PREGUNTAS FRECUENTES APIBCBA

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PREGUNTAS FRECUENTES APIBCBA 1. ¿Qué conceptos incorpora la RN° 1 acerca de saldos a favor? La RN° 1 identifica como saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos únicamente aquellos saldos que surgen cuando el monto de las recaudaciones, percepciones y/o saldos a favor del mes anterior superan al monto del impuesto determinado. 2. Pantalla “Saldo a Favor del período inmediato anterior” En la misma se deberá exteriorizar sólo el saldo a favor determinado en el período inmediato anterior al período que estoy liquidando. En esta pantalla debo informar si decidí utilizarlo solicitando devolución, compensación o simplemente descontarlo en el período que se está liquidando. 3. ¿Dónde informo los conceptos “Otros pagos”? Los conceptos incluidos en este ítem responden a pagos erróneos, dando derecho a su Compensación con alguna deuda declarada por el mismo. Es decir entonces, que deberán ser informados en la pantalla “Liquidación del Impuesto” como “Forma de Cancelación” en el botón “Compensación” de la DDJJ del período al que lo está imputando. Es importante destacar que la Compensación informada por el contribuyente en la DDJJ, resultará procedente en tanto y en cuanto se efectúe el trámite formal de “Solicitud de Compensación”, según lo establece la Dirección General de Rentas. 4. ¿Qué hago si tengo saldos a favor de períodos anteriores que no trasladé y aún no me los tomé? Ya que sólo puedo exteriorizar “Saldos a favor del periodo inmediato anterior” Si existieren saldos a favor de períodos anteriores exteriorizados y no trasladados, deberá solicitarse la compensación de ese crédito acorde lo dispuesto en la RN° 1. 5. ¿Qué hago con retenciones, percepciones y/o retenciones no tomadas oportunamente? ¿Debo rectificar para tomarlas en el período en que se realizó? No, no debe rectificarse en virtud de la imposibilidad de realizar rectificativas en menos según el Art. 47 del Código Tributario. El Art. 455 de la RN° 1 establece que los contribuyentes deberán declarar las Retenciones y/o Percepciones sufridas por parte de los Agentes de Retención / Percepción, en la declaración jurada del mes en que se practicó la misma o en los dos meses inmediatos siguientes a ésta. Caso contrario, deberá realizar el procedimiento de Compensación normado en los arts. 121° a 128° de la Sección 5 del Capítulo 1 del Título II de la misma Resolución. 6. ¿Qué conceptos puedo compensar dentro de “Formas de Cancelación” con el impuesto determinado en las DDJJ del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos? Los montos adeudados e informados en la DDJJ del citado impuesto, se podrán compensar con los créditos a favor originados de: Pagos indebidos o en exceso de otros periodos (Otros Pagos). Pagos reiterados de cuotas de planes.

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PREGUNTAS FRECUENTES – APIBCBA

1. ¿Qué conceptos incorpora la RN° 1 acerca de saldos a favor?

La RN° 1 identifica como saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos únicamente aquellos saldos que surgen cuando el monto de las recaudaciones, percepciones y/o saldos a favor del mes anterior superan al monto del impuesto determinado. 2. Pantalla “Saldo a Favor del período inmediato anterior” En la misma se deberá exteriorizar sólo el saldo a favor determinado en el período inmediato anterior al período que estoy liquidando. En esta pantalla debo informar si decidí utilizarlo solicitando devolución, compensación o simplemente descontarlo en el período que se está liquidando. 3. ¿Dónde informo los conceptos “Otros pagos”? Los conceptos incluidos en este ítem responden a pagos erróneos, dando derecho a su Compensación con alguna deuda declarada por el mismo. Es decir entonces, que deberán ser informados en la pantalla “Liquidación del Impuesto” como “Forma de Cancelación” en el botón “Compensación” de la DDJJ del período al que lo está imputando. Es importante destacar que la Compensación informada por el contribuyente en la DDJJ, resultará procedente en tanto y en cuanto se efectúe el trámite formal de “Solicitud de Compensación”, según lo establece la Dirección General de Rentas. 4. ¿Qué hago si tengo saldos a favor de períodos anteriores que no trasladé y aún no me

los tomé? Ya que sólo puedo exteriorizar “Saldos a favor del periodo inmediato anterior”

Si existieren saldos a favor de períodos anteriores exteriorizados y no trasladados, deberá solicitarse la compensación de ese crédito acorde lo dispuesto en la RN° 1. 5. ¿Qué hago con retenciones, percepciones y/o retenciones no tomadas oportunamente?

