Preguntas de Obligaciones

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- Son formas de extinguir una obligación: Transacción, compensación, mutuo discenso. - Los requisitos esenciales del objeto de una obligación son: Física jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable. - La obligación de dar un bien cierto se presenta: El bien esta debidamente individualizado. 151.- ¿Cómo se clasifican los contratos por su complejidad? Defínalos. Por su complejidad se clasifican en: - C. Simple.- Cuando su contenido es uno solo. - C. Complejo.- Cuando presenta factores distintos y que pueden motivar distintas formas obligacionales. (Ejm: el arriendo con opción de venta). - C. Regulario.- Se dá cuando sin alterarse la obligación, las partes incorporan o eliminan determinados aspectos, relacionados con su ejecución (Ejm: aclarar los alcances de una estipulación determinada). - C. Extintivo o resolutivo.- Cuando se pone término a uno preexistente. 152.- ¿Cómo se dá la clasificación de los contratos por su función? Explíquelos. Por su función se clasifican en:

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- Son formas de extinguir una obligación:

Transacción, compensación, mutuo discenso.

- Los requisitos esenciales del objeto de una obligación son:

Física jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable.

- La obligación de dar un bien cierto se presenta:

El bien esta debidamente individualizado.

151.- ¿Cómo se clasifican los contratos por su complejidad? Defínalos.

Por su complejidad se clasifican en:

- C. Simple.- Cuando su contenido es uno solo.

- C. Complejo.- Cuando presenta factores distintos y que pueden motivar distintas formas obligacionales. (Ejm: el arriendo con opción de venta).

- C. Regulario.- Se dá cuando sin alterarse la obligación, las partes incorporan o eliminan determinados aspectos, relacionados con su ejecución (Ejm: aclarar los alcances de una estipulación determinada).

- C. Extintivo o resolutivo.- Cuando se pone término a uno preexistente.

152.- ¿Cómo se dá la clasificación de los contratos por su función? Explíquelos.

Por su función se clasifican en:

- C. Constitutivo.- Es el que crea una situación jurídica determinada.

- C. Modificativo.- Es el que se celebra sobre la base de otro preexistente, cambiando una o varias de sus estipulaciones.

153.- ¿A qué llamamos obligaciones mancomunadas?

Una obligación es “simplemente mancomunada” o a prorrata, cuando el crédito es atribuido a las partes entre cada uno de los acreedores, o cuando la deuda es imputable por partes entre los deudores; esto es cuando existe en una obligación varios acreedores y/o deudores y un

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solo objeto, una sola prestación, cada deudor está obligado únicamente al pago de una parte o cuota en la deuda y cada acreedor solo tiene derecho y únicamente puede exigir o cobrar su parte en la totalidad del crédito.

154.- ¿Cuáles son las formas de la mancomunidad? ¿Qué artículos del Código Civil las norma?

La mancomunidad, al igual que la pluralidad, reviste tres formas:

a) Activa; concurrencia de varios acreedores frente a un solo deudor.

b) Pasiva; concurrencia de varios deudores frente a un solo acreedor.

c) Mixta; varios acreedores, frente a varios deudores. En el C.C. se norma en el Art. 1182 y refiere que estas (las obligaciones mancomunadas) se rigen por las reglas de las obligaciones divisibles (Arts. 1172, 1173 y 1174 del C.C.)

155.- ¿A qué llamamos obligaciones solidarias?

Son aquellas obligaciones plurales y de prestación divisible en las cuales por pacto expreso, entre deudores y acreedores o por mandato de la ley, cada acreedor tiene derecho a exigir al único deudor todo el crédito, así como cualquier deudor puede ser demandado por el acreedor para pagar toda la deuda, como si fuera el único deudor.

156.- ¿Cuáles son las características sustanciales de las obligaciones solidarias?

