Pregoia. El contra-análisis a los téoricos de Pregón

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Revista escrita poe Pello Esarte y editada por Revista editada por Pro libertate patria, gens libera state con la colaboración de la iniciativa Amaiur 1512-2012 Nafarroa Bizirik

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SUMARIO

EL CONTRA-ANÁLISIS ALOS TÉORICOS DE PREGÓN

PRESENTACIÓNEL CONTRA-ANÁLISIS A LOS TÉORICOS DE PREGÓN [2]

LA MIOPÍA OFICIAL DE"EL SISTEMA FORAL DE NAVARRA" [3]

1 - LA TEORÍA DE AIZPÚN: ¿ES LA LEY DEAMEJORAMIENTO UNA LEY PACCIONADA? [6]

2 - LAS APORTACIONES DE SALCEDO SOBREEL ORIGEN DE LOS FUEROS DE NAVARRA [7]

3 - LA TEORÍA DEL DERECHO FORAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA DE BELTRÁN AGUIRRE [8]

4 - LAS TEORÍAS DE SÁNCHEZ ÁLVAREZ [9]

5 - EL PACTO COMO PRINCIPIO RECTOR DE LAS RELACIONES ENTRE NAVARRA Y EL ESTADO ¿TESIS O TEORÍA? [10]

6 - LAS TEORÍAS DE VIÑES RUEDA [13]

7 - LAS TEORÍAS DE MERCEDES VÁZQUEZ PRADA,PROFESORA DE LA UNIVERSIDAD DEL OPUS [13]

8 - EL AMEJORAMIENTO DEL FUEROY LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLASEGÚN LA ASESORÍA OFICIAL [14]

9 - RECOPILACIONES FORALES EN LA EDAD MODERNA: LA NOVÍSIMA RECOPILACIÓNCOORDINADA POR JOAQUÍN DE ELIZONDO [16]

10 - TEORÍAS SOBRE EDUCACIÓN DE MARCOTEGUI, VICE-PRESIDENTE DEL PARLAMENTO FORAL [17]

11 - LAS TEORÍAS DE MARTÍN RAZQUIN CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA [19]

12 - LOS CÓDICES FORALES EXISTENTES EN ELARCHIVO DE NAVARRA [22]

A MANERA DE CONCLUSIÓN [23]

SITUACIÓN ACTUAL: NULA DE POTESTADESY ANÁRQUICA DE FUNCIONAMIENTO [25]

ANEXOS [26]

AZKEN HITZA: NAFARROA BIZIRIK [30]

Foto de las cubiertas: Marcha Noain 2010 por Josu Astrain

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omo aclaración previa y necesaria, he de dar a conocer que,lo que me mueve a este análisis del criterio oficial, es quedesde la orientación política que nos gobierna, se plasman a

través de los medios de difusión, tanto escritos como visuales y habla-dos, una historia compuesta con argumentos parciales y tergiversadores.Si dejamos que su punto de vista sea el único plasmado, les ayudamosen su objetivo de colonizar mentalmente a una mayoría y seguirgobernando Navarra desde ópticas ajenas al interés general, como es elmantener el dominio político, económico y social española.

Frente a la demanda opositora que reclama al gobierno navarro unapolítica coherente en la definición de Navarra como entidad diferen-ciada en orden a su historia y entidad social y política, es clarificadorala posición actual del Consejero de Justicia e Interior de Navarra, JavierCaballero,por la cual la sociedad navarra y sus instituciones, están satis-fechas con su nivel competencial de la Comunidad; y que la prioridaddel gobierno no es de “cuestiones identitarias”(11-II-2011).

Tanto estas y otras declaraciones de políticos navarros de ideologíanacionalista hispana, como las teorías expresadas por sus voceros, lle-van a la conclusión de que los dirigentes navarros mantienen una polí-tica de auto-encumbramiento y glorificación, que les conduce a procla-mar que Navarra es una autonomía diferente de las otras del Estado conla que sus gobernantes se sienten satisfechos de esta situación.

Cuando se publica un libreto o cuaderno con todos los parabie-nes del sector dominante y sus adeptos y colaboradores, sin margen deadmisión a quien discrepa de su posicionamiento, se está buscando elengaño generalizado a la comunidad a quien se dirige la información,en este caso a la gobernada. Y dando forma a una historia actual mode-lada en sus formas únicas, la presidenta del parlamento de Navarra,acaba de presentar desde el salón del Parlamento, la revista privada deun sector ultra “El sistema foral de Navarra”, como Separata de PregónXXI y subtitulada Revista Navarra de Cultura desde 1943, Y sinmas, paso a la crítica de la Revista desde su presentación.

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LA MIOPÍA OFICIAL DE "EL SISTEMA FORAL DE NAVARRA"

C TÍTULO: EL CONTRA-ANÁLISIS A LOS TÉORICOSDE PREGÓN

LA MIOPÍA OFICIAL DE

"EL SISTEMA FORAL DE NAVARRA"

AUTOR: PELLO ESARTE

EDITA: PRO LIBERTATE PATRIA, GENS LIBERA STATE

ACLARATORIADE ALGUNAS EXCLUSIONES

ado el exiguo valor literarioy jurídico de los artículosde Álvaro D´Ors (fallecido)

y José Javier Nagore Yarnoz, el pri-mero comparando el fuero con ladoctrina de la Iglesia, y el 2º defen-diendo la Ley de 1973 sobre derechocivil (en la que participó el propioNagore), no voy a tratarlos. Tampocovoy a tratar del artículo escrito porJosé Antonio Asiain "El Convenioeconómico, instrumento y sustentodel Régimen Foral, la gestación delconvenio de 1990", pues a lo sumopuede estar defendiendo actuacionespropias o de partido en su tramitación,ya que lo referido al tema de losConvenios económicos, los tengo yaanalizados en mi trabajo Navarrafrente al Estado 1983.

Cada Convenio celebrado, recogelas competencias que se crean, paracubrir las nuevas necesidades que elEstado va creando. Inversamentepues, las facultades de Navarra sereducen, en base a que cadaConvenio lleva a una mayor acumu-lación mayor de potestades delEstado y rebaja de las facultades pro-pias de Navarra anteriores, como yapubliqué. Y paso a realizar mi análisiscon el resto de los que ofrecen interés.

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La miopía oficial de "El Sistema foral de Navarra"REPRESENTACIÓN Y APOYOS

l día 9 de febrero del presente año de2011, la presidenta del parlamento deNavarra Elena Torres Miranda, convocóa parlamentarios y prensa para anun-

ciarles desde el salón del Parlamento, la presenta-ción pública de la citada separata de la revistaPREGÓN, el domingo 13 de febrero de 2011 alprecio de un euro, con el nombre de “El sistemaforal de Navarra”. La participación institucional anivel colaborador, contó ya en su presidencia conla presencia central del consejero Alberto Catalány de la citada presidenta.

La separata, hecha en forma de cuaderno atodo lujo, presenta en su contra-portada al gobiernoy parlamento de Navarra, como colaboradores enparalelo a la Cámara de Comercio y la confedera-ción de empresarios de la misma, y de Diario deNavarra y ediciones Fecit. La cierra S. C. PeñaPregón, con su señas en Internet.

En el interior, su índice abre los reportajes ysendas referencias a un cuadro cortado que no seexplicita, a una foto del monumento a los fueroscortado y de espaldas, a la primera página de laConstitución española (1978), a la portada delAmejoramiento (1982) y otro cuadro del mismotamaño, que recrea la fundación de la revistaPregón en su 2ª época el 1943.

En la parte superior izquierda una composiciónde recuadro con un escudo singular de Navarrade 2009, sito en la Peña Pregón, que supone laportada de una “Recopilación sobre el sistemaforal de Navarra, hecha por la revista Pregón delsiglo XXI –y que- Lo dedica AL MUYILUSTRÍSIMO ANTIGUO REINO, Y COMUNI-DAD FORAL DE ESPAÑA”.

Difícil de concebir la colaboración delgobierno y presidenta del parlamento de Navarradesde su salón de sesiones, en la publicación detrabajos repetitivos y faltos de novedades con unaempresa periódica, que la suponemos ya acogidaa las ayudas normadas. También se hace notar,que se comparta desde el sector público a nivelde colaboración y uso del Salón de sesiones, unapresidencia que anuncie la edición y publicaciónde una revista privada.

EL REPORTAJE DE LAPRESENTACIÓN EN LA PRENSA

El reportaje de su noticia, no puede ser masexpresivo; “Parece que todos coinciden”. La pre-sentación y responsabilidad, es de la competenciade la presidencia del Parlamento, por lo que al res-pecto no precede acuerdo de la entidad. La fotopresenta en el centro a la presidenta del parlamen-to doña Elena Torres Miranda y al consejeroAlberto Catalán, escudados a su derecha por elrepresentante de la Confederación de empresariosde Navarra y al del Grupo editor de Diario deNavarra y a su izquierda por el consejero editorialde la revista PREGÓN y el presidente de laCámara de Comercio. Dos parlamentarios y dosdelegados empresariales, compartiendo espaciocon dos representantes de la editora.

La motivación de hacerse cargo de la presen-tación por dos representantes públicos del eventoque se dice a favor de los Fueros de Navarra, searguye por que éstos “no son muy conocidos porsus habitantes, y menos todavía al cruzar suslímites geográficos. Para potenciar su difusión,la revista cultural Pregón Siglo XXI ha creadouna separata, El sistema foral de Navarra, queahonda en múltiples aspectos del particular régi-men foral”. Pero la realidad es que de “múltiplesaspectos” nada y de “particular régimen foral”tampoco.

La presidenta Torres, perteneciente al Grupodel PsoEspañol (Sucursal PSN de Navarra),supongo que perdido el concepto del ridículo, pre-sentó el anuncio tras invitar a los miembros delparlamento y a la prensa. Se trataba de la ediciónde una separata del número de una revista ultra -Pregón XXI- (perteneciente al periódico conser-vador Diario de Navarra), Y aunque no asistierantodos los invitados, siempre irían del grupo delPsoEspañol, que podrían actual de palmeros.

El acto se celebró en la sala del Parlamento,sosteniéndose en el reportaje de prensa que “se pre-sentó en presencia de un nutrido grupo de persona-lidades”. La presidenta de las Cortes, Elena Torres,aseguró que “correspondía ofrecer esta sede, querepresenta la voluntad del pueblo de Navarra,

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como marco idóneo y adecuadopara esta presentación”.

Por su parte, el presidente delgrupo La Información (editora deDiario de Navarra), EugenioArraiza Salgado, además de alabarla publicación “una revista dedivulgación no exenta de rigor yamenidad- expresó que el fuero–es- sobre todo, un sentimiento quedebemos sustentar y alimentar”.

“El sistema foral de Navarrapresenta –se dice en la crónica-diecisiete artículos firmados poracadémicos y profesionales, queabordan temas tan importantescomo el origen de los Fueros, elderecho navarro, el convenio eco-nómico...”, cuando la elaboradoraes una editorial privada. Asímismo Catalán, consejero deRelaciones Institucionales delGobierno de Navarra, defendióque “con esta separata cualquierciudadano podrá entender elFuero de manera amena y senci-lla. Gracias al Fuero, Navarra seha consolidado como una comu-nidad diferenciada pero in-tegrada. Marca nuestro presente yel camino del futuro”.

Viñes, del consejo editorialde la revista, resaltó que el dossieres “un buen motivo para que losque miran el Fuero desde lejos,con recelo o de reojo, conozcanlas bases y dejen de achacar fal-sos privilegios”. Choca que en unintermedio, se recuerde un olvido;el del representante del poder cen-tral de Madrid, y que fuera Viñesel que llamara la atención: “reco-noció una laguna, la valoracióndel fuero vista por el Estado, perola subsanaron ayer con la partici-pación de José María Serena, téc-nico de Hacienda y Aduanas de laDelegación del Estado”.

Serena fue citado como“experto”, y la impresión que meofrece personalmente, es de queal revés de lo ocurrido durante laGamazada, hoy se invita a un

representante del poder Central,que ya hoy en día, solo corres-ponde a un subdelegado en elescalafón de Gamazo en su tiem-po. Serena destacó como diferen-cias del sistema foral de Navarra:“la iniciativa legislativa, la tra-mitación parlamentaria, su plazode vigencia, por permitir legislaren materia fiscal...” y concluyóafirmando que “El convenio deNavarra es una institución queno hay que ver como algo desco-nectado o complicado, es pareci-do a otras figuras singularescomo las haciendas locales. Creoque le falta explicarlo, aplicarlocon seriedad y dejarlo en manosde especialistas”.1

También se explica en prensaque el contenido de la revista “setrata de una guía de carácterdivulgativo que, con la colabora-ción del Legislativo, elDepartamento de RelacionesInstitucionales, la Cámara deComercio y la CEN ... pretendecontribuir a paliar el déficit deconocimiento existente en torno ala esencia y la huella que elAmejoramiento ha ido dejando enlas diferentes áreas de laAdministración, en la educación,la justicia e incluso en el arte y lacultura”.2 Todo humo, ya que lascompetencias actuales son meno-res que con el franquismo, muchí-simo menores que antes de laGamazada y no digamos queantes de la Ley de 1841.

Los autores partícipes en laseparata de El SISTEMA .FORALDE. NAVARRA, pertenecen a unnacionalismo concreto, el hispa-nista, sin ninguna aportación críti-ca: Joaquín Salcedo Izu. JulioSánchez Álvarez. José Javier ViñesRueda. Mercedes Vázquez dePrada Tiffe. Martín Mª RazquinLizarraga. Fernando Aizpún Viñes.Álvaro D’Ors. José Javier NagoreYárnoz. Juan Luis Beltrán Aguirre.José Antonio Razquin Lizarraga.

Javier Marcotegui Ros. Juan JoséMartinena Ruiz. IldefonsoSebastián Labayen. FranciscoJavier Octavio de Toledo Eugui.José Antonio Asiáin Ayala.Amparo Zubiri Jaurrieta.Francisco Salinas Quijada.3

UNA ACLARACIÓN NECESITADAANTE LA PRESENCIA DEAUTORIDADES Y ASESORESEN LA CONFORMACIÓN DELA SEPARATA

A falta de conocer los detallesprecisos y veraces del porqué seha presentado una revista particu-lar en el Parlamento, presidida porcargos públicos en el fausto de suedición, se hace precisa una refle-xión valorativa. Una forma depatrocinio político y derivacióndel dinero hacendístico, haciaobjetivos ideológicos, pues sonpúblicos los que lleva la citadarevista, su editora y sus colabora-dores, pone en solfa la motivacióncultural de su patrocinio, ademásde la colaboración oficial cuyocosto desconocemos.

