos de Santiago Tepatlaxco y San Francisco Chimalpa aún existen núcleos de población que hablan una lengua propia, donde se han formado comunidades y ocupado territorios en forma continua y permanente y en las que sus formas, costumbres, tradiciones y expresiones culturales las identifican y distinguen del resto de la población.

Segunda.- Los indígenas por descendencia, establecimiento o procedentes de otro municipio, merecen especial atención, ya que gran parte de la identidad y arraigo del municipio de Naucalpan tienen sus raíces en las comunidades indígenas.

Page 183: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

183

Los núcleos de población indígena existentes en Naucalpan al paso de los años han perdido sus propias instituciones o bien ya se encuentran en desuso.

Tercera.- Durante décadas los pueblos indígenas han sido marginados y alejados de la toma de decisiones. La libre determinación y la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas era un tema poco discutido y menos aún reconocido y respetado.

Cuarta.- La reforma constitucional de 2001 comienza a revertir esta situación, iniciando con el reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas en diferentes ámbitos, incluyendo el político electoral.

A partir de entonces, los gobiernos han asumido la responsabilidad de desarrollar acciones para promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos y comunidades indígenas, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones.

Derivado de dichas reformas, los pueblos y comunidades indígenas hoy gozan del derecho a elegir, de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de equidad, de conformidad con la ley respectiva.

Quinta.- El trabajo coordinado entre sociedad y gobierno; la corresponsabilidad social en el ejercicio de gobierno es una premisa fundamental para alcanzar el desarrollo de nuestra sociedad.

En congruencia con lo anterior, la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la toma de decisiones del gobierno municipal resulta de vital importancia. La opinión que estas comunidades puedan manifestar respecto de las obras y acciones de gobierno que les afecten y ejercer su influencia en observancia a sus costumbres y tradiciones.

Consideraciones de Derecho

Primera.- La presentación de este Acuerdo tiene su fundamento en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal Constitucional, por el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer

Page 184: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

184

cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables; en ese mismo sentido se pronuncia la referida Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 48 fracción XVI. Segunda.- El artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables. Tercera.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 30 del Bando Municipal vigente. Por su parte el artículo 31 fracción XXXIII de la Ley Orgánica Municipal, establece que es atribución de los ayuntamientos formular programas de organización y participación social, que permitan una mayor cooperación entre autoridades y habitantes del municipio. Cuarta.- De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal “el cabildo emitirá una convocatoria con la finalidad de invitar a las comunidades indígenas a elegir, de acuerdo con su sistema de normas internas, procedimientos, tradiciones, usos y costumbres, un representante ante el Ayuntamiento, dicha voluntad será plasmada en un acta. La convocatoria deberá expedirse entre el segundo domingo de marzo y el 30 de ese mes del año inmediato siguiente a la elección del ayuntamiento, en la forma y términos que éste determine y aprobada por el Cabildo; tendrá que publicarse, con su respectiva traducción, en los lugares más visibles y concurridos por los indígenas. Tal representación deberá ser reconocida por el Ayuntamiento electo a más tardar el 15 de abril del año que corresponda. Los municipios pluriculturales, podrán tener un representante por cada etnia y/o grupo indígena.”

Page 185: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

185

Quinta.- En consecuencia, será materia del presente Acuerdo autorizar la emisión de la Convocatoria por la cual se invita a las comunicadas o núcleos de población indígena a elegir, de acuerdo con su sistema de normas internas, procedimientos, usos y costumbres, un representante ante el Ayuntamiento; en la forma, términos y condiciones del documento que al efecto se acompaña formando parte integrante del presente Acuerdo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Esta hoja con firmas es parte integrante del Proyecto de Resolución por el que se autoriza emitir la Convocatoria por la cual se invita a las comunidades o núcleos de población indígena a elegir, de acuerdo con su sistema de normas internas, procedimientos, usos y costumbres, un representante ante el Ayuntamiento.

Page 186: Presentación · (04/Marzo/2016) 8 Acuerdo No. 68 Acuerdo Económico por el que se autoriza la integración del Comité Técnico del Sistema Municipal de Microcréditos “San Bartolo

186

GACETA MUNICIPAL

Colaboradores

Subsecretaría Técnica de la Secretaría del H. Ayuntamiento

Dirección de Concertación Política

Subdirección de Normatividad y Convenios

Casarrubias Amaral Luis Alberto

López Reyna Omeheira

Chávez López Juan José

Millán Díaz Omar

Cortés Bernardino Gilberto

Alcántara Guerrero Verónica