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DERECHO REGISTRAL [PREMIO A LA EXELENCIA ACADÉMICA: JOSÉ MARÍA CHICO Y ORTIZ/ 2012] UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO | 1 VISIÓN PANORÁMICA DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS UNIONES DE HECHO, SU IMPACTO EN LA SOCIEDAD Y LOGROS A ABRIL DEL 2012, EN LA ZONA REGISTRAL Nº V- SEDE TRUJILLO/ OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO CON RELACIÓN A LA LEY Nº 29560. INTRODUCCIÓN: Hoy en día los seres humanos contemplamos con una mezcla de admiración los avances científicos y tecnológicos que se producen de forma exponencial en la sociedad, los mismos vienen originado un cambio en el modo de pensar, actuar y contratar en la sociedad, esta difusión masiva de innovaciones tecnológicas, ha dado lugar a la aparición de la llamada Era de la Tecnología de la Información 1 y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos no ha sido indiferente a estos cambios quienes continuamente y de manera dinámica vienen innovando y adecuándose a esta realidad peruana, pero el cambio no solo se debe a la necesidad institucional de adecuación con las innovaciones tecnológicas; sino sobre todo al interés por promover el acceso a los registros públicos de los ciudadanos con el fin de posibilitar su desarrollo de proyecto de vida 2 . Justamente el registro de las Uniones de Hecho como inscripción en el Registro de Personas Naturales/Registro Personal, es un tema innovador que al 2012 y seguramente dentro de unos años no muy lejanos seguirá calando hondo en la sociedad, de tal manera que podría convertirse en uno de los Registros más solicitados y con mayor carga registral para la Institución, si bien es cierto la función que cumple la SUNARP está referida a planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos, el tema a tratar es de alto interés para la institución pues 1 FUERO REGISTRAL Nº 7- SUNARP-2011, Los Desafíos de la SUNARP En La Era De La Tecnología De La Información Nuevos Productos De La SUNARP- Mario Antonio Rosario Guaylupo. 2 FUERO REGISTRAL, La Modernización de los Registros Públicos, Gladys Rojas León, Ingeniera de la Oficina de Catastro SUNARP.

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VISIÓN PANORÁMICA DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS UNIONES DE HECHO,

SU IMPACTO EN LA SOCIEDAD Y LOGROS A ABRIL DEL 2012, EN LA ZONA

REGISTRAL Nº V- SEDE TRUJILLO/ OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO CON

RELACIÓN A LA LEY Nº 29560.

INTRODUCCIÓN:

Hoy en día los seres humanos contemplamos con una mezcla de admiración los

avances científicos y tecnológicos que se producen de forma exponencial en la

sociedad, los mismos vienen originado un cambio en el modo de pensar, actuar y

contratar en la sociedad, esta difusión masiva de innovaciones tecnológicas, ha

dado lugar a la aparición de la llamada Era de la Tecnología de la Información1 y

la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos no ha sido indiferente a

estos cambios quienes continuamente y de manera dinámica vienen innovando y

adecuándose a esta realidad peruana, pero el cambio no solo se debe a la

necesidad institucional de adecuación con las innovaciones tecnológicas; sino

sobre todo al interés por promover el acceso a los registros públicos de los

ciudadanos con el fin de posibilitar su desarrollo de proyecto de vida2.

Justamente el registro de las Uniones de Hecho como inscripción en el Registro

de Personas Naturales/Registro Personal, es un tema innovador que al 2012 y

seguramente dentro de unos años no muy lejanos seguirá calando hondo en la

sociedad, de tal manera que podría convertirse en uno de los Registros más

solicitados y con mayor carga registral para la Institución, si bien es cierto la

función que cumple la SUNARP está referida a planificar, organizar, normar,

dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en

los Registros Públicos, el tema a tratar es de alto interés para la institución pues

1 FUERO REGISTRAL Nº 7- SUNARP-2011, Los Desafíos de la SUNARP En La Era De La Tecnología De La Información

Nuevos Productos De La SUNARP- Mario Antonio Rosario Guaylupo. 2 FUERO REGISTRAL, La Modernización de los Registros Públicos, Gladys Rojas León, Ingeniera de la Oficina de Catastro

– SUNARP.

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no podemos dejar pasar por alto la forma como la sociedad ha reaccionado frente

a esta innovación que los registros tiene como tal.

En tal sentido veremos una visión panorámica de las uniones de hecho inscribibles

en la Zona Registral Nº V, Sede Trujillo- Trujillo y el impacto que ha tenido en la

sociedad para finalmente determinar los logros alcanzados a Abril del 2012,

teniendo como referencia la ampliación que se dio a través de la Ley Nº 29560, la

cual autoriza a los notarios la tramitación del Reconocimiento de Unión de Hecho y

de su Cese como Asunto No Contencioso así como la inscripción de los

mencionados actos en el Registro Personal.

El tema planteado materia de análisis lo delimitaremos dentro del ámbito de los

alcances de la Calificación Registral respecto a la Inscripción del Reconocimiento

de las Uniones de Hecho. No obstante no agotaremos su desarrollo al simple

análisis de la normatividad reglamentaria vigente, sino que profundizaremos

contrastando entre otras, las existentes normas sustantivas, pronunciamientos en

sede registral, reporte registral, opiniones de carácter notarial y opiniones de

carácter social a efectos de obtener una clara posición sobre el tema y conocer

finalmente el impacto que viene teniendo en la sociedad.

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CAPITULO I:

I.- MARCO TEORICO:

1.- CONCEPTUALIZACIOÓN DE TERMINOS:

a).- UNIÓN. (Del lat. unĭo,-ōnis): Acción y efecto de unir o unirse. Correspondencia

y conformidad de una cosa con otra, en el sitio o composición. Conformidad y

concordia de los ánimos, voluntades o dictámenes.Acción y efecto de unirse en

matrimonio3.

b).-CONCUBINATO. (Del lat. concubinātus).Relación marital de un hombre con

una mujer sin estar casados.

2.- DEFINICIÓN DE CONVIVIENTE:

Usamos la palabra convivientes o concubinos para referirnos a parejas que viven

juntas pero sin haberse casado civilmente. Pero la Constitución (art. 5) y la Ley

(Código Civil art. 326) exigen que esta convivencia cumpla además los siguientes

requisitos:

Sea entre varón y mujer. No cabe así hablar de convivencia entre personas del

mismo sexo.

Sin impedimento matrimonial. Es decir deberían de estar en capacidad de

poderse casar si así lo quisieran, en tal sentido, si por ejemplo uno de los

miembros de la pareja estuviera casado con otra persona no se podría hablar de

convivencia con su actual pareja.

Que formen un hogar de hecho. Es decir que se comporten en forma similar a

como lo haría un matrimonio, con un domicilio común y otros aspectos que se

3Real Academia Española/ Todos los derechos reservados / http://buscon.rae.es/draeI/Srvlt. Consulta.

TIPO_BUS=3&LEMA=union.

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evaluarán en su momento (visitar eventualmente a mi pareja no cumpliría por

ejemplo este requisito).

Sea por más de dos años continuos. Tiene que superar los dos años, antes de

ese plazo no se puede hablar tampoco de convivencia.

Sólo si existen esos 4 requisitos se podrá hablar de la existencia de una

convivencia con efectos legales que el Código Civil llama como Uniones de

Hecho.

Hoy en la actualidad es muy usual que muchas parejas vivan juntas sin llegar a

casarse en un matrimonio civil, y dentro de esa convivencia compren diferentes

cosas entre ellos, incluso casas o departamentos (bienes); pero también es una

realidad la existencia de una separación que podría darse de la misma unión,

entonces nos vemos ante la necesidad de regular esas situaciones y resolver las

preguntas que siempre se hacen como ¿qué derechos patrimoniales me

corresponden cuando soy conviviente? ¿Puedo demandar alimentos? ¿Puedo

heredar las cosas que hemos comprado juntos con mi pareja? entre otras.

En primer lugar se debe de tener en cuenta que la ley no ha querido equiparar la

convivencia al matrimonio civil por lo que una pareja casada civilmente siempre

tendrá más derechos que los convivientes, básicamente la única protección que la

Constitución y la ley le otorgan a los convivientes es la de señalar que la

convivencia da origen a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la

sociedad de gananciales en lo que le sea aplicable. Al surgir una sociedad de

gananciales entre los convivientes, las decisiones por ejemplo de disposición de

los bienes adquiridos por la pareja deberán de ser tomadas en conjunto, así, por

ejemplo, si uno de los convivientes vende unilateralmente una casa comprada

durante la convivencia, el otro conviviente puede impugnar esa venta por no haber

participado en la misma.

Al momento de separarse por cualquier razón (muerte, ausencia, mutuo acuerdo,

unilateralmente) se deberá de proceder a la liquidación de la sociedad de

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gananciales como lo haría un matrimonio y le corresponderá a cada uno de los

convivientes el 50% del patrimonio adquirido durante la Unión de Hecho que forme

parte de la sociedad de gananciales aplicable, pero para ello previamente se

deberá acreditar la existencia de esa unión de hecho, y esta puede hacerse a

través de dos vías, que son tanto la judicial y a partir de julio de 2010 la vía

notarial con inscripción registral en SUNARP.

3- ANTECEDENTES4:

El Artículo 4 de la Constitución Política del Perú expresa: “La comunidad y el

Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en

situación de abandono, también protegen a la familia y promueven el matrimonio.

Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la

sociedad.” Si bien es cierto que el matrimonio conjuntamente con la familia, es

reconocido como un instituto natural y fundamental de la sociedad y que uno de

los deberes de esta última nombrada, es promoverlo, no es menos cierto, que el

texto constitucional, hace hincapié en que el estado y la comunidad, tienen el

deber de proteger a la familia, sin hacer distinciones, ni distingos, ya que como se

aprecia del propio texto, el legislador ha empleado un único término para señalar a

la familia, sin diferenciar si se está refiriendo a una unión de derecho, a una unión

de hecho, a una familia ensamblada, a una familia monoparental.

El Dr. Alex Plácido5 reseñaba con claridad este punto al mencionar que: “El texto

constitucional no abona en definir el concepto (de familia), es claro entonces, que

el texto constitucional no pretendió reconocer un modelo específico de familia, por

consiguiente, el instituto de la familia no debe relacionarse necesariamente con el

matrimonio”. Queda claro entonces, que modelos familiares como el que tiene

origen en las uniones de hecho, merecen íntegramente la misma protección que

las uniones de derecho, lo cual implica que sus miembros, también deban recibir

el mismo reconocimiento jurídico y social por parte del estado y de la comunidad.

