Preguntas Historia Moderna de España 1665-1808

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HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA – Resúmenes preguntas 2º parcial 1 Junta de Comercio (2) Una de las realizaciones más importantes del periodo de gobierno de don Juan José de Austria fue la creación, el 29 de enero de 1679, de la Junta General de Comercio, institución típicamente mercantilista, similar a las aparecidas en otros Estados europeos durante el siglo XVIII. Tales juntas o consejos de comercio revelan un paso adelante en el proceso de articulación de los Estados modernos que, de preocuparse casi exclusivamente en el siglo XVI por los problemas fiscales y hacendísticos, pasan a interesarse por la producción y el intercambio de bienes. El objetivo primordial de la Junta era favorecer y fomentar el desarrollo de la economía y de forma muy particular del sector industrial. Estaba formada por cuatro ministros de los Consejos de Castilla, Guerra, Hacienda e Indias, además de un número de expertos, y su jurisdicción abarcaba todos los dominios de la monarquía. En 1680 fue suspendida indefinidamente, pero dos años más tarde se volvió a establecer y en 1683 consiguió independizarse de los Consejos en el aspecto jurisdiccional. Se crearon posteriormente Juntas locales a partir de 1684 con el fin de atender a los territorios no castellanos. Una de las iniciativas más destacadas de las Juntas, principalmente la de Madrid, estaba encaminada a la promoción de las actividades productivas. Para ello, trajeron artesanos extranjeros especializados, a los que se les concedían exenciones fiscales y privilegios de monopolio, con el fin de introducir nuevas técnicas y enseñarlas a los españoles. Muchos de ellos procedían de los Países Bajos meridionales y también de Francia. La iniciativa produjo un fuerte malestar dentro de los gremios, debido a la competencia que suponía la privilegiada situación de estos operarios foráneos, que ejercían la profesión con toda clase de ventajas y al margen de las organizaciones gremiales. La comercialización de los productos manufacturados por mano de obra extranjera fracasó ya que los mercaderes activos en España apoyaban a los gremios y no querían renunciar a seguir negociando con las manufacturas importadas. La Junta fue disuelta en junio de 1691 creándose al poco tiempo otra, de escaso éxito. Los novatores y la ciencia moderna (2) En las dos últimas décadas del siglo XVII comenzó a darse en España un movimiento leve, pero perceptible, de renovación cultural y de disciplinas científicas centradas en el área experimental, como la medicina y la química. Dicho movimiento venía ya forjándose desde mediados de la centuria y se estaba fraguando en ciudades como Madrid, Zaragoza, Sevilla o Valencia. Esta renovación enfrentaría en diversos campos a los defensores de la ciencia antigua con los de la ciencia moderna. En este contexto aparecen los novatores que rompieron con el saber tradicional y se lanzaron a la asimilación sistemática de la ciencia moderna, que en Europa había dado al traste con el sistema aristotélico y había sentado las bases del nuevo método físico matemático. Así, mientras en Europa, en ciudades como Florencia, París, Londres, Cambridge,

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Junta de Comercio (2) Una de las realizaciones ms importantes del periodo de gobierno de don Juan Jos de Austria fue la creacin, el 29 de enero de 1679, de la Junta General de Comercio, institucin tpicamente mercantilista, similar a las aparecidas en otros Estados europeos durante el siglo XVIII. Tales juntas o consejos de comercio revelan un paso adelante en el proceso de articulacin de los Estados modernos que, de preocuparse casi exclusivamente en el siglo XVI por los problemas fiscales y hacendsticos, pasan a interesarse por la produccin y el intercambio de bienes. El objetivo primordial de la Junta era favorecer y fomentar el desarrollo de la economa y de forma muy particular del sector industrial. Estaba formada por cuatro ministros de los Consejos de Castilla, Guerra, Hacienda e Indias, adems de un nmero de expertos, y su jurisdiccin abarcaba todos los dominios de la monarqua. En 1680 fue suspendida indefinidamente, pero dos aos ms tarde se volvi a establecer y en 1683 consigui independizarse de los Consejos en el aspecto jurisdiccional. Se crearon posteriormente Juntas locales a partir de 1684 con el fin de atender a los territorios no castellanos. Una de las iniciativas ms destacadas de las Juntas, principalmente la de Madrid, estaba encaminada a la promocin de las actividades productivas. Para ello, trajeron artesanos extranjeros especializados, a los que se les concedan exenciones fiscales y privilegios de monopolio, con el fin de introducir nuevas tcnicas y ensearlas a los espaoles. Muchos de ellos procedan de los Pases Bajos meridionales y tambin de Francia. La iniciativa produjo un fuerte malestar dentro de los gremios, debido a la competencia que supona la privilegiada situacin de estos operarios forneos, que ejercan la profesin con toda clase de ventajas y al margen de las organizaciones gremiales. La comercializacin de los productos manufacturados por mano de obra extranjera fracas ya que los mercaderes activos en Espaa apoyaban a los gremios y no queran renunciar a seguir negociando con las manufacturas importadas. La Junta fue disuelta en junio de 1691 crendose al poco tiempo otra, de escaso xito.

Los novatores y la ciencia moderna (2) En las dos ltimas dcadas del siglo XVII comenz a darse en Espaa un movimiento leve, pero perceptible, de renovacin cultural y de disciplinas cientficas centradas en el rea experimental, como la medicina y la qumica. Dicho movimiento vena ya forjndose desde mediados de la centuria y se estaba fraguando en ciudades como Madrid, Zaragoza, Sevilla o Valencia. Esta renovacin enfrentara en diversos campos a los defensores de la ciencia antigua con los de la ciencia moderna. En este contexto aparecen los novatores que rompieron con el saber tradicional y se lanzaron a la asimilacin sistemtica de la ciencia moderna, que en Europa haba dado al traste con el sistema aristotlico y haba sentado las bases del nuevo mtodo fsico matemtico. As, mientras en Europa, en ciudades como Florencia, Pars, Londres, Cambridge, se estaba desarrollando la autntica revolucin cientfica, Espaa se estaba quedando, por vez primera en siglos, al margen de las primeras manifestaciones de la ciencia moderna, hecho que motivara junto a otros factores, que pasara a ocupar un lugar perifrico en el escenario europeo. Pero, paulatinamente se fue formando una conciencia de dicho atraso y los primeros pasos de los novatores fueron tmidos, adems de encontrar obstculos de instituciones como la inquisicin. Lo que se conoce como la introduccin de la ciencia moderna en Espaa tuvo que ver con hechos como: el cambio de direccin iniciado en todos los aspectos de la poltica pblica por el rgimen de don Juan de Austria; los lazos intelectuales y culturales con Italia y la formacin de salones o tertulias de discusin bajo la proteccin y el mecenazgo de nobles y clrigos de mentalidad claramente preilustrada hecho que motivara la aparicin de unas tertulias con un carcter eminentemente cientfico. La ciencia espaola debe a los novatores los datos y las tcnicas de la nueva ciencia, los fundamentos metdicos de la misma, la idea de progreso y, sobre todo, la denuncia del atraso cientfico espaol.

HISTORIA MODERNA DE ESPAA Resmenes preguntas 2 parcial

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La regencia de Doa Mariana de Austria 16651675. La minora de edad de Carlos II (2) DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS DE FELIPE IV En septiembre de 1665, el heredero al trono es su hijo Carlos que cuenta con 4 aos. Era enfermizo, raqutico, retrasado mental, con ataques de melancola aguda, de ah el sobrenombre de el hechizado. Se nombra como regente a su madre, Mariana de Austria, hasta que alcance la edad de 14 aos. El carcter de Mariana era inestable, ignorante, dbil de carcter, obstinada, sin experiencia de gobierno. Ante ello se nombra una Junta de Gobierno, institucin el lugar de valido, formada por altas personalidades de la aristocracia, la Iglesia y la alta Nobleza, con reuniones diarias. El poder de la reina no era omnipotente. Del testamento estaba excluido su hijo ilegtimo: Juan Jos de Austria, que ocasionara lucha por el poder. REGENCIA DE MARIANA DE AUSTRIA (16651675) 16651669 El favorito fue su confesor John Nithard, jesuita austraco, buen telogo, piadoso pero sin experiencia en poltica. Tuvo por cargos el de Consejero de Estado, Inquisidor General y miembro de la Junta de Gobierno, aunque dicha junta no le reconoci como primer ministro. Como valido su posicin dependa de la reina, no tena el apoyo de ningn grupo, a diferencia otros validos. No era aristcrata castellano, ya que era extranjero y por tanto no fue popular. Tuvo como impedimentos polticos el testamento de Felipe IV y la oposicin de Juan Jos de Austria. Poltica exterior: Deseaba congraciarse con Francia, ya que Luis XIV tena una actitud belicosa. Guerra de Devolucin cuyo objetivo eran los Pases Bajos espaoles. Derrotas espaolas. En 1668 se forma una coalicin de Espaa, Inglaterra, Holanda y Suiza con el objetivo de aislar a Francia. Paz de Aquisgrn. Poltica interior: se caracteriza por la falta de credibilidad. 1669: Semigolpe de Juan Jos de Austria que obliga a la reina a destituir a Nithard. Juan Jos de Austria no supo aprovechar su xito y no consigui ser nombrado primer ministro. La reina le nombra virrey de Aragn y ste acepta. Nithard huye. 16691675 La reina gobierna con el asesoramiento de la junta de gobierno, cumplindose as el testamento de Felipe IV. En 1673 se nombra un nuevo valido: Fernando Valenzuela, aventurero elegante, inculto no recibi un cargo relevante en esta etapa. El testamento de Felipe IV En los ltimos aos, Felipe IV haba gobernado sin un primer ministro y dispuso en su testamento que no hubiese lugar para un valido despus de su muerte; sin embargo, la sucesin de un nio planteaba problemas, y los ministros tuvieron que documentarse sobre los precedentes de la nueva situacin. El testamento del rey nombraba a la reina madre, Mariana,1 regente del joven Carlos, hasta que ste cumpliera 14 aos. Mara poda ocuparse de los documentos de Estado y remitirlos, para su deliberacin, a una Junta de Gobierno que se constituira tras el fallecimiento del rey segn las condiciones especificadas en el testamento real de 1658, el cual dispona que la Junta estuviese formada por: el presidente del Consejo de Castilla, el vicecanciller de Aragn, el arzobispo de Toledo, el Inquisidor General, un consejero de Estado, un grande. Pero sus nombres no se especificaron hasta el testamento especial de 1665, siendo todos ellos hombres de la ms alta experiencia y distincin. La tarea de la Junta era administrar el gobierno. Aunque la reina madre detentaba, en cierto sentido, el poder ejecutivo, tena que contar con el parecer de la Junta. Con ello se creaba un equilibrio de poderes y de personalidades, tratando as de evitar que apareciese la figura del valido. Sin embargo, haba factores que podan echar abajo la coalicin como:

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Mariana, archiduquesa de Austria (16341696), hija del emperador Fernando III y casada con el hijo de Felipe IV, Baltasar Carlos. Al morir prematuramente el prncipe, Felipe se cas en 1649 con Mariana, a pesar de ser su sobrina y tener 30 aos menos. El 6 de noviembre de 1661 daba a luz a Carlos. Tras la muerte del rey y la marcha de su otra hija qued sola en Madrid, con un hijo enfermo y toda una monarqua bajo su cuidado. Nunca haba deseado el encargo y era claramente incapaz de gobernar un imperio inmenso y complejo.HISTORIA MODERNA DE ESPAA Resmenes preguntas 2 parcial 2

