PREGUNTAS Y RESPUESTAS - Defensoría de la Niñez

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELACIONADAS CON EL RETORNO A CLASES PRESENCIALES Y OTRAS MATERIAS RELACIONADAS

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

RELACIONADAS CON EL RETORNO A CLASESPRESENCIALES Y OTRAS MATERIAS RELACIONADAS

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¿El colegio puede exigir que el/la estudiante tenga encendida su cámara?

¿Se pueden grabar las clases online?

¿Se debe pedir asentimientos de estudiantes y consentimiento de apoderad�s para grabar las clases?

¿Qué usos podrían darles a esas grabaciones?

¿Es obligatorio que los y las estudiantes asistan al establecimiento educacional, y si no es así que alternativas tienen para estudiar?

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Clases virtualesi

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Preguntas y respuestas relacionadas con el retorno a clases presenciales y otras materias relacionadas

Sobre cámaras web encendidaS

¿el colegio puede exigir que el/la eStudiante tenga encendida Su cámara?

El establecimiento educacional no puede exigir como requisito o condición para la enseñanza que él o la estudiante prenda su cámara, porque ellos y ellas tienen derecho a la vida privada y a la protección de su derecho a la imagen. Además existen otras razones técnicas, psicosociales, de prevención de riesgos de vulneraciones de derecho.

Si bien no se puede obligar ni exigir el encendido de la cámara, se puede establecer en acuerdo con el estudiante, curso y familia, con el objetivo de mejorar la interacción y comunicación, debido a que el lenguaje gestual y corporal permite mejorar la forma de entender a los niños, niñas y adolescentes en sus intereses, necesidades, inquietudes y motivaciones. Por esto, se invita a la comunidad educativa a resolver en acuerdo con sus integrantes el uso de la cámara encendida.

El enfoque de derechos humanos invita a todos y todas a reflexionar sobre las condiciones y prácticas que permitan el respeto de los dere-chos de niños, niñas y adolescentes, creando ambientes seguros para el aprendizaje, donde prime la educación emocional y la autonomía progresiva permitiendo que los y las estudiantes asuman el proceso educativo con responsabilidad, independiente de mantener su cámara encendida o apagada.

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Preguntas y respuestas relacionadas con el retorno a clases presenciales y otras materias relacionadas

Razones desde el enfoque de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes: la protección del derecho a la imagen se traducen en la protección expresa del de-recho a la vida privada de una persona, de su familia, domicilio y/o su correspon-dencia, a la honra y reputación consagrados en instrumentos internacionales tales como el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 5 de la Declaración Americana de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 14.1 y 17 del Pacto Interna-cional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos plenamente vigentes y aplica-bles en materia de reconocimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Las normas señaladas, incluyen también el derecho de los niños, niñas y adoles-centes a ser oído, lo que implica que deben ser escuchados en todos los asuntos que les afectan, como es, por ejemplo, el uso de su cámara web.

Razones sociales y psicológicas: la crisis sanitaria del Covid-19 ha llevado a trasla-dar la sala de clases a los hogares y la intimidad de niños, niñas y adolescentes, por lo que deben comprenderse las distintas razones por las que un niño, niña o ado-lescente no quisiera encender la cámara. Entre estas razones se encuentran, como por ejemplo: la existencia de contextos familiares complejos; algunos/as niños, ni-ñas o adolescentes son más sensibles a la sensación de invasión o de transgresión a su intimidad; condiciones socioeconómicas desiguales que no permiten que todos/as tengan un dispositivo con las condiciones adecuadas para hacer uso de cámara; respeto a la privacidad de otros integrantes de la familia; por lo que no debieran exigirse hacerlas públicas cualquiera de estas situaciones.

Reducir el riesgo de acoso escolar: el uso de las cámaras web podría facilitar la utilización de imágenes (memes) o videos de compañeros/as de forma negativa en las redes sociales. Para disminuir el riesgo de ciberbullying se requiere tratar cons-tantemente por la comunidad escolar el conocimiento de los derechos y el respeto de los mismos.

