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1Chiclayo, martes 10 de abril del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

Chiclayo, martes 10 de abril del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL2

Chiclayo, martes 10 de abril del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUEMG. ALDO ENRIQUE ZAPATA LÓPEZ

Telf: 481030 - 239182

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV

1. REMATE JUDICIAL

REMATEExpediente: N° 02833-1999-0-1706-JR-CI-02Órgano Jurisdiccional: SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO Juez: MAGALIJACQUELINE SOTO BARDALES DE FUSTAMANTE Especialista Legal: ENRIQUE NEPTALI CADENA BANCES Demandante(s): SCOTIABANK S.A.A.Demandado(s): TORRES DÍAZ MARÍA CARMEN DEL PILAR, SANDOVAL GOMEZ ARGELIA, LOBATON ARRUNATEGUI VICTOR SANTIAGO, COAGUILA DE LOBATON ANTONIA DOROTEA, y CARDOSO MONTOYA MARCO ANTONIO Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Tercero: KAREN CATHERINE INFANTES SANDOVAL Convocatoria: TERCER REMATE PUBLICO JUDICIALBIEN EN REMATE: Se ha ordenado que el suscrito Martillero Público, Guillermo Eulogio Paredes Landauro, con Reg. N° 210, realice el remate del Bien Inmueble urbano constituido por Aires correspondientes a la Segunda Planta, ubicado en la Avenida Bolognesi s/n, intersección con Calle La Colmena, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, de propiedad de los ejecutados Lobatón Arrunátegui Víctor Santiago y Coaguila de Lobatón Antonia Dorotea; cuyas características, área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran Inscritas en la Ficha N° 42445, trasladada a la Partida Electrónica N° 02026427, Registro de Propiedad Inmueble, Oficina Registral Chiclayo.VALORIZACIÓN: US$. 18,935.60 dólares americanos. PRECIO BASE: US$. 9,120.64 DÓLARES AMERICANOS, equivalente a dos tercios de su valorización reducido dos veces en 15%, por ser tercera convocatoria.GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) Asiento d-1, Embargo judicial en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a los ejecutados Lobatón Arrunátegui Víctor Santiago y Coaguila de Lobatón Dorotea a favor del Banco Wiese hasta por S/. 115,000.00 inscrito el 19.08.1999: 2) Asiento D00001, Embargo coactivo administrativo en forma de inscripción a favor de la SUNAT hasta por S/. 85,000.00, inscrito el 02.08.2005; y, 3) Asiento D00002, Reactualización de Embargo judicial que obra en el Asiento d-1. inscrito el 07.09.2007FECHA, HORA Y LUGAR: El día MARTES 17 DE ABRIL DE 2018 A LAS 10.00 HORAS, en la Sala de Remates del Poder Judicial de Lambayeque, sito en calle San José N° 1052, 29 piso, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.LOS POSTORES: Por el inmueble en remate, deben depositar en dinero en efectivo o cheque de gerencia a su nombre y menor a 30 días de antigüedad, una cantidad no menor del 10 % de su valorización, adjuntar original y copia de arancel judicial con código 7153 por derecho de participación en remate de inmueble (indicando Expediente, Juzgado, nombre, DNI y/o RUC, domicilio y firma), debiendo dicho arancel

previamente ser validado en la oficina del REMARP. de su DNI y/o RUC, y de ser el caso original o copia legalizada y copia simple de vigencia y facultades de poder de fecha actual. Asimismo, el adjudicatario paga los honorarios del Martillero Público más el I.G.V., determinados según Ley N9 27728, Ley N° 28371 y su Reglamento (D.S.008-2005-JUS), y 7329 del Código Procesal Civil, inmediatamente al finalizar la diligencia de remate. Chiclayo, enero 30 de 2018. (51)(44) 94-886-5276-94-936-5850 34-7544 / [email protected] PAREDES LANDAUROMARTILLERO PUBLICO REG. N° 210ENRIQUE NEPTALI CADENA BANCESSECRETARIA JUDICIALSEGUNDO JUZGADO CIVILCSJLA- PODER JUDICIALP/ 6631198F/ 5613FP/ 10, 11, 12 abr.S/. 52.00

PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE JUDICIAL DE BIEN

INMUEBLEEN LOS SEGUIDOS POR SCOTIABANK PERU S.A.A CONTRA MENA YAPAPASCA YESENIA ANAZELY, SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, EXPEDIENTE JUDICIAL N° 00469-2016-0-1706-JR-C0-08, EL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE LAMBAYEQUE, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ DR. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN Y ESPECIALISTA LEGAL DRA. SANCHEZ MARCELO JESSICA IVONNE , HAN DISPUESTO SACAR A REMATE JUDICIAL EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE EN PRIMERA CONVOCATORIA:DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE:EL BIEN INMUEBLE A REMATAR JUDICIALMENTE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO URBANIZACION VILLA HERMOSA MZ. K LOTE 24 (CALLE LAS PALMERAS N° 373), DISTRITO DE JOSE LEONARDO ORTIZ, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE; CUYOS DOMINIOS, LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°P10070528 Del REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N°ll - SEDE CHICLAYO.VALOR DE TASACIÓN: US$. 27,079.00 (VEINTE Y SIETE MIL SETENTA Y NUEVE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).BASE DEL REMATE: US$. 18,052.66 (DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y DOS CON 66/100 DÓLARES AMERICANOS), EQUIVALENTE A SUS 2/3 PARTES DE SU VALOR DE TASACIÓN O VALOR COMERCIAL AFECTACIONES Y/O CARGASHIPOTECA HASTA POR LA SUMA DE S/. 79,950.79 (SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 79/100 NUEVOS SOLES) A FIN DE GARANTIZAR UN PRÉSTAMO POR LA SUMA DE S/. 62,000.00 (SESENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), ASÍ CONSTA EN LA ESCRITURA PÚBLICA N° 540 DE FECHA 27-02-2014 OTORGADO POR NOTARIO PÚBLICO DR. ANTONIO ENRIQUE VERA MENDEZ EN LA CIUDAD DE CHICLAYO, GRAVAMEN QUE QUEDO DEBIDAMENTE

INSCRITO EN EL ASIENTO 00005 DE LA PARTIDA ELECTRONICA N°P10070528 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL °’ll - SEDE CHICLAYO. FECHA DE INSCRIPCION 05-03-2014.DÍA Y HORA DEL REMATE: LUNES 30-04-2018 A HORAS 09:00AMLUGAR DEL REMATE: SALA DE REMATES SITO EN LA CALLE SAN JOSÉ N21070 - 2DO PISO (SEDE ANTIGUA) DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE; DISTRITO DE CHICLAYO, PROVINCIA DE LAMBAYEQUE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE.LOS POSTORES: 1) DEBERÁN OBLAR ANTES DEL REMATE, MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN, 2) PRESENTAR EN LA DILIGENCIA, EN ORIGINAL Y COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPONDA; Y EL ARANCEL JUDICIAL RESPECTIVO CONSIGNANDO EL JUZGADO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. 3) PRESENTAR COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA SI EL OBLAJE SE REALIZA CON DICHO INSTRUMENTO. 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SE DEBERÁ ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS. EL ADJUDICATARIO Y/O EL EJECUTANTE SEGÚN CORRESPONDA EL CASO EN PARTICULAR CANCELA LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO MÁS IGV DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO), a REMATE JUDICIAL SERÁ EFECTUADO POR MARTIN VENTURA GONZALEZ. MARTILLERO PÚBLICO.REGISTRO NACIONAL N°324. CELULAR 943937075 - 963330595 - 933758400. SÍRVASE REVISAR EL CONTENIDO DE ESTE EDICTO ANTES DE SU PUBLICACIÓN, BAJO RESPONSABILIDAD. (06 DIAS DE PUBLICACION). CHICLAYO, MIERCOLES 24 DE ENERO DEL 2018.JESSICA IVONNE SANCHEZ MARCELOSECRETARIA JUDICIALOCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIALCSJLA-PODER JUDICIALMARTIN VENTURA GONZALESMARTILLERO PUBLICOREGISTRO NACIONAL SUNARP N° 324P/ 6628799F/ 5595FP/ 10, 11, 12. 13, 16 abr.S/. 98.00

REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA

En el proceso único de ejecución de garantías que se tramita con Expediente Judicial N° 00452-2013-0-1706-JR-CO-08 seguido por SCOTIABANK PERU SAA; en contra de WILSON WILFREDO DAVILA SOSA ante el OCTAVO JUZGADO CIVIL - COMERCIAL de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que despacha el Juez Sandro Omar Aguilar Gaitan, con la asistencia de la Especialista Legal Cecilia Guillermo Zambrano, se ha dispuesto sacar a

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remate público judicial en SEGUNDA convocatoria la siguiente propiedad:INMUEBLE de 86,80 M2 ubicado en la Manzana D, Lote 1 de la Urbanización Popular de Interés Social 1° de mayo, sector 4 Villa El Sol, distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; de propiedad del obligado Wilson Wilfredo Davila Sosa.; INSCRITO en la partida registral P10025836 del Registro de Propiedad Inmueble (Registro de Predios) de la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo DE LA SUNARP: valorizado en la cantidad de USD$ 37,354.07 (treinta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro y 07/100 dólares americanos), y será rematado sobre la base de USD$ 21,167.30 (veintiún mil ciento sesenta y siete con 30/100 dólares americanos): cantidad resultante luego de deducir 15% al monto que sirvió de precio base para la anterior convocatoria.AFECTACIONES DEL BIEN.- Según Copia Certificada de la partida registral antes mencionada, proporcionada por la parte demandante: 1.- Asiento 0008.- HIPOTECA a favor de SCOTIABANK PERU SAA hasta por la suma de S/ 60 455.65 soles según escritura pública N°1752 de fecha 21.05.2010 extendida ante notario público Antonio Enrique Vera Méndez de la ciudad de Chiclayo.DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE:La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 10:00 horas AM; en las instalaciones de la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en Calle San José 1070 de la ciudad de Chiclayo.POSTORES:Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien a rematar (USD$ 3,735.41), éste depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial respectivo por participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del Octavo Juzgado Civil - Comercial de Chiclayo, debiendo consignar en el mismo el número de expediente (452-2013) suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV.Chiclayo, 31 de enero de 2018YESSENIA MILAGROS GORDILLO CORONEL CARBONELSECRETARIA JUDICIALOCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL-COMERCIALCSJLA- PODER JUDICIALJUAN PABLO KONG EYZAGUIRRE MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO N° 227ABOGADOP/ 6630627F/ 5612FP/ 10, 11, 12 abr.S/. 54.00