¿Debo rectificar para tomarlas en el período en que se realizó? No, no debe rectificarse en virtud de la imposibilidad de realizar rectificativas en menos según el Art. 47 del Código Tributario. El Art. 455 de la RN° 1 establece que los contribuyentes deberán declarar las Retenciones y/o Percepciones sufridas por parte de los Agentes de Retención / Percepción, en la declaración jurada del mes en que se practicó la misma o en los dos meses inmediatos siguientes a ésta. Caso contrario, deberá realizar el procedimiento de Compensación normado en los arts. 121° a 128° de la Sección 5 del Capítulo 1 del Título II de la misma Resolución. 6. ¿Qué conceptos puedo compensar dentro de “Formas de Cancelación” con el impuesto

determinado en las DDJJ del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos? Los montos adeudados e informados en la DDJJ del citado impuesto, se podrán compensar con los créditos a favor originados de: � Pagos indebidos o en exceso de otros periodos (Otros Pagos). � Pagos reiterados de cuotas de planes.

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� Pagos de anticipos sin confirmar. � Deducción Bomberos Volunt. Ley 8058. � Retenciones/Percepciones extemporáneas. Estos créditos deben provenir únicamente del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. 7. ¿Qué tramite debo realizar para que proceda la compensación?

La Compensación informada por el contribuyente en la DDJJ como “Forma de Cancelación”, resultará procedente en tanto y en cuanto se efectúe el trámite formal de solicitud de Compensación. Dentro del plazo de los veinte (20) días hábiles de efectuada la presentación de la Declaración Jurada –en la que se informa por primera vez la compensación- los contribuyentes deberán: � Formalizar el pedido de la Compensación a través del Formulario F-NID 064 de Solicitud de Compensación por Declaración Jurada. La firma del mismo deberá estar certificada por Escribano publico de Registro, entidad bancaria, Autoridad Policial, Juez de Paz o encargado de la recepción de la Dirección. � Acompañar comprobantes de pagos que dan origen al saldo a favor en original y Copia � Adjuntar en original y copia los formularios de DDJJ de los periodos en los que se informo la Compensación como “Forma de Cancelación”. En caso de incumplimiento del plazo previsto, no procederá la compensación debiendo abonar en efectivo el/los periodo/s en los que se informa la misma. Y solo se podrá utilizar dicho crédito en otros períodos. 8. ¿Cómo opero en caso de existir un excedente sin compensar? Sólo en el supuesto de que quedara un excedente de crédito a su favor sin compensar, el contribuyente solicitara a la Dirección –en el mismo acto de solicitud de Compensación- la autorización para declarar dicho exceso como saldo a favor en la DDJJ del próximo periodo a vencer. 9. ¿En qué casos se puede realizar Declaración Jurada Rectificativa en menos? Conforme el artículo 47 del Código Tributario vigente, únicamente cuando exista error de cálculo en la misma DDJJ, siempre que no haya un proceso de determinación de oficio o de fiscalización. La RN 1 establece que: Se considerara comprendida como error de cálculo de Art. 47 del Código Tributario vigente lo siguiente:

I. Omisión de aplicar la alícuota reducida en los Art. 17 y 18 de la ley Impositiva Anual y las que las sustituyan en el futuro.

II. Error en la aplicación del mínimo establecido en el Art. 19 de la ley Impositiva Anual y las que las sustituyan en el futuro, cuando por aplicación del Art. 183 del Código Tributario no corresponda cumplimentarlo.