Lo mismo ocurre con personasde la Administración, presentesen la confección de la revista consus criterios, tesis o teorías, quehoy trabajan para los gobernantesde una línea ideológica, peromañana pueden estar obedeciendoa otra. Y en este caso además, seexpone una tesis, en que repre-sentadas las instituciones públicassin pronunciarse por las contrariasque son públicas y mantenidaspor un importante porcentaje dela población.

Se obvia u oculta el meollo dela cuestión pues, al analizar soloun posicionamiento sobre el tema.Mayormente cuando se trata deasesores ejercientes, a los que seles supone especializados en losconocimientos jurídicos.

Como autores de artículos enla citada revista, figuran el doctor

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en Derecho del Servicio deAsesoría Jurídica del gobierno deNavarra José Antonio RazquinLizarraga y el asesor jurídico delgobierno de Navarra y especia-lista en Derecho de NavarraIldelfonso Sebastián Labayen,sobre los que opinamos que nodebían estar.

Poco que objetar a otras pre-sencias, salvo las que su propiaética pueda darles por la defensade teorías de derecho de una fora-lidad a ultranza y particular, fren-te a sus posiciones en las tareas allevar en las universidades. Comotales figuran el catedrático deHistoria del Derecho JoaquínSalcedo Izu, la profesora del Dto.de historia de la U. privada deNavarra Mercedes Vázquez dePrada, el catedrático de DerechoAdministrativo de la U. Públicade Navarra Martín Mª RazquinLizarraga, el doctor en DerechoJuan Luis Beltrán Aguirre y ladoctora en Derecho y“Especialista en Derecho Foral”Amparo Zubiri Jaurrieta.

LA PRESENTACIÓN DE APERTURALa presentación de la revista,

recoge los cargos y puestos de laAdministración de Pregón SigloXXI y se desvincula del contenidode los trabajos que publica. Luegoasienta que la Edición ha sidorealizada por la Sociedad CulturalPeña Pregón, para su venta con-junta con Diario de Navarra, pordecisión del Consejo de Admi-nistración de la editorial Pregónsiglo XXI, lo que denomina“dossier dedicado a una divulga-ción general del siempre central yactual Sistema Foral de Navarra–que–; le movió a divulgar nuestrorégimen privativo el hecho de que,... para la mayoría de los navarroses poco conocido y para el resto delos españoles ignorado e incluso aveces malquerido ...”.

Agradece a los colaboradoressu apoyo específico, recalcandoque “Especial mención mereceDiario de Navarra, colabora coneficacia en la difusión ... dando unapoyo inequívoco a la cultura deNavarra. El Fuero, a fin de cuen-tas, no solo es un régimen jurídi-co sino una manera de sentir yvivir recibida en nuestra tierra”.De los autores explica que “sonfirmas de reconocido prestigio yacreditadamente entendidas oespecializadas en la materia ...han demostrado estar en posesión... de una rara habilidad paraexplicar y definir el sistema Foralde Navarra de manera fácil, inte-ligible, clara y sencilla”.

Se cierra con el motivo quedice moverla: “Confiamos en queserá de gran interés para todos losnavarros ... quedarán bien infor-mados de la historia del Fuero deNavarra, el espíritu de Pacto quesiempre ha presidido su relacióncon el Estado ... la esencia delAmejoramiento y la huella del sis-tema en las áreas de la administra-ción, la educación, la justicia eincluso el arte y la cultura”.

Todo ello, en la llamada a unapolítica programada, que falsea lavaloración del fuero, al sostenerque se cumple el “Pacto”. Pactoque no existió y que como tal, nose ejerce. ¿A quien beneficia elengaño?

NOTAS:1 MICHELLE UNZUE. Pamplona

Diario de N. 10-II-20112 Diario de Noticias, 10-II-2011.3 MICHELLE UNZUE. Pamplona

Diario de N. 10-II-2011

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Escudo de Obanos que refleja la diferenciaentre el lugar de celebración de las Juntas deInfanzones y el escudo propio y particularque correspondía a la villa de Obanos.

Pro libertate patria, gens libera state.Se podría traducir como: Gente libre enuna patria libre.

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1 - La teoría de Aizpún:¿ES LA LEY DE AMEJORAMIENTO

UNA LEY PACCIONADA?

l abogado Fernando Aizpún Viñes,escribió su artículo tras sugerirle desdePREGÓN que lo escribiera, porque

pensó “que nunca está de más recordar el carácterpactado del Régimen Foral de Navarra”. Y pasa ateorizar sobre el “carácter pactado ... bilateral ...tarea de divulgación del carácter pactado de nues-tro Amejoramiento) ... necesario defender y repetirsin descanso ... nota esencial de nuestro DerechoPúblico ... ”, -porque- “estamos ante un concepto«contraintuitivo», contrario al paradigma aúnvigente del Estado nación y a una lógica cartesianay jacobina de la soberanía política y, en conse-cuencia, a la idea que habitualmente se tiene de laforma de generación legítima de las leyes, de leyesque merezcan tal nombre ... sonando a muchos a unperfecto «contra Dios» lógico y jurídico”.

Después de esta diatriba afirma que “elAmejoramiento ... es una norma paccionada ... esla Ley Orgánica pactada entre las representacionesde Navarra y del Estado ... con ocasión del procesoconstituyente abierto a la muerte de Franco, seactualizó la manera en que Navarra renueva suvoluntad secular de, por un lado, defender, man-tener y robustecer su identidad y su personalidadhistórica, jurídica y política, y por otro, seguirengarzando su vida y su destino en el futuro, comohizo en el pasado, a los de sus compatriotas espa-ñoles ... la Ley Paccionada de 1841... nuestras leyespolíticas fundamentales”.

La verborrea empleada queda hueca a faltade que las leyes, normas o reglamentos quepudieran ejercerse, demostrando las afirmacionesque mantiene, no existen; todas las normas delAmejoramiento, parten del respeto y obediencia alas previsiones de la ley constitucional. Pero Aizpúndibuja un status imaginario dando voz incluso alcaudillo: “Esto, para los juristas, especialmente losadministrativistas convencionales, era un «gol portoda la escuadra», si se me permite la expresión,y además en propia puerta, pues la quiebra «cuasi-confederal» que esta declaración, suponía en elrígido Estado unitario del momento la aprobabael entonces Jefe del Estado haciendo uso de lapotestad legislativa, que le concedieron las leyesexcepcionales o de prerrogativa de 1938 y 1939,

y que no sé si llegó a utilizar en alguna otra ocasióndistinta de ésta”.

Lo verdaderamente increíble, no es que un“salido” diga tantas frases de boxeador sonado,sino de que el Gobierno navarro y el Parlamento, lapatrocinen. Es asistir de partícipe a una comedia enque se actúa como comparsa goyesca: “la cuestiónes indudable e inequívoca ... provocará, sin duda,serios quebraderos de cabeza a quien no puedeadmitir ni concebir la posibilidad de la soberaníalimitada o compartida, y recordará que laConstitución Española proclama en su artículo 2 lasoberanía indivisible del pueblo español. Pero eldato, el hecho está ahí, inconmovible y provocador,exigiendo a todos, y no sólo a quienes preconizanlos perfiles más rígidos de la ordenación territorialde un Estado unitario, reformular categorías jurídi-co-políticas que se refieren a elementos fundantesde nuestro ordenamiento político y constitucional... el carácter paccionado del Régimen Foral deNavarra puede ser escándalo o necedad (permí-taseme otra «licencia paulina») pero está ahí, comoel «Elephant in the corner» al que se refieren losingleses para aludir a una realidad o a una verdadincómoda que no se quiere reconocer ...”.

Creo que con lo expuesto se hallan a la vista losargumentos de Aizpún, que también recuerda que lapalabra “paccionada”, se puso en el preámbulo.Lo que no tiene en cuenta que en Derecho el pre-ámbulo no tiene concepto de ley sino de intencionesal confeccionarla, y que tal palabra no se atribuye ala ley de 1982, sino a la confeccionada en 1841(como aprobada por las Cortes españolas), y que yano rige, ni tampoco figuró con el citado nombre,que por cierto, ni siquiera figura en el diccionario.

Como el firmante lo hace como abogado, tieneuna ocasión de oro para tratar de que el Estado lereconozca todo lo que sostiene, y así evitar todo elvacío legal que en ella existe frente a lo que Aizpúnafirma. No solo basta con tratar de necio al queno piensa como el que lo hace: “desconocerlo obanalizar la expresión «paccionada» como algoinactual o irrelevante, es imprudente y necio”, hayque demostrarlo.1

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2 - LAS APORTACIONES DE SALCEDOSOBRE EL ORIGEN

DE LOS FUEROS DE NAVARRA

oaquín Salcedo Izu, expuso los principiossobre el Fuero ejercido por los pueblos(antes de la invasión), asumiendo que

“También se entiende por fuero aquel Derecho dis-tinto o especial respecto al general o común de unterritorio. Bajo este concepto el fuero o Derechoforal se ha opuesto en algún momento histórico,incluso fuera de Navarra, al Derecho del rey, alDerecho común o romano, al Derecho castellano,o al Derecho codificado general. El pueblo nava-rro, como cualquier otra comunidad social dife-renciada, ha precisado de normas reguladoras deconvivencia. Estas normas forman el Derechonavarro que es peculiar y originario, es decir,elaborado y no impuesto al Reino, y responde aunos principios generales que le caracterizan ...un alto sentido de la libertad, la justicia y la auto-ridad; y finalmente la justificación del pacto”.

De ahí en adelante admite la asimilación deéste por el pacto, sin encontrar contradicciones nidescalificarlo: “En Derecho público la teoría delpacto caracteriza y justifica la pervivencia exclu-siva de instituciones y competencias diferentes alas del Estado en general y a las de otros pueblosintegrantes del mismo”.

Y como ejemplo, acude a lo expuesto por lasCortes de Tudela de 1549 «los fueros son contratode entre el rey y el reino, guardado y cumplido portodos los reyes que ha habido en él, después queNavarra es reino y con las dichas condiciones ycontrato fue levantado el rey y con ellas lo aceptóel rey Católico».1 No es cierto; la realidad es quelos fueros ni se admitieron ni se dejaron ejercer.

Reconoce Salcedo que se hicieron recopila-ciones del derecho vigente, esfuerzo que no se viocorrespondido por el rey, (“o por el reino”), al pre-tender aquél incluir el derecho real elaborado sinel concurso de los navarros, lo que estos no admi-tían. También recoge que las Cortes de Sangüesade 1530 aprobaron el denominado Fuero Reducidoo modernizado y pedían la sanción real, y que“ésta nunca llegó, ya que los reyes querían que seincluyesen en él sus reales órdenes y las Cortesnavarras se oponían a ello por tratarse de dispo-siciones no elaboradas en el reino. Ante el fracasodel Fuero Reducido se reitera el antiguo deseo de

que el Fuero General, que estaba vigente, seimprimiera por primera vez”,2 lo que se debióesperar hasta el año 1735, y aceptar las condicio-nes impuestas.

Además de las citadas fuentes de conocimien-to o aplicación del Derecho navarro “a falta delfuero y leyes de este Reino, se juzgue por elDerecho común, como siempre se ha acostumbra-do”, según dispusieron las Cortes de 1756 fijandoel Derecho Supletorio de Navarra que, al margende las variadas interpretaciones doctrinales, no esotro que el romano justiniano.3 Ni una palabra alporqué se produce el citado vacío, a falta de recogerlos derechos previos ejercidos en Navarra. Susotros apartados no aportan novedades, e incluso serepiten las teorías de los otros autores.

NOTAS: 1 - La teoría de Aizpún:

1 ASIAIN AYALA José Antonio El Convenio eco-nómico, instrumento y sustento del Régimen Foral, lagestación del convenio de 1990, Pregón 13-II-2011 pp.51-54.

NOTAS: 2 - Las aportaciones de Salcedo sobre elOrigen de los fueros de Navarra:

1 SALCEDO IZU Joaquín Origen de los fueros deNavarra Separata de Pregón 13-II-2011 p. 3.

2 SALCEDO IZU Joaquín Origen de los fueros deNavarra Separata de Pregón 13-II-2011 p. 4.

3 SALCEDO IZU Joaquín Origen de los fueros deNavarra Separata de Pregón 13-II-2011 p. 5.

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3 - LA TEORÍA DEL DERECHO FORALADMINISTRATIVO DE NAVARRA

DE BELTRÁN AGUIRRE

l doctor en Derecho Juan Luis Beltránaprecia el valor del Derecho ForalAdministrativo de Navarra de la siguien-

te forma: “El derecho público regula las relacionesjurídicas en las que una de las partes, cuando nolas dos, es un poder público, normalmente unaAdministración pública investida de potestades”.

Pero yerra en la forma de su aplicación: “Enrazón del reparto de competencias entre el Estadoy las Comunidades Autónomas operado por laConstitución de 1978 –añade–, el constituyente hadejado en manos de los legisladores autonómicosla construcción de buena parte del derecho admi-nistrativo en la medida en que les corresponde eldesarrollo legislativo de la legislación básica quedicte el Estado”.

Este segundo párrafo desliga el paralelismoentre ambas administraciones que se insinúa en elprimero. No se trata de dos administracionespúblicas con potestades de poderes públicosreconocidos mutuamente, sino que sólo una deellas aplica la “legislación básica que dicte elEstado”, mientras que la otra (administracionesautonómicas) legislan las normativas “de lalegislación básica que dicte el Estado”. Ambasadministraciones pues, no son poderes públicosde relación pública propia, , sino que una tienepotestad para crearlas y la otra de cumplimentarlas.

Actualmente –añade– “el Derecho ForalAdministrativo forma un ordenamiento jurídicodiferenciado que tiene su cabeza en la LeyOrgánica de Reintegración y Amejoramiento delRégimen Foral de Navarra (LORAFNA), peroque sus cimientos se sitúan en las competenciashistóricas o forales que ha tenido un anterior ymayor desarrollo que el del resto de ComunidadesAutónomas”.1 Aquí se elude u obvia, que todas lasComunidades del Estado están sometidas a laConstitución e interpretación que de ella puedanhacer los órganos jurídicos emanados de ellamisma. Eludir sin aclarar esta especificación, sólosirve para engañar al administrado.