PRIMER REMATE JUDICIALExpediente N° 00198-2016-0-1706-JR-CO-08, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C. contra HELDER WILLIAN DAVILA CERNA y ROSA MARIA FLORES CASTAÑEDA, sobre Ejecución de Garantías; el Octavo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a cargo del señor Juez Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN y Especialista Legal Dra JESSICA IVONNE SANCHEZ MARCELO, ha

dispuesto la realización del PRIMER REMATE JUDICIAL del inmueble ubicado en el PUEBLO TRADICIONAL OYOTUN, MZ. 105, LOTE 2, distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuyo dominio, linderos y demás características obran inscritas en la Partida Registral número P10091947 del Registro de Propiedad Inmueble (Registro de Predios) de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, con las siguientes AFECTACIONES: Asiento 00005.- INSCRIPCION DE HIPOTECA.- a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C. hasta por la suma de US$ 15,658.40. Así y más consta en la Escritura Pública Nro. 1149 de fecha 17/06/2015 otorgada ante Notario Público Carlos Caballero Burgos, encargado del despacho Notarial del Dr. Henry Macedo Villanueva, en la ciudad de Chiclayo.Siendo el valor de TASACIÓN CONVENCIONAL la suma de US$ 15,658.40 (QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS) y el PRECIO BASE DE LA POSTURA la suma de US$ 10,438.93 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 93/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a los dos tercios del valor de tasación.LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE - Sala de Remates ubicada en la Calle San José N° 1070, 2do Piso (SEDE ANTIGUA), distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. El día 26 de ABRIL del año 2018 a las 12:15 de la tarde.REQUISITOS PARA SER POSTOR - Los postores oblarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC de! postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre de! Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Martillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973-962231, debiendo pagar el adjudicatario los honorarios del martillero conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS los que serán cancelados a la firma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.SANDRO ALBERTO JARA CHUMBESMARTILLERO PUBLICOREG. N° 213JESSICA IVONNE SANCHEZ MARCELOSECRETARIA JUDICIALOCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIALCSJLA-PODER JUDICIALP/ 6630205F/ 5606FP/ 10, 11, 12, 13, 16, 17 abr.S/. 106.00

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO

En los seguidos por el BBVA BANCO CONTINENTAL contra ANA BEATRIZ CUBAS DIAZ y ELMER MANUEL VASQUEZ GONZALES, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, expediente N° 00720-2016-0-1706-JR-CO-08 a cargo del Señor Juez del Octavo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁN, Especialista legal: JESSICA IVONNE SANCHEZ MÁRCELO, quienes han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en la Mz. B Lote 22 de la habilitación urbana Los Sauces, distrito de Pimentel, provincia

de Chiclayo y departamento de Lambayeque, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida N° 10130914 del Registro de Propiedad Inmueble (Registro de Predios) de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.VALOR COMERCIAL: US$152,308.00 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).BASE DE REMATE EN TERCERA CONVOCATORIA: US$73,361.68 (SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 68/100 DÓLARES AMERICANOS), que resultan de reducir en 15% el precio base de la segunda convocatoria.CARGAS Y GRAVAMENES: 1. HIPOTECA (Asiento 00012).- Hipoteca a favor de la entidad ejecutante hasta por la suma de US$135,675.00. 2. INSCRIPCIÓN DE EMBARGO (Asiento 00014).- Ordenado por el Octavo Juzgado Civil de Chiclayo, mediante Oficio N° 327-2015-89-1706-J-CI-80 en , los seguidos por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA 1 S.A.C. contra ELMER MANUEL VASQUEZ GONZALES y ANA BEATRIZ CUBAS DIAZ hasta por la suma de S/65,000.00 soles. 3. INSCRIPCIÓN DE EMBARGO (Asiento 00015).- Ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, mediante Oficio N° 1746-2015-19-1706-JP- ; CI/LPD/RCVHS en los seguidos por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A. contra ELMER MANUEL VASQUEZ GONZALES y ANA BEATRIZ CUBAS DIAZ hasta por la suma de S/38,500.00 soles. 4. INSCRIPCIÓN DE EMBARGO (Asiento 00016).- Ordenado por el Juez del Octavo Juzgado Civil, mediante Oficio N° 00475-2015-42-1706-JP-CO-08 en los seguidos por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK contra ELMER MANUEL VASQUEZ GONZALES y ANA BEATRIZ CUBAS DIAZ hasta por la suma de S/115,500.00 soles.DIA Y HORA DEL REMATE: 24 DE ABRIL DE 2018, A LAS 10:30 HORASLUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, sito en la calle San José N° 1052, segundo piso, con ingreso por callen San José N° 1074, del distrito y provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.REQUISITOS PARA SER POSTORES: Los postores oblarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACION en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menos de 30 ndías) girado a su nombre y entregarán en original y copia : DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y recibo de arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del juzgado, el numero de expediente y Generales de Ley del postor, validado (sellado) por el Área de Recaudación Judicial. Los honorarios del martillero publico son por cuenta del adjudicatario conforme al articulo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS y serán cancelados a la firma del acta de remate. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Enrique Orlando Chumioque Hidalgo- Martillero Público N° 197- RPC 947910594.Enrique Orlando Chumioque HidalgoMartillero Público ORLC N° 197JESSICA IVONNE SANCHEZ MÁRCELOOCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL CSJLA- PODER JUDICIALP/ 6627134F/ 5575FP/ 06, 09, 10 abr.S/. 64.00

PRIMER REMATE JUDICIALEn los seguidos por JOEL SUAREZ MARTINEZ contra AUSBERTO CHAVEZ ROJALES Y MARCIAL CHAVEZ MEREGILDO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO (Exp. 07-2010), el Martillero

Público Frany Heber Díaz Díaz con Reg. N° 278, por orden de la Juez del Juzgado Paz Letrado - MBJ J. L. Ortiz - Lambayeque, Gina Yakori Solazar Campos y Esp. Legal José Chamaya Vilchez, quien ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el predio UBICADO EN LA CALLE LOS ALMENDROS N° 263 (MZ 21 LOTE 2) PUEBLO JOVEN LA PRIMAVERA, DISTRITO Y PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE cuyo dominio y otros corre inscrito en la Partida Registral N° 02003302 del Registro de Registro de Predios de la Zona Registral N° II -Sede Chiclayo.VALOR DE TASACIÓN: US $ 92,352.00 DÓLARES AMERICANOS.BASE DE REMATE: US $ 61,568.00 (sesenta y un mil quinientos sesenta y ocho y 00/100 dólares americanos); que son las 2/3 partes de la tasación. -CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento D00004- EMBARGO.- hasta por la suma de US $ 1,500.00 Dólares Americanos y S/. 13,500.00 Soles, según Resolución 15 del 15.03.2013 ordenado por el Juez del 1 JPL MBJ - JL Ortiz. Edwin Eduardo Siadén Díaz, en los seguidos por Joel Suarez Martínez contra Marcial Chavez Meregildo, sobre O.D.S.D.DIA Y HORA: VIERNES 13 DE ABRIL DEL 2018 A LAS 15:00 HORAS.LUGAR DE REMATE: Sito en la calle San José N° 1052 - 2o piso del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de LambayequeLOS POSTORES: Adjuntar arancel judicial (Código 07153) consignando N° Exp., juzgado, copia del DNI, copia del RUC y poderes; asimismo, entregarán una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, (US $ 9,235.20). De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de 3er día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, cerrada el acta de remate. (Art. 732° del C.P.C, Ley 27728 y Art. 18° del Reglam. D.S. 008-2005-JUS) y están afectos al IGV.- Frany H. Díaz Díaz Martillero Publico Reg. 278 Celular 995738170 (RPM# 995738170) correo [email protected] H. DÍAZ DÍAZMARTILLERO PUBLICO A NIVEL NACIONALREG. N° 278FERNANDO CHAMAYA VILCHEZESPECIALISTA LEGAL JUZGADO DE PAZ LETRADO MBJ-JLOPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6628218B/ 9254FP/ 06, 09, 10, 11, 12, 13ABR.S/. 95.00

PRIMER REMATE JUDICIALEn los seguidos por CARLOS ALFONSO CABREJOS RUIZ, con MARIA VIVIANA DE LA ROSA ROSALES, JOSE VICENTE DE LA ROSA ROSALES y LUCIO DE LA ROSA ROSALES, sobre Obligación de dar Suma de Dinero, Expediente 03979-2010- 0-1706-JR-CI-04, por orden del Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, a cargo del señor Juez Héctor Conteña Vizcarra; Especialista Rossana Montenegro Arana, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el veinticinco por ciento de acciones y derechos sobre el inmueble ubicado en la MZ. 12, Lote 01, Sector 3, (Avenida Manuel Seoane N° 1875), Distrito La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida N° 02029065, Zona Registral N° II, sede Chiclayo, Oficina Registral Chiclayo.VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 75,000.00 (setenta y cinco mil con 00/100 Dólares Americanos).PRECIO BASE: US$ 50,000.00 (cincuenta mil con 00/100 Dólares Americanos), siendo las dos terceras partes del precio de tasación.AFECTACIONES:

Chiclayo, martes 10 de abril del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL4

As. D00001, Embargo sobre el 25% de acciones y derechos, hasta por la suma de S/. 80,000.00, Resolución N° 22 de fecha 14/08/2013, 4to. Juzgado Civil de Chiclayo, Juez Héctor Conteña Vizcarra, secretaria Nancy Liliana Celis Novoa.DIA Y HORA DEL REMATE: El día 14 de mayo del 2018 a las diez horas y treinta minutos de la mañana.LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicado en la calle San José N° 1070, sede antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, provincia de Chiclayo y departamento de LambayequeLos postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentar su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley.Los honorarios del Martiliero Público son por cuenta del adjudicatario, de acuerdo al arancel establecido en el artículo 18 del D.S. 008-2005 JUS y están afectos al IGV. Wilber Alegre Elera - MARTILLERO PUBLICO- Registro a nivel Nacional 9992-11575WILBER ALEGRE ELERAMARTILLERO PUBLICOREG. N° 167ROSSANA MONTENEGRO ARANASECRETARIA JUDICIALCUARTO JUZGADO CIVILPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6625930B/ 9218FP/ 04, 05, 06, 09, 10, 11 abr.S/. 82.00

2. EDCITOS CLASIFICADOS

CONSEJO DE FAMILIA

FORMACÓN DE CONSEJO DE FAMILIA

Por ante el TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA que despacha la Sra. Juez Silvia Juanita Alvarado Vera, y secretaria que suscribe CINTYA JANET VILLALOSBOS CARLOS, Exp. N° 9995-2017- 0- 1706-JR-FC-03, seguido por doña CHIRINOS DE OLAZABAL ROSA GUILLERMINA, sobre FORMACÓN DE CONSEJO DE FAMILIA Y DESIGNACIÓN DE CURADOR se ha ordenado PUBLICAR un extracto de la Resolución Número tres de fecha veintidós de enero del dos mil dieciocho por el plazo de TRES DÍAS hábiles: REPROGRÁMESE la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día DIECISETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, hora exacta, EMPLÁCESE a las personas de ROSSANA CHIRINOS IBAÑEZ, JUAN FREDDY CHIRINOS IBAÑEZ, DORIS RAQUEL CHIRINOS IBAÑEZ, OSCAR PIERRE LLATAS CHIRINOS. PÚBLIQUESE la presente en los diarios Oficiales “El Peruano” y “La República” por el término de TRES DÍAS hábiles.CINTYA JANET VILLALOSBOS CARLOSSECRETARIA JUDICIALTERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIAP/ 6628269B/ 9259FP/ 10, 11, 12 abr.S/. 22.00

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Con motivo del Exp. N° 2 3 0 - 2 0 1 7 - 0 - P J - C S J L A - J P L - S I , seguido por TERESA IGNACIA CABRERA VDA DE RAMIREZ, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento., el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de San Ignacio, con intervención del Especialista Legal Maxandré César