10. ¿Cómo procedo en caso de que las DDJJ rectificativas en menos me generen un crédito a

favor? En los casos en que se generen pagos en exceso o indebidos como consecuencia de haber presentado DDJJ rectificativa en menos, únicamente podrá solicitarse la Compensación prevista en la RN° 1.

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11. ¿Respecto de la compensación prevista en el segundo párrafo del art. 183 del CT, cuando resulte base imponible negativa, cómo se deberá proceder?

a. Por aplicación de los artículos 161 (entidades financieras), 164 (entidades de seguros y

reaseguros) y 166 (Comercialización de Tabacos, Cigarros y Cigarrillos - Operaciones de compra y venta de divisas y/o letras) del CTP, corresponde declarar con signo negativo la misma en el mes en el que se determina.

b. Por computar anulaciones de operaciones declaradas en períodos anteriores por las cuales se haya abonado el impuesto, se deberá declarar las anulaciones en el mismo período en el que se realizaron.

12. Se presenta el siguiente cartel al intentar realizar la “Declaración de Actividades”

Deberá habilitar "Selección de actividades para DDJJ anteriores a la vigencia" haciendo click sobre el cuadrito correspondiente al ítem, y luego con el botón "Obtener lista de actividades declaradas actualmente para la empresa" cargar directamente las actividades que contiene el contribuyente en Datos Generales.

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13. Al presionar el botón “Generar Disquete” para generar el archivo de la DDJJ aparece el

“Error 3021 en tiempo de ejecución. No hay ningún registro activo”. Este error es debido a una rotura parcial de la base de datos, tal vez porque el aplicativo se cerró incorrectamente y como consecuencia se borran los datos ingresados en el ítem "Declaración de Actividades", para solucionarlo deberá seguir los siguientes pasos:

1º. Destildar el ítem "Liquidación de impuesto"

2º. Si se trata de un periodo vigente: Ingresar a "Declaración de actividades" y agregar las actividades a través del botón Obtener lista de actividades declaradas actualmente para la empresa y cargar nuevamente los datos correspondiente a cada actividad.

3º. Si se trata de un periodo anterior a la vigencia del aplicativo:

Eliminar el ítem "Declaración de actividades", ingresar a "Selección de actividades para DDJJ...." y agregar las actividades a través del botón Obtener lista de actividades declaradas actualmente para la empresa.

4º. Ingresar al ítem "Declaración de actividades" y cargar nuevamente los datos

correspondientes a cada actividad. 14. Para generar la 1° DDJJ Anual de Productores de Seguros, ¿qué se debe ingresar en la

solapa Ingresos Anteriores? Para generar la DDJJ anual del primer año de actividad no necesita cargar ingresos de años anteriores, para poder generar la DDJJ anual de los años subsiguientes debe cargar los ingresos de los años anteriores.

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15. Al pasar el listado de retenciones en la DDJJ Anual de Productor de Seguros, encuentro

que la constancia que corresponde a un determinado mes lo desplaza al siguiente, así con todos los meses y no me contabiliza el de diciembre.

Con respecto a los períodos, la Retención nace con el momento del pago de la comisión, por lo tanto independientemente del mes que se esté cobrando, en el aplicativo se debe consignar la fecha de constancia que corresponde al pago de la comisión y su respectiva retención. 16. Al momento de cargar las actividades de un período surge el error: "Error94 en tiempo

de ejecución El uso de Null no es válido" En primer lugar debería buscar y completar en todos los períodos anteriores ya liquidados aquellos que no tengan tildado el ítem "selección de actividades para periodos anteriores......" ingresar y hacer click en el botón "Obtener lista de actividades declaradas actualmente para la empresa" y aceptar Por último deberá eliminar la última DDJJ con la cual surgió el error y volver a generarla. 17. Al abrir el aplicativo de IIBB aparece el cartel “no se encontró elemento en esta

colección” o “ítem not found in this collection” o directamente no se abre. Este error suele presentarse cuando se ha instalado el Siap o el APIBCBA en un sitio distinto al habitual lo que impide la correcta lectura de la base, también puede ocurrir que se haya instalado una versión del aplicativo sobre una base que no es compatible (ej. versión 6 o 7 sobre versión 5), o que se haya manipulado incorrectamente lo que provoca la rotura de la misma, si tiene un resguardo o back up seria conveniente reemplazarla, de lo contrario habría que extraer el archivo Ibcb.mdb de la ruta C/Archivos de Programas/Siap/AFIP/Ibcb y comenzar una nueva base de datos. Si tenía instalada la versión 5 deberá seguir los pasos detallados en instructivo de Resguardo de Base Versión 5.1 18. Error en la generación de archivo por diskette: “Error 53 en tiempo de ejecución”