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la existencia de la Junta que no era incompatible con el favoritismo; el carcter de la reina y la figura de don Juan de Austria.2

Los validos: Nithard y Valenzuela Al principio, la reina gobern exclusivamente con ayuda de sus consejeros oficiales, pero, incmoda en la alta poltica, busc un apoyo ms personal y el consejo de su confesor, Juan Everardo Nithard3. Mariana confi en l y le promocion al Cons. de Estado, luego al cargo de Inquisidor General, a la Junta de Gobierno y por ltimo le convirti en primer ministro. Pero la reina no poda cambiar los trminos del testamento de su esposo, que contena llamamiento constitucional. Nithard no perteneca a la aristocracia castellana y era extranjero impedimento poltico para su promocin4. Slo las Cortes podan otorgar un decreto de naturalizacin; y Mariana conseguira nacionalizarle en 1666. Pero no bastaba nombrarle Consejero de Estado y Mariana pens en darle el puesto de Inquisidor General, lo que comportaba formar parte automticamente de la Junta; pero para ello necesitaba la aprobacin pontificia5, la cual consigui del papa Alejandro VII, y el 22 de septiembre le nombraba Inquisidor General. El nombramiento de un desconocido extranjero para los ms altos cargos del Estado fue la causa directa de las crisis constitucionales de los dos aos siguientes. La opinin en la corte estaba dividida: mientras unos queran reforzar el poder de la Junta, otros pretendan dar el poder a don Juan. En 1667, Luis XIV inici la Guerra de Devolucin (quera conseguir los PP.BB. espaoles). Don Juan de Austria fue nombrado comandante en jefe y gobernador de los Pases Bajos. Para inducirle a abandonar Espaa se le otorgaron poderes prcticamente soberanos de guerra y paz, el derecho a conceder honores y la garanta de grandes sumas de dinero y de tropas. Pero don Juan exigi ms poderes (la facultad de crear impuestos, derecho de vender privilegios comerciales a los ingleses y de llegar a acuerdos financieros con los holandeses). Esas condiciones fueron rechazadas y don Juan renunci al nombramiento. Pero don Juan tena apoyos en la Junta y se le persuadi de que retirara su renuncia. Mientras esperaba en La Corua para partir hacia Flandes, se descubri, en mayo de 1668, un presunto plan para matar a Nithard, en el que estara involucrado don Juan, aunque no se hallaron pruebas. Al conocer la noticia, don Juan se neg a ir a Flandes alegando mala salud. Finalmente un decreto de 3 de agosto lo desterr a Consuegra. Mientras tanto, el gobierno de Nithard no sali reforzado por su forma de hacer frente a la guerra. En el exterior: Espaa sufri severas derrotas en los PP.BB. y, en la Paz de Aquisgrn de mayo de 1668, tuvo que ceder una serie de puntos estratgicos en los Pases Bajos a cambio de recuperar el Franco Condado. En el interior: Nithard careca por completo de credibilidad: no era noble, no contaba con una faccin o grupo poltico que le apoyara, y su posicin dependa exclusivamente del apoyo de la reina. Aunque Mariana le considerase como primer ministro, la administracin le consideraba como un simple valido cuya influencia sobre la regente era nefasta.

Ese mismo ao, 1668, el Consejo de Castilla solicit de la reina que eligiera una persona para llevar los asuntos de gobierno, pensando en don Juan. Pero en el Consejo no haba unanimidad en el hecho de dar el poder a una sola persona; y solo haba acuerdo en la oposicin a Nithard. Don Juan, queriendo obtener el poder, reanud sus actividades de conspiracin6 y la Junta orden su detencin, pero los militares se resistan a cooperar y una filtracin de la Junta puso a don Juan sobre aviso. Consigui escapar a Aragn y Catalua, no sin antes dejar una carta en la que denunciaba a Nithard y justificaba sus intentos de retirarle por la fuerza del poder. Desde Barcelona dirigi una campaa de propaganda poltica contra Nithard, pidiendo su destitucin7. Fuera de Catalua estaban de acuerdo con l respecto al valido, pero rechazaban su

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Hijo de Felipe IV. Susceptible y vanidoso, senta un profundo resentimiento por su condicin de segundn en la familia real, despertando en unos gran admiracin, y en otros, profunda aversin. El rey, al que le irritaba su profunda ambicin poltica, se neg a legitimarlo de modo definitivo, cerrndole as el paso a toda dignidad superior. El vaco poltico dejado por Felipe IV agudiz las ambiciones polticas de don Juan, que no acept en absoluto su exclusin de la Junta de Gobierno y se neg a ser compensado con nombramientos secundarios.3 4 5 6 7

Jesuita austriaco que haban acompaado a Mariana a Espaa, en 1649, con ocasin de su boda con Felipe IV La clusula 33 del testamento especificaba que ningn extranjero poda ocupar cargos en el Consejo de Estado. Nithard, como jesuita, no poda ocupar ningn alto cargo sin la aprobacin del Papa Se descubri una conspiracin de don Mateo Patio, secretario de don Juan, para secuestrar a Nithard

Segn Kamen, fue una maniobra sin precedentes para destituir al primer ministro. Planteaba tres peticiones: suspensin de toda amenaza contra l, liberacin de Patio y la salida del padre Everardo de los dominios espaoles. La forma en que estaban planteadas pareci inaceptable a muchas instituciones pblicas, que vieron en ellas una invitacin a la revolucin contra el trono, acaso a favor de las propias ambiciones de don Juan.HISTORIA MODERNA DE ESPAA Resmenes preguntas 2 parcial 3

abierta presin sobre la Corona. No obstante, su campaa fue bien acogida fuera de los ncleos dirigentes y obtuvo un gran apoyo popular. En enero de 1669, don Juan sali de Aragn para dirigirse a Madrid, negndose a disolver las fuerzas que haba reunido8 hasta que Mariana destituyera a Nithard. La marcha de don Juan sobre la capital amenazaba con una guerra civil, por lo que la Junta de Gobierno y el Consejo de Castilla persuadieron a la reina que, aunque renuente, destituy al valido y le envi fuera del pas.9 Desde Torrejn de Ardoz, donde estaba acampado, don Juan formul un Manifiesto, en forma de carta a la regente, con fecha 1 de marzo, que era de un impecable reformismo: - reorganizacin de la hacienda - alivio de la carga fiscal - justa distribucin de mercedes - mejora del ejrcito - buena administracin de justicia - cuidadosa formacin del rey - sustitucin de los hombres de Nithard - promesa de que el confesor real nunca volvera a controlar el reino Pero todo qued en una simple promesa y Don Juan tuvo que conformarse con ser Vicario General de la Corona de Aragn, debiendo irse a Zaragoza, donde residir hasta 1677. Desde 1669 a 1673, la reina madre volvi a gobernar con el asesoramiento y colaboracin de la Junta de Gobierno. La cada de Nithard no supuso, sin embargo, cambios radicales en el gobierno de la Monarqua. La Junta de Alivios (marzo a julio de 1669), creada a instancias de don Juan de Austria para debatir las propuestas de las ciudades y de los arbitristas, en orden a rebajar la presin fiscal, no consigui reducir la deuda consolidada ni suprimir el servicio de millones, aunque s logr que la Corona aprobase algunas de sus recomendaciones, como perdonar las cantidades que se adeudaban a Hacienda, rebajar en cuatro puntos los intereses que pagaban los lugares por los prstamos recibidos, bajar a la mitad el valor de las sisas reales y municipales y prohibir la venta de bienes comunales y las roturaciones de propios y baldos de los pueblos. Tales concesiones, por mnimas que fueran, demuestran el deseo de la regente y de la Junta de Gobierno, de congraciarse con las ciudades castellanas y explican la colaboracin que la Corona encontr en las oligarquas urbanas y en los reinos de la Monarqua, a pesar de no convocar Cortes, ni en Castilla, ni en el Principado ni en Valencia. Pero, a partir de 1670, se vislumbraba ya un nuevo valido, Fernando Valenzuela,10 a quien la reina recurri en busca de informacin y de consejo. En 1673, le nombr primer caballerizo e intendente, y superintendente de las obras de palacio, lo que le permiti el acceso a la casa real sin ningn tipo de restricciones, y en 1674 fue promovido al Consejo de Italia. No obstante, no recibi ningn cargo importante durante esta etapa, siendo solo el confidente ms allegado de la reina. Aunque no poda manejar los asuntos de gobierno, consigui reforzar su posicin mediante una actividad de autopropaganda y de patronazgo11. El 6 de noviembre de 1675, Carlos II cumpla 14 aos y con ellos llegaba a la mayora de edad oficial. Segn el testamento de Felipe IV, quedaban automticamente suspendidos los poderes de la Junta de Gobierno. Esta es probablemente una de las razones por las que don Juan se haba retirado de la poltica, esperando ser llamado al poder por medios constitucionales12. Pero el equipo de ministros, alegando que Carlos II era incapaz de gobernar solo, intent compartir el poder, conservando el sistema anterior.13 As, el 7 de noviembre, los Consejos de Estado y Castilla aconsejaron que el rey debera firmar los decretos, pero que stos deberan ser supervisados

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400 soldados de caballera, que don Juan dijo necesitar como escolta personal Fue nombrado embajador extraordinario ante el Imperio o ante la Santa Sede, segn prefiriera, y escogi Roma.

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Nacido en Npoles en 1636, hijo de un oscuro oficial del ejrcito. A los 16 aos ejerci de paje del entonces virrey de Sicilia. A los 23 aos volvi a Madrid en procura de ascensos. En 1661, la boda con una dama de honor de palacio le permiti conseguir el nombramiento de caballerizo de la reina, a quien continu sirviendo tras la muerte de Felipe IV. En 1671, vio recompensados sus servicios con el hbito de Santiago11

Su nombre apareci como promotor de diversiones pblicas, representaciones teatrales y manifestaciones artsticas; mercedes y cargos para la aristocracia; contratos para banqueros y comerciantes.12

De hecho, y sin que lo supiera su madre, Carlos II haba escrito a su hermanastro en Zaragoza citndole para un encuentro. Apesar de que don Juan fue recibido por el Rey en la fecha y hora convenidas, y de que Carlos II garantiz a don Juan su proteccin, pocas horas despus el duque de Medinaceli llevaba al prncipe una orden escrita del rey para que inmediatamente se dirigiera a Italia. La razn de dicho cambio fue la fuerte presin ejercida sobre el monarca tras dos horas de reunin con su madre.13 HISTORIA MODERNA DE ESPAA Resmenes preguntas 2 parcial

4 dos El 4 de noviembre, el secretario de la Junta, Mejorada, present al rey un decreto que prorrogaba el rgimen vigente por

aos, alegando incapacidad del monarca, y que Carlos II se neg a firmar.

durante dos aos ms por la Junta de Gobierno, bajo la presidencia de la reina; don Juan sera enviado a Italia y Valenzuela alejado de la Corte. Don Juan decidi replantearse su tctica y Valenzuela fue nombrado embajador en Venecia. Pero, en abril de 1676, ste volvi a la Corte, convirtindose en valido no slo de la reina sino tambin del rey. Esa proteccin conjunta le permiti recibir numerosos cargos, como los de caballerizo mayor, gobernador y general de la costa de Andaluca, el ttulo de marqus de Villasierra y, sobre todo, la exaltacin a la grandeza y el nombramiento de primer ministro, con autorizacin para residir en el palacio real.14 Como consecuencia de todo esto, en septiembre de 1676, se public un decreto que disolva la Junta de Gobierno, conceda a Valenzuela el derecho de asistir a todos los consejos y se ordenaba a los presidentes de los mismos que despacharan peridicamente con l los asuntos de gobierno. En cierto sentido, esto supona una evolucin constitucional: el primer ministro haba adquirido, por fin, un ttulo pblico que le confera una superioridad inequvoca sobre los presidentes de los consejos y sobre los dems ministro. Pero fue una evolucin frustrada: 1. 2. porque a Valenzuela le interesaba ms el patronazgo que la poltica; porque su posicin era insostenible desde el punto de vista poltico.

