PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL 1 · 2019. 7. 9. · PRECIO POR PALABRA:...

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  • 1Chiclayo, sábado 27 de octubre del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

  • Chiclayo, sábado 27 de octubre del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL2

    Chiclayo, sábado 27 de octubre del 2018

    CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUEMG. ALDO ENRIQUE ZAPATA LÓPEZ

    Telf: 481030 - 239182

    PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV

    4. EDICTOS PENALES

    EDICTO PENALTERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYOJUEZ: KARINA FARRO CAPIÁYESPECIALISTA: ROSA MERCEDES PAZ NORIEGACITA Y EMPLAZA; al acusado de autos acusado OSCAR PERCY DIAZ CANCINO, en el proceso penal N° 04956-2018-11-1706-JR-PE-02 seguido en su contra, como presunto autor del delito de CONTRA LA FAMILIA - OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION AUMENTARIA, ilícito penal tipificado en el artículo 149° primer párrafo del Código Pena, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL reprogramada para el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO NUEVE del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo - Segundo Piso, sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N° 155 - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el presente proceso. Notificándose bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia.KARINA MARIYN FARRO CAPUÑAYJUEZJUZGADOS UNIPERSONALESPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 25, 26, 27 oct.

    EDICTO PENALTERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: KARINA FARRO CAPUÁY ESPECIALISTA: ROSA MERCEDES PAZ NORIEGACITA Y EMPLAZA; al acusado de autos acusado EBERT EDINSON ARROYO TORRES, en el proceso penal N° 07368-2018-55-1706-JR-PE-02 seguido en su contra, como presunto autor del delito de CONTRA LA FAMILIA - OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en la modalidad en agravio de su hijo LEONARDO FABRIZIO ARROYO GUIVARrepresentado por su madre IRINA PAOLA GUIVAR LEYVA, tipificado en el artículo 149° primer párrafo del Código Pena, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL reprogramada para el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO NUEVE del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo - Segundo Piso, sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N° 155 - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el presente proceso.

    Notificándose bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia.KARINA MARIYN FARRO CAPUÑAYJUEZJUZGADOS UNIPERSONALESPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 25, 26, 27 oct.

    EDICTOEXPEDIENTE N° 10730-2018-0-1706-JR-PE-04ESPECIALISTA: GIULIANA AGUILAR TORRESLa Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al imputado REYES BALTAZAR MONTEZA CIEZA identificado con DNI N° 16405102, a fin de que concurra a la audiencia Pública de Requerimiento de Acusación reprogramada para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE del año dos mil dieciocho, a horas ONCE y TREINTA de la mañana (Hora Exacta), a realizarse en la Sala de audiencias número CUATRO del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 10730-2018-0-1706-JR-PE- 04, proceso seguido su contra por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar; lo que notifica de acuerdo a ley.CECILIA GRANDEZ ROJASJUEZ4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 25, 26, 27 oct.

    EDICTO PENALEXPEDIENTE N° : N°10057-2017-0-1706-JR-PE-09JUZGADO : NOVENO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: CLARA DENISSE TORRES CAMPOSSe NOTIFICA al acusado en DELGADO COTRINA, TELMO, identificado N° 45546284, con el acta de audiencia de fecha cinco, de fecha primero de octubre del año dos mil dieciocho, en la cual se ha RESUELTO:1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día para el DÍA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a la OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MANANA (HORA EXACTA) en esta misma sala de audiencia número dieciocho, ubicada en el tercer piso de la Cote Superior de Justicia de Lambayeque (Av. José Leonardo Ortiz 155 - Plaza Cívica - Chiclayo, Chiclayo), bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia.2.- Por haberse dispuesto así en el EXPEDIENTE N° 10057-2017-0-1706-JR-PE-09 causa

    seguida contra el acusado DELGADO COTRINA, TELMO, como presunto autor del delito contra La Seguridad Pública en la figura de Peligro Común en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBIREDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD.CLARA DENISSE TORRES CAMPOSJUEZJUZGADOS UNIPERSONALESPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 25, 26, 27 oct.

    EDICTO PENAL 9o JUZGADO INV. PREPARATORIA - DELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB.Expediente N°: 4 1 9 2 -2017-0-1706-JR-PE-90Juzgado: 9no. Juzgado de Investigación Preparatoria.Imputado: TITO ROGER PORRAS SANTOS.ABEL TELLO OLIVERADelito: TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES.Agraviado: EL ESTADO.ESP. DE JUZGADO: ROBERTO IZA MAYORGAESP. DE AUDIO: VERONIKHA SANTA CRUZ RONDOYPor el presente Edicto, la Juez del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a los imputados ABEL TELLO OLIVERA, y TITO ROGER PORRAS SANTOS, con la resolución número TRES de fecha 27 de Setiembre del 2018. la misma que dispone:•Declarar FRUSTRADA la presente audiencia ante la falta de notificación de la partes•REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para día el 27 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS 09:30 AM (HORA EXACTA). EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo.•NOTIFICAR al imputado ABEL TELLO OLIVERA en su domicilio real señalado por la Representante del Ministerio Publico, esto es, ubicado en Calle 03 de Octubre - Urb. Miraflores - Jaén (según declaración), y en Caserío El faique del Distrito de Choros (según ficha Reniec): debiéndose adjuntar copia del requerimiento fiscal, copia de la resolución número uno, y de la presente acta de audiencia.•NOTIFICAR al imputado TITO ROGER PORRAS SANTOS en su domicilio real señalado por la Representante del Ministerio Publico, esto es, ubicado en Caserío La Ciruela del Distrito de Choros (según Declaración y ficha Reniec): debiéndose adjuntar copia del requerimiento fiscal, copia de la resolución número uno. y de la presente acta de audiencia.. NOTIFICAR a los imputados

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    ABEL TELLO OLIVERA, y TITO ROGER PORRAS SANTOS, mediante EDICTOS, precisándoles que tiene el plazo de 10 dias para hacer valer su derecho que corresponda, dejándose presente que a los imputados les asiste el derecho de designar un abogado de su libre elección, caso contrario se les asignara una defensa pública. QUEDA notificado la Representante del Ministerio Público, a la reprogramación de la presente audiencia, bajo apercibimiento de comunicar al órgano de control en caso de inasistencia.•QUEDA notificado el abogado de la Defensa Pública, a la reprogramación de la presente audiencia, bajo apercibimiento de comunicar a la Coordinación Distrital de la Defensoría Publica.•EXHORTAR al asistente judicial ANTERO REQUEJO CASTAÑEDA, a poner mayor cautela en las funciones encomendadas.•NOTIFICAR a la Procuraduría Publica del Ministerio del Medio Ambiente.JORGE MARCELINO PEREZ TOROJUEZ9° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIADELITOS AMBIENTALES Y ADUANEROSPODER JUDICIAL- CSJLAMBFP/ 25, 26, 27 oct.

    EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 08304-2015-74-1706-JR-PE-05.JUZGADO: 8o JUZG. UNIPERSONALJUEZ: RENE SANTOS ZELADA FLORESESPECIALISTA JUDICIAL: CORINA SILVA ZELADASe NOTIFICA a: JUAN GREGORIO CORALES ROJAS, identificado con DNI N° 07261266 con la resolución N° 01 de fecha 27 de Agosto del 2018, en la cual se ha RESUELTO:1.- CITAR A JUICIO ORAL en el proceso seguido contra el acusado JUAN GREGORIO CORALES ROJAS, como presunto autor del delito contra El Patrimonio, en su figura de ESTAFA delito tipificado en el artículo 196° del Código Penal, en agravio de VÍCTOR MANUEL OLAYA GUTIÉRREZ, en audiencia del dia VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ de la mañana, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencia número (16) del Octavo Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Tercer Piso, sito en la calle José Leonardo Ortiz - número 155 - Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia.RENÉ SANTOS ZELADA FLORESJUEZOCTAVO JZUGADO PENAL UNIPERSONALFP/ 25, 26, 27 oct.

    EDICTOJUZGADO: TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAEN JUEZ: DR. RIVER ENRIQUE BRAVO HIDALGO SECRETARIA: DATIS CANO CORDOVACITA Y EMPLAZA al acusado JOSE LUIS HEREDIA IZQUIERDO,

    identificado con DNI 43917085, para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial N° 189-2018-7, por el Delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ESMERALDA y TANIA HEREDIA CALDERON, para que tenga Conocimiento de la audiencia Única de Proceso Inmediato para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede Jaén, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 189-2018-TJPUJ, seguido contra de JOSE LUIS HEREDIA IZQUIERDO en agravio de ESMERALDA y TANIA HEREDIA CALDERON, por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR.DATIS CANO CORDOVAESPECIALISTA JUDICIALJ U Z G A D O P E N A L UNIPERSONAL Y COLEGIADOCSJLA- JAENFP/ 25, 26, 27 oct.

    EDICTOEl Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador Transitorio de San Ignacio-Distrito Judicial de Lambayeque; Juez Dr. Robledo; en el proceso Exp. N° 134-2001-PPL-SI, Delito: Secuestro, en agravio de ANTENOR GARCIA LOPEZ Y OTRO, seguido contra: CELESTINO VELIZ HERRERA. HERMENEGILDO HERRERA GARCIA y TRINIDAD ROMERO NEIRA, mediante Resolución Número Cuarenta y Cuatro, de fecha 03 de Septiembre de 2018 a resuelto lo siguiente: 1. SEÑALESE la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE CARGOS, en contra de CELESTINO VELIZ HERRERA, HERMENEGILDO HERRERA GARCIA y TRINIDAD ROMERO NEIRA, para el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas TRES DE LA TARDE (hora exacta), diligencia que se llevará a cabo en la sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en la avenida Mariano Melgar N° 375 - SEGUNDO PISO - SAN IGNACIO; 2. NOTIFIQUESE a los procesados CELESTINO VELIZ HERRERA, HERMENEGILDO HERRERA GARCIA y TRINIDAD ROMERONEIRA, en sus respectivos domicilios reales; sin perjuicio de que sean notificados mediante EDICTOS, los mismos que serán publicados en el Diario La República por tres días consecutivos; debiendo nombrar a su abogado defensor de libre elección; bajo apercibimiento, de nombrársele Abogado Defensor Público, en caso de inconcurrencia del abogado de su libre elección; sin perjuicio de notificar al Defensor Público para que concurra a dicha audiencia; 3. NOTIFIQUESE asimismo a los agraviados ANTENOR GARCIA LOPEZ y ELBER HERRERA MARTINEZ, para que concurran

    a la presente audiencia, Especialista Judicial: LINARES.MARLO ROBLEDO CORDOVAJUEZ DEL JUZGADO PENALUNIPERSONAL Y JUZGADO PENALLIQUIDADOR -SAN IGNACIODARWIN NEYSER LINARES LLATAS ESPECIALISTA LEGALUNIPERSONAL Y JUZGADO PENALLIQUIDADOR SAN IGNACIOFP/ 25, 26, 27 oct.

