Preguntas frecuentes para las elecciones 2015

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1| Elecciones Primarias: ¿Qué son las Primarias y cuándo se celebran? ¿Qué se vota y quiénes votan? ¿Dónde se vota y cuándo puedo saber la mesa en la que voto? ¿Cómo se vota en las Primarias y cómo es la constancia de emisión de voto?

1.1| ¿Qué son las Elecciones Primarias y cuándo se celebran?1.2| ¿Qué se vota en las Elecciones Primarias?1.3| ¿Quiénes votan en las Elecciones Primarias?1.4| Las Elecciones Primarias ¿son obligatorias para quienes no están afiliados a ningún partido político?1.5| ¿Dónde se vota y cuándo puedo saber la mesa en la que voto? ¿Cuándo y dónde puedo consultar si estoy inscripto correctamente en el padrón electoral nacional?1.6| ¿Con qué documento se vota en las Elecciones Primarias?1.7| ¿Cómo se vota en las Primarias?• ¿Cómo es el procedimiento de votación?• Al emitir mi voto, ¿tengo que elegir obligatoriamente la misma boleta para toda las categorías de cargos?• ¿Puedo votar los precandidatos a Senadores Nacionales de un partido político que presenta lista única y para Diputados Nacionales elegir una de las listas internas que presenta otro partido?1.8| ¿Cómo es la constancia de emisión de voto? Una vez que emita el voto, ¿me sellarán el documento? ¿Qué sucede si pierdo la constancia de emisión de voto?• ¿Cómo es la constancia de emisión de voto? Una vez que emita el voto, ¿me sellaránel documento?• ¿Qué sucede si pierdo la constancia de emisión de voto?

2| Electores: ¿Quiénes deben votar, quiénes están inhabilitados y quiénes están exentos de votar en las Elecciones Primarias? ¿Cuáles son los derechos y deberes del elector?

2.1| ¿Quiénes son electores?2.2| ¿Quiénes están obligados a votar?2.3| ¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?2.4| ¿Quiénes están excluidos del padrón electoral y por tanto no están habilitados para votar?2.5| Derechos y deberes del elector

3| Documentos cívicos habilitados para votar: ¿Con qué documento se vota en las EleccionesPrimarias? ¿Puedo votar con el Nuevo DNI en formato tarjeta? ¿Y con constancia de DNI en trámite?

3.1| ¿Con qué documento se vota en las Elecciones Primarias?3.2| ¿Puedo votar con el Nuevo DNI en formato tarjeta?3.3| ¿Puedo votar con una constancia de DNI en trámite?

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3.4| ¿Puedo votar con Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, o con un ejemplar de documento diferente al que figura en el padrón?3.5| ¿Con qué documento debo votar si tengo el Nuevo DNI tarjeta y un ejemplar anterior?

4| Accesibilidad electoral: ¿Qué es y a quiénes está dirigida la accesibilidad electoral?¿Qué es el COA ? ¿Y el Voto Asistido? ¿Puedo ingresar al cuarto oscuro con un perro guía? ¿Qué debo hacer si tengo dificultades para firmar el padrón? Si me encuentro imposibilitado para ir a votar, ¿cómo justifico la inasistencia?

4.1| ¿Qué es y a quiénes está dirigida la accesibilidad electoral?4.2| ¿En caso de necesitar apoyo, asistencia u orientación en el establecimiento electoral, a quien puedo recurrir?4.3| ¿Qué es el Cuarto Oscuro Accesible (COA)?4.4| ¿Qué es el Voto Asistido?4.5| ¿Puedo ingresar al cuarto oscuro con un perro guía?4.6| ¿Qué debo hacer si tengo dificultades para firmar el padrón?4.7| Si me encuentro imposibilitado para ir a votar, ¿cómo justifico la inasistencia?4.8| ¿Se puede justificar el incumplimiento al deber de votar con el certificado de discapacidad?

5| Clases de voto: ¿Qué clases de voto existen? ¿Qué es un voto válido, cuándo el voto es afirmativo y cuándo es en blanco? ¿Cuándo un voto se califica nulo? ¿Qué es un voto recurrido?¿Qué es un voto de identidad impugnada?

5.1| ¿Qué clases de voto existen?5.2| ¿Qué es un voto válido?5.3| ¿Cuándo un voto es afirmativo o positivo?5.4| ¿Qué es un voto en blanco?5.5| ¿Cuándo un voto es considerado nulo?5.6| ¿Qué es un voto recurrido?5.7| ¿Qué es un voto de identidad impugnada?

6| Prohibiciones, Faltas y Delitos Electorales.6.1| Prohibiciones:6.2| Faltas Electorales:6.3| Delitos Electorales:6.4| ¿Puedo celebrar una fiesta el día de las elecciones?6.5| ¿Desde qué hora y hasta qué hora está prohibido vender bebidas alcohólicas?

7| Justificación de la inasistencia a los comicios: ¿Qué debo hacer si me encuentro a más de 500 Km del lugar en el que me corresponde votar? ¿Y si en la fecha de las Primarias estoy de viaje en el exterior? ¿Y quienes por enfermedad no puedan concurrir al lugar de votación? ¿Qué

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sucede si tengo que trabajar? ¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar?7.1| Si el día de la elección estoy a más de 500 km del lugar en el que me corresponde votar, ¿qué trámite tengo que hacer para justificar que no voté?7.2| ¿Qué debo hacer si el día de las Elecciones Primarias estoy de viaje en el exterior?7.3| ¿Qué deben hacer las personas que no puedan acudir a sufragar por enfermedad?7.4| Perdí mi documento cívico, ¿qué debo hacer para poder votar? 7.5| Si el día de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar?7.6| ¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar y no justificar debidamente tal inasistencia?7.7| Si no voté en las Elecciones Primarias, ¿puedo votar en las Elecciones Nacionales?7.8| ¿Cómo es el procedimiento para justificar la no emisión del voto?

8| Lista de precandidatos: ¿Quiénes pueden ser precandidatos y quiénes pueden presentar listas en las Primarias? ¿Dónde puedo conocer las listas de precandidatos que compiten en mi distrito? ¿Cómo se proclaman las candidaturas?

8.1| ¿Quiénes pueden presentar precandidaturas en las Elecciones Primarias?8.2| Las agrupaciones políticas que postulen una única lista, ¿también deben presen-tarse en las Elecciones Primarias?8.3| ¿Quiénes pueden ser precandidatos en las Elecciones Primarias?8.4| ¿Quiénes se presentan y dónde puedo conocer las listas de precandidatos que compiten en mi distrito?8.5| ¿Cómo se proclaman las candidaturas?

9| Autoridades de Mesas Electorales: ¿Qué funciones cumplen, quién las designa y qué requisitos deben reunir para ello? ¿Qué compensación recibe quien ejerce como tal? ¿Qué debo hacer si no puedo ejercer la función de Presidente de Mesa o Vocal?

9.1| ¿Cuáles son las funciones del Presidente de Mesa? ¿y las del Vocal?9.2| ¿Quién designa a las autoridades de mesas electorales?9.3| ¿Qué requisitos se deben reunir para ser designado autoridad de mesa?9.4| Las autoridades de mesas electorales, ¿reciben alguna compensación económica por ejercer sus funciones?9.5| Si no acepto el cargo de autoridad de mesa ¿tengo alguna sanción?9.6| Si soy convocado para autoridad de mesa ¿cómo me capacito?9.7|¿Qué se debe hacer ante la falta de boletas?

10| Fiscales de Mesa y Fiscales Generales: ¿Qué funciones cumplen, quién los designa y qué requisitos deben reunir para desempeñar esta función? ¿Dónde deben votar los fiscales?

10.1| ¿Cuáles son las funciones del fiscal de mesa? ¿y las del fiscal general?

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10.2| ¿Quién designa a los fiscales?10.3| ¿Qué requisitos se deben reunir para ejercer la función de fiscal?10.4| ¿Dónde deben votar los fiscales? ¿Los fiscales pueden votar en la mesa en la que ejercen sus funciones, aunque no estén inscriptos en el padrón de esa mesa?

11| Delegados Judiciales11.1|¿Quiénes son?11.2|¿Cuáles son las funciones?11.3|¿Los Delegados Judiciales pueden participan en el escrutinio de mesa?