4 Directiva Nº 002-2010-SUNARP/SN.

5 PLÁCIDO VILCACHAGUA, Alex. Blog de Alex Plácido. Investigaciones y Artículos Jurídicos sobre derecho de familia.

Extraído de Internet. Dirección: http://blog.pucp.edu.pe/item/22146

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Pero esto no siempre fue así, pues tradicionalmente, la sociedad ha ubicado al

concubinato en status inferiores al matrimonio, tanto en el plano social, como en el

plano jurídico, llegando incluso a ser considerado y erróneamente claro está, como

una unión ilegítima, como una unión ilegal, incluso inmoral, a pesar de que es

parte de una realidad social muy vetusta6, en efecto, haciendo un poco de historia,

vemos que la unión de hecho existe en el Perú desde épocas remotas anteriores a

los incas, bajo nombres como servinacuy.

4.- RESPECTO A LA LEY Nº 29560:

La presente Ley fue producto de una iniciativa de la Junta de Decanos de los

Colegios de Notarios del Perú, hecha efectiva a través de una propuesta enviada

al Parlamento por el Colegio de Notarios del Callao, aquí el Dr. Bazán Naveda

realizó en el XI Congreso del Notariado una exposición de cada uno de los

artículos de la Ley Nro. 29560, dando a conocer sus alcances, su aplicación y sus

implicancias.

Al respecto, el Dr. Bazán Naveda opinó que la nueva Ley permitirá una agilización

de trámites y un ahorro de tiempo, tanto respecto de las juntas anuales o

generales de las sociedades como de las uniones entre convivientes7.

La Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, ha

sido ampliada por la Ley N° 29560 publicada en el Diario Oficial el Peruano el 16

de julio de 2010 autorizando a los Notarios a tramitar el reconocimiento de la unión

de hecho contemplada en el artículo 326 del Código Civil. Así, se autoriza el

reconocimiento notarial de aquellas uniones de hecho que hayan generado una

comunidad de bienes, sujetas al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto

le sea aplicable, incorporando el título VIII sobre Declaración de Unión de Hecho a

la aludida Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y se prevé la

6 Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nro_ 498-99-AA-TC).mht

7Juan Espinoza Espinoza. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor de Derecho Civil en las

Facultades de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad de Lima. Presidente del Tribunal de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura

de Transporte de Uso Público (OSITRAN), del Consejo del Notariado y del Consejo de Super Vigilancia de Fundaciones.

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inscripción de la declaración de la unión de hecho y su cese en el Registro

Personal, en consecuencia, ha operado una ampliación tácita del artículo 2030 del

Código Civil, que regula los actos inscribibles en el Registro Personal, al permitir el

acceso a dicho Registro del reconocimiento notarial de las uniones de hecho y su

cese y, en consecuencia, corresponde precisar que también tendrá acceso el

reconocimiento judicial de las uniones de hecho y que inscritas las uniones de

hecho también corresponde inscribir su cese en virtud a las causales reguladas en

el artículo 326 del Código Civil8, que en su tercer párrafo, preceptúa que la unión

de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral.

Más aún, la inscripción de las uniones de hecho y, en su caso, su cese en el

Registro Personal generan la lógica consecuencia de autorizar la inscripción de

otros actos directamente vinculados tales como: anotación de demanda o

sentencia de nulidad de uniones de hecho. Asimismo, el acceso al Registro

Personal de las uniones de hecho y su cese, permitirán publicitar ante los terceros

el inicio y fin de estas comunidades de bienes sujetas al régimen de sociedad de

gananciales, en cuanto le sea aplicable; lo cual, además de contribuir a proteger al

conviviente frente a actos indebidos de apropiación del otro conviviente, es de

fundamental interés para el tráfico jurídico patrimonial, pues va a propiciar que

terceros ajenos a la unión de hecho puedan adquirir bienes de la sociedad de

hecho confiando en la fe registral.

El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. N° 498-99-AA/TC

señala que las uniones de hecho, a que se refiere el artículo 326 del Código Civil,

le son aplicables el régimen de sociedad de gananciales en cuanto sea pertinente,

y , por tanto, con relación al caso analizado de transferencia de un inmueble por

parte de uno de los convivientes estima que “…la disposición de los bienes que la

conforman debe efectuarse de conformidad con lo estipulado en el primer párrafo

del artículo 315° del Código Civil, según el cual: “Para disponer de los bienes

sociales o gravarlos, se requiere la intervención del marido y la mujer ... Dicho

8CODIGO CIVIL COMENTADO. Tomo II Derecho de Familia. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Primera Edición 2003. Lima -

Perú.

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dispositivo debe ser interpretado de manera concordante con lo estipulado en el

artículo 971° del citado cuerpo normativo, cuyo texto establece que, existiendo

copropiedad “las decisiones sobre el bien común se adoptarán: 1.- Por unanimidad

para disponer, gravar o arrendar el bien …”En similar dirección, el Tribunal

Constitucional, a través de la sentencia emitida en el Exp. N° 06572-2006-AA ha

señalado que “…el reconocimiento de la comunidad de bienes implica que el

patrimonio adquirido durante la unión de hecho pertenecen a los dos convivientes.

Con ello se asegura que a la terminación de la relación, los bienes de tal

comunidad puedan repartirse equitativamente, con lo que se erradicarían los

abusos e impedirían el enriquecimiento ilícito…”En consecuencia, dado los efectos

jurídicos patrimoniales que generan estas comunidades de bienes, resulta

fundamental que en las inscripciones en el Registro Personal se indiquen su fecha

de inicio y de fin, lo que resulta de interés para los terceros a efectos de conocer

los bienes que integran el patrimonio social de la sociedad convivencial e

identificar los bienes propios de los convivientes.

5.-NATURALEZA DECLARATIVA DEL RECONOCIMIENTO Y EL ESTADO

CIVIL9:

Efectuada la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro

Personal, se va a generar automáticamente un efecto no deseado y acaso no

previsto por los autores de esta iniciativa, ya que siendo el Registro Personal un

registro jurídico regulado por el Código Civil y no un mero registro administrativo,

será de aplicación respecto de esa inscripción el principio de publicidad registral

que establece el artículo 2012º del Código Civil que obliga a presumir, con el

carácter de juris et de jure, sin admitir prueba en contrario, que toda persona tiene

conocimiento del contenido de las inscripciones, lo que va a resentir la seguridad

del tráfico patrimonial afectando la función notarial, pues ya no tendremos certeza

que un soltero, viudo o divorciado tienen la libre disponibilidad de su bienes,

tendremos que descartar que al margen de su estado civil no ha formado y

registrado una unión de hecho. Es que el reconocimiento de la existencia de una

9Juan Belfor Zárate del Pino,Fuero Registral N° 7 - SUNARP 2011

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unión de hecho no va a generar un nuevo estado civil a los concubinos, no es un

hecho inscribible en el Registro Civil, son estados civiles únicamente aquellos

legalmente previstos, aspecto sustraído a la voluntad de los particulares; entre las

acepciones admitidas del estado civil es aquella que la define como la posición

jurídica que tiene la persona dentro de la familia con referencia al matrimonio, la

referencia obligada es el matrimonio del que surgen una serie de deberes y

derechos de orden personal y de índole patrimonial que permite hablar de un

“status matrimonial”, ese entramado jurídico no existe con relación a la unión de

hecho, del que podrán derivarse algunos efectos mas no un status jurídico dado

que el concubinato no se encuentra institucionalizado; el simple reconocimiento de

algunos efectos no es suficiente para que pueda hablarse de un estado civil.

Es así entonces que un soltero, viudo o divorciado puede hacer reconocer la

existencia de una unión de hecho sin perder o modificar un ápice su estado civil

que seguirá manteniéndolo tal cual, pero a raíz de ese reconocimiento de la unión

de hecho que puede tener efecto retroactivo ya estará sujeto al régimen de bienes

de la sociedad de gananciales, pues el contenido de las inscripciones registrales

una vez efectuadas permite oponer lo publicitado a terceros, lo que llevará a

algunos notarios a exigir que los interesados en celebrar un contrato traslativo de

dominio a que presenten un certificado negativo de la existencia de unión de

hecho o efectuar ese descarte por su cuenta, información que no será del todo

confiable pues el Registro Personal no se encuentra interconectado a nivel

nacional.

6.- OFICINAS REGISTRALES COMPETENTES EN LA ZONA REGITRAL Nº V-

SEDE TRUJILLO:

Las inscripciones del reconocimiento de uniones de hecho, de su cese y demás

actos inscribibles vinculados se efectúan en la Oficina Registral que corresponda

al domicilio de los convivientes, así como en el lugar de ubicación de los bienes,

de ser el caso; así tenemos que en La Libertad - Trujillo pueden ser: Oficina

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Registral de Chepén, Oficina Registral de San Pedro de Lloc, Oficina Registral de

Sánchez Carrión, Oficina Registral de Trujillo y Oficina Registral de Otuzco.

7.- ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO PERSONAL DE LA ZONA

REGISTRAL Nº V- SEDE TRUJILLO:

Todos los actos previstos en el Artículo 2030 del Código Civil10, así tenemos:

Las resoluciones en que se declare la incapacidad y las que limiten la

capacidad de las personas.

Las resoluciones que declaren la desaparición, ausencia, muerte presunta,

la ausencia por desaparición forzada y el reconocimiento de existencia de

las personas.

Las sentencias que impongan inhabilitación, interdicción civil o pérdida de la

patria potestad.

Los actos de discernimiento de los cargos de tutores o curadores, con

enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías

prestadas, así como su remoción, acabamiento, cese y renuncia.

Las resoluciones que rehabiliten a los interdictos en el ejercicio de los

derechos civiles.

Las resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, el divorcio, la

separación de cuerpos y la reconciliación.

El acuerdo de separación de patrimonios y su sustitución, la separación de

patrimonios no convencional, las medidas de seguridad correspondientes y

su cesación.

La declaración de inicio del procedimiento concursal, así como Ios demás

actos y acuerdos registrables conforme a la ley de la materia.”

El nombramiento de tutor o curador11.

El reconocimiento de la unión de hecho y el cese de la unión de hecho12.

10 CODIGO CIVIL COMENTADO. Tomo II Derecho de Familia. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Primera Edición 2003. Lima

Perú. 11

Numeral incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 29633, publicada el 17 diciembre 2010. 12

Ley Nº 29560, ampliación de la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en asuntos no Contenciosos.

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Medidas cautelares y sentencias ordenadas por la autoridad jurisdiccional

relacionadas con la unión de hecho.

8.- ALCANCES DE LA CALIFICACION EN LA ZONA REGISTRAL Nº V- SEDE

TRUJILLO:

No será de calificación la validez de los actos procedimientos ni el fondo o

motivación de la declaración notarial en el proceso no contencioso sobre uniones

de hecho regulado en la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos

no Contenciosos.

Es necesario que al momento de la calificación, en Registros Públicos la escritura

pública o el documento público respectivo contenga la declaración de los

convivientes sobre la fecha del inicio de la unión de hecho, asimismo deberá

contener la declaración de la feche de cese, de ser el caso13. Para que se dé la

inscripción del cese de unión de hecho es necesaria la inscripción previa o

simultanea del reconocimiento de unión de hecho. Es importante además, tener en

cuenta que en el titulo conste o se desprenda la fecha en que cesa la unión de

hecho. En necesario también verificar que no haya sido inscrita la separación de

patrimonios de alguno de los convivientes con distintas personas, en el lapso que

correspondería a la unión de hecho.