La solidaridad se caracteriza por:

a) La pluralidad de sujetos.

b) Unidad de la prestación.

c) Prestación divisible;

d) Pluralidad de vínculos jurídicos; y,

e) Unidad de origen en la obligación.

157.- ¿A qué llamamos obligaciones divisibles?

Llamamos obligaciones divisibles a las que tienen por objeto una prestación susceptible de cumplimiento parcial, por consistir en una ejecución, entrega o abstención, donde resulta posible la división material o mental de lo exigible del deudor.

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158.- ¿Cómo regula la legislación civil a las obligaciones divisibles?

En la legislación nacional, están reguladas en los artículos 1172 al 1174 del C.C., de donde se desprende que en las obligaciones divisibles el crédito se divide entre los acreedores concurrentes, y la deuda entre los deudores por partes iguales, salvo pacto o disposición legal en otro sentido. Si son 2 ó 3 acreedores o deudores, el crédito o la deuda, se divide en partes iguales, o en tercios, y así sucesivamente.

159.- ¿A qué llamamos obligaciones indivisibles?

Es la que tiene por objeto una prestación (un hecho, una abstención o una cosa) que no puede ser cumplida sino por entero, por no admitir división material ni intelectual. Así la entrega de un animal, o el intervenir como mandatario para contraer matrimonio.

160.- ¿Es única la obligación indivisible?

La obligación indivisible es única, el acreedor tiene derecho a la prestación entera, precisamente porque el objeto de la prestación no permite o no es susceptible de un cumplimiento parcial.

161.- ¿Cómo se da la obligación indivisible, tanto en la concurrencia activa como en la concurrencia pasiva?

En la concurrencia pasiva (varios deudores); cada deudor de obligación indivisible puede ser conminado a cumplir en todo, pero no porque deba ese todo, sino porque materialmente es imposible el cumplimiento parcial, pero en realidad económicamente cada deudor sólo debe su parte alícuota de la prestación indivisible. En la concurrencia activa (varios acreedores frente a un deudor) cualesquiera de los acreedores puede exigir el todo al único deudor.

162.- ¿Qué es el juicio ejecutivo, ahora llamado proceso ejecutivo?

Es un proceso especial, por el que se solicita el cumplimiento de una obligación, cuyos instrumentos que aparejan la ejecución de los mismos se señalan en la ley.

170.- ¿Cuál es el objeto de estudio de la parte especial del Derecho de las Obligaciones?

El Derecho de Obligaciones en su parte especial, tiene por objeto el estudio de las figuras jurídicas del derecho positivo correspondiente, comprendiendo el análisis de su estructura, el de los elementos del supuesto de hecho, de su contenido económico y su sentido ético, y precisando los casos en que es necesaria la coerción jurídica, así como los casos en que

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procede la aplicación de las sanciones conminadas por la ley, cuando se incumplen las promesas.

188.- Diferencia entre una obligación solidaria y una obligación mancomunada.

En la obligación solidaria, la obligación debe ser cumplida por cualquiera de los deudores o ser exigida por cualquiera de los acreedores. En la obligación mancomunada, cada deudor se obliga a su cuota y cada acreedor sólo puede exigir la suya. Se entiende que todas las cuotas son iguales.

198.- ¿Qué es la obligación?

Es la relación jurídica entre dos sujetos, uno acreedor y el otro deudor, en virtud de la cual el segundo tiene el deber de realizar a favor del primero una determinada prestación.

199.- ¿Cuántas modalidades de obligaciones conoce Ud.?

Obligaciones de dar, de hacer y de no hacer. Clases de obligaciones:

Divisibles, indivisibles, mancomunadas y solidarias; alternativas y facultativas.

213.- ¿Hay obligación de los copropietarios para realizar una partición?

Los copropietarios están obligados a hacer partición cuando uno de ellos o el acreedor de cualquiera lo pida, salvo los casos de indivisión forzosa, de acto jurídico o de ley que fije el plazo para la partición.

250.- ¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones?