    EDICTO PENALEXPEDIENTE: 72-2018-JPU-SI.ACUSADO: LENIS ALBERT MONDRAGON VICENTE.DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR.AGRAVIADO: ESLEYTER JOSUE MONDRAGON JIMENEZ.JUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVAESP. JUDICIAL: PEDRO ESCAJADILLO LIZA.San Ignacio, 31 de Julio del 2018.El señor Juez Penal Unipersonal de la provincia San Ignacio, por intermedio del presente EDICTO JUDICIAL, cita y emplaza al acusado: LENIS ALBERT MONDRAGON VICENTE con la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO donde se dispone PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA DE VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar N° 375, 2do. Piso de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz en caso de inconcurrencia, por cuanto se ha ordenado en el ara que se notifique al acusado LENIS ALBERT MONDRAGON VICENTE en el EXP. N° 72-2018 seguido por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ESLEYTERJOSUE MONDRAGON JIMENEZ; Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada; proceso que se encuentra ventilándose en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Primera Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Debiendo disponer su PUBLICACIÓN, en el diario Oficial “La República” - sede Jaén, por el lapso de 3 DlAS HÁBILESCONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal.MARLO ROBLEDO CORDOVAJUEZ DEL JUZGADO PENALUNIPERSONAL Y JUZGADO PENALLIQUIDADOR -SAN IGNACIOFP/ 25, 26, 27 oct.

    5. CRÓNICA JUDICIAL

    CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL Despacho

    del día: 10 de julio de 2017.Con los señores: Carrillo M., Pisfil C. y Salazar F., se votaron las sgtes. Causas:1 ‘.xp. N° 2016-2378 Lidia Ibáñez V. con Cooperativa de Servicios Múltiples del Sector Educación sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la sentencia que

    declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2013-2883 Francisco Sosa S. con Olga Loconi M. sobre Divorcio: REVOCARON la sentencia; declararon Improcedente la demanda.Exp. N° 2015-2536 Mario Sernaque R. con la O.N.P. sobre Acción de Aparo: Declararon NULA la sentencia; ordenaron que el A quo expida nueva resolución conforme al proceso y la ley.Exp. N° 2016-972 Ana Díaz S. con Samuel Díaz S. sobre Interdicción: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda y nombra como curadora a la demandante, con lo demás que contiene. Exp. N° 2015-009 Fiscalía Mixta dejóse Leonardo Ortiz con Sixto Díaz I. sobre Contravención: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda y nombra como curadora a la demandante, con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-1360 César Oblitas G. con Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1, que declara improcedente la demanda interpuesta.Exp. N° 2016-1871 Carlos Usquiano M. con Segundo Juzgado Civil de Chiclayo sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1, que declara improcedente la demanda interpuesta.Con los señores: Carrillo M., Salazar F. y Terán A, se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2015-2274 María Inoñan Z. con Elsa Zeña 11. sobre Otorgamiento de escritura: Declararon NULO todo lo actuado desde la resolución N° 2; debiendo el A quo renovar el acto de calificación de la demanda, teniendo en cuenta lo señalado en la presente.Exp. N° 2013-1768 Leoncio Miñope R. con María Pisfil S. sobre Divorcio: REVOCARON la sentencia; declararon Improcedente la demanda.Exp. N° 201-213 Anakaren Llamo S. con Empresa Tumán sobre Acción de Amparo:CONFIRMARON la resolución N° 1, que declara improcedente la demanda; DISPUSIERON se remitan los autos al Juzgado Especializado Laboral de Chiclayo para los fines pertinentes;Exp. N° 2016-1479 Francisco Irrivarren Z. con Sétimo Juzgado Civil sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1, que declara improcedente la demanda interpuesta.Con los señores: Carrillo M., Silva M. y Terán A, se votó la sgte. causa:Exp. N° 2017-051 Manuel Chambio Castañeda sobre Reconocimiento de Resolución Extranjera: Declararon FUNDADA la demanda reconociéndole valor de cosa juzgada a la sentencia expedida por el Juzgado Civil de Lausanne — Suiza el 18-10-2016.Exp. N° 2017-272 M a r í a Hernández de E. con la D.R.E. sobre Acción de Amparo:CONFIRMARON la resolución N° 1, que declara improcedente la demanda interpuesta.Exp. N° 201.3-334 Wilmer Cruzado C. con Segundo Mejia G. sobre Interdicto de Recobrar; por mayoría: CONFIRMARON la resolución N° 34 que declara consentida la resolución N° 30; asimismo, CONFIRMARON la resolución N° 35 que declara Improcedente la contradicción

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    contra la resolución N° 30.Con los señores: Lara C., Silva M. y Salazar F, se votó la sgte. causa:Exp. N° 2013-4061 Marcelino Montalvo G. con Empresa Mósil Tours sobre Reivindicación:CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara INFUNDADA las excepciones de oscuridad yambigüedad en el modo de proponer la demanda y de falta de legitimidad para obrar pasivaJUAN TERAN ARRUNATEGUIJUEZ SUPERIOR

    CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL Despacho

    del día: 11 de julio de 2017.Con los señores: Carrillo M., Salazar F. y Terán A, se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2014-3836 Cuarta Fiscalía de Familia con Brenda Aspilcueta Ch. sobre Violencia Familiar: CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-329 Francisco Silva S. con Quinto Juzgado Civil sobre Acción de Amparo:CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda.Con los señores: Carrillo M., Silva M. y Terán A, se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2013-905 Alejandro La Rosa C. con ESSALUD sobre Indemnización: REVOCARON lasentencia que declara Infundada la demanda; reformándola, declararon FUNDADA en parte la demanda, fijando en S/.20,000.00 la indemnización por daños y perjuicios que la demandada debe cancelar a favor del actor, a razón de S/. 10,000.00 por daño emergente y S/. 10,000.00 por daño a la persona y daño moral, sin costas ni costos.Exp. N° 2015-165 Guillermo Jinéz M. con Deysi Niño D. sobre Divorcio: APROBARON la sentenciaque declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables. Exp. N° 2017-468 Marcelo Miranda M. con Asociación de Trabajadores del Mercado “El Inca” sobreMedida Cautelar de no Innovar: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la solicitud de medida cautelar solicitadaCon los señores: Silva M. Rodríguez T. y Terán A., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2013-2564 Oscar Martínez M. con Juan Peralta C. sobre Acción de Amparo:CONFIRMARON la resolución N° 2 que declara improcedente la demanda interpuesta.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Salazar F., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2017-023 Ingrid Pasco R. sobre Reconocimiento de Resolución Extranjera: DeclararonFUNDADA la demanda reconociéndole valor de cosa juzgada a la sentencia expedida por el Juzgado de Primera Instancia N° 06 de Zaragoza.Exp. N° 2016-2167 María Riojas R. con Concejo de Chiclayo sobre I labeas Data: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-300 Juan Terán V. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON lasentencia que declara

    Improcedente la demanda.

    Despacho del día: 12 de julio de 2017.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Pisfil C. se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2013-5262 Sofía Viteri V. con Gladis Castillo S. sobre Desalojo: Declararon NULA la sentencia; ordenaron que el A quo expida nueva resolución conforme al proceso y la ley.Con los señores: Carrillo M., Silva M. y Salazar F., se votó la sgte. causa:Exp. N° 2015-1290 Custodio Segura D. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara improcedente la demanda interpuesta.Exp. N° 2015-2449 Paterio Sánchez V. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Con los señores: Carrillo M., Silva M. y Terán A., se votó la sgte. causa:Exp. N° 2016-1529 Víctor Ixtbatón C. con Primera Sala Civil sobre Acción de Amparo: Declararon NULA la resolución N° 1; ordenaron que el A quo renueve el acto de calificación de la demanda; teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.Con los señores: Carrillo M., Salazar F. y Terán A., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2001-4430-72 Cesar Sandoval Lozada sobre Queja de derecho: Declararon FUNDADO el recurso de queja interpuesto contra la resolución N° 565, en el extremo que RECHAZA su recurso de apelación contra la resolución N° 560; en consecuencia, ordenaron conceder la apelación contra la citada resolución N° 560, sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, debiendo la A quo formar el cuaderno de apelación con las copias certificadas de las piezas procesales correspondiente, conforme a lo establecido por el artículo 404 del Código Procesal Civil.Exp. N° 2001-4430-32 Edwin Oviedo P. con (impresa Tumán sobre Indemnización: REVOCARON la resolución N° 550, en el extremo que integra el apartado 1.4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 543, en el sentido que las personas de Leoncio Egusquiza Sánchez, Alejandro Acevedo Gonzales y Cesar Augusto Sandoval Lozada, deben entregar el cargo y la documentación respectiva al directorio presidido por Wilberto Cabrejos Flores, inscrito en el asiento C00026 de la partida electrónica N° 11002177 y ordena que se instale el directorio presidido por Wilberto Cabrejos Flores; reformándola dispusieron que el juzgado de origen proceda conforme a lo señalado en la presente resolución, oficiando a los juzgados correspondientes, haciéndoles conocer el estado del presente proceso, con todas las resoluciones pertinentes.Exp. NRO 2009-4993 D’ Libano Inversiones SAC. con Empresa Turnan sobre Dar suma de dinero: Declararon NULA la resolución N° 34; ordenaron que cl A quo expida nueva resolución teniendo en cuenta lo señalado en la presente y bajo responsabilidad.