No son inscribibles los actos sobre modificaciones o aclaraciones relativos a los

aspectos patrimoniales del reconocimiento de unión de hecho ya inscrito y

referidos a la sola liquidación o adjudicación de bienes. A parte de los datos que

deben obrar en el asiento registral, de acuerdo a lo normado en el Reglamento

General de los Registros Públicos, el asiento de inscripción debe contener:

Nombre completo de ambos convivientes.

Sus respectivos números de documento nacional de identidad.

13

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 050-2012-SUNARP/SN

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La fecha de inicio de la Unión de Hecho y de su cese de ser el caso14.

Con respecto a las tazas aplicables de acuerdo a lo previsto en el Decreto

Supremo Nº 37-94-JUS, se abonaran los derechos registrales conforme a los

siguientes:

En los procedimientos de inscripción, por calificación se aplicara los

derechos registrales a otros actos o contratos secundarios y por concepto

de inscripción los correspondientes al acto no susceptible de valorización.

Para la expedición del Certificado Negativo u otros compendiosos se

aplicará los derechos registrales correspondientes a otros certificados.

9.- EFECTOS JURIDICOS DEL RECONOCIMIENTO DE LA UNION DE

HECHO15:

La Constitución Política sólo le ha concedido al concubinato efectos jurídicos de

naturaleza patrimonial vinculados a los de la sociedad de gananciales, no le ha

reconocido efectos personales que si les corresponde a los cónyuges en el

matrimonio. Dentro de esta tendencia, invocando la necesidad de brindar

protección a la familia, concepto que involucra también a las familias que se

forman de la unión de hecho de padres no casados entre sí, se ha reconocido

efectos jurídicos al concubinato que ya no se circunscriben al ámbito patrimonial

de carácter civil, sino que se vienen extendiendo a otros ámbitos como veremos a

continuación:

EFECTOS CIVILES, LA SOCIEDAD DE GANANCIALES16: Una vez obtenido el

reconocimiento de la existencia de la unión de hecho e inscrito este

reconocimiento en el Registro Personal, las relaciones patrimoniales de los

concubinos se regirán por el régimen de la sociedad de gananciales, es el

principal efecto que le otorgan el artículo 5º de la Constitución Política y el artículo

326º del Código Civil, el que se caracterizará por la coexistencia de los bienes

14

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 050-2012-SUNARP/SN 15

Juan Belfor Zárate del Pino- Fuero Registral N° 7 - SUNARP 2011- Efectos Jurídicos del Reconocimiento de la Unión de Hecho en Sede Notarial 16

Juan Belfor Zárate del Pino- Fuero Registral N° 7 - SUNARP 2011- Efectos Jurídicos del Reconocimiento de la Unión de Hecho en Sede Notarial

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propios de cada concubino con los bienes comunes o sociales de la sociedad

concubinaria, los propios serán de libre disposición por su titular, los comunes

deberán disponerse o gravarse por la intervención conjunta de ambos concubinos;

en el ámbito registral uno de los trámites que se efectúa con relativa frecuencia es

la recalificación de un bien propio como social cuando uno de los cónyuges ha

adquirido un bien como propio utilizando un documento de identidad en el que

figura como soltero; y es en este caso donde se puede advertir claramente el

posible efecto retroactivo de la declaración de la existencia de una unión de

hecho, será legítimo que luego de ese reconocimiento pueda solicitar el concubino

que no intervino en la adquisición de un bien social, mediante escritura pública, la

declaración del bien propio como social conforme al artículo 13º del Reglamento

de Inscripciones del Registro de Predios.

EFECTOS CIVILES, ACCIÓN INDEMNIZATORIA O ALIMENTARIA: Fenecida la

unión de hecho por decisión unilateral e injustificada de uno de los concubinos,

conforme al tercer párrafo del artículo 326º del Código Civil, el Juez puede

conceder a elección del concubino abandonado una cantidad de dinero por

concepto de indemnización o una pensión de alimentos, independientemente de

los derechos que le corresponden derivados de la sociedad de gananciales, pero

para reclamar este efecto no será posible el reconocimiento de la existencia de la

unión de hecho en sede notarial, pues en el caso de abandono la unión de hecho

ya se encuentra fenecida y es poco probable que exista en esas condiciones

mutuo acuerdo para efectuar ese trámite.

EFECTOS LABORALES: Con fines de protección de los concubinos que forman

una unión de hecho con apariencia de estado matrimonial, previa acreditación de

su existencia, se les reconoce otros efectos en leyes diversas, así el artículo 54º

del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios,

aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, por el cual en caso de fallecimiento

del trabajador el depositario entregará al cónyuge supérstite o “al conviviente” que

acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la compensación

por tiempo de servicios y sus intereses; si el concubino trabajador aún vive, él

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gestionará directamente el pago de su beneficio indemnizatorio, y si ya ha fallecido

no será posible el reconocimiento de la existencia de unión de hecho en sede

notarial pues se requiere la petición conjunta del reconocimiento de una unión

vigente; asimismo, el seguro de vida que debe tomar el empleador a favor de sus

trabajadores con más de cuatro años de servicios en beneficio del cónyuge o del

conviviente, según artículo 1º del Decreto Legislativo Nº. 688 Ley de

Consolidación de Beneficios Sociales, para lo cual bastará la carta de declaración

de beneficiarios con legalización notarial.

EFECTOS EN EL SISTEMA SOCIAL DE SALUD:En materia asistencial,

igualmente el artículo 3º de la Ley Nº. 26790 sustituido por la Ley Nº. 27177

establece que el conviviente es también derecho habiente del trabajador

compañero afiliado al Sistema Nacional de Salud, por ende con derecho a la

cobertura de las prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios

para el cuidado de la salud y el bienestar social, para lo cual no se les exige el

previo reconocimiento de la existencia de la unión de hecho por sentencia judicial,

por lo que tampoco les será exigible ese reconocimiento en sede notarial.

EFECTOS EN EL RÉGIMEN PENSIONARIO: En materia previsional, igualmente

la Ley del Sistema Privado de Administración del Fondo de Pensiones, cuyo Texto

Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº.004-98-EF, establece

que el conviviente tiene derecho a las pensiones de invalidez y sobre vivencia y es

potencial beneficiario de la pensión de jubilación de su compañero fallecido,

beneficio previsional que el Tribunal Constitucional trata de extender a los otros

regímenes pensionarios del Decreto Ley Nº.20530 y de la Ley Nº.19990,

basándose en principio de igualdad y que el concepto de familia que tutela la

Constitución Política comprende tanto a la familia matrimonial como a la familia

que se forma sin que medie vínculo conyugal entre los progenitores, decisión

cuestionable pues el derecho a la pensión de sobrevivientes no es un derecho

fundamental de las personas en un derecho de desarrollo progresivo en cuya

configuración existe un principio de reserva legal, no se puede otorgar pensiones

sin fuente legal por vía de interpretación, el principio de igualdad que busca evitar

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trato discriminatorio es a la vez un imperativo de diferenciación, no se puede

equiparar o tratar como iguales dos uniones de diferente naturaleza como son los

matrimonios y las uniones de hecho. Para efectos previsionales, y a fin de que las

ex concubinas puedan reclamar pensión de viudez sin haber estado casadas y por

ende sin ser viudas, que ha concedido graciosamente esa interpretación arbitraria

del Tribunal Constitucional, Sentencia de 6 de noviembre del 2007 emitida en el

Exp Nº.06572-2006-PA-TC, las interesadas sólo podrán obtener el reconocimiento

de la existencia de una unión de hecho en la vía judicial, mas no en sede notarial,

pues al haber fallecido uno de los ex concubinos ya no podrá efectuarse la

presentación de la petición en forma conjunta y de mutuo acuerdo respecto de una

relación vigente.

10.- EL PROCEDIMIENTO Y LA CALIFICACION REGISTRAL EN EL PERU:

PROCEDIMIENTO REGISTRAL Vs. PROCEDIMIENTO JUDICIAL

a.- PROCEDIMIENTO REGISTRAL: El procedimiento registral es el conjunto

ordenado y concatenado de actos, actividades y formalidades referentes a la

presentación, calificación e inscripción de títulos inscribibles ante un registrador en

la entidad correspondiente en el caso de Perú, la SUNARP, también contempla los

trámites a seguir desde que una persona pretende o solicita la práctica de una

inscripción hasta el momento en que el funcionario encargado del registro emite

una decisión sobre esta pretensión. Se dice que es de naturaleza especial no

contencioso pues no hay contraparte con quien se discuta algo, mas por el

contrario es voluntaria y a instancia de parte pues es a solicitud del interesado con

el fin de lograr la inscripción del título.

El procedimiento registral se caracteriza por tener efectos erga omnes, es decir,

los efectos del procedimiento registral son efectos contra todos. En tal sentido

algunas veces los efectos de las inscripciones no son en contra de los titulares

registrales sino en contra de terceros registrales, o en todo caso los efectos del

procedimiento registral pueden perjudicar a otros titulares registrales, o titulares

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registrales de otras partidas registrales. Este procedimiento es especial de

naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de un título. No cabe

admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la

inscripción o la oposición.

El Reglamento general de los Registros Públicos, en su Artículo sétimo define al

término título de la siguiente manera: "Se entiende por título para efectos de la

inscripción el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y

directamente el derecho o acto inscribible y que, por sí solos, acrediten fehaciente

e indubitablemente su existencia. También formarán parte del título los

documentos que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripción

pero que de manera complementaria coadyuvan a que ésta se realice", la palabra

título debe ser entendida en su doble acepción, la de título material o título causal

y la de título formal o documental, la que contiene dicho acto material inscribible.

b.- EL TITULO MATERIAL: Es el acto causal, o la razón jurídica que justifica la

realización de la inscripción en el Registro, del acto o derecho peticionado, el

titulo material es el acto causal o razón suficientemente justificativa para que opere

o tenga acceso al Registro un acto o derecho que puede consistir en la

adquisición, afectación, modificación o extinción de un acto o derecho previamente

inscrito o por inscribirse.

c.- EL TITULO FORMAL: También denominado título documental, no es otra cosa

que el medio probatorio donde consta el título material o causal, así tenemos que

título formal, pueden ser los siguientes documentos:

- DE ORIGEN NOTARIAL: En el caso de los documentos de origen notarial son el

mayor número que ingresan al Registro solicitando su inscripción, entre éstos

tenemos: Las Escrituras Públicas que pueden ser de actos traslativos de la

propiedad o de gravámenes sobre los mismos, Escritura Pública de adopción de

mayores de edad capaces, Escritura Pública de constitución de patrimonio

familiar, Escritura Pública de rectificación de área y linderos, Escritura Pública de

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prescripción adquisitiva de dominio. En cuanto a actas de origen notarial, son

inscribibles: Las transferencia de bienes muebles, el acta de protocolización de

una sucesión intestada, copias certificadas por Notario de las actas de una Junta

de accionistas, de una asamblea de asociados, de una sesión de directorio y

desde el 2010 con la publicación de la Ley Nº 29560 el trámite de reconocimiento

de las uniones de hecho.