La voluntad y la ley, en el código civil vigente.

260.- ¿Cómo define la transferencia?

Consiste en entregar el bien en el estado en que se encuentra al momento de suscribirse el contrato, la obligación de expedir los documentos o títulos relativos a la propiedad y la de dar el bien inmediatamente después de celebrado el contrato. Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia del bien.

263.- ¿Qué es el contrato conmutativo?

Se entiende como la equivalencia en las prestaciones u obligaciones asumidas por las partes; ejemplo: el contrato de compra venta.

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278.- ¿Cuál es la obligación para que se generen los intereses?

Debe haber un capital de por medio.

497.- ¿Qué obligaciones se pueden demandar ejecutivamente?

- El pago de deudas en dinero.

- La entrega de bienes muebles.

- El cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer.

- El cobro del saldo adeudado en los contratos de compra-venta que consten por escrito, en que se haya pactado el vencimiento de todos los plazos, por incumplimiento en el pago de dos o más cuotas.

572.- ¿Cuántas formas reviste la mancomunidad?

La mancomunidad reviste tres formas:

a) Activa.- Concurrencia de varios acreedores frente a un solo deudor.

b) Pasiva.- Concurrencia de varios deudores frente a un solo acreedor.

c) Mixta.- Varios acreedores, frente a varios deudores.

En el C.C. se norma en el Art. 1182 y refiere que estas (las obligaciones mancomunadas) se rigen por las reglas de las obligaciones divisibles (Arts. 1172, 1173 y 1174 del C.C.)

573.- Qué son las obligaciones divisibles?

Son aquellas susceptibles de cumplimiento parcial. Ejem: entregar cinco carros. Desde el punto de vista jurídico una cosa es susceptible de división cuando practicada la división corporal o física de la cosa, esta no pierde su individualidad o su utilidad; el art. 1172 del C.C. señala el principio de la división de las deudas y de los créditos cuando la prestación es divisible y la obligación no se ha pactado solidariamente.

574.- ¿Qué entendemos por obligaciones indivisibles?

Se presenta cuando no resulta susceptible de división o de cumplimiento parcial por mandato de la ley, por la naturaleza de la prestación o por el modo en que fue considerada al constituirse. (Art. 1176 del C.C.)

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575.- ¿A qué se llama obligaciones mancomunadas o a prorrata?

Las obligaciones mancomunadas o a prorrata son aquellas que se determinan según la forma en que se obligan los codeudores o, a su vez, los coacreedores. A falta de pacto expreso la obligación es mancomunada; en ciertos casos excepcionales, la solidaridad es impuesta por ley.

En las obligaciones mancomunadas cada deudor está obligado únicamente a pagar su parte; lo mismo ocurre respecto a cada coacreedor; sólo tiene derecho a exigir su parte. Es decir, es cuando el crédito es atribuido por partes entre los diversos acreedores o cuando la deuda se divide o distribuye entre los deudores concurrentes.

576.- ¿Cuál es la noción que se tiene de las obligaciones solidarias?

La solidaridad constituye una excepción en el derecho común. El principio general es la mancomunidad, es decir la división del crédito entre los co-acreedores; pero en virtud de la solidaridad, se impide la división de la obligación entre los co-deudores o entre los co-acreedores. La solidaridad no se presume es expresa.

Es decir, la solidaridad hace que todos los deudores, siendo varios, cada uno de ellos esté obligado a entregar el íntegro de la prestación. Como no se trata de una consecuencia de la naturaleza de la prestación, sino de un acuerdo habido entre las partes, esta solidaridad significa un agravamiento para todos los deudores, por que cada uno de ellos está obligado por el todo. Aquí la ley exige una condición para la solidaridad, que expresamente ésta se pacte cuando se trate de las partes o cuando la ley por mandato lo imponga.

577.- ¿Cuándo se dice que una obligación es exigible?