    Despacho del día: 13 de julio de 2017.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Pisfil C. se votaron las sgtes. Causas:

    Exp. N° 2013-041 I . u i s Valle O. con Municipalidad Distrital de Leonardo Ortiz sobre Impugnación deResolución: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2010-327 Jacke l ine Herrera G. con Félix Herrera G. sobre Petición de herencia:CONFIRMARON la sentencia que declara Infundada la demanda.Exp. N° 2015-1370 José Santisteban V. con Julio Salgado V. sobre Desalojo: Declararon NULA la sentencia; ordenaron que el A quo expida nueva resolución conforme al proceso y la ley.Exp. N’° 2016-1381 Julio Montenegro C. con Manuel Nepo C. sobre Desalojo: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-1167 M a r í a Portocarrero T. con ESSALUD sobre Acción de Cumplimiento:CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda.Exp. N° 2016-237 José Sena M. con la D.R.E. sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-252 WDN EURO BUSSINES con Concejo de La Victoria sobre Impugnación de Resolución: CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda; con lo demás que contiene. Exp. N° 2013-214 Fiscalía de Leonardo Ortiz con Abel Huayta Y. sobre Violencia Familiar:APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-1193 |uan Román Q. con Concejo de Chiclayo sobre Habeas Data: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-1529 Lidubina Sotero vda. de I. con José Imán S. sobre Interdicción: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda y nombra como curadora a la demandante, con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-917 José Ojeda D. con Janet Requejo B. sobre Divorcio: APROBARON la sentenciaque declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que urna a los justiciables. Exp. N’° 2015-1176 Julia Gonzáles P. con Lorenzo Cajusol G. sobre Nulidad de acto Jurídico: Declararon NULA la sentencia; ordenaron que el A quo expida nueva resolución conforme al proceso y la ley.Exp. N° 2015-018 Cecilia Cotrina R. con Noemí Barragán V. sobre Nulidad de acto Jurídico:CONFIRMARON la resolución N° 8, que declara nulo todo lo actuado y el archivo definitivo del proceso Exp. N° 2013-4445 Genaro Lizama M. con Arnaldo Sánchez Z. sobre Nulidad de Acto Jurídico: CONFIRMARON la resolución N° 12 que declara improcedente por extemporánea la contestación e demanda y declara rebelde a litisconsorte Wilfredo Chacón Quispe.Exp. N° 2016-1993 Miroslava Gonzáles C. con ESSSALUD sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda interpuesta.Exp. N° 2015-2197 Martha Sampén V. con Lauriano García I. sobre Reivindicación: Declararon

    NULA la resolución N° 1; ordenaron que el A quo expida nueva resolución conforme al proceso y la ley.Exp. N° 2016-1264 César Díaz C. con Wilmer Díaz C. sobre División y Partición: CONFIRMARON la resolución N° 4, que rechaza la demanda.JUAN TERAN ARRUNATEGUIJUEZ SUPERIOR

    CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL

    Despacho del día: 17 de julio de 2017.Con los señores: Carrillo M., Salazar F. y Terán A. se votaron las sgtes. Causas:Hxp. N° 2016-2690 Carlos Ríos T. con Alejandrina Távara de R. sobre Interdicción: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda y nombra como curadora a Flor de María Ríos Távara: con lo demás que condene.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Terán A. se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2012-2718 Adán Rodríguez Y. con COF’OPRI sobre Impugnación de Resolución: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda; con lo demás que condene.Exp. N° 2014-3366 Henry Mayanga V. con Flor Villarreal V. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los jusdciablcs.Exp. N° 2016-4950 Celia Guadalupe V. con Amadeo Muñoz U. sobre Interdicción: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda y nombra como curadora a la demandante; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-592 Eduardo Sánchez M. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo: REVOCARON la sentencia que declara infundada la demanda; reformándola, dec la ra ron FUNDADA dicha demanda; NULAS las resoluciones administrativas N° 0000011952-2015-ONP/DPR.GD/DL 19990, N° 000020634-2015-ONP/DPR.GR/DL 19990, y N° 0000005902-2015-ONP/DPR/DL 19990, ordenaron que la demandada emita nueva resolución reconociendo al actor las aportaciones que corresponden a su relación laboral con la Cooperativa de Trabajadores UDIMA Ltda. y le otorgue pensión de jubilación en el régimen general, más los devengados e intereses legales; con costosExp. N° 2016-720 Jovita Fernández de A. con Gerencia Regional de Salud sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara Infundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2013-1804 Max Carrasco R. con Corte de Lambayeque sobre Acción de Amparo:REVOCARON la sentencia; declararon Improcedente la demanda.Exp. N° 2005-3400 José de la Cruz R. con Gobierno Regional de Lambayeque sobre Impugnación de Resolución: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-452 Santos Rodríguez D. con Empresa Tumán sobre Acción de Amparo:REVOCARON la resolución N° 1; Ordenaron a la A quo dar trámite

  • 5Chiclayo, sábado 27 de octubre del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

    a la incoada con arreglo a su naturaleza.Exp. N° 2015-1561 José Chnamé B. con Concejo de Chiclayo sobre Acción de Amparo:CONFIRMARON la resolución N° 2 que rechaza la demanda.Hxp. N° 2017-403 Orlando Gonzáles L. con Hmpresa Tumán sobre Acción de Amparo: Declararon NULA la resolución N° 1; ordenaron que el A quo renueve el acto de calificación de la demanda; teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.Exp. N° 2014-4427 María Constantino D. con Santos Constantino D. sobre Nulidad de Acto Jurídico: CONFIRMARON la resolución N° 4, que declara fundada la excepción de prescripción extintiva; nulo todo lo actuado y concluido el proceso.Hxp. N° 2017-360 Segundo Alarcón N. con Primer |uzgado Laboral sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda interpuesta.

    Despacho del día: 18 de julio de 2017.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Terán A. se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2009-1305 Isaías Mío M. con la O.N.P. sobre Impugnación de Resolución: REVOCARON la sentencia; reformándola, declararon FUNDADA en parte la demanda; NULA la resolución N° 0000032338-2008-ONP/DPR.SC/DL 19990; ordenaron que la demandada emita nueva resolución reconociendo al actor las aportaciones por un período de 1 año y 19 días; e IMPROCEDENTE la citada demanda en cuanto solicita se le otorgue pensión de jubilación en el régimen especial.Exp. N° 2016-2270 Guely Contrerasa I. con Universidad “Señor de Sipán sobre Acción de Amparo: REVOCARON la sentencia; declararon Improcedente la demanda.Exp. N° 2008-3860 Emil Asian R. con Banco Continental sobre Tercería Preferente de pago: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-2387 Gilberto Delgado I I. con Hospital Las Mercedes sobre Impugnación de Resolución: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene. Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Salazar F. se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2013-1465 Andrés Chirinos L. con Rosa Roque S. sobre Resolución de Contrato: Declararon NULA la sentencia; ordenaron que el A quo expida nueva resolución conforme al proceso y la ley.Exp. N° 2016-1910 Elsa Castrejón C. con UGF.L Chiclayo sobre Acción de Cumplimiento:CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2014-2291 Segundo Davan R. con María Salcedo B. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Pisfil C., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2012-455 Angel Calderón P. con Albero Balbín V. sobre Nulidad de acto jurídico: CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-215 Javier

    Soplapuco G. con Paco de la Torre H. sobre Reivindicación:CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2008-4969 José Yarlaque I. con la O.N.P. sobre Impugnación de Resolución: Declararon NULA la sentencia; ordenaron que el A quo expida nueva resolución conforme al proceso y la ley.Exp. N° 2014-3537 Elmer Milián L.con Segundo Juzgado laboral sobre Acción de Amparo:CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda; con lo demás que contiene.ExP. N° 2016-537 María Collazos Q. con Miriam Quiroz M. sobre Ineficacia de Acto Jurídico: CONFIRMARON la sentencia, que declara FUNDADA en parte la demanda; en consecuencia ineficaz respecto de la demandante el acto jurídico de donación de fecha 07-10-2014, referido al inmueble ubicado en la calle Manuel Mi Banco N° 386, departamento 100 de la Urbanización Remigio Silva Chiclayo celebrado por al representante de Ncyra Edita Quiroz Mego, Minan Quiroz Mego a favor de Eudclia Mego Quiroz, con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-073 INTERBANK con Blanca Calderón M. sobre Ejecución de garandas:CONFIRMARON la resolución N° 7 que declara infundada la contradicción y ordena sacar a remate el bien otorgado en garantía.Con los señores: Lara C., Silva M. y Rodríguez T., se votó la sgte. Causa:Exp. N° 2016-2934 Contra S.P.S. sobre Infracción contra la libertad sexual; en discordia: Declararon NULA la sentencia; ordenaron que el A quo expida nueva resolución teniendo en cuenta la parte considerativa de la presente.Con los señores: Carrillo M., Silva M. y Terán A., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2014-4497 José Orozco C. con Ministerio de la Producción sobre Impugnación deResolución: CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2013-1579 Manuel López G. con Carmen Pareja A. sobre Indemnización:CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda; con lo demás que contiene.JUAN TERAN ARRUNATEGUIJUEZ SUPERIOR

    CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL

    Despacho del día: 20 de julio de 2017.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Salazar F., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2013-1270 Gregorio Barrera C- con Scotiabank sobre Declaración de extinción deobligación: CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda; con lo demás que condene.

    Despacho del día: 24 de julio de 2017.Con los señores: Carrillo M., Silva M. y Terán A., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2015-1972 Joel Burgos C. con Rosario Samamé G. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial

    que unía a los justiciables.Kxp. N° 2015-163 Erasmo Maguida V con Ejecutor Coactivo Concejo de Chiclayo sobre Revisión Judicial: Declararon INFUNDADA la demanda.Exp. N° 2012-004 María Yamunaque de P. con Edgar Pacherres Y. sobre Interdicción:APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda en parte la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2012-248 Elena Chong C. con Maxiconsult S.A. sobre Nulidad de acto jurídico:CONFIRMARON la resolución N° 12 que declara Improcedente la nulidad deducida contra laresolución N° 8.Exp. N° 2017-3842-23 Gacoba Llontop C. con Eduardo Cabrera F. sobre Tenencia y Custodia: Declararon: NULA la resolución N° 1, que declara INFUNDADA la pretensión cautelar de Tenencia y Custodia Provisional de la niña Guadalupe Nicolle Cabrera Llontop, debiendo la A quo emitir nueva decisión teniendo en cuenta lo señalado en la presente.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Salazar F., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 1998-1776 César Becerra L. con Empresa Pucalá sobe Indemnización: Declararon NULA la resolución N° 159; debiendo el Juzgado de origen emitir nuevo pronunciamiento Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Terán A., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2013-1408 Fanny Ruiz C. con Empresa Adecco Consulting sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 14 que declara infundada la nulidad formulada por la demandante.