12| Infractores al Deber de Votar12.1| ¿Quiénes integran el Registro de Infractores?12.2|¿Dónde puedo consultar el Registro?12.3|¿Cuál es el monto de la multa?¿Cómo se paga la multa?12.4|¿Qué sucede si soy Infractor y no pago la multa?12.5|¿Qué debe hacer el elector si figura como Infractor y tiene el troquel que acredita que votó?12.6|¿Si figuro como Infractor en Primarias, puedo Votar en las Nacionales?

13| ¿Dónde puedo obtener más información?

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1| Elecciones Primarias: ¿Qué son las Primarias y cuándo se celebran? ¿Qué se vota y quiénes votan? ¿Dónde se vota y cuándo puedo saber la mesa en la que voto? ¿Cómo se vota en las Primarias y cómo es la constancia de emisión de voto?

1.1| ¿Qué son las Elecciones Primarias y cuándo se celebran?El próximo 9 de agosto de 2015 se celebrarán Elecciones Primarias en todo el país, entre las 8 y las 18 hs. Las Elecciones Primarias son un método de selección de candidaturas para cargos públicos electivos nacionales y de habilitación de partidos y alianzas para competir por tales cargos. Es decir, una o más listas de precandidatos de un mismo partido o alianza compiten entre sí, para conformar la candidatura con la que una agrupación política determinada podrá presentarse en las elecciones nacionales, siempre que haya obtenido entre todas sus listas de precandidatos un umbral de apoyo mínimo equivalente al 1,5% de los votos válidos en el distrito y para la categoría de cargo en la que pretenda competir en los comicios nacionales.

1.2| ¿Qué se vota en las Elecciones Primarias?En las Elecciones Primarias del próximo 9 de agosto, los electores votarán listas de pre-candidatos para los siguientes cargos electivos nacionales:• 1 Presidente y Vicepresidente de la Nación• 19 Parlamentarios del Mercosur (Distrito Nacional) • 24 Senadores Nacionales, en las provincias de Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chubut, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán. • 130 Diputados Nacionales, en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.• 24 Parlamentarios del Mercosur (Distrito Regional). A razón de 1 por provincia y 1 por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1.3|¿Quiénes votan en las Elecciones Primarias?Todos los argentinos que tengan 16 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las Elecciones Primarias.

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Esto significa que quienes tengan 15 años y cumplan los 16 hasta el mismo 25 de octubre de 2015, también serán incluidos en el padrón y estarán habilitados a votar en las Primarias.Es importante tener en cuenta que, para poder ejercer este derecho, los jóvenes que votarán por primera vez en las Elecciones 2015, deben haber renovado el Documento Nacional de Identidad con anterioridad al 28 de abril de 2015 (Ley N° 26.774, Artículo 8), fecha de cierre de los padrones provisionales de electores.

1.4| Las Elecciones Primarias ¿son obligatorias para quienes no están afiliados a ningún partido político?Sí, las elecciones primarias son de carácter obligatorio para todos los electores que fig-uren en el padrón, se encuentren o no afiliados a algún partido político. En las primarias, se votan precandidatos de cualquier agrupación política.La justificación de la inasistencia al sufragio en caso de enfermedad, causas de fuer-za mayor o distancia geográfica, debe realizarse dentro de los 60 días de celebrada la elección, presentando los correspondientes certificados ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral correspondiente al domicilio del votante.

1.5| ¿Dónde se vota y cuándo puedo saber la mesa en la que voto? ¿Cuándo y dónde puedo consultar si estoy inscripto correctamente en el padrón electoral nacional? Como en todos los comicios, en las Elecciones Primarias del próximo 9 de agosto, se vota en los establecimientos habilitados por la Justicia Nacional Electoral. Desde el 8 al 23 de mayo cada elector puede chequear la correcta inscripción de sus datos en los padrones provisionales en el sitio: www.padron.gob.ar, para eventualmente efectuar el reclamo pertinente en el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito (provincia) de su domicilio o por web.En tanto, los padrones definitivos son publicados a partir del 10 de julio, siendo conveniente que cada elector verifique la ubicación de la mesa de votación en la que le corresponde votar. Los padrones definitivos pueden consultarse:

Por Internet: www.padron.gob.ar Telefónicamente, llamando a las líneas gratuitas 0800-999-PADRON (7237)

Desde el teléfono celular, enviando un mensaje de texto al 64646, ingresando la pal-abra VOTO (espacio) y el número de DNI seguido de la letra M o F según el sexo del elector.

1.6|¿Con qué documento se vota en las Elecciones Primarias? La Libreta de Enrolamiento, la Libreta Cívica y el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en cualquiera de sus formatos son documentos habilitantes para votar. PARA VOTAR, ES NECESARIO PRESENTAR EL DOCUMENTO CÍVICO QUE FIGURA EN EL PADRÓN O UNA VERSIÓN POSTERIOR. Quienes se presenten a votar con un documento anterior al

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En cada categoría de cargos, el elector debe optar por una sola lista de precandidatos.

LibretaCívica

Libreta deEnrolamiento

DNIlibreta verde

DNIlibreta celeste

DNI tarjeta Nuevo DNI tarjeta

que figura en el padrón no podrán votar.

1.7| ¿Cómo se vota en las Primarias?

Como en todas las elecciones, para votar se presenta el documento cívico ante la autori-dad de mesa y se ingresa al cuarto oscuro. En el cuarto oscuro se encontrarán las boletas de todos los partidos y alianzas, en distintos colores y con los nombres y las fotografías de los precandidatos para que cada elector pueda ubicar la de su preferencia. Las bole-tas de las agrupaciones políticas que presenten más de una lista de precandidatos, serán de un mismo color; pero se podrán distinguir por los nombres y las fotografías de los precandidatos. Las boletas tendrán distintos cuerpos de acuerdo a las categorías electivas para las cuales el partido o alianza presente precandidaturas: Presidente y Vicepresidente de la Nación, Parlamentarios del Mercosur (Distrito Nacional), Senadores Nacionales, Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur (Distrito Regional).

Podrá votar la boleta completa de una agrupación política, o cortar boleta por categoría de cargos, tanto entre listas internas de un mismo partido como de partidos diferentes.

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Lo que NO debe hacer es elegir más de una opción para una misma categoría, ya que su voto será computado nulo en dicha categoría.

Una vez realizada su opción electoral, el elector debe introducir su voto en el sobre y cerrarlo dentro del cuarto oscuro. Luego, el votante debe volver a la mesa y depositar el sobre que contiene su voto en la urna correspondiente a su mesa de votación.

El elector deberá firmar el padrón de mesa en el lugar previsto para ello. Si tiene algún inconveniente para hacerlo, podrá requerirle al Presidente de Mesa que lo asista.

CORTE DE BOLETA

BOLETA COMPLETA

VOTO NULO

VOTO NULO

VOTO NULO

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Finalmente, el Presidente de Mesa firmará y le entregará al votante como constancia de emisión de voto un troquel individual e intransferible, que contiene impresos los datos del elector, la fecha y el tipo de la elección, los datos de la mesa de votación y un código de barras. En el mismo acto, el Presidente de Mesa le reintegrará al votante su documento cívico.

• Al emitir mi voto, ¿tengo que elegir obligatoriamente la misma boleta para toda las categorías de cargos? No. En las elecciones primarias, cada elector podrá optar entre distintas listas de una mis-ma agrupación política o de diferentes partidos políticos y alianzas, pero deberá emitir un sólo voto por cada categoría de cargos a elegir: Presidente y Vicepresidente de la Nación, Parlamentarios del Mercosur (Distrito Nacional), Senadores Nacionales (en las provincias en las que corresponda), Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur (Distrito Re-gional). Es decir, puede elegir una boleta completa o cortar boleta por categoría de cargos, tanto entre listas internas de un mismo partido como entre listas de partidos diferentes.

Lo que no debe, es elegir más de una opción para una misma categoría, pues su voto

BOLETA COMPLETA

CORTE DE BOLETA

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será computado nulo.