La alta nobleza se senta ultrajada y la aristocracia comenz a planear una accin concertada fuera del gobierno que acabara en el segundo pronunciamiento de Juan de Austria. Nithard Durante la regencia de Mariana de Austria, sta gobern inicialmente con la ayuda de consejeros oficiales pero enseguida busc el apoyo de su confesor, Juan Everardo Nithard, un jesuita austriaco que la haba acompaado a Espaa con motivo de su boda con Felipe IV. Su amistad y confianza en l, hara que Mariana le promocionara, primero al Consejo de Estado, luego al cargo de Inquisidor General, a la Junta de Gobierno y, finalmente, convirtindose en valido. Pero la promocin de Nithard encontraba impedimentos polticos ya que era extranjero y de origen humilde, siendo por lo tanto, rechazado por la aristocracia, a excepcin de la nobleza que explcitamente apoyaba a la reina. Dado que slo las Cortes podan otorgar un decreto de naturalizacin, Mariana logr conseguir de las ciudades con voto en Cortes las suficientes respuestas afirmativas que le permitieron nacionalizar a Nithard. Posteriormente consigui la aprobacin pontificia para nombrarle en 1666 Inquisidor General, cargo que le permiti entrar en la Junta de Gobierno, que haba sido sealada en el testamento de Felipe IV para aconsejar a la reina durante la Regencia. A partir de esa fecha actu en la prctica como un primer ministro. De este modo, el nombramiento de un desconocido extranjero, al que slo la amistad y confianza de la reina le avalaban en el gobierno, para los ms altos cargos del Estado, fue la causa directa de las crisis constitucionales de los dos aos siguientes. La opinin en la corte estaba dividida: mientras unos queran reforzar el poder de la Junta, otros pretendan dar el poder a don Juan. Espaa sufra severas derrotas y los fracasos en la paces de Aquisgrn y Lisboa (1668) le granjearon a Nithard la enemistad de los miembros de los Consejos y especialmente de don Juan Jos de Austria, quien apoyndose en este descontento generalizado y por medio de un pronunciamiento militar, logr que fuera sustituido. Tras su destitucin, Nithard fue nombrado embajador extraordinario en Roma, Obispo de Agrigento, y ms tarde Arzobispo titular de Edesa y obtuvo el capelo cardenalicio en 1672 por el Papa Clemente X.

D. Juan de Austria y su etapa de gobierno Don Juan de Austria, hijo bastardo de Felipe IV, tuvo una notoria influencia en los asuntos pblicos, durante la minora de edad de su hermanastro Carlos II as como durante su reinado. Sus esfuerzos se encaminaran a conseguir la direccin poltica de Espaa, y recibi un decidido apoyo por parte del reino de Aragn. Con la muerte de Felipe IV en 1665, daba comienzo la larga regencia de doa Mariana de Austria. Entre sta y don Juan se manifest, desde el primer momento, una amplia antipata que acarreara importantes consecuencias en la poltica interna de este perodo. El descontento general ante el gobierno de Nithard hace que entre 1668 y 1669 don Juan pueda atraer a su causa una opinin pblica que le era favorable. Primer Pronunciamiento:HISTORIA MODERNA DE ESPAA Resmenes preguntas 2 parcial 5

En octubre de 1668, don Juan dirige desde Barcelona una campaa de propaganda poltica contra Nithard, pidiendo su destitucin. Su campaa fue bien acogida fuera de los ncleos dirigentes y obtuvo un gran apoyo popular, incluso el Consejo de Castilla se neg a iniciar actuaciones judiciales contra l, adoptando una postura de prudente espera, aunque poco a poco, los consejos de Madrid fueron retirando su apoyo a la posicin de la reina. En enero de 1669, don Juan sali de Aragn para dirigirse a Madrid, negndose a disolver las fuerzas que haba reunido hasta que Mariana destituyera a Nithard. La marcha de don Juan sobre la capital amenazaba con una guerra civil, por lo que la Junta de Gobierno y el Consejo de Castilla persuadieron a la reina que se vio obligada a firmar el decreto de expulsin de Nithard, destituyendo al valido y envindolo fuera del pas. ste se convertira as en el primer valido depuesto contra la voluntad real, por la fuerza de don Juan de Austria y de la opinin pblica. Desde Torrejn de Ardoz, don Juan formul un Manifiesto reformista a la regente (1 mar), pero ello no le sirvi para conseguir el cargo de primer ministro y acat el destino que la reina le otorgaba como Vicario General de Aragn. Mientras, don Fernando de Valenzuela escalaba posiciones con el beneplcito de Doa Mariana de Austria. El 6 nov 1675, Carlos II cumpla 14 aos y con ellos llegaba a la mayora de edad oficial. Segn el testamento de Felipe IV, quedaban automticamente suspendidos los poderes de la Junta de Gobierno y esta es probablemente una de las razones por las que don Juan se haba retirado de la poltica, esperando ser llamado al poder por medios constitucionales. Pero, el 7 de noviembre, los Consejos de Estado y Castilla aconsejaron que el rey debera firmar los decretos, y que stos deberan ser supervisados durante dos aos ms por la Junta de Gobierno, bajo la presidencia de la reina; don Juan sera enviado a Italia y Valenzuela alejado de la Corte. Don Juan decide replantear su tctica y Valenzuela es nombrado embajador en Venecia. Pero ste regresara a la Corte en abril de 1676 convirtindose en valido no slo de la reina sino tambin del rey, lo que le permiti recibir numerosos cargos, entre ellos el de primer ministro. Adems, en septiembre de 1676, se public un decreto que disolva la Junta de Gobierno, conceda a Valenzuela el derecho de asistir a todos los consejos y se ordenaba a los presidentes de los mismos que despacharan peridicamente con l los asuntos de gobierno. Pero la alta nobleza se senta ultrajada y la aristocracia comenz a planear una accin concertada fuera del gobierno. Segundo pronunciamiento Tiene lugar el 15/12/1676. D. Juan, secundado por los Grandes de Espaa, suscriben un manifiesto en el que exigan la separacin de D Mariana respecto del rey, su hijo, el arresto de Fernando de Valenzuela y el establecimiento de D. Juan junto a Carlos II. El 23/6/1677 don Juan hizo su entrada triunfal en el Buen Retiro y con ello, no solo se haba producido un pronunciamiento sino que se trataba del primer golpe de estado de la historia moderna espaola, el cual haba contado con el apoyo tanto de las clases dirigentes como del pueblo. Don Juan era recibido como el liberador de Espaa y emerga como una aproximacin al dictador moderno. Pero la situacin por la que atravesaba la monarqua era muy delicada: alteraciones monetarias, presin fiscal, corrupcin, derroches, conflictos internacionales. Su labor prioritaria al inicio de su mandato fue el destierro de Mariana de Austria, temeroso ante un posible derrocamiento por parte del grupo de incondicionales que arropaba la reina. Don Fernando de Valenzuela fue encerrado en el castillo de Consuegra y privado de todos los honores obtenidos durante su gobierno. Simultneamente a los destierros de Doa Mariana y Valenzuela, Don Juan comenz a rodearse de aquellas personas consideradas ms idneas para el desempeo de los ms importantes cargos de la monarqua, lo que supuso el destierro de algunos y la deposicin de otros menos adeptos al nuevo gobierno. Algunas de las medidas adoptadas por don Juan durante su etapa de gobierno fueron:

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En el mbito administrativo: en su intento de desterrar la corrupcin, se redact un decreto enviado a los consejos en el que se invitaba los funcionarios a practicar la limpieza, desterrando inmoralidades. emprendi una remodelacin en algunos consejos a fin de reducir plantillas para aminorar los gastos producidos por los salarios. No se trat nicamente de una simple reduccin de plantillas sino que los salarios de los ministros y consejeros as como la tan extendida venta de oficios se vieron afectados.

Intento de reformas en el estamento clerical. Pertenecer al estamento eclesistico supona, adems de una mayor oportunidad y movilidad social, la seguridad, exencin tributaria e inmunidad eclesistica para delincuentes, parados etc. Recin llegado al poder, don Juan emprendi una reforma del clero. Hubo algunos enfrentamientos con la Santa Sede que estuvieron motivados por los intentos de don Juan de obtener una afirmacin del poder temporal frente al espiritual de la iglesia, reforzando con ello el regalismo del monarca catlico. En el campo econmico Importantes iniciativas cuyo desarrollo se vio muy relativizado tanto por la brevedad de su mandato como por las nefastas circunstancias que los rodearon: malas cosechas, peste y despoblacin, as como una psima situacin hacendstica. A finales de1677 se cursaron rdenes para el gobernador de los Pases Bajos y para el embajador espaol en La Haya con el objeto de que reclutar artesanos ingleses y holandeses especialistas en paeras para que se instalaran en la pennsula. El 15 de enero de 1678 tambin se envi a los corregidores, gobernadores y alcaldes mayores de las ciudades, villas, y seoros cabezas de partido una real provisin con la orden de que en el plazo de 40 das enviarn cumplida informacin sobre el comercio e industria existentes en los distintos lugares de su jurisdiccin y la evolucin experimentada por dicha economa. Estas y otras iniciativas quedaron canalizadas el 29 de enero de 1679 con la creacin de la junta General de comercio. Las primeras medidas adoptadas por la junta: - El alivio de las contribuciones de los comerciantes y fabricantes; - la prohibicin del uso de gneros extranjeros - el intento de traer tcnicos extranjeros que ensearn a los hispanos el mejor modo de labrar los tejidos. Pero a pesar de la iniciativa emprendida por algunos tcnicos llegados de Francia, Holanda, Roma y Pases Bajos, no se produjeron los efectos deseados si bien contribuyeron estimular a los hispanos en la elaboracin de algunos productos. La Junta de comercio ces en sus funciones a causa de la falta de resultados positivos inmediatos y de los choques producidos entre la junta y el sistema gremial. An as, se sentaron las bases para su futuro desarrollo el 25 /12/1682. Tambin durante su gobierno se estudi una posible estabilizacin monetaria que se inici en 1680 y que puede considerarse como el punto de partida y la base para el desarrollo comercial posterior. Incluso la fcil recuperacin del pas tras la guerra de sucesin dice a favor de un saneamiento estable y suficientemente profundo. En cuanta a la poltica exterior de don Juan los conflictos se situaban en Flandes y Catalua, donde Francia y Espaa luchaban desde 1673. En 1674 la revolucin de Sicilia vino a agravar la situacin y en marzo de 1678 fue evacuada Sicilia con lo que los franceses perdan la oportunidad de instalarse slidamente all. El 27/9/1678 se firmaba la paz de Nimega entre los reyes de Francia y Espaa. Se perdan el Franco Condado y varias plazas flamencas. El tratado fue ratificado en Fontainebleau el 3/10/1678. Una vez ms se firmaba a lo largo una paz ventajosa para Francia y humillante para Espaa, prueba del relevo de poderes que se haba producido en Europa. Algunas de las tareas emprendidas por don Juan marcaron los comienzos de un buen tono de gestin, pero a la profunda crisis econmica en la Castilla del siglo XVII se uni un creciente descontento general y don Juan comenz a perder el apoyo del ejrcito y de la Iglesia: tras una guerra desastrosa y una paz ignominiosa, el ejrcito estaba desocupado y desmoralizado; mientras tanto, la jerarqua religiosa descubri que el clero no disfrutaba de la misma inmunidad fiscal que la aristocracia, adems de hacerle pagar un subsidio ms elevado y un donativo. En un intento de reafirmarse en el poder destituy a sus ministros y coloc a sus ms fieles seguidores, personajes de segunda fila, al frente de las presidencias, consejos y virreinatos; y silenci a la oposicin conduciendo a sus enemigos al exilio o a la crcel. De hecho, la propia Corona era su prisionera: el rey estaba constantemente vigilado, se supervisaban todas sus audiencias y sus apariciones pblicas, y se abran todas sus cartas. Con un gobierno en desintegracin, sin ideas, y con un resentimiento cada vez mayor, a don Juan de Austria slo le salv del desastre poltico su prematura muerte, ocurrida el 17 de septiembre de 1679.