Trasladar al lector que el Reino de Navarra,tras su “incorporación” a la Corona de Castilla en1512 “no encaja en las nuevas estructuras políticasque en el siglo XIX .... –donde– las tendencias

europeas se asientan en España dando lugar a lapromulgación de la Constitución de 1812. –yque– Durante las sucesivas vigencias de dichaConstitución y, definitivamente, en 1837, pierdeNavarra su condición de Reino para pasar a seruna provincia más, si bien, manteniendo sus fue-ros”, resulta difícil de hacer concordar con loshechos. Navarra pierde las potestades que mante-nía, y éstas pasaron a ser constitucionales, es decir,del Estado. Navarra no mantuvo “sus fueros”, pueslos fue perdiendo al par que el Estado asumía masfacultades en perjuicio de las que perdía Navarra.La única causa, fue la absorción hecha por todaclase de métodos por el Estado, incluida la impo-sición militar.

Aludir a que el general Espartero se compro-metió a respetar los fueros de las provincias vas-congadas y los de Navarra (ley de 25 de octubre de1839), es cerrar los ojos al contenido del decreto,que los sometía a la Constitución española, y masaún al aplicarse la Ley de 1841, cuya aplicación aNavarra, la sitúa como provincia dentro de laConstitución, aunque en aquel momento, fueramenos completa que la actual.

Afirmar que en ella “se hace una distribuciónde competencias entre el Estado y Navarra”, y quesu causa fue que “por esta Ley Navarra conservetodos los fueros (potestades administrativas) com-patibles con la unidad constitucional, correspon-diendo a Navarra el poder residual”, se contradiceen sí misma, al asignarle a Navarra, como muybien dice, “el poder residual”.

Entender que el Reglamento para laAdministración Municipal, por decreto de Primode Rivera para todo el Estado (1924) fue“Aprobado por Decreto Ley paccionado de 4 denoviembre de 1924 ... estableciendo un régimenautonómico o de autogobierno de Navarra com-prensivo de un elenco de potestades políticas yadministrativas, que paulatinamente se van plas-mando en distintas normas de Derecho ForalAdministrativo”,2 es ignorar los pasos e improvi-saciones que hubieron de adoptarse por laDiputación provincial, para no ver anuladas todassus facultades en Administración, y que le llevó aemitir normas y reglamentos, arrastras de combinar

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4 - LAS TEORÍAS DE SÁNCHEZ ÁLVAREZ

sus formas administrativas con la legislación delEstado, solo para mantener los rescoldos.3

Nada coincide pues con su titular, donde afirmaque mantenemos un Derecho Foral Administra-tivo de Navarra” propio. Todo lo demás es pajasin adobar siquiera. A falta de una actualizaciónreal y mantenida, la labor publicada de Luis OrozZabaleta (secretario en Diputación durante 57años) Legislación Fiscal y administrativa deNavarra ...Tributaria ... Apéndices, en sendosvolúmenes, nos descubre el expolio realizado por élPoder Central, como él lo llamaba al Estadofrente al deseo de Navarra por conservarlo y laconfrontación permanente mantenida y perdida.

NOTAS:

1 BELTRÁN AGUIRRE Juan Luis Doctor enDerecho Foral Administrativo de Navarra Pregón 13-II-2011 pp. 32-34.

2 BELTRÁN AGUIRRE Juan Luis Doctor enDerecho Foral Administrativo de Navarra Pregón 13-II-2011 pp. 32-34.

3 ESARTE MUNIAIN Pello, al respecto puede con-sultarse Navarra frente al Estado 1983 de este autor.

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egún este autor, después de la conquis-ta del Reino en 1512 por Fernando I deAragón y su posterior incorporación a la

corona de Castilla en 1515, “Navarra permaneciócomo Reino independiente bajo la corona castella-na, manteniendo sus fueros y leyes propias, y conel paso del tiempo las instituciones se mantuvierone incluso se reforzaron ...”. La teoría no es real; unConsejo nombrado por el nuevo rey y de obedien-cia castellana, así como un virrey con cargo de capi-tán general extranjero, ejercieron leyes decretadasdel nuevo rey, y las instituciones navarras fueronperdiendo potestades y facultades, conforme losocupantes las imponían.

Como S. Álvarez mismo viene a constatar, elTribunal Real del Consejo se consolidó como el demayor rango del Reino, y desde él se marcaba lalegislación a los demás tribunales, y sus tareasadministrativas, llegando a regular la práctica detodas las actividades del Reino, en la vaguedad deque la única ley fuera la que iba dictando para elrey: “atribución, que se confunde con la legislativa,–que– queda registrada en las numerosas orde-nanzas y autos acordados dimanados del RealConsejo”.1

Luego sostiene S. Álvarez que “Al contrariode lo que podría pensarse, la incorporación aCastilla en 1512 no altera el funcionamiento ni losobjetivos de las Cortes. Al fin y al cabo, sólo se

produce un cambio de monarquía y el monarcaqueda representado por el virrey. Las demás ins-tituciones se mantiene íntegras, por lo que lasCortes siguen gobernando con el virrey ...”.2 Noaprecia, o no quiere apreciar, que las Cortes nogobiernan y que el nuevo jerarca, es rey de otroreino, precisamente del que lo absorbe, a base deaplicar sus formas de gobierno.

Pero para mas inri adjunta la foto de un escudo,y mantiene en su pie: “el escudo de Navarra seincorpora al de los reyes católicos a partir de1512. Catedral de Pamplona”.3 Falso absoluta-mente que sea el escudo del rey católico. El escudode Navarra no fue oficial con el de España, hastael advenimiento de la 1ª república, ya en el sigloXIX.4

NOTAS:

1 SÁNCHEZ ÁLVAREZ Julio Las instituciones delreino de Navarra Separata de Pregón 13-II-2011 p. 7.

2 SÁNCHEZ ÁLVAREZ Julio Las instituciones delreino de Navarra Separata Pregón 13-II-2011 p. 8.

3 SÁNCHEZ ÁLVAREZ Julio Las instituciones delreino de Navarra Separata Pregón 13-II-2011 p. 8.

4 ESARTE MUNIAIN P. Represión y reparto delEstado navarro (siglos XVI y XVII) PAMIELA 2007.

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5 - EL PACTO COMO PRINCIPIO RECTOR DE LASRELACIONES ENTRE NAVARRA Y EL ESTADO

¿TESIS O TEORÍA?

osé Antonio Razquin, Doctor enDerecho y Director del Servicio deAsesoría Jurídica del Gobierno de

Navarra tituló su colaboración con este encabeza-miento, al que le añadimos la pregunta que lesigue. Expone que “Navarra constituye unaComunidad Foral con su propio autogobierno,integrada en la Nación española y solidaria contodos sus pueblos, ... La autonomía singular deNavarra (dentro de España), conlleva necesaria-mente un sistema de relaciones entre Navarra y elEstado”. Pero afirmar que “Por ello, las relacionesentre Navarra y el Estado son un aspectotrascendental del régimen foral, a considerardesde los principios en que éste se funda y al queel Amejoramiento del Fuero, a diferencia de losiniciales Estatutos de Autonomía, prestó atenciónespecífica”. Lo que resulta falsear los principios yconjeturar con datos abstractos.

Y cuando se concreta, se esquiva la verdad:“Una esencial característica del régimen foral deNavarra es el principio de pacto, manifestado en lapropia denominación de la Ley de modificación defueros de Navarra de 1841, como Ley Paccionada.Las relaciones de Navarra con el Estado se basanen el pacto, de modo que las propias normas fun-dantes del régimen foral son fruto del acuerdo oconvenio entre Navarra y el Estado”.

Pero la verdad se basa en principios reales y loafirmado se halla fuera de la realidad:

1º “el principio del Pacto” es falso pues elAmejoramiento, Convenio, y otras normas invoca-das, emanan de la soberanía de la Constitución queno reconoce “pactos” paccionados. Leyes, normasy demás convenios alardeados, se basan en losprincipios de la Constitución, cuya característicaes la unidad suprema.

2º Una prueba es la igualdad tributaria que seaplica a través de la llamada solidaridad, argumentomanejado por el Estado al firmar los convenios.

3º Los aspectos que pudieran sobrepasar laConstitución, pueden ser denunciados por tercerosante las Cortes españolas, e incluso antes lasorganizaciones europeas.

4º El término “manifestado en la propiadenominación de la Ley de modificación de fueros

de Navarra de 1841, como Ley Paccionada”, nose estableció en la citada ley.

5º En el Amejoramiento se menciona “la Leypacionada” pero ésta no existió como tal.Tampoco recoge dato ni norma, ni aspecto algunode ella, ni tiene en cuenta ninguna condición deaquella, ni valora, ni compara, ni recurre a dife-rencias de ella, etc.

6º Además, su constancia sólo consta en elpreámbulo, lo cual le quita cualquier valor jurídicoque se quisiera darle. El asesor gubernamental queteoriza, está obligado a conocerlo, y además ainformar de ello.

7º Que Las relaciones de Navarra con elEstado se basan en el pacto, tampoco es cierto,puesto que éstas se basan en la Constitución.

8º Finalmente, junto al párrafo que cita la citadaley como paccionada, se recoge que fue aprobadapor las cortes de la monarquía española”, trámitenecesario y por encima del acuerdo del gobiernodel Estado con la diputación provincial.

Pero el citado doctor y asesor, vuelve a losmismos argumentos que ya hemos analizado; einsiste en decir que “El Amejoramiento del Fuero,como indica expresamente su preámbulo, es laformalización del pacto alcanzado entre lasrepresentaciones del Estado y de Navarra parareformar y modernizar el régimen foral”. No hayninguna formalización de “pacto” en igualdad defacultades (y menos potestades), a nivel político,administrativo ni jurídico.

Acudir al Convenio Económico, para sostenerque tiene naturaleza paccionada, "por lo que exigeuna intensa relación entre ambas partes", es rizarel rizo, porque como ocurre cronológicamente,cuanto más recientes, son mas complejos, y cuantomás complejos, más se inclinan a favor de lasoberanía del Estado, menos tiempo cuestan llevar-los a efecto y mas asentada queda la superioridaddel Estado.

Afirmar como hace el citado doctor que asesoraal gobierno en los temas forales y del convenio,que “la transferencia a Navarra de servicios esta-tales relativos a las facultades y competenciasque, conforme al Amejoramiento del Fuero, lecorresponden, se lleva a cabo previo acuerdo

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entre el Gobierno de Navarra y elGobierno de la Nación”, se valorapor sus resultados, hoy impensa-bles desde bien poco tiempo.

Un repaso de hechos todavíarecordables, sirven de valora-ción histórica: El año 1841,Navarra tenía Hacienda propia yregulaba sus relaciones con elEstado a través de la cantidadalzada de 1800 reales.

Tras la Gamazada, vinieronlas leyes generales, que se fueronaplicando desde comienzos delsiglo XX, y que vaciaron aNavarra de las facultades queejercía, como educación, minas,aguas, saltos eléctricos, políticasde comercio, derechos de tributa-ción en azúcar y alcoholes, etc.Después, las leyes que implantóPrimo de Ribera arruinaron suadministración privativa. Luegovinieron los despojos de toda clasede facultades, a causa de las cuales,y para no seguir perdiéndolas, sellegó al Convenio de 1527.

En la década de los 30, y enbase a los monopolios creados porla política del Estado, se expolió aNavarra de sus derechos. La masresaltable, por los trámites y eltiempo que luchó para no perderla,fue la de las tributaciones de loscarburantes, al crearse CAMPSA.El expolio se llevó a efecto, y hoy,ni lo posee Navarra, ni lo ejerce elEstado, ya que éste se deshizo de laposesión de sus potestades.

Aún podemos recordar los demas edad, como se presumía enNavarra, de tener en Navarra, lasmejores carreteras de todo elEstado, atendidas desde suAdministración y Hacienda. Hoymendigamos al Estado la cons-trucción o su ayuda para hacerlas,cuando nos hallamos ya en des-ventaja con otras comunidades.

Atendíamos una policía pro-pia, sin mayores problemas yapreciada como policía foral; hoyse maneja dentro del convenio, las

cantidades que aporta el Estado almantenimiento de ella. ¿Dónde seencuentra toda esta inversión decauces? Sencillamente en laabsorción por el Estado de todacompetencia que pueda ser renta-ble, tanto para ejercerla, como paratraspasarla a entidades privadas, olo que es mas extorsionador: parareotorgarlas a las comunidades,prevaliendo nuevos derechos afavor del Estado.

Que el asesor acuda la hechoactual de que “El Canal deNavarra que distribuye el aguadel río Iratí para las necesidadesagrícolas, industriales y de lapoblación es un proyecto realizadogracias a la colaboración deNavarra y el Estado”, sin defenderlas competencias propias robadasa Navarra, tal como lo muestranlos ejemplos descritos, es hacerdejación de facultades que debíadefender. Es falsear las calidad ycualidad de lo que se negociaentre Navarra, tergiversando losobjetivos al afirmar que “ElAmejoramiento del Fuero, cons-ciente de su relevancia, regulaexpresamente las relaciones conel Estado, que han de establecerseconforme a la naturaleza delrégimen foral, esto es, de acuerdocon el principio de pacto”.1

Naturalmente, los principiosempleados, nos los aporta el propioErrazquin, “Las relaciones entrelas Administraciones públicas serigen por el principio de coope-ración y colaboración y se desarro-llan de acuerdo con el principiode lealtad constitucional, segúndispone la Ley de ProcedimientoAdministrativo Común de 1992,lo que se traduce en el respeto alas competencias ajenas, en laponderación de la totalidad delos intereses implicados, en elintercambio de información y enla prestación de cooperación yasistencia activas que puedanpedir otras Administraciones ...”.

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El duque de Alba, artífice militar de la con-quista, compareció ante las Cortes caste-llanas reunidas en Burgos, el 11 de junio de1515, con el fin de confirmar la "incorpo-ración" navarra a su reino. A partir de esemomento, todos los asuntos concernientesa los navarros pasaron a ser competenciadel Consejo de Castilla, regente de laAdministración de Justicia, con lo que elConsejo Real de Navarra pasó a ser unmero apéndice de dicha institución.

La tan cacareada unión al reino de Castilla"Eque Principal", en igualdad, mantenien-do Navarra su característica de "reino porsí", no fue sino una distorsión de la reali-dad, elaborada para justificar la situacióncreada tras la conquista. Esta manipula-ción de lo que realmente ocurrió ha condi-cionado nuestra historia desde entonces.

Ilustración:Zaldieroa. 500 años de conquista.La memoria que no pudieron destruir

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Nada que ver con los eslóganes de“pacto” que destacan estos autores.

Si los principios de claridadenredan frases como la transcrita(recortada para mayor claridad),podemos concluir que en clásicocastellano, gobernantes y asesoresmarean la perdiz al administrado.Las colaboraciones huelgan de seracuerdos libres entre entidadesparejas en libertad de convenir,cuando el Estado actúa como elpatrón algodonero, que al visitarsus distintas plantaciones, ofrecenovedades e investigaciones parala producción y regatea a los capa-taces, fondos y beneficios, hastasobre los niveles hacendísticos yde consumo de sus trabajadores.