Desde la página de AFIP se sugiere ante este problema reinstalar el SIAP siguiendo los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. 19. Error 2147417848 (80010108) En tiempo de ejecución: Error de Automatización

Ídem punto 24

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20. No se puede imprimir el formulario El aplicativo utiliza librerías del Sistema operativo que se instalan con el Siap y con el mismo Apibcba los cuales permiten la impresión y visualización de los formularios entre otras funciones. Generalmente los errores de impresión provienen de incompatibilidades del Siap con el Sistema Operativo, desde la pagina de AFIP obtenemos una ayuda para solucionar el error. Ante errores de este tipo al efectuar impresiones, sugerimos que tenga en cuenta las siguientes consideraciones: * Verifique que la impresora esté configurada como predeterminada. * Verifique que la calidad de impresión esté configurada en modo normal o alta calidad, no en modo económico. * Asegúrese de no tener ningún trabajo pendiente o cancelado en "Cola de Impresión" y deshabilite la función de cola de impresión. La denominación y localización de esta opción dependerá de la marca de la impresora que posee. Por ejemplo, en caso de tratarse de una Hewlett Packard, la opción se encuentra dentro de Propiedades, en la solapa Avanzadas. * Cuando se presenta el error de enviar a imprimir y que el proceso no se efectúe, deberá ir a Inicio----> configuración ----> Impresoras ----> haciendo click con el botón derecho sobre la impresora, dentro de las Propiedades Avanzadas de la Impresora, verificar las opciones de impresión que posee seleccionadas, en caso de poseer Windows XP o 2000, deberá configurar la impresora: en "Propiedades", "Opciones avanzadas" verificar que se encuentre activado "imprimir directamente en la impresora".

21. Régimen General – A partir del periodo 2010 el aplicativo sigue proponiendo mínimo y

alícuotas no vigentes.

Falta instalar la Versión vigente del aplicativo, si ésta ya fue instalada, posiblemente la DDJJ ha sido generada con el release anterior. También puede ocurrir esto si realizo un resguardo con la base anterior y restauro la base y tablas antiguas, o realizo Actualización de Tablas con un archivo Sistema2 no vigente, por lo cual deberá: Desinstalar el aplicativo desde el Panel de Control a través de Agregar o Quitar

Programas, de esta forma no se borra la base de datos y el aplicativo vuelve a leer la misma

Volver a instalar el aplicativo (sólo actualizar tablas paramétricas si existe un actualizador vigente),

Eliminar la DDJJ con error (en caso de tenerla creada) y volver a generarla

22. El aplicativo solicita se carguen ingresos anteriores desde el 2º mes de actividad. Seguramente Inició actividades en el mes de Noviembre o Diciembre, al cambiar el período fiscal el aplicativo exige la carga de los ingresos del año anterior.

23. Error 5 en tiempo de ejecución: El argumento o la llamada a procedimiento no es válida

(Este error se produce cuando se quiere generar el archivo de la DDJJ con el sistema operativo Windows Vista, Siete u Ocho, de 64 Bits).

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Para dar solución a este tipo de inconveniente, deberá dirigirse a la Web de AFIP www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=5872038 en donde podrá encontrar el instructivo para la instalación del aplicativo Siap en el Sistema Operativo Windows Vista o Siete (Seven) de 64 Bits.

No obstante, en algunos casos se ha comprobado que siguiendo el instructivo indicado no se han solucionado los inconvenientes para trabajar bajo Windows Vista y Siete (Seven) de 64 bits. Ya hemos realizado el reclamo a Afip para adecuar las especificaciones del Siap y lograr el correcto funcionamiento en estos Sistemas Operativos.

