Preguntas y Respuestas

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS ? 24 Prevención de INCENDIOS Número 42 – 2º Trimestre de 2009 Recientemente hemos recibido la siguiente duda acerca de la clasificación en base a la carga del fuego en locales comerciales en el Código Técnico de la Edificación: La tabla 2.1 del apartado 2 de la Sección SI 1 del Documento Básico SI Seguridad en caso de Incendio, clasifica los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios, en riesgo bajo, medio o alto, en función de una serie de parámetros como son la superficie, el volumen construido o la potencia instalada. En dicha tabla, en el uso comercial, y para almacenes, se establece una clasificación en base a la carga de fuego y a la superficie construida, pero no se entiende bien cuál es el objeto de dicha clasificación. Por ejemplo, supongamos que se está proyectando un almacén, dentro de un uso comercial, con una carga de fuego comprendida entre 425 y 850 Mj/m 2 , el cual no tiene ninguna instalación automática de extinción. Al aplicar la tabla, no se comprende bien cuál es el objetivo de combinar la carga de fuego y la superficie. Según la tabla, el almacén sería de riesgo bajo si tiene una superficie inferior a 1000 m 2 , pero, y si tiene más de 1000 m 2 , ¿qué tipo de riesgo sería? No sabemos, por otra parte, si lo que quiere indicar la tabla es que un almacén, que pertenezca a un uso comercial, con una carga de fuego comprendida entre 425 y 850 Mj/m 2 , se considera como local de riesgo bajo, y la propia tabla establece que su superficie no puede superar los 1000 m 2 , cosa que por otra parte no tiene mucho sentido, al establecerse en otro apartado del Documento Básico las superficies máximas de los sectores de incendio. Después de darle muchas vueltas al asunto, hemos pensado que es posible que el símbolo < (menor que) esté equivocado por el de > (mayor que). En ese caso, sí tendría más sentido establecer que si nuestro almacén tiene una carga de fuego comprendida entre 425 y 850 Mj/m 2 , sería un local de riesgo bajo siempre que se superen los 1000 m 2 de superficie, y en el caso de que no se superara dicha su- perficie, el almacén no se consideraría como local de riesgo y las condiciones de Protección Contra Incendios serían las mismas que las que se establecen en el Documento Básico SI para el uso comercial. En fin, espero que se pueda aclarar. PREGUNTA La confusión proviene de que la lectura de la tabla es equívoca y quizás habría que mejorarla. La cosa pretende fun- cionar tal como tú mismo dices en el 4º párrafo de tu nota. Clasificar, lo que se dice clasificar, sólo se clasifica en función de la densidad de carga de fuego. A partir de ahí, lo demás (superficie y ubicación del local) ya no son criterios clasificatorios, sino exigencias asociadas a cada clasificación ya asignada. La clave (quizás demasiado sutil y que obviamente no se está entendiendo bien) está en el “debe ser” que aparece en la Tabla (ver Tabla 1). RESPUESTA CLASIFICACIÓN EN BASE A LA CARGA DEL FUEGO

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS?

24 Prevención de INCENDIOS  Número 42 – 2º Trimestre de 2009 Prevención de INCENDIOS  25Número 42 – 2º Trimestre de 2009

Recientemente hemos recibido la siguiente duda acerca de la clasificación en base a la carga del fuego en locales comerciales en el Código Técnico de la Edificación:

La tabla 2.1 del apartado 2 de la Sección SI 1 del Documento Básico SI Seguridad en caso de Incendio, clasifica los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios, en riesgo bajo, medio o alto, en función de una serie de parámetros como son la superficie, el volumen construido o la potencia instalada.

En dicha tabla, en el uso comercial, y para almacenes, se establece una clasificación en base a la carga de fuego y a la superficie construida, pero no se entiende bien cuál es el objeto de dicha clasificación.

Por ejemplo, supongamos que se está proyectando un almacén, dentro de un uso comercial, con una carga de fuego comprendida entre 425 y 850 Mj/m2, el cual no tiene ninguna instalación automática de extinción. Al aplicar la tabla, no se comprende bien cuál es el objetivo de combinar la carga de fuego y la superficie. Según la tabla, el almacén sería de riesgo bajo si tiene una superficie inferior a 1000 m2, pero, y si tiene más de 1000 m2, ¿qué tipo de riesgo sería?