• ¿Puedo votar los precandidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación de una lis-ta mientras que voto Parlamentarios del Mercosur de un partido político que presenta lista única y para el resto de las categorías elegir una de las listas internas que presenta otro partido? ¿Hasta cuantas listas puedo elegir? Sí. En las Elecciones Primarias, cada elector puede votar la boleta completa de una agrupación política, o cortar boleta por categoría de cargos, tanto entre listas internas de un mismo partido como de partidos diferentes.Considerando que el elector efectué el voto positivo en todas las categorías, podrá votar cómo máximo para las elecciones primarias a cinco listas distintas, ya sea combi-nando las distintas listas de un mismo partido como intercalando opciones electorales de distintos partidos.

1.8| ¿Cómo es la constancia de emisión de voto? Una vez que emita el voto, ¿me sellarán el documento? ¿Qué sucede si pierdo la constancia de emisión de voto?• ¿Cómo es la constancia de emisión de voto? Una vez que emita el voto, ¿me sellarán el documento?

BOLETA COMPLETA

CORTE DE BOLETA

VOTO NULO

VOTO NULO

VOTO NULO

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Una vez que haya emitido su voto, el elector deberá firmar el padrón de mesa en el lugar que está previsto para ello. Recuerde que no se sellá más el documento cívico del elector. En su lugar, el Presidente de Mesa firmará y le entregará al votante como constancia de emisión de voto un troquel individual e intransferible, que contiene impresos los datos del elector, la fecha y el tipo de la elección, los datos de la mesa de votación y un código de barras.

• ¿Qué sucede si pierdo la constancia de emisión de voto? El elector que, habiendo sufragado, haya perdido la constancia de emisión de voto y figure en el Registro de Infractores al Deber de Votar, deberá reclamar ante la Justicia Nacional Electoral y requerir que se verifique su firma en el padrón de la mesa en la que votó. Este reclamo podrá hacerse por internet o personalmente, en la Cámara Nacional Electoral o en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral corre-spondiente al domicilio del votante. Para conocer los datos de contacto, cliquear aquí. El elector que no figure en el Registro de Infractores al Deber de Votar, aunque haya per-dido la constancia de emisión de voto, no requerirá hacer ningún trámite.

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2| Electores: ¿Quiénes deben votar, quiénes están inhabilitados y quiénes están exentos de votar en las Elecciones Primarias? ¿Cuáles son los derechos y deberes del elector?

2.1| ¿Quiénes son electores? El artículo 1º del Código Electoral Nacional establece que son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en la normativa vigente. La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el registro electoral. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículos 1º y 2º.

2.2| ¿Quiénes están obligados a votar?Todos los electores que tengan 16 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las Elecciones Primarias y en las Elecciones Nacionales. Esto significa que, quienes tengan 15 años pero cumplan los 16 hasta el 25 de octubre inclusive, también deben votar también en las Primarias.Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículo 1. Ley Nº 26.571 de

Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, artículo 23.

2.3| ¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?Todo elector tiene el deber de votar en los comicios para cargos públicos electivos nacionales que se realicen en su distrito.Los únicos electores que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:• Los electores menores de 18 y mayores de 70 años cumplidos al día de la elección nacional.• Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección estén afectados a los comicios. • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.• Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral. • El personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación. • Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículos 8º y 12.

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2.4| ¿Quiénes están excluidos del padrón electoral y por tanto no están habilitados para votar?No están habilitados para votar los electores excluidos del padrón electoral, por las sigui-entes causas: • Los dementes declarados tales en juicio. • Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.• Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis. • Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.• Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción. • Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.• Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículo 3.

2.5| Derechos y deberes del elector.• Carácter del sufragio. El voto en Argentina tiene las siguientes características: es universal, igual, secreto libre y obligatorio.1. Universal. Esto significa que todos los argentinos, independientemente de su sexo, raza, religión, etc., son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad. En las Elecciones Primarias, los electores que aún no hayan cumplido los 16 años pero que los vayan a cumplir hasta el día de la elección nacional, inclusive, tienen también derecho a votar siempre y cuando figuren en el padrón electoral.Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios nacionales que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos. 2. Igual. Significa que el voto de todas las personas tiene el mismo valor. Este principio se expresa de la siguiente manera: “un ciudadano, un voto”. 3. Secreto. El voto es emitido en ciertas condiciones que impiden conocer en qué sentido ha votado cada elector y nadie puede ser compelido antes o después del acto electoral a revelar su voto. 4. Libre. El elector no puede ser forzado por nadie y de ninguna manera a votar a favor o en contra de alguna agrupación política o candidatura. 5. Obligatorio. Todo elector habilitado está obligado a votar. Cabe destacar, que el ejerci-cio del sufragio es también un deber cívico para los electores de 16 y 17 años, y para los mayores de 70 años, aunque quienes tengan esas edades, se encuentran exceptuados de ser sancionados por la autoridad competente, en caso de no emitir su voto.

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• Inmunidad del elector: Ninguna autoridad podrá enviar a prisión al elector desde las 24 horas antes de la elección hasta la clausura del comicio, salvo en caso de delito o cuando existiera orden dada por un juez competente. No se le estorbará en el tránsito a ningún elector desde su domicilio hasta el lugar de votación, ni podrá ser molestado en el desempeño de sus funciones.• Facilitación de la emisión del voto: Igualmente, ninguna autoridad obstaculizará la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales, suministro de información a los electores y facilitación de la emisión regular del voto, siempre que no contraríen las disposiciones de esta ley.Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículos 7 al 14. Ley Nº 26.571 de

Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, artículo 23.

3| Documentos cívicos habilitados para votar: ¿Con qué documento se vota en las Elecciones Primarias? ¿Puedo votar con el Nuevo DNI en formato tarjeta? ¿Y con constancia de DNI en trámite?

3.1| ¿Con qué documento se vota en las Elecciones Primarias? Los documentos cívicos habilitantes para votar son los siguientes:• Libreta de Enrolamiento (LE). • Libreta Cívica (LC).• Documento Nacional de Identidad, en cualquiera de sus formatos: DNI Libreta (tapa verde o celeste) y DNI tarjeta (en su dos versiones).

PARA VOTAR, ES NECESARIO PRESENTAR EL DOCUMENTO CÍVICO QUE FIGURA EN EL PADRÓN O UNA VERSIÓN POSTERIOR.Quienes se presenten a votar con un documento anterior al que figura en el padrón no podrán votar. 3.2| ¿Puedo votar con el Nuevo DNI en formato tarjeta?

ATENCIÓN. Aunque en el DNI tarjeta figure la leyenda “no válido para votar” , igualmente se puede utilizar para creditar la identidad en la mesa de votación.

LibretaCívica

Libreta deEnrolamiento

DNIlibreta verde

DNIlibreta celeste

DNI tarjeta Nuevo DNI tarjeta

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Sí, el DNI en formato tarjeta, en cualquiera de sus dos versiones, es un documento habilitante para votar. Aún el ejemplar que lleva inscripta la leyenda “no válido para votar”, igualmente puede utilizarse para acreditar la identidad en la mesa de votación. RECUERDE: el elector podrá votar únicamente cuando exhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón, nunca anterior.

3.3| ¿Puedo votar con una constancia de DNI en trámite?No. Los electores podrán votar únicamente presentando su DNI habilitante para votar. No se considera probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite. Por lo tanto, hay que asegurase de gestionar el DNI antes de la fecha de las elecciones.

3.4| ¿Puedo votar con Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, o con un ejemplar de documento diferente al que figura en el padrón? Si, aquellos electores que figuren en el padrón con Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica podrán votar con dicho documento, siempre y cuando no hayan hecho una renovación de los mismos.

No se admitirá el voto de electores cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sí debe admitirse, en cambio, el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.

3.5| ¿Con qué documento debo votar si tengo el Nuevo DNI tarjeta y un ejemplar anterior?Los electores sólo podrán votar si presentan el documento cívico que figura en el padrón o una versión posterior. En caso de contar con 2 ejemplares distintos de docu-mento cívico se debe votar con el último que haya sido emitido. En este caso, el elector deberá presentar el Nuevo DNI Tarjeta. Quienes se presenten a votar con un documen-to anterior al que figura en el padrón no podrán hacerlo.