Como solución alternativa, algunos contribuyentes momentáneamente han instalado el Sistema Operativo Windows XP a través de un acceso virtual para poder trabajar con el aplicativo. Esto se puede realizar con el programa Microsoft Virtual PC. Se recomienda que esta operación se efectúe con la ayuda de un Profesional en Sistemas.

24. "Error 5 en tiempo de ejecución - El argumento o la llamada a procedimiento no es válido" (en Sistemas Operativos que no sean de 64 Bits)

Debería desinstalar el Siap y volverlo a instalar siguiendo los pasos del punto 19 de las preguntas frecuentes. También puede originarse por una rotura de la Base de Datos del Aplicativo, debería probar si se puede reparar con el Programa de Reparador de Base que está disponible en la página de Afip, siguiendo los pasos del punto 31.

25. ERROR 5 SUBSISTEMA DE MS DOS DE 16 BITS AL GENERAR POR DISKETTE.

La solución a este problema es la siguiente: a. Realizar la búsqueda del archivo autoexec.nt (opción buscar archivo); b. Una vez localizado el archivo copiarlo en la carpeta SYSTEM32; c. Posicionarse sobre el archivo y seleccionar botón derecho del mouse, seleccionar

propiedades y modificar el atributo por solo lectura; d. Reiniciar la PC.

En caso de continuar con el inconveniente, deberá seguir estos pasos: a. Insertar el CD-ROM de Windows 2000 o XP, según corresponda. b. Abrir la interfaz de comandos, para ello debe ir a INICIO, luego EJECUTAR y escribir

COMMAND y luego presionar ENTER. c. Desde el prompt escribir (suponiendo que la unidad del lector de CDs sea "D:"):

expand D:\i386\config.nt_ c:\windows\system32\config.nt expand D:\i386\autoexec.nt_ c:\windows\system32\autoexec.nt expand D:\i386\command.co_ c:\windows\system32\command.com Nota: Luego de escribir cada línea se deberá presionar la tecla ENTER

d. Escribir EXIT y presionar ENTER. e. Posicionarse sobre el archivo y seleccionar botón derecho del mouse, seleccionar

propiedades y modificar el atributo por "Sólo Lectura". f. Reiniciar la PC. 26. En datos generales tiene declaradas 2 actividades y en la DDJJ sólo le permite cargar la

base imponible de 1.

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Seguramente la actividad que no aparece en la DDJJ es porque no está vigente para el período seleccionado, puede verificar la fecha de inicio de los códigos en el archivo TABLA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS - FECHA DE INICIO disponible en la página de gobierno y agregar la misma en Datos Generales. 27. Aparece el siguiente mensaje: “No Hay Actividades Que Cumplan Con El Criterio De

Búsqueda O No Pertenece Al Régimen Seleccionado”

Ídem punto 26 28. Al modificar la actividad en la solapa Actividades aparece el error: “ERROR 3075. SYNTEX

ERROR ( MISSING OPERATOR ) INQUERY EXPRESSION CODACT”

El aplicativo filtra las actividades que corresponden a cada Régimen y la fecha de vigencia de cada una, debería intentar modificar el Régimen en la solapa Empresa para que se borren las actividades, volver al régimen correspondiente y volver a cargar la actividad.

29. En la solapa “Empresa” no permite seleccionar el Régimen Intermedio para periodos

anteriores al 2010.

A partir del período fiscal 2010 no está vigente el Régimen Intermedio (Mayor o Menor) con lo cual en la solapa "Empresa" no aparecen para ser seleccionados. Al generar DDJJ de períodos anteriores, deberá seleccionar el Año, el Período, la Secuencia y el Régimen ingresando en "Declaración/Recargos" dentro de la Pantalla "Datos de la Declaración Jurada".