- DE ORIGEN JUDICIAL: Conformado por todas las sentencias judiciales

resueltas en el Poder Judicial Peruano por ejemplo las sentencias de mejor

derecho de propiedad, de declaratoria de herederos, de nulidad de actos jurídicos

ya inscritos, de petición de herencia, las sentencias de reconocimiento de unión de

hecho entre otras.

- DE ORIGEN ADMINISTRATIVO: Conformados por los títulos formales de

documentos expedidos en sede administrativa y así tenemos: Resoluciones

expedidas por las municipalidades provinciales y distritales sobre aprobación de

habilitaciones urbanas, subdivisión de lotes y, acumulación de lotes; certificados

de finalización de obras para inscribir las declaratorias de fábrica (Construcción de

edificaciones); certificados de demolición de construcciones. También están

comprendidos como documentos administrativos que pueden acceder al Registro

las resoluciones de embargo que emiten los ejecutores coactivos de la SUNAT

(gobierno central) como las emitidas por los ejecutores coactivos del SAT

(gobiernos locales).

d.- LA PRESENTACIÓN DE TÍTULOS PARA SU INSCRIPCIÓN.

El procedimiento registral se inicia con la presentación de la solicitud de

inscripción de títulos (formularios distribuidos en forma gratuita en las Oficinas

Registrales) al cual se debe adjuntar la documentación respectiva (Escritura

Pública, Parte Judicial o Resoluciones Administrativas, partidas de los Registros

Civiles, etc.), por parte del presentante del título, quien lo ingresa al Registro

solicitando su inscripción. Dicha presentación de los títulos al Registro se ingresan

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específicamente en el área o sección de caja (Libro Diario), que están ubicados en

cada una de las oficinas registrales a nivel nacional, que existen en todo el

territorio peruano. Sobre el presentante del título, éste puede ser el o los

otorgantes/contratantes del Acto o Derecho inscribible, o de un tercero interesado

en la inscripción, como el notario acreedores, adquirientes entre otros.

El formato de solicitud de inscripción debe contener como mínimo la siguiente

información:

1. Nombre y documento identidad del presentante del título. En caso actuar a

nombre de tercero sea persona natural o jurídica se deberá dejar constancia;

2. Naturaleza de documentos o documentos presentados, sean éstos públicos o

privados, con indicación de la fecha, cargo y nombre del notario o funcionario que

autorice o autentique.

3. Actos o derechos cuya inscripción se solicita y, en su caso, de los que el

presentante formule reserva de conformidad con lo señalado en el Artículo III del

Título Preliminar17. Lo que significa por ejemplo si una Escritura Pública contiene

la transferencia de propiedad de 10 inmuebles, el usuario o presentante del título,

puede solicitar la inscripción de la transferencia de un solo inmueble y desistirse

de la inscripción en forma parcial de las restantes nueve transferencias para lo

cual deberá indicar dicha reserva de inscripción en el mismo formulario de solicitud

de inscripción, antes de ingresar la solicitud de caja de la oficina respectiva.

4. Nombre, denominación o razón social, según corresponda, de todas las

personas naturales o jurídicas que otorguen el acto o derecho; o a quienes se

refiere la inscripción solicitada.

17 En el caso de no haberse hecho la reserva de inscripción parcial respecto a uno o más que contiene el título en el formulario de solicitud de inscripción y se desea que no se inscriban, se podrá solicitar dicho desistimiento parcial o total de todo los actos que contiene el título, con la presentación de una solicitud con la firma legalizada ante notario o certificada por el fedatario de la oficina de SUNARP, dicha solicitud debe indicar el número del título y la indicación del acto o actos de los cuales se desiste de la inscripción. (Art. 13 del RGRP)

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5. Partida Registral, de existir ésta, con indicación según corresponda, del número

de tomo y folio, de la ficha o de la partida electrónica, con excepción del Registro

de Propiedad Vehicular, en cuyo caso, se indicará en número de Placa de Rodaje

o de serie y motor, según corresponda.

6. Indicación del Registro (Inmueble, Mueble, Naturales o Jurídicas) ante el que se

solicita la inscripción del Título.

7. Firma y domicilio del solicitante (Presentante del título).

8. Adjuntar copia simple del DNI del presentante.

e.- EL ASIENTO DE PRESENTACION DE LOS TITULOS: El asiento de

presentación de títulos constituye una verdadera inscripción preliminar del título,

por cuanto el contenido del asiento de presentación, contiene datos como son:

fecha, hora, minuto, segundo, la denominación del Acto Jurídico o Derecho

inscribible, el tipo de documento (Público o Privado) entre otros, que son

incorporados en su totalidad al asiento de inscripción de un título, cuando éste ha

sido admitido (Inscrito en el Registro respectivo) por el Registrador Público

competente o por el Tribunal Registral, según sea el caso.

- CONTENIDO DEL ASIENTO DE PRESENTACION: El asiento de presentación

de un título además de tener un número de orden de atención del título, tendrá los

siguientes datos: Fecha, hora, minuto y segundo de la presentación del título;

nombre y documento de identidad del presentante del título; naturaleza del

documento o documentos presentados, ya sea público o privado; actos o derechos

cuya inscripción se solicita, y en su caso, de los que se solicita reserva; nombre,

denominación o razón social, según corresponda de todas las personas naturales

o jurídicas que otorguen el acto o derecho; partida Registral: número de tomo y

folio; ficha o partida electrónica o placa vehicular; registro y sección al que

corresponda el título, en su caso; en el caso del Registro de Propiedad Inmueble,

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la indicación del distrito en el que se encuentre ubicado el bien o bienes materia

de inscripción e indicación de los documentos que se acompañan al título.

f.- FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL: En cuanto

a la conclusión de los procedimientos, existen diferentes formas de culminación,

pero en el presente trabajo, vamos a ver lo relacionado a las formas de

culminación del procedimiento registral peruano, los mismos que son aplicables

para el caso de las uniones de hecho.

- CON LA INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO: La inscripción de un título es el producto

de la calificación positiva del mismo, cuando éste ha cumplido con los requisitos

legales y formales necesarios y se adecua a los antecedentes registrales

generando el asiento o asientos respectivos de inscripción o anotación, según sea

el caso, el mismo o los mismos que surte efectos a partir de la fecha del asiento

de presentación del título en el Diario. Se debe precisar que la inscripción de un

título no convalida los actos nulos o anulables de conformidad con las

disposiciones vigentes. El procedimiento registral, tiene por finalidad la inscripción

de un título, consecuentemente inscrito éste el procedimiento registral ha

concluido, en forma específica con el título registrado, entonces, la primera forma

o motivo por el cual el procedimiento registral concluye, es por la inscripción del

título con el que se inició el procedimiento.

- CON EL DESISTIMIENTO DE LA ROGATORIA DE INSCRIPCIÓN: El

desistimiento de la solicitud de inscripción es la segunda forma por la que

concluye el procedimiento registral el mismo que debe cumplir una serie de

requisitos y formalidades que la ley exige.

Finalmente La calificación de un título, es un acto humano y, por lo tanto, está

sujeto a posibles errores. Frente a los posibles errores en la calificación, la Ley ha

establecido mecanismos para que el usuario haga valer su derecho solicitando ya

sea la revisión de la calificación por el mismo Registrador (Reconsideración) o

impugnando (Apelación) la decisión del Registrador ante otro órgano colegiado

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denominado Tribunal Registral, quienes teóricamente en mejor aptitud para

apreciar la decisión del Registrador, la ratificarán (Confirmándola) o la desvirtuarán

(Revocándola).

g.- PROCEDIMIENTO JUDICIAL: El procedimiento judicial se caracteriza por

tener efectos inter partes y puede ser tramitado ante juzgados de familia. Este

procedimiento judicial admite el recurso de oposición.

11.- PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA POR EL TRIBUNAL

REGISTRAL APROBADO POR LA RES N° 059-2012-SUNARP/PT18

Este precedente fue aprobado en la sesión extraordinaria del Octogésimo Quinto

Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 02 de marzo de 2012,

cuyo texto es:

UNIÓN DE HECHO

“No resulta necesario que el notario de manera expresa señale la fecha de

iniciación de la unión de hecho, cuando dicho dato consta en la solicitud

presentada por los convivientes, la misma que obra inserta en la escritura pública”.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 2249-2011- SUNARP-TR-L del 9/12/2011

y Resolución Nº 351-2012- SUNARP-TR-L del 2/03/2012.

Así mismo es importante mencionar la Resolución del Superintendente de los

Registros Públicos Nº 050-2012-SUNARP/SN, del 16 de marzo de 2012, se

aprueba la modificación de la Directiva Nº 002-2011/SUNARP/SA, que establece

los criterios registrales para la inscripción de las uniones de hecho, su cese y otros

actos inscribibles directamente vinculados, el mismo que modifica el inciso i) del

literal b) del punto 5.4 ( Alcances de la Calificación Registral), en los siguientes

términos:

18

http://www.sunarp.gob.pe/noticiadetalle.asp

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i) “Que la escritura pública o el documento público respectivo contenga

la declaración de los convivientes sobre la fecha del inicio de la

unión de hecho. Asimismo, deberá contener la declaración de la

fecha de su cese, de ser el caso”.