Solo le faltaba a este asesoroficial de los navarros, la pose deuna proclama política de su teoría,extendiéndola tergiversadamentea estar realizada en nombre detodos los navarros: “El Fuero deNavarra no solo es defendido porel derecho sino también, si esnecesario, por todos los navarros.Manifestación de marzo de 2007:«FUERO Y LIBERTAD. NAVARRANO ES NEGOCIABLE».2

Ni tesis ni teoría, tergiver-sación política absoluta.

NOTAS:

1 RAZQUIN LIZARRAGA JoséAntonio Doctor en Derecho. Director delServicio de Asesoría Jurídica del Gobierno deNavarra EL PACTO COMO PRINCIPIORECTOR DE LA RELACIONESENTRE NAVARRA Y EL ESTADOPregón 13-II-2011 pp. 35-37

2 RAZQUIN LIZARRAGA JoséAntonio Doctor en Derecho. Director delServicio de Asesoría Jurídica del Gobierno deNavarra EL PACTO COMO PRINCIPIORECTOR DE LA RELACIONESENTRE NAVARRA Y EL ESTADOPregón 13-II-2011 pp. 35-37.

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Diputación navarra de la Gamazada.Año 1893

Inscripción en el Monumento a los Fuerosde Navarra. Pamplona. Fot. Mariano Estornés Lasa. 1972´

Portada del amejoramiento del Fuero de Navarra

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6 - LAS TEORÍAS DE VIÑES RUEDA

iñes Rueda por su parte, se centra en lospasos dados sobre la Ley de 1841, apor-tando que “La ley de confirmación ymodificación de los fueros de Navarra

de 25 de octubre de 1839, se encuentra en plenavigencia hoy en día en Navarra, sin que haya sidoalterada por la Constitución española de 1978”.1Nada, que en aplicación de la Ley de 1841, a losnavarros nos basta con aportar a España tres realesanuales (1.500.000 reales entre 500.000 navarros),como cuota fijada en dicha ley.

Este señor diluye todo lo ocurrido desdeentonces, las dos guerras carlistas que supusieronsendos recortes de facultades, la limitación de losfueros a la Constitución y posteriores circunstan-cias, la Gamazada, y a todas las consecuencias ycambios habidos en estos mas de 170 años.

La mejor constatación de lo ocurrido al pasodel tiempo, es que el Estado pasó de imponera Navarra una ley de 26 artículos en 1841, en

cumplimiento de la Constitución entonces vigente,y la de hoy de 1978, que contiene todo un libro deartículos. Entre tanto, perdida la institución de lasCortes, Navarra perdió también su derecho a tenerHacienda propia; y a través de los Convenios y elllamado Amejoramiento además, las potestadespolíticas y administrativas propias subyacentes.2

NOTAS:

1 VIÑES RUEDA José Javier La ley de con-firmación de fueros ... Separata de Pregón 13-II-2011 p. 11.

2 ESARTE MUNIAIN Pello, autor de ElAmejoramienten 1983 Navarra frente al Estado1983 y Cien años de Gamazada 1993, colecciónUtrimque Roditur.

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7 - LAS TEORÍAS DEMERCEDES VÁZQUEZ PRADA,

PROFESORA DE LA UNIVERSIDAD DEL OPUS

os planteamiento seguidos por la profe-sora Mercedes Vázquez, no difieren delos planteamientos de Viñes. Aporta eldetalle de los sellos de la Diputacióndel reino anterior a la guerra carlista y

el de la Diputación provincial constituida pos-teriormente a la ley de 1841, en su igualdad detamaños y formato, sin comentar las diferentespotestades y significación de cada uno de ellas.

Eso no le impide tratar a dicha ley como“Pacto” como refuerzo de su teoría, acudiendo ala opinión de Alonso en su calidad de ex ministro

español, opinión que no expresó en el tiempo queejerció su cargo.1 Lo fatuo del dato, se confirmapor si mismo, pues tampoco la tesis de Alonso hasido recogida nunca oficialmente.

NOTAS:

1 VÁZQUEZ DE PRADA Mercedes Navarra dereino a provincia de Pregón 13-II-2011 pp. 15-17.

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8 - EL AMEJORAMIENTO DEL FUEROY LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

SEGÚN LA ASESORÍA OFICIAL

ste enunciado da el título a las teoríasque aporta Ildelfonso SebastiánLabayen Asesor Jurídico del Gobiernode Navarra. Especialista en Derecho de

Navarra, y sus planteamientos, asegura que elverano de 1982 marcó en Navarra un importante ytrascendental punto de inflexión en cuanto a suorganización institucional y ordenación jurídica.Lo basa en la aprobación anterior de laConstitución española de 27 de diciembre de 1978y su concreción, en el Amejoramiento del Fuerode Navarra, aprobado por la Ley Orgánica 13 /1982, de 10 de agosto, de Reintegración yAmejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Luego siguiendo la vulgaridad de los otrosautores, reafirma que es fundamental para losnavarros y sugiere algunas consideraciones, quedice hechas sin ningún ánimo de exhaustividad:“Tras el Convenio de Vergara, –sostiene–Navarra, con arreglo a las leyes de 1839, ve con-firmados, aunque con modificaciones, sus Fueros(sin especificar que su sistema quedó sometido a laConstitución española). Y añade que Fruto delcarácter pacticio del sistema foral, los Fuerosamparados en la Constitución no pueden sermodificados unilateralmente ... el ConvenioEconómico o cualquier modificación referente alfuero han de ser pactadas por ambas partes ...(tampoco explica que no existen herramientas jurí-dicas para garantizar los casos de desacuerdos)Resulta obvio que Navarra con su Sistema Foralforma parte de España ...” (¿-?).

E insiste en la alabanza de la norma, sin dar unsolo argumento jurídico que avale el reconoci-miento del Estado de las teorías expuestas, queconviertan en tesis a defender jurídicamente: “ElAmejoramiento del Fuero supuso un hito político yjurídico por la feliz y fructífera conciliación de losprincipios constitucional y foral. El respeto yamparo por los poderes públicos ... originarios ehistóricos de la Comunidad Foral de Navarra, selleva a cabo así con arreglo no sólo a las históricasleyes de 1839 de Confirmación v Modificación deFueros (cuya vigencia mantiene sólo paraNavarra —no para los territorios forales vascos—la Constitución Española de 1978) ...”.

Teoría imposible de mantener jurídicamente,ya que ni la Constitución ni el Amejoramientorecogen una sola norma propia de Navarra, queexceda de la Constitución. Es decir, laConstitución no se amolda a los fueros de Navarra,sino éstos a la Constitución que los somete, sinque el asesor del gobierno navarro lo exponga.

Sin embargo, el citado asesor continúa con sufatua e irreal teoría: “La trascendencia de eseamparo y respeto por la Constitución de los dere-chos históricos de Navarra ... La ConstituciónEspañola y Amejoramiento del Fuero son unbinomio inseparable, también cabe lícitamenteafirmar que fuera de la Constitución Españolano se concibe hoy ningún sistema jurídico serio yavalado por la experiencia política, que resultehábil para defender tales derechos, y por ende lasingularidad de Navarra”.

“el Amejoramiento del Fuero es expresiónactual y plenamente respetuosa con el pasadohistórico de Navarra ... tradicional sistema delpacto en que se sustentan las relaciones entreNavarra y el Estado ... sistema pacticio implica,que aunque hipotéticamente quisieran las CortesGenerales cambiar el estatus jurídico e institu-cional de Navarra, no podría .hacerlo sin laaquiescencia del pueblo navarro, a través de suslegítimos representantes ...”. Es decir, ... “impidea las Cortes Generales modificar una LeyOrgánica aprobada por las mismas, como es estesingular Amejoramiento del Fuero Navarro de1982, ...menos aún podrán actuar ... sobre la rea-lidad institucional de Navarra, instancias ajenas ala representación política del pueblo español en suconjunto”. ¿Incluida la opción a la independencia?.

“Pero (se rectifica a si misma) ... tampoco elRégimen Foral de Navarra, y en concreto elAmejoramiento del Fuero, pueden ser objeto demodificación por la voluntad unilateral de losnavarros. Sin embargo, ... no resulta preocupante,ya que, además de las garantías que conlleva paraNavarra, es una constatación histórica que losamejoramientos del Régimen Foral navarrosiempre han venido de la mano del pacto o acuerdocon el Estado”. ¿Defiende a Navarra o a la posiciónde sus gobernantes?

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Lo demuestra mejor aún,cuando afirma que “Resulta obvioque Navarra forma parte deEspaña, y que los navarros somosespañoles en plenitud de igualdadcon el resto, como lo proclamael ya citado artículo 6 delAmejoramiento. Pero no resultabaladí recordarlo cuando poralgunos se cuestiona la propiaexistencia, no ya del Estado, sinode la misma Nación española dela que indisolublemente formamosparte; patria común e indivisiblede todos los españoles, comoindica el artículo 2 de laConstitución de 1978 ... el propioAmejoramiento ... declara en elprimero de sus artículos queNavarra constituye una Co-munidad Foral con régimen,autonomía e instituciones propias,indivisible, integrada en laNación española y solidaria contodos sus pueblos ... Tal afirma-ción legal no es sino reconoci-miento de la realidad política einstitucional de este pueblo y delresultado de una historia sentiday vivida como propia por losnavarros dentro de España y através de los siglos”, ¡¡Y todavíasin ser votada por los navarros!!.

Y aún se reafirma en la indi-solubilidad de Navarra y Españacomo un cuerpo solo: “Si en laactualidad se puede hablar dederechos históricos de Navarrano es sino porque Navarra haformado y forma parte de España... por sus resultados de libertad yprogreso, explorando ... y desde elprincipio de lealtad institucional,toda la potencialidad que nuestroordenamiento jurídico foral ynacional contiene de cara a hacerposible una mayor integración eidentificación de la ComunidadForal y de sus instituciones nosólo en España sino también enEuropa”.1 Vamos, que los princi-pios históricos solo caben forman-do parte de España y constituidos

en lealtad a su forma institucional,y todas las glorias se canten en laartificial patria española.

NOTAS:

1 SEBASTIÁN LABAYENIldelfonso Asesor Jurídico delGobierno de Navarra. Especialistaen Derecho de Navarra El amejora-miento del fuero y la Constituciónespañola pp. 45-47.

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Monumento en memoria a losindependentistas navarros quelucharon en la batalla de Noain

Foto: Josu Astrain

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9 - RECOPILACIONES FORALES EN LA EDADMODERNA: LA NOVÍSIMA RECOPILACIÓN

COORDINADA POR JOAQUÍN DE ELIZONDO

mparo Zubiri Jaurrieta, une a su docto-rado en Derecho, la de “Especialista enDerecho Foral”, en el artículo queaporta. Busca hacer una descripción

literaria cuando describe que “El pequeño Reinopirenaico había mantenido esforzadamente suindependencia con una hábil política de alianzasdinásticas y defensivas, periodo que finaliza conla incorporación como tal, a la Corona de Castillaen el siglo XVI. Naturalmente se excede al afirmarque se incorporó a la Corona de Castilla como talreino, ya que fue incorporado por la fuerza.

Que fueron “Los fueros, usos y costumbres,cristalizados en Fuero General en el siglo XIII ylos dos amejoramientos posteriores, permiten aNavarra mantener vivo su derecho, sobre el quelos diferentes reyes juran respetar y mejorar”,resulta otro nuevo falseamiento, tanto en cuantoque Navarra mantuvo su derecho, como que losreyes foráneos que ocuparon el reino, juraron res-petar y mejorar el derecho vivo de Navarra. Negarel quebrantamiento sistemático de los fueros, esfaltar a la verdad.

Añade que el Fuero Reducido elaborado en elsiglo XVI, y aprobado por la Cortes reunidas enSangüesa el 1530, no se publicó al no obtener lasanción oficial de la Corona Castellana, si bien, seutilizó oficiosamente circulando por el Reinocomo manuscrito, y que “a sensu contrario diolugar a que recopilaciones encargadas por el reycastellano con un contenido normativo afecto a suinterés, fueran oficiosas a falta de la aprobaciónde las Cortes”. Parece querer trasladar a la sociedadnavarra, una división entre los navarros en cuantoa conceptos; pero ni aporta, ni puede aportar ladoctora, una sola copia de la corona castellana quecirculara extra-oficialmente, pues sus leyes yreglamentos, se imponían a base de decretos.

Menos aún se puede mantener que “El equi-librio de fuerzas entre la Corona y el Reino semanifiesta en el largo trayecto de dos siglos paraconseguir la oficialidad de las obras emanadas deuno u otro poder”, cuando solo se dio un poder.El fin último de las instituciones navarras fue uncontinuado demandar respeto a sus derechos, tra-tando de evitar la introducción de las continuas

disposiciones foráneas. El establecimiento delDerecho de sobrecarta fue una de las fórmulasempleadas «se acata pero no se cumple», pero denulo efecto en la práctica.1

Otra cosa es que las Cortes se resistieran aaplicar los textos favorables al Consejo Real delrey castellano en Navarra, pero ahí mismo seaprecia la diferencia; el rey imponía la gobernabi-lidad entre tanto, mientras que para la instituciónnavarra de las Cortes, el paso del tiempo sin unordenamiento legal, actuaba en su contra.

Luego se extiende en los fracasados proyectospara la recopilación de las leyes y fueros, pero queya queda expuesto en estas mismas páginas, a travésdel tema de Martinena. Por lo demás, el artículoresulta como mínimo erróneo, y para ver sus false-dades, basta acudir a las tesis expuestas en los dosvolúmenes de Fuero reducido de Navarra, editadasel año 1989.

NOTAS:

1 ZUBIRI JAURRIETA Amparo Doctora enDerecho y Especialista en Derecho Foral, Recopilacionesforales en la Edad Moderna: La Novísima recopilacióncoordinada por Joaquín de Elizondo Separata de Pregón13-II-2011 pp. 55-58.

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10 - TEORÍAS SOBRE EDUCACIÓN DEMARCOTEGUI, VICE-PRESIDENTE DEL

PARLAMENTO FORAL

arcotegui Ros tituló su artículo comoLa Junta Superior de Educación, unejemplo de resistencia foral, propor-

cionando un relato deslazado cronológicamente ycon un escaso contexto. Y pierde una buena ocasiónpara denunciar las privaciones de facultades para laenseñanza, que el Estado aplicó a Navarra. En esteaspecto hablar de bondades, resulta ocultar lasimposiciones hechas a Navarra, pues la política dela enseñanza, se situó geográfica y políticamente enla esfera de los intereses de la monarquía foránea.

