Preliminares de La Consignacion

download Preliminares de La Consignacion

of 21

description

Medios preparatorios a jucio

Transcript of Preliminares de La Consignacion

PRELIMINARES DE LA CONSIGNACION

PRELIMINARES DE LA CONSIGNACION

CONSIGNACION OFRECIMIENTO DE PAGOProcedenciaArt. 224-226 CPCDF . Las diligencias de ofrecimiento de pago, previas a la consignacin de la cosa y al juicio liberatorio correspondiente, pueden ser iniciadas cuando el acreedor: se rehsa a recibir la prestacin que se le debe.Se rehsa a otorgar el documento que justifique el pago.Es una persona incierta o incapaz de recibir el pago.Es una persona conocida pero cuyos derechos son dudosos.TRAMITACION ART. 233 CPCDF cuando en el acto de la diligencia el acreedor se rehsa a recibir la cosa o cantidad debida , la simple consignacin no hace las veces de pago, en tanto no exista la declaracin expresa de la autoridad judicial que libere al deudor aprobando dicha consignacin, que debe realizarse mediante juicio ordinario.LINEAMIENTOS DEL OFRECIMIENTO DE PAGO PRELIMINAR DE LA CONSIGNACION MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO Y PRELIMINARES DE LA CONSIGNACINProvidencia precautoriaEs la serie de actos llevados a cabo ante la autoridad judicial, mediante la que una persona solicita al Tribunal que, sin ejercer su facultad jurisdiccional, tome las medidas necesarias para arraigar a otra persona o para asegurar sus bienes, cuando tiene el temor fundado de que el sujeto contra quien se entablara o se haya entablado una demanda se oculte o ausente (arraigo de personas), o cuando razonablemente presuma, antes de iniciado el proceso o estado aun en tramite, que su deudor va a ocultar o dilapar su patrimonio, para quedar en estado de insolvencia e impedir la ejecucin del fallo.La providencia precautoria puede ser decretada por el juzgador a solicitud de la parte interesada, ya sea antes de iniciarse el proceso o durante su tramitacin, tiene la finalidad de conservar la materia del litigio y evitar la sentencia que se dicte sea de imposible ejecucin o cause un dao irreparable.

Requisitos comunes1. Deben decretarse actos prejudiciales o despus de iniciado el juicio respectivo. En el ultimo caso se debe sustanciar en un incidente tramitado por cuenta separada y ante el juez que conoce del negocio principal.

2. El solicitante debe acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad del mismo.

El promovente debe ofrecer las pruebas pertinentes, las cuales pueden consistir en documentos o cuando menos tres testigos idneos, a menos que se pida el arraigo de una persona para contestar la demanda y se solicite el mismo en el momento de entablarla, en cuyo caso basta la simple peticin del actor.El peticionario es responsable de los daos y perjuicios que se causen.No debe citarse a la persona contra la que se solicite la medida, ya sea para solicitar informes o para dictarla.En la ejecucin de la providencia no se admite excepcin alguna.Si la medida es prejudicial y se dicta por un juez que no debe conocer del negocio principal, una vez ejecutada se tiene que remitir la actuado al juez competente.ARRAIGO DE PERSONASREPECTO A LA MEDIDA CAUTELAR HAY QUE TOMAR EN CUENTA:I. Si se pide antes de presentarse la demanda, el presunto actor debe dar fianza, a satisfaccin del juzgado, para responder de los daos y perjuicios que se causen en caso de no ejercitar la accin.

II. Se solicita en el momento de entablarse la demanda, basta la peticin del actor y el otorgamiento de una Fianza para responder de los daos y perjuicios que se causen.

III. El que quebrante el arraigo debe ser sancionado.SECUESTRO PROVISIONAL O EMBARGO PRECAUTORIOCuando se solicita debe expresarse con toda precisin el valor de lo demandado y la cosa que se reclama. Si no se funda en titulo ejecutivo, debe darse fianza a satisfaccin del juez para responder de los daos y perjuicios que se puedan ocasionar.Al decretarse la providencia, el juez debe fijar la cantidad sobre la que se practicar.El aseguramiento de bienes se rige por las reglas generales del secuestro.Si el demandado consigna el valor de lo reclamado.