Se dice que una obligación es exigible, cuando ella, además del título ejecutivo, contiene una obligación exigible, por razón del tiempo, lugar y modo; y si no, está prescrita la acción ejecutiva.

- Por el tiempo.- No se puede exigir una obligación sin que venza el plazo estipulado para cumplirla.

- Por el lugar.- Es la localidad en que debe efectuarse el pago: si se ha pactado que el cumplimiento se haga en un lugar no puede ejecutarse en otro distinto.

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- Por el modo.- Son las condiciones estipuladas en el contrato, pues si se ha pactado el pago en armadas, no puede exigirse el pago total; y si la acción se encuentra prescrita, por excepción el juez de oficio aplicará las reglas de la prescripción.

800.- ¿Qué son los actos de obligación?

Son aquellos con los cuales una persona (deudor) se compromete a dar, hacer o no hacer en favor de otra (acreedor). Los actos que generan obligaciones de dar son los que tienen implicancia con los actos de disposición. Los actos que generan obligaciones de hacer y de no hacer, son típicos actos obligacionales.

1171.- ¿Los efectos de las obligaciones surten efecto en terceros?

Las obligaciones surten efecto solamente entre las partes y no respecto a terceros.

1172.- ¿Qué es el pago? ¿De qué otras formas se extinguen las obligaciones?

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El pago es la forma más frecuente de extinguir las obligaciones, pero no la única, existen otras formas de extinguir las obligaciones como la novación (sustituyendo una obligación por una nueva), la compensación (cuando a una obligación le es opuesta otra que existe entre el mismo acreedor y el deudor), la condonación (que es el perdón de la deuda), la consolidación (cuando en una misma persona se confunden las cualidades de deudor y acreedor), etc.

1173.- ¿A favor de quién opera la subrogación legal o de pleno derecho?

Opera a favor de:

1.- El que paga una deuda a la cual esta obligado, indivisible o solidariamente con otro u otros.

2.- De quien por tener legítimo interés cumple la obligación.

3.- Del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente.

1174.- ¿Qué es la indivisibilidad en el derecho de obligaciones?

La indivisibilidad es una excepción. Es una excepción a la regla, y se reputan indivisibles cuando las obligaciones no resultan susceptibles de división o de cumplimiento parcial por mandato de la ley, por la naturaleza de la prestación o por el modo en que fue considerada al constituirse.

1175.- ¿Qué son las obligaciones mancomunadas?

En las obligaciones mancomunadas existe varios acreedores o deudores y un solo objeto debido. En ella, cada deudor está obligado al pago únicamente de su cuota y cada acreedor no puede exigir sino igualmente su cuota. En toda obligación múltiple la presunción de la mancomunidad es la regla por que la solidaridad es una excepción que debe ser instituida por convenio entre las partes o dispuesta por la ley.

1176.- ¿Qué son las obligaciones solidarias?

Son obligaciones en que concurriendo pluralidad de acreedores o pluralidad de deudores, cada uno de los acreedores tiene derecho a exigir todo el crédito y cada uno de los deudores están obligados a cumplir con toda la deuda. La solidaridad no es una excepción, no se presume, sólo la ley o el título de la obligación la establece en forma expresa.

1177.- ¿Qué es el reconocimiento de las obligaciones?

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Es una declaración unilateral mediante la cual una persona admite estar sometida a una obligación respecto de otra, y puede ser por testamento o por acto entre vivos.

1202.- ¿Cuál es la diferencia entre las obligaciones divisibles e indivisibles?

La diferencia responde fundamentalmente al objeto de la obligación sea éste divisible o no. Es la naturaleza de la prestación con entera independencia del vínculo jurídico lo que determina el carácter divisible o indivisible.

1203.- ¿Qué son las obligaciones divisibles?

Son aquellas que tienen por objeto una prestación susceptible de ser cumplida por partes sin que se altere la esencia de la obligación. Ej.: entregar cien quintales de café.

1204.- ¿A qué se denomina obligaciones indivisibles?