Félix Taboada Ramón, ha dispuesto la PUBLICACIÓN, por edictos del extracto de la presente resolución admisoria.Petitorio: Recurro a su digno despacho con la finalidad de:.. solicito la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la recurrente, con respecto a los datos de la partida de la recurrenteResolución Número: Uno, de fecha tres de abril de dos mil diecisiete se RESUELVE: ADMITIR a TRÁMITE la Solicitud de SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en vía de proceso NO CONTENCIOSO, 1) En Cuanto al nombre Y fecha de nacimiento del titular.- se evidencian borrones en los prenombres y apellidos, así como en la fecha de nacimiento; siendo el nombre correcto que debe aparecer tanto en el cuerpo como en la parte lateral es: TERESA IGNACIA CABRERA ADRLANZEN, y de fecha de nacimiento es: 31 DE JULIO DE 1945; 2) En Cuanto al nombre del padre del titular de la partida: se ha escrito solo el prenombre y apellido paterno, faltando el apellido materno “LUDEÑA”, Siendo lo correcto “MARCOS CABRERA LUDEÑA”, 31 En Cuanto al nombre de la madre del titular de la partida, se ha escrito sólo el primer prenombre y apellido paterno, faltando el segundo prenombre “LUZMILA” y el apellido materno “SALAZAR”; Siendo lo correcto: VICTORIA LUZMILA ADRIANZEN SALAZAR en consecuencia, PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por el plazo de UN DIA en el diario oficial de mayor circulación de la circunscripción, diario LA REPUBLICA; téngase por ofrecidos los medios probatorios; por señalado el domicilio procesal; Notifíquese.MAXANDRÉ CÉSAR FÉLIX TABOADA RAMÓNESPECIALISTA LEGAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN IGNACIOP/ 6634308F/ 1824FP/ 10 abr.S/. 10.00

INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha la señorita Juez INGRID FIORELLA MENDOZA CIEZA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolución N° UNO, de fecha 26 de Diciembre del 2017, expedida en el EXP. N° 72-2017-CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de Inscripción de Partida de Defunción presentada por doña María Petronila Mío Maco, en el cual solicita se inscriba la partida de defunción de su causante GUADALUPE CHEMPEN HERNANDEZ, en la Municipalidad Distrital de Olmos, Publíquese un extracto de la solicitud por el término de un día en el diario Oficial de la República y otro de de mayor circulación.Olmos, 15 de Marzo del 2018FERNANDO CAMPOS COBEÑASSECRETARIO JUDICIALJUZGADO DE PAZ LETRADO- OLMOSPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6630113B/ 9268FP/ 10 abr.S/. 6.00

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXP. NRO. 54-2018: Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la provincia de San Ignacio- Cajamarca, que despacha el Señor Juez Dr. JAIME ADÁN FLORES SUAREZ, y el Secretario Judicial ONASIS VÁSQUEZ CORONEL, don:: ASUNCIÓN ROMÁN FLORES, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO N° 109, año 1955, inscrita en la Municipalidad Provincial de San

Ignacio, en cuanto al nombre del titular de la partida, se ha consignado erróneamente como ‘“ASUNCIÓN ROMÁN, siendo lo correcto y completo “ASUNCIÓN ROMÁN FLORES”; así mismo, cuanto al nombre del padre del titular de la partida de nacimiento, se ha consignado solamente como “TELÉSFORO ROMÁN, siendo su nombre correcto y completo “TELÉSFORO ROMÁN SAAVEDRA”; y en cuanto al nombre de la nadre del titular de la Partida, se ha consignado como “Francisca Flores, siendo lo correcto y completo “MAGDALENA FRANCISCA FLORES NEIRA”San Ignacio, 27 de febrero del 2018ONASIS VÁSQUEZ CORONELSECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN IGNACIOPODER JUDICIAL- CSJLA PJP/ 6634294F/ 1820FP/ 10 abr.S/. 8.00

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXP. NRO. 56-2018: Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la provincia de San Ignacio- Cajamarca, que despacha el Señor Juez Dr. JAIME ADÁN FLORES SUAREZ, y el Secretario Judicial ONASIS VÁSQUEZ CORONEL, don:: PEDRO EFRÉN TOCTO FLORES, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO N° 252, año 1968, inscrita en la Municipalidad Provincial de San Ignacio, en cuanto al nombre de la madre del titular de la Partida, al haberse consignado como “Francisca Flores Neyra”, siendo lo correcto “MAGDALENA FRANCISCA FLORES NEIRA”San Ignacio, 27 de febrero del 2018ONASIS VÁSQUEZ CORONELSECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN IGNACIOPODER JUDICIAL- CSJLA PJP/ 6634292F/ 1819FP/ 10 abr.S/. 6.00

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXP. NRO55-2018: Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la provincia de San Ignacio- Cajamarca, que despacha el señor Juez Dr. JAIME ADÁN FLORES SUAREZ, y el Secretario Judicial ONASIS VÁSQUEZ CORONEL, don:: MARGARITO LEVI TOCTO FLORES, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO N° 305, año 1962, inscrita en la Municipalidad Provincial de San Ignacio, en cuanto al nombre de la madre del titular de la Partida, al haberse consignado como “Francisca Flores Neyra”, siendo lo correcto MAGDALENA FRANCISCA FLORES NEIRA”San Ignacio, 27 de febrero del 2018ONASIS VÁSQUEZ CORONELSECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN IGNACIOPODER JUDICIAL- CSJLA PJP/ 6634292F/ 1819FP/ 10 abr.S/. 6.00

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Con motivo del Exp. N° 229-2017-PJ-CSJLA-JPL-SI, seguido por JESUS FRANCISCA CABRERA DE ASTUQUIPAN, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, el señor juez del juzgado de Paz Letrado de San Ignacio, con intervención del Especialista Legal Maxandré César Félix Taboada Ramón, ha dispuesto la PUBLICACIÓN, por edictos del extracto de la presente resolución admisoria.Petitorio: Recurro a su digno

despacho con la Finalidad de: solicito la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la recurrente, con respecto a los datos de la partida de la recurrenteResolución Número: Uno, de fecha tres de abril de dos mil diecisiete se RESUELVE: ADMITIR a TRÁMITE la Solicitud de SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en vía de proceso NO CONTENCIOSO, 1) En cuanto al nombre de la titular de la partida de nacimiento.- Se observa que en la parte lateral de la partida sólo se ha consignado como segundo prenombre la letra “F”, siendo correcto “FRANCISCA”, por lo que el nombre correcto que debe aparecer tanto en el cuerpo como en la parte lateral de la partida, con su respectiva tildación es “JESÚS FRANCISCA CABRERA ADRIANZÉN”; 2) En cuanto al nombre del progenitor del titular de la partida de nacimiento.- se ha escrito erróneamente el pre nombre “MARCO”, siendo lo correcto “MARCOS”, por lo que el nombre correcto que debe aparecer en el cuerpo de la partida “MARCOS CABRERA LUPEÑA”; 3) En cuanto al día del nacimiento de la titular de la partida de nacimiento.- se ha escrito erróneamente en el cuerpo de la partida “SABADO”, siendo lo correcto indicar el día de nacimiento “29” de enero de 1949; 4) En cuanto al nombre de la madre de la titular de la partida de nacimiento. • se ha escrito sólo el primer pre nombre, faltando el segundo pre nombre “LUZMILA” siendo el nombre correcto que debe aparecer en el cuerpo de la partida “VICTORIA LUZM1LA ADRIANZÉN SALAZAR” en consecuencia, PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por el plazo de UN DIA en el diario oficial de mayor circulación de la circunscripción, diario LA REPUBLICA; téngase por ofrecidos los medios probatorios; por señalado el domicilio procesal; Notifíquese.MAXANDRÉ CÉSAR FÉLIX TABOADA RAMÓNESPECIALISTA LEGAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN IGNACIOP/ 6634300F/ 1822FP/ 10 abr.S/. 12.20

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Con motivo del Exp. N° 231-2017-0- PJ-CSJLA- JPL-SI, seguido por MANUEL ESTEBAN CABRERA ADRIANZEN, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, el señor juez del Juzgado de Paz Letrado de San Ignacio, con intervención del Especialista Legal Maxandré César Félix Taboada Ramón, ha dispuesto la PUBLICACIÓN, por edictos del extracto de la presente resolución admisoria.Petitorio: Recurro a su digno despacho con la finalidad de: solicito la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la recurrente, con respecto a los datos de la partida del recurrenteResolución Número: Uno, de fecha tres de abril de dos mil diecisiete [...); se RESUELVE: ADMITIR a TRÁMITE la Solicitud de SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en vía de proceso NO CONTENCIOSO 1) En cuanto a la fecha de nacimiento del titular de la partida de nacimiento. - se evidencia que en la parte lateral de la partida de nacimiento se aprecia erróneamente escrito la fecha “22 de julio del 963”, siendo lo correcto que debe aparecer tanto en el cuerpo y como en parte lateral de la partida del titular “22 de julio del 1963”; 2) En cuanto al nombre del titular de la partida de nacimiento.- se ha escrito sólo los pre nombre, existiendo la ausencia de los apellidos “CABRERA ADRIANZEN”, siendo el nombre correcto que debe aparecer en el cuerpo de la partida “MANUEL ESTEBAN CABRERA ADRIANZÉN”: 3) En cuanto al nombre

5Chiclayo, martes 10 de abril del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

de la madre del titular de la partida de nacimiento.- se ha escrito sólo el primer pre nombre, faltando el segundo pre nombre “LUZMILA”, siendo el nombre correcto que debe aparecer en el cuerpo de la partida “VICTORIA LUZMIXA ADRIANZEN SALAZAR» en consecuencia, PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por el plazo de UN DIA en el diario oficial de mayor circulación de la circunscripción, diario LA REPUBLICA; téngase por ofrecidos los medios probatorios; por señalado el domicilio procesal; Notifíquese.-MAXANDRÉ CÉSAR FÉLIX TABOADA RAMÓNESPECIALISTA LEGAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN IGNACIOP/ 6634303F/ 1823FP/ 10 abr.S/. 10.80

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Con motivo del Exp. N° 2 2 8 - 2 0 1 7 - 0 - P J - C S J L A - J P L - S I , seguido por MARCOS TOMAS CABRERA ADRIANZEN, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de San Ignacio, con intervención del Especialista Legal Maxandré César Félix Taboada Ramón, ha dispuesto la PUBLICACIÓN, por edictos del extracto de la presente resolución admisoria.Petitorio: Recurro a su digno despacho con la finalidad de: ~ solicito la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la recurrente, con respecto a los datos de la partida del recurrenteResolución Número: Uno, de fecha tres de abril de dos mil diecisiete (...); se RESUELVE: ADMITIR a TRÁMITE la Solicitud de SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en vía de proceso NO CONTENCIOSO, : 1) En cuanto al nombre del titular de la partida de nacimiento.- se evidencia en la parte lateral de la partida e: apellido materno escrito erróneamente “ADRIANCEN”, siendo lo correcto “ADRIAMZÉN”, además en el cuerpo de la partida sólo aparece mis prenombres faltando mis apellidos “CABRERA ADRIANZÉN”; siendo el nombre correcto que debe aparecer tanto en el cuerpo como en la parte lateral de la partida “MARCOS TOMÁS CABRERA ADRIANZEN”: 2) En cuanto al nombre del padre del titular de la partida de nacimiento.- se ha escrito sólo el pre nombre y apellido paterno, faltando el apellido materno “LUDEÑA”, siendo el nombre correcto que debe aparecer en el cuerpo de la partida “MARCOS CABRERA LUDEÑA”: 3) En cuanto al nombre de la madre de la titular de la partida de nacimiento.- se ha escrito sólo el primer pre nombre y apellido paterno, faltando el segundo pre nombre “LUZMILA” y el apellido materno “SALAZAR”, siendo el nombre correcto que debe aparecer en el cuerpo de la partida “VICTORIA LUZMILA ADRIANZEN SALAZAR” en consecuencia, PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por el plazo de UN DIA en el diario oficial de mayor circulación de la cirrcunscripción, diario LA REPUBLICA; téngase por ofrecidos los medios probatorios; por señalado el domicilio procesal; Notifíquese.-San Ignacio25 de Abril del 2017MAXANDRÉ CÉSAR FÉLIX TABOADA RAMÓNESPECIALISTA LEGAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN IGNACIOP/ 6634297F/ 1821 FP/ 10 abr.S/. 11.50