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Medinaceli y Oropesa La muerte de don Juan de Austria acab con el breve experimento de caudillismo en Espaa. Entre 1680 y 1691, el gobierno espaol fue reconstruido sobre unos cimientos ms slidos, dejando como legado una administracin mejor organizada. No obstante, Carlos II slo se ocupaba ocasionalmente de los asuntos polticos; en general, el gobierno recay, no ya en unos validos, sino en unos primeros ministros que alcanzaron el poder, no por designacin del monarca, sino a travs de una intensa intriga poltica. Los candidatos que lo conseguan lo hacan en funcin de un compromiso entre las necesidades del gobierno y las exigencias de la aristocracia; por tanto, reunan cualidades de hombres de Estado y posicin social; no eran esclavos de su clase, pero deban actuar dentro de la estructura social existente, lo que era un obstculo para la reforma. Haba, por otra parte, una nueva dimensin aadida: en 1679, Carlos II contrajo matrimonio con Mara Luisa de Orlens, sobrina de Luis XIV, lo cual tena implicaciones polticas, pues los franceses, tras haber derrotado a Espaa en la guerra, esperaban dominarla ahora a travs de la diplomacia. Sin embargo, este matrimonio, al igual que el que contrajo ms tarde Carlos II con Mariana de Neoburgo, llev a la poltica espaola unas reinas dotadas de una gran determinacin y a sus partidarios diplomticos, intensificando la lucha por el control, de la Corona. Tras la muerte de don Juan, llev algn tiempo conciliar los diferentes intereses, pero el 21 de febrero de 1680, el rey nombr como primer ministro al duque de Medinaceli. Duque de Medinaceli 16801685 Era uno de los grandes de Espaa ms acaudalados; sin pretensiones y sin inspiracin, pero con una cierta experiencia administrativa como presidente del Consejo de Indias. No estaba vinculado exclusivamente a los intereses nobiliarios, pues no haba firmado el manifiesto de los grandes en 1676. Fue aceptado por la aristocracia y por las dos reinas (Mariana y Mara Luisa de Orleans, esposa de Carlos II, sobrina de Luis XIV). Su pensamiento era descargar al rey de todas las responsabilidades de gobierno, utilizar la administracin para garantizar la ley y el orden y conseguir que el pas superara la gran crisis econmica en que se hallaba inmerso desde 1677. Poltica Interior: en economa se devala la moneda, con limitacin de la acuacin del velln. Severa poltica deflacionista. Se reforma la poltica comercial colonial para revitalizar sus rendimientos. Poltica Exterior: Las dificultades por las que pasaba Espaa indujeron de nuevo a Luis XIV a iniciar una nueva guerra, atacando los Pases Bajos y Catalua, que oblig a nuevos gastos defensivos y a otro tratado de paz desfavorable (Ratisbona, agosto de 1684), por el cual Espaa perdi Luxemburgo. Los gastos para la defensa fueron elevados. En 1684, Medinaceli acept compartir su carga y, en junio de ese ao, el conde de Oropesa, miembro del Consejo de Estado desde 1680, fue nombrado presidente del Consejo de Castilla. Oropesa tena talla suficiente para convertir ese nombramiento en un gobierno conjunto y poco a poco desplaz a Medinaceli, que dimiti en abril de 1685.

Conde de Oropesa 16851691 Contaba con una amplia formacin, capaz, enrgico, fue impuesto por acuerdo de la aristocracia. Su gran colaborador fue Manuel Francisco de Lira. Su pensamiento fue aplicar una poltica de reforma fiscal, administrativa y eclesistica. Su fin revitalizar la economa. Poltica interior: En economa se crea una superintendencia de Hacienda (por influencia francesa de Colbert). Puso como superintendente de finanzas al Marqus de los Vlez. El objetivo de la reforma fiscal era reducir el dficit crnico para hacer prevalecer una justicia fiscal, se encontr con fuerte oposicin. Tambin crea una Junta de Medios que estudiaba las propuestas de reformas. En la administracin trata de reformar la burocracia, cuyo objetivo era reducir el excesivo nmero. En cuanto a la reforma eclesistica quiso reducir el nmero de rdenes religiosas, limitar el poder de la Inquisicin, aunque obtuvo pocos resultados. Aunque muchas de sus propuestas eran prematuras y le reportaron una gran impopularidad, la administracin de Oropesa no fracas; por el contrario, contribuy a la lenta recuperacin de Espaa de su prolongada depresin. Poltica exterior: Francia declar nuevamente la guerra. El segundo matrimonio de Carlos II con Mariana de Neoburgo indujo a Luis XIV a declarar de nuevo la guerra a Espaa, con los consiguientes desembolsos para los gastos de defensa, sin mostrar a cambio nada positivo, tan solo las derrotas en los PP.BB. e Italia y la invasin de HISTORIA MODERNA DE ESPAA Resmenes preguntas 2 parcial 8 Catalua.

El ministro era ahora vulnerable, tanto en el interior como en poltica exterior. Todos estaban en contra de las reformas. Presionado por la reina y por una serie de grandes descontentos, Carlos II acept, contra su voluntad, solicitar la dimisin de Oropesa, lo que ocurri el 25 de junio de 1691. A partir de 1691 no hay ningn personaje con suficiente fuerza para asumir el papel de primer ministro. Tuvo gran importancia la influencia de la reina y su camarilla alemana. La junta superior de ministros estaba formada por 4 miembros de clase aristocrtica con atribuciones en distintas zonas: Castilla la Vieja, Andaluca, Canarias, Castilla La Nueva, Aragn. El equilibrio es tan inestable que se deshizo, permaneciendo slo el de Castilla junto a la reina. Desde 1696, prcticamente sin gobierno.

La Paz de Nimega Espaa pierde el Franco Condado, decadencia de la marina espaola y Francia se asegura el dominio del Mediterrneo cedi a Francia el Franco Condado y nuevos enclaves en los Pases Bajos La Paz de Nimega o Tratados de Nimega fueron una serie de pactos concertados en la ciudad holandesa de Nimega (agosto de 1678 febrero de 1679) para poner trmino a la agresin de Francia contra las Provincias Unidas. La invasin de Holanda por Luis XIV haba provocado la formacin de una gran coalicin encabezada por Guillermo III de Orange (estatder de las Provincias Unidas desde 1672) y apoyada por Espaa, el Imperio, Brandeburgo, el Palatinado y el Lorena (1673), que se mostr incapaz de mantener el empuje de las armas francesas hasta que Inglaterra se vio obligada, por la opinin pblica inglesa, a abandonar a Francia en sus planes de expansin. As, Inglaterra firmaba una paz por separado con las Provincias Unidas. Dado el cese de apoyo a Francia por Inglaterra, la coalicin contra Luis XIV pudo combatirlo eficientemente hasta obligarlo a iniciar negociaciones de paz. Esta paz perjudic especialmente a los intereses espaoles y a la causa del medio hermano y primer ministro de Carlos II, Juan Jos de Austria. Holanda recuper todas las plazas de su territorio, incluso Maastricht, y obtuvo ventajas financieras y comerciales. El emperador abandon Friburgo de Brisgovia (puerta de Alemania) por Philisburg El duque de Lorena, que no se avino a reconocer a Francia la posesin de Nancy y Longwy, perdi su ducado, que fue retenido por Luis XIV Espaa, perdi en favor de Francia el Franco Condado y diversas plazas de los Pases Bajos espaoles con lo que la frontera septentrional de Francia se converta en una frontera continua. Francia se comprometa a devolver a Espaa cuatro de las plazas menores de los Pases Bajos perdidas en la paz de Aquisgran

Aunque sin conseguir plenamente su objetivo esencial, la Paz de Nimega dio a la Francia de Luis XIV una posicin dominante en Europa. De esta potencialidad fueron pruebas inmediatas el mantenimiento del equilibrio bltico a favor de Suecia y la poltica anexionista de Francia en la orilla izquierda del Rin. En cuanto a Espaa, la guerra que haba comenzado como defensa de la repblica holandesa, termin con prdidas territoriales que afectaron nicamente a la monarqua espaola. Cegados por la tradicin funesta heredada de Carlos I, identificaban la grandeza de la Monarqua Catlica con la posesin de los Paises Bajos, la defensa de los cuales agotaba a Espaa y la mezclaba automticamente con todos los conflictos europeos. Por conservar aquellas provincias lejanas, ya medio despedazadas por los holandeses en el norte y por los franceses en el sur, destinadas a perderse fatalmente del todo un da y que, efectivamente, se perderan unos aos ms tarde sin ninguna compensacin por la Paz de Utrech (1713), los responsables de la poltica exterior espaola (particularmente Pearanda y Don Juan de Austria) haban rehusado con obstinacin recobrar el Roselln y, probablemente, Portugal con su imperio colonial, restaurando as la unidad catalana y la integridad peninsular.

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La Paz de Ryswick El precedente son las nuevas anexiones de Luis XIV, territorios prximos al Rin. Se coaligan contra Francia: liga de Ausburgo en 1686: Espaa, el emperador, algunos prncipes alemanes, el duque se Saboya, Guillermo de Orange que era Statuder de Holanda y rey de Inglaterra. El desarrollo tiene lugar entre 1688 y 1697, fue una guerra larga y costosa que comienza con la invasin francesa del Palatinado, el duque de Saboya abandona la Liga y se coaliga con Francia. Tiene lugar la invasin del Milanesado y se producen derrotas de los espaoles e imperiales en Miln, los Pases Bajos y Catalua. La paz se firm en Ryswick: el 20 de septiembre de 1697, entre Francia y Holanda, Espaa e Inglaterra; el 30 de octubre, entre Francia y el Imperio. Por ella se estableci: El reconocimiento de Guillermo III como rey de Inglaterra La modificacin de las tarifas arancelarias francesas a favor de Holanda La restitucin de Lorena a su duque Francia vuelve a sus fronteras de la Paz de Nimega aunque conserva Estrasburgo A Espaa le reintegra Catalua, el Milanesado, algunas plazas de Flandes. El reconocimiento a Holanda e Inglaterra de sus privilegios comerciales. El llamado derecho de Barrera, es decir, el derecho de estos pases a tener guarniciones en ciertas plazas fuertes de los Pases Bajos espaoles (Courtrai, Ath, Mons, Charleroi, Luxemburgo).

Fue una paz ventajosa para los enemigos de Francia a pesar de las derrotas, el motivo estaba en la sucesin al trono espaol y la presin conjunta de Holanda e Inglaterra.

