Predictamen-del-PL-3941-6.4.2015
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Predictamen recado en el proyecto de Ley 3941/2014-PE, que propone Ley de promocin de las inversiones para el crecimiento econmico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusin social.
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COMISIN DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZNICOS Y AFROPERUANOS,
AMBIENTE Y ECOLOGA
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2014 2015
Seora Presidenta:
Ha sido remitido para dictamen de la Comisin de Pueblos Andinos, Amaznicos y Afroperuanos,
Ambiente y Ecologa, el Proyecto de Ley 3941/2014-PE, presentado por el Poder Ejecutivo, por
el que se propone la Ley de promocin de las inversiones para el crecimiento econmico y
desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusin social.
Luego del anlisis y debate correspondiente, en su Sesin . del , la Comisin
acord por .. de los presentes en la sala, .. el proyecto de ley materia de dictamen,
con el voto favorable de los congresistas
I. SITUACIN PROCESAL
a. Antecedentes
El Proyecto de Ley 3941/2014-PE, ingres al Departamento de Trmite Documentario el 5
de noviembre de 2014. Fue recepcionado por la Comisin de Economa, Banca, Finanzas e
Inteligencia Financiera y por la Comisin de Pueblos Andinos, Amaznicos y Afroperuanos,
Ambiente y Ecologa, con fecha 11 de noviembre de 2014, como primera y segunda comisin
dictaminadora, respectivamente.
El Consejo Directivo del Congreso de la Repblica, en su sesin de fecha 20 de noviembre
de 2014, exoner de presentacin de dictamen a la Comisin de Pueblos Andinos,
Amaznicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecologa.
El Pleno del Congreso de la Repblica, en su sesin del 11 de diciembre de 2014, aprob la
cuestin previa para que el Proyecto de Ley 3941/2014-PE regrese a la Comisin de Pueblos
Andinos, Amaznicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecologa, para un mayor estudio.
II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA
El Proyecto de Ley 3941/2014-PE tiene por objeto promocionar las inversiones para
coadyuvar al crecimiento econmico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusin
social, estableciendo la simplificacin e integracin de permisos y procedimientos, as como
medidas de promocin de la inversin. La norma se aplicar a todas las entidades pblicas
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Predictamen recado en el proyecto de Ley 3941/2014-PE, que propone Ley de promocin de las inversiones para el crecimiento econmico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusin social.
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relacionadas al otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y similares, as como a
las entidades vinculadas a las actividades de certificacin ambiental, recaudacin tributaria,
promocin de la inversin, aprobacin de servidumbres, valuacin de terrenos, proteccin de
reas de seguridad y obtencin de terrenos para obras de infraestructura de gran
envergadura.
III. MARCO NORMATIVO
Constitucin Poltica del Per.
Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental.
Ley 28611, Ley General del Ambiente.
Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental.
Ley 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo.
Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Ley 29338, Ley de Recursos Hdricos.
Ley 29764, Ley que prorroga la vigencia del Beneficio Tributario aprobado por el Decreto
Legislativo 1058, Decreto Legislativo que promueve la inversin en la actividad de
generacin elctrica con recursos hdricos y con otros recursos renovables.
Ley 30025, Ley que facilita la adquisicin, expropiacin y posesin de bienes inmuebles
para obras de infraestructura y declara de necesidad pblica la adquisicin o expropiacin
de bienes inmuebles afectados para la ejecucin de diversas obras de infraestructura.
Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley 29968, Ley de creacin del Servicio Nacional de Certificacin Ambiental para las
Inversiones Sostenibles (SENACE).
Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Elctricas.
IV. OPINIONES RECIBIDAS
Se han recibido las siguientes opiniones:
El Ministerio del Ambiente (MINAM), mediante Oficio 1905-2014-MINAM/SG, de fecha 25
de noviembre de 2014, hace llegar precisiones respecto al Proyecto de Ley 3941/2014-PE.
El MINAM no formula observacin alguna en caso el Congreso de la Repblica considere
modificar el trmino opinantes por opinadores.
Las disposiciones ambientales contempladas en el proyecto de ley no vulneran de ningn
modo los derechos de las comunidades y pueblos indgenas, quienes estn siendo
considerados en el proceso de certificacin ambiental de los proyectos de inversin, a
travs de la participacin ciudadana.
Lo que el proyecto de ley propone es que cualquier inversionista interesado pueda hacer
un uso compartido de la Lnea Base de un estudio de impacto ambiental detallado o
semidetallado, que ya fue aprobado por la autoridad competente.
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Predictamen recado en el proyecto de Ley 3941/2014-PE, que propone Ley de promocin de las inversiones para el crecimiento econmico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusin social.
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El proyecto de ley no propone ninguna disposicin sobre los impactos de cualquier tipo
que puede generar un proyecto, puesto que la Ley del SEIA y su Reglamento lo
contemplan en su integridad. En cuanto se refiere al impacto acumulativo, se define y
evala actualmente por la autoridad competente, como el impacto sobre el ambiente
ocasionado por proyectos desarrollados o por desarrollarse en un espacio de influencia
comn, los cuales pueden tener un efecto sinrgico. La evaluacin de impactos se realiza
con posterioridad a la formulacin de la Lnea Base.
Con relacin a la certificacin ambiental integrada, en la medida que son cambios en la
gestin administrativa y no implican modificaciones de competencias o reducciones de
estndares socio-ambientales, no conlleva a ningn tipo de riesgo sobre el patrimonio
cultural.
La propuesta no est planteando la creacin de una Ventanilla nica, sta ya se
encuentra regulada a travs de la Ley 29968, Ley de creacin del SENACE. Entre las
funciones generales del SENACE est la de implementar la Ventanilla nica de
Certificacin Ambiental en los procedimientos de aprobacin de los EIA-d.
La Defensora del Pueblo, mediante Oficio N 0522-2014/DP, de fecha 26 de noviembre de
2014, hace llegar las siguientes consideraciones:
nicamente se ha dispuesto un plazo adicional de 30 das hbiles para incorporar en la
evaluacin de la totalidad de ttulos habilitantes incorporados, sin contemplar ningn
supuesto de prrroga, lo cual podra resultar insuficiente.
El proyecto establece que pueden aprobarse ttulos adicionales mediante decreto supremo
refrendado por el ministro del Ambiente a propuesta del Consejo Directivo del SENACE y
del sector competente. Se sugiere que el proyecto establezca que corresponde al titular
del SENACE realizar la propuesta de incorporacin de ttulos habilitantes.
Con relacin al monto que debe ser abonado por el titular del proyecto al SENACE para la
evaluacin de la Certificacin Ambiental Integrada, se sugiere considerar la metodologa
dispuesta por el Decreto Supremo 064-2010-PCM, porque no resulta conveniente
establecer un tope mximo al derecho de trmite por va legal, ms an si el proyecto no
considera reajustar costos porque este puede variar.
El proyecto establece la obligacin de algunas entidades de adecuar sus TUPA en el
plazo de treinta (30) das hbiles, as como normas reglamentarias y procedimientos
administrativos, en el plazo de treinta (30) das calendario. Sin embargo, dice que el
reglamento del Ttulo II de la ley se dictar en 90 das hbiles, es decir, que se emitira con
posterioridad al TUPA. Por ello, recomiendan que se establezca un plazo que posibilite a
las entidades involucradas a considerar en su adecuacin las disposiciones del
reglamento a aprobarse.
La aplicacin de la servidumbre de ninguna manera puede constituir la enervacin del
derecho de propiedad.
Recomienda que en la incorporacin de nuevas formas agravadas de usurpacin en el
artculo 204 del Cdigo Penal, se incorpore expresamente que estos agravantes tambin
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se refieren a la proteccin de las tierras que se encuentran en posesin -debidamente
acreditada- de las comunidades campesinas y nativas.
Salvo que el proyecto de ley sea sometido a un proceso de consulta previa, no puede
modificar el contenido o el ejercicio de los derechos de los pueblos indgenas. En
consecuencia, las disposiciones contenidas en los ttulos IV y V no pueden ser aplicadas
respecto de tierras y territorios indgenas, ni afectar los derechos indgenas de posesin y
aprovechamiento de recursos naturales. Del mismo modo, no podrn interpretarse como
un cambio en las reglas que regulan la comunidad comunal de las comunidades
campesinas y nativas. En ese sentido, sugiere incluir una disposicin final que seale
expresamente que la iniciativa legal no se aplicar a los derechos de los pueblos
indgenas, ni a la propiedad comunal de las comunidades campesinas y nativas.
La organizacin civil Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), mediante Carta
Mltiple Nro. 734-2014-DAR/DE, de fecha 25 de noviembre de 2014, alcanza los siguientes
comentarios referidos a las modificaciones al marco legal para la evaluacin de impactos
ambientales, manejo de residuos slidos, proteccin de derecho de va y servidumbre.
Como aspectos positivos del proyecto de ley menciona:
La propuesta de que una institucin independiente de los sectores que promueven la
inversin (SENACE) se encargue de la clasificacin de los estudios ambientales por la
significancia de los impactos.
Ampliacin de las funciones del SENACE para la administracin de las lneas base de EIA
detallados y semidetallados aprobados en el marco del Registro Administrativo de
Certificaciones Ambientales a su cargo y para el otorgamiento de la Certificacin
Ambiental Integrada a travs de la Ventanilla nica de Certificacin Ambiental que podra
contribuir a agilizar los trmite para la aprobacin de los proyectos de inversin.
Se facilitar a los administrados el seguimiento de las opiniones tcnicas y autorizaciones
brindadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y del Servicio Nacional de reas
Naturales Protegidas por el Estado peruano (Sernanp) al integrarlas al Servicio de
Evaluacin Ambiental en Lnea (SEAL).