LibretaCívica

Libreta deEnrolamiento

DNIlibreta verde

DNIlibreta celeste

DNI tarjeta Nuevo DNI tarjeta

VOTE CON EL ÚLTIMO DOCUMENTO DE IDENTIDAD QUE TENGA

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4| Accesibilidad electoral: ¿Qué es y a quiénes está dirigida la accesibilidad electoral? ¿Qué es el COA? ¿Y el Voto Asistido? ¿Puedo ingresar al cuarto oscuro con un perro guía? ¿Qué debo hacer si tengo dificultades para firmar el padrón? Si me encuentro imposibilitado para ir a votar, ¿cómo justifico la inasistencia?

4.1| ¿Qué es y a quiénes está dirigida la accesibilidad electoral? La accesibilidad electoral incluye las medidas, procedimientos y normativas que tienen como finalidad promover el pleno e integral acceso de la población a los múltiples aspec-tos que constituyen el proceso electoral. Se dirige tanto a las personas con discapacidad -motriz, sensorial, mental o visceral-, como a aquellas que presentan limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. Estas limitaciones pueden ser de características permanentes o temporales, visibles o invisibles. En este sentido, se dirige también a adultos mayores, mujeres embarazadas, personas que sufren lesiones temporales en miembros superiores o inferiores, y personas con diversas “discapacidades invisibles” (pacientes con cardiopatías, diálisis o en tratamientos oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, etc).

4.2| ¿En caso de necesitar apoyo, asistencia u orientación en el establecimiento elec-toral, a quien puedo recurrir?En caso de requerir asistencia y orientación, puede recurrir tanto al personal de las fuer-zas de seguridad como al delegado judicial que estará debidamente identificado. Ellos estarán capacitados para prestarle apoyo.

4.3| ¿Qué es el Cuarto Oscuro Accesible (COA)? Todos los establecimientos de votación deben contar, al menos, con un Cuarto Oscuro Accesible (COA) donde podrán votar, por propia opción, los electores con discapacidad o limitación en su movilidad, sea ésta permanente o transitoria, aun cuando estén registrados en otras mesas. El COA se encontrará en el lugar más cercano al ingreso accesible del establecimiento.

4.4| ¿Qué es el Voto Asistido? Todo elector con discapacidad visual o alguna limitación permanente o transitoria que dificulte la emisión del voto, puede optar por ser asistido por una persona de su confianza o por el Presidente de Mesa. Si opta por ser asistido por alguien de su confianza, ésta debe ser mayor de edady acreditar su identidad ante el Presidente de Mesa, quien registrará sus datos en el padrón.

4.5| ¿Puedo ingresar al cuarto oscuro con un perro guía?Sí, puede ingresar con el perro guía, tanto al establecimiento de votación como al cuarto oscuro.

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4.6| ¿Qué debo hacer si tengo dificultades para firmar el padrón? Si tiene dificultades para la firma, debe indicarle al Presidente de Mesa de qué modo puede Ud. firmar y manifestarle qué tipo de ayuda necesita. Si la imposibilidad para la firma es total, el Presidente de Mesa firmará en su lugar y dejará constancia de esta circunstancia en el padrón.

4.7| Si me encuentro imposibilitado para ir a votar, ¿cómo justifico la inasistencia? Si se encuentra imposibilitado de asistir a votar, el mismo día de la elección deberá requerir la presencia de un médico de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales o bien, de un médico matriculado que ejerza en el sistema privado de salud, a fin de que certifique su estado de salud y detalle su imposibilidad de desplazarse para emitir su voto. Los profesionales referidos estarán obligados a responder el día de los comicios al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar tales circunstancias y entregarle el certificado correspondiente. Dentro de los 60 días corridos desde la fecha de la elección, deberá presentar el certificado ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral que corresponda a su domicilio, a fin de justificar debidamente su inasistencia.

4.8| ¿Se puede justificar el incumplimiento al deber de votar con el certificado dediscapacidad? No, el certificado de discapacidad no es un comprobante válido para justificar el incumplimiento del deber de votar.

5| Clases de voto: ¿Qué clases de voto existen? ¿Qué es un voto válido, cuándo el voto es afirmativo y cuándo es en blanco? ¿Cuándo un voto se califica nulo? ¿Qué es un voto recurrido? ¿Qué es un voto de identidad impugnada?

5.1| ¿Qué clases de voto existen? Hay tres categorías de votos: los válidos, los nulos y las categorías transitorias.Los votos válidos son los regularmente emitidos, tanto cuando sean emitidos mediante una boleta de una agrupación política determinada (voto afirmativo o positivo), como cuando no se coloque ninguna boleta para esa categoría (voto en blanco).Se consideran nulos a los votos emitidos mediante una boleta no oficializada o que contienen defectos formales suficientes como para anular la opción electoral. Los votos impugnados (cuando se duda de la identidad del elector) y los recurridos (cuando alguno de los fiscales no esté de acuerdo con la calificación realizada por el presidente de mesa durante el escrutinio), son dos categorías transitorias, ya que son votos sobre los cuales la Justicia Nacional Electoral decide sobre su calificación (válido o nulo) en el escrutinio definitivo.

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5.2| ¿Qué es un voto es válido? Es el regularmente emitido, tanto cuando sea emitido mediante una boleta de una agrupación política determinada (voto afirmativo o positivo), como cuando no se coloque ninguna boleta para esa categoría (voto en blanco). Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículo 101.

5.3| ¿Cuándo un voto es afirmativo o positivo? Un voto es considerado afirmativo cuando: • Se emite mediante boleta oficializada de una misma lista para todas las categorías de cargos o cuando, para cada categoría de cargo, se eligen boletas oficializadas de diferentes listas de una misma agrupación política o de agrupaciones diferentes. • Habiendo en la boleta tachaduras de precandidatos, agregados o sustituciones, el encabezado de la boleta (donde tiene el nombre, el número de la agrupación política y la letra de la lista, y la categoría de precandidatos) se encuentre intacto. • Cuando en un sobre aparezcan más boletas oficializadas de la misma lista y categoría de precandidatos, solo se computará una destruyéndose las restantes. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículo 101.

5.4| ¿Qué es un voto en blanco?Es un voto válido que no expresa preferencia por ninguna agrupación política. Un voto es considerado en blanco cuando: • El sobre esté vacío o contenga un trozo de papel de cualquier color sin inscripción alguna. En este caso, se considerará voto en blanco para TODAS las categorías de cargos. • En el sobre faltase un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría. En este caso, se considerará voto en blanco SOLO para esa categoría. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículo 101.

5.5| ¿Cuándo un voto es considerado nulo? Se trata del tipo de voto emitido mediante una boleta no oficializada o que contiene defectos formales suficientes como para anular la opción electoral. Un voto es considerado nulo cuando: • Se emite mediante una boleta no oficializada. • Se emite con inscripciones o imágenes de cualquier tipo o se hayan incluido en el sobre objetos extraños (estampitas, monedas, etc.). • Se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo el caso de tachaduras de precandidatos, agregados o sustituciones, en que se considera voto válido. • Se emite mediante boleta oficializada que, por destrucción parcial, defecto o tachadu-ras, no contenga sin rotura o tachadura, por lo menos, el nombre y el número de la

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agrupación política, la letra de la lista, y la categoría a elegir.• Se hayan incluido boletas de distintas listas pertenecientes a diferentes agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos. • Se hayan incluido boletas de distintas listas pertenecientes a una misma agrupación política para una misma categoría de cargos.Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículo 101.

5.6| ¿Qué es un voto recurrido? Son votos cuya validez o nulidad son cuestionadas, al momento del escrutinio de mesa, por uno o más fiscales partidarios. Estos últimos deben fundamentar su solicitud en un formulario especial, para que luego la Justicia Nacional Electoral defina sobre su califi-cación. En este caso, se procede de la siguiente manera: • El o los fiscales deberán fundamentar su pedido con una “expresión concreta de la causa”. • Asentarán tales motivos en un formulario especial provisto por la Justicia Nacional Electoral, que deberá ser firmado por el o los fiscales recurrentes, consignando su nombre y apellido, número de documento cívico, domicilio, número de lista y agrupación política a la que representan.• Dicho formulario se adjuntará a la boleta y al sobre respectivo. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículo 101.

5.7| ¿Qué es un voto de identidad impugnada? Es un voto sobre el cual el presidente de mesa, su suplente y/o los fiscales tienen una duda razonable respecto de la identidad del votante. La impugnación se realiza antes de emitirse el sufragio. Los sobres con los votos de identidad impugnada se colocan en la urna junto con el resto de los votos, pero no son abiertos durante el escrutinio de mesa, sino que son remitidos a la Justicia Nacional Electoral, quien decidirá su condición.Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículos 91 y 92.