No sabemos, por otra parte, si lo que quiere indicar la tabla es que un almacén, que pertenezca a un uso comercial, con una carga de fuego comprendida entre 425 y 850 Mj/m2, se considera como local de riesgo bajo, y la propia tabla establece que su superficie no puede superar los 1000 m2, cosa que por otra parte no tiene mucho sentido, al establecerse en otro apartado del Documento Básico las superficies máximas de los sectores de incendio.

Después de darle muchas vueltas al asunto, hemos pensado que es posible que el símbolo < (menor que) esté equivocado por el de > (mayor que).

En ese caso, sí tendría más sentido establecer que si nuestro almacén tiene una carga de fuego comprendida entre 425 y 850 Mj/m2, sería un local de riesgo bajo siempre que se superen los 1000 m2 de superficie, y en el caso de que no se superara dicha su-perficie, el almacén no se consideraría como local de riesgo y las condiciones de Protección Contra Incendios serían las mismas que las que se establecen en el Documento Básico SI para el uso comercial.

En fin, espero que se pueda aclarar.

PREGUNTA

La confusión proviene de que la lectura de la tabla es equívoca y quizás habría que mejorarla. La cosa pretende fun-cionar tal como tú mismo dices en el 4º párrafo de tu nota.

Clasificar, lo que se dice clasificar, sólo se clasifica en función de la densidad de carga de fuego. A partir de ahí, lo demás (superficie y ubicación del local) ya no son criterios clasificatorios, sino exigencias asociadas a cada clasificación ya asignada.

La clave (quizás demasiado sutil y que obviamente no se está entendiendo bien) está en el “debe ser” que aparece en la Tabla (ver Tabla 1).

RESPUESTA

clASificAcióN EN bASE A lA cARGA dEl fUEGo

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24 Prevención de INCENDIOS  Número 42 – 2º Trimestre de 2009 Prevención de INCENDIOS  25Número 42 – 2º Trimestre de 2009

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¡ M A T R Í C U L A A B I E R T A Y A !Para más información:FUNDACIÓN FUEGOLisboa, 3. 28008. Madrid | Tel.: 915 445 001 | Fax: 944 061 201 [email protected] | www.fundacionfuego.org

FORMACIÓN ON-LINE: www.formacionincendios.org

21 Septiembre a 18 Diciembre

Dirección de Emergencias “Incident Command System (ICS)”. 2ª Edición.

70 horas(12 semanas)

28 Septiembre a 27 Noviembre Iniciación a la Investigación de Incendios. 5ª Edición. 145 horas

(8 semanas)

2º Trimestre General de Seguridad Contra Incendios (Mod. I). 1ª Edición.

70 horas(6 semanas)

FORMACIÓN PRESENCIAL

3 Junio Sistemas de Ventilación por Sobrepresión de Escaleras (UNE – EN 12201-6:2006). 2ª Edición. 7 horas

10 Junio Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006 de 17 de Marzo y modificaciones). 1ª Edición. 7 horas

11 Junio Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RD 2267/2004 de 3 de Diciembre). 1ª Edición. 7 horas

2º Trimestre Puntos Clave en las Instalaciones de PCI. 1ª Edición. 12 horas

4º Trimestre Edificios de Gran Altura. 2ª Edición. 14 horas

17-19 Noviembre Planes de Autoprotección. 2ª Edición. 21 horas

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Creo recordar que en borradores pre-vios al definitivo, lo único que estaba en el cuerpo de la tabla era la línea de den-sidad de carga de fuego y todo lo demás estaba en una nota a pie de tabla, como ocurre con otras exigencias asociadas a otros criterios clasificatorios de otro tipo de locales.

Pero aquella nota era endiabladamente larga y complicada y optamos por me-terla en el cuerpo de la tabla, lo que a su vez tiene este inconveniente, que ya habíamos detectado.

Está en una de las servidumbres que tiene nuestra filosofía de que todo el contenido reglamentario que sea posible se sintetice muy esquemáticamente en tablas y cuadros, con los “flecos” exigen-ciales complementarios “colgando” de notas a pie de tabla. Tiene sus problemas, pero también sus ventajas.

No sé si podría arreglarse con el senci-llo retoque que se muestra en la Tabla 2 y que podríamos introducir en la revisión que se está tramitando.

José luis Posada Escobar.Jefe del Área de Seguridad

y Accesibilidad.Ministerio de Vivienda. Tabla 2

Tabla 1