Promover la recuperacin de espacios ocupados por terceros ilegalmente en los
derechos de va y evitar futuras invasiones. Esto tendra un efecto positivo para las
inversiones y sus posibles desarrollos o ampliaciones, siempre y cuando se respeten los
derechos al territorio de los pueblos indgenas y comunidades campesinas.
Entre los aspectos preocupantes seala los siguientes:
Zonas de mayor exclusin social: no se ha definido las zonas de mayor exclusin, cuyos
alcances deberan estar claramente definidos, el criterio para definir o delimitar las zonas
correspondientes y la presentacin del mbito geogrfico correspondiente. Es necesario
que se precise que el alcance de esta norma incluye a los administrados, los mismos que
deben ser descritos con claridad para determinar si el presente dispositivo se aplica solo a
proyectos de inversin privada o tambin a proyectos de inversin pblica.
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Uso compartido de la lnea base: la informacin de las lneas base necesariamente debe
ser actualizada. El proyecto de ley no seala medidas integrales para complementar dicha
informacin, entre ellas la identificacin y prevencin de impactos acumulativos y
sinrgicos de largo plazo cuando dos o ms proyectos de un mismo sector o de diferentes
sectores econmicos se realizan en una misma rea geogrfica. Por ello, recomienda
promover la implementacin de la Evaluacin Ambiental Estratgica (EAE) por parte de la
autoridad sectorial para polticas, planes y programas de hidrocarburos que incluyan un
conjunto de proyectos que proponen en una misma rea geogrfica considerando los
impactos generados por proyectos pasados, presentes y futuros.
Promover lneas de base de uso compartido demandar mayor tiempo al proceso de
certificacin ambiental.
Certificacin ambiental integrada: se otorga una discrecionalidad al titular para iniciar o no
el proceso de certificacin ambiental integrada, pues se indica que seran estos los que
establezcan qu ttulos habilitantes seran gestionados. Si se propone una ventanilla
nica:
- Es necesario que todo el procedimiento sea iniciado y culminado ante una nica
autoridad y no que se obtenga autorizaciones posteriores de otras entidades.
- Es necesario regular que los administrados proporcionen informacin detallada para
solicitar permisos y autorizaciones ambientales.
- Es necesario definir y precisar con claridad la informacin tcnica que el titular del
proyecto deber presentar para iniciar la evaluacin.
El plazo de 150 das hbiles es limitado porque la realidad demuestra que los procesos de
aprobacin de estudios ambientales y autorizaciones requieren un mayor plazo debido a
las debilidades institucionales de las autoridades competentes y las limitaciones tcnicas y
necesidad de realizar trabajos de verificacin de campo.
Con el fin de no debilitar la proteccin ambiental es necesario que se aclare que la no
emisin de informes de opiniones tcnicas vinculantes para los ttulos habilitantes en el
plazo de 50 das se declara concluido el procedimiento y ordena el archivamiento del
proceso de certificacin ambiental integrada. Se debe tener en cuenta que esas opiniones
son de carcter obligatorio y por ello los proyectos deben contar con ellas.
No establece que si en el proceso de la certificacin ambiental integrada no se obtienen
las opiniones tcnicas favorables de las entidades autoritativas (ANA, DIGESA y Autoridad
Forestal Nacional) esto signifique la desaprobacin del estudio ambiental, lo que ira en
contra de la ventanilla nica.
Residuos slidos: relaja el control de los residuos slidos generados por proyectos que
pueden generar residuos peligrosos, pues elimina el requisito de presentar anualmente
ante la autoridad competente el plan de manejo de residuos slidos, cuando por el
contrario debera fortalecerse la institucionalidad para supervisar el manejo de dichos
residuos.
Servidumbre: no se han precisado situaciones como la propiedad de comunidades
indgenas que no necesariamente tienen una delimitacin clara de su territorio, adems
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Predictamen recado en el proyecto de Ley 3941/2014-PE, que propone Ley de promocin de las inversiones para el crecimiento econmico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusin social.
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que las autoridades no cuentan con informacin georeferenciada sobre los territorios
indgenas. Adicionalmente, es necesario aplicar la consulta previa antes de la aprobacin
de la servidumbre y se debe precisar las regulaciones necesarias para el saneamiento
fsico legal de tales territorios para poder identificar si seran afectados.
No se desarrolla la situacin de los bienes de propiedad particular ya que en la exposicin
de motivos se seala que en ese caso ello sera comunicado al titular del proyecto a
travs de la autoridad sectorial competente.
La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), mediante Carta 177-2014/SPDA, de
fecha 13 de noviembre de 2014, concluye en los siguientes:
En el mbito de aplicacin no se seala si la norma es de aplicacin para el desarrollo de
proyectos en zonas de mayor exclusin social o es de aplicacin al desarrollo de todo
proyecto de inversin.
El proyecto de ley reafirma el rol funcional del SENACE en materia de certificacin
ambiental y como autoridad encargada del proceso de implementacin y administracin de
la Ventanilla nica de Certificacin Ambiental.
El proyecto de ley crea mecanismos adecuados para la puesta a disposicin y acceso
pblico de las lneas base ambiental de los proyectos de inversin lo cual contribuye a la
transparencia y garantiza el derecho de acceso a la informacin pblica de los
ciudadanos.
La aprobacin del uso compartido de la lnea base ambiental pre-existente debe estar
condicionada a la inclusin de una serie de condicionamientos adicionales a los
propuestos en el proyecto de ley que no deje al libre albedro de los administrados la
utilizacin de la informacin y as evitar que se subdimensionen los verdaderos impactos
ambientales.
- Que, el titular del proyecto podr optar por este uso sin perjuicio de su
responsabilidad de generar la informacin ambiental adicional que se requiera.
- Que, cuando existan claros indicios de cualquier variacin sustancial en el rea de
actuacin del proyecto, el titular del proyecto de inversin de manera obligatoria
deber considerar dicho cambio e incluirlo como informacin adicional en la lnea
base ambiental pre-existente que utilice.
- Que, esta lnea base pre-existente constituye la informacin mnima esencial para el
nuevo proyecto de inversin.
- Que, la lnea base deber considerar esencialmente informacin que permita al
SENACE otorgar la certificacin ambiental integrada lo que considera los ttulos
habilitantes que la componen.
- Que, transcurrido los cinco aos exista la obligacin de que el titular del proyecto
elabore una nueva lnea base para el nuevo proyecto. Si trasladamos la
responsabilidad de la actualizacin de la lnea a la previa indicacin o mandato de la
autoridad estamos liberando al titular de una responsabilidad inherente a su
condicin de administrado.
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Predictamen recado en el proyecto de Ley 3941/2014-PE, que propone Ley de promocin de las inversiones para el crecimiento econmico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusin social.
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El plazo de 150 das para la integracin de la certificacin ambiental es insuficiente
teniendo en cuenta que actualmente las normas del SEIA prevn que solo para la
aprobacin del EIA-d se cuenta con 120 das hbiles. En ese sentido se sugiere que por lo
menos se considere el plazo de 180 das hbiles que habilita la Ley del Procedimiento
Administrativo General o que incluso este sea ampliado.
Se sugiere que se asegure que los ttulos habilitantes distintos a los previstos en el
proyecto de ley que se vayan incluyendo progresivamente slo sern aquellos de
naturaleza ambiental, evitndose as que en el transcurso se incluyan trmites de distinta
categora solamente con el nimo de acelerar procesos.
Se debe incluir las medidas necesarias para no afectar las competencias regionales para
el otorgamiento de autorizaciones de desbosque y de investigacin, de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley 29763.
La aprobacin automtica de las autorizaciones de investigaciones, extracciones y
colectas deba sujetarse a la emisin de una opinin tcnica vinculante por parte de las
autoridades tcnicas competentes. Adems se sugiere que el plazo para la emisin del
informe sea ampliado como mnimo a 30 das hbiles a fin de asegurar un debido anlisis
tcnico de la autoridad.
Propone incorporar el numeral 18.4 al artculo 18 del proyecto de ley
18.4 No son considerados como terrenos eriazos todas aquellas reas incluidas dentro del
patrimonio forestal y de fauna silvestre de acuerdo a la legislacin de la materia.
Sugiere que el numeral 4 del artculo 204 del Cdigo Penal, que se propone modificar,
seale lo siguiente:
()4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas y nativas o sobre bienes
destinados a servicios pblicos o inmuebles que integran el patrimonio cultural de la Nacin,
declarados por la entidad competente, o sobre el patrimonio reconocido por la legislacin
forestal y de fauna silvestre o sobre los ttulos habilitantes otorgados al amparo de la
legislacin forestal y de fauna silvestre. ()
Sugiere incluir en la incorporacin que propone el proyecto de ley del artculo 376-B al
Cdigo Penal, lo siguiente:
Artculo 376-B. Otorgamiento ilegtimo de derechos sobre inmuebles
El funcionario pblicoprivada, o sobre el patrimonio reconocido por la legislacin
forestal y de fauna silvestre o sobre los ttulos habilitantes otorgados al amparo de la
legislacin forestal y de fauna silvestre, sin cumplir.seis aos.
Si el derecho de posesin.bienes inmuebles, patrimonio o ttulos habilitantes referidos en el
primer..ocho aos.
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La Sociedad Nacional de Minera, Petrleo y Energa (SNMPE), mediante Carta GG-C-
197-14, de fecha 25 de noviembre de 2014, hace llegar los siguientes comentarios:
El fortalecimiento del SENACE como el organismo a cargo de aprobar no solo los EIA
detallados, sino adems, los semi detallados, las Declaraciones de Impacto Ambiental, y
los dems instrumentos de gestin ambiental de alcance nacional, no guarda relacin con
los propsitos de la Ley 29968, Ley de creacin del SENACE, norma que an viene
siendo implementada y sobre la cual no se pueden medir resultados efectivos en beneficio
de la promocin de inversiones y la competitividad en el pas, por lo que no se justificara
una temprana ampliacin normativa de sus potestades.