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6| Prohibiciones, Faltas y Delitos Electorales.El Código Electoral Nacional establece cuáles son los actos que se consideran prohibidos a los fines de asegurar el normal desarrollo de los comicios. Asimismo, el Código establece cuáles son las acciones que se consideran faltas y delitos electorales, todo lo cual implica que quienes infrinjan la norma recibirán una multa o una pena por ello.

6.1| Prohibiciones:• Durante el acto electoral y a ochenta metros de la mesa receptora de votos: — La realización de reuniones de electores en los domicilios. — La utilización de las viviendas como depósito de armas. — La apertura de organismos partidarios.— La distribución de boletas de sufragios a los electores.

• Durante el acto electoral y hasta tres horas posteriores al cierre de los comicios: — Los espectáculos populares al aire libre. — Los espectáculos populares en recintos cerrados. — Las fiestas teatrales y deportivas. — Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.

• Doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral:— La portación de armas, banderas, divisas u otros distintivos.— El expendio de bebidas alcohólicas.

• Ocho días antes y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral: — La publicación en medios de comunicación (sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, Internet u otros) de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales y boca de urnas, así como la referencia a sus datos. — La realización de actos públicos de proselitismo. — La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículo 71. Ley Nº 26.571 de Democratización

de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, artículo 59.

6.2| Faltas Electorales:Son consideradas faltas electorales:• La no emisión del voto. El infractor que en las Elecciones Primarias y/o en las Elecciones Nacionales, no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección respectiva: — Será pasible de ser multado con una suma con la suma de $ 50 si se incumple con el deber de votar en uno de los dos actos electorales, y de $ 150 cuando no se haya votado

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en las Primarias ni en las Elecciones Nacionales. — No podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección. — No podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales o municipales.

• La portación de armas, así como también la exhibición de banderas, divisas o distintivos partidarios. Al elector que viole tales prohibiciones, se le impondrá: — Prisión de hasta quince (15) días, o — Multa de hasta quinientos pesos ($ 500). - Los actos de proselitismo, así como la pub-licación de encuestas y proyecciones, fuera de los límites establecidos por ley. Por estas causales, se impondrá a toda persona física o jurídica: — Multa de entre diez mil ($ 10.000) y cien mil pesos ($ 100.000).

• La publicidad en medios de comunicación fuera de los límites establecidos por la ley: — El partido político que incumpla los límites de emisión y publicación de avisos publici-tarios en televisión, radio y medios gráficos, perderá el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento de campaña por una (1) a dos (2) elecciones. — La persona física o jurídica que incumpla los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en televisión, radio y medios gráficos será pasible de una multa de entre diez mil ($ 10. 000) y cien mil pesos ($ 100.000).

• La persona física o jurídica que explote un medio de comunicación y que viole la prohibición establecida en el artículo 64 ter del Código Electoral Nacional, será pasible de la siguiente sanción:— Multa equivalente al valor total de los segundos de publicidad de uno (1) hasta cuatro (4) días, conforme a la facturación de dicho medio en el mes anterior a aquél en que se produzca la infracción, si se trata de un medio televisivo o radial. o Multa equivalente al valor total de los centímetros de publicidad de uno (1) hasta cuatro (4) días, conforme a la facturación de dicho medio en el mes anterior a aquél en que se produzca la infracción, si se trata de un medio gráfico.

• La realización de actos de campaña electoral fuera del plazo establecido por ley:— La agrupación política infractora será sancionada con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento de campaña por una (1) a dos (2) elecciones.— La persona física que infrinja la normativa será pasible de una multa de entre diez mil

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(10.000) y cien mil (100.000) módulos electorales. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículos 125 al 128 quáter.

6.3| Delitos Electorales:• SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 1 MES A 18 MESES para aquellos electores que revelen su voto al momento de emitirlo. • SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 2 MESES A 2 AÑOS para aquellas personas que por medio de engaño, induzcan a otras a votar en determinada forma o abstenerse de ejercer su voto. • SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 6 MESES A 2 AÑOS para aquellas personas que obstaculicen, demoren o detengan el transporte de cualquier documentación electoral. • SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 3 MESES A 3 AÑOS para aquellas personas que utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto. • SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 6 MESES A 3 AÑOS para aquellos electores que falsifiquen un padrón electoral o adulteren documentos y que, a sabiendas, lo utilicen en actos electorales. Como así también, a quienes retengan documentos cívicos de terceros. • SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 1 A 3 AÑOS PARA AQUELLAS PERSONAS QUE: o Impidan a un elector el ejercicio de un cargo electoral o de su voto, mediante la fuerza o intimidación, antes o durante las horas señaladas para la elección, — Suplanten a un elector, o que voten más de una vez en la misma elección o que de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.— Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en la elección.— Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten boletas del cuarto oscuro.— Sustraigan, destruyan o sustituyan los votos de los electores.— Falsifiquen, total o parcialmente, utilicen una falsificación, sustraigan o destruyan ac-tas y documentación electoral o que por cualquier otro medio hagan imposible o defec-tuoso el escrutinio de la elección. — Adulteren el resultado del escrutinio. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículos 129 al 145.

6.4| ¿Puedo celebrar una fiesta el día de las elecciones?Si, solo están prohibidas las reuniones y espectáculos públicos. Referencia: Ley N° 19.945 Código Electoral Nacional, artículos 129 al 145.

6.5| ¿Desde qué hora y hasta qué hora está prohibido vender bebidas alcohólicas? Está prohibido la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta 3 horas después de finalizado el acto electoral (esto incluye restaurantes, bares, cafés, maxi-kioscos, supermercados, almacenes, vinotecas, etc.). Es decir, entre las 20 hs. del día 8/08/2015 y las 21 hs del 9/08/2015, y desde las 20 hs. del día 24/10/2015 y las 21 hs. del 25/10/2015.

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7| Justificación de la inasistencia a los comicios: ¿Qué debo hacer si me encuentro a más de 500 Km del lugar en el que me corresponde votar? ¿Y si en la fecha de las Nacionales estoy de viaje en el exterior? ¿Y quienes por enfermedad no puedan concurrir al lugar de votación? ¿Qué sucede si tengo que trabajar? ¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar?.

7.1| Si el día de la elección estoy a más de 500 km del lugar en el que me corresponde votar, ¿qué trámite tengo que hacer para justificar que no voté? En este caso, el mismo día y en el horario en que se celebre la elección, el elector deberá asistir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar, a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar. Dentro de los 60 días de celebrados los comicios, deberá presentar tal constancia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral que corresponda a su domicilio. Para consultar los datos de contacto de la Justicia Nacional Electoral.Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículo 12.

7.2| ¿Qué debo hacer si el día de las Elecciones Primarias estoy de viaje en el exterior? El elector argentino que se encuentre en el exterior no podrá votar en las Elecciones Primarias del 9 de agosto de 2015, ya que nuestra legislación no prevé el voto en tránsito.No obstante ello, el día de las elecciones -o en los días posteriores-, deberá justificar su inasistencia a las urnas presentándose en el Consulado Argentino más próximo (cuyas direcciones podrá encontrar en www.cancilleria.gov.ar), a fin de que se le extienda el certificado correspondiente. Si no pudo presentarse ante una representación diplomática, a su regreso a la Argentina podrá realizar el trámite de justificación de inasistencia a los comicios ante la Cámara Nacional Electoral (Leandro N. Alem 232) o ante la Secretaría Electoral de su distrito, teniendo para ello un plazo de hasta 60 días de celebrada la elección. En todos los casos, deberá presentarse con su documento cívico y con los elementos que comprueben que se hallaba fuera del país el día de los comicios. Para esto, es suficiente con la constancia de sello de la salida/ingreso en el pasaporte o con los pasajes (en caso de haber viajado a algún país limítrofe). Para consultar los datos de contacto de la Justicia Nacional Electoral, cliqueé aquí.