Y el literal c) del punto 5.5 (Contenido del Asiento Registral), en los siguientes

términos:

c) “Fecha de inicio de la unión de hecho y de su cese, de ser el caso”

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Hombres Mujeres Conviviente Separado(a) Casado(a) Viudo(a) Divorciado(a) Soltero(a)

TRUJILLO 130102 EL PORVENIR URBANO EL PORVENIR 68,998 71,509 33,286 5,391 21,183 3,431 318 41,273

TRUJILLO 130103 FLORENCIA DE MORA URBANO FLORENCIA DE MORA 19,580 20,434 8,132 1,386 7,396 1,226 98 13,053

TRUJILLO 130104 HUANCHACO URBANO HUANCHACO 4,403 4,606 1,463 278 2,111 236 83 3,030

TRUJILLO 130104 HUANCHACO URBANO EL MILAGRO 12,828 11,797 7,251 922 3,013 447 60 6,699

TRUJILLO 130104 HUANCHACO URBANO HUANCHAQUITO ALTO 3,673 3,693 1,722 206 1,223 143 14 2,138

TRUJILLO 130104 HUANCHACO URBANO VILLA DEL MAR 1,037 1,070 348 55 462 54 11 731

TRUJILLO 130104 HUANCHACO URBANO HUANCHAQUITO BAJO 353 344 113 16 158 22 7 241

TRUJILLO 130104 HUANCHACO RURAL EL TABLAZO 121 1 3 1 1 116

TRUJILLO 130104 HUANCHACO RURAL NUEVO HORIZONTE 58 45 21 3 37 3 2 27

TRUJILLO 130104 HUANCHACO RURAL VALDIVIA ALTA 123 127 67 2 37 6 1 67

TRUJILLO 130104 HUANCHACO RURAL NUEVO PROGRESO 91 94 51 6 25 6 48

TRUJILLO 130104 HUANCHACO RURAL CERRITO DE LA VIRGEN 48 68 37 3 12 1 19

TRUJILLO 130104 HUANCHACO RURAL EL PROGRESO 49 55 24 20 2 32

HUANCHACO 18,381 17,294 9,637 1,214 4,988 684 95 10,118

TRUJILLO 130105 LA ESPERANZA URBANO LA ESPERANZA 73,622 78,223 31,672 5,143 28,311 3,937 390 47,915

TRUJILLO 130106 LAREDO URBANO LAREDO 11,148 11,409 4,046 723 5,433 770 74 6,934

TRUJILLO 130106 LAREDO URBANO BELLO HORIZONTE 564 573 286 29 228 23 1 254

TRUJILLO 130106 LAREDO URBANO BARRAZA 354 329 131 7 209 24 162

TRUJILLO 130106 LAREDO RURAL CATUAY BAJO 64 45 25 3 20 3 32

TRUJILLO 130106 LAREDO RURAL MENOCUCHO 358 323 172 14 122 11 2 188

TRUJILLO 130106 LAREDO RURAL SANTA ROSA ALTA 162 145 60 2 55 10 1 119

TRUJILLO 130106 LAREDO RURAL JESUS MARIA 194 187 90 7 77 8 1 105

TRUJILLO 130106 LAREDO RURAL LAS COCAS 79 77 40 1 23 3 51

TRUJILLO 130106 LAREDO RURAL SANTA ROSA BAJA 70 60 33 7 19 4 1 36

TRUJILLO 130106 LAREDO RURAL CIUDAD DE DIOS 107 103 69 3 21 5 50

TRUJILLO 130106 LAREDO RURAL QUIRIHUAC 179 181 51 10 106 18 108

TRUJILLO 130106 LAREDO RURAL CERRO BLANCO 270 262 132 12 95 18 1 167

TRUJILLO 130106 LAREDO RURAL GALINDO 124 107 62 7 44 8 3 72

TRUJILLO 130106 LAREDO RURAL CABALLO MUERTO 58 55 30 2 16 7 36

TRUJILLO 130106 LAREDO RURAL SAN CARLOS 346 358 222 21 63 16 1 176

TRUJILLO 130106 LAREDO RURAL SAN IDELFONSO 112 98 47 10 32 6 1 69

TRUJILLO 130106 LAREDO RURAL CAMPIÑA LA MERCED ALTA 283 272 127 4 107 13 1 162

TRUJILLO 130106 LAREDO RURAL CAMPIÑA LA MERCED BAJA 128 116 51 4 43 3 89

TRUJILLO 130106 LAREDO RURAL EL CASTILLO 93 74 31 1 28 2 51

TRUJILLO 130106 LAREDO RURAL SANTO DOMINGO 335 330 127 16 196 21 158

TRUJILLO 130106 LAREDO RURAL SAN PACHUSCO 123 132 68 7 40 3 62

TRUJILLO 130106 LAREDO RURAL SANTA VICTORIA 99 95 51 3 39 7 52

TRUJILLO 130106 LAREDO RURAL CONACHE 234 228 115 6 83 6 112

TRUJILLO 130106 LAREDO RURAL CHACARILLA BARRAZA 148 153 78 7 50 5 1 89

TRUJILLO 130106 LAREDO RURAL NUEVO BARRAZA 254 240 112 7 84 9 167

TRUJILLO 130106 LAREDO RURAL CACIQUE 61 48 17 31 2 2 28

TRUJILLO 130106 LAREDO RURAL PAMPAS DE SAN JUAN 105 96 49 2 37 5 50

TRUJILLO 130106 LAREDO RURAL LA PUNTA 52 54 24 1 18 1 33

LAREDO 16,104 16,150 6,346 916 7,319 1,011 90 9,612

DISTRITO

Población Estado civil

COD

DISTAREA NOMBRE DE CENTRO POBLADOPROVINCIA

CAPITULO II: DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN

CUADROS - ESTADO CIVIL O CONYUGAL EN LA ZONA REGISTRAL Nº V –

TRUJILLO SEGÚN INEI CPV- 2007

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TRUJILLO 130107 MOCHE URBANO MOCHE 7,814 8,186 3,008 472 3,585 431 58 4,991

TRUJILLO 130107 MOCHE URBANO MIRAMAR 4,722 4,892 2,229 323 1,582 235 23 2,951

TRUJILLO 130107 MOCHE RURAL CHANQUIN ALTO 113 131 39 12 67 12 1 68

TRUJILLO 130107 MOCHE RURAL JUSHAPE 297 321 148 17 116 9 1 161

TRUJILLO 130107 MOCHE RURAL COBRANZA 112 120 46 3 46 10 77

TRUJILLO 130107 MOCHE RURAL PISUN 100 88 47 10 33 5 46

TRUJILLO 130107 MOCHE RURAL VILLA SAN JUAN 72 73 37 4 20 1 53

TRUJILLO 130107 MOCHE RURAL LA GENERAL 102 115 31 3 62 3 68

TRUJILLO 130107 MOCHE RURAL SAN AGUSTIN DEL PUENTE 55 62 26 13 10 2 35

TRUJILLO 130107 MOCHE RURAL SUN A 98 109 39 6 34 7 77

TRUJILLO 130107 MOCHE RURAL LA HACIENDITA 57 48 17 5 13 3 1 42

TRUJILLO 130107 MOCHE RURAL LA LINEA 68 79 37 4 17 6 52

TRUJILLO 130107 MOCHE RURAL LAS TORRES DE SAN BORJA 139 145 77 7 40 2 64

TRUJILLO 130107 MOCHE RURAL EL ORCON 67 82 27 5 30 6 37

TRUJILLO 130107 MOCHE RURAL CHOC CHOC 104 82 35 5 39 2 63

TRUJILLO 130107 MOCHE RURAL CHOROVAL 84 93 32 10 28 3 51

MOCHE 14,004 14,626 5,875 899 5,722 737 84 8,836

TRUJILLO 130108 POROTO URBANO POROTO 387 366 195 27 142 24 193

TRUJILLO 130108 POROTO URBANO SHIRAN 176 162 74 11 74 14 1 89

TRUJILLO 130108 POROTO RURAL CANSECO 53 62 40 2 16 2 22

TRUJILLO 130108 POROTO RURAL MOCHAL 52 66 39 2 16 6 26

TRUJILLO 130108 POROTO RURAL LA CAPILLA 71 66 49 15 4 33

TRUJILLO 130108 POROTO RURAL LA TRANCA 134 126 67 3 44 4 79

TRUJILLO 130108 POROTO RURAL CON CON 152 133 76 5 46 5 1 84

TRUJILLO 130108 POROTO RURAL CUSHMUN 84 74 24 46 6 48

TRUJILLO 130108 POROTO RURAL PLATANAR 206 175 79 4 87 6 2 104

TRUJILLO 130108 POROTO RURAL CASA BLANCA 61 53 34 1 28 2 27

TRUJILLO 130108 POROTO RURAL CAMPO DE PIURA 52 49 34 5 10 2 26

POROTO 1,428 1,332 711 60 524 75 4 731

TRUJILLO 130109 SALAVERRY URBANO SALAVERRY 4,314 4,502 1,587 283 1,978 274 29 2,643

TRUJILLO 130109 SALAVERRY URBANO ALTO SALAVERRY 2,506 2,508 1,419 159 552 87 8 1,280

SALAVERRY 6,820 7,010 3,006 442 2,530 361 37 3,923

TRUJILLO 130110 SIMBAL URBANO SIMBAL 394 411 184 19 162 29 3 255

TRUJILLO 130110 SIMBAL RURAL RASDAY 67 53 33 12 4 1 44

TRUJILLO 130110 SIMBAL RURAL ÑARI 91 53 40 4 20 8 35

TRUJILLO 130110 SIMBAL RURAL COLLAMBAY 132 131 61 4 58 4 72

TRUJILLO 130110 SIMBAL RURAL CERRO PRIETO 58 46 16 4 19 3 33

TRUJILLO 130110 SIMBAL RURAL CAJAMARCA 190 171 98 2 61 9 84

TRUJILLO 130110 SIMBAL RURAL CHACCHIT 62 62 32 7 16 7 36

TRUJILLO 130110 SIMBAL RURAL CHOLOCAL 83 66 47 24 2 2 38

TRUJILLO 130110 SIMBAL RURAL CUMBRAY 131 128 75 11 46 3 57

TRUJILLO 130110 SIMBAL RURAL PEDREGAL 236 209 96 12 77 17 1 119

TRUJILLO 130110 SIMBAL RURAL CATUAY ALTO 144 145 72 6 44 5 87

TRUJILLO 130110 SIMBAL RURAL LA CONSTANCIA 102 93 55 1 44 4 47

TRUJILLO 130110 SIMBAL RURAL CRUZ BLANCA 152 130 76 8 47 7 60

SIMBAL 1,842 1,698 885 78 630 102 7 967

TRUJILLO 130101 TRUJILLO URBANO TRUJILLO 139,187 155,543 41,316 7,923 74,562 9,455 2,140 107,067

TRUJILLO 130111 VICTOR LARCO HERRERA URBANO BUENOS AIRES 26,342 29,396 7,873 1,551 14,456 1,597 404 19,017

TRUJILLO TOTAL 386,308 413,215 167,294 25,003 167,621 22,616 3,667 262,512

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DERECHO REGISTRAL [PREMIO A LA EXELENCIA ACADÉMICA: JOSÉ MARÍA CHICO Y ORTIZ/ 2012]

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO | 25

40%

26%

26%

3%

1%

4%

ESTADO CIVIL - TRUJILLO

SOLTEROS

CASADOS

CONVICIENTES

VIUDOS

DIVORCIADOS

SEPARADOS

CUADRO ESTADO CIVIL – LA LIBERTAD19.