Considera que no basta con establecer que las entidades que hoy tienen competencia
para otorgar ttulos habilitantes deben contribuir al proceso de integracin de dichos
ttulos, sino que deben involucrrseles con el mismo status que se busca otorgar al
MINAM y al SENACE, pues cada una de dichas entidades son entes rectores en sus
respectivas materias, y junto al SENACE deben proponer los criterios, procedimientos y
normas tcnico operativas. Asimismo, correspondera a cada uno de los sectores
involucrados, adems del MINAM, el refrendo del dispositivo normativo. Por ello resulta
fundamental que la 1 DCF establezca que la reglamentacin del Ttulo II se apruebe
mediante decreto supremo refrendado por el MINAM y los sectores cuyas entidades
adscritas tienen competencias respecto a los ttulos habilitantes.
El procedimiento de la certificacin ambiental integral resulta facultativo a los intereses de
los administrados. Adems se establece que el SENACE podr dar continuidad a la
evaluacin del EIA prescindiendo de la inclusin de dichos ttulos si es que las autoridades
competentes no se pronuncian o no emiten sus respectivos informes tcnicos. Con ello se
perdera la naturaleza de integrada de la certificacin ambiental. Esto debe precisarse.
Preocupa que la propuesta traslade al administrado las consecuencias de la posible
desidia de las autoridades a cargo de emitir tanto las opiniones tcnicas como los informes
que respaldaran la integracin de otros ttulos habilitantes.
Genera incertidumbre el hecho de que el SENACE pueda continuar con el procedimiento
de evaluacin del estudio de impacto ambiental excluyendo los ttulos habilitantes que
haya solicitado integrar el administrado, cuando la entidad a cargo no ha emitido su
informe dentro del plazo otorgado. Esto puede restar predictibilidad a los administrados y
podra llevar a esfuerzos tcnicos y econmicos innecesarios que desincentivarn el optar
por la figura de la integracin de ttulos habilitantes. Por ello, a fin de atender el objetivo de
promocin de inversiones es pertinente que se establezcan mecanismos que hagan
exigible el pronunciamiento de las entidades competentes cuando el administrado decide
solicitar la integracin de ttulos.
Respecto a la fiscalizacin de las obligaciones y compromisos de la certificacin ambiental
integrada resulta necesario reconocer de manera individualizada la vigencia de las
potestades de fiscalizacin y sancin de cada una de ellas, para evitar conflictos de
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competencia, como por ejemplo que el OEFA fiscalice sobre el agua solo por encontrarse
integrado a la certificacin ambiental.
Este proyecto no ha considerado que en el sector elctrico y en el sector hidrocarburos las
servidumbres en terrenos del Estado son de carcter gratuito. En tal sentido, aadira
costos adicionales a los nuevos proyectos en dichos sectores, lo cual va precisamente en
contra del fomento de inversiones que se busca propiciar. En consecuencia, debe
precisarse en el proyecto que las valorizaciones de las servidumbres sobre terrenos del
Estado debern realizarse cuando corresponda segn la normativa vigente aplicable a
cada sector.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Oficio 177-2015-MTC/02, de
fecha 23 de febrero de 2015, hace llegar el Informe 228-2014-MTC/08, elaborado por la
Oficina General de Asesora Jurdica, que da respuesta a los cuestionamientos sobre el Ttulo
V Medidas de simplificacin de procedimientos para la obtencin de bienes inmuebles para
obras de infraestructura de gran envergadura. El referido Ttulo plantea un procedimiento de
expropiacin aplicable en la expropiacin de los bienes inmuebles que se requieran para la
ejecucin de las obras de infraestructura contenidas en la Quinta Disposicin
Complementaria Final de la Ley 30025.
La resolucin ministerial a que se refiere el artculo 29 del proyecto de ley1 es plasmar y
precisar la decisin del Estado de hacer uso de la autorizacin establecida por la Ley
30025, identificando al sujeto activo y al sujeto pasivo, al bien a expropiarse y el valor de
la tasacin, tal como lo hara la resolucin suprema a que se refieren los artculos 6 y 8 de
la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, y la resolucin ministerial a que se refiere el
artculo 5 de la Ley 30025.
Como se aprecia de la Exposicin de Motivos y del texto del proyecto de ley, la norma
propuesta ha previsto un procedimiento expropiatorio sustentndose en el artculo 70 de la
Constitucin Poltica del Per, al considerar que debe respetarse el derecho al debido
procedimiento del titular del derecho de propiedad y que dicha exigencia se concretiza si
se cumplen dos condiciones adicionales: i) que el acto estatal debe estar referido a una
situacin de estricta necesidad pblica, es decir, de un imperioso propsito pblico que,
como se puede observar en el proyecto de ley, est contenida en la Quinta Disposicin
Complementaria Final de la Ley 30025; y ii) la obligacin del Estado de pagar, en efectivo,
la indemnizacin justipreciada que compense el precio del bien materia de expropiacin.
Es por ello que el artculo 29 citado establece que el sector correspondiente solo est en
capacidad de remitir al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la
Sunarp, copia de la resolucin que apruebe la ejecucin de expropiacin del bien, cuando
se ha acreditado la consignacin del monto del valor total de la tasacin a favor del sujeto
1 Artculo 29. Procedimiento de Expropiacin () 29.3 Determinado el valor de tasacin en base a los criterios establecidos en el artculo 5 de la Ley N 30025, y dentro de los cinco (05) das hbiles siguientes, el sector correspondiente expide la Resolucin Ministerial que apruebe la ejecucin de expropiacin del bien y el valor total de la tasacin. ()
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pasivo. De esta manera se concretiza el mandato de la Constitucin segn la cual se
configura la expropiacin previo pago en efectivo de indemnizacin justipreciada que
incluya compensacin por el eventual perjuicio2.
Siguiendo lo establecido en el artculo 70 de la Constitucin Poltica del Per, el artculo 33
del proyecto de ley menciona que la resolucin expropiatoria solo puede ser impugnada
en lo referente al valor total de la tasacin, que podr ser cuestionada va arbitraje o
judicial. Es decir, si el afectado no est de acuerdo con el monto puede recurrir a la va
jurisdiccional en el ejercicio de su derecho de accin y a la tutela jurisdiccional.
Respecto a la constitucionalidad del Ttulo V del proyecto de ley, acota que es una
iniciativa del Poder Ejecutivo, del cual forma parte el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, que tiene entre sus funciones velar que la labor del Poder Ejecutivo se
enmarque dentro del respeto a la Constitucin Poltica del Per.
El Informe 004-2015-MTC-20.6.3/sov de PROVIAS NACIONAL seala que las
resoluciones ministeriales que se emiten en el procedimiento establecido en la Ley 30025,
son las que identifican al predio, sujeto pasivo y el monto que corresponde al valor total de
tasacin, por tanto es la resolucin ejecutoria de la expropiacin a que hace referencia la
Ley General de Expropiaciones, razn por la cual opinan no se transgrede lo dispuesto en
el artculo 70 de la Constitucin Poltica del Per.
La Sociedad Civil Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), remite la Carta N 070-
2015-DAR/GSAI, de fecha 18 de febrero de 2015, mediante el cual hace llegar sus
observaciones al texto sustitutorio del Proyecto de Ley 3941/201-PE, as como propuestas de
modificacin.
a) Lnea Base Compartida: el reglamento de la Ley del SEIA (artculo 30) seala que el
estudio ambiental aprobado debe ser actualizado por el titular del proyecto, en los
componentes que lo requieran, al quinto ao de iniciado la ejecucin del proyecto,
haciendo referencia al mismo proyecto y no a uno nuevo. Como no todas las lneas base
podran servir para toda clase de proyectos, se debe exigir que toda lna base ambiental
compartida sea actualizada por el administrado a la fecha (ao) de presentancin de la
solicitud de certificacin ambiental.
b) Ttulos Habilitantes: hasta que el debate tcnico sobre el otorgamiento de ttulos
habilitantes que puedan ser integrados a la certificacin ambiental no haya sido agotado,
se propone eliminar el artculo 10.2 del proyecto de ley.
c) Certificacin Ambiental Integrada: el trmino integrada sera pertinente siempre y
cuando se asegure que la descripcin del proyecto contemplado en el estudio de impacto
ambiental desarrolla a nivel de detalle la informacin necesaria para el otorgamiento de
las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes.
2 Cabe sealar que de acuerdo con el numeral 29.5 del artculo 29 del proyecto de ley, cuando la Resolucin Ministerial que dispone la expropiacin surte efectos jurdicos (ya sea en el momento de la notificacin personal realizada despus de la publicacin en el Diario Oficial El Peruano, o de la publicacin efectuada despus de la notificacin personal, tal como lo establece el artculo 25 de la Ley 27444), la consignacin del monto del valor total de la tasacin a favor del sujeto pasivo ya ha sido realizada previamente.
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d) Ventanilla nica de Certificacin Ambiental: la ventanilla es el mecanismo ms
adecuado para integrar procedimientos administrativos de las autoridades competentes
relacionados a la certificacin ambiental y autorizaciones, permisos y licencias que
eventualmente puedan ser integrados.
e) Fortalecimiento de los organismos tcnicos especializados: el proyecto de ley
requiere establecer los mecanismos para el fortalecimiento institucional de organismos
como el SENAMHI, IMARPE, ANA, SERNANP, entre otros, a efectos de proveer
informacin tcnica actualizada sobre las condiciones del pas.
f) Salvaguardas de los territorios indgenas: para no poner en riesgo las tierras y
territorios de los pueblos indgenas, posesionarios, as como de las comunidades nativas
y campesinas en proceso de reconocimiento y/o titulacin deben resolverse a la brevedad
posible, temas tales como la agilizacin para la culminacin del saneamiento fsico legal
territorial, la implementacin de una base de datos con informacin georreferenciada,
entre otros.