30. Formulario F-5605 de Liquidaciones Especiales - Pagos De Regímenes De Monto Fijo.

El Pago Bancario debe realizarse con Formulario F-5605 por Duplicado y acompañado del Diskette correspondiente. Para realizar el pago del F-5605 vía internet debe hacerlo desde la opción “VEP desde Archivo” ya que el mismo es un formulario de pago, y no a través de la opción “Presentación” dado que no es una DDJJ. 31. Error NOT A VALID BOOKMARK.

Este error se debe a una rotura parcial de la Base de Datos, razón por la cual tendrá que descargar el Reparador de Base de la pagina de AFIP dentro de “Consultas y Preguntas Frecuentes…” y seguir los pasos indicados a continuación: El archivo denominado ReparaBase.ZIP deberá copiarlo dentro de una carpeta del disco C, denominada REPARACIÓN la cual deberá crear previamente.

Con este archivo tratará de reparar las bases de datos dañadas.

(Ej: SIJP12.MDB; IVA.MDB; GSOCI.MDB; GMP.MDB; SICORE.MDB;BP.MDB;GPF.MDB;ETC).

A modo de ejemplo se tomará el caso de una base dañada perteneciente al aplicativo IVA.

Los pasos a seguir son los siguientes:

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1- Realizar una copia del archivo correspondiente a la base de datos a reparar: IVA.MDB. De tratarse de la base de IVA, por ejemplo, el mismo está ubicado en la carpeta C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP\IVA y la copia la deberá realizar en otra ubicación (otra carpeta de su disco C).

IMPORTANTE:

Este procedimiento es para que mantenga un resguardo de la base de datos dañada.

2- Dentro de la carpeta del aplicativo de IVA (Si instaló el S.I.Ap por defecto es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP\IVA), deberá renombrar el archivo IVA.mdb como IVAORIGINAL.mdb.

Luego proceda a ingresar nuevamente al aplicativo para que el mismo genere una base de datos vacía, la cual tendrá el nombre de IVA.mdb.

A continuación, deberá ingresar al reparador de base, el cual tendrá que descompactar haciendo doble click sobre el archivo ReparaBase.zip y extraer el archivo ReparaBase.exe, el cual deberá ejecutar haciendo doble click sobre el mismo, una vez abierto el Reparador, seleccionar como Base de Datos a Reparar el archivo ivaoriginal.mdb (Buscar el archivo a través del botón examinar) y como Base de Datos Vacía a la que se copiarán los datos el archivo iva.mdb (Buscar el archivo a través del botón examinar). Luego presione la opción Copiar Datos a Base Nueva.

Una vez realizado dicho procedimiento, ingrese al S.I.Ap y luego al aplicativo IVA. 32. Al presionar el botón Modificar en la pantalla Datos Generales aparece el error “Error

3021 en tiempo de ejecución. No hay ningún registro activo”

Este error se debe a una rotura de la base de Tablas del aplicativo, por lo tanto para solucionarlo deberá realizar una actualización de Tablas Paramétricas con el archivo Sistema2.mdb vigente en la página de gobierno siguiendo los pasos indicados en el Instructivo correspondiente. 33. Luego de instalar la Versión 8.0 del Aplicativo APIBCBA, cuando se intenta ingresar al

Aplicativo, aparece un cartel que dice “ERROR NO ESPERADO”, y no se puede ingresar al mismo.

En caso de poseer Windows Vista o Seven de 64 bit, se ha comprobado que siguiendo el instructivo indicado en la página web de AFIP www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=5872038 no se han solucionado los inconvenientes del aplicativo de IIBB para trabajar bajo Windows Vista y Seven de 64 bit. Ya hemos realizado el reclamo a Afip para adecuar las especificaciones del Siap y lograr el correcto funcionamiento en estos Sistemas Operativos. Como solución alternativa, algunos contribuyentes momentáneamente han instalado el sistema operativo Windows XP a través de un acceso virtual para poder trabajar con el aplicativo. En caso contrario, puede deberse a problemas en el Siap. Se recomienda seguir el instructivo de la página de Afip para desinstalarlo e instalar la versión 3.1 release 5, para recién instalar la Versión 8 del APibCba. Recuerde siempre realizar un Backup de la información antes de desinstalar el Siap para vuestra seguridad, para ésto debe seguir los pasos que se detallan a continuación:

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1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP.