Categorías Casos %

Conviviente

336,486 27.49 %

Separado(a)

45,422 3.71 %

Casado(a)

310,182 25.34 %

Viudo(a)

47,304 3.86 %

Divorciado(a)

5,485 0.45 %

Soltero(a)

479,220 39.15 %

Total

1,224,099 100.00 %

NSA : 392,951

19Fuente: INEI - CPV2007

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DERECHO REGISTRAL [PREMIO A LA EXELENCIA ACADÉMICA: JOSÉ MARÍA CHICO Y ORTIZ/ 2012]

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO | 26

A través del MEMORANDUM Nº 251-2012-Z.R.NºV/JI, se adjunta el reporte de las

Uniones de Hecho solicitado el 17 de mayo de 2012, con la finalidad de desarrollar

un trabajo de investigación más completo y fundamentado, siendo el reporte el

siguiente:

AÑO ITEM UN_PART AA_TITU UN_TITU TS_USUA_CREA

2010 1 11151938 2011 00056793 19/10/2010 02:37:00p.m

2 11157538 2011 00084274 30/12/2010 09:44:40 a.m

2011

3 11159682 2011 00007618 01/02/2011 03:26:35 p.m

4 11160707 2011 00012690 18/02/2011 03:06:34 p.m

5 11161111 2011 00014947 28/02/2011 12:50:43 p.m

6 11161512 2011 00017169 08/03/2011 10:02:44 a.m

7 11165792 2011 00036756 18/05/2011 10:20:29 a.m

8 11167587 2011 00042472 07/06/2011 12:29:47 p.m

9 11170351 2011 000522701 15/07/2011 06:44:48 p.m

10 11171930 2011 00056390 11/08/2011 11:54:49 a.m

11 11175195 2011 000602298 16/08/2011 05:51:26 p.m

12 11175368 2011 00061174 19/08/2011 10:17:38 a.m

13 11175998 2011 00062832 23/08/2011 05:17:22 p.m

14 11177344 2011 00067916 12/09/2011 06:55:38 p.m

15 11177880 2011 00070311 01/02/2011 05:24:55 p.m

16 11178252 2011 00072004 26/09/2011 12:45:26 p.m

17 11178499 2011 00073176 29/09/2011 04:00:03 p.m

18 11178883 2011 00074107 04/10/2011 02:58:38 p.m

19 11178922 2011 00073643 04/10/2011 06:24:27 p.m

20 11179245 2011 00076214 11/10/2011 08:22:29 p.m

21 11179360 2011 00076636 13/10/2011 05:21:29 p.m

22 11179412 2011 00077245 14/10/2011 06:55:02 p.m

23 11179558 2011 00078204 18/10/2011 03:15:44 p.m

24 11179586 2011 00078205 18/10/2011 05:48:46 p.m

25 11179627 2011 00078345 19/10/2011 01:11:55 p.m

26 11179639 2011 00078346 19/10/2011 03:31:25 p.m

27 11179875 2011 00080130 25/10/2011 12:56:11 p.m

28 11179976 2011 00081003 27/10/2011 12:05:12 p.m

29 11180206 2011 00081518 02/11/2011 05:07:46 p.m

30 11180244 2011 00081604 03/11/2011 11:06:14 a.m

31 11180327 2011 00082670 04/11/2011 12:24:49 p.m

32 11180385 2011 00083268 07/11/2011 02:13:59 p.m

33 11179639 2011 00083870 09/11/2011 01:24:15 p.m

34 11180570 2011 00083873 09/11/2011 06:25:39 p.m

35 11180629 2011 00084300 10/11/2011 03:33:14 p.m

36 11180982 2011 00086029 16/11/2011 06:53:10 p.m

37 11181105 2011 00087240 18/11/2011 05:08:28 p.m

38 11181109 2011 00087215 18/11/2011 05:29:05 p.m

39 11181155 2011 00087313 21/11/2011 04:43:20 p.m

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DERECHO REGISTRAL [PREMIO A LA EXELENCIA ACADÉMICA: JOSÉ MARÍA CHICO Y ORTIZ/ 2012]

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO | 27

3%

70%

27%

UNIONES DE HECHO REGISTRADAS - 2010-2011- 2012.

2010

2011

2012

20

20Reporte obtenido a través MEMORANDUM Nº 251-2012-Z.R.NºV/JI

40 11181218 2011 00087608 22/11/2011 04:51:27 p.m

41 11181251 2011 00086486 23/11/2011 12:42:25 p.m

42 11181320 2011 00086040 24/11/2011 11:51:26 a.m

43 11181323 2011 00088603 24/11/2011 12:03:41 p.m

44 11181529 2011 00089280 28/11/2011 03:28:43 p.m

45 11181715 2011 00083445 01/12/2011 11:39:47 a.m

46 11182374 2011 00092453 16/12/2011 05:02:24 p.m

47 11182388 2011 00094640 19/12/2011 10:48:43 p.m

48 11182790 2011 00096455 22/12/2011 02:54:33 p.m

49 11183092 2011 00097056 27/12/2011 04:22:03 p.m

50 11183102 2011 00097053 27/12/2011 04:45:10 p.m.

2012

51 11183311 2011 00095488 03/01/2012 04:25:31 p.m

52 11183389 2011 00092753 05/01/2012 10:37:35 a.m

53 11183405 2011 00097829 05/01/2012 02:09:10 p.m

54 11183731 2012 00002811 12/01/2012 12:39:16 p.m

55 11184136 2012 00005753 19/01/2012 05:28:25 p.m

56 11184274 2012 00095559 24/01/2012 10:08:44 a.m

57 11185011 2012 00010917 07/02/2012 10:10:56 p.m

58 11185171 2012 00011876 09/02/2012 11:08:53 a.m

59 11185177 2012 00011597 09/02/2012 11:48:19 a.m

60 11185386 2012 00007665 15/02/2012 04:04:12 p.m

61 11185946 2012 00097766 20/02/2012 02:02:40 p.m

62 11186438 2012 00014181 23/02/2012 02:31:59 p.m

63 11186491 2012 00011024 24/02/2012 10:20:54 p.m.

64 11187023 2012 00019311 05/03/2012 03:41:37 p.m.

65 11188181 2012 00025534 27/03/2012 10:13:23 a.m.

66 11188329 2012 00026389 29/03/2012 08:52:06 a.m.

67 11188439 2012 00026861 29/03/2012 03:59:15 p.m.

68 11188956 2012 00029061 09/04/2012 04:29:05 p.m.

69 11189843 2012 00034444 25/04/2012 03:56:49 p.m.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO | 28

ENCUESTA

1.- ¿Sabías que las uniones de hecho también pueden ser inscritas en

REGISTROS PÚBLICOS?

34%

66%

0%

SI

N0

2.- ¿Crees que es positiva la ampliación de la Ley que permite las

inscripciones de Uniones de Hecho en los Registros Públicos?

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DERECHO REGISTRAL [PREMIO A LA EXELENCIA ACADÉMICA: JOSÉ MARÍA CHICO Y ORTIZ/ 2012]

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO | 29

3.- ¿Crees que con el Reconocimiento de las Uniones de Hecho en vía

Notarial y su inscripción en los Registros Públicos, atenta contra la

promoción de la institución del matrimonio que promueve la Constitución

Política del Perú?

56%

44%0%

NO

SI

4.- ¿Crees que con la inscripción de las Uniones de Hecho en los Registros

Públicos se protege a los concubinos y a terceros?

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO | 30

CAPITULO III:

ANÁLISIS Y DISCUCIÓN DE LOS RESULTADOS

Primero vamos a analizar los resultados que arroja el INEI respecto al estado civil

de los trujillanos, para ello vamos a tener en cuenta todos los distritos que la Zona

Registral Nº V-SEDE TRUJILLO abarca, y es así que las últimas cifras registradas

por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, INEI en el 2007 tenemos que

el estado civil de los convivientes ha aumentado a un 26% y la de los casados ha

disminuido de manera proporcional a un 26%, y con respecto a los convivientes en

la Libertad el porcentaje ha aumentado a 27.49%, y la de los casados ha

disminuido a un 25.34%, no obstante hay que recordar que la estadística

analizada es del 2007,es decir hace 5 años, y en la actualidad la mentalidad de la

gente ha ido evolucionando, esto ya es una realidad que un investigador de

ciencia social (léase sociólogos, antropólogos, juristas, etc.) a preguntarse qué es

lo que viene ocurriendo. Las estadísticas, que le toman el pulso a la realidad,

deben motivarnos a reflexionar.

En el Perú, según los resultados del Censo 2007, el número de convivientes se ha

incrementado progresivamente al pasar de 1 millón 336 mil 326 (12%) en el año

1981 a 2 millones 488 mil 779 (16,3 %) en 1993 y 5 millones 124 mil 925 (24,6 %)

en el 2007, mientras que el porcentaje de casados ha disminuido en forma

acentuada, al pasar de 38,4 % en el año 1981 a 28,6 % en el 2007. Válidamente

se puede sostener que la cuarta parte de la población se encuentra en el estado

civil de convivencia. Por ello se afirma que aún existe un gran vacío normativo en

relación a la unión de hecho, no acorde con la realidad y con el crecimiento que

posee en la práctica esta institución jurídica”.

En realidades como las nuestras el matrimonio religioso se vive con más fervor

que el matrimonio civil, a éste no van las amistades; no causa impacto. Es

probable que un elevado número de parejas se sientan casadas por haber recibido

la aprobación de alguna autoridad del culto que profesan y no por haber

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DERECHO REGISTRAL [PREMIO A LA EXELENCIA ACADÉMICA: JOSÉ MARÍA CHICO Y ORTIZ/ 2012]

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO | 31

escuchado la usualmente tediosa y apresurada lectura de algunas normas del

Código civil de boca de algún funcionario del Registro del estado civil. Sin duda

sería interesante contar con la opinión de los psicólogos y de los sociólogos sobre

este hecho que, muy probablemente, provenga de nuestras creencias o de la

presión del medio.

Sin embargo al analizar los resultados obtenidos considero que el tema se

encuentra descuidado por el Estado, por lo que al igual que existe el MIMP

(Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), INABIF ( Programa Nacional

de Bienestar Familiar) PNCUFS ( Programa Nacional contra la Violencia Familiar y

Sexual) el PROMUDEN entre otras instituciones que velan por la familia, debería

existir también un organismo gubernamental o no, que regule justamente la

realidad que se vive en la sociedad respecto a las uniones de hecho, para que de

manera minuciosa investigue y determine la incidencia positiva o negativa que

tienen consigo estas uniones, así como de manera coadyuvante difunda y

promueva la formalización de las mismas en los Registros Públicos, de esa

manera la sociedad podrá alcanzar un mejor desarrollo social y cultural y SUNARP

podrá cumplir de manera eficiente y eficaz la misión y visión que propugna.

Con respecto al MEMORANDUM Nº 251-2012-Z.R.NºV/JI, reporte de las Uniones

de Hecho alcanzado por la Zona Registral Nº V, podemos ver que en los meses

de Octubre y Diciembre del año 2010, se han registrado solo dos uniones de

hecho en la mencionada zona registral y lógicamente esto se debe a que recién

en el mes de Julio de ese mismo año se dio la publicación oficial de la Ley Nº

29560, Ley que amplía la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos

No Contenciosos, y además como acto inscribible en el Registro Personal, no

obstante a ello recién en Setiembre de ese mismo año se dio la publicación del

proyecto de Directiva de las normas registrales y otras medidas afines en torno a

la inscripción de las Uniones de Hecho en tal sentido por Resolución Nº 088-2011-

SUNARP/SA del 29 de Noviembre de 2011 se aprobó la Directiva Nº 002-2011-

SUNARP-SA.