7.3| ¿Qué deben hacer las personas que no puedan acudir a sufragar por enfermedad?Quienes padezcan de una enfermedad que les impida asistir al acto electoral o se en-cuentren imposibilitados por fuerza mayor de cumplir con la obligación de votar, de-berán justificar estas causales el mismo día de la elección mediante certificados emitidos por médicos de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales o bien, por médicos matriculados que ejerzan en el sistema privado de salud. Los profesionales referidos estarán obligados a responder el día de los comicios al

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requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar tales circunstancias y entregarle el certificado correspondiente.Dentro de los 60 días de celebrada la elección, el elector deberá presentar el certificado ante la Secretaría Electoral del Justicia Federal con competencia electoral que corresponda a su distrito (según el domicilio que figura en el padrón), a fin de justificar debidamente su inasistencia. Para consultar los datos de contacto de la Justicia Nacional Electoral.Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículo 12.

7.4| Perdí mi documento cívico, ¿qué debo hacer para poder votar? Si perdió su documento no podrá votar. En este caso, deberá acercarse a la comisaría más cercana o al CGP (Centro de Gestión y Participación) en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día de las elecciones. Alli le extenderán un certificado de extravío de documento, y tendrá luego 60 días, a partir de la fecha del comicio para poder realizar el trámite de justificación de no emisión del voto ante la Cámara Nacional Electoral, o el Juzgado Federal con Competencia Electoral correspondiente a su distrito. Para consultar los datos de contacto de la Justicia Nacional Electoral, clickeé aquí.

7.5| Si el día de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar? No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en los comicios, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículo 8º.

7.6| ¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar y no justificar debidamente tal inasistencia?Los electores mayores de 18 años y menores de 70 años de edad que no cumplan con la obligación de votar en las Elecciones Primarias y/o en las Elecciones Nacionales, y no justifiquen su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección respectiva:• Serán pasibles de ser multados con una suma de $ 50 si se incumple con el deber de votar en uno de los dos actos electorales, y de $ 150 cuando no se haya votado en las Primarias ni en las Elecciones Nacionales. • No podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección. • No podrán realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales o municipales. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículos 125 y 126, y Acordada CEN

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Nº 37/2013.

7.7| Si no voté en las Elecciones Primarias, ¿puedo votar en las Elecciones Nacionales? Sí. Aquellos electores que estén en el padrón y no hayan votado en las Elecciones Prima-rias, tienen el derecho y la obligación de hacerlo en las Elecciones Nacionales. No obstante, los electores mayores de 18 años de edad y menores de 70 que incumplan con el deber de votar en las Primarias, deben justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección. Para consultar los datos de contacto de la Justicia Nacional Electoral.

7.8| ¿Cómo es el procedimiento para justificar la no emisión del voto? El elector que no haya votado tiene hasta 60 días posteriores a la elección para justificar la no emisión del voto ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral de su distrito, o ante la Cámara Nacional Electoral.Las modalidades para realizar dicho trámite son determinadas por cada Juzgado. El elec-tor que justifique su inasistencia al comicio se le entregará una constancia de no emisión del voto, y no integrará el Registro de Infractores al Deber de Votar. Para consultar los datos de contacto de la Justicia Nacional Electoral, clickeé aquí. Referencia: Ley N° 19.945 Código Electoral Nacional, artículo 18.

8| Lista de precandidatos: ¿Quiénes pueden ser precandidatos y quiénes pueden presentar listas en las Primarias? ¿Dónde puedo conocer las listas de precandidatos que compiten en mi distrito? ¿Cómo se proclaman las candidaturas?

8.1| ¿Quiénes pueden presentar precandidaturas en las Elecciones Primarias?Las agrupaciones políticas (esto es, partidos políticos, alianzas y confederaciones de partidos) son las únicas instituciones habilitadas para postular precandidaturas en las Elecciones Primarias.Las precandidaturas deben contar con el aval de un número determinado de afilados a la agrupación política por la que pretendan presentarse. Este número varía de acuerdo a la categoría de cargo a la que se pretenda presentar precandidatura y se determina en función de un porcentaje del padrón de afiliados o del padrón del distrito, aplicándose el que sea menor.En tanto, en el caso de las precandidaturas a presidente y vicepresidente de la Nación, el aval mínimo de afiliados requerido es igual al 1‰ de los inscritos en el padrón general, domiciliados en al menos 5 distritos, o al 1% del padrón de afiliados a la agrupación política de 5 distritos a su elección, en los que tenga reconocimiento vigente, el que sea menor.Así, para postular precandidatos a senadores y diputados nacionales en elecciones pri-marias, cada precandidatura deberá estar avalada por un número de afiliados no menor al 2% del total del padrón del distrito o del 2% del número de afiliados de la agrupación

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política, el que sea menor. En el caso de precandidatos a parlamentarios del Mercosur por distrito nacional solo podrán postular listas de precandidatos las agrupaciones políticas de orden nacional mientras que por distrito regional provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo podrán efectuar las agrupaciones políticas de distrito correspondientes.

8.2| Las agrupaciones políticas que postulen una única lista, ¿también deben presen-tarse en las Elecciones Primarias?Sí. Las Elecciones Primarias son obligatorias para todas las agrupaciones políticas que pretendan competir en las Elecciones Nacionales, aún para aquellas que postulen una única lista de precandidatos, dado que son el único método habilitante para la selección de candidaturas y de agrupaciones que se presentarán en las elecciones nacionales.Las agrupaciones políticas deciden quiénes serán sus precandidatos, pero son loselectores a través de su voto quienes deciden entre los mismos. De esta manera, se impide que los precandidatos que sean derrotados en una elección primaria, compitan en la elección nacional, y se evita la proliferación de listas electorales que carecen de representación efectiva en la sociedad. Por eso, la participación no sólo de afiliados sino de todo el electorado, generará que los candidatos seleccionados tengan mayor legitimidad social.

8.3| ¿Quiénes pueden ser precandidatos en las Elecciones Primarias? La designación de los precandidatos es una atribución exclusiva de las agrupaciones políticas, a quienes en consecuencia les corresponde determinar los requisitos exigidos para ser precandidato por las mismas (pudiendo incluso postular a extrapartidarios), debiendo respetar lo establecido en sus cartas orgánicas y en la normativa electoral vigente. No obstante la capacidad de las agrupaciones políticas para determinar requisitos a exigir a sus precandidatos, la normativa nacional prohíbe la postulación de precandida-tos en las Elecciones Primarias a: • Personas con auto de procesamiento o condena por delitos de lesa humanidad y violaciones a los derechos humanos. • Personas que desempeñen cargos directivos o fuesen apoderados de empresas con-cesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empre-sas que exploten juegos de azar. Cabe aclarar que continúan vigentes las demás exclusiones enumeradas en el artículo 33 de la Ley Nº 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos.

8.4| ¿Quiénes se presentan y dónde puedo conocer las listas de precandidatos que

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compiten en mi distrito?Para conocer quiénes integran las listas de precandidatos que, habiendo sido oficializadas por la Justicia Electoral Nacional, competirán en su distrito en las Elecciones Primarias del próximo domingo 9 de agosto, cliquée aquí (las listas están publicadas en idioma ac-cesible).

8.5| ¿Cómo se proclaman las candidaturas? Los candidatos que resulten electos en las Elecciones Primarias serán proclamados por la Junta Electoral partidaria o de alianza, según corresponda. Las candidaturas a senadores se elegirán por lista completa a simple pluralidad de votos. En la elección de diputados nacionales, para integrar la lista definitiva, cada agrupación política aplicará el sistema de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica partidaria o el reglamento de la alianza partidaria. Los Juzgados Federales con Competencia Electoral de cada distrito efectuarán el escrutinio definitivo de las Elecciones Primarias de las agrupaciones políticas de su distrito, y comunicarán los resultados a las Juntas Electorales de las respectivas agrupa-ciones políticas, para que conformen la lista ganadora. Las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas, notificadas de acuerdo a lo establecido precedentemente, efectuarán la proclamación de los candidatos electos, y la notificarán a los Juzgados Federales con Competencia Electoral de los respectivos distritos. Los Juzgados Federales con Competencia Electoral tomarán razón de los candidatos así proc-lamados, a nombre de la agrupación política y por la categoría en la cual fueron electos. Hay que recordar que únicamente estarán habilitadas para participar en Elecciones Nacionales, las agrupaciones políticas que para la elección de senadores y diputados de la Nación hayan obtenido como mínimo un total de votos (considerando los de todas sus listas internas) igual o superior al 1,5% de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría. A su vez, cada agrupación política —que haya alcanzado en las elecciones primarias el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate—, podrá presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas (aunque sean idénticas) entre las alianzas y los partidos que las integran.