De nada valió que hubiera voluntades para lacreación de escuelas, pues el Estado impedía laformación de estudiantes, en base al control de lasuniversidades a crear; de nada que los alumnosrecibieran enseñanza primaria (que hubo de basarseen docencias religiosas), si el Estado no autorizabala creación de universidades que dieran títulos, ylimitara el acceso de los navarros a las universi-dades del Estado.

Lo aprecia el propio Marcotegui: “Ya en lasCortes de 1546 se acordó estudiar la implantaciónde una universidad en Navarra, lo que fructificóen la fundación de las de Irache (1605) y deSantiago en Pamplona (1630)”.1 Lo cual tampocoresulta cierto, porque estas “universidades”, nopodían impartir títulos de grado oficial. Situaciónmantenida hasta la 2ª mitad del siglo XX, cuandopermitió el establecimiento de una Universidad,aunque de formación con arraigo religioso.

El mismo Marcotegui reconoce la desigualdadde la lucha ante el arbitrario comportamiento delos monarcas imperiales, aunque la limita a laenseñanza primaria: “Ni el régimen administrativomunicipal, respetado en la Ley paccionada, ni elrégimen tributario foral eran compatibles con estamedida que fue considerada como contrafuero.Por esto, pudo Navarra conservar esta atribuciónque, aunque gravosa, justificaba el derecho depropuesta municipal”.

La asunción por el Estado de los costos de laeducación (1901) que apunta Marcotegui, resultatambién ejemplo de otra facultad sustraída, queconlleva a posteriori, a nuevas facultades recauda-torias para que el Estado cumpla con ellas. Lovuelve a reconocer Marcotegui: “El Estado, realizó

profundas reformas educativas a partir del co-mienzo del siglo XX que afectaban a los derechosmunicipales forales (sueldos de maestros y dota-ciones materiales) que al no aplicarse enNavarra, situaron a su sistema educativo y a suprofesorado en situación altamente desventajosarespecto del régimen común ...”.

El apaño alcanzado el año 1914 entre laDiputación y el Estado para que la Diputaciónaplicara las reformas tras arduas gestiones, se llevóa efecto por el poder central «disponiendo que lasEscuelas de Navarra se provean por oposición oconcurso o previos los demás procedimientos quelas leyes y reglamento establezcan». La facultad denombramiento como maestros nacionales se mante-nía en las autoridades ministeriales, mientras losayuntamientos navarros mantenían la propuestaunipersonal de nombramiento entre los maestrosacreditados y corrían con sus gastos.

La chapuza se aprecia en la contra-partida: laDiputación Foral de Navarra, en nombre y repre-sentación de sus Ayuntamientos, quedó obligada aingresar en las arcas del Tesoro la cantidad de585.780 pesetas a la que ascendía (en 1901), eltotal del gasto de personal y material de primeraenseñanza en la totalidad de la provincia. El restode la carga económica corría por cuenta delEstado. A partir de ese momento el gasto de laenseñanza, una vez reintegradas las competenciaseducativas, se computa en los ConveniosEconómicos correspondientes,2 pero la facultad delas leyes básicas, se promulgan desde el Estado.

Marcotegui recoge que “La firmeza foral de lospolíticos navarros, a costa de enormes sacrificioseducativos soportados por el Magisterio y por lapropia Institución escolar consiguió el reconoci-miento del régimen especial del Reino de Navarraen materia educativa en 1929, durante elDirectorio, quedando Navarra exenta en la legisla-ción posterior en cualquier aspecto que afectara alFuero de los ayuntamientos”, lo que no hace sinoratificar las consecutivas batallas perdidas.

Pretender pues asentar que “El hito, definitivo,de este sinuoso camino educativo foral, ha sidomarcado por la Ley Paccionada del Amejora-miento del fuero de 1982, que proclama: «Integrar

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en el Régimen Foral de Navarratodas aquellas facultades y com-petencias compatibles con la uni-dad constitucional» lo que le hacetitular de competencias educati-vas referidas a todos los niveleseducativos incluido el universita-rio”, es hacer apología de laimposición del Estado. Navarradepende económicamente de lospresupuestos del Estado, educa-cionalmente de sus normativas, eideológicamente de una secta reli-giosa, a la que además se prima.Mostrar satisfacción por loshechos históricos y por la situa-ción actual, es optar por la miopía,cuando no por la ceguera, al optaren contra de que desde Navarra sepueda ejercer la enseñanza a suvoluntad.3

NOTAS:

1 MARCOTEGUI ROS JavierVicepresidente 1° del Parlamento deNavarra LA JUNTA SUPERIOR DEEDUCACIÓN, UN EJEMPLO DE RESIS-TENCIA FORAL Pregón 13-II-2011 pp.38-40.

2 MARCOTEGUI ROS JavierVicepresidente 1° del Parlamento deNavarra LA JUNTA SUPERIOR DEEDUCACIÓN, UN EJEMPLO DE RESIS-TENCIA FORAL Pregón 13-II-2011 pp.38-40.

3 MARCOTEGUI ROS JavierVicepresidente 1° del Parlamento deNavarra LA JUNTA SUPERIOR DEEDUCACIÓN, UN EJEMPLO DE RESIS-TENCIA FORAL Pregón 13-II-2011 pp.38-40.

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Navarra o cuando los vascos tenían reyesPierre NarbaitzEditorial Txalapartawww.txalaparta.com

Francisco de Xabier. Nacimiento de unmito, muerte de una naciónAitor PescadorEditorial Txalaparta

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11 - LAS TEORÍAS DE MARTÍN RAZQUINCATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

azquín sostiene ya desde su primeraconclusión en Las Bases Jurídicas yconflictos en la pervivencia del régimenForal de Navarra entre 1841 Y 1982,

que la Comunidad Foral se encuentra perfecta-mente integrada y, “además, amparada y respetadapor nuestra Norma suprema, la Constitución espa-ñola de 1978”.

Por tanto, asume que la letra escrita en laConstitución ampara el Derecho de Navarra (comoasí es), pero a su vez hace a Navarra sometida a ellaen igualdad a todos los sujetos autónomos. Es decir,las competencias de Navarra, nunca superarán lasque pudiera alcanzar cualquier otra Autonomía.De ahí que no existe amparo Constitucional alguno,fuera de su suprema potestad. Al amparar y respetaruna norma propia, la Constitución se recrea en supotestad, de pronunciarse y otorgar.

Difícil pues de compartir con el señor catedrá-tico que, en “esta situación ... adquiere importantesnotas de especialidad, dado que Navarra se hainsertado en este marco constitucional por una víapropia, la de la disposición adicional primera dela Constitución ... el contenido de su autonomía essuperior al de las Comunidades Autónomas y,finalmente, cuenta con un instrumento singular derelación financiero-tributaria con el Estado, quees el Convenio Económico”. Pero desde dichacátedra, se mantiene dicha teoría, falta absoluta-mente de jurisprudencia, formulación en Derechoy menos reconocimiento escrito del gobernante olegislativo. Navarra solo tiene las competenciasque se deriven de la Constitución, le sean aprobadasen las Cortes de Madrid, y no sean recurridas porgrupos parlamentarios o comunidades autónomas.El silencio sobre lo que expongo, es la mejorprueba del falseamiento llevado a efecto.

Pero además, Razquin se reafirma en su teoríaa derivaciones erróneas: “la historia, puesto quehablamos de derechos históricos, constituye unelemento sustancial para la Comunidad Foral deNavarra”. Y dice tratar de “explicar brevementecómo Navarra partió de una situación endeble,muy endeble política y jurídicamente, para llegaral momento actual en que se encuentra en unasituación fuerte y de pleno respeto a su autonomía

política”. Labor imposible si, históricamentepretende explicar que la situación de Navarra eraendeble siendo reino independiente y fuerte siendoprovincia de un ente, el Estado español, que seabate entre la corrupción y la insolvencia.

Y continúa sosteniendo que el régimen foralactualmente vigente lo incardina en la Ley de 16de agosto de 1841, a la que denomina “LeyPaccionada”, nombre que solo se encuentra en elléxico empleado por los gobernantes navarrosadeptos a la sacrosanta unidad de España, huyendode debates dentro del foro propio de Navarra.

Su análisis comienza por fijar el origen delderecho, a partir del final de la primera guerracarlista y el “Convenio de Vergara”, que no pasade ser, las condiciones del vencedor al vencido:“Desde un punto de vista jurídico, con la Ley de25 de octubre de 1839, de confirmación y modifi-cación de los Fueros de las ProvinciasVascongadas y de Navarra, Ley que aún siguevigente aunque sólo para Navarra”.

Se olvida el señor catedrático, que si la Ley de16 de agosto de 1841, siguiera en vigor o validezalguna, Navarra tendría Hacienda propia, con unacontribución única al Estado de 1.800.000 reales,menos 300.000 de descuento, rebajados en con-cepto de costos de recaudación, por lo que elEstado recibía de concepto anual (sistemaConvenio actual) 1.500.000 reales..

Frente a los 523,4 millones de euros que senegocian para el presente año, la citada cifra,equivale a mas de 348 Billones de reales de pagoactual. Dividido entre el millón y medio de reales,supone un aumento de unas 232 millones deVECES, sobre el pago de una “única contribucióndirecta” del cupo, puesto se plasmó en aquella ley.Y legislativamente, solo con comparar los 26 artícu-los de dicha ley, con el enumerado de laConstitución actual, se ve la esquilma y roboadministrativo y de facultades, que el Estado haquitado a Navarra de las propias potestades en quevivía.

Acudir a la Disposición derogatoria 2ª de laConstitución actual “En Tanto en cuanto pudieranconservar alguna vigencia, se considera definiti-vamente derogada la Ley de 25 de Octubre de

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1839, en lo que pudiera afectara las provincias de ÁlavaGuipúzcoa y Vizcaya para dife-renciar los status", resulta trágico-cómico, cuando se mantiene elsometimiento a la Constitucióny no se reponen las facultadesexistentes anteriormente. MartínRazquin elude pronunciarse eneste aspecto, y que de ser realidadhabría que reclamarlas.

Al contrario acude a hablar de“instituciones supervivientes delReino de Navarra, que se hallabaen pleno proceso de descomposi-ción por el advenimiento delEstado liberal ... lograron salvaralgunos aspectos de la anteriorsituación de Navarra ... deja deser Reino y pierde sus institucionescomo Reino, aunque mantiene,por medio de 1a Diputación,algunos de los poderes y compe-tencia de aquel antiguo Reino ... ysu nueva consideración como pro-vincia en el Estado liberal ...mantiene algunas singularida-des”. Esto supone contradecirsecon lo que venía afirmando sobrela fortaleza actual, y llevar eldebate a singularidades actuales,que ni siquiera existen.

Y para justificar el absurdo,sostiene la falsedad absoluta:“Sobre esas singularidadesNavarra ha ido construyendo yperfilando su régimen foral.Partiendo de una situación quecabe calificar como embrionaria(la que se derivaba del escuetocontenido de la Ley Paccionada),Navarra ha conseguido consolidarun régimen foral que a finales delsiglo XX se parecía bien poco porsu gran avance (formación de uncuerpo jurídico singular, estatal ypropio), al inicial de 1841”.1Cuando la realidad es que Navarraha ido perdiendo tantas compe-tencias como las que ha idoganando el Estado; lo de Leypaccionada ni existe como tal, nisu voz la recoge el diccionario; su

régimen foral se ha sometidototalmente a la Constitución de1978, y ninguna competencia pro-pia se ha mantenido fuera de ella.

Y que decir cuando insisteque Navarra, “tiene un punto departida (la Ley Paccionada) muydébil, pero que poco a poco, congran ahínco por parte de susInstituciones (fundamentalmentela Diputación), se va a ir fortale-ciendo ...”. Naturalmente aquíentran los gobernantes navarrosque la han ido robusteciendo: “Laposición de la Diputación Forales la de continua conquista yreforzamiento de la singularidadde Navarra, que recibe un apoyoimprescindible del peculiar sistemafinanciero de Navarra ... laDiputación estuviera siempreatenta, formulando continuasreclamaciones al Estado, y con-siguiera poco a poco asentar elrégimen foral ... no perdía ocasióntanto de defender como, sobretodo, de consolidar y agrandar elámbito y contenido del régimenforal”. Yo me sonrojaría de hacerun análisis tan desquiciado.

Considerar la imposición dela ley de Tejada Valdosera en1877, como “el primer ConvenioEconómico”, o la llamada«Gamazada» en 1893, como“momento histórico de fricciónentre Navarra y el Estado”,2 esdiluir las imposiciones del Estadoen esos momentos y los ramplonesexpolios de todos los días.3

Y apreciar como un “Nuevorumbo del régimen foral en elsiglo XX ... fundamentalmentealrededor de los años 20, cuandose formalizan determinadas basesjurídicas que luego se convertiránen un fundamento para un asenta-miento más sólido del régimenforal”, es invertir los hechos,admitiendo el camino expoliadorque eligió el Estado para absorberlas competencias que ejercíaNavarra, variando el camino para

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Libros sobre la conquista de Navarra:

500 años de conquista / Konkistak, 500 urte1512 - 2012 Nafarroa bizirikwww.1512-2012.com

Navarra, 1512-1530 (Pello Esarte)Editorial Pamielawww.pamiela.com

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no provocar otra Gamazada, abase de imponer leyes generales.

Lo prueba lo ocurrido con“el Real Decreto Ley de 4 denoviembre de 1925” de laDiputación Navarra, que evitandola aplicación directa del EstatutoMunicipal de 1924 del Estado,asumió vía decreto, la nuevavisión administrativa del gabinetede Primo Rivera. Aplicadas ya lasleyes generales a Navarra, elConvenio económico de 1927,consolidó todo el conglomeradode competencias y fuentes de ellascomo del Estado. Pero para elcatedrático que comentamos, solofue el momento en que laDiputación Foral recondujo losiniciales conflictos en el ámbitofinanciero y tributario, con elgobierno de Primo de Rivera ylogró solventarlos con la firma delcitado convenio.

La conclusión a que llega elcatedrático, es apologética a favorde todos los gobiernos queNavarra ha tenido: “En los siglosXIX y XX, desde la desaparicióndel Reino de Navarra, comenzóuna etapa de dificultades paraNavarra, en la que fue decisivala habilidad negociadora de laDiputación Foral. Una habilidadque no se equipara con debilidad,sine que consistía en encontrar elmomento (y a veces las personas)adecuado para ir poco a pococonsolidando el régimen foral.Su posición fue la de huir deenfrentamientos directos y maxi-malistas e ir ampliando el núcleode la foralidad a lo largo deltiempo a partir de base de lasituación inicial derivada de laLey Paccionada de 1841”.