2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas".

3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente.

4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. 34. Para realizar DDJJ Anual 2011 de Asociaciones u Organizaciones con la Versión 8: a) Deberá cumplirse la condición de que en Datos Generales (Solapa Actividades) tenga cargado exclusivamente el código de actividad 82500.40 y/o 82900.15 con tratamiento fiscal “Exento”, motivo “Otros”; en cumplimiento a lo establecido por el artículo N° 397 de la Resolución Normativa N°1/2011 - Texto ordenado 2011 y modificatorias. b) Verificada la situación del punto anterior, luego de seleccionar Año 2011, Período Anual (0) y Tipo, al ingresar en el ítem “Selec de actividades para DDJJ anteriores a la vigencia” no deja cargar manualmente los códigos de actividad, o bien aparece el siguiente cartel:

En primer lugar elimine la DDJJ en la que se produce el problema. Luego, en la pantalla de "Datos Generales" ingrese a la solapa de "Actividades", haga clic en el ícono de "Modificar", y luego elimine la actividad y vuelva a cargarla. Ingrese en "Declaración/Recargos" y vuelva a generar la DDJJ mencionada. Al generar la DDJJ, en "Selec. de actividades para DDJJ anteriores a la vigencia", ingrese haciendo doble clic en el recuadro blanco, haga clic en "Modificar", y luego seleccione “Obtener lista de actividades declaradas actualmente para la empresa”. Aquí le aparecerá el siguiente cuadro:

Haga clic en “Sí”. Posteriormente le aparecerá el siguiente mensaje:

Haga clic en “Aceptar”. La pantalla quedará de la siguiente manera:

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Por último haga clic sobre el tilde verde, y de ese modo le quedará tildado el campo "Selec. de actividades para DDJJ anteriores a la vigencia". Una vez realizados estos pasos, podrá ingresar a "Declaración de actividades" y continuar con la generación de la respectiva DDJJ Anual.

35. Cuando una actividad es exenta, en Declaración de Actividades no se propone alícuotas pero igual aparece el siguiente cartel y no deja seguir:

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Haga clic en Aceptar y luego en Cancelar (ícono de la X roja). Luego vaya a "Agregar", seleccione el Código de actividad, ingrese la Base Imponible, y luego NO haga clic en la flecha verde de alícuota reducida sino que directamente haga clic en "Aceptar" (el tilde verde). Luego deberá informar el monto de "No gravados" y posteriormente salir; y podrá de este modo seguir con la confección de la DDJJ.

36. Error 75 en tiempo de ejecución Seguramente Ud. tiene instalado el sistema operativo Windows 7 o Vista. Deberá dirigirse a la Web de AFIP www.afip.gov.ar en donde podrá encontrar el instructivo para la instalación del aplicativo Siap en dichos sistemas operativos. Como solución alternativa, algunos contribuyentes momentáneamente han instalado el sistema operativo XP a través de un acceso virtual para poder trabajar con el aplicativo. Esto se puede realizar con el programa Microsoft Virtual PC. Se recomienda que esta operación se efectúe con la ayuda de un Profesional en Sistemas. No obstante sugerimos realizar lo siguiente: 1- hacer clic con el botón derecho sobre el icono del Siap 2- seleccionar Propiedades 3- dirigirse a la solapa Compatibilidad 4- en Modo de Compatibilidad, hacer clic en "Ejecutar este programa en modo de compatibilidad para…"; luego desplegar la lista de valores y seleccionar Windows XP.

37. Error 75, error al generar. Error de acceso a la ruta o el archivo.

El error se produce cuando quien está intentando generar la información (ya sea en un disquete o en una carpeta dentro del disco rígido), posee una cuenta de usuario limitado, es decir, sin permisos de Administrador. Por lo tanto, para poder realizar la generación correctamente deberá contar con una cuenta con perfil o atributo de Administrador.