Son aquellas cuya prestación no puede realizarse por partes sin alterar su esencia: Ej.: entregar un televisor.

1205.- ¿Si son varios los acreedores de una obligación, cuál es la regla?

La divisibilidad es la regla. Si son varios los acreedores o los deudores de una prestación divisible y la obligación no es solidaria, cada uno de los acreedores sólo puede pedir la satisfacción de la parte del crédito que le corresponde, en tanto que cada uno de los deudores se encuentra únicamente obligado a pagar su parte.

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1278.- ¿Quiénes son sujetos de la obligación?

El vínculo jurídico supone simultáneamente la existencia de dos personas: una persona obligada y la otra la persona que puede invocar la sanción de la ley para hacer respetar el vínculo (deudor, acreedor). Ambos son llamados sujetos de la obligación.

1279.- ¿Cuál es el objeto de las obligaciones?

El objeto de la obligación no es una cosa o un bien. Es siempre una prestación o servicio, un hecho positivo o negativo que el deudor debe realizar en provecho del acreedor.

1280.- ¿Qué es la obligación de dar?

La obligación de dar es aquella que tiene por objeto la entrega de un bien; ya sea para constituir un derecho real, como el de propiedad; transferir el uso, como en la locación; ceder la simple tenencia, como en el depósito; o restituirlo a su dueño cuando desaparezca la causa que originó su tenencia, como el comodato. La obligación de dar bienes ciertos comporta también el deber de entregarlos en el tiempo, modo y lugar oportuno.

1281.- ¿En qué consisten las obligaciones de hacer?

Consiste en actos positivos mediante los cuales se realizan servicios, ejemplo, realizar la pintura de un cuadro, defender un pleito, etc. Estas obligaciones tienen por objeto uno o varios actos del deudor distintos de la entrega de la cosa. La regla es que las obligaciones de hacer se considere impersonales, y más bien el que sean personalísimas es la excepción.

1282.- ¿En qué consisten las obligaciones de no hacer?

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Consiste en la abstención del deudor de cualquier acto que de otro modo podría realizar. La prestación de esta obligación es negativa. Ejm.: no talar un bosque, no construir un muro a mayor altura que la determinada.

1283- ¿Qué son los derechos patrimoniales?

Comprende la idea de bienes, son voluntades en dinero y son por esencia transmisibles. La ley permite un amplio espacio a la libertad individual y a la autonomía de la voluntad. Los derechos patrimoniales se distinguen en reales y obligacionales.

1284.- ¿Qué es el derecho real?

Es la facultad que ejerce una persona sobre un bien de modo directo e inmediato.

1285.- ¿Porqué está constituido el derecho de las obligaciones?

Está constituido por la relación de contenido patrimonial entre dos personas. La relación es de persona a persona, entre sujeto activo o acreedor y sujeto pasivo o deudor; por lo tanto, la relación con las cosas es siempre indirecta a través de las personas comprometidas en la prestación. Es oponible únicamente a un deudor determinado.

El derecho de propiedad (derecho real) es oponible a todas las personas (“erga omnes”).

1286.- ¿Qué es la obligación?

Es un vínculo o relación de derecho por la cual somos constreñidos a dar, hacer o prestar algo.

1287.- ¿En qué consiste el vínculo jurídico como elemento esencial de la obligación?

El vínculo jurídico en la obligación implica necesariamente una relación jurídica, pues liga, ata o constriñe al deudor a practicar una determinada prestación en favor del acreedor. En el vínculo jurídico hay obligación natural, no hay acción para poder exigir lo que se debe, pero si el deudor cumple voluntariamente, no tiene derecho a repetir lo que ha pagado. Ejm.: de esta obligación, es la que subsiste después de operada la prescripción, o la que pueda existir como consecuencia de una deuda de juego, deberes morales, o para tener un fin inmoral o ilícito son deberes de conciencia con contenido patrimonial.