Los congresistas de la Repblica, Ramn Kobashigawa Kobashigawa y Marco Falcon
Picardo, mediante Oficio 0175-2014-2015-KRKK-CR y Oficio 092-2015-2016/MFP/CR, de
fecha 2 y 3 de marzo de 2015, respectivamente, solicitaron la inclusin en el dictamen de los
proyectos Chavimochic III Etapa y Majes Siguas II Etapa en vista que fueron excludos
dentro de los alcances de la Ley 30025 y debido a ello la Comisin de Economa, Banca,
Finanzas e Inteligencia Financiera los consider en la dcima disposicin complementaria
final del texto sustitutorio recado en el Proyecto de Ley 3941/2014-PE, que fue presentado al
Pleno del Congreso para su aprobacin.
La Carta Mltiple N 734-2014-DAR/DE, suscrito por el director ejecutivo de la organizacin
civil Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), de fecha 25 de noviembre de 2014, al
que ya se hizo referencia, fue trasladado por los siguientes seores congresistas de la
Repblica:
1. Congresista Karla Schaefer Cuculiza, mediante Oficio 1910-2014/KSC-CR, de fecha 28
de noviembre de 2014.
2. Congresista Jaime Rubn Valencia Quiroz, mediante Oficio 156-2014-2015-JRVQ/CR, de
fecha 28 de noviembre de 2014.
3. Congresista Jess Hurtado Zamudio, mediante Oficio 357-2014-2015-JHZ/CR, de fecha 1
de diciembre de 2014.
4. Congresista Angel Neyra Olaychea, mediante Oficio 333-2014-2015-AN/CR, de fecha 1
de diciembre de 2014.
5. Congresista Leonidas Huayama Neira, mediante Oficio 0309-2014-2015/LHN-CR, de
fecha 18 de diciembre de 2014.
La Carta 177-2014/SPDA, suscrito por la Directora del Programa de Poltica y Gestin
Ambiental de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), de fecha 13 de noviembre
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Predictamen recado en el proyecto de Ley 3941/2014-PE, que propone Ley de promocin de las inversiones para el crecimiento econmico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusin social.
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de 2014, al que ya se hizo referencia, fue trasladado por los siguientes seores congresistas
de la Repblica:
1. Congresista Leonidas Huayama Neira, mediante Oficio 0255-2014-2015/LHN-CR, de
fecha 20 de noviembre de 2014.
2. Congresista Josu Gutirrez Cndor, mediante Oficio 185-2014-2015-JMGC/CR, de
fecha 24 de noviembre de 2014.
3. Congresista Jaime Rubn Valencia Quiroz, mediante Oficio 145-2014-2015-JRVQ/CR, de
fecha 24 de noviembre de 2014.
4. Congresista Rubn Condori Cusi, mediante Oficio 558-2014-2015-RCC/CR, de fecha 25
de noviembre de 2014.
5. Congresista Angel Neyra Olaychea, mediante Oficio 346-2014-2015-AN-CR, de fecha 2
de diciembre de 2014.
V. ANLISIS DE LA PROPUESTA
a. Per frente al contexto internacional
El 2 de setiembre de 2014, el Foro Econmico Mundial (World Economic Forum WEF)
anunci los resultados del Informe Global de Competitividad 2014-2015, que evala y
compara el desempeo de 144 economas.
El Informe ubica al Per en el puesto 65, por lo que retrocede 4 posiciones respecto al
informe anterior (2013-2014), manteniendo la sexta posicin en Latinoamrica, despus de
Chile, Panam, Costa Rica, Brasil, Mxico.
En la regin destacan los avances de Colombia, Costa Rica, El Salvador, Honduras,
Guatemala y Uruguay. Contrariamente retroceden Panam, Brasil, Mxico, Per, Bolivia y
Paraguay. Nicaragua y Argentina mantienen la misma ubicacin. (Ver Cuadro N 01)
CUADRO N 1
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Predictamen recado en el proyecto de Ley 3941/2014-PE, que propone Ley de promocin de las inversiones para el crecimiento econmico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusin social.
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El Foro Econmico Mundial (WEF, por sus siglas en ingls) precisa que Para aumentar su
capacidad de recuperacin y mantener el impulso econmico de los ltimos aos,
Latinoamrica encuentra a sus principales economas todava ante la necesidad de
implementar reformas y realizar inversiones para mejorar infraestructura habilidades e
innovacin.
El WEF define competitividad como un conjunto de instituciones, polticas y factores que
determinan el nivel de productividad de un pas y la mide por medio de 12 pilares agrupados
en funcin del nivel de avance competitivo.
Considera que los pases pasan por tres fases de desarrollo:
En cuanto a los factores ms problemticos para hacer negocios destacan: burocracia
gubernamental, corrupcin, regulaciones laborales restrictivas, infraestructura y educacin
inadecuada para el trabajo, entre otros. (Ver Cuadro N 2)
CUADRO N 02
Respecto a nuestro pas el World Economic Forum menciona:
A pesar de la cada de cuatro posiciones, Per sigue en la mitad superior de la clasificacin.
Las preocupaciones sobre el funcionamiento de las instituciones (118), junto con el
insuficiente progreso en la mejora de la calidad de la educacin (134) y adopcin tecnolgica
(92), explican el descenso del pas. El ao pasado se destac un cierto agotamiento de las
fuentes de ganancias de competitividad del pas en los ltimos aos.
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Predictamen recado en el proyecto de Ley 3941/2014-PE, que propone Ley de promocin de las inversiones para el crecimiento econmico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusin social.
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El pas tiene como fortaleza el desempeo macroeconmico (21) y altos niveles de eficiencia
en el mercado de bienes (53), financiero (40), y de trabajo (51), a pesar de la rigidez en las
prcticas de contratacin y despido (130).
El pas necesita fortalecer sus instituciones pblicas (127) mediante el aumento de la
eficiencia del gobierno (116), luchar contra la corrupcin (103), y mejorar la infraestructura
(88). Adems, desarrollar la capacidad para generar y utilizar el conocimiento y as
diversificar la economa hacia actividades ms productivas y que requerirn elevar la calidad
de la educacin (134), ya que an no es capaz de proporcionar las habilidades necesarias
para una economa cambiante; tambin impulsar la adopcin de tecnologa (92), que incluye
una mayor aceptacin y uso de las TIC (101); y elevar su capacidad de innovacin (117), que
sigue siendo baja. Estas acciones requieren tiempo para desarrollarse y dar frutos. (el
subrayado es nuestro)
Aunque nuestra posicin relativa nos favorece, existen aspectos pendientes por mejorar.
De acuerdo con el ndice de Competitividad Global 2014-15, nos situamos muy lejos de los
primeros lugares en los mbitos de Instituciones e Innovacin. En relacin a los pases
miembros de la Alianza del Pacfico, ocupamos la peor ubicacin en el ranking.
CUADRO N 03
Este cuadro muestra la posicin en la que se encuentra nuestro pas respecto a 11
indicadores que muestra el Doing Business 2015 de un ranking de 189 pases. Por el lado los
componentes con baja evaluacin son la Apertura de negocios y permisos de construccin. A
excepcin de este ltimo, donde slo superamos a Mxico, nos situamos por debajo del resto
de pases de la Alianza del Pacfico.
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Predictamen recado en el proyecto de Ley 3941/2014-PE, que propone Ley de promocin de las inversiones para el crecimiento econmico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusin social.
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En el otro extremo, ambos ranking muestran fortalezas significativas en Desarrollo financiero
y Entorno Macroeconmico, en el que superamos a Chile, Colombia y Mxico. Asimismo, el
ranking del Banco Mundial destaca nuestras fortalezas en el registro de propiedades y la
obtencin del crdito, en el que superamos el desempeo de Inglaterra y Alemania.
El perfil del Per y los indicadores del pas de acuerdo al Foro Econmico Mundial (WEF)
muestra que nuestra mayor fortaleza es nuestro entorno macroeconmico con una
puntuacin de 6 siendo el mximo 7, por otro lado se puede observar las instituciones
pblicas y el desarrollo de infraestructura tienen una puntuacin de 3, siendo de las ms
bajas despus de la innovacin. (Ver Cuadro N 04)
CUADRO N 04
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Predictamen recado en el proyecto de Ley 3941/2014-PE, que propone Ley de promocin de las inversiones para el crecimiento econmico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusin social.
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b. Contexto nacional
Para hacer frente a este retroceso en la desacelaracin de la economa, el Proyecto de Ley
3941/2014-PE ha identificado fundamentalmente 6 medidas que son materia de una mayor
burocracia y, por consiguiente, el sobre costo en la obtencin de diversos permisos que
deben obtener las empresas para desarrollar proyectos de gran envergadura.
En el Per, el tiempo que le toma a un inversionista obtener cada uno de los permisos,
licencias, derechos o autorizaciones vinculados, antes del inicio de operaciones son muy
extensos, pudiendo llegar a 5 aos en el caso de proyectos mineros (en caso no haya
mayores complicaciones).