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Con motivo del Exp. N°

2 2 7 - 2 0 1 7 - 0 - F J - C S J L A - J P L - S I , seguido por LIDIA CABRERA ADRIANZEN, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de San Ignacio, con intervención del Especialista Legal Maxandré César Félix Taboada Ramón, ha dispuesto la PUBLICACIÓN, por edictos del extracto de la presente resolución admisoria.Petitorio: Recurro a su digno despacho con la finalidad de:.. solicito la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la recurrente, con respecto a los datos de la partida del recurrenteResolución Número: Uno, de fecha tres de abril de dos mil diecisiete [...); se RESUELVE: ADMITIR a TRÁMITE la Solicitud de SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en vía de proceso NO CONTENCIOSO, : 1) En cuanto al nombre de la titular de la partida de nacimiento.- se ha consignado en la parte lateral y en el cuerpo de la partida solo el prenombre y apellido paterno, faltando el segundo apellido paterno “ADRIANZEN”, siendo lo correcto “LIDIA CABRERA ADRIANZENT, 2) En cuanto al nombre del padre del titular de la partida de nacimiento.- se ha escrito sólo el pre nombre y apellido paterno, faltando el apellido materno “LUDEÑA”, siendo el nombre correcto que debe aparecer en el cuerpo de la partida “MARCOS CABRERA LUDEÑA”; 3) En cuanto al nombre de la madre de la titular de la partida de nacimiento.- se ha escrito sólo el primer pre nombre y apellido paterno, faltando el segundo pre nombre “LUZMILA” y el apellido materno “SALAZAR”, siendo el nombre correcto que debe aparecer en el cuerpo de la partida “VICTORIA LUZMILA ADRIANZEN SALAZAR” en consecuencia, PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por el plazo de UN DIA en el diario oficial de mayor circulación de la circunscripción, diario LA REPUBLICA; téngase por ofrecidos los medios probatorios; por señalado el domicilio procesal; Notifíquese.-MAXANDRÉ CÉSAR FÉLIX TABOADA RAMÓNESPECIALISTA LEGAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN IGNACIOP/ 6634308F/ 1824FP/ 10 abr.S/. 10.00

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Con motivo del Exp. N° 2 2 6 - 2 0 1 7 - 0 - P J - C S J L A - J P L S I , seguido por ELIAS CABRERA ADRIANZEN, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de San Ignacio, con intervención del Especialista Legal Maxandré César Félix Taboada Ramón, ha dispuesto la PUBLICACIÓN, por edictos del extracto de la presente resolución admisoria.Petitorio: Recurro a su digno despacho con la finalidad de:.. solicito la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la recurrente.Resolución Número: Uno, de Tres de abril de dos mii diecisiete (...); se RESUELVE: ADMITIR a TRÁMITE la Solicitud DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en vía de proceso NO CONTENCIOSO, 11 En Cuanto al nombre Y fecha de nacimiento del titular,- no se puede evidenciar una lectura correcta tanto del apellido paterno como materno, asi como también la fecha de nacimiento, siendo lo correcto que debe de aparecer tanto en el cuerpo, donde solo aparece el prenombre, como en la parte lateral de la partida: ELIAS CABRERA ADRIANZEN y como fecha de nacimiento “22 de AGOSTO de 1960”; 21 En Cuanto al nombre de la madre del titular.- se ha escrito solo el primer prenombre y sus apellidos, faltando el segundo pre nombre “LUZMILA”, siendo el

nombre correcto que debe aparecer en el cuerpo de la partida “VICTORIA LUZMILA ADRIANZEN SALAZAR” tal como se desprende de los medios probatorios que alcanza como anexos; en consecuencia, PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por el plazo de UN DIA en el diario oficial de mayor circulación de la circunscripción, diario LA REPUBLICA; téngase por ofrecidos los medios probatorios; por señalado el domicilio procesal; Notifíquese.-San Ignacio, 25 de Abril del 2017MAXANDRÉ CÉSAR FÉLIX TABOADA RAMÓNESPECIALISTA LEGAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN IGNACIOP/ 6634308F/ 1824FP/ 10 abr.S/. 10.00

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la Dra. VERONIKHA SANTRA CRUZ RONDOY, Secretario Abogado SANTOS AMERICO FLORES RAMOS; en el Expediente N° 3374-2017-0, doña MARIA BARREDA DE ALCEDO, está solicitando la rectificación de su partida de Nacimiento número 669, expedida por la oficina de Registros Civiles de La Municipalidad Provincial de Lambayeque, debiendo ordenar, proceda a rectificar su acta de nacimiento, el primer prenombre de su progenitora, consignado erróneamente como HERMELINDA, siendo lo correcto consignarla como “CRISTINA”; Lo que se hace de conocimiento público para los fines de ley.Lambayeque, 04 de Abril del 2018.ABOG. SANTOS FLORES RAMOSESPECIALISTA CIVIL- FCJUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUEPODER JUDICIAL- CSJLP/ 6428146B/ 9246FP/ 09, 10, 11 abr.S/. 22.00

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINO

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

Con motivo del Exp. N° 1801-2017-0-1706-JR-CI-03 seguido por GERARDO BAZAN ALTUNA Y OTRO contra SOCIEDAD COMERCIAL AR MONTENEGRO SA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, vía PROCESO ABREVIADO, la Señor Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo Dr. JUAN FRANCISCO GARCIA MAYORGA, con intervención de la Secretaria. FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, ha dispuesto la publicación por edictos de un extracto de la demanda y la resolución admisoria.Petitorio: Interpone demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, contra Sociedad Comercial Ar Montenegro SA, a fin de que se les declare propietario del bien inmueble ubicado en la calle Elias Aguirre N° 618 - 626 (Manzana 138 Lote 39) del distrito y Provincia De Chiclayo, Departamento de Lambayeque, con un área de 737.90 metros lineales, los mismos que están en posesión.Resolución Número: TRES de fecha uno de diciembre del dos mil diecisiete: SE RESUELVE: ADMITIR a TRÁMITE, la demanda sobrePrescripción Adquisitiva De Dominio, interpuesta por GERARDO BAZAN ALTUNA Y MARIA TERESA CLEMENTINA MONTENEGRO DE BAZAN contra SOCIEDAD COMERCIAL AR MONTENEGRO SA, vía PROCESO ABREVIADO.Chiclayo, 19 Marzo del 2018.FLOR DE MARIA RIVERA SILVAESPECIALISTA LEGAL

TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVILDE CHICLAYOPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6600499B/ 9131FP/ 27 mar. 04, 10 ABR.S/. 30.00

RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS

RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS

En el Expediente N° 2367-2017-CI, seguido por MIGUEL JUAREZ RACCHUMI Y GENARO JUAREZ RACCHUMI contra NARCISO SOSA FRAYLE, LORENZO ANGELES BARRERA, RENATO FUENTES SOLIS Y DANIEL VALLEJOS SANDOVAL sobre RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS, el Señor Juez del Juzgado Especializado de Ferreñafe, Doctor Esgar Purihuaman Díaz y Especialista Legal Dra. Ana Ruth Tarrillo Suarez, ha ordenado la publicación del siguiente edicto; y es como sigue: De fecha, veintiséis de Enero Del dos mil dieciocho, la resolución número: UNO, ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MIGUEL JUAREZ RACCHUMI y GENARO JUAREZ RACCHUMI contra LORENZO JOSE ANGELES BARRERA, DANIEL VALLEJOS SANDOVAL, RENATO FUENTES SOLIS Y NARCISO SOSA FRAYRE, sobre RECTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS, Vía proceso ABREVIADO, confiérase TRASLADO al demandado por el plazo de DIEZ DIAS a fin de que absuelva la demanda, bajo apercibimiento declararse rebelde en caso de incumplimiento; de fecha, veinte de Marzo del dos mil dieciocho, la resolución numero: DOS, resuelve: (1) CORREGIR la resolución UNO de fecha veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, en el extremo que Declare que el actual área de propiedad de Miguel Juárez Racchumi está conformada por Dos Unidades Catastrales N°11160 A-2 y N°11161-A-3”... , quedando subsistente lo demás que contiene. (2) Asimismo para el emplazamiento de los colindantes, Publíquese un Extracto de la demanda, acto admisorio y la presente por tres veces, con intervalo de TRES DÍAS, en la forma previstas en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.27 de marzo del 2018ANA RUTH TARRILLO SUAREZSECRETARIO JUDICIALJUZGADO MIXTO DE FERREÑAFEPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6625697B/ 9200

SUCESION INTESTADA

SUCESION INTESTADASe hace de conocimiento público, que por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la Dra. Yngrid Araceli Vela Montenegro y especialista legal Dr. Santos A. Flores Ramos, se ha iniciado el expediente No. 011752-2017-0-1708-JP.CI-01, iniciado por LUCILA SANTISTEBÁN CORONADO, solicitando la sucesión intestada de VANESA YULIANA ENEQUE SANTISTEBAN fallecida el 17 de julio del 2015, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, lo que comunico a fin de que se presente los que se crean con derecho a la herencia.Lambayeque, 5 de abril del 2018.Yngrid Araceli Vela MontenegroJuez de Paz Letrado de LambayequeSantos A. Flores RamosESPECIALISTA CIVIL- FCABOGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUEPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6628913B/ 9265FP/ 10, 11, 12 abr.

Chiclayo, martes 10 de abril del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL6

S/. 18.00

SUCESION INTESTADAAnte Primer Juzgado Paz Letrado Ferreñafe, Juez Dra. E. Alejo Q., Secretario J. Quiñones B.; Expediente N° 03227-2017-0-1707-JP-CI-01, don MARIELA ALEJANDRINA CESPEDES FIGUEROA DE QUIÑONES, solicita SUCESIÓN INTESTADA, Causante: JOSÉ ARMANDO CESPEDES SAMAME, fallecido: 21MAY2005 - Ferreñafe. Sean declarado herederos hijos: WALTER ARMANDO, HEDY YANNINA, MERLY ISABEL, LESLI CECILIA, ORLANDO IVAN CESPEDES FIGUEROA, MARIELA ALEJANDRINA CESPEDES FIGUEROA DE QUIÑONES.Pueden apersonarse quienes tengan derechos sucesorios.Ferreñafe, 08 de Marzo del 2018.JOSE QUIÑONES BENDEZUSECRETARIO JUDICIALPRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO FERREÑAFEPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6628310B/ 9261FP/ 10 abr.S/. 6.00

SUCESION INTESTADAAnte el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha la señorita Juez INGRID FIORELLA MENDOZA CIEZA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolución N° UNO, de fecha 21 de Diciembre del 2017, expedida en el EXP. N° 69-2017-CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de Sucesión Intestada interpuesta por don: CARLOS DOMINGO CARRASCO SANDOVAL en el cual solicita se inicie proceso sucesorio de que en vida fue mi señora madre Doña DOMINGA SANDOVAL SANCHEZ, con la finalidad de que se declare heredero único y universal al recurrente Carlos Domingo Carrasco Sandoval, Publíquese un extracto de la solicitud por el término de un día en el diario Oficial de la República y otro de mayor circulación.Olmos, 15 de Marzo del 2018FERNANDO CAMPOS COBEÑASSECRETARIO JUDICIALJUZGADO DE PAZ LETRADO OLMOSPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6630107B/ 9266FP/ 10 abr.S/. 7.00