Razones técnicas: la calidad de la transmisión disminuye si hay un mayor uso del ancho de banda al mantener videos simultáneos encendidos, lo que podría generar interfe-rencias o interrupciones para quienes no cuenten con un ancho de banda adecuado.

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Sobre grabaciones de clases online

¿Se pueden grabar laS clases online?

La grabación de las clases no es un elemento obligatorio de la edu-cación a distancia. Lo anterior, en razón del derecho a la vida privada y la protección del derecho a la imagen de los niños, niñas y adoles-centes. Además de razones psicosociales, de prevención de riesgos de vulneraciones de derecho y otras razones técnicas.

Sin embargo, pueden existir razones que justifiquen la grabación con el fin de mejorar el acceso y adaptabilidad del derecho a la educación, usando las herramientas tecnológicas disponibles, para mejorar la comunicación y el proceso de aprendizaje de modo multipersonal, en distintos tiempos y a distancia. El grabar las clases puede ayudar a garantizar el derecho a la educación, por ejemplo, en el caso de niños, niñas o adolescentes que no cuenten con internet en casa y sólo puedan acceder a través de dispositivos de sus padres u otros/as adultos/as con posterioridad al horario de las clases; cuando el servi-cio de conexión es de mala calidad y se requiera revisar las clases en una segunda ocasión; o por dificultades particulares de concentración durante las clases que requieran de una segunda revisión.

En cualquier caso, para grabar las clases, debe existir un acuerdo explícito de los integrantes de la comunidad educativa (curso, nivel o establecimiento).

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¿Se debe pedir aSentimientos de estudianteS y conSentimiento de apoderad@S para grabar laS clases?

Sí, debiera solicitarse el asentimiento de los y las estudiantes y de sus apoderados (as), ya sea a través de documentos formales y socializa-dos que establezcan la plena de voluntad de participar o consentir el registro digital de la clase, o de un modo informal explícito que permita que todos/as los y las presentes en la clase virtual y en lo posible sus familias puedan consentir la grabación. Lo anterior, en el sentido de resguardar el derecho a la vida privada del estudiante y de su familia. Es recomendable que se disponga un acuerdo previo, formal y registrado en lo posible, en la comunidad escolar, para que el uso de este recurso sea explícito, y que se reitere de forma verbal al inicio de cada clase por parte del/la docente, otorgando la oportunidad de que alguien mani-fieste su rechazo a esa posibilidad o dando consentimiento abierto de todos/as quiénes participan. Se debe resguardar también el derecho a la intimidad, al momento de expresar la no voluntariedad, por lo que se deben señalar los mecanismos de comunicación entre estudiante y profesor de manera privada.

Sin embargo, hay que recordar que el uso de la cámara encendida por parte del estudiante no es obligatorio, por lo que puede mantener su cámara apagada mientras se registra la grabación, a pesar de haber con-sentido la grabación.

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¿Qué uSoS podrían darles a eSaS grabacioneS?

Sólo aquellos/as que cumplen fines pedagógicos, y que se encuentren a disposición en una plataforma de acceso controlado, pero público (sólo personal autorizado). Por tanto, no pueden mantenerse almacenadas en dispositivos personales u otros sitios de fines distintos a lo educativo. En lo ideal, este punto debiera quedar explícito en el asentimiento y consentimiento que se haga en acuerdo de la comunidad educativa.

Relevante entonces es conocer las plataformas de almacenamiento de las clases gra-badas, quiénes la administran o tienen acceso desde el establecimiento y que exista claridad de los protocolos de actuación ante un eventual mal uso de las mismas.

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¿eS obligatorio Que loS y laS estudianteS asistan al establecimiento educacional, y si no eS así Que alternativaS tienen para estudiar?

No se puede obligar a los y las estudiantes o sus apoderados a regresar clases pre-senciales o seguir en clases online, la decisión es voluntaria.