9| Autoridades de Mesas Electorales: ¿Qué funciones cumplen, quién las designa y quérequisitos deben reunir para ello? ¿Qué compensación recibe quien ejerce como tal? ¿Qué debo hacer si no puedo ejercer la función de Presidente de Mesa o Vocal?

9.1| ¿Cuáles son las funciones del Presidente de Mesa? ¿y las del Vocal?El Presidente de Mesa es la máxima autoridad de la mesa de votación y ejerce sus fun-ciones con absoluta independencia. • Tiene el deber de estar presente durante todo el comicio, siendo ineludible su presencia

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en la apertura y clausura del acto electoral, labrando las actas correspondientes. • Debe velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en su mesa. Las fuerzas de seguridad están a su disposición respecto del funcionamiento y orden en la mesa a su cargo. • Responde de sus actos ante el Juzgado Federal con competencia electoral que lodesignó. En tanto, quien actúa como Suplente o Vocal comparte con el Presidente de Mesa sus responsabilidades, y ejerce sus funciones y facultades cuando lo reemplaza por ausencia permanente o temporal.Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículos 72 y 76.

9.2| ¿Quién designa a las autoridades de mesas electorales? Los Presidentes de Mesa y sus suplentes son designados por el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que corresponda, quien envía por correo postal las notificaciones a cada ciudadano que deba cumplir con el rol de autoridad de mesa. Los presidentes de mesa y sus suplentes cumplen una función fundamental para asegu-rar que los comicios se desarrollen de manera transparente y confiable. Por ello y para favorecer que el electorado participe activamente, la Ley Nº 26.571 estableció la creación del Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesas, disponiendo asimismo que los Juzgados Federales con competencia electoral tengan en cuenta a los inscriptos en el momento de designar a quienes desempeñarán estas funciones en las Elecciones Prima-rias del próximo 9 de agosto y en las Elecciones Nacionales del 27 de octubre. La inscripción puede hacerse personalmente en la Secretaria Electoral del distrito en el que el interesado esté domiciliado o por Internet.Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículo 75 y 75 bis.

9.3| ¿Qué requisitos se deben reunir para ser designado autoridad de mesa? • Las autoridades de mesas electorales deben reunir los siguientes requisitos: — ser elector hábil, — tener entre 18 y 70 años de edad,— residir en la sección electoral donde deba desempeñarse y — saber leer y escribir. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículo 73.

9.4| Las autoridades de mesas electorales, ¿reciben alguna compensación económica por ejercer sus funciones? Sí. Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 72 del Código Electoral Nacio-al, el Ministerio del Interior y Transporte fijó las sumas que en concepto de viático se abonarán a quienes se desempeñen como autoridades de mesa en las Elecciones 2015 para cargos electivos nacionales. Asimismo, estableció el monto de la compensación adicional que recibirán aquellos

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que asistan a las actividades de capacitación que, para el ejercicio de esta trascendente función, sean reconocidas como tales por la Justicia Nacional Electoral A continuación, se detallan los montos establecidos por cada concepto: 1.- Viático por el ejercicio de la función de Autoridad de Mesa en: • Elecciones Primarias y Nacionales. A quienes cumplan funciones como autoridades de mesa en las Elecciones Primarias, en las Elecciones Nacionales 2015 y su eventual segun-da vuelta, se les reconocerá la suma de mil cincuenta pesos ($1050). • Si algún elector que ejerza esta función en las Elecciones Primarias, no pudiera hacer-lo en las Elecciones Nacionales –o viceversa-; únicamente se le reconocerá la suma de trescientos cincuenta pesos ($350). 2.- Compensación adicional por capacitación: • Elecciones Primarias y Nacionales. Quienes, en forma previa a cada una de estas elecciones hayan participado de las actividades de capacitación de autoridad de mesa reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, recibirán una compensación adicional de cuatrocientos pesos ($400).De manera que, si algún ciudadano participa exclusivamente de las actividades de capac-itación previstas para las Elecciones Primarias y no lo hiciera en aquellas dirigidad a las Elecciones Nacionales - o viceversa -, únicamente se lo compensara con la suma de dosci-entos pesos ($200).

Condiciones para percibir las compensaciones económicas detalladas: • La Justicia Nacional Electoral estableció como condición para el pago la devolución de los “padrones especiales de mesa” por parte de quienes se hayan desempeñado como autoridades de mesa y la verificación de su cumplimiento por parte de la Cámara Nacio-nal Electoral (Acordada Extraordinaria CNE N° 18/2013).

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El cumplimiento de sus funciones en los términos establecidos por el Código Electoral Nacional para quienes se desempeñen como autoridades de mesa y la verificación de esta condición por parte de la Justicia Nacional Electoral. • Integrar la nómina de las personas con derecho a percibir estas compensaciones que confecciona la Cámara Nacional Electoral e informa a la Dirección Nacional Electoral.9.5| Si no acepto el cargo de autoridad de mesa ¿tengo alguna sanción?Los electores que no puedan cumplir la función de autoridad de mesa, deberán justificar tal situación ante la Secretaría Electoral correspondiente, teniendo para ello un plazo de 72 horas a partir del momento en que hayan sido notificados. El incumplimiento podrá justificarse por las siguientes causas: • Enfermedad: deberá presentar ante la Secretaria Electoral del distrito correspondiente el certificado de salud expedido por un centro de salud público.• Razones de fuerza mayor: se consideran los casos de aquellas personas que estén a más de 500 kms. del lugar designado para ser autoridad de mesa. El convocado deberá comunicar su ausencia a la Secretaría Electoral lo antes posible, de modo que el organis-mo pueda designar un reemplazo.Aquellos electores que rechacen el llamado y no presenten los certificados correspondi-entes podrán ser penados con desde 6 meses hasta 2 años de prisión (Código Electoral Nacional, Artículo 132).

9.6| Si soy convocado para autoridad de mesa ¿cómo me capacito?• Para acceder a materiales de capacitación.• Para conocer el cronograma de cursos presenciales de capacitación para autoridades de mesas electorales que imparte la Justicia Nacional Electoral.• Para inscribirse en el curso virtual de capacitación para autoridades de mesas elector-ales que imparte la Justicia Nacional Electoral.

9.7| ¿Qué se debe hacer ante la falta de boletas?La falta de boletas de alguna agrupación política en el cuarto oscuro no es motivo sufi-ciente para impedir la apertura del acto electoral, como así tampoco el agotamiento de las mismas motivará la interrupción de los comicios.• En estos casos, el presidente de mesa deberá solicitar la provisión de las boletas al fiscal que actúa en su mesa, al fiscal general o a otro fiscal de la misma agrupación acreditado ante otra mesa. • Si tales fiscales no estuvieran presentes o hubieran agotado el stock disponible, hasta tanto la agrupación política proceda a su reposición, deberá el presidente de mesa solicitar la utilización de las boletas de contingencia al delegado o, en su caso, al personal de seguri-dad. En este último caso el presidente de mesa deberá dejar constancia de esta circunstan-cia en un acta - utilizando para ello las hojas en blanco que le han sido entregadas -, firma-

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rlas junto con los fiscales presentes y depositarla en un sobre plástico para devolución de actas a la Junta Electoral Nacional. Por su parte, cuando tales fiscales se presenten en su mesa, deberá notificarles de la falta de boletas. En cada establecimiento de votación habrá boletas de contingencia de las agrupaciones políticas que las hayan entregado oportunamente a la Junta Electoral Nacio-nal y que deberá proveer el delegado judicial representante en el colegio.

10| Fiscales de Mesa y Fiscales Generales: ¿Qué funciones cumplen, quién los designa y qué requisitos deben reunir para desempeñar esta función? ¿Dónde deben votar los fiscales?