    Despacho del día: 25 de julio de 2017.Con los señores: Lara C., Salazar F. y Terán A, se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2012-2212 Javier Mejia T. con Luisa Venegas G. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables.Exp. N° 2016-1022 José Gonzáles C. con la O.N.P. sobre Impugnación de Resolución: CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-0009 Rosa Manay T. con William Aranda P. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables.Exp. N° 2014-3195 Bertha Vélez C. con 4to. Juzgado Civil sobre Acción de Amparo:CONFIRMARON la resolución N° 11 que declara Improcedente la demanda.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Salazar F., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2016-1236 Luis Inope O. con Eaber Castell sobre Indemnización: CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2014-3195 Bertha Vélez C. con Concejo de Chiclayo sobre Acción de Amparo:CONFIRMARON la resolución N° 11, que declara Improcedente la demanda.Exp. N° 2014-4251 Yuri García E. con Beneficencia Pública de Chiclayo sobre Nulidad de acto jurídico: CONFIRMARON

    la resolución N° 6 que declara improcedente el pedido de abandono formulado por al demandada. Exp. N° 2015-2581 Jorge Vertiz C. con Cooperativa “El paraíso” sobre Mejor derecho a la propiedad: CONFIRMARON la resolución N° 2 que declara Infundada la excepción de litispendencia deducida por la demandada; con lo demás que contiene.

    Despacho del día: 31 de julio de 2017.Con los señores: Pisfil C., Silva M. y Salazar F., se votó la sgte. Causa:Kxp. N° 2011-3718 María Sánchez vda. de H. con la O.N.P. sobre Indemnización, en discordia; Declararon NULA la sentencia; ordenaron que el A quo expida nueva resolución teniendo en cuenta la parte considerativa de la presente.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfil C., se votaron las sgtcs. Causas:Exp. N° 2016-334 Nerio Romero R. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo: REVOCARON la sentencia; declararon Improcedente la demanda.Exp. N° 2016-2323 Flormira Maldonado D. con Ministerio Público sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 2 que declara Improcedente la demanda.Exp. N° 2016-5694 María Coronado P. con Oscar Castro C. sobre Consejo de Familia:APROBARON la Resolución N° 10, que resuelve designar como TUTORA de los niños Jheisson Alberto y Jheniffer Selenne Kisimoto Risco, a doña María Aurea Coronado Pita;Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Terán A., se votaron las sgtes. Causas:PIxp. N° 2016-1213 Wilson Gástelo H. con Empresa Pomalca sobre Acción de Amparo:REVOCARON la Resolución N° 1, que declara improcedente la demanda; y, reformándola la declararon PROCEDENTE, en consecuencia ordenaron al Juez de la causa dar trámite a la incoada con arreglo a su naturaleza.Exp. N° 2016-509 Clínica Chiclayo con Luis Fernández G. sobre Mejor derecho a la propiedad: Declararon NULA la resolución N° 2; debiendo el Juzgado de origen emitir nuevo pronunciamiento, en mérito al proceso y la ley.Exp. N° 2013-494 Angel Paico G. con José Barreto M. sobre Otorgamiento de escritura: REVOCARON la resolución N° 1.3; declararon Improcedente la solicitud de abandono; ordenaron que el A quo prosiga con el trámite el proceso conforme a su naturaleza.Exp. N° 2016-1841 María Távara M. con Juzgado Mixto de Lambayeque sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda.Exp. N° 2016-2317 Henry Cabrejos U. con Teresa Maco P. sobre División y partición: Declararon NULA la resolución N° 2; ordenaron que el A quo renueve el acto de calificación de la demanda; teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.Exp. N° 2016-885 Miguel Grosso M. con Eduardo Yrrvarren F. sobre Acción de amparo: Declararon NULA la resolución N° 2; ordenaron que el A quo renueve el acto de calificación de la demanda; teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.

  • Chiclayo, sábado 27 de octubre del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL6

    JUAN TERAN ARRUNATEGUIJUEZ SUPERIOR

    CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL

    Despacho del día: 01 de agosto de 2017.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfil C., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2014-3648 Francisca Seden de E. con Nicolás Eneque I. sobre Divorcio: REVOCARON la Sentencia declara infundada la demanda, con lo demás que contiene; declararon FUNDADA dicha demanda; en consecuencia declararon la disolución del vínculo matrimonial que unía a los justiciables e INFUNDADO el pedido de Alimentos e Indemnización por daños y perjuicios.Flxp. N° 2012-772 Pedro Morales A. con Asociación de Retirados de la P.N.P. sobre Nulidad de Acuerdo: CONFIRMARON la sentencia que declara Infundada la demanda.Exp. N° 2014-1940 Elmer Villalobos Y. con María Cubas F. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables.Exp. N° 2014-2806 Io Fiscalía de Familia con Eduardo Castro B. sobre Violencia Familiar: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda interpuesta en la modalidad de maltrato Psicológico; con lo demás que contiene.PIxp. N° 2011-573 César Cervera V. con Estela Saavedra R. sobre Divorcio: Declararon NULA la resolución N° 34; ordenaron que el A quo realice correctamente la notificación de la parte demandada en mérito al proceso y la ley.Exp. N° 2016-2377 Cruz García de Santa con UGEL Chiclayo sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-590 Ramos Fernández V. Municipalidad Provincial de Chiclayo sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Terán A., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2015-306 Fiscalía Mixta de Leonardo Ortiz con Rosmeri Ancajima Z. sobre Violencia Familiar: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda interpuesta en la modalidad de maltrato físico; e Infundada en la modalidad de violencia psicológica; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-2621 Felipe Mendoza J. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la sentencia, que declara fundada la demanda, declara nula la resolución N° 0000094116-2014- ONP/DPR.GD/DI.19990 y ordena a la demandada emita nueva resolución administrativa, reconociendo un total de 33 años y 3 meses de aportes y otorgando pensión de jubilación adelantada al actor, con lo demás que contiene.Exp. N° 2014-303 Manuel Tello P. con Amaranta Rosales C. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial

    que unía a los justiciables; con lo demás que contiene.Exp. N° 2009-688 Susana Chévez G. con Honoria Castañeda V. sobre Reivindicación: Declararon NULA la resolución N° 46 que resuelve suspende el proceso; debiendo el A quo proceder conforme a lo señalado en la presente.Exp. N° 2016-062 José Villegas S. con Honorato Choqueneira V. sobre Prescripción Adquisitiva de dominio: CONFIRMARON la resolución N° 3 que declara fundada la solicitud de acumulación de procesos; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-7726 Olga Hernández J. con Algemiro Ramírez P. sobre Violencia Familiar: REVOCARON la resolución n° 3; dejaron sin efecto las medidas de protección.Exp. N° 2015-1312 jorge Falen D. con Eduardo Pita D. sobre Mejor derecho a la propiedad: CONFIRMARON la resolución N° 6, que declara fundada la observación e inejecutable la medidaCautelar de anotación de demanda.Exp. 2013-885-61 Caja Piura con Nelson Carrión Lalangui sobre Ejecución de Garantías: CONFIRMARON la resolución N° 20 que fija como honorarios profesionales la suma de cinco Unidades de Referencia Procesal que deberá abonar la entidad ejecutante.Con los señores: Lara C.; Carrillo M. y Salazar F. se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2015-2975 Juan Bcnites J. con María Sialcr A. sobre Divorcio: DESAPROBARON la sentencia; declararon Infundada la demanda.Exp. N° 2013-003 Eyli Díaz T. con Ricardo Vásquez C. sobre Nulidad de Acto Jurídico: Declararon NULA la sentencia; insubsistente todo lo actuado hasta la resolución N° 13, a cuyo estado mandaron reponer el proceso, a fin de que se proceda conforme a la parte considerativa de la presente.Exp. N° 2016-640 Ruperto Villegas L. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Con los señores: Carrillo M., Salazar F. y Terán A., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2017-507 José Falla S. con Edwin Seden N. sobre Filiación: CONFIRMARON la resolución N° 3 que declara improcedente la demanda.Exp. N° 2017-105 Ronald Torres A. con Concejo de Chiclayo sobre Acción de Amparo; por mayoría: REVOCARON la resolución N° 1, declararon procedente la demanda; ordenaron al A quo dar el trámite con arreglo a ley.

    Despacho del día: 02 de agosto de 2017.Con los señores: Carrillo M., Salazar F. y Terán A., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2016-113 Trucks And Motors del Perú S.A.C con Centro de Gestión Tributaria de la Municipalidad Provincial de Chiclayo sobre Revisión Judicial: Declararon FUNDADA la demanda declarándose NULO el procedimiento administrativo seguido en el expediente N° 2016-1206 en contra de la demandante.Exp. N° 2016-025 Leoncio Montenegro V. Municipalidad Distrital dejóse Leonardo Ortiz sobre Acción de Cumplimiento:

    CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-193 David Vásquez V. sobre Infracción contra el Patrimonio: Declararon PRESCRITA la acción penal en contra del infractor David Vásquez Vílchez como autor de la infracción a la ley penal de robo previsto en el artículo 189 inciso 2, 3,4 y 5, primer párrafo, del Código Penal; ORDENARON la anulación de los antecedentes que pudieron haber generado este proceso.Exp. N° 2016-153 Ananias Becerra S. con Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-089 Miguel Gil O. con Municipalidad Distrital dejóse Leonardo Ortiz sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-2010 Juan Maltesse M. con María Jara Ll. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene.Exp. N° 2014-615 Carlos Meregildo G. con Banco de Crédito sobre Habeas Data:CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2013-470 María Casiano S. con W i l d e r Montenegro S. sobre V i o l e n c i a Familiar:APROBARON la sentencia que declara infundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2014-2178 Dalila Montenegro S. con Municipalidad Provincial de Chiclayo sobrePrescripción Adquisi t iva: CONFIRMARON la sentencia que declara FUNDADA la demanda; en consecuencia, reconózcase a la actora la calidad de propietaria del inmueble ubicado en la Galería N° 90- A-T de las Galerías de Interés Social Nicolás Cuglievan, ubicadas en José Pardo y Manuel Pardo y que corre inscrito en la partida electrónica N° 02008410 del Registro de Propiedad; con lo demás que contiene.Exp. N° 2007-3070 Jacinto Calle J. con Lucy Farro F. sobre Tenencia: DIRIMIERON lacompetencia a favor del 4o juzgado de Familia y dispone la remisión de los autos a dicho órgano jurisdiccional a fin de que continúe con el conocimiento del presente proceso.Exp. N° 2016-262 Guillermo Vásquez M. con la U.N.P.R.G. sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara improcedente la demanda.Exp. N° 1999-155 María Alvitres C. con Rogelio Barturén F. sobre Alimentos: CONFIRMARON la resolución N° 47 que declara improcedente lo solicitado por el demandado. Exp. N° 2014-3629 Eglovino Acosta A. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo:CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara improcedente la demanda.Exp. N° 213-427 Caja de Piura con Diógenes Bustamante C. sobre Ejecución de garantías:CONFIRMARON la resolución N° 26, que declara Infundada la nulidad deducida por el demandado; con lo demás que

    contiene.Exp. N° 2016-1214 Didier Vega F. con Empresa Pomalca sobre Acción de Amparo: Declararon NULA la resolución N° 1; ordenaron que el juez emita nueva resolución conforme a lo señalado en la presente.Exp. N° 2015-2877 Luis Suclupe U. con Ministerio de la Producción sobre Impugnación deResoluión:: Declararon NULA la resolución N° 2; ordenaron que el Juez e m i t a nueva resoluciónconforme a lo señalado en la presente.Con los señores: Carrillo M., Silva M. y Salazar F., se votó la sgte. causa:Exp. N° 2015-2130 Adelaida Fernández T. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo:CONFIRMARON la sentencia que declara improcedente la demanda.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Salazar F., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2016-166 Scotiabank con Mamorama Reusche S. sobre Ejecución de garantías:CONFIRMARON la resolución N° 3 que declara improcedente, por extemporánea la contradicción; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-755 Interbank con María Ruiz Y. sobre Ejecución de garantías: CONFIRMARON la resolución N° 7, que declara fundada la contradicción; con lo demás que contiene.Con los señores: Lara C., Silva M. y Salazar F., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2014-1292 María Wong vda. de M. con Iteco del Perú y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico: CONFIRMARON la Resolución N° 9 que declara Improcedentes las Excepciones de prescripción extintiva y falta de legitimidad para obrar del demandante, presentadas por Hilda Jesús Yenque de Olazábal y otros; y, en cuanto declara rebelde a los demandados Maribel del Carmen Olazabal Yunque y otros; la REVOCARON en cuanto declara rebelde a la empresa Iteco del Perú SAC, y declara improcedente las excepciones de prescripción extintiva y falta de legitimidad para obrar del demandante, reformándola, dejaron sin efecto la declaración de rebeldía, debiendo el juzgado admitir su contestación de demanda y ordenaron admitir a trámite las excepciones propuestas.Exp. N° 2007-1448 María Guerrero P. con ESSSALUD sobre Impugnación de Resolución: CONFIRMARON la Resolución N° 66, que aprueba el informe N° 294-2016-DRL-COB/PJ en el que se ratifica en el informe N° 083-2014-DRL-COB/PJ, que contiene la liquidación de devengados correspondientes a la bonificación diferencial que le corresponde percibir a la demandante; con lo demás que lo contiene.

    Despacho del día: 03 de agosto de 2017.Con los señores: Carrillo M., Silva M. y Terán A., se votó la sgte. causa:Exp. N° 2017-027 Rafael Chávez M. con Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara improcedente la demanda.JUAN TERAN ARRUNATEGUIJUEZ SUPERIOR

  • 7Chiclayo, sábado 27 de octubre del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

    CRONICA JUDICIAL DE LA

    PRIMERA SALA CIVIL Despacho del día: 07 de aposto de 2017.

    Con los señores: Carrillo M., Pisfil C. y Salazar F., se votaron las sgtes. causas:Kxp. N° 2015-307 C a r m e n Maco de V. con Jefe del SATCH sobre Impugnación de Resolución:CONFIRMARON la sentencia que declara improcedente la demanda.Kxp. N° 2014-3907 María Majail de A. con Walter Bernal H. sobre Reivindicación: Declararon NULA la sentencia; ordenaron que el A quo expida nueva resolución conforme al proceso y la ley.Kxp. N° 2011-2717 Ebcrth Poma L. con Caja Piura sobre Indemnización: CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda.Kxp. N° 2008-123 S i l v e s t r e Martínez C. con Norberto Martínez C. sobre Nulidad de Acto Jurídico:CONFIRMARON la Sentencia que declara INFUNDADA la tacha de documentos deducida por el demandado Wilmer Alfredo Ramírez Zarpan; FUNDADA la demanda sobre nulidad de acto jurídico y de asiento registral presentada por Silvestre Martínez Cayle, por su propio derecho y en representación de Natividad, Manuel, Kugcnio, Florentina, Bernabé, Agustín y Alejandro Martínez Cayle, contra Norberto Martínez Cayle, Flor de María Nuntón Bello y Wilmer Alfredo Ramírez Zarpan; NULO el acto jurídico contenido en la escritura pública de compra venta del 06-02-2006, por la causal de simulación absoluta; con lo demás que contiene.Kxp. N 2007-796 AGROPUCALA con Luis Llauce B. sobre Oposición a la inscripción: CONFIRMARON la resolución N° 15, que declara de oficio el abandono del proceso.Kxp. N° 2017-247 Angel Morales M. con Smith Juica D. sobre Prescripción Adquisitiva:REVOCARON la resolución N° 1; ordenaron que el a quo admita a trámite la demanda.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Salazar F. se votaron las sgtes. causas:Kxp. N° 2009-3340 Norvil Carbajal F. con Dirección Regional de Salud d e Amazonas sobreIndemnización: CONFIRMARON la sentencia que declara FUNDADA en parte la demanda, con lo demás que contiene; asimismo, la REVOCARON en el extremo que resuelve fijar como indemnización por daño moral el monto de S/.4,553.33, y reformándola, incrementaron dicho concepto a la suma de S/. 50,000.00) , mas intereses legales, los mismos que se devengaran desde la fecha en que se produjo el daño.Con los señores: Carrillo M. y Silva M., y Terán A. se votaron las sgtes. causas:Kxp. N° 2013-03797 Carlos Burga S. con Aurora Revilla S. sobre Divorcio: CONFIRMARON lasentencia que declara fundada la demanda; Con lo demás que contiene.Kxp. N° 2015-2494 Sonia Dávila Z. con SUNAT sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la sentencia que declara improcedente la demanda; con lo demás que contiene Con los señores: Carrillo M. y Silva M., y Salazar F., se votó la sgte. causa:Kxp. N° 2016-1551 José Ruiz R.

    con Segundo Juzgado Laboral sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara improcedente la demanda.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Terán A., se votaron las sgtes. causas:Kxp. N° 2009-3062 Socorro Cervantes V. con María Castaños A. sobre Prescripción Adquisitiva: Declararon NULA a resolución N° 69; nula la notificación de la sentencia; dispusieron renovar el acto procesal con arreglo a ley.Despacho del día: 08 de aposto de 2017.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Terán A., se votaron las sgtes. causas:Kxp. N° 2005-1196 Carmen Cabanillas M. con Julia Viza T. sobre Indemnización: REVOCARON la sentencia, declararon Infundada la demanda.Kxp. N° 2015-283 Klmcr Cabanillas G. con Georgina Apaza Z. sobre Divorcio: CONFIRMARON laSentencia que declara Fundada la demanda, cese de la obligación alimentaria a favor de la demandada, fija una pensión alimenticia a favor de Gabriel Kduardo Cabanillas Apaza en S/. 850.00, una indemnización por S/. 10,000, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el régimen patrimonial.Kxp. N° 2014-280 Luis Baylón G. con Hilda Sencia P. sobre Reivindicación: CONFIRMARON laSentencia que declara Fundada la demanda sobre reivindicación y ordena que la demandada cumpla con reivindicar a favor del actor el inmueble signado como sub lote 22, lote 16, Zona Predial “Santa María”, distrito de José Leonardo Ortiz; con lo demás que contiene.Kxp. N° 2017-058 Wilmer Tocas C. con Concejo de Chiclayo sobre Acción de Cumplimiento:CONFIRMARON la Sentencia que declara Fundada la demanda do^oniplimientpintcrpuesta por Wilmer Tocas Carranza contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo, ordena que la demandada de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de Gerencia N° 148-2015-MPCH.GRR.HH, que otorga la suma de S/. 2,031.00 al actor por concepto de pago por descanso físico acumulado y no gozado, más los intereses legales y costos del proceso;Exp. N° 2017-615 P e d r o Morales A. con Asociación de Retirados de la P.N.P. sobre Acción deAmparo; por mayoría: Declararon NULA la resolución N° 2; repusieron la causa al estado de calificar la demanda teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.

    Despacho del día: 09 de agosto de 2017.Con los señores: Carrillo M., Silva M. y Armaza G.., se votó la sgte. causa:Exp. N’° 2011-4496 Jorge Ñañez LL. con la O.N.P. sobre Indemnización: REVOCARON la sentencia; declararon Infundada la demanda en todos sus extremos.Con los señores: Carrillo M., Pisfil C. y Rodríguez T., se votó la sgte. causa:Exp. N° 2009-190 Josefina Arroyo S.com EPSEL sobre Indemnización: CONFIRMARON lasentencia que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene.