Pretendientes al trono de Espaa a la muerte de Carlos II Durante todo el reinado de Carlos II se produjeron movimientos acerca de su sucesin, debido a la falta de heredero y a su dbil constitucin, que anunciaban la extincin de los Habsburgo espaoles. Los dos matrimonios de Carlos II (Mara Luisa de Orleans y con Mariana de Neoburgo, no haban proporcionado herederos a la corona pero la intensa poltica matrimonial de sta y otras dinastas durante las ltimas dcadas, haba dos sucesores posibles: La casa de Habsburgo austraca, en la persona del emperador Leopoldo I o de alguno de sus descendientes. Leopoldo I era primo carnal, por va femenina, de Carlos II, casado con la hermana de ste, Margarita, cuya hija de ambos, la Archiduquesa Mara Antonia, abra una segunda lnea sucesoria. La casa de Borbn cuyo posible candidato, Felipe de Anjou, era nieto de Luis XIV de Francia y de Mara Teresa. La renuncia de sta a los derechos sucesorios haba quedado sin efecto al no haberse realizado el pago estipulado como dote en el matrimonio con Luis XIV. Mara Teresa era hermanastra de Carlos II, tataranieto, por tanto, de Felipe III de Espaa. Una tercera va sucesoria se abri con el nacimiento en Viena de Jos Fernando Maximiliano de Baviera, hijo de la Archiduquesa Mara Antonia y del elector de Baviera. Esta candidatura cont con grandes simpatas en Espaa puesto que garantizaba la transmisin ntegra de los territorios, de manera que Carlos II otorg un primer testamento a su favor en 1696.

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El hecho de que estuviese en juego la sucesin del imperio mayor de la poca, y de que pudiera agregarse a los dominios de los Habsburgo austracos, que ostentaban jurdicamente el ttulo imperial, o a la fuerte monarqua francesa, hicieron que interviniesen en el proceso las principales potencias en pugna por la hegemona internacional. En 1696, Carlos II otorg testamento a favor del candidato de Baviera, que muri en 1699, antes que el rey. ste haba previsto la sucesin en segundo orden a favor de los Habsburgo austracos, tambin con la condicin de mantener la integridad territorial. Pero la nueva situacin restableci el proyecto anglofrancoholands de reparto, para el que fue suscrito un nuevo tratado, que una vez ms suscit el rechazo de Espaa y Austria. Adems, en Espaa la muerte del sucesor hizo que la mayora de sus antiguos partidarios optase por la casa de Borbn, sin reparto territorial. En sus ltimos meses de vida (1700), Carlos II, tras solicitar distintos asesoramientos, acept la idea mayoritaria en Espaa: otorgar la sucesin ntegra a un prncipe secundario de la casa de Borbn, que tuviese pocas posibilidades de heredar la corona francesa, de modo que se garantizase la separacin de ambas monarquas. En su ltimo testamento, el sucesor designado fue Felipe de Anjou, pariente de Luis XIV y futuro Felipe V. Esta decisin, sin embargo, fue rechazada por Luis XIV, puesto que no concordaba con los tratados de reparto suscritos HISTORIA MODERNA DE ESPAA Resmenes preguntas 2 parcial 10 al margen de Espaa.

Finalmente, la mayora de las potencias reconocen como rey de Espaa a Felipe de Anjou, nieto del Rey Sol, y que reinar con el nombre de Felipe V.

La Paz de Utrecht y sus consecuencias (3) El Tratado de Utrecht, tambin conocido como Paz de Utrecht o Tratados de Utrecht y Rastadt, es una serie de tratados multilaterales firmados por los pases beligerantes en la Guerra de Sucesin Espaola entre los aos 1712 y 1714 en esas ciudades de los Pases Bajos y Alemania, respectivamente. Se consideran el fin de la guerra, aunque simultnea y posteriormente a su firma continuaron las hostilidades (por ejemplo, en Espaa). En este tratado, Europa cambi su mapa poltico. En Utrecht Rastadt no slo se decidi la desmembracin de la monarqua hispnica y el fin de la hegemona francesa, sino que se dio paso a un nuevo orden mundial basado en un equilibrio entre las grandes potencias (Francia y Austria) del que Inglaterra sera garante. Los acuerdos logrados se pueden agrupar en tres tipos: Polticos: Reconocimiento de Felipe V como rey de Espaa (no fue reconocido por Austria) y renuncia de ste al trono francs. Fin del apoyo francs a los pretendientes Estuardo al trono ingls. Reconocimiento como reyes del elector de Brandemburgo (rey de Prusia) y del duque de Saboya (rey de Sicilia). Creacin del Electorado de Hannover (a cuyos duques se adjudicaba la sucesin al trono ingls por el Acta de Establecimiento de 1701). Territoriales: Consignan el desmembramiento de la monarqua espaola Cesin de Espaa a Austria de los Pases Bajos, Luxemburgo, Miln, los presidios de Toscana, Npoles y Cerdea (que cambiaran a Saboya por Sicilia). Cesin de Espaa a Saboya de Sicilia y parte de la Lombarda espaola (Lomellina y Valsesia). Cesin de Francia a Inglaterra de ciertos enclaves coloniales (Acadia, Terranova, Baha del Hudson y la Isla de san Cristbal), as como algunas plazas fuertes de los Pases Bajos a las Provincias Unidas (Furnes, Ypres, Tournai, Mons, Charleroi, Gante, Namur, Menin y Poperinghe), y demolicin de las fortificaciones de Dunkerke. Incorporacin a Francia del ducado de Orange. Incorporacin a Prusia del Geldres espaol y Neuchtel. Inglaterra obtendra Gibraltar y Menorca. Comerciales: Conceden ventajas importantes a Inglaterra que adquiere el estatus de nacin ms privilegiada en el comercio con las Indias Espaolas, consiguiendo: La obtencin de Francia la renovacin de la tarifa aduanera de 1664, el derecho a disfrutar de las condiciones de nacin ms favorecida y la renuncia de las ventajas comerciales concedidas por Felipe V a los comerciantes franceses; Hace que Felipe V le conceda esas mismas ventajas pero aumentadas: condiciones privilegiadas para sus barcos en Cdiz, Derecho de asiento (monopolio por 30 aos de la trata de negros en la Amrica Espaola). territorio en Ro de la Plata para guardar y refrescar a los negros antes de venderlos Navo de permiso: derecho anual de enviar un navo de 500 Tm a las Indias Espaolas (ruptura del monopolio comercial espaol en Amrica).

La Paz de Utrecht: consecuencias econmicas y territoriales. El nuevo orden geopoltico del Mediterrneo y del occidente europeo. La Europa de 1714 es la del equilibrio entre las potencias, ninguna de las cuales puede aspirar a imponer su hegemona en el continente: Francia tiene fronteras mucho menos vulnerables que medio siglo antes y consigue romper el cerco de los Habsburgo colocando un Borbn en el trono de Madrid. Pero agotada por una interminable lucha de 25 aos tiene que renunciar a los sueos de dominacin del Rey Sol y a la anexin de Lorena y Saboya. - La monarqua austraca debe a sus victorias sobre los turcos y los francoespaoles sustanciales engrandecimientos territoriales en Hungra, Italia y los Pases Bajos, que hacen de ella el Estado ms amplio y poblado de Europa. Su debilidad fundamental es la ausencia de unidad. HISTORIA MODERNA ESPAA Resmenes preguntasde 2 parcial 11Las Inglaterra seDE convierte en una potencia primer orden, cuya grandeza es ante todo martima y comercial.

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ventajas que obtiene en ese terreno de los tratados de Methuen con Portugal y de Utrecht con Espaa confirman y aceleran la preponderancia del comercio britnico en todo el mundo: en el Bltico, en el Mediterrneo, en el ndico (en detrimento de los holandeses), en el Atlntico y en Amrica (en detrimento de portugueses, espaoles y franceses). Londres, con su Stock Exchange y su Banco de Inglaterra sustituye a Amsterdam como centro econmico mundial. Las potencias secundarias. La decadencia de las Provincias Unidas es indiscutible: la agricultura, la industria y el comercio holandeses siguen siendo prsperos pero no sacaron provecho de un conflicto agotador que tuvo como mxima beneficiaria a Inglaterra. Decadencia tambin en Suecia, Polonia (que se hunde en la anarqua), en Turqua (minada en el interior y amenazada en el exterior) y en Espaa (agotada y desmembrada, con un profundo deterioro econmico). En cambio hay tres estados en plena ascensin: Saboya, Rusia (con Pedro el Grande se vuelve hacia Europa), y principalmente Prusia (el nuevo ttulo real de Federico es el smbolo del lugar de primer orden que ocupar Alemania en el antiguo estado brandeburgus, engrandecido, rico y poderoso)

Las negociaciones para poner trmino a la guerra de Sucesin espaola haban sido establecidas por Luis XIV desde sus reveses de 170405; slo los xitos espaoles en la Pennsula, la subida de los tories al poder, el cambio de monarca en Austria y el agotamiento de todos los contrincantes crearon una atmsfera propicia para resolver el conflicto armado. Desde 1711 se inician las conversaciones entre Francia e Inglaterra, que haban de conducir a la Paz de Utrecht (1713) entre Francia, Inglaterra, Holanda, Saboya y Prusia. La resistencia del emperador Carlos VI y de Felipe V a aceptar las estipulaciones de Utrecht demor el fin del conflicto hasta 1714. En Rastadt (1714) se firm la paz entre Austrias y Borbones. Las estipulaciones de UtrechtRastadt mantienen los principios territoriales y polticos fijados en Westfalia. El orden westfaliano continu inalterable: afirmacin de la decadencia de Espaa, del Reich y de Italia. Pero, adems, en Utrecht se elimin la hegemona francesa en Europa. Al restablecer el principio de 1648 y evitar cualquier posibilidad de hegemona continental, Utrecht sublimaba la teora westfaliana del concierto europeo, en que ninguna potencia haba de ser lo suficientemente fuerte para inquietar a las dems. Sobre este principio se bas el orden internacional del S. XVIII: el del equilibrio europeo. El tratado de Utrecht se firm el 1141713. Felipe fue reconocido como rey de Espaa y de las Indias, aunque reafirm su renuncia al derecho de sucesin al trono de Francia y declar al duque de Saboya sucesor de la corona espaola cuando se extinguiera su lnea sucesoria. Entreg los Pases Bajos espaoles y las posesiones espaolas en Italia Npoles, Miln y Cerdea al emperador y Sicilia al duque de Saboya. Cedi Gibraltar y Menorca a Inglaterra, prometiendo restituirle las condiciones comerciales de que haba gozado en tiempo de los Austrias. Felipe V se comprometi a no vender ni enajenar a Francia ni a otra nacin cualquier ciudad o provincias de Amrica.

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Desde el punto de vista de los intereses nacionales, Espaa sali de Utrecht con la pennsula intacta, a excepcin de Gibraltar, y sin sufrir quebrantos en su imperio americano. Pero sufri una prdida de poder irreversible a favor de Gran Bretaa, cuyas ventajas comerciales y coloniales atormentaron a Espaa durante el resto de la centuria.

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Gran Bretaa recibe de Luis XIV la cesin de la isla de San Cristbal, y los territorios de la baha de Hudson, Acadia y Terranova, en Amrica del Norte. Estas concesiones, junto a las hechas por Espaa, sealan los objetivos concretos alcanzados por Inglaterra: las puertas del Canad y del Mediterrneo y el aprovechamiento comercial del Imperio Hispnico. Francia, en el tratado, conserva sus fronteras continentales y se confirma la posesin de Alsacia y Estrasburgo. Adems los reveses militares han desgastado los principios de la monarqua absoluta de derecho divino. De la ruptura del ideal absolutista arrancan las generaciones hipercrticas francesas del S. XVIII. Holanda se limit a obtener garantas de defensa de su territorio y su comercio: por el tratado de la Barrera (1511 1715), el emperador ceda a las Provincias Unidas una banda territorial a lo largo de la frontera flamenca y el derecho a tener guarniciones en Furnes, Yprs, Menin, Tournai y Namur, plazas fuertes en los caminos de invasin de Francia a los Pases Bajos. En cuanto al duque de Saboya y al elector de Brandeburgo, obtenan, con el reconocimiento del ttulo de reyes de Sicilia y de Prusia, una posicin privilegiada en Italia y Alemania, respectivamente.