10.1| ¿Cuáles son las funciones del fiscal de mesa? ¿y las del fiscal general? Existen dos clases de fiscales: los fiscales de mesa y los fiscales generales.• Fiscales de Mesa:— Fiscalizan una mesa determinada, desde el momento de la apertura de los comicios hasta su cierre. — Recuerde que, en las Elecciones Primarias, cada agrupación política puede presentar un fiscal de mesa por cada una de las listas internas que compitan en los comicios.— En ningún caso se permite la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal de mesa por lista interna.

• Fiscales Generales: — En las Elecciones Primarias, las listas internas de cada agrupación pueden designar fiscales generales por sección. — Tienen las mismas atribuciones que los fiscales de mesa y están habilitados para actuar si-multáneamente con el fiscal acreditado en la mesa, pudiendo reemplazarlos en su ausencia. — Cumplen, además, la función de coordinar las tareas que realizan los fiscales de mesa en un establecimiento de votación determinado.

• Son atribuciones de los fiscales: o Entregar al Presidente de Mesa las boletas de sus listas para su colocación en el cuarto oscuro y su eventual reposición. — Solicitar al Presidente de Mesa que examine el cuarto oscuro cuando lo estime nece-sario. o Controlar la existencia del elector en el padrón, pudiendo impugnar su identidad.— Acompañar al Presidente de Mesa al cuarto oscuro cuando éste deba facilitar el voto de electores con discapacidad. NO pueden estar presentes cuando el elector realice su opción electoral. — Presenciar el escrutinio de mesa y, en su caso, recurrir la calificación de los votos.

La provisión de boletas es responsabilidad de cada lista de cada agrupación partidaria. Las agrupaciones políticas reciben dinero para impresión y distribución de las mismas.

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— Reclamar ante cualquier irregularidad. — Solicitar, al finalizar el acto electoral, el certificado de escrutinio con los resultados correspondientes a la mesa en la que actuaron.

• Los fiscales NO son autoridades de mesa: — Son representantes de las listas de precandidatos de las agrupaciones políticas y defienden los intereses respectivos de las listas, — Controlan el buen desempeño de las autoridades de mesa, fiscalizando las operaciones del acto electoral.— Son responsables de reponer las boletas y formalizar los reclamos que correspondan, pero no deciden ni confeccionan la documentación electoral. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículo 57.

10.2| ¿Quién designa a los fiscales?De acuerdo al artículo 41 de la Ley Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, las listas internas de cada agrupación política reconocida pueden nombrar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos. También podrán designar fiscales generales de la sección, que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por lista. • Deben presentar a la autoridad de mesa el poder que los acredita como tales: — Los poderes deben estar firmados por la autoridades partidarias y de las listas internas (si correspondiera), y llevar el nombre y apellido, el documento cívico y la firma del fiscal (Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículo 59).

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10.3| ¿Qué requisitos se deben reunir para ejercer la función de fiscal?• Son requisitos para ser fiscal: — Saber leer y escribir. — Ser electores del distrito en que pretendan actuar. Es decir, deben estar inscriptos en el padrón electoral nacional del distrito correspondiente. Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículo 58.

10.4| ¿Dónde deben votar los fiscales? ¿Los fiscales pueden votar en la mesa en la que ejercen sus funciones, aunque no estén inscriptos en el padrón de esa mesa? Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuyo padrón figuren asentados y con el documento cívico habilitado para ello (Código Electoral Nacio-nal, artículo 86). Los fiscales podrán votar en la mesa en la que ejercen sus funciones, EXCLUSIVAMENTE si se encuentran inscriptos en el padrón de la mesa.

11| Delegados Judiciales11.1|¿Quiénes son?Son aquellos/as ciudadanos/as designados/as por el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito correspondiente para actuar como nexo entre éste y las autoridades de mesa, los fiscales partidarios, el electorado y el personal de seguridad.

11.2|¿Cuáles son las funciones?El delegado judicial asume diversas tareas, entre las cuales se destacan:• El acondicionamiento de los locales con anterioridad al día del comicio.• Orientación de los electores en los locales de votación.• Recibir al personal del Comando General Electoral y colaborar en lo que se le solicite.• Colaborar en disponer el lugar de resguardo de las urnas y materiales.• Verificar si en las mesas receptoras de votos se encuentran todos los materiales electorales.• Deberá asignar el lugar relativo al Cuarto Oscuro Accesible (COA) y pondrá en cono-cimiento del mismo a todo el electorado con limitaciones físicas permanentes y/o transi-torias de la ubicación del mismo.• Ante la falta de boletas, en caso de que algún fiscal lo requiera, podrá consultar al Delegado Judicial, que pondrá en conocimiento esta situación ante la autoridad de mesa correspondiente o ante el Comando General Electoral.

RECUERDE QUE: NO podrá agregarse al padrón a ningún elector, fiscal, autoridad de mesa ni personal afectado a los comicios.Ninguna autoridad pública puede ordenarle al Presidente de Mesa que admita el voto de un lector que no figura inscripto en el padrón (Código Electoral Nacional, artículos 58,75 y 87).

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• Deberá garantizar el voto de los electores que se encuentren a las 18:00hs dentro del local de votación.• Deberán permanecer en el establecimiento hasta la finalización del escrutinio de la última mesa de votación.

11.3|¿Los Delegados Judiciales pueden participan en el escrutinio de mesa?Los Delegados Judiciales NO participan en el escrutinio de mesa, ya que es tarea exclu-siva de la Autoridad de Mesa a cargo. Sin embargo, el Delegado Judicial puede recordar a las autoridades de mesa que se complete toda la documentación y que el padrón utiliza-do debe ser incorporado en el sobre plástico para su devolución.

12| Infractores al Deber de Votar12.1| ¿Quiénes integran el Registro de Infractores? Los electores entre 18 y 70 años que no hayan emitido su voto (tanto en las Elecciones Primarias como en las Nacionales) y no hayan justificado ante la Justicia Nacional Elector-al dentro de los 60 días posteriores a la elección, figurarán dentro del Registro de Infrac-tores al Deber de Votar. Referencia: Código Electoral Nacional, artículo 18.

12.2| ¿Dónde puedo consultar el Registro? La Justicia Nacional Electoral habilitó la consulta al Registro en infractores.padron.gov.ar

12.3| ¿Cuál es el monto de la multa?¿Cómo se paga la multa? De acuerdo a lo que establece la Acordada 37 de la Cámara Nacional Electoral, el valor de la multa para aquellos electores que no hayan votado ni justificado en uno de los dos actos electorales (Primarias o Nacionales) es de $50. El elector que no emita su voto en ambas elecciones deberá pagar un monto de $150. Para realizar el pago de la multa, deberá descargar la boleta de pago en infractores.pad-ron.gob.ar , y podrá efectuarla a través de: Banco de la Nación Argentina o por otros me-dios de pago (tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual)Referencia: Acordada 37/2013.

12.4| ¿Qué sucede si soy Infractor y no pago la multa? Aquel Infractor que no regularice su situación ante el pago de la multa, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un año. Además, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos du-rante 3 años a partir de la elección. Referencia: Código Electoral Nacional, artículo 125.

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12.5| ¿Qué debe hacer el elector si figura como Infractor y tiene el troquel que acredita que votó? En este caso, puede efectuar el reclamo en el mismo sitio de internet, o acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio, o a la Cámara Nacional Electoral con su Constancia de Emisión de Voto. Para consultar los datos de contacto de la Justicia Nacional Electoral, clickeé aquí.

12.6| ¿Si figuro como Infractor en Primarias, puedo Votar en las Nacionales? Si. La inclusión en el Registro de Infractores no inhabilita al elector a votar. Todo aquel elector que figure en el padrón y exhiba su documento cívico correspondiente tiene el derecho y el deber de sufragar, independientemente que sea infractor.

13| ¿Dónde puedo obtener más información?Para obtener más información o evacuar inquietudes sobre las Elecciones Primarias, se recomienda contactarse:• Telefónicamente: (011) 4346 - 1841 / (011) 4346 - 1842• Por correo electrónico: [email protected] • Por Twitter: @infoDINE https://twitter.com/InfoDINE• Por Facebook: A la cuenta Info-DINE https://www.facebook.com/InfoDINE • Por Youtube en: https://www.youtube.com/user/InfoDINETV• Por correo postal a: 25 de Mayo 101, 3º Piso C1002ABC - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También, se recomienda visitar la sección Capacitación Electoral de este sitio.