“Su actitud fue de pragma-tismo pero también de batalla, entodos los planos, incluido elforense. El fruto final de estaactuación es bien conocido:Navarra llega a la Constitucióncon una posición jurídica singular,

que le permite que el reconoci-miento y respeto de sus derechoshistóricos aparezca consagradode forma expresa en el texto cons-titucional. Y de ello se deriva queen 1982, tras nuevo acuerdo entreel Estado y Navarra, ésta veatotalmente refrendado su régimenforal mediante el Amejoramientodel Fuero”.4 Es increíble que elobjetivo de este trabajo se hayaconcebido a favor de la goberna-ción de Navarra. Mas bien es ladefensa del sistema colonizador,que España y sus colaboracionistasnavarros, han llevado y llevanejerciendo in ilo tempore.

NOTAS:

1 RAZQUIN LIZARRAGA MartínMª Catedrático de Derecho Administrativode la Universidad Pública de Navarra, LasBases Jurídicas y conflictos en la pervi-vencia del régimen Foral de Navarra entre1841 Y 1982, Separata de Pregón 13-II-2011 pp. 18-20.

2 RAZQUIN LIZARRAGA MartínMª Catedrático de Derecho Administrativode la Universidad Pública de Navarra, LasBases Jurídicas y conflictos en la pervi-vencia del régimen Foral de Navarra entre1841 Y 1982, Separata de Pregón 13-II-2011 pp. 18-20.

3 Se puede comparar los hechos conlas afirmaciones de M. Razquin en Navarrafrente al Estado 1983 y Cien años deGamazada 1993, del autor de este trabajo.

4 RAZQUIN LIZARRAGA MartínMª Catedrático de Derecho Administrativode la Universidad Pública de Navarra, LasBases Jurídicas y conflictos en la pervi-vencia del régimen Foral de Navarra entre1841 Y 1982, Separata de Pregón 13-II-2011 pp. 18-20.

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Materiales sobre la conquista de Navarra:

1512 La conquista de Navarra (DVD)Nabarraldewww.nabarralde.com

Juan Rena, clave en la conquista de Navarra(Pello Esarte)Editorial Pamiela www.pamiela.com

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12 - LOS CÓDICES FORALES EXISTENTESEN EL ARCHIVO DE NAVARRA

Dentro del barro, el estudio presentadopor Martinena sobre los códices foralesqueda libre del partidismo ideológico dela práctica totalidad de los autores. Este

autor se limita a recoger los códices forales exis-tentes en el Archivo General de Navarra, del queha sido Director, y lo hace especificando quedichas recopilaciones, se hallan en manuscritoshasta el del año 1735, fecha de la primera obrapublicada, es decir legalizada, requisito obligadopara valer como ley. Además se refiere a los pasosque se dieron y las contrariedades de las Cortes, albuscar una legalización a nuestros derechos durantemas de dos siglos.1

Este trabajo de Martinena es lo suficienteexplícito para aportar los datos que llevan a deducirconclusiones sobre los retrasos negativos y marru-lleros, que se fueron aplicando a Navarra desdeMadrid, a pesar de los repetidos intentos unánimesde la Institución de las Cortes navarras a la bús-queda de una legislación propia.

Su examen revela los continuados intentosllevados durante mas de 200 años (hablamos deentre seis y ocho generaciones), y la multiplici-dad de trabajos realizados por acuerdo de loscomponentes de sus Tres Brazos en Cortes. Dossiglos de negativas a que Navarra consignara suderecho propio y ejerciera el mismo, en base anegar la publicación de los acuerdos de las Cortescomo leyes.

Volviendo al trabajo de Martinena, éste dataen el siglo XVI el libro número 8, que fue el textoen el que se redactaron las bases del “FueroGeneral del siglo XIII y de las principales familiasde fueros locales existentes en Navarra, con el finde reducir a unidad –no quiere decir reducir enextensión– el derecho propio y privativo del reino”.

Naturalmente no fue admitido, y Martinena loexplica así: “”Como es bien sabido, a pesar deque las Cortes navarras pidieron al rey en distintasocasiones su confirmación –la sanción Real–nunca llegaron a lograrla”. Lo mismo fue ocu-rriendo con los acuerdos que subsiguieron entrelos siglos XVI-XVII (9 y 10), en 1606 en 1615 (11y 13) y la copia del códice 1º recogido como FueroGeneral en 1686 (12).

Luego añade las tres recopilaciones manuscritasque constan antes de llegar a la definitiva: la reco-pilación llevada a efecto por los síndicos del reino,licenciados Sada y Murillo en 1614 (15), “un libromanuscrito en papel de 500 folios, con cubiertasde pergamino. Esta recopilación fue reconocidapor las Cortes de Navarra, en oposición a la dellicenciado Armendáriz, elaborada ese mismo añopor encargo del rey”.

La recopilación original de las leyes deNavarra hecha por el licenciado Antonio Chavieren 1686 (16), “contiene no solamente el texto delFuero General, que se publicó por primera vez enesta ocasión, aunque no íntegramente, sino todaslas leyes elaboradas por las Cortes de Navarradesde el año 1512 hasta las últimas que tuvieronlugar antes aparecer esta recopilación”.

Y finalmente, la Novísima Recopilación de lasLeyes del reino de Navarra hecha por el licenciadoJoaquín de Elizondo. Ésta fue aprobada el año1735 (ahora sí con la licencia Real) editada ypublicada en la imprenta de Pamplona de JoséJoaquín Martínez.2 Pero fue condicionada a que enella no figurara ninguna ley, norma, reglamento oderecho prefijado, anteriores al año 1512.

Como anécdota, no se permitió que figuraraen ella, siquiera el Privilegio de la Unión, quefundió los 3 núcleos urbanos de Pamplona, con laalabada promulgación hecha por Carlos III el año1423, y que sirvió para la gobernación de la ciudad.Y no fue por olvido, pues los partícipes de esteúltimo intento pretendieron que figurara, y la qui-sieron introducir previo acuerdo unánime de lasCortes. Solo con este hecho se desmiente cualquierpretendida ilusión de que las Cortes decidían sobrela legislación, y mucho menos gobernaran, comoalguno de los autores analizados, llega a afirmar.

NOTAS:

1 MARTINENA RUIZ Juan José Los códices forales en elArchivo de Navarra Separata de Pregón 13-II-2011 pp. 42-44.

2 MARTINENA RUIZ Juan José Los códices forales en elArchivo de Navarra Separata de Pregón 13-II-2011 pp. 42-44.

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A MANERA DE CONCLUSIÓN

l acuerdo del ayuntamiento dePamplona

A la vista de la documentación quepuede consultarse, cabría pensar que nuestrosnegociadores y asesores, resultan inútiles e incapa-ces; Pero a mi me intriga algo mas; ¿qué pensar delos ediles de Pamplona tomaron acuerdo (12-III-1918) por unanimidad, lo mismo que hicieron245 ayuntamientos de los 267 existentes enNavarra de pedir a las Cortes españolas la deroga-ción de la ley de 25 de octubre de 1839, abolitoriade los fueros y derechos vascos, y por tanto, lavuelta a la Constitución del reino de Navarra,todas las disposiciones emanadas de los cuerposColegisladores y de los gobiernos Centrales,atentatorios a dichos fueros, y muy especialmente,las leyes con arreglo a las cuales, se han constituidolos ayuntamientos de este país, comunicándosetodo ello a la Diputación para que obrara en con-secuencias como mejor le pareciera..

¿Cabe tantas contradicciones con el actualplanteamiento del gobierno y sus asesores, o semantiene por estos un posicionamiento políticoservil al opresor, silenciando además que existanotros sentires como este planteamiento de la cor-poración de la capital navarra?

Un comentario actual, a través de lasnoticias de prensa del próximo Convenio

Según la prensa de estos días, Navarra y elEstado han actualizado el Convenio económicopara el quinquenio 2010-2014, “principal herra-mienta de la autonomía financiera del régimenforal y clave del autogobierno” pasando a pagaral Estado 485 millones, menos que hace 5 años, yfijando además un límite del 40% en el ajuste fis-cal por el IVA para evitar desfases en el futuro. Nose aportan aclaraciones precisas de lo ocurrido,para explicar esos desfases tan destacados, conasesores y gestores actuales. Muy al contrario, seañade que ambas partes se muestran satisfechascon un acuerdo que da “estabilidad económica” aNavarra y “solidaridad” territorial.2

La base de la aportación anual por las compe-tencias no transferidas, fijada con el año 2010como referencia, será de 485 millones, cantidadque se irá actualizando en los ejercicios posteriores

en función de los Presupuestos del Estado. La cifraes ligeramente inferior a la fijada en el convenioanterior, que tenía como referencia el ejercicio de2005 y una aportación de 553,5 millones.

Para quien quiera hacer cuentas de lo fácil quese lleva nuestros dineros el Estado, y la multiplica-ción que no suma, ya que se requetemultiplica cadavez mas, basta recoger los datos que ellos mismoshan facilitado a la prensa y las cifras de los ante-riores convenios:

1841 = 1.500 reales = 375 pesetas anuales= 2,25 euros por TODOS los navarros.

1876 = 2.000.000 de pesetas1927 = 6.000.000 de pesetas1941 = 21.000.000 de pesetas 1969 = 200.000.000 de pesetas....Actualmente = 485.000.000 de euros =

80.697.210.000 millones de pesetas)Dividido entre 500.000 habitantes navarros,

toca a 161.394 pesetas anuales cada unoMás todo lo que recauda directamente el

EstadoEl acuerdo ha sido suscrito por la ministra de

Economía y Hacienda, Elena Salgado, y el presi-dente Miguel Sanz en un acto protocolario cele-brado en Madrid, con los datos que determinan laaportación anual de Navarra a las arcas delEstado y la relación económica entre ambasadministraciones.

El nuevo texto se determina en función delpeso económico de Navarra en el conjunto delEstado, y no por su peso poblacional, aspecto en elque incidió el presidente Miguel Sanz destacandoque se trata de “un buen convenio para Navarra ytambién para España y beneficioso y satisfactoriopara las dos partes”, y añadiendo que la autonomíafiscal es “solidaria” y para Navarra “un instru-mento esencial de su autonomía y su autogobier-no. Es un derecho constitucional”. Que lejossiquiera del Convenio de 1969!!!, donde aún seespecificaba la naturaleza de vecindad navarra.

Y sin embargo, los partícipes del engendro,sostuvieron ante la prensa que se trata de un acuer-do “muy satisfactorio” en palabras del propio

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Ejecutivo foral, que permitirá aNavarra pagar menos que en elConvenio anterior.

La principal modificaciónque recoge el nuevo convenio,muestra unas desigualdades difí-ciles de comprender, sobre unoscálculos hechos a nivel de doscomisiones esmeradas en unanegociación tan importante, yentre las dos instituciones queposeen los datos complementa-rios. Difícil entrar al juego decifras, desde la falta de estas. Perolos “negociadores” muestran unaauto-complacencia generalizadaante la prensa: “especialmentesatisfecho se mostró el consejerode Economía y Hacienda, ÁlvaroMiranda, que destacó que se tra-taba de una negociación “muyamplia” y con muchas aristas,pero que ha finalizado “con unbuen resultado, gracias en buenamedida a que el Estado se hamostrado “accesible y negocia-dor”. “Y aunque no se puededecir que la crisis haya influidoen el resultado final, todos hemossido conscientes de que nadiepodía pedir demasiado”, defendióMiranda”.

En líneas similares la ministraSalgado destacó que el acuerdofirmado "aporta seguridad, tran-quilidad y estabilidad" en lasrelaciones financieras entre laComunidad Foral y el Estado:"Este es un Convenio de neutra-lidad financiera, pero también enun contexto de solidaridad deNavarra con el resto de España".La concepción del EstadoUnitario , fue la proclama deambas partes.

Pero para conocer la insegu-ridad que representa el Conveniopor la poca credibilidad de nego-ciadores y asesores, y la inestabi-lidad generada que ya hemosrecogido, basta leer el titular deDiario de Navarra del 16 delactual mes de febrero:

NAVARRA PACTA UNTOPE PARA QUE NO SEDISPARE SU PAGO ALESTADO POR EL IVA ¿Enque equilibrios anda nuestroderecho y nuestro dinero, conlos autores del desaguisadoanterior, garantizando la bon-dad del actual, sirviendo sutarjeta de visita la firma delactual Convenio?

La prensa se hizo eco en la 2ªdécada de marzo del presente añode 2011, de la noticia de queMadrid había recurrido la LeyForal emitida por el gobierno deNavarra (11-VI-2010) que permitíaa los consistorios navarros con-traer deudas para sus compromisosmunicipales, ante el TribunalConstitucional.

El acuerdo del Consejo deMinistros, recurriendo dicha LeyForal, requiere su anulación yaque "el hecho de que Navarratenga un régimen propio no leexime de cumplir la política eco-nómica del Ejecutivo".

La requisitoria argumenta que"el hecho de que Navarra tengaun régimen foral financiero pro-pio, regulado por el ConvenioEconómico con el Estado, no leexime de sujetarse a las mismasmedidas de política económicavinculantes para el resto de lasComunidades Autónomas".

Y "adapta a Navarra lasmedidas extraordinarias aproba-das por el Gobierno de Españapara la reducción del déficit públi-co", anulando el primer párrafodel artículo 8.2 de la Ley Foralque permitía a las entidades localesque cuenten con obras acogidas aplanes de infraestructuras e inver-siones locales para los períodos2005-2008 y 2009-2012 la posi-bilidad de solicitar créditos parafinanciar la parte que les corres-ponda, una vez comprobada laviabilidad económica del proyecto.

El Gobierno central comunicaal mismo tiempo que la posibili-dad de recurrir al crédito durante2011, permitido por la Ley Foral,"contraviene la limitación alendeudamiento establecido en lanormativa básica -que- resultanvinculantes para todas lasComunidades Autónomas". Elacuerdo del gobierno de Madridrecuerda al de Navarra que, "elTribunal Constitucional ha legiti-mando la adopción por parte delEstado de medidas de políticaeconómica de contención delgasto público, "en virtud de suscompetencias derivadas de laConstitución, siempre que tenganrelación con los objetivos de polí-tica económica, que se proponganla reducción del déficit público ocontención de uno de los compo-nentes del gasto público"

El Gobierno foral había justi-ficado en su momento la ley quepermitía el endeudamiento muni-cipal, dadas las competenciasexclusivas que tiene Navarra:"No hay porque perjudicar atodos cuando hay muchos que lohacen bien", siempre sujetos a lasupervisión del departamento deAdministración Local paragarantizar su viabilidad.