Felipe V y las reformas administrativas La victoria de Felipe V permiti la creacin de un modelo de Estado centralista y absolutista. A travs de: Decretos de Nueva Planta: (instituciones y sistema impositivo nuevos) Impuestos como represalia por Felipe V a los reinos de Valencia (1707), Aragn (1711), Mallorca (1715) y Catalua (1716). Suponen la supresin de los fueros e instituciones de estos reinos y la imposicin de las leyes, cargos e instituciones de Castilla. Los territorios vascos y navarro conservaron sus fueros.

La Administracin centralizada: Gobierno Central: * Sustitucin del sistema de Consejos por Secretaras de Estado y Despacho * Los Consejos (salvo el de Castilla) pierden importancia. * Cortes nicas con escaso poder. * Justicia: Chancilleras y Audiencias. Gobierno provincial: * Capitn General: competencias civiles y militares. * Se sustituyen los virreinatos en la Pennsula por las Intendencias. Intendentes: administracin econmica y financiera, obras pblicas, sanidad y justicia municipal. Gobierno municipal: * Al cargo de alcaldes y corregidores. El corregidor castellano se generaliza en toda Espaa * Los reyes controlan las Haciendas municipales. * Se crean cargos elegidos por los vecinos (Procurador Sndico Personero, Diputado del Comn y alcaldes de barrio). En todos los ayuntamientos se introducirn las figuras del sndico personero y del diputado del comn para contrarrestar a las oligarquas municipales (cargos heredados). Introduccin de un nuevo sistema impositivo (catastro). Se fomenta e interviene en la economa. Se remodela y mejora el ejrcito y la armada. Se controla el poder de la Iglesia (regalismo). Con la Iglesia, el regalismo pero muy tibio: Concordato de 1753 (el Patronato Universal) y control de rentas. Control de la Inquisicin y expulsin de los jesuitas. Llegada de la influencia francesa y de las ideas ilustradas.

La nueva administracin borbnica 1. Centralizacin y unificacin del Estado Durante el siglo XVIII se acenta el proceso de centralizacin de las administraciones del Estado, con intervencin ms directa y eficaz en todo el territorio y se suprimen los regmenes autonmicos. Triunfo borbnico Fue seguido de una radical remodelacin del sistema poltico: pactismo de la corona de Aragn sustituido por absolutismo de fuerte base militar. El ideal era la asimilacin a la corona de Castilla sin la menor diferencia:HISTORIA MODERNA DE ESPAA Resmenes preguntas 2 parcial

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En 1707 quedan abolidos los fueros de Valencia y Aragn. En 1715 quedan abolidos los fueros de Mallorca.

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En 1716 quedan abolidos los fueros en Catalua.

Slo Navarra y Vascongadas, como provincias exentas conservaron sus fueros. El nuevo sistema suele ser conocido con el nombre de Nueva Planta de Gobierno, expresin que se aplicaba a toda modificacin administrativa. Su implantacin obedeci a ritmos y modalidades distintas. Son un conjunto de leyes no redactadas de una sola vez y no iguales para todos los reinos: en Aragn se procedi a la restauracin del derecho civil aragons. En Valencia no fue restaurado, provocando una honda diferenciacin. 2. Decretos de Nueva Planta en Valencia y Aragn La causa el rgimen foral en opinin de consejeros franceses y castellanos que tras la batalla de Almansa de 1707, fue un dursimo decreto en donde fueron abolidos los fueros (legislacin propia y sistema poltico). Su fundamento est en el derecho de conquista, el castigo de la rebelin y la nueva concepcin absolutista. Las consecuencias: la uniformidad poltica, gobernndose igualmente todos por las leyes de Castilla. Sin embargo, hubo modificaciones significativas, sobre todo en el sistema impositivo para evitar defectos de Castilla.

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Se potenci el sistema militar. Representante del rey para imponer el nuevo rgimen: Melchor de Macanaz, en 1707, junto con el ejrcito. En Valencia se crea la Audiencia para la administracin de justicia, la mitad de los puestos ocupados por castellanos. Creacin de una Chancillera en Valencia, dejndose de aplicar la tradicional ley valenciana y aplicndose el derecho pblico y civil de Castilla. Programa de confiscaciones obteniendo ingresos para la corona con misin similar en Aragn: Abolicin del Consejo y de las Cortes, transformacin del derecho, sustitucin de los funcionarios tradicionales por intendentes cuya misin era recaudar impuestos y corregidores.

Aragn se divide en distritos con un gobernador militar al frente y el gobierno municipal segn las normas de Castilla: Las ciudades ms importantes gobernadas por regidores nombrados por la corona entre la nobleza exclusivamente, diferencindose de los castellanos en que su cargo no era en propiedad ni vitalicio. En las ciudades ms pequeas los ciudadanos tenan derecho a nombrar regidores que eran confirmados por la Audiencia.

Catalua 1716 El decreto fue moderado, menos castellano, experiencia traumtica por su larga historia. De su implantacin se ocup Jos Patio, razonable del absolutismo borbnico. El derecho pblico cataln fue sustituido por el castellano aunque sobrevive el derecho civil y otras costumbres, pero no la lengua, se prohbe su uso y la obligatoriedad del castellano en actos pblicos. El capitn general sustitua al antiguo virrey y el intendente pas a controlar el sistema financiero o hacendstico. Se introdujeron dos innovaciones peor aceptadas:

Servicio militar obligatorio y sistema de levas en la Espaa oriental que provocaron incidentes con lo queel gobierno abandon la idea.

Reforma fiscal con el objetivo fundamental de la Nueva Planta: conseguir una contribucin adecuada delas regiones. Castilla no serva de modelo por el sistema impositivo complejo que favoreca las desigualdades. Se mantuvieron los viejos impuestos regionales y se introdujo uno nuevo: el catastro, que afecta a todos los ciudadanos por igual y se basa en la riqueza individual. En Aragn se impuso una contribucin nica, otra equivalente en Valencia y la talla en Mallorca. Un proyecto de imponer impuestos sobre los ingresos de los sectores privilegiados fue ideado, pero se dio marcha atrs debido a la fuerte oposicin. 3. Balance del sistema de nueva planta * * * * * * * 4. La corona de Aragn y el principado de Catalua dejaron de existir como porciones separadas de la monarqua espaola. Se consigui un Estado fuerte, centralizado y unido imponindose 2 principios: la autoridad real por encima de la ley, que tena libertad para recaudar impuestos cuando lo considerara necesario. A nivel municipal se suprimieron las autonomas municipales con la desaparicin de las asambleas municipales y designacin de todos los cargos por la autoridad real. A nivel de Cortes, desaparecen de todas en cada reino su diputacin y la reunin de estamentos. A nivel de las ciudades aparece la figura del regidor, as como la de corregidor como representante de la autoridad real. Felipe V gobern un Estado unitario, integradas todas las regiones. La monarqua dej de ser un conglomerado de diversos Estados. La guerra de Sucesin dio un nuevo impulso a la reforma. Fin de los privilegios en poltica fiscal de los Estados orientales.

El gobierno: del rgimen de consejos a las secretarias de Estado Objetivo fundamental: reforzamiento del poder del Estado con tres lneas de actuacin: 1. Reforma del gobierno. 2. Intervencin del Estado en la economa. 3. Control ms estrecho de la Iglesia. La reforma del gobierno tiene como precedente el gobierno de los Austrias que por medio de los Consejos, dominados por la aristocracia, necesitaban un cambio. Se despliegan las Secretaras de Estado, que son el origen de los actuales ministerios, aunque convivan con el anterior sistema de gobierno, cuyas funciones fueron reducidas y la mayora absorbidas por las secretaras de Estado.

a) Consejo de castilla Extendi su jurisdiccin sobre toda Espaa (las transformaciones territoriales de la guerra de Sucesin significaron la supresin de los Consejos de Flandes, Italia y Aragn en 1707). Sigui teniendo un papelHISTORIA MODERNA DE ESPAA Resmenes preguntas 2 parcial 15

primordial, su presidente era el primer magistrado del pas despus del rey, era nombrado por l, era laico, lo que le diferencia de la poca de los Austrias. Tena funciones ejecutivas, legislativas y judiciales adems de tener carcter consultivo y actuaba como tribunal supremo de justicia al que se acuda en ltima instancia. Durante el siglo XVIII prepar y redact pragmticas, reales cdulas, ordenanzas, reglamentos y tras disposiciones por orden del rey. No haba ninguna secretara de Estado que tuviera las mismas competencias. No era as con los Consejos de Hacienda, de Indias, de Guerra. b) Consejo de hacienda Su origen est en una seccin del Consejo de Castilla, luego creado como Consejo individual por Carlos V. Su papel se vio mermado con los superintendentes. c) Consejo de guerra Tambin creado por Carlos V para llevar asuntos del exterior. Su presidente era el propio rey. Con Felipe V se crea una sala especial para asuntos de la Marina. d) Consejo de Estado Haba sido la mano derecha de los Austrias pero ahora fue ignorado. Creado por los Reyes Catlicos para controlar los asuntos de los distintos Estados que estaban bajo la soberana de los reyes de Espaa. Felipe V redujo el nmero de sus miembros, perdi mucha importancia, su gestin era superflua y el cargo de sus miembros ms bien honorfico. e) Consejo de la inquisicin Estaba presidido por el inquisidor general y con Felipe V perdi mucha importancia. f) Consejo de indias Estaba dividido en dos salas: justicia y gobierno. Fue convertido en secretara de Estado y perdi muchas de sus atribuciones. g) Secretaras de Estado Fueron la gran innovacin de Felipe V las secretaras de Estado especializadas. Su proceso se inici en 1705 como Secretaras de Despacho. En 1714 se crean 4: de Asuntos Ultramarinos, de Guerra, de Gracia y Justicia (asuntos eclesisticos, tribunales y universidades) y de Marina e Indias. La de Hacienda confiada al superintendente. h) Aparicin y evolucin de la secretaras de Estado Los secretarios eran slo altos funcionarios con ms atribuciones administrativas que polticas. La situacin comenz a cambiar con Patio en 1726. Progresivamente los secretarios eran los personajes ms importantes, reduciendo el poder de los Consejos. En la etapa inicial hubo una acumulacin de secretaras por una misma persona: Patio, titular de 4 de las 5 secretarias, Campillo y Ensenada tuvieron 3 y Esquilache 2. En 1776 se separan Marina e Indias. A medida que se acentu la importancia de los secretarios, se convirtieron en un centro de clientelismo, cada secretario tena su equipo de funcionarios llamados commis o ms frecuentemente covachuelistas (trabajaban en covachas ministeriales, es decir, en los stanos del palacio real). Eran burcratas puros, oficinistas puros. Al desarrollarse los ministerios tuvieron posibilidad de ascenso incluso a Secretario de Estado, secretario sin talento pero con buen equipo que poda llegar lejos, pero tambin lo contrario. Slo a partir de 1746, con Carvajal, los ministros fueron tambin los que haban tenido altos cargos diplomticos o militares. i) Intendentes Creados para las provincias y eran representantes del rey, por ello deban ser personal de total confianza y seguridad. Tenan que residir en la capital de la provincia bajo su jurisdiccin. Su origen est en la guerra de Sucesin en 1711. En Valencia (los primeros territorios conquistados de la corona de Aragn) y en los territorios de Castilla que tuvieran fuertes contingentes de tropas. En Castilla sus funciones chocaron con las de los regidores. En 1749 Ensenada reuni las funciones de intendentes con las de regidores. Se sigui el modelo francs (de ah su nombre) pero tambin tenan races en la administracin castellana anterior. Sus funciones en cuatro mbitos: Hacienda, Guerra, Polica y Justicia. En 1718 se extendieron por toda Espaa para fomentar el trabajo, el comercio y la industria y todo lo relacionado con la economa adems de sus funciones en Hacienda como recaudadores de impuestos y en Guerra con el mantenimiento de los ejrcitos con los impuestos. En 1766 hubo motines por su causa ya que fueron muy atacados acusados del mal abastecimiento del grano. Su aparicin contribuy a fortalecer la divisin del reino en provinciasHISTORIA MODERNA DE ESPAA Resmenes preguntas 2 parcial 16

j)