SUCESIÓN INTESTADA Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha la señorita Juez INGRID FIORELLA MENDOZA CIEZA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolución N° UNO, de fecha 19 de Diciembre del 2017, expedida en el EXP. N° 68-2017-CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de Sucesión Intestada interpuesta por doña: ROSA ELENA PUSE DE HEREDIA, en el cual solicita se inicie proceso sucesorio de que en vida fue mi señora madre Doña ESTEFINA MAYANGA CHUNGA, con la finalidad de que se nos declare sus herederos a la recurrente y sus hermanos MARIA ELENA, HERMENEGILDA, DENIS, FRANCISCO, MANUEL, EDWIN AUGUSTO, VICTOR y GERARDO PUSE MAYANGA, Publíquese un extracto de la solicitud por el término de un día en el diario Oficial de la República y otro de mayor circulación.FERNANDO CAMPOS COBEÑASSECRETARIO JUDICIALJUZGADO DE PAZ LETRADO- OLMOSPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6630108B/ 9267FP/ 10 abr.S/. 8.00

3. NOTIFICACIONES POR EDICTOS

REIVINDICACION El señor juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, que despacha el Sr. Juez Juan Francisco García Mayorga, con intervención de la Secretaria Yanina Bravo Cornetero, en el Exp. N° 4233-2014-0-1706-JR-CI-03, seguido por LEON HERNANDEZ MARIA NELI contra CASTAÑEDA ORDOÑEZ WILLY Y OTROS sobre REIVINDICACION, NOTIFICAR un extracto de la Resolución N° 22 .- Chiclayo, 15.01.2018; AUTOS Y VISTOS; Se resuelve; 1.- SUSPENDER el proceso a partir de la fecha por el plazo de TREINTA DÍAS a fin que los sucesores legales (herederos) del codemandado BERNANDINO LÓPEZ SÁNCHEZ, se apersonen al proceso en el estado en que se encuentre, y en ejercicio de sus derechos e intereses, acreditando su vocación sucesoria;2 - Estando a lo señalado en el cuarto considerando, se Dispone la NOTIFICACIÓN mediante edictos, destinada a los presuntos herederos del fallecido (co-demandado) BERNANDINO LÓPEZ SÁNCHEZ; y por ende PUBLÍOUESE un extracto de la presente resolución por tres veces y con intervalo de tres días, en el diario “La República” y en “El Peruano”, a fin que dentro del plazo de treinta días se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal; sin perjuicio de notificar a los presuntos herederos en el domicilio real sito en la calle Av. Wiracocha N° 493 - La Victoria conforme se indica en su ficha de RENIEC.Chiclayo, 27 de marzo del 2018.Yanina Bravo CorneteroESPECIALSITA LEGALTERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVILPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6626018B/ 9220FP/ 04, 10, 16 abr.S/. 25.00

DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO

ANTE EL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CHICLAYO, QUE DESPACHA EL DOCTOR LUIS ENRIQUE ALVAREZ SAENZ, EN CALIDAD DE JUEZ TITULAR A CARGO DEL PRESENTE ORGANO JURISDICCIONAL Y, EL SECRETARIO JUDICIAL MARCO STEVE VASQUEZ PINEDO, SE VENTILA EL EXP. N° 10641-: 017, SEGUIDO POR BLANCA GUEVARA SANTA CRUZ VDA. DE SALCEDO, contra TODOS AQUELLOS QUE SE SIENTAN CON DERECHOS SUCESORIOS DEL CAUSANTE AUGUSTO SALCEDO GUEVARA, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO; EN DONDE SE HA DISPUESTO NOTIFICAR mediante EDICTOS a todos aquellos que se sientan con derechos sucesorios del causante AUGUSTO SALCEDO GUEVARA, para que en el plaza o de TREINTA DÍAS después de realizadas las publicaciones edictales correspondientes, se apersonen al proceso y contesten la demanda, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL, CON CONOCIMIENTO DE LA REPRESEME .NTE DEL MINISTERIO PÚBLICO - PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE CHICL AYO, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.Chiclciyo, 22 de enero del año 2018.MARCO STEVE VASQUEZ PINEDOSECRETARIO JUDICIAL5° JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIAPODER JUDICIAL- SCJLAP/ 6628239B/ 9257FP/ 09, 10, 11 abr.

S/. 22.00

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y REINTEGRO DE

REMUNERACIONESEn el expediente N° 00035-2013-0-1707-JM-LA-01, Marino Manay Cajo contra Consorcio Perú II v otro, sobre Pago de Beneficios Sociales v/o Indemnización u otros Beneficios Económicos; el Señor Juez del Juzgado Civil de Ferreñafe, Doctor Fisgar Purihuamán Díaz y Especialista Legal Dra. Ana Ruth Tarrillo Suarez, ha ordenado la publicación del siguiente edictos; y es como sigue: Ferreñafe, ocho de Noviembre del año dos mil trece.- Resolución número Uno: AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Admitir a trámite ordinario laboral la demanda interpuesta por MARINO MANA YA Y CAJO contra “CONSORCIO PERU II”, representada por Vanesa Magaly Borja Izquierdo Y CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PITIPO, representada por su alcalde, como obligado solidario, sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y REINTEGRO DE REMUNERACIONES; POR SEÑALADO su domicilio procesal el que indica, lugar donde se le harán llegar las resoluciones que se expidan en autos.Ferreñafe, cuatro de enero del año dos mil dieciocho.- Resolución Número: Cuatro. AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: [1] INTEGRAR A LA RELACION PROCESAL en calidad de Litisconsorte Necesario Pasivos a las empresas POWER PRODUCTION S.A.C, “CONSTRUCTORA MINKA” S.R.L., “PEREZ Y CASTRO INGENIROS S. CIVIL” DE R.L. y “CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con la resolución uno, demanda, anexos y la presente, en sus domicilios indicados en el escrito que se da cuenta, con la finalidad de que se apersonen al proceso y contesten la demanda en la audiencia de conciliación que se programe en su oportunidad. [2] NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a la codemandada CONSORCIO PERU II, con un extracto de la demanda y la presente resolución por el término de TRES DIAS, tanto en el Diario Oficial “El Peruano” como en “La República”, conforme lo establecen los artículos 435° y 550° del Código Procesal Civil, con la finalidad de que se apersona y conteste la demanda en el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal: Ferreñafe, 05 de Febrero del 2018.LUCIA FIORELLA TORRES ALVARADOSECRETARIA JUDCIIALJUZGADO CIVIL FERREÑAFECSJLA- PODER JDUICIALP/ 6628215B/ 9253FP/ 09, 10, 11 abr.S/. 30.00

IMPUGNACIÓN En el Expediente N° 0708-2017-0-1706-JR-CO-08, tramitado ante el OCTAVO JUZGADO CIVIL SUB-ESPECIALIDAD COMERCIAL DE CHICLAYO, que despacha el señor Juez Sandro Ornar Aguilar Gaitán, asistido de la Especialista Legal Yessenia Gordillo Carbonel, se ha dispuesto, mediante resolución número SIETE, de fecha 20.03.2018, la publicación de un extracto de la demanda, resolución admisoria, escrito de denuncia civil, audiencia única, y de la resolución número siete integrada por resolución ocho de fecha 27-3-2018, y cuyo tenor de las resoluciones indicadas es como a continuación se detalla: 1]DEMANDA: El demandante Alejandro Zevallos Gonzáles pretende la nulidad del acuerdo de directorio de elección de nuevo directorio de fecha 24.05.2017; del aviso en el Diario La República de fecha nueve de junio del dos mil diecisiete; de la

instalación y toma de acuerdos en primera y segunda convocatoria de fecha cuatro y nueve de julio del dos mil diecisiete; de la elección del V Directorio de la empresa demanda y de su inscripción en el asiento C00075 de la Partida N° 11002177. Las causales en las cuales sustenta su pretensión, es que los acuerdos han sido adoptados con defectos de convocatoria. 2] RESOLUCION ADMISORIA: Resolución número: 02 del 31-8-2017 ADMITIR A TRAMITE, vía proceso SUMARISIMO lademanda interpuesta por ALEJANDRO ZEVALLOS GONZÁLES contra EMPRESAAGROINDUSTRIAL TUMÁN S.A.A. sobre impugnación de acuerdo. Por ofrecidos los medios probatorios, confiérase CINCO DIAS a la entidad demandada para que cumpla con apersonarse al proceso y contestar la demanda. PÓNGASE EN CONOCIMIENTO de la Superintendencia del Mercado de Valores la presente demanda, conforme a lo solicitado. 3] ESCRITO DE DENUNCIA CIVIL, DE FECHA 04-10-2017: De conformidad con el artículo 102° del Código Procesal Civil, y atendiendo a que la demanda pretende que se declare la nulidad del acuerdo de Junta de Accionista que elige al Nuevo Directorio de la Empresa TUMAN, afectándose directamente a quienes fueron elegidos en la Junta de Accionistas del 09 de julio del 2017, DENUNCIO civilmente a los directores de la sociedad, esto es, a los Sres. Carlos Alberto Andrade Villar con DNI 10226013, Luis Felipe Cantuarias Salaverry con DNI 07271733, Juan Carlos Eguren Neunschwander con DNI N°29714655, Cesar Abertano Arbe Saldaña con DNI N° 09306766, Iván Gonzáles Valdivia con DNI N° 16470270, José Carlos Isla Montaño con DNI N° 19256345, Pedro Segundo Marin Aguilar con DNI N° 16568690, Segundo Erasmo Camacho Delgado con DNI N° 16572555, José Gregorio Guevara Chávez con DNI N° 01027034, Juan Gonzalo Rodríguez Soto con DNI N° 07799392, y Marco Antonio Nevada Panta con DNI N° 16578849, para que sean notificados con la demanda en su domicilio de RENIEC, y puedan ejercer su derecho de defensa, caso contrario, la sentencia afectará sus derechos e intereses sin que sean válidamente emplazados en estos autos. 4]AUDIENCIA UNICA de fecha 16-1-2018: Resolución Número Seis.- SE RESUELVE: 1] DECLARAR FUNDADA LA DENUNCIA CIVIL contra:l) Carlos Alberto Andrade Villar, 2) Luís Felipe Cantuarias Salaverry, 3) Juan Carlos Eguren Neunschwander, 4) César Abertano Arbe Saldaña, 5) Iván Gonzáles Valdivia, 6) José Carlos Islas Montaño, 7) Pedro Segundo Marín Aguilar, 8) Segundo Erasmo Delgado, 9) José Gregorio Guevara Chávez, 10) Juan Gonzalo Rodríguez Soto y 11) Marco Antonio Nevada Panta, en su condición de directores elegidos a través, precisamente, del acuerdo que es materia de impugnación; 2] REQUERIR a la empresa demandada Agroindustrial Turnan S.A.A, para que en el término de TRES DIAS, informe los domicilios de los denunciados, bajo apercibimiento de disponerse su notificación por edictos en caso de incumplimiento; 3] DISPONER que cualquiera de las partes, en su oportunidad y según sea el caso, faciliten o expediten las copias de las piezas procesales pertinentes que permitan la notificación de los denunciados; 4] CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto del pedido de exclusión formulado por el procurador público de la Superintendencia del Mercado de Valores; 5] SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA atendiendo a lo señalado en la presente resolución; y, 6] SE DISPONE NOTIFICAR a la empresa demandada Agroindustrial Turnan S.A.A., en su domicilio real vía la central de notificaciones. 5]RESOLUCION SIETE de fecha 20.3.2018:HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado

7Chiclayo, martes 10 de abril del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

JUEZ: Dr. ROJAS CRUZ JORGE LUISESPECIALISTA JUDICIAL KARINA ELIZABETH FERNANDEZ RAMIREZ.-Se NOTIFICA a: la acusado JOSE ENRIQUE NUNTON NUNTON, con la resolución numero DOS de fecha 06/11/2017, mediante la cual se ha RESUELTO: PROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en la SALA DE AL1DIENCIAS NÚMERO NUEVE de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el TERCER PISO de la Nueva Sede de la Corte Superior de lustic ¡a de Lambayeque, sito en la c alle José Leonardo Ortiz numere) 155 - Chic layo, baje) apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el pro< eso y ordenarse su conducción compulsiva en c aso de inasistencia.Por haberse dispuesto así el proceso N° 9476-201 7-48-1 706-JR-PE; caí el proceso seguido contra el acusado JOSE ENRIQUE NUNTON NUNTON como presumo autor del delito contra La Familia en la figura de Omisión de Asistencia Familiar en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de ABIGAIL NUNTON VELASQUEZ; representado por su madre VICTORIA DEL MILAGRO VELASQUEZ BALLONA; este Juzgado es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2 de la norma acotada.Chiclayo, 15 de marzo del 2018.JORGE LUIS ROJAS CRUZJUEZTERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONALPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 10, 11, 12 abr.