Y nuestros gobernantes yasesores tan "panchos" cuandolas diferencias de Navarra conel Estado, SE LIQUIDANCOMO SE MANDA DESDEMADRID.

NOTAS:

1 Oroz Zabaleta Legislación fiscal yAdministrativa de Navarra NOTA al nºmarginal 373

2 Ibai Fernandez – Diario de NoticiasJueves, 17 de Febrero de 2011.

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SITUACIÓN ACTUAL: NULA DE POTESTADESY ANÁRQUICA DE FUNCIONAMIENTO

obre las cuentas que presentó pública-mente el consejero Miranda (1-III-2011), sobre peaje en sombra y aplaza-miento de IVA, y déficit del PIB en el

año 2010. La ministra Elena Salgado por el Estadoimputó a Navarra 150 millones más de deuda, conuna “desviación significativa” del objetivo dedéficit, y situándola como la 13ª del ránking auto-nómico, con unos datos respecto a la deuda deNavarra y su déficit sustancialmente diferentes alos que hizo públicos el consejero de Economíahace apenas 15 días.1 ¿Una intromisión ajena ouna muestra de que Navarra está sometida a laHacienda estatal, como todas la comunidades?

Los datos ofrecidos por el Estado suman a ladeuda 149,8 millones más en función del cómputode varios conceptos como los aplazamientos porIVA (116,9 millones) y el peaje en la sombra(32,9). Con esta cifra de deuda el déficit deNavarra se eleva al 3,5% del PIB, sobrepasandoasí en un 0,82% el límite que estaba establecido enel 2,4% (más 0,25% por inversiones productivas),como fórmulas del Estado, a las que Navarra sesomete en igualdad a otras comunidades.

Y mantiene el Estado, a pesar de estos datos apriori negativos, que el Gobierno foral cerró lascuentas con un superávit de 111 millones de eurossobre lo previsto al elaborar las cuentas y elMinisterio de Economía y Hacienda, pide cuentassobre ellas al Gobierno foral, subrayando la obli-gatoriedad de Navarra, de ajustar sus cuentas a lasde todo el Estado.

Desde el gabinete de Miranda afirmaron quela intervención general del Estado “atribuye aNavarra una serie de ajustes en términos de con-tabilidad nacional por importe de 149,8 millonesde euros, es decir, una corrección negativa del0,82 % del PIB, y que se corresponde fundamen-talmente con las infraestructuras que se estánconstruyendo en Navarra por el método de peajeen sombra”. ¿Donde el fuero alegado de queNavarra es diferente?

Si a esto añadimos que el G. Foral ya fuerequerido por la Cámara de Comptos el pasadomes de octubre para “garantizar una mayor trans-parencia financiera” sobre la contabilización del

peaje en sombra como deuda, la oscuridad conta-ble de la economía de Navarra, resulta total parael contribuyente.

Mientras el Gobierno foral se justifica apun-tando al Eurostat como el “máximo responsableeuropeo para la calificación contable de este tipode proyectos”, parlamentarios de Navarra denun-ciaron que el sistema de financiación de lasinfraestructuras de Navarra “impide conocer lasituación económica real de la comunidad”.

Otro aspecto que hace descuadrar las cuentasentre las dos Administraciones es que el Gobiernode España, ha incluido en el déficit los aplaza-mientos por el pago de impuestos como el IVA,IRPF o el de Sociedades, equiparables con los detodas las comunidades del Estado. Ante estasdiferencias entre administraciones, el Gobiernoforal excusó que no precisa de más financiaciónque los 484 millones de deuda pública que fueronautorizados por el Estado (2,4% más 0,25% deinversiones productivas).

NOTAS:

1 Elena Urabayen - Miércoles, 2 de Marzo de2011 Diario de Noticias

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ICONVENIO MILITAR DEBERGARA 31 DE AGOSTODE 1839

Celebrado entre el Capitán General delos Ejércitos Nacionales D. BaldomeroEspartero y el Teniente General D. RafaelMaroto.

Artículo 1º El Capitán General, D.Baldomero Espartero recomendará coninterés al Gobierno el cumplimiento de suoferta de comprometerse formalmente aproponer a las Cortes la concesión o modi-ficación de los fueros.

Art. 2º Serán reconocidos los empleos,grados y condecoraciones de los Generales,Jefes y Oficiales, y demás individuosdependientes del Ejército del mando deTeniente General, D. Rafael Maroto, quienpresentará las relaciones con expresión delas armas a que pertenecen, quedando enlibertad de continuar sirviendo y defendiendola Constitución de 1837, el trono de IsabelII y la Regencia de su augusta madre, o biende retirarse a sus casas los que no quieranseguir con las armas en la mano.

Art. 3º Los que adopten el primer casode continuar sirviendo, tendrán colocaciónen los Cuerpos del Ejército, ya de efectivos,ya de supernumerarios según el orden queocupen en la escala de las inspecciones acuya arma correspondan.

Art. 4º Los que prefieran retirarse a suscasas siendo Generales y Brigadieresobtendrán su cuartel para donde lo pidancon el sueldo que por reglamento les corres-ponda: los Jefes y Oficiales, obtendránlicencia ilimitada o su retiro según regla-mento. Si alguno de estas clases quisieselicencia temporal, la solicitará por el con-ducto del Inspector de su arma respectiva, yle será concedida sin exceptuar esta licenciapara el extranjero, que en este caso hecha lasolicitud por el conducto del CapitánGeneral, D. Baldomero Espartero, éste lesdará el pasaporte correspondiente al mismotiempo que dé curso a las solicitudes, reco-mendando la aprobación de S. M.

Art. 5º Los que pidan licencia temporalpara el extranjero, como no pueden percibirsu sueldo hasta el regreso según RealesOrdenes, el Capitán General, D. BaldomeroEspartero, les facilitará las cuatro pagas en

virtud de las facultades que le están confe-ridas incluyéndose en este artículo todaslas clases desde general hasta subtenienteinclusive.

Art. 6º Los artículos precedentes, com-prenden a todos los empleados civiles, quese presenten a los doce días de ratificadoeste convenio.

Art. 7º Si las divisiones Navarra yÁlava, se presentasen en la misma formaque las divisiones, Castellana, Vizcaína yGuipuzcoana, disfrutarán de las concesionesque se expresan en los artículos precedentes.

Art. 8º Se pondrán a disposición delCapitán General, D. Baldomero Espartero,los parques de Artillería, Maestranza,depósitos de armas, de vestuarios y devíveres que estén bajo la dominación delTeniente General, D. Rafael Maroto.

Art. 9º Los prisioneros pertenecientes alos cuerpos de la provincia de Vizcaya yGuipuzcoa, y los de los cuerpos de la divi-sión Castellana que se conformen en untodo con los artículos del presente convenio,quedarán en libertad, disfrutando de lasventajas que en el mismo se expresan paralos demás. Los que no se conviniesen,sufrirán la suerte de prisioneros.

Art. 10º El Capitán General, D.Baldomero Espartero, hará presente alGobierno para que éste lo haga a las Cortesla consideración que se merecen las viudasy huérfanos de los que han muerto en lapresente guerra correspondientes a loscuerpos a quienes comprende este convenio.Ratificado este convenio en el cuartelGeneral de Vergara a 31 de agosto de 1839.1

IILey 25 octubre 1839 (M.oGracia y Justicia. C. L. t. 23,pg. 491, Diccionario 13937).Confirmación y propósito demodificación de Fueros.

Artículo 1º Se confirman los Fueros delas provincias Vascongadas y de Navarra,sin perjuicio de la unidad constitucional dela monarquía.

Art. 2º El Gobierno tan pronto como laoportunidad lo permita, y oyendo antes alas provincias Vascongadas y a Navarra,propondrá a las Cortes la modificaciónindispensable que en los mencionados fueros

reclame el interés de las mismas, conciliadocon el general de la Nación y de laConstitución de la monarquía, resolviendoentretanto provisionalmente, y en la forma ysentido expresados, las dudas y dificultadesque puedan ofrecerse, dando de ello cuentaa las Cortes.2

IIILEY 16 AGOSTO 1841

Por D. 15 diciembre 1840, se aprobóprovisionalmente el Convenio que mástarde fue objeto de la Ley que anotamos.Oroz reproduce la parte textual del Decretoque interesa.

Los subrayados y párrafos en negrilla,son míos.

Por la Ley de 25 de octubre de 1839 (laanterior), fueron confirmados los fueros delas provincias Vascongadas y Navarra sinperjuicio de la unidad constitucional. En lamisma se dispuso que el Gobierno, tanpronto como la oportunidad lo permitiese, yoyendo antes a las provincias Vascongadasy Navarra, propusiese a las Cortes lamodificación indispensable que en losmencionados fueros reclamaba el interés delas mismas, conciliado con el general de lanación y la Constitución de la Monarquía,resolviendo entre tanto provisionalmente yen la forma y sentido expresados las dudasy dificultades que pudieran ofrecerse,dando de ello cuenta a las Cortes.

La Regencia, al encargarse del Gobierno,cuidó ante todas las cosas de examinar elestado en que este importante asunto seencontraba, y ha adoptado las medidas opor-tunas para restablecer la unidad constitucio-nal incompatible con ciertos abusos que enaquellas provincias se habían introducido.Penetrada de que nada interesaba más paraevitar conflictos, que formalizar la modifica-ción de los fueros, porque sólo así podríahaber una regla fija a que atenerse en loscasos que ocurriesen, continuó los trabajosempezados con este objeto; y después devarias y detenidas conferencias con loscomisionados de la Diputación de Navarra,ha logrado el arreglo apetecido, concilian-do los intereses de aquella provincia con losde la nación, y salvando la unidad constitu-cional, que es el principio vital de la Ley enque fueron confirmados los mismos fueros.

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Excmo. Sr.: Tenemos el honor de tras-ladar a V. E. la siguiente comunicación dela Diputación provincial de Navarra querecibimos en este día.

"Esta Diputación provincial ha recibidoel oficio de V. SS. fecha 7 del presente, yel del Excmo. Sr. secretario de Estado ydel Despacho de la Gobernación de laPenínsula con el concierto definitivamenteacordado para modificar los fueros de estaprovincia, firmado con la misma fecha pordicho Sr. Excelentísimo. Examinado esteinteresante documento con la reflexiónque corresponde a su importancia, laDiputación no puede menos de aprobarloen todas sus partes, por hallarlo conforme yarreglado a los intereses particulares delpaís que representa, y a los generales de laNación. Al mismo tiempo se complace enmanifestar a V. SS. su gratitud por el celo yacierto con que han desempeñado tan arduacomisión, y les autoriza para que, trasladandodesde luego al Gobierno esta aprobacióndel concierto, se proceda en su consecuenciaa formalizarlo como corresponde. Dios & c.Pamplona, 10 de diciembre de 1840. LaDiputación provincial de Navarra. - Sres.comisionados por Navarra para la modifi-cación de fueros".

Al mismo tiempo creemos deber poneren conocimiento de V. E. que con esta fechapedimos a la Diputación provincial deNavarra una copia firmada por todos susindividuos del concierto de modificación delos fueros de aquella provincia, que firmadopor V. E. obra en poder de dichaDiputación. Dios &c. Madrid, 14 dediciembre de 1840. -Excmo. Sr. FaustoGaldiano. - Fulgencio Barrera.

En tal estado cree el Ministro que sus-cribe, que la Regencia, usando de lasfacultades que al Gobierno se concedieronen el artículo 2.° de la Ley citada para queprovisionalmente y en el sentido y forma enella expresados, resolviese las dudas ydificultades que pudieran ofrecerse, a fin deque las provincias Vascongadas y Navarraentrasen desde luego en el goce de sus fueros,sin perjuicio de la unidad constitucional,hasta que las cortes determinasensobre la modificación de ellos quehabía de proponérseles, está en el casode poner en ejecución inmediatamente

lo convenido,-dando cuenta a su tiempoa las mismas Cortes.

Así se evitarán lo más antes posible losmales de que el estado actual es causa, ytanto la Nación como aquella provinciaempezarán a sentir los ventajosos resultadosdel nuevo orden que debe establecerse. Esademás de una utilidad manifiesta que,antes de formular el proyecto de ley que alas Cortes debe presentarse, se ensayen lasvariaciones concertadas a fin de que laexperiencia dé a conocer cualquiera defectoque tengan u obstáculo que a ellas se oponga,y la Ley pueda hacerse con todos los datosy conocimientos que son la mejor garantíadel acierto y estabilidad de las disposicioneslegislativas. Con este objeto, pues, propongoa la Regencia provisional el siguiente pro-yecto de decreto. Madrid, 15 de diciembrede 1840. - Manuel Cortina.

La Regencia provisional del Reino, enuso de la autorización concedida alGobierno en la Ley de 25 de octubre de1839, y para que pueda tener desde luegoefecto la confirmación de los fueros deNavarra en ella contenidos, sin perjuicio dela unidad constitucional, se ha servidodecretar lo siguiente:

Artículo 1° Provisionalmente, y hastatanto que se verifique la modificación de losfueros por medio de una ley, se observaránen Navarra las disposiciones siguientes: Elmando puramente militar estará en Navarra,como en las demás provincias de laMonarquía, a cargo de una Autoridad supe-rior nombrada por el Gobierno, y con lasmismas atribuciones de los Comandantesgenerales de las demás provincias, sin quepueda nunca tomar el título de Virrey ni lasatribuciones que éstos han ejercido.

Art. 2° En cumplimiento de lo mandadoen la misma Ley de 25 de octubre de 1839,se dará cuenta de esta determinación a laspróximas Cortes.

Art. 3° Con arreglo a las bases indicadasy sin perjuicio de hacer de común acuerdocualquiera variación que la experienciahiciese necesaria, se formulará el corres-pondiente proyecto de ley para presentarloa las próximas Cortes.

Art. 4° Se comunicará este decreto a losdemás Ministerios, para que por parte detodos tengan entero y cumplido efecto.

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Libros sobre la conquista de Navarra:

Haria 25: La pérdida de la soberaníaNabarraldewww.nabarralde.info/denda/

Represión y reparto del Estado navarro (Pello Esarte)Editorial Pamielawww.pamiela.com

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Tendréis lo entendido, y dispondréis loconveniente para su cumplimiento.

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y porla Constitución de la Monarquía española,Reina de las Espadas, y en su Real nombreD. Baldomero Espartero, Duque de laVictoria y de Morella, Regente del Reino; atodos los que la presente vieren y enten-dieren, sabed: que las Cortes han decretadoy Nos sancionado lo siguiente:

ARTICULADO DE LA LEYDE 1841

Artículo 1º El mando puramente militarestará en Navarra, como en las demás pro-vincias de la Monarquía, a cargo de unaAutoridad superior nombrada por elGobierno, y con las mismas atribuciones delos Comandantes generales de las demásprovincias, sin que pueda nunca tomar eltítulo de Virrey ni las atribuciones que éstoshan ejercido.