Alcaldes de casa y corte Creados por los RRCC, durante su reinado pasaron a formar parte del Consejo de Castilla. Reorganizado el Consejo, Felipe V lo dot de 5 salas, una de ellas la sala de los alcaldes dotada de 12 plazas: funcin jurdica de 1 instancia para todos los delitos que pasaran en un radio de 5 leguas. En realidad tras la reforma de Felipe V se convirti en una audiencia de Madrid. En 1769 Carlos III estableci estos alcaldes en todas las ciudades, cuyo territorio fue dividido en cuarteles y estos a su vez en barrios al frente del cual puso un alcalde de barrio.

5.

Modificacin de la Administracin local Corregidores Era el representante del poder central en las ciudades ms importantes. El municipio era el rgano del poder central del Estado. Dentro de la administracin local tenan doble funcin:

Presidan el ayuntamiento de la ciudad que era la cabeza de su jurisdiccin. Tena autoridad sobre poblaciones del corregimiento aunque no presida su municipalidad.Tambin se conserv la distincin entre corregidores de letras y de capa y espada. Su corregimiento poda dividirse en cierto nmero de alcaldas mayores, nombrados por el propio corregidor. Regidores En los municipios el poder estaba en sus manos, variando su nmero. En Castilla era privilegio de nobleza. El sistema municipal castellano se estableci tambin en la corona de Aragn con los decretos de Nueva Planta. Este sistema supona el nombramiento de todas las autoridades municipales por autoridades superiores. Superintendentes Cargo creado por Felipe V. Son la suprema autoridad en la administracin econmica del Estado.

En 1709 el 1 fue Orry: veedor general y superintendente de todos los negocios del reino, y fue aumentandosu importancia.

En 1726 unin al cargo de secretario de Estado, ejerciendo verdadera funcin de Ministro de Hacienda. En 1742 el monarca concedi plenos poderes para la administracin de Hacienda, recaudar rentas, transigircon sus deudores, nombrar delegados y juzgar en 1 instancia.

Ms tarde consigui nuevas atribuciones, llegando a ser el verdadero jefe de la administracin, reduciendoal consejo a papel puramente consultivo. 6. Otros cambios Campo econmico: Medidas mercantilistas

Potenciacin del proteccionismo. Iniciacin del desarrollo industrial donde el Estado era el protagonista.Campo militar: Las fuerzas armadas son reorganizadas profundamente:

Los tercios son sustituidos por nuevas unidades: regimientos con nuevo cuadro de mandos. Se reorganiza la infantera y la caballera. Se impuls la artillera. Se desarrolla la nueva arma de ingenieros. En el siglo XVIII proceso de formacin de un ejrcito nacional aunque mantuvo cierto carcter plurinacional. A finales del antiguo rgimen el ejrcito espaol contaba con cien mil soldados y cinco mil jefes y oficiales. Los soldados procedan de tres canales: voluntarios (en descenso) quintos (uno de cada cinco, por sorteo) y levas forzosas de gentes desarraigadas. El ejrcito permanente es una novedad, pero tambin una enorme carga. La marina es ampliamente reorganizada, las distintas armadas existentes son unificadas en una armada real por Patio. Se crea en Cdiz la escuela para la formacin de oficiales de la armada. Aparecen las figuras de intendentes y comisarios de marina. Marineros y pescadores tienen la posibilidad de levas forzosas. En siglo XVIII hay 171 navos.

7.

Resumen del Estado borbnico La monarqua queda intacta y reformada. Con Carlos II existan dos grandes obstculos: la autonoma de las regiones y el poder poltico de los aristcratas. As las reformas son un cmulo de factores para el impulso hacia el poder centralistas: una nueva monarqua, presin de Francia y necesidades de la guerra. Felipe V comenz por garantizar que la corona era ms fuerte que sus sbditos ms poderosos, no pretenda aplastarlos como clase ni reducir sus propiedades sino destruir sus privilegios. Trat de degradarlos polticamente para ello llega la exaltacin del despacho a expensas de los consejos. El despacho era la

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institucin clave del Estado por encima de los consejos y trataba directamente con los funcionarios regionales y provinciales. Los consejos fueron reducidos o anulados, su poder pas a las Secretaras. El rey era el principal ejecutor y tambin el nico legislador. Ciertas instituciones como el consejo de Castilla y las secretaras de Estado participaban en el proceso legislativo, pensando o proponiendo leyes. La reforma del gobierno central se complet con el establecimiento de nuevos lazos entre el centro y las provincias con varias figuras: * Intendente con jurisdiccin militar y administrativa, deba residir en la capital de provincia bajo su jurisdiccin, era responsable de 4 reas: justicia, hacienda, administracin general y la militar. * Corregidor a nivel municipal. * Capitn general por la tendencia a la militarizacin. Tena jurisdiccin civil, ya que tambin era el presidente de la Audiencia. Como presidente controlaba la imposicin de la ley hasta el punto que ni siquiera el Consejo de Castilla poda revocar sus decisiones, a menos que el rey le autorizara a hacerlo. En la jurisdiccin militar tena el mando sobre todas las tropas en su provincia.

Felipe V y las Reformas Administrativas (4) En el siglo XVIII espaol se consolida el poder monrquico absolutista. Los resultados de la Guerra de Sucesin (17011714) contribuyeron a acelerar el proceso de centralizacin y uniformismo, segn el modelo de absolutismo desarrollado en Francia por Luis XIV. La poltica puesta en marcha por el nuevo monarca alter las estructuras administrativas del Estado, a fin de lograr el proyecto de unidad nacional iniciado parcialmente con los Austrias. Los Decretos de Nueva Planta constituyeron el instrumento jurdico esencial de la reorganizacin constitucional de los territorios orientales, a los que dotaron de un nuevo ordenamiento administrativo supeditado a los intereses de la monarqua de Madrid. Ello fue resultado de la implantacin del derecho castellano, ms favorable que el catalanoaragons a las pretensiones absolutistas de la monarqua. El derecho foral de los reinos de la Corona de Aragn se caracterizaba, desde tiempos medievales, por su carcter pactista, que estableca un consenso de poder entre el rey y los estamentos poderosos del reino, especialmente la aristocracia y el alto clero. La legislacin contenida en la Nueva Planta cambi radicalmente la estructura del Estado en un sentido centralista: La antigua Monarqua Hispnica de los Austrias pas a convertirse en el Reino de Espaa. Los Decretos impusieron pautas uniformizadas de gobierno para todo el territorio espaol Esta imposicin artificial slo fue posible gracias a la victoria borbnica sobre la mayora de partidarios que, en la Corona de Aragn, apoyaron la candidatura del archiduque Carlos de Austria al trono de Espaa. - La coyuntura econmica expansiva y el xito general de la ideologa poltica absolutista facilitaron la consolidacin del nuevo rgimen. La causa inmediata de la promulgacin de los Decretos de Nueva Planta fue la necesidad de mantener el esfuerzo de guerra en unos ndices ptimos de eficacia. El triunfo de la candidatura borbnica al trono espaol requera el saneamiento de las finanzas del Estado mediante un aumento significativo de los ingresos ordinarios y una mejora de la gestin de impuestos. El secretario Melchor de Macanaz desempe un papel esencial en la Nueva Planta de Aragn y Valencia Esta poltica de optimizacin de recursos pasaba de manera inevitable por la derogacin de los privilegios fiscales y gubernativos de los reinos de la Corona de Aragn, que deban contribuir en la misma medida que Castilla al mantenimiento del Estado. El 10 de noviembre de 1713 se dict el Decreto de Nueva Planta de los Consejos, que tendi a eliminar el sistema polisinodial de la anquilosada administracin central de los Austrias. Reformas en la Corona de Aragn: los Decretos de Nueva Planta (2) A) Los Decretos de Nueva Planta en los reinos de Valencia y Aragn. La conquista borbnica de los reinos de Valencia y Aragn en 1707, tras la batalla de Almansa, dio a Felipe V la oportunidad de imponer por la fuerza su programa de reformas administrativas de corte absolutista. El 29 de junio de 1707, el rey dict el primero de los Decretos de Nueva Planta, por el que se suprimi el ordenamiento foral de los reinos de Valencia y Aragn y se impusieron, de una sola vez, las instituciones de gobierno y el derecho castellanos. Para su aplicacin se crearon rganos superiores de justicia en Valencia y Zaragoza, segn el modelo de las Chancilleras castellanas de Granada y Valladolid.HISTORIA MODERNA DEDecretos ESPAA Resmenes preguntas 2Sin parcial legitimidad de los de Nueva Planta. embargo,

Slo el derecho de conquista y la afirmacin del poder absoluto del rey constituyeron los referentes jurdicos de 18 la la existencia de un sector poltico que haba apoyado

causa borbnica durante la Guerra de Sucesin oblig a Felipe V a matizar el texto inicial, promulgando un nuevo Decreto (29 de julio de 1707) que confirmaba los privilegios de los partidarios felipistas de Aragn y Valencia. El 15 de julio de 1707 fue promulgado el Decreto por el que se suprimieron los rganos de gobierno en los que descansaba la autonoma poltica de los antiguos reinos. El Consejo Supremo de Aragn fue abolido, pasando sus asuntos al de Castilla, dentro del cual se formara una cmara especial encargada de los negocios de la Corona de Aragn. El 2 de agosto se cre la Chancillera de Valencia y, el 7 de septiembre, la de Zaragoza. Pero la ausencia de un proyecto sistematizado de implantacin del nuevo rgimen gubernativo se caracteriz por un fuerte componente de improvisacin y tanteo. Pronto se hizo evidente la imposibilidad de liquidar en bloque el derecho aragons y de exportar las instituciones castellanas sin su adaptacin previa a la realidad de los antiguos reinos. El 3 de abril de 1711, Felipe V dict un nuevo Decreto que instituy la Real Audiencia como rgano jurdico supremo para Aragn y Valencia.