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 7326-2014-1-1706-JR-PEJUZGADO.PENAL UNIPERSONAL DE JLOJUEZ: DRA FRANCESKA EMPERATRIZ PUICAN LUNAESPECIALISTA JUDICIAL DANTE QUIÑONES YAHIROSe NOTIFICA a la acusada FLORIAN FERNANDEZ NIETO, con la resolución número CINCO de fecha 22/03/2018 mediante la cual se ha resuelto: PROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ- sito - Calle Virrey Toledo N° 1080 -Atusparias - José Leonardo Ortiz, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistenciapor haberse dispuesto así en el proceso N° 3792-2013-37-JR-PE; en el proceso seguido contra el acusado FLORIAN FERNANDEZ NIETO, como presunto autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD ilícito previsto en el articulo N° 196° - A incisos 1) y 2) del código penal, en agravio de LA SOCIEDAD, delito previsto y sancionado por el articulo N° 185° del texto punitivo de este juzgado competente a tenor a tenor de lo dispuesto en el articulo 28° numeral 2 de la norma acotada.FRANCESAKA EMPERATRIZ PUICAN LUNAJUEZJUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIOPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 10, 11, 12 abr.

EDICTO PENAL 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAEXPEDIENTE: 00397-2018-0-1706-JR-PE-02

JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOL ESPECIALISTA: LISSETE TORRES TAFUR IMPUTADO: SEBASTIAN LLONTO CUMPA DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: LUANA MARIA LLONTO ALDANA ESP. AUDIENCIA: JOSUE MOISES MENDOZA JIMENEZPor el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado SEBASTIAN LLONTO CUMPA, con la resolución número TRES de fecha 20 de marzo del 2018, la misma que dispone:• REPROGRAMAR la presente audiencia de incoación de proceso inmediato para el día TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO CON VEINTE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias Número dos del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - 2do Piso- Centro Cívico - Chiclayo.• NOTIFICAR a las partes inconcurrentes, con los mismos apercibimientos decretados en autos.• NOTIFICAR al imputado en su domicilio real señalado en autos, esto es, CALLE HIPÓLITO UNANUE 670- POMALCA, precisando como numero de SUMINISTRO DE LUZ 33932877; asícomo en el señalado en RENIEC, ubicado en CALLE DOS DE MAYO 192 -MONSEFU; sin perjuicio de notificarse mediante EDICTOS.-• En este acto se deja constancia que se pone de conocimiento del pedido de constitución de actor civil, de fechal3 de marzo del 2018; siendo que tanto la Representante del Ministerio Publico y Representante del Ministerio Publico, manifiestan que no tiene oposición alguna; POR LO QUE SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSAS LISSETE TORRES TAFUR, de cuenta del escrito de constitución Civil, de manera inmediata, trajo responsabilidad.MARISOL VASQUEZ RUIZJUEZ2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPJ- NCPP- SCJLAMBFP/ 10, 11, 12 abr.

EDICTOEN EL EXP. N° 8313-2017-64 - EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DEJOSE LEONARDO ORTIZ. DE CHIC LA YO. A CARGO DE LA DRA. SARA VERA ZULUOETA. CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO A LADINO PEREZ MEJIA, CON DNI N° 33670012, SOLTERO, CON DOMICILIO EN CALLE TEATRO N° 137 - URB. LAS BRISAS - CHIC LAYO; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ. EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUEN TE:RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, veintiséis de marzo De 1 dos mil dieciocho-SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditado , obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos que se estimen probados, 10) plantear cualquier

mediante resolución SEIS de fecha 16 de enero del año en curso; en consecuencia NOTTFÍQUESE a los denunciados civiles 1) Carlos Alberto Andrade Villar, 2) Luís Felipe Cantuarias Salaverry, 3) Juan Carlos Eguren Neunschwander, 4) César Abertano Arbe Saldaña, 5) Iván Gonzales Valdivia, 6) José Carlos Islas Montaño, 7) Pedro Segundo Marín Aguilar, 8) Segundo Erasmo Delgado, 9) José Gregorio Guevara Chávez, 10) Juan Gonzalo Rodríguez Soto y 11) Marco Antonio Nevada Panta, mediante EDICTOS, con un extracto de la demanda, resolución admisoria, escrito de denuncia civil, y audiencia única; para que dentro del plazo de CINCO DIAS se apersonen al proceso, y expongan lo que a su derecho convenga. 6] RESOLUCION OCHO de fecha 27.03.2018; SE RESUELVE: INTEGRAR la resolución número SIETE de fecha 20 de marzo del año en curso, en cuanto a que los EDICTOS deben publicarse en el diario encargado de los avisos judiciales por TRES DÍAS; quedando subsistente todo lo demás que contiene dicha resolución.Chiclayo 02 de abril del 2018YESSENIA GORDILLO CARBONELSECRETARIA JUDICIALOCTAVO JUZGADO CIVIL SUB-ESPECIALIDAD COMERCIAL CSJLA- PODER JUDICIALP/ 6626959B/ 9234FP/ 06, 09, 10 abr.S/. 85.00

FILIACION EXTRAMATRIMONIAL Y ALIMENTOS

Expediente N° 02908-2017.Señor: OMAR CHICOMA SANCHEZEn Expediente N° 02908- 2017 seguido por KARLA YULISA RACCHUMI SANTISTEBAN contra OMAR CHICOMA SANCHEZ, sobre FILIACION EXTRAMATRIMONIAL Y ALIMENTOS; tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe; se ordena notificar con un extracto de la demanda, de la resolución admisoria, cuyo tenor es como sigue: Señorita Juez: Karla Yulisa Racchumi Santisteban; a Ud. digo demando a OMAR CHICOMA SANCHEZ como pretensión principal cumpla con hacer el reconocimiento de paternidad extramatrimonial de sus menores hijos: Josué Omar Chicoma Racchumi y Tatiana Alejandra Chicoma Racchumi, conforme a la Ley N° 29821 y Ley N° 28457. Y como pretensión accesoria acuda con una pensión de alimentos equivalente a Seiscientos soles mensuales, a favor de sus hijos Josué Omar Chicoma Racchumi y Tatiana Alejandra Chicoma Racchumi, a razón de S/ 300.00 para cada uno, fundamenta su demanda en los Artículos 472 y 482 del Código Civil. Por lo expuesto ha Ud. Señorita Juez pido admitir la demanda. Indica la demandante bajo juramento que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del demandado, por lo que solicita se autorice la notificación por edictos.Ferreñafe, 14 de Junio del 2017.RESOLUCION N° UNO.Ferreñafe 20 de Junio del 2017. DECISION: SE RESUELVE: ADMITIR a tramite Via Proceso Especial la demanda interpuesta por KARLA YULISA RACCHUMI SANTISTEBAN contra CHICOMA SANCHEZ OMAR sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL como pretensión principal y como accesoria la de ALIMENTOS , notifíquese al demandado para que en el plazo de diez dias reconozca la peternidad de los menores, o para oponerse, asimismo como para absover el traslado de la pretensión de Alimentos. Fdo. Dra. Evelyn Alejo Quiroz. (Juez) Fdo. Dorothy Orozco Sigueñas. (Especialista Legal).RESOLUCION N° CUATRO.Ferreñafe, diecisiete de Enero del 2018.DECISION , SE RESUELVE: Notificar con la resolución numero uno, y la

presente, y un extracto del escrito de la demanda al demandado Omar Chicoma Sánchez, mediante edictos en los Daríos Oficiales La República y el Peruano, por el plazo de veinte días, para que se apersone y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, en caso de incumplimiento, publicaciones que se haran por el termino de tres dias hábiles.Por subrogado al Abogado anterior y por nombrado al Letrado Gary Alberto Gutiérrez Campos. Fdo. Dra. Evelyn Alejos Quiroz. Juez. Fdo. Dra.Dorothy Orozco Sigueñas. Especialista Legal.FERREÑAFE, 26 DE MARZO DE 2018DRA. EVELYN ALEJO QUIROZJUEZJUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFEPODER JUDCIAL- CSJLADOROTHY OROZCO SIGUEÑASSECRETARIA JUDICIAL1° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFEPODER JUDCIAL- CSJLAP/ 6628123B/ 9244FP/ 06, 09,10 abr.S/. 60.00

IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

La señora Juez del Séptimo Juzgado civil de Chiclayo, Dra. LIZ KARINA FABIÁN PALOMINO y Especialista Legal MARIA NIEVES GARCIA SECLEN, en el Expediente N°. 7012-2006-0-1706-JR-CI- 07, seguido por DAVID MEJIA DIAZ contra ONP sobre IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA, ha dispuesto publicar un extracto de la siguiente:Resolución Nro : TREINTA Y CUATRO Chiclayo, Doce de diciembre del dos mil once.SE RESUELVE: SUSPENDER el proceso por Treinta Días para que se apersonen los sucesores procesales del demandante. DAVID. MEJIA DIAZ, a efecto de poder continuarse con el trámite respectivo.MARIA NIEVES GARCIA SECLENSECRETARIA JUDICIALSÉPTIMO JUZGADO CIVIL CSJLA- PODER JUDICIALP/ 6627138B/ 9238FP/ 06, 09, 10 abr.S/. 20.00

4. EDICTOS PENALES

EDICTOPor ante la Primera Sala Laboral Permanente de Chiclayo que despacha el Presidente de Sala señor Enrique Rodas Ramírez y Secretaria de Sala Delia Coico Palma, en el Exp. N° 00018-2013-0-1707-JM-CI-01, en los seguidos por José Augusto Huamán Quevedo contra la Oficina de Normalización Previsional sobre Acción Contenciosa Administrativa; se ha dispuesto mediante resolución número doce: Requerir a la señora María Francisca Piscoya Chepe viuda de Huamán, presente la Sucesión Testada o Intestada del señor José Augusto Huamán Quevedo, en el plazo de CINCO DÍAS, a efectos de determinar la sucesión procesal y proseguir el proceso válidamente, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; PUBLIQUESE un extracto, por tres días en el Diario “La República”, para los fines de ley”Chiclayo. 02 de abril del 2018.ENRIQUE RODAS RAMIREZPRESIDENTE PSLP/CSJLADELIA COICO PALMAFP/ 10, 11, 12 abr.