    Con los señores: Carrillo M., Rodríguez T. y Terán A., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2014-2465 Juan Sarmiento S. con Concejo de Chiclayo sobre Impugnación de Resolución: Declararon NULA la sentencia; mandaron emitir nuevo pronunciamiento conforme a lo evaluado.Exp. N° 2015-2472 Pascual Suclpe V. con Segundo Suclupe V. sobre adopción de menor: CARECE de OBJETO emitir pronunciamiento sobre la sentencia emitida en autos.Exp. N° 2011-768 Fiscalía de José Leonardo Ortiz con José Zárate M. sobre Violencia Familiar:APROBARON la Sentencia que declara Fundada la demanda sobre violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico en agravio de Katherine del Rocío Casiano Tello, dispone el cese de cualquier acto que signifique agresión física o psicológica, el impedimento de acercamiento agresivo de los demandados hacia la menor agraviada, terapia psicológica individual tanto para los demandados como para la víctima, y fija en S/. 400.00 el monto de la reparación civil., con lo demás que contiene Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Terán A. se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2016-681 Segundo Carrillo M. con la ON.P. sobre Acción de Amparo: REVOCARON lasentenc ia ; dec la ra ron Improcedente la demanda.Exp. N° 2016-1123 Mario Inga de E. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2014-2774 Seguridad Privada y Electrónica Perú con OSCE sobre Acción de Amparo: REVOCARON la sentencia; declararon Infundada la demanda en todos sus extremos.Exp. N° 2017-048 Scotiabank con Marta Díaz E. sobre Ejecución de garantías: Declararon NULA aresolución N° 2 que rechaza la demanda; dispusieron renovar el acto procesal viciado, con arreglo a ley.Exp. N° 2016-1482 Julia Benavides B. con María Llaja S. sobre Petición de herencia; por mayoría: Declararon NULA la resolución N° 6; mandaron que el A quo provea el escrito de fs. 34 a .37 mediante el cual se deduce las excepciones de oscuridad en el modo de proponer la demanda y la excepción de cosa juzgada.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Salazar F., se votaron las sgtes. causas:Flxp. N° 2017-394 Lucila Chavarry M. con Primer Juzgado Unipersonal sobre Acción de Amparo:CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara improcedente la demanda.Exp. N° 2016-2124 Rosa Sandoval de S. con 2do. Juzgado Civil sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara improcedente la demanda.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfil C., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2007-3518 Olinda Vásquez V. con José Tapia D. sobre Nulidad de acto Jurídico: Declararon NULA la sentencia; ordenaron que el A quo expida nueva resolución conforme al proceso y la ley.Con los señores: Carrillo M. Silva M. y Terán A. se votaron las sgtes. causas:

    I’xp. N° 2013-4222 Urbana Vásquez F. con la D.R.E. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 6, que declara concluido el proceso sin declaración sobre el fondo por sustracción de la materia.JUAN TERAN ARRUNATEGUIJUEZ SUPERIOR

    CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL

    Despacho del día: 14 de agosto de 2017.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfil C., se votaron las sgtes. causas:Kxp. N° 2014-3468 Martín Fernández C. con Nancy Esquén E. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo demás que condene.Exp. N° 2011-743 José Segura S. con Blanca Céspedes L. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuclto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Salazar F., se votaron las sgtes. causas:Exp. N 2011-1800 Neptalina Flores J. con Segundo Vidarte D. sobre Nulidad de Acto Jurídico: REVOCAR la sentencia reformándola declararon FUNDADA dicha demanda; se declara NULO el acto jurídico contenido en la escritura pública N° 148, del veintiséis de agosto del dos mil diez, celebrado por Segundo Walter Vidarte Dávila como vendedor y Benito Garrido López como comprador, sobre el inmueble ubicado en el lote 22 de la Manzana G- 1 de la Quinta Etapa de la urbanización La Tina del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, calle Cruz de Chalpón N° 349, por la causal de simulación absoluta; nulidad del documento que lo contiene; y, en consecuencia, se declara la cancelación del asiento registral de esa compraventa inscrito en el asiento C0001 de la Partida N° 02197579.Exp. N° 2013-558 Inocencio Damián S. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo:CONFIRMARON la sentencia que declara improcedente la demanda; con lo demás que contiene Exp. N° 2017-358 Lucinda Domínguez de H. con la UGEL Chiclayo sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-1266 Arsenio Ayala N. con Empresa Pomalca sobre Prescripción Adquisitiva:Declararon NULA a resolución N° 2 que rechaza la demanda; dispusieron renovar el acto procesal viciado, con arreglo a ley.Exp. N° 2015+0092 Luciano Llanos C. con Concejo de Pimentel sobre Acción de Amparo:REVOCARON la resolución n° 1; ordenaron admitir a trámite la demanda conforme a su naturaleza.Con los señores: Carrillo M., Silva M. y Rodríguez T., se votó la sgte. causa:líxp. N° 2016-049 Diana Acuña F. con Manuel Moreno V. Sobre Reconocimiento de ResoluciónExtran jera: Dec lararon

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    FUNDADA la solicitud de fs. 19 a 21 subsanada a folios 35; y, en consecuencia, que tiene fuerza y validez legal en el Perú, la SENTENCIA expedida el 16-07-2012, en la ciudad de León por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León -Juzgado de Primera Instancia N° 10 de Familia España, la misma que obra de folios 2 a 8; sentencia que declara la disolución del matrimonio formado por ambos litigantes con los efectos legales inherentes a ese pronunciamiento aprobando el convenio regulador aportado con el escrito inicial de siete de mayo de dos mil doce, celebrado el 26-08-2006 Con los señores: Carrillo M., Silva M. y Terán A., se votó la sgte. causa:Exp. N° 2015+0092 Luciano Llanos C. con Concejo de Pimentel sobre Acción de Amparo:REVOCARON la resolución n° 1; ordenaron admitir a trámite la demanda conforme a su naturaleza.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Terán A., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2008-909 ESSALUD con César Castellanos C. sobre Indemnización: Declararon NULA la sentencia; ordenaron que cl A quo expida nueva resolución conforme al proceso y la ley.Exp. N 2016-7449 Tercera Fiscalía de familia con Kevin Díaz O. sobre Infracción contra el Patrimonio: CONFIRMARON la sentencia que declara al adolescente K.J.D.O. como autor de la infracción penal de robo, con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-108 Fiscalía de José Leonardo Ortiz con Leopoldo Burgos L. sobre Violencia Familiar: Declararon NULA la sentencia; ordenaron que el A quo expida nueva resolución conforme al proceso y la ley.Exp. N° 2015-1260 Amancio Guevara C. con Luz Guerrero S. sobre Divorcio:: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-166 Scotiabank con Rosa Reusche S. sobre Ejecución de garantías: CONFIRMARON la resolución N° 4 que declara Infundada la nulidad deducida.Exp. N° 2016-1426 William Sánchez M. con Wilmer Domínguez M. sobre Reivindicación: Declararon NULA la resolución N° 6; ordenaron que el A quo renueve la calificación del escrito de contestación de demanda teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.

    Despacho del día: 15 de agosto de 2017.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Terán A., se votaron las sgtes. causas:Kxp. N° 2010-891 Lucy Morales A. con Sucesión Oswaldo Aurich B. sobre Otorgamiento de escritura: Declararon NULA la sentencia; ordenaron que el A quo expida nueva resolución conforme al proceso y la ley-Kxp. N° 2008-3711 Uliza Uriarte K. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Iixp. N° 2011-5001 Raquel Aurich de A. con Lojana Dávila B. sobre Desalojo: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda y ordena que los demandados desocupen los lotes que vienen ocupando dentro del plazo de seis días de

    notificados; bajo apercibimiento de lanzamiento; con lo demás que contiene.Kxp. N° 2014-852 José Chuzón K. con Anabel Bances G. sobre Divorcio: DESAPROBARON la sentencia; RKPUSIKRON el proceso al estado de notificarse la demanda con arreglo a derecho.Kxp. N° 2011-919 Manuel Cassiano P. con Juana Cabrera Ch. sobre Divorcio: Declararon NULA la sentencia; ordenaron que el A quo expida nueva resolución en el más breve plazo teniendo en cuenta el principio de celeridad procesal.Kxp. N° 2016-8053 María Muñoz M. con Marco Castillo C. sobre Violencia Familiar: CONFIRMARON la resolución N° 3 que resuelve no dictar medidas de protección especto a la denuncia formulada por la demandante.Kxp. N° 2012-1749 Julia Arellano S. con Felipe Serquén O. sobre Petición de herencia: CONFIRMARON la resolución N° 45 que declara Infundada la nulidad de deducida por Marcelo Montenegro Rivasplata.Kxp. N° 2017-044 Crediscotia Financiera con José Bances B. sobre Ejecución de garantías: Declararon NULA la resolución N° 2; debiendo el A quo expedir nueva resolución con arreglo a ley. Kxp,. N° 2016-795 Leyla Fernández A. con Segundo Q. sobre Violencia Familiar: CONFIRMARON la resolución N° 3, que dispone medidas de protección a favor de la demandante consistentes en prohibición de acercamiento del demandado a la demandante y a la menor de las iniciales A.B.Q.F, terapia psicológica individual para el demandado y para las agraviadas, abstención del demandado de realizar cualquier tipo de amenaza, insulto, ofensa, golpes, humillaciones, desvalorizaciones y cualquier otra forma de maltrato, y patrullaje policial por el lapso de seis meses por las inmediaciones del domicilio de la demandante.Kxp. N° 2016-2148 Carlos Gómez P. con Hugo Arbulú A. sobre Nulidad de acto jurídico: Declararon NULA la resolución N° 1; ordenaron que el A quo renueve el acto de calificación de la demanda; teniendo en cuenta los fundamentos precedentes y el principio de celeridad procesal.Con los señores: Carrillo M., Silva M. y Terán A. se votó la sgte. causa:Kxp. N° 2008-3711 Nila Martínez G. con Magna Campos O. sobre Mejor derecho a la propiedad. CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.JUAN TERAN ARRUNATEGUIJUEZ SUPERIOR

    CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL

    Despacho del día: 21 de aposto de 2017.Con los señores: Carrillo M., Rodríguez T. y Terán A, se votaron las sgtes. causas:Kxp. N° 2009-2097 Genaro Acosta R. con Gobierno Regional de Lambayeque sobre Impugnación de Resolución: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda; con lo demás que condene.Exp. N° 2012-893 Mario Barturén V. con Representaciones ROCHDALE sobre Ineficacia de hipoteca: DESAPROBARON la sentencia; declararon NULA e INSUBSISTENTE la misma; ordenaron que el A quo expida

    nueva resolución teniendo en cuenta lo señalado en la presente.Exp. N° 2014-198 Abraham Guevara B. con Petroperú sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 13 que declara la nulidad de todo lo actuado.Exp. N° 2011-031 Jacqueline Alvarado G. con Marcelino Cajancón R. sobre Dar suma de dinero: CONFIRMARON la resolución N° 4, que declara Infundada la solicitud de caducidad de la medida cautelar.Con los señores: Pisfil C., Rodríguez T. y Salazar F., se votó la sgte. causa:Exp. N° 2011-3646 Clemencia Cieza de D. con la O.N.P. sobre Indemnización: Declararon NULA la sentencia; ordenaron que el A quo expida nueva resolución conforme al proceso y la ley.