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DERECHO REGISTRAL [PREMIO A LA EXELENCIA ACADÉMICA: JOSÉ MARÍA CHICO Y ORTIZ/ 2012]

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO | 32

Con respecto al año 2011 solo se han inscrito un total de 48 Uniones de Hecho, si

hacemos un análisis proporcional podemos concluir que se registraron 4 Uniones

de Hecho por cada mes y con respecto al 2012 , para ser más exactos hasta Abril

de 2012 un total de 19 uniones de hecho esto es aproximadamente un total de 5

uniones registradas por cada mes, y definitivamente el avance que este Registro

ha generado en la sociedad es lento confirmando que no ha generado un impacto

considerable o esperado por los Registros, que a mi criterio es la mayor

inscripción de títulos y publicidad registral por su parte, no obstante de ser

consciente de la evolución positiva y el crecimiento que los servicios registrales

han tenido en estos últimos años, sin embargo me refiero específicamente al tema

de Registro de Uniones de Hecho en el Registro Personal de la Zona Registral Nº

V- Sede Trujillo – Trujillo y si bien es cierto SUNARP solo es una instancia

receptora y depende de la voluntad de los ciudadanos inscribir o no un

determinado título, es también una entidad del Estado y por lo tanto se encuentra

en función al desarrollo del país, y definitivamente lograr que cada vez más

personas acudan a registros forma parte del desarrollo cultural, social y económico

del Perú.

Con respecto a las cifras, claramente nos damos cuenta que no van acorde con la

realidad actual que vivimos tal como lo vimos anteriormente en las cifras que el

INEI ha proporcionado, pero cuál es el motivo por el que existiendo más

convivientes en la ciudad de Trujillo ( incluyendo para ello a sus distritos) tan

pocas parejas han logrado concretar dicha unión a través de un documento por lo

menos formal que acredite justamente la misma, esto lo vamos a ver en adelante

a través de una pequeña pero importante encuesta que se ha realizado en Trujillo

y alrededores en un total de 100 personas de diferentes edades las cuales de una

u otra forma nos van a proporcionar con mayor exactitud los cuestionamientos que

ha traído consigo la dación de esta ampliación.

Con respecto a la encuesta realizada esta se ha llevado a cabo en diferentes

lugares de Trujillo, así tenemos: Universidad Nacional de Trujillo, Docentes y

padres de familia de la Institución Educativa: “Santísimo Sacramento” La

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Esperanza, diferentes personas del Distrito de Florencia de Mora, entre otros, con

respecto a la edad de los encuestados, éstos se encuentran entre los 18 años a

50 años de edad.

La primera pregunta que se desarrolla en la encuesta está relacionada con el

conocimiento por parte de los ciudadanos respecto a que las Uniones de Hecho se

pueden reconocer e inscribir en los Registros Públicos a nivel nacional y

específicamente en la ciudad de Trujillo Zona Registral Nº V- Trujillo.

Un 34% sabía de este reconocimiento y registro de las Uniones de Hecho y un

total de 66% no tenía conocimiento de estas inscripciones, las mismas al

indicarles que era posible esta inscripción previo proceso judicial o notarial se

mostraron muy interesadas y de acuerdo con la ampliación de la Ley Nº 29560.

Ahora con respecto a las cifras obtenidas a simple vista nos podemos dar cuenta

que más de la mitad de personas no conoce o no tiene conocimiento de este

reconocimiento y lógicamente esto se debe a un factor de publicidad o difusión. Si

bien es cierto la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es una

instancia que admite, califica e inscribe los títulos presentados de parte, ésta a

través de su área encargada deberá difundir de manera constante los servicios

que ofrece, sin embargo reconozco que la implementación masiva de charlas a

través de la proyección social que realiza la institución son un factor importante

que poco a poco van a poder acabar con este problema, pero además de ello

debería ver una actualización a nivel nacional de la publicidad en físico que

SUNARP difunde , pues la misma no contiene por ejemplo el registro de estas

uniones de hecho en el Registro Personal existente.

Además es necesario una estrategia entre entidades, que promueven la

protección de la familia en la sociedad como son el MIMP (Ministerio de la Mujer y

Poblaciones Vulnerables), INABIF ( Programa Nacional de Bienestar Familiar)

PNCUFS ( Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual) el

PROMUDEN entre otras que incentiven y motiven la formalización de estas

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uniones de hecho en los registros, y si bien es cierto esta acción es voluntaria y

depende de los convivientes la inscripción, los beneficios y logros que se pueden

obtener a la larga van a favorecerlos, no solo en el aspecto cultural sino también

social y económico de nuestro país.

La segunda pregunta que se planteó en la encuesta está relacionada con lo que

decíamos anteriormente y esto es si consideraban positiva la ampliación de la Ley

que permite las inscripciones de Uniones de Hecho en los Registros Públicos y

justamente como lo mencionamos a un total de 70 personas les pareció positiva la

ampliación de esta ley e incluso interesante, tan solo a 30 personas les parece

que no es ni buena ni mala sino que dicen que es simplemente una forma más del

Estado de cumplir con su rol promotor y protector de sus ciudadanos.

Lo que podemos apreciar en el análisis del cuadro estadístico es que la población

se encuentra predispuesta por así decirlo o por lo menos interesada en esta nueva

propuesta de reconocimiento de Uniones de Hecho en la vía Notarial y su

respectiva inscripción en los Registros Públicos, de hecho algunos encuestados

nos confesaron que al encontrarse frente a una situación o mejor dicho una unión

de hecho por reconocer, muchos de los encuestados estudiarían y finalmente

aceptarían esta posible inscripción para darle formalidad a esta unión.

Con respecto a la tercera pregunta referente a si el Reconocimiento de las

Uniones de Hecho en vía Notarial y su inscripción en los Registros Públicos,

atenta contra la promoción de la institución del matrimonio que promueve la

Constitución Política del Perú, vemos que un 56% considera que esta inscripción

de reconocimiento no es una forma de atentar contra la institución del matrimonio,

la misma que es promovida por la Constitución Política del Perú, en su Artículo 4º,

y un 44% considera que sí y esto debido a que de una u otra forma consideran

como un reconocimiento de la informalidad de una unión, si bien es un

reconocimiento de uniones que son licitas y permitidas son también a jurídicas,

que no es lo mismo que antijurídica, las cuales se encuentran colocadas al

margen de la legalidad por libre decisión de los propios involucrados, no obstante

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a ello debe resaltarse que la norma también contiene su lado positivo el mismo

que es reconocido por los encuestados y esto está referido a una alternativa para

las convivientes que deseen formalizar este tipo de unión a efectos de evitar

futuros problemas cuando concluya ésta unión, especialmente de índole

patrimonial.

La cuarta pregunta que se formuló en la encuesta estaba referida a si creían que

la inscripción de las Uniones de Hecho en los Registros Públicos protege a los

concubinos y a terceros, y si de algo están seguros la mayoría de los trujillanos

encuestados es que este reconocimiento si es una forma de proteger a los

concubinos, tal como lo indicamos en el párrafo anterior, es así que un 80% cree

que la ampliación de la ley cumple el fin para el que fue creado mientras que tan

solo un 20% considera que no, por lo tanto y estando a lo antes señalado es

concordante afirmar que se cumple con la finalidad de esta modificación legal,

que es buscar el reconocimiento de la unión de hecho con respecto a la

comunidad de bienes de los concubinos, para los convivientes que deseen

formalizar este tipo de unión a efectos de evitar futuros problemas cuando

concluya ésta unión, especialmente de índole patrimonial, por ejemplo la

disposición de los bienes de uno de los concubinos sin la autorización del otro,

produciéndose un eventual enriquecimiento y generando una inseguridad a los

terceros que contratan respecto de los bienes de gananciales adquiridos dentro la

unión de hecho.

Otro resultado claro que podemos afirmar está referido a que el reconocimiento de

la existencia de una unión de hecho no va a generar un nuevo estado civil a los

concubinos, no es un hecho inscribible en el Registro Civil, son estados civiles

únicamente aquellos legalmente previstos, aspecto sustraído a la voluntad de los

particulares; entre las acepciones admitidas del estado civil es aquella que la

define como la posición jurídica que tiene la persona dentro de la familia con

referencia al matrimonio, la referencia obligada es el matrimonio del que surgen

una serie de deberes y derechos de orden personal y de índole patrimonial que

permite hablar de un “status matrimonial”, ese entramado jurídico no existe con

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relación a la unión de hecho, del que podrán derivarse algunos efectos mas no un

status jurídico dado que el concubinato no se encuentra institucionalizado; el

simple reconocimiento de algunos efectos no es suficiente para que pueda

hablarse de un estado civil.

La Ley N° 29560, autorizó a los notarios a tramitar el reconocimiento de la unión

de hecho y su cese así como la inscripción de tales actos en el Registro Personal,

así como la implementación del Índice Nacional de Uniones de Hecho, que forma

parte del Índice Nacional del Registro Personal donde se concentra a través de

una base de datos centralizada, la información de la totalidad de las Zonas

Registrales que conforman la SUNARP, por lo tanto queda muy claro que el

espíritu de la norma radica en la importancia de que las uniones de hecho y su

cese puedan acceder al Registro Personal permitiendo publicitar ante los terceros

su inicio y su fin de estas comunidades de bienes, protegiéndose al conviviente

frente a actos indebidos de apropiación del otro, siendo de interés también para el

tráfico jurídico patrimonial. Por esta razón la principal ventaja de esta norma es

otorgar publicidad frente a terceros del acto de reconocimiento de la unión de

hecho, y con ello generar seguridad en la transferencia de bienes de propiedad de

los concubinos. De no utilizarse esta vía, los terceros no estarían obligados a

darse por enterados del hecho del concubinato para ellos, se trataría de personas

solteras, por lo que su inscripción notarial es de vital importancia. Sin embargo por

otra parte, para el adecuado desarrollo del Índice Nacional del Registro Personal

resulta importante que la base de datos sea alimentada con el documento de

identidad de cada conviviente y progresivamente sea extendida dicha exigencia a

otros actos inscribibles lo que contribuirá a detectar supuestos de homonimia y

evitar observaciones innecesarias; por tanto, corresponde que en los partes

notariales y judiciales quede identificado el Documento Nacional de Identidad de

cada conviviente y, en caso no obre dicha información, corresponde brindar las

debidas facilidades a los usuarios para acreditar dicha información vía copia

autenticada de los documentos de identidad. Es a través del reconocimiento de la

unión de hecho que se formaliza el patrimonio que ha formado la unión de hecho,

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para inscribirlo y protegerlo una vez que cesa dicha unión respecto del otro

conviviente o de terceros, buscando evitar un enriquecimiento indebido; o, para

gozarlo a la muerte de uno de ellos y protegerlo de otras amenazas, como pueden

ser parejas más o menos ocasionales o posibles herederos que buscan hacer

suyo dicho patrimonio.