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Tras un perodo inicial de gestacin de las nuevas instituciones, el nuevo rgimen qued establecido sobre la autoridad suprema de un Capitn General (nombre con el que se design desde 1714 al anterior Comandante General). La reordenacin territorial y poltica del espacio, tanto en Aragn como en Valencia, estuvo muy influida por el temor de Felipe V a una nueva rebelin de los antiguos reinos, lo que determin el fuerte carcter militarista del rgimen gubernativo dimanado de los Decretos de Nueva Planta. El Capitn General no slo era la principal autoridad castrense, sino tambin el delegado del rey dotado de las mximas atribuciones administrativas y de gobierno. En principio, las Chancilleras de Zaragoza y Valencia fueron concebidas como contrapeso a los amplios poderes del Comandante General. Haba un conflicto profundo que enfrentaba al grupo de los letrados (que, en Castilla, predominaba sobre el ejrcito) y el estamento militar encarnado en los Capitanes Generales, quienes defendan un modelo de administracin castrense monopolizado por la alta oficialidad del ejrcito. Finalmente, los militares obtendran la victoria en esta pugna, al reducirse las Chancilleras de Zaragoza y Valencia a meras audiencias presididas por el Capitn General en los asuntos administrativos y gubernativos. Esta frmula dirquica, que conjugaba administracin magisterial y castrense, recibi el nombre de Real Acuerdo. Para administrar los recursos financieros de los antiguos reinos se cre la Superintendencia General de Rentas que se encargaba adems del control sobre los bienes y rentas del Real Patrimonio. Desde 1707 se realizaron infructuosos intentos de imponer en Aragn y Valencia los impuestos castellanos, especialmente la alcabala, los cientos y los millones. En 1713, Melchor de Macanaz puso en marcha una reforma fiscal destinada a la imposicin de un tributo nico, de carcter personal, que en teora deba gravar equitativamente la riqueza de los contribuyentes; a este impuesto se llam "equivalente" en Valencia (1715) y "nica contribucin" en Aragn (1714). Desde 1715, el Superintendente (que pas a llamarse simplemente Intendente) se ocup, junto a sus atribuciones fiscales, del fomento de la economa y de la gestin de obras pblicas, convirtindose en un elemento clave del nuevo rgimen gubernativo. Los Decretos de Nueva Planta suprimieron la tradicional organizacin municipal aragonesa y valenciana, sustituyndola por el sistema castellano de los corregimientos y regimientos. Los territorios de Aragn y Valencia fueron divididos en demarcaciones administrativas Aragn fue dividido en 12 corregimientos y Valencia en 10. Los corregidores y regidores eran escogidos de entre los miembros de la nobleza local adictos a la dinasta borbnica y solan desempear su cargo con carcter vitalicio. El nuevo rgimen local result esencial para la imposicin del modelo de gobierno instaurado en 1707, dejndose sentir tambin en el mbito local el componente militar del nuevo rgimen: los corregidores fueron, en su mayora, altos oficiales que ejercieron, durante y despus de la guerra, un estrecho control sobre la poblacin. B) Los Decretos de Nueva Planta en el Principado de Catalua y el reino de Mallorca. La experiencia de la implantacin de los Decretos en Aragn y Valencia result decisiva a la hora de instaurar este mismo modelo en Catalua y Mallorca (conquistados, en 1714 y 1715) La victoria borbnica se tradujo tambin aqu en una total destruccin de las instituciones tradicionales de gobierno. Catalua constituy el principal ncleo de resistencia antiborbnica durante la Guerra de Sucesin. Cuando, en septiembre de 1714, fue ocupada finalmente Barcelona, el gobierno militar procedi a liquidar de inmediato las instituciones de autogobierno. No obstante, el gobierno de Felipe V fue cauto y no tom medidas apresuradas que hicieran estallar nuevamente la rebelin. Fue un proceso largo. El Consejo de Castilla solicit a Patio y al consejero cataln Ametller un informe previo. La "cuestin catalana" suscit una viva polmica en el Consejo: por una parte, Ametller preconizaba la imposicin del derecho y las instituciones castellanas en la lnea dura seguida en Aragn y Valencia, as como la abolicin absoluta de la administracin foral; por otra, Patio defenda la preservacin del derecho privado cataln en las causas civiles y la reserva de una cierta cantidad de cargos de la Audiencia a los catalanes de nacimiento.

La decisin final, tomada por Felipe V, se inclin, a grandes rasgos, por las opiniones de Patio, cuyas propuestas fueron aceptadas por el Consejo con pequeas modificaciones y sirvieron de pauta al Decreto del 9 de octubre de 1715 que segua bsicamente el modelo aplicado en Aragn y Valencia. El 16 de enero de 1716 se promulg un 2 Decreto que reordenaba por completo el rgimen jurdico y poltico del Principado.

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En lo alto de la pirmide de poder se situ el Real Acuerdo, segn la frmula de diarqua entre la Audiencia y el Capitn General. ste se eriga en la principal instancia de poder dentro del Principado, reuniendo la representacin del monarca y la mxima autoridad militar como comandante de armas. Al igual que en Aragn, en caso de conflicto entre la Audiencia y el Capitn General, ste ejercera la superioridad jerrquica. La Audiencia actuara como organismo supremo de Justicia. Sus miembros fueron en su mayora castellanos, ya que el nuevo rgimen de provisin de cargos aboli las antiguas prohibiciones de extranjera. Ello produjo la entrada masiva de castellanos en la administracin civil y militar del Principado. Fueron suprimidas las Cortes catalanas y, en su lugar, un reducido nmero de ciudades (Barcelona, Girona, Lleida, Tortosa y Cervera) recibieron el derecho de participar en las Cortes de Castilla.

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La Nueva Planta municipal import el rgimen local de los corregimientos castellanos, que se superpuso a la antigua red de vegueras. En 1718 Felipe V decidi que el gobierno municipal se reservara a los altos oficiales encargados del mando militar de las poblaciones importantes, como garanta del mantenimiento del orden pblico. Los corregidores ejercan su autoridad sobre el gobierno local de los ayuntamientos, presididos por regidores cuyos cargos eran vitalicios y nombrados directamente por el Consejo de Castilla. El nuevo rgimen produjo la militarizacin de la administracin de Catalua incluso en mayor medida que en los casos de Valencia y Aragn, dada la mayor virulencia de la resistencia demostrada por los catalanes durante la Guerra de Sucesin. La presencia permanente de un poderoso ejrcito realista en territorio cataln contribuy a reforzar el carcter castrense del nuevo gobierno del Principado, que pervivi hasta el perodo de la Guerra de la Independencia. La Nueva Planta introdujo adems severas medidas de represin cultural, como la imposicin del castellano como lengua oficial en la administracin y en la enseanza laica y religiosa, segn el ejemplo de la actuacin de Luis XIV tras la anexin del Roselln por parte de Francia. El mtodo de elaboracin del Decreto de Nueva Planta para Catalua se tom como modelo para la redaccin del aplicado en Mallorca, promulgado el 28 nov. 1715. Pese a que Luis XIV recomend el mantenimiento de las instituciones propias de la isla, el Decreto filipino slo las conserv parcialmente. Asimismo, el caballero DAsfeld, comandante de las tropas borbnicas en la conquista del antiguo reino, recomend que no se impusiera el uso del castellano en los procedimientos judiciales, ya que casi nadie en aquella tierra comprenda esta lengua. Esta recomendacin no fue atendida, y la Audiencia se instaur un modelo similar al aplicado Entre 1716 y 1718, el nuevo rgimen gubernativo de Mallorca se complet con una serie de disposiciones y Decretos en la misma lnea de centralizacin utilizada en el resto de los antiguos territorios de la Corona de Aragn. C) Conclusiones. El programa inicial de Felipe V y sus consejeros consista en exportar en su totalidad el modelo castellano de administracin a los reinos orientales pero la conflictiva realidad de estos territorios dificult la implantacin automtica del nuevo modelo legislativo e hizo imposible su asimilacin poltica y cultural a la Corona de Castilla. La evolucin de la Nueva Planta tendi a modificar el proyecto inicial, frreamente centralista y el rgimen impuesto por la Nueva Planta se apart en dos rasgos fundamentales del modelo castellano: 1. 2. En el poder supremo del ejrcito, tanto en el gobierno como en la admon territorial, y En un rgimen fiscal novedoso adaptado a las nuevas necesidades de la monarqua borbnica.

Pese a tener su origen en el derecho de conquista esgrimido por la monarqua de Felipe V, los Capitanes Generales constituyeron una autoridad slida, raramente contestada. Encarnaban el poder supremo a semejanza de los antiguos virreyes y pertenecan, como stos, a los principales linajes aristocrticos, con la diferencia de que eran adems miembros de la ms alta jerarqua militar. En el mbito local, el corregimiento de carcter castrense se mantuvo hasta el final del Antiguo Rgimen, debido a que la preocupacin de la monarqua por el mantenimiento del orden fue constante, an mucho tiempo despus de finalizada la Guerra de Sucesin. En cuanto a la implantacin de un nuevo rgimen fiscal se puso en marcha un proyecto de renovacin que, en caso de tener xito, se pensaba imponer tambin en Castilla (si bien ello result imposible debido a la resistencia enconada que presentaron las oligarquas castellanas). El nuevo modelo fiscal gravaba las propiedades rsticas y urbanas y las hipotecas con un 10% sobre el valor de tasacin, e impona adems un tributo personal (del que estaba exenta la nobleza) sobre las rentas derivadas del

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trabajo personal y los beneficios del comercio y de la industria manufacturera. Este impuesto recibi el nombre de "catastro" en Catalua, "equivalente" en Valencia, "talla" en Mallorca y "nica contribucin" en Aragn. Este modelo tena un carcter ms moderno que el utilizado desde tiempos medievales en Castilla, pues se basaba en la riqueza real de los contribuyentes. El mantenimiento sin subidas de las tasas que deba recaudarse en cada reino, en un contexto de crecimiento econmico sostenido a lo largo del siglo, facilit su aceptacin por parte de la poblacin. En virtud de los Decretos, Espaa se convirti en un estado centralizado, con el sacrificio de la autonoma poltica de los reinos perifricos a Castilla. Aunque los logros prcticos de la nueva organizacin administrativa fueron menores de lo que pretenda el proyecto inicial, la destruccin de la autonoma de la Corona catalanoaragonesa marc la verdadera ruptura entre la Espaa de los Austrias y la de los Borbones. La imposicin totalitaria de un gobierno centralizado a la manera castellana sobre las regiones ms ricas y dinmicas de Espaa habra de marcar una profunda quiebra en el proyecto absolutista de la monarqua borbnica. De resultas de ello se cre una estructura jurdica y administrativa artificial en los territorios orientales, que obstaculizara continuamente el desarrollo poltico del pas. Durante los dos siglos siguientes el poder econmico (representado especialmente por Catalua) y el poltico (con sede en Madrid) permanecieron disociados, perpetundose la polaridad entre centro y periferia. Lejos de eliminar los particularismos histricos de los antiguos territorios de la Corona de Aragn, los Decretos de Nueva Planta favorecieron el desarrollo de un sentimiento nacionalista contrario a las imposiciones centralistas, que ha sobrevivido hasta nuestros das. El gobierno de la Monarqua: Del rgimen de Consejos a las Secretaras de Estado. El objetivo fundamental de la nueva dinasta borbnica era el reforzamiento del poder del Estado en tres lneas de actuacin: - una reforma del gobierno - la intervencin del Estado en la economa - un control ms estrecho de la Iglesia. El advenimiento al trono de Felipe V, las exigencias de la guerra y la llegada de absolutistas franceses dio un nuevo impulso a la reforma. La voluntad del monarca se poda ejercer - ya fuera directamente, la va reservada, o - a travs de un secretario de Estado, la va de Estado. El secretario de Estado se convirti en una figura clave de la reconstruccin borbnica del gobierno, figura que se desarroll a partir del secretario de Estado y del despacho universal de la centuria anterior, pero desprendindose de los orgenes burocrticos de ese cargo y asumiendo un carcter ms responsable y especializado, expresado en el nombre de ministro que ms tarde se utiliz. La primera fase del desarrollo comenz en 1705, cuando la secretara