PROYECTOS MINEROS
Tiempo promedio requerido
para obtener el permiso de
concesin
Tiempo promedio requerido
para obtener el permiso para
iniciar actividades de
exploracin
Tiempo promedio requerido
para obtener el permiso para
iniciar actividades de
explotacin
0 aos 1 ao 2 aos 4 - 5 aos
Ello obedece a que en el Per, si bien la Certificacin Ambiental declara la viabilidad
ambiental de un proyecto de inversin, en distintas entidades adicionalmente se han venido
creando ttulos habilitantes de naturaleza ambiental que si bien son importantes porque
establece garantas sobre los asuntos ambientales que son de su entera competencia,
implicaban muchas veces una duplicidad de informacin y no generaban valor adicional a lo
que previamente se ha evaluado en el estudio ambiental. Esta prctica genera retrasos y
demoras para el inicio de los proyectos de inversin, pues la Certificacin Ambiental
constituye un prerrequisito para la tramitacin de otras autorizaciones, licencias y permisos
exigibles por distintas autoridades administrativas. Esto hace imperativo integrar y adecuar
las distintas autorizaciones, licencias y permisos exigibles por leyes especiales con el
Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental.
En dicho contexto, el presente proyecto de Ley propone establecer los lineamientos
generales para el funcionamiento y desarrollo armonizado de los procesos de evaluacin y
aprobacin de los permisos, licencias, derechos o autorizaciones en un procedimiento nico,
sin afectar el mbito de competencias de cada entidad autoritativa, a travs de la Ventanilla
nica de Certificacin Ambiental a cargo del SENACE.
Las propuestas en las que centra el proyecto de Ley estan relacionadas a medidas
ambientales, permisos y licencias, medidas tributarias, acceso a terrenos, fortalecimiento del
acompaamiento de proyectos de inversin.
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1. MEDIDAS AMBIENTALES
Se integran las autorizacines de investigacin, colecta y extraccin a la aprobacin de
los Trminos de Referencia (TDR) del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que son
requeridas para levantar la Lnea Base Ambiental. Con ello se integra en un solo
procedimiento la informacin requerida por la Autoridad Forestal Nacional, PRODUCE y
SERNANP, se evitan retrasos, reduccin en los costos en los proyectos de inversin, sin
afectar la informacin tcnica que necesitan cada una de estas entidades para emitir su
opinin tcnica.
Uso compartido y gratuito de la Lnea Base Ambiental por terceros en cualquier sector,
para cualquier fase de su proyecto, y para cualquier instrumento de gestin ambiental
nuevo. La difusin de esta informacin, permitir a los titulares de proyectos de inversin
que se encuentren en la misma zona donde ya se tiene una lnea base, la reduccin de
tiempos y esfuerzos que les evitar realizar el mismo trabajo.
El procedimiento de certificacin ambiental integrada se realizar, de manera gradual y
progresiva, por el Servicio Nacional de Certificacin Ambiental para las Inversiones
Sostenibles SENACE y permitir que el EIA lleve implicitos hasta 12 autorizaciones en
un primer momento. Se fortalece al SENACE y se logra un procedimiento en 150 das
hbiles en comparacin de los 36 meses que tardan en la actualidad.
Se integran de manera inmediata 5 permisos de agua y 1 de desbosque al EIA a cargo
de los sectores. Se plantea integrar permisos al procedimiento de evaluacin de impacto
ambiental, de tal forma que la opinin tcnica que otorgue la ANA y la Autoridad
Nacional Forestal comprenda las siguientes autorizaciones:
a) Aprobacin de Estudios de Aprovechamiento Hdrico para obtencin de la
Licencia de Uso de Aguas
b) Autorizacin de Ejecucin de Obras de Aprovechamiento Hdrico
c) Autorizacin de Uso de Agua
d) Autorizacin de Vertimientos de aguas Residuales Industriales, Municipales y
Domsticas Tratadas
e) Autorizacin de Reso de aguas Residuales Industriales, Municipales y
Domsticas Tratadas
f) Autorizacin de desbosque (Autoridad Forestal Nacional).
Cabe resaltar que dichas disposiciones regirn temporalmente en tanto se
implemente el procedimiento de Certificacin Ambiental Integrada.
Se dispone que todas las autoridades ambientales sectoriales remitan al SENACE los
expedientes de los EIA aprobados, los cuales sern de disponiblidad pblica en el
Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales.
Se elimina la obligacin de presentar planes de manejo de residuos slidos de manera
anual en caso que se cuente con un EIA aprobado. Sin embargo, slo volver a requerir
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en el marco de la Estrategia de Manejo Ambiental, y cada vez que sea necesaria su
modificacin por parte de la empresa.
Los beneficios que se obtendran de la participacin del SENACE son mltiples e incluyen los
siguientes:
a) Reduccin de tiempo para disponer de los ttulos habilitantes que requeran la
Certificacin Ambiental.
b) Ttulos habilitantes evaluados de manera paralela y otorgados en un solo acto
administrativo.
c) Reduccin del costo de papelera por aplicacin de un proceso en lnea a travs de
la Ventanilla nica de Certificacin Ambiental.
d) Seguimiento integrado a varios ttulos habilitantes y la certificacin ambiental, a
travs de un solo canal de comunicacin con el Estado.
e) Disponibilidad de informacin consolidada y ordenada sobre los registros
ambientales, incluyendo la lnea base de los estudios ambientales aprobados
En consecuencia, las autoridades competentes que intervienen en la evaluacin y viabilidad
de los proyectos de inversin pblica, pblica privada, privada o de capital mixto, han previsto
integrar al procedimiento de Certificacin Ambiental Integral los ttulos habilitantes sealados
en la siguiente tabla:
Tabla 1: Procedimientos administrativos a integrar en el marco del SEIA
N AUTORIZACIN, LICENCIA, PERMISO ENTIDAD
PLAZO
(Das
hbiles)
1 Aprobacin de Estudios de Aprovechamiento Hdrico ANA 30
2 Autorizacin de Ejecucin de Obras de Aprovechamiento Hdrico ANA 30
3 Autorizacin para ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas, fajas
marginales o los embalses de las aguas ANA 30
4 Autorizacin de Ejecucin de Obras de defensa riberea y la utilizacin de
materiales ubicados en las fajas marginales ANA 30
5 Autorizacin de uso de agua superficial o subterrnea ANA 30
6 Autorizacin de Vertimientos de aguas Residuales Industriales,
Municipales y Domsticas Tratadas ANA 30
7 Autorizacin de Reso de Agua Residuales Tratadas ANA 30
8 Autorizacin de desbosque a titulares de operaciones y actividades
distintas a la forestal SERFOR 30
9 Autorizacin Sanitaria para Tanque Sptico DIGESA 30
10 Derecho de Uso de rea Acutica DICAPI 30
11 Estudio de Riesgo OSINERGMIN 30
12 Plan de Contingencia OSINERGMIN 30
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Integrar estos doce (12) procedimientos administrativos en el marco de la Ventanilla nica de
Certificacin Ambiental para brindar un servicio eficiente y eficaz, que permita dar respuesta
en los plazos legalmente establecidos facilitando el inicio de operaciones de un proyecto o
actividad. Para ello se contempla que el procedimiento de evaluacin, mientras permanezca a
cargo de la Administracin (SENACE y Opinadores Tcnicos), tenga un plazo mximo de
ciento veinte (120) das hbiles.
En ese orden de ideas, la implementacin de la Ventanilla nica de Certificacin Ambiental a
cargo del SENACE debe venir acompaada de una correcta integracin de los permisos,
licencias, derechos o autorizaciones con el SEIA, que permitan iniciar la ejecucin de los
proyectos al obtener la Certificacin Ambiental Integral que se propone crear a travs del
presente proyecto de Ley.
En consideracin a ello, se requiere crear la Certificacin Ambiental Integral y definir su
mbito de aplicacin dentro de una gama de licencias, autorizaciones y servicios tal que
permita hacer viables los proyectos de inversin de la categora III (EIA-d), a partir de un
nico procedimiento de evaluacin en el marco de la Ventanilla nica de Certificacin
Ambiental a cargo del SENACE.
2. PERMISOS Y LICENCIAS
Se reemplaza la autorizacin global y eventual de explosivos por una nica autorizacin
que ser emitida segn el cronograma de actividades del proyecto, pero se renueva
anualmente. Se elimina la opinin del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Este
procedimiento ser de 30 das hbiles y para ello se crea un procedimiento electrnico.
Para el caso de la autorizacin de funcionamiento de polvorn por un plazo mximo
equivalente al del cronograma de las actividades previstas en el proyecto u obra a
ejecutar, el cual no podr exceder de cinco (05) aos, sujeto a renovacin. Se pueden
autorizar varios polvorines en una nica autorizacin, siempre que estos se encuentren
ubicados al interior de la misma rea de operaciones o estn relacionados con la misma
obra o proyecto.
El personal que manipule, opere y administre material explosivo o conexo, se requerir
de una licencia de manipulacin de explosivos, la misma que ser emitida por la
SUCAMEC y tendr una vigencia mxima de tres (3) aos renovables.
Se reducen en aproximadamente 50% los plazos mximos de inscripcin, modificacin y
renovacin del registro de insumos qumicos y bienes fiscalizados (IQBF).
Se establece que los inspectores de campo que intervienen en los procedimientos de
emisin del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos (CIRA) se pronunciarn
nicamente sobre el rea solicitada a certificar.
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3. MEDIDAS TRIBUTARIAS
Se prrroga hasta el 31 de diciembre de 2025, el beneficio tributario establecido por el
Decreto Legislativo 1058, Decreto Legislativo que promueve la inversin en la actividad
de generacin elctrica con recursos hdricos y con otros recursos renovables.