El regreso a clases es voluntario, gradual, flexible y participativo. Uno de los requisitos para los Planes de Funcionamiento 2021 que cada establecimiento educativo presentó, fue la participación de la comunidad educativa. Por tanto, se debiera consultar a los apoderados/as qué modalidad prefieren para sus estudiantes, no haciéndose obliga-torio su asistencia ni presencia en el establecimiento, a menos que sea una decisión explícita por parte del estudiante y su familia.

Quién no asista presencialmente al establecimiento, debe participar de modo virtual con pleno consentimiento y responsabilidad de los apoderados/as para que sean activos en el proceso de aprendizaje y respondan de modo eficaz al cumplimiento de tareas y evaluaciones.

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¿El seguro escolar actual cubriría los gastos en caso de que un o una estudiante contrajera Covid en el establecimiento educacional?

¿Cuál es la cobertura de salud en el evento que un o una estudiante se contagie de Covid-19?

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Seguro escolar y cobertura covid-19

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Preguntas y respuestas relacionadas con el retorno a clases presenciales y otras materias relacionadas

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El viernes 05 de marzo el Ministerio de Educación anunció la entrada en vigencia del Seguro Escolar Covid-19, para estudiantes Fonasa. Este Seguro Escolar Covid-19 garantiza la cobertura gratuita de Salud a párvulos y escolares en todas las prestaciones de salud asociadas a coronavirus en Red Pública de Salud.

Con el Seguro Escolar Covid-19, los párvulos y escolares tendrán gratuidad en todas las prestaciones de salud que se produzcan en la Red Pública asociadas al coronavirus.

Seguro está dirigido a estudiantes de establecimientos reco-nocidos por el Estado.

¿el Seguro eScolar actual cubriría los gastoS en caSo de Que un o una eStudiante contrajera covid en el eStablecimiento educacional?

El seguro escolar no cubre gastos médicos asociados a Covid-19, dado que la legislación actual señala que aquel cubre solo accidentes físicos y no enfermedades.

“Para los efectos de este decreto se entenderá por accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educa-cional, y que le produzca incapacidad o muerte.”

Decreto Supremo N°313 de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Incluye a escolares en seguro de accidentes, de acuerdo con la Ley N° 16.744.

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Preguntas y respuestas relacionadas con el retorno a clases presenciales y otras materias relacionadas

El seguro estará vigente durante la alerta sanitaria y cubrirá a todos los estudiantes, sin importar el tramo Fonasa al que pertenezcan. Para acceder al beneficio, estudiantes Fonasa deberán acudir a la Red Pública de Salud, ya sea en el consultorio donde están inscritos o su hospital de base.

Independiente de si el prestador de la Red Integrada es público o privado, el procedimiento será considerado como parte de la Red Pública de Salud, por tanto, bajo el nuevo Seguro Escolar Covid-19, el estudiante tendrá gratuidad en su atención.

¿cuál es la cobertura de salud en el evento Que un o una estudiante se contagie de covid-19?

La cobertura dependerá del seguro de salud que tenga el o la estudiante, la que puede ser a través de Fonasa, Isapre o Particular.

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Consideraciones:

FONASA: Todo paciente beneficiario de FONASA que ingrese a un establecimiento privado en Convenio con FONASA, con sospecha o confirmación de COVID-19 positivo, con o sin riesgo vital, que requiera hospitalización, será paciente en Convenio Grupos Relacionados por el Diagnóstico (GRD).

Con el nuevo Seguro Escolar Covid-19 se garantiza la cobertura gratuita de salud a párvulos y escolares Fonasa en todas las prestaciones de salud asociadas a coronavirus en Red Pública de Salud. El seguro estará vigente durante la alerta sanitaria y cubrirá a todos los estudiantes, sin importar el tramo Fonasa al que pertenezcan. ISAPRES: Mientras esté vigente la alerta sanitaria, las Isapres deberán activar automáticamente la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC). La Isapre no estará obligada a otorgar cobertura CAEC una vez estabilizado el paciente.

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