38. Al generar una DDJJ, no trae ningún código de actividad para el período seleccionado o trae sólo algunos.

Verificado el punto 26 del presente, tratándose de un código de actividad vigente para el período seleccionado, deberá eliminar la DDJJ en la que se le produce el inconveniente. En la pantalla de "Datos Generales" ingrese a la solapa de "Actividades", haga clic en el ícono de "Modificar", y luego elimine la actividad y vuelva a cargarla. Ingrese en "Declaración/Recargos" y vuelva a generar la DDJJ mencionada.

39. Procedimiento para declarar la Actividad de Servicios brindados por playas de estacionamiento de la Ciudad de Córdoba…

En la solapa “Actividades” seleccionar la actividad y colocar la cantidad de espacios.

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Luego en “Selección de Actividades para DDJJ anteriores…”, hacer clic en el botón “Obtener lista de actividades declaradas actuamente para la empresa” y elegir “Sí” en el mensaje que aparece a continuación; finalmente ejecutar el tilde verde para aceptar y salir.

Page 14: PREGUNTAS FRECUENTES APIBCBA

En “Declaración de Actividades” cargar las bases imponibles de cada actividad, el aplicativo calculará el impuesto mínimo que incluye el cálculo de cantidad de espacios por monto fijo para la actividad de playa de estacionamiento.

40. Caso Especial: Liquidación de los anticipos correspondientes al año 2016 para Contribuyentes que desarrollen actividad de Locación junto con otra/s actividad/es: Aquellos contribuyentes locales del ISIB que desarrollen actividad de Locación y al

mismo tiempo otra/s actividad/es, que hubiesen obtenido durante el año 2015 Ingresos Totales (Gravados, No Gravados y Exentos) mayores a $5.000.000 (o al importe proporcional que corresponda cuando hubieran iniciado actividad con posterioridad al 1° de Enero de 2015), al liquidar un período de 2016 deberán, sólo en el caso en que el Impuesto determinado total (Sumatoria de Base Imponible x alícuota de cada actividad) sea inferior al mínimo mensual correspondiente para ese período, ingresar en el ítem “Otros Débitos” del Aplicativo Apibcba el 5% de la diferencia entre ambos importes.

Ejemplo: Declaración de actividades: 62100.11 BI x alícuota = $2.500 x 0.04 = $100 93101.00 BI x alícuota = $2.000 x 0.05 = $100 Impuesto determinado total = $200 El mayor Impuesto o mínimo = $360

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El importe a abonar en concepto de FoFiSe será: $360 x 0.05 = $18 En este caso, el contribuyente deberá adicionar en el ítem “Otros Débitos” el siguiente importe: $360 - $200 = $160 x 0.05 = $8

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Los contribuyentes locales del ISIB que desarrollen actividad de Locación y al mismo

tiempo otra/s actividad/es que hayan iniciado actividades en el año 2016 y en el primer trimestre hubieren obtenido Ingresos Totales (Gravados, No Gravados y Exentos) mayores al importe anualizado a que se refiere el Art. 127 segundo párrafo de la Ley 10.324 (Ley Impositiva Anual 2016), a partir del cuarto mes de actividad deberán, sólo en el caso en que el Impuesto determinado total (Sumatoria de Base Imponible x alícuota de cada actividad) sea inferior al mínimo mensual correspondiente para ese período, ingresar en el ítem “Otros Débitos” del Aplicativo Apibcba el 5% de la diferencia entre ambos importes.

Nota: Cabe destacar que la Ley 10324 (Ley Impositiva Anual) ha previsto la creación de nuevos códigos de actividades y la modificación en la descripción de códigos que ya existían (por ejemplo: 93000.30 – 93000.40 – 93000.90) Para éstos últimos casos deberá realizarse lo indicado a continuación, siempre que la actividad del contribuyente se encuadre en los mismos:

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En la solapa “Actividades”, eliminar el código que se encuentra cargado e ingresarlo nuevamente colocando la fecha de inicio y tratamiento fiscal que corresponda. Luego hacer click en la tilde verde para aceptar el cambio. Si previamente se hubiera generado la dd jj deberá, en primer lugar, eliminarse la misma para luego proceder a la modificación indicada precedentemente.