Con el propsito que las empresas cuenten con personal calificado para sus procesos
de produccin, y por otro lado, los trabajadores requieren de mayor calificacin para
mejorar su empleabilidad y condiciones laborales. Se propone la flexibilizacin de
algunos requisitos del artculo 23 de la Ley 30056, se otorg un crdito tributario a fin
de fomentar que las micro, pequeas y medianas empresas (MIPYME) que desarrollen
actividades industriales financien capacitaciones a favor de sus trabajadores. Asimismo,
se ha visto por conveniente incrementar el lmite del crdito por gastos de capacitacin
de 1% a 5% de la planilla anual de trabajadores del ejercicio en que devenguen los
gastos de capacitacin.
4. ACCESO A TERRENOS
Se entrega la servidumbre temporal sobre terrenos eriazos en un plazo que no supere
los 25 das hbiles (10 sector y 15 SBN). Se aprueba medidas que precisan las
competencias de las entidades involucradas y se establece el silencio positivo.
Para los derechos de va se prohbe otorgar ttulos posesorios, de propiedad o de
construccin en las zonas de seguridad de los derechos de va de proyectos de
inversin; se permite el desalojo de los invasores sin necesidad de un proceso judicial,
siempre que se haga dentro de los 15 das de ocurrida la invasin; se tipifica delito la
invasin de zonas de seguridad de los derechos de va y se penaliza a los funcionarios
que otorguen ttulos posesorios, de propiedad o de construccin en dichas zonas de
seguridad.
Para las expropiaciones se establece un procedimiento especial para obras de gran
envergadura que reducir el plazo de entrega de los terrenos en ms del 50%. En caso
que exista controversia sobre el valor de la tasacin, las discusiones se realizarn en las
instancias pertinentes sin afectar la posesin de los citados terrenos para poner en
marcha la ejecucin del proyecto de inversin.
5. FORTALECIMIENTO DEL ACOMPAAMIENTO Y SEGUIMIENTO EFECTIVO DEL
ESTADO PARA LA ELIMINACIN DE TRABAS EN LA OBTENCIN DE PERMISOS,
LICENCIAS Y AUTORIZACIONES PARA LA EJECUCIN DE PROYECTOS DE GRAN
ENVERGADURA
Se propone el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversin, implementado
mediante Decreto Supremo N 104-2013-EF y normas complementarias, asuma las
competencias para efectuar el acompaamiento efectivo y seguimiento proactivo, en
todas sus etapas, de los proyectos de inversin, que aseguren su adjudicacin y
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ejecucin conforme a los cronogramas establecidos y en beneficio de la poblacin que
se encuentra en el mbito de influencia del proyecto.
6. SANCIONES
Dentro de las disposiciones comunes se establece que el funcionario responsable no
cumpla con algunas de las obligaciones impuestas en la presente Ley o en la Ley 30230,
Ley que establece medidas tributarias, simplificacin de procedimientos y permisos para
la promocin y dinamizacin de la inversin en el pas, en el plazo establecido,
constituye un incumplimiento de sus obligaciones, incurriendo en falta grave aplicable al
rgimen laboral al que pertenece.
PRINCIPALES ALCANCES DEL TEXTO SUSTITUTORIO
Como consecuencia del debate del dictamen presentado por la Comisin de Economa,
Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, en el Pleno del Congreso de la Repblica, en la
que se formularon observaciones a la frmula legal del Proyecto de Ley 3941/2014-PE, esta
Comisin ha llevado a cabo 8 reuniones tcnicas con funcionarios de los ministerios del
Ambiente, Agricultura y Riego, Cultura, Economa y Finanzas, Energa y Minas, Salud,
Transportes y Comunicaciones, as como con el Servicio Nacional de Certificacin Ambiental
para las Inversiones Sostenibles (SENACE), la Autoridad Nacional de Agua, el Organismo de
Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA), el Servicio Nacional de reas Naturales
Protegidas por el Estado (SERNANP), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
(SERFOR), la Direccin General de Salud Ambiental (DIGESA), la Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales (SBN), organizaciones ambientalistas como la Sociedad Peruana de
Derecho Ambiental (SPDA), Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), el Instituto del
Bien Comn (IBC) y la Defensora del Pueblo. En dichas reuniones se llegaron a las
siguientes conclusiones:
Disposiciones Generales
Se ha eliminado del ttulo de la Ley y de su objeto la frase en las zonas de mayor
exclusin social, debido a que las disposiciones contenidas en la frmula legal son de
aplicacin al desarrollo de proyectos de inversin en todo el pas.
Se ha precisado en el mbito de aplicacin que esta norma alcanza a los proyectos de
inversin pblica, privada, pblica privada o de capital mixto.
Lnea Base
El beneficio a nivel de tiempo y economa por el uso compartido de la lnea base debe ir
acompaado del establecimiento de condiciones previas y de un debido control y seguimiento
no dejando al libre albedro de los administrados la utilizacin de la informacin. Por ello, se
propone:
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Que en el reglamento se establezca los supuestos en los cuales la Autoridad
Competente debe solicitar al administrado que complemente o actualice, segn
corresponda, la informacin de una lnea base preexistente.
Que se requiere la comunicacin de la autoridad competente antes de la elaboracin del
instrumento de gestin ambiental para el uso compartido de la lnea base.
Que la Lnea Base preexistente se utiliza para la elaboracin de un nuevo instrumento
de gestin ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad de su titular de generar la
informacin ambiental adicional que pueda ser requerida por la Autoridad Competente.
Certificacin Ambiental Integrada
Se ha cambido la denominacin Certificacin Ambiental Integrada por Certificacin
Ambiental Global, dado que el proceso solo busca integrar autorizaciones, permisos y
licencias en un mismo procedimiento administrativo al Estudio Ambiental, que agilice los
plazos y evite duplicidades administrativas. En ese sentido, el trmino integrada sera
pertinente siempre y cuando se asegure que la descripcin del proyecto contemplado en
el estudio de impacto ambiental desarrolla a nivel de detalle la informacin necesaria
para el otorgamiento de las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes.
Considerando que existen proyectos de inversin que no requieren la totalidad de los
Ttulos Habilitantes previstos en la frmula legal, para no generar confusin se ha
precisado que se integrarn a la certificacin ambiental global aquellos que
correspondan a la naturaleza del proyecto.
Se precisa que la inclusin de nuevos Ttulos Habilitantes ser respecto de aquellos de
carcter ambiental para evitar que se incluyan otros procedimientos de categora distinta.
Considerando que el plazo de 150 das para la aprobacin del estudio ambiental y los
Ttulos Habilitantes podra resultar insuficiente para proyectos complejos, se dispone que
el reglamento seale los casos excepcionales en los cuales se podr ampliar el plazo en
treinta (30) das hbiles, cuando la complejidad o envergadura del proyecto de inversin
as lo justifica.
Igualmente, para la emisin del informe tcnico de los Ttulos Habilitantes el plazo se
podr extender en veinte (20) das hbiles, de acuerdo a la complejidad del proyecto de
inversin, que deber ser debidamente justificado e informado dentro del plazo al
SENACE.
Se dispone que dentro del plazo que tiene el SENACE para la revisin del estudio de
impacto ambiental y la expedicin de la Certificacin Ambiental Global, se realizarn los
mecanismos de participacin ciudadana, correspondientes a la etapa de revisin y
evaluacin del estudio de impacto ambiental, a fin que la poblacin directamente
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afectada pueda emitir su opinin sobre los aspectos a ser considerados en dicho
estudio.
Para el caso de los titulares de los proyectos de inversin, los plazos que rigen para la
subsanacin de las observaciones son las aplicables a las disposiciones especficas
exigibles a dicha materia.
A fin de no otorgar discrecionalidad al titular para iniciar o no el proceso de Certificacin
Ambiental Global, se retira la frase segn lo solicite el titular del proyecto.
Si lo que se propone para reducir plazos es un procedimiento que integre el estudio
ambiental y los Ttulos Habilitantes a travs de la Certificacin Ambiental Global, es
contradictorio que aquellos documentos se tramiten de manera independiente, con lo
cual se estaran duplicando los plazos. Por ello se ha eliminado la disposicin 12.4 de la
frmula legal del proyecto de ley.
Finalmente, se establece que la obtencin de la Certificacin Ambiental Global no libera
al administrado del trmite de otras licencias, autorizaciones y permisos que resulten
exigibles al proyecto de inversin de acuerdo con las disposiciones legales y especiales.
Servidumbre
Con el propsito de que las disposiciones sobre servidumbre contempladas en la frmula
legal no modifiquen el contenido o el ejercicio de los derechos de los pueblos indgenas y de
las comunidades campesinas y nativas, se incorporan dos artculos que establecen que las
disposiciones contenidas en el captulo de otorgamiento de servidumbres no son aplicables
para la zona de la selva, con excepcin de los proyectos de inversin en generacin,
transmisin y distribucin de energa elctrica; a la vez que se dispone que los predios que no
se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de
particulares, o que no se encuentren en posesin de las comunidades campesinas o
comunidades nativas, son de dominio del Estado y se rigen bajo lo dispuesto en el artculo 23
de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Expropiacin de inmuebles
La expropiacin contiene dos elementos, uno sustancial, regulado por el artculo 70 de la
Constitucin Poltica del Per, que establece que la expropiacin puede darse por causa de
seguridad nacional o necesidad pblica, declarada por ley y previo pago en efectivo de una
indemnizacin justipreciada; y otro procedimental, contenido en las leyes 271173 y 300254.
Actualmente, el elemento sustancial de las expropiaciones se encuentra contenido en la
Quinta Disposicin Complementaria Final de la Ley 30025, que autoriza la expropiacin de 3 Ley General de Expropiaciones. 4 Ley que facilita la adquisicin, expropiacin y posesin de bienes inmuebles para obras de infraestructura y
declara de necesidad pblica la adquisicin o expropiacin de bienes inmuebles afectados para la ejecucin de diversas obras de infraestructura.