Art. 2º La Administración de justiciaseguirá en Navarra con arreglo a su legis-lación especial, en los mismos términos queen la actualidad, hasta que, teniéndose enconsideración las diversas leyes privativasde todas las provincias del Reino, se for-men los códigos generales que deban regiren la Monarquía.

Téngase en cuenta el art. 12 del CódigoCivil (Diccionario 11986), que confirmó elpresente en cuanto dejó subsistente lalegislación privativa de Navarra.

Art. 3º La parte orgánica y de procedi-miento será en todo conforme con lo esta-blecido o que se establezca para los demástribunales de la Nación, sujetándose a lasvariaciones que el Gobierno estime conve-nientes en lo sucesivo. Pero siempre deberáconservarse la Audiencia en la capital de laprovincia.

Art. 4º El Tribunal Supremo de Justiciatendrá sobre los tribunales de Navarra, y enlos asuntos que en éstos se ventilen, las mis-mas atribuciones y jurisdicción que ejercesobre los demás del Reino, según las leyesvigentes o que en adelante se establezcan.

Art. 5º Los Ayuntamientos se elegirán yorganizarán por las reglas generales querigen o se adopten en lo sucesivo para todala Nación.

Art. 6º Las atribuciones de losAyuntamientos, relativas a la administracióneconómica interior de los fondos, derechosy propiedades de los pueblos, se ejerceránbajo la dependencia de la Diputación provin-cial, con arreglo a su legislación especial.

Art. 7º En todas las demás atribucioneslos Ayuntamientos estarán sujetos a la leygeneral.

Art. 8º Habrá una Diputación provincial,que se compondrá de siete individuos(véase art. 13) nombrados por las cincomerindades, esto es, uno por cada una de lastres de menor población, y dos por las dePamplona y Estella, que la tienen mayor,pudiendo hacerse en esto la variación consi-guiente sise alterasen los partidos judicialesde la provincia.

Art. 9º La elección de Vocales de laDiputación deberá verificarse por las reglasgenerales, conforme a las leyes vigentes oque se adopten para las demás provincias,sin retribución ni asignación alguna por elejercicio de sus cargos.

Art. 10º La Diputación provincial, encuanto a la administración de productos delos Propios, rentas, efectos vecinales, arbi-trios y propiedades de los pueblos y de laprovincia, tendrá las mismas facultades queejercían el Consejo de Navarra y laDiputación del Reino, y además las que,siendo compatibles con éstas, tengan otuvieren las otras Diputaciones provincialesde la Monarquía.

Art. 11º La Diputación provincial deNavarra será presidida por la Autoridadsuperior política nombrada por el Gobierno.

Art. 12º La Vicepresidencia correspon-derá al Vocal decano.

Art. 13º Habrá en Navarra una Autoridadsuperior política nombrada por el Gobierno,cuyas atribuciones serán las mismas que lasde los Jefes políticos de las demás provin-cias, salvas las modificaciones expresadasen los artículos anteriores, y sin que puedareunir mando alguno militar (véase art. 8).

Art. 14º No se hará novedad alguna en elgoce y disfrute de montes y pastos deAndía, Urbasa, Bardenas ni otros comunes,con arreglo a lo establecido en las leyes deNavarra y privilegios de los pueblos.

Art. 15º Siendo obligación de todos losespañoles defender la Patria con las armas

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Libros sobre la historia de Navarra:

Historia y memoria de los símbolos de Navarra. Álvaro BaraibarEditorial Pamiela www.pamiela.com

Amayur. Los últimos nabarros Miguel de OrreagaEditorial Txalapartawww.txalaparta.com

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en la mano cuando fueren llamados por laLey, Navarra, como todas las provinciasdel Reino, está obligada, en los casos dequintas o reemplazos ordinarios o extraor-dinarios del Ejército, a presentar el cupode hombres que le corresponda, quedandoal arbitrio de su Diputación los medios dellenar este servicio.

Art. 16º Permanecerán las aduanas enla frontera de los Pirineos, sujetándose alos aranceles generales que rijan en lasdemás aduanas de la Monarquía, bajo lascondiciones siguientes:

1 - Que de la contribución directa sesepare a disposición de la Diputación pro-vincial, o en su defecto de los productos delas aduanas, la cantidad necesaria para elpago de réditos de su deuda y demás aten-ciones que tenían consignadas sobre sustablas, y un tanto por ciento anual para laamortización de capitales de dicha deuda,cuya cantidad será la que produjeron dichastablas en el año común del de 1829 al 1833,ambos inclusive.

2 - Sin perjuicio de lo que se resuelvaacerca de la traslación de las aduanas a lascostas y fronteras en las provinciasVascongadas, los puertos de San Sebastián yPasajes continuarán habilitados, como ya loestán provisionalmente, para la exportaciónde los productos nacionales e importación delos extranjeros, con sujeción a los arancelesque rijan.

3 - Que los contrarregistros se han decolocar a cuatro o cinco leguas de la frontera,dejando absolutamente libre el comerciointerior, sin necesidad de guías ni de practicarningún registro en otra parte después depasados aquellos, si esto fuere conformecon el sistema general de Aduanas.

Art. 17º La venta de tabaco en Navarrase administrará por cuenta del Gobierno,corno en las demás provincias del Reino,abonando a su Diputación, o en su defectoreteniendo ésta de la contribución directa,la cantidad de 87.537 reales anuales conque está gravada, para darle el destinocorrespondiente.

Art. 18º Siendo insostenible en Navarra,después de trasladadas las aduanas a susfronteras, el sistema de libertad en que haestado la sal, se establecerá en dicha pro-vincia el estanco de este género por cuenta

del Gobierno, el cual se hará cargo de lassalinas de Navarra, previa la competenteindemnización a los dueños particulares aquienes actualmente pertenecen y con loscuales tratará.

Art. 19º Precedida la regulación de losconsumos de cada pueblo,la Haciendapública suministrará a los Ayuntamientos lasal que anualmente necesitaren al precio decoste y costas, que pagarán aquellasCorporaciones en los plazos y forma quedetermine el Gobierno.

Art. 20º Si los consumidores necesitarenmás cantidad que la arriba asignada, la reci-birán a precio de estanco de los toldos quese establecerán en los propios pueblos parasu mayor comodidad.

Art. 21º En cuanto a la exportación desal al extranjero, Navarra disfrutará de lamisma facultad que para este tráfico lícitogozan las demás provincias, con sujeción alas formalidades establecidas.

Art. 22º Continuará como hasta aquí laexención de usar de papel sellado de queNavarra está en posesión.

Art. 23º El estanco de la pólvora y azufrecontinuará en Navarra en la misma formaen que se halla establecido.

Art. 24º Las rentas provinciales y dere-chos de puertas no se extenderán a Navarramientras no llegue el caso de plantearse losnuevos aranceles y en ellos se establezcaque el derecho de consumo sobre génerosextranjeros se cobre en las aduanas.

Art. 25º Navarra pagará, además de losimpuestos antes expresados, por única con-tribución directa, la cantidad de 1.800.000reales anuales. Se abonarán a su Diputaciónprovincial 300.000 reales de los expresados1.800.000 por gastos de recaudación yquiebra que quedan a su cargo.

Téngase en cuenta el vigente Convenio,de 8 noviembre 1941 (núm, marg. 356).

Art. 26º La dotación del culto y clero enNavarra se arreglará a la Ley general y a lasinstrucciones que el Gobierno expida parasu ejecución.

El vigente Concordato con la SantaSede, es de 27 agosto 1953 (M.' AsuntosExteriores, B13. 00. 19 octubre, 19noviembre y 7 diciembre, Rep. Leg. 1371,1515 y 1617 y Ap. Diccionario 2982).

Por tanto, mandamos a todos losTribunales, Justicias, Jefes, Gobernadoresy demás autoridades, así civiles comomilitares y eclesiásticas, de cualquier clasey dignidad, que guarden y hagan guardar,cumplir y ejecutar la presente ley en todassus partes. Tendréis lo entendido para sucumplimiento y dispondréis se imprima,publique y circule.3

IVACUERDO DEL AYUNTA-MIENTO DE PAMPLONA

Pidiendo la derogación de la Ley de 25-X-1839, y en consecuencia la de1841

Por Acuerdo 12 marzo 1918 (B. O.Navarra 12 junio núm. 70), S. E. se enteróde un escrito del Ayuntamiento dePamplona, participando que en la sesióncelebrada el día 2 de enero último se acordópor unanimidad elevar una exposición a lasCortes en súplica de que se dignen derogarla Ley de 25 octubre de 1839 (la anotada),abolitoria de los fueros o derechos vascos, ypor tanto, de la Constitución del Reino deNavarra, todas las disposiciones emanadasde los Cuerpos Colegisladores y de losGobiernos Centrales atentatorias a dichosfueros, y muy especialmente las leyes conarreglo a las cuales se han constituido losAyuntamientos de este país; todo lo cual locomunica a S. E. para que obre como mejorle parezca, a petición del Ayuntamiento deC., que se adhirió al mencionado acuerdo.4

NOTAS:

1 Oroz Zabaleta Legislación fiscal yAdministrativa de Navarra nº marginal 372.

2 Oroz Zabaleta Legislación fiscal yAdministrativa de Navarra nº marginal 373.

3 Oroz Zabaleta Legislación fiscal yAdministrativa de Navarra NOTA al nºmarginal 374.

4 Oroz Zabaleta Legislación fiscal yAdministrativa de Navarra NOTA al nºmarginal 373

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AZKEN HITZA1512-2012 Nafarroa Bizirik ekimena

l próximo año, en el 2012, se cumplirán 500 años dela conquista de Navarra. Ya han pasado 500 añosdesde que la Armada Castellana entro, a sangre yfuego en Iruñea. Es por esto, que desde la iniciativa

1512-2012 Nafarroa Bizirik, queremos celebrar este año comoes debido, y aunque llevemos 500 años de ocupación, reivindi-camos que aquí hay un pueblo vivo.

Opresión, robos, violaciones, detenciones, humillacion,asesinatos, tortura, … esto es lo que nos ha dejado la ArmadaCastellana. Y a través de esta revista, queremos denunciar unnuevo robo que se esta produciendo en torno a la conmemoracióndel V. centenario de la conquista de Navarra, por que el Gobiernode Navarra esta despilfarrando el dinero sacado de los bolsillosdel pueblo. Las fuerzas políticas navarro-castellanas, celebrarantambién, que hace 500 años fuimos conquistadas, y que fue una"anexión para nuestro bien". Con este objetivo, están patrocinan-do a medios de comunicación que profundizan en la tergiversa-ción de estos hechos, llenan los libros de texto de mentirasintencionadas, organizan congresos financiados con dinero públi-co, para así invitar a sus amigotes, y ponen alfombra roja a los

mandatarios españoles para que participen en actos oficialesllenos de glamour.

Nosotras lo tenemos claro. En España, Francia, y las emba-jadas que tienen en nuestras tierras, tienen un único objetivo:mantener al Estado Navarro, ese que ocuparon hace cinco siglos,bajo sus estructuras de poder.

Es por esto que queremos agradecer la labor del historia-dor Pello Esarte en la confección de los textos de esta revista,desmontando las mentiras que nos cuentan en torno a losFueros de Navarra. Mila esker Pello, por haberte puesto encontacto con nosotras, en busca de ayuda, para poder sacar a laluz este trabajo.

Como movimiento popular que somos, seguiremos adelantepor nuestro camino, pero no queríamos desaprovechar esta opor-tunidad, para denunciar las mentiras que se están vertiendo,desde las poltronas oficiales, en torno a la conquista de Navarra, yademás de la utilización maliciosa que hacen de nuestro dinero.

Tras 500 años de opresión y robos han sido suficientes,queremos recuperar nuestra soberanía: NAFARROA BIZIRIK !

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AZKEN HITZA1512-2012 Nafarroa Bizirik ekimena

atorren urtean, 2012. urtean, Nafarroa konkistatuizan zenaren 500. urtemuga beteko da. Iada, 500urte pasa dira, Gaztelar armada, su ta gar, Iruñeansartu zenetik. Horregatik, 1512-2012 Nafarroa

Bizirik ekimenetik, urte hau behar den bezala ospatu nahi dugu,eta 500 urteko zapalkuntza pairatzen ari garen arren, hemen bizi-rik dagoen herri bat garela aldarrikatu.

Zapalkuntza, lapurketa, bortxaketak, atxiloketak, umila-zioa, hilketak, tortura … hori besterik ez digute utzi Gaztelararmadak. Eta aldizkari honen bidez, lapurketa berri bat salatunahi dugu.

500 urteko konkistaren ospakizunen harira, NafarroakoGobernuak, herriaren dirua fede txarrez xahutzen ari da eta.Nafar-espainar indarrek konkistatuak izan ginela ospatuko dute,gure onurako "anexionatuak" izan ginela, alegia. Helburuhonekin, konkistaren desitxuraketan sakontzen duten, komuni-kabide pribatuak diruz laguntzen dute, testu liburuak gezurgalantaz betetzen dituzte, herritarren poltsikoetatik ateratzenden diruarekin biltzarrak antolatzen dituzte, beraien lagunak

gonbidatzen dituzte, eta espainiar agintariei tapiz gorria jartzendiete, ekitaldi ofizial glomurosoetan parte har dezaten.

Guk argi daukagu. Helburu bakarra dute, Espainian,Frantzian, eta gure lurraldetan dauden enbaxadetan: orain dela500 urte okupatu zuten Nafar Estatua, beraien egituren menpemantentzea.

Horregatik, Pello Esarte historialariari, gure eskerrikberoenak adierazi nahi diogu, aldizkari honetan irakur daitekentestuaren bidez, Nafarroako Foruen inguruan zabaltzen dituztegezurrak agerian uzteagatik. Mila esker Pello, lan hau kaleratzekolaguntza eske, gurekin kontaktuan jartzeagatik, !

Herri mugimendu gisa, gure bidea jorratzen jarraitukodugu. Hala ere aukera hau probestu nahi dugu, Nafarroarenkonkistaren inguruan agintaritza ofizialetik bultzatzen den desi-txuraketa salatzeko. Baita, horretarako, gure diruarekin egitenduten erabilera maltxurra.

500 urteko zapalkuntza eta lapurketa pairatu eta gero, gureburujabetasuna berreskuratu nahi dugulako: NAFARROABIZIRIK !

1512-2012 Nafarroa Bizirik ekimena

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