    Despacho del día: 22 de agosto de 2017.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfil C., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2012-3325 Eligió Llanos R. con la O.N.P. sobre Habeas Data: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2014-1240 Doris Carhuatanta H. con Francisco Mendoza T. sobre Nulidad de Acto Jurídico: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene. Exp. N° 2016-646 María Gonzáles Z. con Gobierno Regional de Lambayeque sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Con los señores: Carrillo M., Silva M. y Terán A., se votó la sgte. causa:Exp. N° 2013-4839 Esilda Huatay D. con Dirección Ejecutiva de Provías sobre Impugnación de Resolución: CONFIRMARON la resolución N° 9 que declara fundada la excepción de caducidad; en consecuencia, NULO todo lo actuado y por concluido el proceso.

    Despacho del día: 23 de agosto de 2017.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Salazar F., se votó la sgte. causa:Exp. N° 2015-2036 |orge Cubas R. con OSCE y otros sobre Impugnación de Resolución: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Terán A., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2017-677 Irving Alvarado C. con Medicina Humana de la USAT sobre Acción de Amparo:JUAN TERAN ARRUNATEGUIJUEZ SUPERIOR

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    Despacho del día: 28 de agosto de 2017.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Terán A., se votaron las sgtes. causas:Kxp. N° 2012-248 Sonia Vílchez G. con César Canales de la P. sobre Demolición de Inmueble: Declararon NULA la sentencia; ordenaron que el A quo expida nueva resolución conforme al proceso y la ley.Exp. N° 2013 1049 Tomas Oña B. con Alfonso Oña B. sobre Petición de Herencia:CONFIRMARON la sentencia que

    declara fundada la demanda; con lo demás que condene.Exp. N° 2016-719 Nelly Salazar R. con Dirección Regional de Salud sobre Acción deCumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2010-511 Julio Rengifo R. con Jaime Bustamante A. sobre Desalojo: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda.Exp. N° 2017-025 Marianela Castillo C. con Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo sobre Revisión judicial de Procedimiento Coact ivo: Declararon INFUNDADA la demanda interpuesta.Exp. N° 2017-677 Irving Alvarado C. con Medicina Humana de la USAT sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda.Exp N° 2013-2986 Carmen Ocaña F. con José Llontop I. sobre Nulidad de Acto Jurídico:REVOCARON la resolución N° 10, que declara improcedente el pedido de abandono del proceso; y, reformándola declararon FUNDADO dicho pedido; en consecuencia, concluido el proceso, sin declaración sobre el fondo, archivándose lo actuado en la forma y estilo de ley.Exp. N° 2017-476 Lita Girón V. con Segundo Peralta Santa Cruz sobre Prescripción Adquisitiva: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda.Exp. N° 2011-2111 Marta Quispe R. con la O.N.P. sobre Habeas Data: CONFIRMARON la resolución N° 14 que declara el archivo provisional del presente proceso.Exp. N° 2013-3741 Magdalena Parro S. con jorge Javier Ch. sobre Ineficacia de Acto Jurídico: CONFIRMARON la resolución N° 13 que declara Infundada la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.Exp. N° 2011 -*957 Aspíllaga Anderson Hermanos S.A. con Asociación Industrial “El futuro del mañana” sobre Reivindicación: REVOCARON la resolución N° 31; declararon fundada la solicitud de intervención litisconsorcial; en consecuencia, ordenaron la integración al proceso de Agrícola Cerro Prieto SAC. en su condición de litisconsorte pasivo.Exp. N° 2016-550 Ursula Fernández D. con José Vera S: sobre Nulidad de Matrimonio: Declararon NULA la resolución N° 5; ordenaron al A quo prosiga con el trámite del proceso conforme a su naturaleza.Exp. N° 2011-953 Nísida Ramírez vda. de Caruajulca con la O.N.P. sobre Indemnización: Declararon NULA la resolución N° 19; ordenaron al A quo prosiga con el trámite del proceso conforme a su naturaleza.

    Despacho del día: 29 de agosto de 2017.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Terán A., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2014-175 Julio Ramos D. con Terceros no Catastrados colindantes sobre Prescripción Adquisitiva: DESAPROBARON la sentencia; Nulo todo lo actuado inclusiva la resolución N° 2; ordenaron que el A quo expida nueva resolución con arreglo a ley.Kxp. N° 2013-852 Fortunato Sánchez A. con José Chupillón C. sobre Nulidad de Acto Jurídico:

  • 9Chiclayo, sábado 27 de octubre del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

    Declararon NULA la sentencia; ordenaron que el A quo expida nueva resolución conforme al proceso y la ley.Exp. N° 2013-675 José Santamaría de la C. con la O.N.P. sobre Habeas Data: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Kxp. N° 2013-064 Cruz Bejarano G. con la O.N.P. sobre Habeas Data: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene. Hxp. N° 2016-1116 Marina Correa C. con UGEL Chiclayo sobre Acción de Cumplimiento:CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-969 Yimi Neciosup C. con Asociación Propietarios-Chofer Profesional sobreNulidad de acto jurídico: Declararon NULA la resolución N° 4; ordenaron que el A quo renueve la calificación del escrito de contestación de demanda teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.Exp. N° 2016-1737 Silvia Martínez S. con Marco Carrasco Ch. sobre Nulidad de acto jurídico: Declararon NULA la resolución N° 4; ordenaron que el A quo renueve la calificación del escrito de contestación de demanda teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.Exp. N° 2016-275 Hitta Cortez T. con Margot Avalos C. sobre Violencia Familiar: Declararon NULA la resolución N° 4 que dispone medidas de protección a favor de Hitta Cortez Torres; mandaron que el A quo expida nueva resolución con arreglo a ley.Exp. N° 2011-2764 Wildor Mori T sobre Florentino Pérez R. sobre Nulidad de Acto Jurídico: Declararon NULA la resolución N° 41, que declara la nulidad de todo lo actuado desde la resolución N° 21, con excepción de las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales superior y supremo; RECOMENDARON a la juez y especialista legal tener en cuenta lo señalado en la última parte de la presente resolución, bajo responsabilidad.Exp. N° 2017-742 Santos Llatas C. con Concejo de Chiclayo sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda.Exp. N° 2017-702 María Salinas J. con Concejo de Chiclayo sobre Acción de Cumplimiento: Declararon NULA la resolución N° 1; ordenaron que el A quo renueve el acto de calificación de la demanda; teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.

    Despacho del día: 31 de agosto de 2017.Con los señores: Carrillo M., Pisfil C. y Rodríguez T., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2011-2229 Universidad “Alas Peruanas” con Gobierno Regional de Lambayeque sobre Impugnación de Resolución: Declararon NULA la sentencia; ordenaron que el A quo expida nueva resolución conforme al proceso y la ley.Exp. N° 2012-1642 Inversiones .Arenales SAC. con Dirección Regional de Agricultura sobre Impugnación de Resolución: CONFIRMARON la Sentencia que declara Fundada la demanda; en consecuencia declara la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N° 542-2011-GR.LAMB/PR y la nulidad de la

    Resolución Ejecutiva Regional N° 126-2012-GR.LAMB/PR que deniega la nulidad contra la resolución anterior, ordena que la demandada Gobierno Regional de Lambayeque cumpla con emitir el acto administrativo que corresponda, sin costas ni costos del proceso; con lo demás que contiene.Con los señores: Carrillo M., Salazar F., y Terán A., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2016-186 Distribuidora PMA con iMaría Muro B. sobre Otorgamiento de escritura: REVOCARON la sentencia; declararon Infundada la demanda.Exp. N° 2012-2461 Felipe Santos Ll. con Ministerio Público sobre acción de Amparo; en discordia: REVOCARON la resolución N° 12; declararon fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia; nulo todo lo actuado e Improcedente la demanda.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Salazar F., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2006-1333 Tomás Reyes G. con Dolores Nizama C. sobre Otorgamiento de escritura: REVOCARON la sentencia; declararon Infundada la demanda.Exp. N° 2013-1302 José Rufasto Q. con María Gabriel P. sobre Mejor derecho a la propiedad. CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda.Exp. N° 2015-2998 Antero Díaz C. con Empresa Tumán sobre Acción de Amparo:CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda y ordena que la demanda cumpla con reponer al demandante en el cargo que venía desempeñando o en otro similar.Exp. N° 2012-145 Víctor Ramírez M. con Dirección de la P.N.P. sobre Indemnización:CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda.Exp. N° 2015-1790 Zoila Rojas C. con Cristhian Chafloque A. sobre Tenencia: Declararon NULA la resolución N° 24; ordenaron que la juez de la causa emita nueva j^jjr^Rión. teniendo los argumentos de la presente. Exp. N° 2010-2644 Elizabeth Lachira Z. con Empresa Alicorp S.A. sobre Nulidad de Acto Jurídico: CONFIRMARON la Resolución N° 29, que deja sin efecto la Resolución N° 27 que resuelve notificar a los sucesores procesales de la demandada Albertina Soledad Zegarra Olazábal de Mesta, y en el extremo de decretar bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal y declara improcedente el pedido de abandono del presente proceso; con lo demás que contiene.Exp. N° 2014-821 Angel Callañaupa Ch. con SUNAT sobre Impugnación de Resolución:CONFIRMARON la resolución N° 16 que declara fundada la excepción de incompetencia por razón del territorio; con lo demás que contiene.Con los señores: Carrillo M., Rodríguez T. y Terán A., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2015-2120 (osé Suclupe S. con UGEL Chiclayo sobre Acción de Cumplimiento:CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda.Con los señores: Lara C., Salazar F. y Terán A., se votó la sgte. causa:Exp. N° 2015-2091 María Reinosa de la C. con Claudia Serquén A. sobre Reconocimiento de unión de hecho: CONFIRMARON la

    sentencia que declara infundada la tacha de documentos y de testigos propuesta por las demandadas; y declara FUNDADA en parte la demanda interpuesta; y, en consecuencia, declara que entre la demandante María Angélica Reinosa de la Cruz y el extinto Jacinto Diomedes Serquén Liza existió una unión de hecho propia, en el periodo comprendido desde el once de agosto del dos mil doce hasta la fecha de fallecimiento del compañero, el veintinueve de abril del dos mil quince, con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-8709 Janette Salgado E. con Hildebrando Salgado C. sobre Interdicción: CONFIRMARON la resolución N° 4 que admite a trámite la demanda.Exp. N° 2014-2857 josé Pablo C. con Javier Soplapuco G. sobre Nulidad de Acto Jurídico: CONFIRMARON la resolución N° 2 que declara infundada la defensa previa formulada por Javier Soplapuco Guerrero.Exp. N° 2015-1583 Lorenzo Cajusol S. con Oscar Cajusol S. sobre Indemnización: CONFIRMARON la resolución N° 10 que declara infundada la nulidad de todo lo actuado formulada por Oscar Fernando Cajusol Serquen.JUAN TERAN ARRUNATEGUIJUEZ SUPERIOR

    CRÓNICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL

    DIECISIETE DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DEJUSTICIA DE LAMBAYEQUECRÓNICA DEL UNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETECon los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández vieron y votaron:00201-2012-0-1714-JM-FC-01, Fiscalía Mixta / Pedro Salcedo Miraval. Violencia Familiar.APROBARON la consulta de la sentencia (resolución diecisiete) que declara fundada la demanda.02691-2015-0-1706-JR-CI-06, Rosa Susana Ríos Vera / Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad del Norte. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolución cuatro, que declara infundadas las excepciones de falta de legitimidad de obrar del demandante y del demandado, REVOCARON la sentencia (resolución seis) que declara fundada la demanda, REFORMÁNDOLA declararon improcedente la demanda.04705-2007-0-1706-JR-CI-05, Andrea Silva Guerrero / ONP. Impug. Res. Adm. DECLARARON NULA la sentencia (resolución número cuarenta y dos), de fecha veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, obrante de folios cuatrocientos trece a cuatrocientos veintidós que resuelve declarar fundada la demanda, debiendo la A quo emitir nuevo pronunciamiento.0 0 0 2 3 - 2 0 1 6 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I -03, Carlos Enrique Córdova Chirinos / Universidad de Piura UDEP. Proceso de Amparo. REVOCARON la sentencia en el extremo que declara fundada la demanda de amparo, REFORMÁNDOSE se declara infundada la demanda.0 0 7 1 7 - 2 0 1 6 - 0 - J R - C I - 0 6 , Margarita Angélica Salazar Clavijo / USS. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia

    (resolución cinco) que declara improcedente la demanda.01533-2015-0-1706-JR-FC-02, Alma Elizabeth Hurtado Arana / Juan Carlos Díaz Idrogo. Divorcio por causal. APROBARON la sentencia (resolución cinco) que declara fundada la demanda.01919-2016-0-1706-JR-FC-01, Uvaldina Peralta de Fernández / María Uvaldina Fernández Peralta. APROBARON la consulta de la sentencia (resolución nueve) que declara fundada la demanda, y nombra como curadora a doña Uvaldina Peralta de Fernández, con lo demás que contiene.0 0 6 6 6 - 2 0 1 7 - 0 - 1 7 0 6 - J R - C I -02, Paul Hardy Larios Zamora / Sociedad de Beneficencia de Chiclayo. Acción de Amparo. Declararon IMPROCEDENTE la apelación de la sentencia (resolución cuatro), en consecuencia NULO EL CONCESORIO DE APELACION.0 1 8 0 2 - 2 0 0 6 - 1 2 - 1 7 0 6 - J R -CI-08, Julio Alberto Sialer Santisteban / ONP. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la resolución ochenta y dos, que declara infundada la observación formulada por el apoderado de la ONP, aprueba el informe pericial N° 0544-2016-DRLL/PJ.05791-2007-6-1706-JR-CI-01, Nicolasa Gonzales de Angulo / Red Asistencial de Lambayeque-Essalud. CONFIRMARON la resolución cuarenta y cuatro, en el extremo que resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución/tíuarenta y dos, e impone multa de dos URP a la demandada.02606-2001-0-1706-JR-CI-06, Manuel Antonio Vera Mondragón/ Empresa Agroindustrial Pomalca S.A. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución ochenta, que resuelve suspender la ejecución del proceso hasta el cumplimiento del cronograma de pagos aprobado por INDECOPI, con lo demás que contiene.06530-2017-61-1706-JR-FP-01, I. A. G. Ch. / D.A.L.L. Infracción contra la libertad sexual. REVOCARON la resolución uno, en el extremo que se dispuso contra el adolescente I.A.G.Ch. el internamiento preventivo en el Centro Juvenil Quiñonez Gonzales, ORDENANDOSE la externacion del menor y como medida la entrega a sus familiares directos, los que deberán presentarlo a las diligencias que realice el Juzgado de Familia y sometiéndose al estadio en que se encuentre el proceso principal; siempre y cuando no pese respecto al menor otra medida de internamiento o que afecte su libertad; OFICIESE al Centro Juvenil para su cumplimiento.00465-2006-0-1706-JR-CI-05, José Mercedes Arriaga Rodríguez / ONP. Impug. Res. Adm. Declararon la NULIDAD de todo lo actuado hasta el folio ciento ochenta y cinco, ORDENARON que el Juzgado proceda a convocar a los sucesores procesales de la demandante., IMPONER multa de cinco URP al abogado Justo Jhony Tesen Oliva, y remitir copias al Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque.01810-2008-55-1706-JR-CI -02, Alejandro Lozano Ventura / ONP. Impugnación de resolución. CONFIRMARON la resolución cincuenta, que hace efectivo el apercibimiento de la resolución cuarenta y ocho, e impone multa a la demandada de cinco URP, con lo demás que contiene.01467-2016-0-1706-JR-CI-06, Mun. Dist. De Cayaltí / Jorge Cabrera Huamán y otros. Nulidad

  • Chiclayo, sábado 27 de octubre del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL10

    de cosa juzgada fraudulenta. CONFIRMARON la resolución tres, que declara improcedente la demanda.0004-2017-98-1706-JR-CI-02, Corporación de Esparcimiento JUL SRL. / José Santos Tapia Cueva. Pago de Mejoras. CONFIRMARON la resolución seis, que declara rebelde a la entidad Corporación de Esparcimiento JUL SRL, al no haber cumplido con presentar su absolución de reconvención con los requisitos de ley.01576-2016-33-1706-JR-CI -01, Jessica Yudith Alarcón Calderón / Elvira Calle Córdova y otro. Nulidad de acto jurídico. Declararon NULA la resolución cinco, que declara improcedente por extemporánea la contestación formulada por la codemandada Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C, debiendo el A quo recalificar dicha contestación.03188-2012-0-1706-JR-CI-Ol, Rosa Coleta Castañeda Olortegui / ONP. Acción de cumplimiento. CONFIRMARON la resolución diecinueve, que declara improcedente el pedido de inejecutabilidad de la sentencia efectuado por la ONP.00258-2015-79-1706-JR-CI -03, Christian Alexander Torres Arosemena / MPCH. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolución diez, que impone multa de dos URP, con lo demás que contiene.03280-2015-33-1706-JR-CI-05, Federico Antonio Gonzales Odar y otra / María Martha Yarlaqué Gonzales y otro. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución nueve, que declara improcedente la nulidad deducida por María Martha Yarlaqué Gonzales, con lo demás que contiene.00024 -2017 -0 -1706 -JR-CO-08, SCOTIABANK PERU S.A.A / Mercedes Rodas Sánchez y otra. Obligación de dar suma de dinero. Declararon la NULIDAD de la resolución dos, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución uno, DISPONIENDOSE que se emita nueva resolución.00247-2017-84-1706-JR-FT-06, Yenny Vásquez Salcedo /Cesar Antonio Vargas Regalado.V i o l e n c i a F a m i l i a r . CONFIRMARON la resolución dos, que dictp/fTiedidas de protección a favor de Yenny Vásquez Salcedo, con lo demás que contiene.04595-2008-88-1706-JR-CI-07, Lorenzo Enrique Burga Caballero / Compañía de Minas Buena Ventura y otro. 00049-2013-9-1706-3R-CI-05, Francisca Sánchez Vásquez / Gerente de la Red Asist. De Lambayeque del Seg. Soc. de Salud. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la resolución veinticuatro, que impone multa de dos URP a la demandada.Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Terán Arrunátegui vieron y votaron:02109-2008-0-1706-JR-CI-03, María Elena Aguilar Cruzado / Segundo Hernández Chávez y otros. Nulidad de acto jurídico. Declararon la NULIDAD de la sentencia (resolución veintisiete), corregida por resolución veintinueve, que declara infundada la demanda, DIPUSIERON se emita nueva sentencia.00126-2013-0-1714-JM-CI-01, Luis Arturo Caicay Ramírez / José Miguel Guevara Regalado y otro. Resolución de contrato. CONFIRMARON la sentencia (resolución trece) que declara

    infundada en todos sus extremos la demanda.0 1 2 8 1 - 2 0 1 5 - 0 - 1 7 0 6 - J R -FT-01, Fiscalía Mixta de la Victoria / Nelson Javier Niquen Yaipén. Violencia Familiar. CONFIRMARON la sentencia (resolución catorce) que declara fundada la demanda.01667-2011-61-1706-JR-CI -04, Teresa Gómez viuda de Panaque / MPCH. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolución veintitrés, que declara infundada la oposición a la medida cautelar.02903-2015-85-1706-JR-CI-04, Fausto Peredo Silva / Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad del Norte. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolución trece, que hace efectivo el apercibimiento dispuesto en la resolución doce, imponiéndose multa de una URP a la demandada.0 0 6 1 6 - 2 0 0 2 - 6 6 - 1 7 0 6 - J R -FC-01, Elisa Becerra Rojas/ Ministerio Público. Separación Convencional. CONFIRMARON la resolución ciento veintisiete, que declara infundada la observación a la liquidación de alimentos (víveres) deducida por el emplazado Reynulfo Arrobas Campos.04595-2008-88-1706-JR-CI-07, Lorenzo Enrique Burga Caballero / Compañía de Minas Buena Ventura y otro. Nulidad de acto jurídico. Declararon NULA la resolución ciento veinticinco, de fecha dos de febrero del dos mil diecisiete, en los extremos precisados.O2457-2015-73-1706-JR-CI-04, Empresa de Transportes y Representaciones La Católica S.R.L. / MPCH. Impug. Res. Adm. Declararon NULA la resolución dos, que declara improcedente la solicitud cautelar de no innovar presentada por la empresa demandante,