Será, probablemente, de ahora en adelante la experiencia la que, en definitiva,

demuestre si la Ley N° 29560 llega a incorporarse a los hábitos sociales y si

erosionan o no la institución matrimonial, el mismo que conllevará a la mayor

cantidad de inscripciones de Uniones de Hecho en la Zona Registral Nº V Sede

Trujillo- Trujillo, y finalmente a nivel nacional, cumpliendo de manera cierta la

misión y visión que tiene como entidad estatal.

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CAPITULO IV:

CONCLUSIONES:

Que la inscripción de las uniones de hecho, a Abril del 2012, en la ZONA

REGISTRAL Nº V- Sede Trujillo/ Oficina Registral de Trujillo en relación a la

Ley Nº 29560, se ha dado en un total de 69 inscripciones, los mismos que

en proporción a los datos obtenidos del INEI y a la realidad social que el

Perú está viviendo son incompatibles y no van acorde con el crecimiento

que posee en la práctica ésta institución jurídica, las mismas que van en

aumento.

El contenido de las inscripciones registrales una vez efectuadas permite

oponer lo publicitado a terceros, lo que llevará a algunos notarios a exigir

que los interesados en celebrar un contrato traslativo de dominio a que

presenten un certificado negativo de la existencia de unión de hecho o

efectuar ese descarte por su cuenta, información que no será del todo

confiable pues el Registro Personal no se encuentra interconectado a nivel

nacional.

La formalidad de las uniones de hecho a través de su inscripción en los

Registros Públicos, va a incidir de manera positiva en el aspecto

socioeconómico y cultural de Trujillo y así del estado peruano, pues los

concubinos adquieren derechos y obligaciones equiparadas a las de un

matrimonio, los cuales no se tienen sin la inscripción en los registros

públicos, de la que hemos hablado.

En el marco de desarrollo de un índice de alcance nacional a nivel de todos

los Registros Jurídicos, resulta oportuno avanzar en esta materia con la

creación del Índice Nacional del Registro Personal que contribuirá a que no

se generen inscripciones contradictorias o incompatibles, e imposibilitará

que el conviviente desleal inscriba diferentes uniones de hecho en los

Registros Personales que forman parte del Sistema Nacional de los

Registros Públicos, pues la calificación registral sobre actos referidos a

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derechos o bienes en los otros Registros se limita a la información que obra

en la Oficina Registral en donde está inscrito el derecho o bien, estando a lo

normado en los artículos 2033 y 2034 del Código Civil Peruano.

En el ámbito registral uno de los trámites que se efectúa con relativa

frecuencia es la recalificación de un bien propio como social cuando uno de

los cónyuges ha adquirido un bien como propio utilizando un documento de

identidad en el que figura como soltero; y es en este caso donde se puede

advertir claramente el posible efecto retroactivo de la declaración de la

existencia de una unión de hecho, será legítimo que luego de ese

reconocimiento pueda solicitar el concubino que no intervino en la

adquisición de un bien social, mediante escritura pública, la declaración del

bien propio como social conforme al artículo 13º del Reglamento de

Inscripciones del Registro de Predios.

Siendo el Registro Personal un registro jurídico regulado por el Código Civil

y no un mero registro administrativo, será de aplicación respecto de esa

inscripción el principio de publicidad registral que establece el artículo 2012º

del Código Civil que obliga a presumir, con el carácter de juris et de jure, sin

admitir prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del

contenido de las inscripciones, lo que va a resentir la seguridad del tráfico

patrimonial afectando la función notarial, pues ya no tendremos certeza que

un soltero, viudo o divorciado tienen la libre disponibilidad de su bienes.

Existe tendencia marcada hacia la equiparación de efectos entre el

concubinato y el matrimonio, alentada nada menos que por el Tribunal

Constitucional que incumple su función de promover el matrimonio a que

están obligados la comunidad y el Estado conforme al artículo 4º de la

Constitución, y socavando las bases del matrimonio como institución se

alienta indirectamente el concubinato que es una unión que se forma al

margen de la legalidad.

El Registro Personal de las uniones de hecho y su cese, permitirán

publicitar ante los terceros el inicio y fin de estas comunidades de bienes

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sujetas al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le sea aplicable,

queda claro entonces, que modelos familiares como el que tiene origen en

las uniones de hecho, merecen íntegramente la misma protección que las

uniones de derecho, lo cual implica que sus miembros, también deban

recibir el mismo reconocimiento jurídico y social por parte del estado y de la

comunidad.

La Inscripción de las Uniones de hecho en los R.R.P.P va a proteger al

conviviente frente a actos indebidos de apropiación del otro conviviente ya

que va a propiciar que terceros ajenos a la unión de hecho puedan adquirir

bienes de la sociedad de hecho confiando en la fe registral.

De la inscripción de la unión de hecho, se derivan diversos efectos jurídicos

para con el concubino como frente a terceros mas no un status jurídico

dado que el concubinato no se encuentra institucionalizado, por tanto el

simple reconocimiento de algunos efectos no es suficiente para que pueda

hablarse de un estado civil.

RECOMENDACIONES:

La primera recomendación que puedo hacer está en relación a lo indagado

en el ámbito notarial de Trujillo y ésta va referida a una propuesta de

ampliación de facultades para los notarios, se dice que el reconocimiento

de las Uniones de Hecho es una forma de reconocer la informalidad de

una unión, si bien es un reconocimiento de uniones que son licitas y

permitidas son también a jurídicas, las cuales se encuentran colocadas al

margen de la legalidad por libre decisión de los propios involucrados y al

ser los notarios expresión de formalidad es más conveniente desde el punto

de vista social ( por el reconocimiento formal de derechos y obligaciones

que trae consigo la inscripción de estas uniones en los R.R.P.P), ampliar la

competencia de los mismos para que puedan intervenir en la celebración de

matrimonios con la finalidad que de esa manera se permita a los notarios

participar en la constitución de estas uniones de derecho que la comunidad

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y el estado están obligados a promover de acuerdo al Artículo 4º de la

Constitución Política del Perú, lógicamente previo a la elaboración de un

proyecto de modificación o ampliación del artículo 248º del Código Civil la

misma que consistiría en la siguiente ampliación: Quienes pretendan

contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde

provincial o distrital o en vía notarial como forma excepcional del domicilio

de cualquiera de ellos.

Así mismo se ha dado potestad a los municipios para tener injerencia en la

separación convencional y divorcios, sin embargo para el reconocimiento

de las uniones de hecho no, a pesar de ser una forma de protección a la

familia y como ya se ha explicado una unión equiparado a un matrimonio

civil, por lo tanto sería recomendable que las Municipalidades puedan

también reconocer como forma de proteger a la familia las uniones de

hecho propiamente dichas, evitando además costos tan altos como el que

se tiene que cancelar en vía notarial, este reconocimiento a través de las

municipalidades podría generar también una mayor cantidad de Uniones

inscritas en Registros Públicos, y por ende lograr un mayor desarrollo

social, cultural y económico del Perú.

SUNARP debería proponer en función al apoyo interinstitucional la

promoción de la formalidad y el procedimiento a través de las diversas

instituciones del estado que protege a la familia como son el MIMP

(Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), INABIF ( Programa

Nacional de Bienestar Familiar) PNCUFS ( Programa Nacional contra la

Violencia Familiar y Sexual) el PROMUDEN entre otras, las mismas que

con diversas campañas promuevan y difundan los derechos y obligaciones

que los conniventes adquirirían para sí y frente a terceros, con la finalidad

de propiciar la inscripción de modo formal de las Uniones de Hecho,

logrando en ese sentido favorecer de manera socioeconómica y

sociocultural a la población en aras del desarrollo de la sociedad peruana.

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Uno de los puntos más importantes y que SUNARP debe tener en cuenta

es la promoción y difusión de todos los servicios que brinda en especial de

las nuevos servicios con los que cuenta, si bien es cierto la creación de

diversas zonas registrales en cada Distrito de Trujillo y finalmente en todo el

Perú son una forma de garantizar seguridad y cumplir con la misión y visión

que como organismo pregonan no es totalmente suficiente por lo tanto y

una clara muestra es que muchas personas no conocen de estos nuevos

servicios, la mayoría de ciudadanos solo ve a SUNARP como una entidad

relacionada con predios y vehículos cuando esta institución es más que

eso, la radio y televisión podrían ser buenos aliados para alcanzar este fin,

(en el caso de la Inscripción de las Uniones de Hecho con el objetivo de

que las personas obtengan todos los beneficios q la ley le otorga como son

los derechos inherentes equiparados al matrimonio).

Que cuando se apruebe una ley relacionada con los registros públicos,

SUNARP cumpla un rol más protagónico sugiriendo y dando una opinión

previa respecto a la materia que se va a regular con la finalidad que este se

haga de acuerdo a premisas exactas y verificadas en la realidad, es decir

bajo un previo estudio social, tal es el caso que el reconocimiento de las

uniones de hecho en la vía notarial no ha contribuido de manera cierta a

aliviar la carga procesal de los Juzgados y Tribunales pues estás no son

muy numerosas, pues los casos que existen en el Poder Judicial son

generalmente de carácter litigioso por lo tanto no existe una colaboración

efectiva en la descarga procesal relacionada a esta materia, y por lo

concerniente una inscripción minoritaria o baja en el registro personal

respecto a estas uniones.

Como ya lo han indicado otros autores, para el adecuado desarrollo del

Índice Nacional del Registro Personal resulta importante que la base de

datos sea alimentada con el documento de identidad de cada conviviente y

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progresivamente sea extendida dicha exigencia a otros actos inscribibles lo

que contribuirá a detectar supuestos de homonimia y evitar observaciones

innecesarias; por tanto, corresponde que en los partes notariales y

judiciales quede identificado el Documento Nacional de Identidad de cada

conviviente y, en caso no obre dicha información, corresponde brindar las

debidas facilidades a los usuarios para acreditar dicha información vía copia

autenticada de los documentos de identidad.

Finalmente con los resultados obtenidos de la presente investigación sobre

la inscripción de las Uniones de Hecho en los R.R.P.P y sus logros

alcanzados, durante los años 2010,2011 a Abril de 2012, se recomienda

extenderlos a nivel nacional puesto que considero a ésta, como una

realidad social justamente a nivel nacional, en tal sentido la presente

investigación en la ZONA REGISTRAL Nº V deberá ser tomada como una

muestra de tota una población que sería el Perú, ya que esta materia es

desconocida por muchas personas y finalmente esta descuidada por el

Estado, de no ser posible sería necesario un análisis macro, del total de

uniones de hecho registradas por SUNARP a nivel nacional y la evolución

de las mismas así como la comprobación del cumplimiento de objetivos que

como entidad tienen, el mismo que no sólo será en el Registro Personal

sino en los demás registros existentes; el desarrollo del Perú no solo

depende de unos cuantos pocos, sino de todos ( incluido instituciones) en

su conjunto; solo así podrá hablar de un verdadero desarrollo y crecimiento

nacional, y del que sin lugar a duda SUNARP, es parte.

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