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diversos bienes para la ejecucin de proyectos de inversin declarados de necesidad pblica
y de inters nacional, cumpliendo el precepto constitucional que seala que solo por ley se
puede expropiar.
De igual forma, el elemento procedimental se encuentra establecido, inicialmente, por la Ley
27117 y, posteriormente, por la Ley 30025 que establecen los pasos que deben cumplirse
para expropiar los bienes inmuebles que resulten necesarios para la ejecucin de proyectos
declarados de necesidad pblica. Cabe indicar que la Ley 27117 contemplaba dentro del
procedimiento expropiatorio, la emisin de una resolucin suprema para dar inicio a la
expropiacin. Posteriormente, con la Ley 30025 se regula que sta se inicie con la emisin de
una resolucin ministerial que apruebe, entre otros, el valor de tasacin y contenga la
identificacin del sujeto activo, pasivo, as como del bien a ser expropiado.
En ese contexto, la frmula legal propuesta no modifica el nivel de norma que debe emitirse
dentro del procedimiento expropiatorio que, como se observa, ya lo contempla la Ley 30025.
nicamente se limita a regular un procedimiento ms expeditivo al que existe actualmente a
travs de la reduccin de plazos, simplificacin de etapas, etc., siendo su propsito tener un
procedimiento ms gil para la obtencin de bienes inmuebles que resulten necesarios para
ejecutar los proyectos de inversin.
De otro lado, no se est invirtiendo el procedimiento, solo se simplifica el procedimiento
actualmente contenido en la Ley 30025, estableciendo plazos que no se encuentran
regulados (elaboracin del expediente de tasacin, emisin de certificados catastrales,
tasacin, etc.) y simplificando etapas. El procedimiento que plantea el texto legal es el
siguiente:
a) Se comunica a los propietarios y/o posesionarios que el bien ha sido afectado (esto es
aproximadamente seis meses previos a que se emita la resolucin ministerial, durante
los cuales se elabora el expediente de tasacin y se efecta la tasacin).
b) Se elabora el expediente de tasacin (2 meses).
c) Se efecta la tasacin del bien afectado (4 meses).
d) Se emite la resolucin ministerial que aprueba el valor de tasacin.
e) Se deposita en el Banco de la Nacin el justiprecio determinado.
f) Se notifica al propietario el referido depsito a efecto que desocupe el bien en un plazo
de 30 das hbiles.
La expropiacin como tal no puede ser cuestionada si esta es declarada por ley, por causa de
necesidad pblica y previo pago del justiprecio; sin embargo, se deja a salvo el derecho del
propietario a cuestionar el valor de tasacin sea en la va arbitral o judicial5, en caso no est
5 Conforme lo prescribe el artculo 70 de la Constitucin Poltica del Per.
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de acuerdo con el mismo, sin que esto pueda afectar la entrega de la posesin del bien
inmueble.
Respecto a la nica disposicin complementaria derogatoria que dispone la derogacin del
numeral 10.3 del artculo 10 de la Ley 300256 no se elimina la facultad del Congreso de
autorizar las expropiaciones, dado que el artculo 70 de la Constitucin Poltica del Per es
claro al establecer que solo por ley puede autorizarse la expropiacin.
De acuerdo al literal a) del numeral 10.1 del artculo 10 de la citada ley, el plazo de caducidad
actual es de 24 meses, el mismo que vence en mayo de 2015, por lo que se propone eliminar
el artculo 10.3 antes citado, a fin de no limitar una nueva ampliacin a dicho plazo, teniendo
en cuenta que el referido artculo dispone que se puede tramitar una nueva ley de
expropiacin despus de un ao de vencido el plazo de caducidad, lo cual no dara
continuidad a la ejecucin de los proyectos que se encuentran en proceso cuyos terrenos
todava no han sido expropiados.
Promocin de la inversin en la actividad de generacin elctrica con recursos
hdricos y con otros recursos renovables
Debido al crecimiento de la actividad econmica, el Per ha registrado una expansin de la
demanda elctrica. As, antes del ao 2004 la preponderancia de dicha demanda perteneca
a las hidroelctricas en una relacin de 70% contra 30% de termoelctricas. Sin embargo, a
partir de dicho ao y debido a los precios ms baratos del gas natural para la generacin
elctrica establecida en el Contrato de Explotacin de Camisea, los inversionistas han
realizado inversiones dirigidas a trmicas que emplean este combustible, modificando de esta
forma las fuentes de produccin de energa elctrica que se consume en el Per (ver Grficos
N 1 y 2).
6 Artculo 10. Caducidad () 10.3 En los casos en los que, como consecuencia del vencimiento de los plazos establecidos en el prrafo 10.1 del presente artculo, se declare la caducidad del derecho de expropiacin se puede autorizar, mediante ley expresa del Congreso de la Repblica, una nueva expropiacin sobre los mismos bienes y por las mismas causas, despus de un ao de dicho vencimiento.
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Grfico N 1: Potencia efectiva del mercado elctrico a nivel nacional por tipo de tecnologa (MW)
Fuente: Ministerio de Energa y Minas (MEM) Elaboracin: DIEOT-DGPIP
Grfico N 2: Inversin en generacin elctrica del sector privado, 1997-2013 (Millones de US$ y var.%)
Ao Mill. US$ Var. %
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
240 251 281 214 34 30 20 93 140 260 245 457 360 534
1 212 1 746 1 700
146% 4% 12% -24% -84% -10% -33% 361% 51% 86% -6% 87% -21% 48%
127% 44% -3%
Fuente: MEM Elaboracin: DIEOT-DGPIP
En ese contexto, el Ministerio de Energa y Minas (MEM) en los ltimos aos ha promovido la
instalacin de hidroelctricas a fin de mantener un equilibrio entre el componente trmico e
hidroelctrico, pues de continuar la inversin en termoelctricas a gas natural barato
provenientes de Camisea, en un mediano plazo dicha fuente de energa se agotar y se
deber recurrir a combustibles ms caros y contaminantes (disel, carbn, etc.) para soportar
la demanda elctrica.
La promocin de los proyectos hidroelctricos es ejecutada por Proinversin, logrando en los
aos 2009 y 2011 cuatro (4) inversiones en centrales hidroelctricas, como Chvez, Pucara,
Cerro del guila o Chaglla, que entrarn en funcionamiento a partir del ao 2015. Sin
embargo se requiere un mayor ingreso de hidroelctricas en operacin a partir de los aos
3 1952 880
3 8274 021
4 318
4 776 4 642 4 658 4 686 4 6574 899 5 064
5 533 5 444
6 246
6 875 6 868
7 755
8 718
0,0
1 000,0
2 000,0
3 000,0
4 000,0
5 000,0
6 000,0
7 000,0
8 000,0
9 000,0
0,0
1 000,0
2 000,0
3 000,0
4 000,0
5 000,0
6 000,0
7 000,0
8 000,0
9 000,0
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
Hidrulica
Trmica
Otros
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2020 y 2021, motivo por el cual ha encargado nuevamente a Proinversin un nuevo proceso
de inversin para que en los mencionados aos entren 1.200 MW (potencia que representa
19% de la demanda estimada por el MEM para el ao 2014) de energa elctrica,
denominado Nuevas Centrales Hidroelctricas. Con ello se busca asegurar el margen de
reserva energtica necesario para atender la demanda de energa a partir de tales aos.
Para tal efecto, resulta necesario ampliar el beneficio concedido por Decreto Legislativo 1058
y prorrogado por Ley 297647 hasta el 31 de diciembre de 2025, contados a partir de la
culminacin de la prrroga de la vigencia, con el objeto de garantizar el mantenimiento y
aumento de inters de los inversionistas en el desarrollo de proyectos de generacin de
energa elctrica a base de recursos hdrico o de otros recursos renovables.
Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversin
Con la finalidad de impulsar el crecimiento econmico, diversos gobiernos han implementado
medidas que agilicen y faciliten la ejecucin de proyectos de inversin de gran envergadura e
impacto econmico, siendo uno de ellos la creacin de equipos o entidades del ms alto nivel
gubernamental.
Tal es el caso de Reino Unido (2001), Brasil (2004), India (2008), Australia (2009), Malasia
(2013), que realizan el seguimiento de proyectos de inversin pblico y privado para eliminar
trabas que no permiten su ejecucin y verificar el cumplimiento de las polticas y medidas
econmicas dictadas por sus respectivos gobiernos.
En esa misma lnea, en el Per (2013), mediante Decreto Supremo 104-2013-EF, se cre el
Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversin (EESI) en el Ministerio de Economa y
Finanzas (MEF), con la finalidad de agilizar y facilitar la ejecucin de la inversin pblica,
pblica privada y privada en el pas.
Siguiendo la tendencia adoptada por el Per, el gobierno de Chile (2014) cre el Comit pro
Inversin, ubicado en el Ministerio de Hacienda, con la finalidad de efectuar el seguimiento de
proyectos de inversin priorizada.
La propuesta del texto sustitutorio de adecuar la estructura del EESI en la modalidad de
Proyecto Especial, dependiente del Ministerio de Economa y Finanzas, se encuentra
amparada en lo dispuesto por la Ley 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, que establece
la posibilidad de conformar Proyectos Especiales en el mbito de competencias del Poder
Ejecutivo, por lo tanto, dicha propuesta se enmarca en el marco legal vigente y no se le
exonera en forma alguna de los controles y responsabilidades inherentes a la funcin pblica,
a cargo de las entidades del Estado.
7 Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, el beneficio tributario establecido por el Decreto Legislativo 1058, Decreto Legislativo que Promueve la Inversin en la Actividad de Generacin Elctrica con Recursos Hdricos y con Otros Recursos Renovables.