EDICTO PENALEXPEDIENTE N°: 9476-201 7-48-1 706-JR-PEJUZGADO: Tercer Juzgado Penal Unipersonal Chic layo

Chiclayo, martes 10 de abril del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL8

otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada y advirtiendo de autos que el imputado no tiene abogado defensor, Y : CÍTESE para el día DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la PRIMERA Sala de Audiencias NÚMERO UNO de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo s/n cuadra 10 - Atusparias, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada.José L. Ortiz, 02 de abril del 2018KARINA GONZALES PAREDESESPECIALISTA DE CAUSASJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA- JLOFP/ 10, 11, 12 abr.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 5765-2017-0-1706-JR-PE-09JUZGADO: NOVENO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: JORGE MARCELINO PEREZ TOROESP. JUDICIAL: JORGE JAVIER PISFIL MONTALVANSe NOTIFICA al imputado VLADIMIR DE LA ROCA MORAN, con el acta de audiencia de fecha 21 de marzo de2018. en la cual:SE RESUELVE:1. Tener por NO INSTALADA la presente audiencia.2. REPROGRAMAR la AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACION para dia el 02 DE MAYO DE 2018. a horas 09:15 am. (HORA EXACTA). EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo. quedando válidamente notificados los sujetos procesales concurrentes.3. NOTIFICAR al Imputado en su domicilio real señalado en autos, sin perjuicio de notificársele via edictos en caso sea motivada la notificación cursada.4. NOTIFICAR a la Dra. KARINA VELÁSQUEZ GUEVARA y asuma la defensa del imputado que le fue asignado.5. NOTIFICAR a la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente en su domicilio señalado en autos.6. OFICIAR AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE FISCALES DE LA LIBERTAD, adjuntado copia del oficio presentado y solicitando informe a este despacho la fechas exactas en que durará la Sesión de Fiscales provinciales, a fin de tomar las acciones pertinentes y no generar frustraciones de audiencia.7. QUEDAN válidamente notificados los sujetos procesales concurrentes, bajo los mismos apercibimientos consignados en la Audiencia.Chiclayo, 21 de marzo de 2018. JORGE MARCELINO PEREZ TOROJUEZNOVENO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DELITOS AMBIENTALES Y ADUANEROS PODER JUDICIAL- CSJLAMBFP/ 10, 11, 12 abr.

EDICTOEXP.Nro. 000290-2018-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO ALEX MERCEDES ALARCON VIDARTE EXP.N°.000290-2018-0 JBD. POR EL DELITO DE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES SE LE NOTIFICA A LA AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA TRES DE MA YO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES Y QUINCE DE LA TARDE (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA PENAL CITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ. EXTRACTO DE LA ACUSACION REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DRA. JUANA EDITH VASQUEZ SERRANO Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal Provincial Corporativa de José Leonardo Ortiz. formulo LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra ALEX MERCEDESS ALARCON VIDARTE por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION en agravio MIMISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, el día 15-10-a las 19.00 aproximadamente personal policial en circunstancias que se encontraba realizando patrullaje motorizado, ocurrió un accidente de transito en la intersección de la Av. Chiclayo encontrándose en el lugar de los hechos al imputado el cuan conducía el vehículo moto taxi color azul, marca wanxin, con placa de rodaje 6805-BM percatándose que el imputado se encontraba en estado etílico corroborado con el desaoje etílico que arrojo 1.85 gramos de alcohol por litro de sangre, los hechos se encuentran en el primer párrafo del artículo 274 ° del C.P. que tipifica que el que omite cumplir con su obligación de prestar alimentos será reprimido de pena de la libertad no menor de seis ni mayor de dos prestación de servicios comunitarios, sírvase Señor Juez se sirva fijar día y hora para la realización de la audiencia.José L. Ortiz, 04 de abril de 2018REYNERIO DIAZ TARRILLOJUEZ2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA- JLOJULIO CESAR BENAVENTE DELGADOESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 10, 11, 12 abr.

EDICTO PENALJUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJOJUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO. ESPECIALISTA DE JUZGADO: Giuliana Aguilar Torres EXPEDIENTE: 4072-2016-0-1706-JR-PE-050.Por el presente edicto, se pone de conocimiento del imputado: MILVER ALEXANDER MONSALVE TORRES que mediante Resolución número DOCE de fecha 26 de Marzo del 2018, se resolvió lo siguiente: NOTIFICAR al acusado a través de EDICTOS, haciéndole de su conocimiento lo siguiente:1) CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba

anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando sus actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.2) REPROGRAMAR la presente audiencia PARA EL DIA 02 DE MAYO DEL 2018, A HORAS 11:00 A.M. EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DOCE- Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo - NUEVA SEDE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE: bajo apercibimiento, de llevarse a cabo la audiencia con o sin su presencia.3) NOTIFIQUESE la presente resolución al imputado por EDICTOS en el diario La República por tres días consecutivos. Quedando en este acto válidamente NOTIFICADOS los concurrentes a ésta Sala de Audiencias.Chiclayo, el día 26 de Marzo del 2018SERGIO CHIMPEN ASENJOJUEZ5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 10, 11, 12 abr.

EDICTO PENALOficio N° 9151 -2017-0 -1708-JK-PH/JCIIMJUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUEJUEZ: JOSE LUIS CHAÑAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA: Hoyos MonsalveCITA Y EMPLAZA; al imputado; BRUNO PIZANGO TANGOA y agraviada de autos ANGELICA ROSANA CORDOVA DE LA CRUZ , a efecto de notificarle con el tenor de la resolución UNO de fecha 20 de octubre del 2017, que contiene el auto de que dispone: que contiene el auto de que dispone: 1. CITAR a la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, CONDUCCIÓN EN ESTADO DF, EBRIEDAD, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMIALIAR requerido por la representante Fiscal de la segunda Fiscalía Penal de Lambayeque; Asimismo se le notifica con el tenor de la resolución de la RESOLUCIÓN DOS de fecha 22 de enero del 2018 que dispone: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma, para el día NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA, enesta misma sala de audiencia, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle Víctor Doig y Lora 185 -Lambayeque.Por haberse dispuesto así en el cuaderno de expediente N° 9151 2017-0-1706-JR-PE-06, que se sigue contra Bruno Pizango Tangoa por el delito de lesiones leves por violencia familiar.JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZJUEZ PENALJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUEPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 10, 11, 12 abr.

EDICTO PENALInst. No 1315 -2018-0 -1706-JR-PE-20- EMM.-ESPECIALISTA LEGAL: Dra .ELVIA MANAYALLE MANAY.MOTIVO: NOTIFICACIÓNEL SEÑOR JUEZ DEL

SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARA TORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ.RESOLUCIÓN NUMERO: UNO Trece de Marzo del dos mil dieciocho.CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO requerido por la Señorita Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, contra el imputado JAIRO EDWIN MONSALVE GARCIA, con domicilio CALLE LOS HELENIOS MZA G LOTE 14 - URB. CARLOS STEIN - JLO.CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dr. Rober Edwin Becerra Pérez, contra el imputado JAIRO EDWIN MONSALVE GARCÍA, por el delito contra la Vida, El Cuerpo y la Salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de DEYSI CECILIA AL VARADO TORO, para el día NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas UNA DE LA TARDE (hora exacta) en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194.José Leonardo Ortiz. 28 de Marzo 2018.ELVIA MANAYALLE MANAY.JUEZJUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ- JLOCSJLA- PODER JUDICIALFP/ 10, 11, 12 abr.

EDICTO PENALOficio N° 3859 -2017-55-1708-JR-PE/JCHMJUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUEJUEZ: JOSE LUIS C1IANAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA: MOYOS MONSALVECITA Y EMPLAZA; al acusado de autos JOSE MARTIN CAMPOS BARRERA , a efecto de notificarle con el tenor de la resolución OCHO de fecha 05 de marzo del 2018 que dispone: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de prisión preventiva y reprogramar la misma, para el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas TRES DE LA TARDE, en esta misma sala de audiencia, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del juzgado de investigación Preparatoria de Lambayet/ue, sito en Calle Víctor Doig y Lora 1S5 - Lambayeque.Por haberse dispuesto así en el cuaderno de expediente N-’3859- 2017-55-’I706-JR-PE-06, que se sigue contra losé Martín Campos Barrera por el delito de hurto agravado.JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZJUEZ PENALJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUEPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 10, 11, 12 abr.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 7269-2017-47-1706-JR-PE-03JUZGADO: TERCER JUZGADO U N I P E R S O N A L P E N A L

9Chiclayo, martes 10 de abril del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

SUPRAPROVINCIAL DE CHICLAYO JUEZ: JORGE LUIS ROJAS CRUZ ESP. JUDICIAL: CORINA SILVA ZELADASe NOTIFICA al acusado PERCY RAFAEL CHAVESTA SAMPEN, con el acta de audiencia de fecha 23 de marzo del año 2018, en la cual se ha RESUELTO:1.SE RESUELVE: TENER POR NO INSTALADA VALIDAME \ITE LA PRESENTE AUDIENCIA, yreprogramar la misma para el día CATORCE DE MAYO DEiL AÑO EN CURSO a horas DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias N° 09, quedan notificados en este acto de manera personal las partes procesales presentes en la audiencia con los mismos apercibimientos contenidos en el auto de citación a jJ ció oral, esto es al Representante del Ministerio Público y al abogado defensor público, asimismo notifíquese al imputado con el apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia en su domicilie sito EL CASERÍO CHACUPE ALTO - LA VICTORIA, conforme al acta de constatación que se adjunta $ n perjuicio de ser notificado mediante edictos, notificándose conforme a ley.Chiclayo, 23 de marzo del 2018.JORGE LUIS ROJAS CRUZJUEZTERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONALPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 10, 11, 12 abr.