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Predictamen recado en el proyecto de Ley 3941/2014-PE, que propone Ley de promocin de las inversiones para el crecimiento econmico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusin social.
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Como ejemplo de proyectos especiales que vienen funcionando en el Poder Ejecutivo
podemos citar al Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los ros Apurmac, Ene y
Mantaro PROVRAEM, en el mbito del Ministerio de Agricultura y Riego, as como el
Proyecto Especial para el Desarrollo de Madre de Dios, en el mbito de la Presidencia del
Consejo de Ministros.
Cabe sealar, que cuando el artculo 40 del texto sustitutorio propone facultar al EESI para
realizar cualquier accin que sea necesaria para que el proyecto de inversin obtenga todos
los permisos, licencias, autorizaciones o cualquier ttulo habilitante, as como coadyuve al
levantamiento de cualquier problema, interferencia y observacin que se presente durante su
evaluacin y ejecucin, se refiere a toda accin que, respetando las competencias de las
entidades, los requisitos y los procedimientos administrativos establecidos legalmente,
contribuya a la implementacin de los proyectos de inversin que el Estado peruano ha
adjudicado a travs de las entidades competentes.
Debe entenderse igualmente que la obtencin de estos permisos por parte de los proyectos
de inversin consisten en efectuar las coordinaciones con las entidades competentes, a fin de
evitar retrasos o demoras innecesarias en la ejecucin de los proyectos de inversin, sin
afectar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos para la obtencin de
dichos permisos, ni sustituyendo a las entidades a cargo de otorgar dichos permisos.
La expresin cualquier accin, no puede tener una lectura aislada, sino que debe
entenderse en el contexto de las funciones asignadas al Equipo, a fin de asegurar que el
Estado realice todos los esfuerzos necesarios para cumplir los plazos y solucionar las trabas
que se generen en el transcurso de trmites requeridos para la ejecucin de los proyectos de
inversin.
En efecto, el Estado realiza una serie de esfuerzos para promover y atraer inversiones hasta
que logre adjudicar sus proyectos. Sin embargo, pese a que dichos proyectos tienen incluso
declaratoria de inters nacional y ejecucin prioritaria, el Estado no acta con la misma
celeridad y proactividad, post adjudicacin, debido fundamentalmente a una falta de
articulacin interinstitucional, producto de una debilidad en las capacidades en algunas
entidades pblicas, por lo cual se hace relevante la articulacin del EESI que procurar
fundamentalmente acelerar, agilizar proactivamente los proyectos de inversin adjudicados
por el Estado, a fin de mantener el crecimiento econmico y ser consistentes con el inters
estatal mostrado en la etapa de promocin.
Consulta previa
Las disposiciones contenidas en los ttulos IV y V no pueden ser aplicadas respecto de tierras
y territorios indgenas, ni afectar los derechos indgenas de posesin y aprovechamiento de
recursos naturales. Del mismo modo, no podrn interpretarse como un cambio en las reglas
que regulan la comunidad comunal de las comunidades campesinas y nativas. En ese
sentido, se incluye una disposicin complementaria final que seala expresamente que si en
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Predictamen recado en el proyecto de Ley 3941/2014-PE, que propone Ley de promocin de las inversiones para el crecimiento econmico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusin social.
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el marco de la presente Ley se proponen medidas administrativas que puedan afectar los
derechos de los pueblos indgenas, estas deben ser sometidas al proceso de consulta previa
aplicable segn la ley de la materia.
Finalmente, se han suprimido las siguientes disposiciones complementarias del Proyecto de
Ley, materia del presente anlisis:
La octava disposicin complementaria final que dispone la implementacin de acciones en
el marco de las Juntas de Gobernadores del Banco Mundial del Fondo Monetario
Internacional en el ao 2015, debido a que se encuentra contenida en el Dictamen de la
Comisin de Economa, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, recado en el Proyecto
de Ley 4196/2014-PE, que propone medidas necesarias para la preparacin, organizacin
y realizacin en el pas de las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores
del Grupo del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI), Dicho
dictamen se encuentra en la agenda del Pleno del Congreso.
La octava disposicin complementaria transitoria y la tercera disposicin complementaria
modificatoria referidas a la modificacin de diversos artculos del Decreto Ley 25707, que
declara en emergencia la utilizacin de explosivos de uso civil y conexos, debido a que el
citado dispositivo ha sido derogada por la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones,
explosivos, productos pirotcnicos y materiales relacionados de uso civil, publicado el 22
de enero de 2015.
VI. ANLISIS DEL MARCO NORMATIVO Y EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA
Con la aprobacin del proyecto de ley se modificarn diversas normas para hacer viable la
integracin de los ttulos habilitantes en el procedimiento de certificacin ambiental a cargo
del SENACE, segn el siguiente detalle:
a) Incorporacin de un literal d) al numeral 7.1 del artculo 7 y de los numerales 8.3, 8.4 y
8.5 al artculo 8 de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto
Ambiental.
b) Incorporacin de los literales f), g) y h) al artculo 3 y modificacin de la disposicin
complementaria transitoria de la Ley 29968, Ley de creacin del Servicio Nacional de
Certificacin Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).
c) Modificacin de los artculos 27 y 36 de la Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Asimismo, se ajustarn y modificarn diversas normas para hacer viable las mejoras que se
proponen, el fomento de la inversin privada y la simplificacin administrativa, las que
incluyen:
a) Prorrogar la vigencia del beneficio concedido por Decreto Legislativo 1058 y prorrogado
por Ley 29764 hasta el 31 de diciembre de 2025.
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Predictamen recado en el proyecto de Ley 3941/2014-PE, que propone Ley de promocin de las inversiones para el crecimiento econmico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusin social.
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b) Perfeccionar el Reglamento de Intervenciones Arqueolgicas, aprobado por Decreto
Supremo 003-2014-MC.
c) Modificar los artculos 28, 29 y 37 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Elctricas.
d) Modificar el artculo 204 del Cdigo Penal.
e) Incorporar el artculo 376-B del Cdigo Penal.
f) A partir de la entrada en vigencia de la Ley, se modifica el artculo 8 del Decreto
Legislativo 1126.
g) Modificar la Ley 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversin,
impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.
h) Derogacin del numeral 10.3 del artculo 10 de la Ley 30025, Ley que facilita la
adquisicin, expropiacin y posesin de bienes inmuebles para obras de infraestructura y
declara de necesidad pblica la adquisicin o expropiacin de bienes inmuebles
afectados para la ejecucin de diversas obras de infraestructura.
Asimismo, se propone un procedimiento especial para la regulacin de las expropiaciones, a
fin de agilizar la ejecucin de los proyectos contenidos en la Ley 30025, que se encuentren a
cargo del Gobierno Nacional. Del mismo modo, se modifica el marco normativo del EESI para
que pueda efectuar el acompaamiento efectivo y seguimiento proactivo de los proyectos de
inversin.
Finalmente, las entidades sealadas en la presente Ley adecuarn sus normas
reglamentarias, procedimientos administrativos y dictarn las disposiciones complementarias
que resulten necesarias para la aplicacin de la presente Ley.
VII. ANLISIS COSTO-BENEFICIO
La norma no irroga gasto al Tesoro Pblico, por el contrario su aprobacin generar impactos
econmicos de trascendencia y mejorar nuestro nivel de competitividad en el nivel de
certeza en el cumplimiento de los plazos en el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones y similares. Adems la estandarizacin del procedimiento y la obtencin de la
certificacin ambiental integrada permitir una reduccin significativa en los tiempos, como se
muestra en la siguiente tabla:
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Predictamen recado en el proyecto de Ley 3941/2014-PE, que propone Ley de promocin de las inversiones para el crecimiento econmico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusin social.
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Tabla N 2
VIII. CONCLUSIN
Por lo expuesto, la Comisin de Pueblos Andinos, Amaznicos y Afroperuanos, Ambiente y
Ecologa, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artculo 70 del Reglamento del
Congreso de la Repblica, recomienda la APROBACIN del Proyecto de Ley 3941/2014-PE,
con el siguiente TEXTO SUSTITUTORIO:
LEY DE PROMOCIN DE LAS INVERSIONES PARA EL CRECIMIENTO
ECONMICO Y DESARROLLO SOSTENIBLE
TTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto promocionar las inversiones para el crecimiento econmico y
desarrollo sostenible, estableciendo la simplificacin e integracin de permisos y
procedimientos, as como medidas de promocin de la inversin.
Artculo 2. mbito de aplicacin
Estn comprendidas en la presente Ley las entidades pblicas relacionadas al otorgamiento
de licencias, permisos, autorizaciones y similares, as como las entidades vinculadas a las
actividades de certificacin ambiental, recaudacin tributaria, promocin de la inversin,
aprobacin de servidumbres, valuacin de terrenos, proteccin de reas de seguridad y
obtencin de terrenos para obras de infraestructura de gran envergadura.
EFECTO DE LAS
MEDIDAS
ETAPAS DE LA
PERMISOLOGA
SITUACIN REAL
IMPACTO PL
REDUCCIN 3 meses 67% 12 meses 100% 27 meses 75% 29 meses 81% 42 meses 80%
EFECTO DE LAS
MEDIDAS
ETAPAS DE LA
PERMISOLOGA
SITUACIN REAL
IMPACTO PL
REDUCCIN 4 1/2 mes 75%
IMPACTO DE LA NORMA EN LA REDUCCIN DE TIEMPOS EN PERMISOS
SUCAMEC:
Uso de explosivos
6 meses
1 1/2 mes
INMEDIATO
PRE EIA:
Autorizaciones necesarias para
el levantamiento de la lnea