EDICTO PENALSegundo Juzgado de Investigación Preparatoria de JaénExpediente Nº 01079-2017-0-1703-JR-PE-02.Procesado: EDUAR GUEVARA MEJIAAgraviado: HECTOR ROJAS LINAREZ (occiso) y otroDelito: HOMICIDIO CALIFICADO y otroJuez: Dr. Orlando Pari Gonzales.Esp. Juzgado: IBHET ARACELI HUANCARUNA CHAMBI Por el presente Edicto, el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA a BLANCA UMBELINA LINARES BAZAN (representante legal del occiso Héctor Rojas Linarez), con la Resolución N° CINCO de fecha 04/04/2018. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta y requerimiento de Acusación, remitido por el señor Representante del Ministerio Público, contra EDUAR GUEVARA MEJIA, como autor del delito de Homicidio y Lesiones Dolosas Graves, en agravio de Héctor Rojas Linares y Reyner Cabrera Terrones. SE RESUELVE: Parte Considerativa: (gravado en audio). Parte Resolutiva: (gravado en Audio). 1) REPROGRAMAR la presente audiencia para el día MARTES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (10.30 a.m.) HORA EXACTA…..6) CORRIGIENDO: la resolución emitida en el punto número tres, en cuanto a la notificación de la representante del occiso doña Blanca Umbelina Linares Bazán, ante lo informado por el señor Fiscal de que se obtuvo información de que la agraviada ya no reside en la calle Francisco Bolognesi s/n-La Peca-Bagua-Amazonas, deberá NOTIFICARSELE VIA EDICTOS por tres veces consecutivas, conforme a ley con un extracto del requerimiento de sobreseimiento y la presente resolución de reprogramación. EXTRACTO: I) PETITORIO: REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO: Esta Primera Fiscalía provincial Penal Corporativa, Primer Despacho de Investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 334, Inciso dos del C.P.P vigente, requiere el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación formalizada contra EDUAR GUEVARA MEJIA, por delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio

Calificado, en agravio de Héctor Tojas Linares y Lesiones Graves, en agravio de Reyner Cabrera Terrones. IV. TIPIFICACION DEL ILICITO DENUNCIADO: Los hechos denunciados corresponden al delito: Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de HECTOR ROJAS LINARES, tipificado en el Art. 108 Inc. 1) por ferocidad, y LESIONES GRAVES, en agravio de Reyner Cabrera Terrones, delito tipificado en el Art. 121, Inc.3) del Código Penal…VI. FUNDAMENTO JURIDICO: Por lo expuesto, este Ministerio Público en su calidad de titular de la acción penal, y conforme a lo previsto en el Art. 344 del CPP. numeral 2 Inc.d) no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que hace que no hay elementos de convicción suficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. REQUIERE: El SOBRESEIMIENTO de la presente investigación preparatoria seguida contra el imputado EDUAR GUEVARA MEJIA por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de Héctor Rojas Linarez y Lesiones Dolosas Graves, en agravio de REYNER CABRERA TERRONES.PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° numeral 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. PRECÍSESE a las partes procesales que de observar el requerimiento de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente fundamentado durante el traslado conferido por los diez días conforme a lo dispuesto por la Casación N° 53-2010-Piura, todo ello en aplicación del principio de igualdad de armas, bajo apercibimiento de declararse infundado dicha observación. Se programa en la fecha y hora indicada por la recargada agenda del Juzgado. Notifíquese.-ORLANDO PARI GONZALES.JUEZSEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JAÉNPODER JUDICIALFP/ 09, 10, 11 abr.

EDICTO PENALEXPEIDNETE: 04499-2017-0- 1706-JR-PE-09JUZGADO: 9o JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB.JUEZ: JORGE MARCELINO PEREZ TORO ESPECIALISTA LEGA:JORGE JAVIER PISFIL MONTALVANEl Juez del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, Especializado en Delitos Aduaneros. Tributarios. De Mercado y Ambientales. NOTIFICA a GILMER VASQUEZ TELLO i on la RESOLUCIÓN N° UNO de fecha 07.12.17. emitida en el Expediente N 04499-2017-0-1706- JR-PE-09. a través de la cual se tiene por RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en el proceso seguido contra el imputado en mención, por la presunta comisión del delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en la modalidad de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES y por el delito de RESPONSABILIDAD POR INFORMACION FALSA CONTENIDA EN INFORMES, conducta prevista y sancionada en el articulo 310° A y 314°- B del Código Penal, respectivamente, en agravio del ESTADO - MINISTERO DEL AMBIENTE. Asi mismo lo

NOTIFICA con la RESOLUCIÓN N DOS de lecha 21.01.18 a través de la cual se tiene por comunicada la disposición de PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el plazo de sesenta días.JORGE MARCELINO PEREZ TOROJUEZ9° JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIAILZADO EN DELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB.PODER JUDICIAL- CSJLAMBFP/ 09, 10, 11 abr.

EDICTO3o JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED EXPEDIENTE : 09186-2017-63-1706-JR-PE-03 JUEZ: ROJAS CRUZ JORGE LUISESPECIALISTA: KARINA LISSETH GUERRERO MESIASMINISTERIO PUBLICO: RIVERA HERRERA, KERSTIN REPRESENTANTE : SANDOVAL LARIOS, MARIA ROXANA IMPUTADO : TANTALIAN VARGAS, CESAR CARLOS DEUTO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO:TS, CJAUTO DE CITACIONAUDIENCIA UNICA DE PROCESO INMEDIATOResolución Número: CUATROChiclayo, Catorce de marzo De! dos mil dieciochoAUTOS y VISTOS: Dado cuenta con el proceso rubro, AVOCASE a conocimiento e! señor Juez que suscribe por disposición Superior y conforme a su estadio; y CONSIDERANDO;PRIMERO: El Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del MBJ - José Leonardo Ortiz, ha cumplido con incoar la presente causa a proceso inmediato, en consecuencia, debe procederse a dictar el auto de citación a audiencia única de proceso inmediato conforme io dispone el numeral 1 del artículo 448 del Código Procesa! Penal.SEGUNDO: El delito materia de Juzgamiento, es el delito contra La Familia en la figura de Omisión de Asistencia Familiar en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION AUMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal.TERCERO: Este Juzgado Penal Unipersonal es competente para conocer la presente causa a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 28° del Código Procesal Penal.CUARTO: De otro lado, conforme lo dispone el numeral cuatro del artículo ciento veintisiete del Código Penal, sí las parles tienes defensor, [as notificaciones deberán ser dirigidas a estos, siendo ello asi, se recomienda al abogado defensor para que en audiencia se encuentre presente con su patrocinado (acusado), en razón que ha señalado domicilio procesal conforme lo dispone e! numeral 3 de dicho dispositivo legal.QUINTO; Por último, se advierte que el acusado CESAR CARLOS TANTALEAN VARGAS, no se encuentra privado de su libertad, pues se le ha otorgado la medida de comparecencia simple, siendo ello así, debe señalarse la audiencia única de proceso inmediato conforme a la agenda que tiene órgano jurisdiccional y sobre todo que permita el dillgenciamiento de las notificaciones por parte del área de comunicaciones a fin de que las partes puedan tomar conocimiento oportuno de la audiencia, pues, con ello se justifica que la audiencia sea programada después de las setenta y dos horas que dispone el numeral 1 del articulo 448 del Código Procesal Penal.Por las consideraciones, antes expuestas, SE RESUELVE:I.CITAR A AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO en el proceso seguido contra el acusado CESAR CARLOS TANTALIAN VARGAS como presunto autor del delito contra La

Familia en la figura de Omisión de Asistencia Familiar en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal, en agravio de CESAR JHONATAN TANTALEAN SANDOVAL representado por su madre MARIA ROXANA SANDOVAL LARIOS, la misma que se realizará el DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA en la sala de audiencia número nueve de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el tercer piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chicfayo.II.EMPLÁCESE mediante cédulas en sus domicilios respectivos a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente ai juicio oral:1.Al Acusado, CESAR CARLOS TANTALIAN VARGAS, en el domicilio real calle Bambamarca Mz. F Lt. 24 pueblo joven Quintana Uchofen - Chiclayo (según actuados); bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse se giren las órdenes de captura a nivel nacional, en caso de inasistencia.2.A la abogada defensora: Dra, TATIANA CARRANZA LOZANO, con registro ICAL 2637 en su domicilio procesal en la calle Virrey Toledo N°1065 - Atusparias - José Leonardo Ortiz y con casilla electrónica 39758, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y nombrar otro abogado defensor de oficio, y de aplicarse ei articulo 85 inciso 3 y 5 de! Código Procesal Pena!.3.A la representante de la parte agraviada MARIA ROXANA SANDOVAL LARIOS, en su domicilio Calle José Carlos Mariátegui N° 840 - José Leonardo Ortiz.4.Al Fiscal Dra. KRESTIN IVONNE RIVERA HERRERA Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincia] Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio procesal en la calle Virrey Toledo S/N de José Leonardo Ortiz, y con casilla electrónica 39245; bajo apercibimiento de ser excluido del juicio y requerir ai Fiscal Superior en Grado, designe su reemplazo conforme lo establece la norma procesal, sin perjuicio de poner en conocimiento de) órgano de control del Ministerio Público su ínasistencia..-III.TENGASE PRESENTE que las partes son responsables de preparar y Gonvocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos (Párrafo Segundo del numeral 2 del articulo 448 del Código Procesal Penal).[V. HAGASE DE CONOCIMIENTO, a los sujetos procesales que habiéndose ¡mplementado en esta sede judicial ei Sistema integrado de Notificaciones Electrónicas (SINOE), su aplicación en forma obligatoria, conforme lo dispone la Ley N° 30229 y Resoluciones Administrativas N° 260* 2015-CE-PJ y N° 440*2015-P-CSJLA/PJ, a partir del siete de septiembre dei año dos mil quince. Además, a quienes incumplan ei señalamiento de su domicilio procesal electrónico (casilla electrónica asignada por el Poder Judicial), se les impondrá una mulla no mayor de diez unidades de referencia procesal.V.EMPLAZAR al COORDINADOR DE LA DEFENSORIA DE OFICIO para que cumpla con designar abogado defensor público, quien deberá asumir la defensa del acusado antes mencionado, en caso de inasistencia del abogado defensor privado, bajo apercibimiento de poner de conocimiento ai órgano de control del Ministerio de Justicia en caso de incumplimiento.VI.EMPLÁCESE, mediante EDICTOS al acusado VARGAS TANTALIAN CESAR CARLOS, puesto que hay incongruencias en sus generales de ley conforme se aprecian en su

Chiclayo, martes 10 de abril del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL10

ficha RENIEC todo ello a fin de evitar posteriores nulidades o frustraciones de la audiencia.Vil. CURSESE OFICIOS al Jefe de Registro de Condenas para recabar los antecedentes penales del imputado.-VIII.DÉJESE EXPRESA CONSTANCIA que la fecha programada responde exclusivamente a la recargada agenda de audiencias que debe afrontar este Juzgado.-IX.NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales conforme a ley, debiendo, en el caso del acusado, anexárseles copia del requerimiento acusatorio.JORGE LUIS ROJAS CRUZJUEZTERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONALPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 09, 10, 11 abr.

EDICTO PENALEXPEDIENTEN0 : 10814-201 7-56-1 706-JR-PEJUZGADO: Tercer Juzgado Penal Unipersonal ChiclayoJUEZ: Dr. ROJAS CRUZ JORGE LUISESPECIALISTA JUDICIAL : KARINA ELIZABETH FERNANDEZ RAMIREZ.-Se NOTIFICA a la acusado AUGUSTO RUIZ ZAVALETA, con la resoluc ión numero SEIS de fecha 15/0.3/2018, mediante la cual se ha RESUFITO: PROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y MEDIA PE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en la SALADE AUDIENCIAS NÚMERO NUEVE de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el TERCER PISO de la Nueva Sede de la Corte Superior de* Justic ¡a de Lambayeque, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 - Chic layo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia.Por haberse dispuesto así el proceso N° 1 081 4-201 7-56-1 706-JR-PE; en el proceso seguido contra el ac usado AUGUSTO RUIZ ZAVALETA por el delito contra La Seguridad Pública en la figura de Peligro Común en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal este Juzgado es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2 de la norma acotada—2. La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS.Chiclayo, 15 de marzo del 2018.-JORGE LUIS ROJAS CRUZJUEZTERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONALPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 09, 10, 11 abr.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 138-2018-0-1706-JR-PE-02JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOLESPECIALISTA: GIULIANA AGUILAR TORRESMINITERIO PUBLICO: JUDITH PINTO ZAVALAGAIMPUTADO: EISER OLIVOS FERNANDEZDELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIARAGRAVIADO: MARIA ELENA TORRES MILLONES Y OTROSESP. DE AUDIENCIA: YESENIA DEL MILAGRO SIGUEÑAS REYESPor el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado MARIA ELENA TORRES MILLONES, con la resolución número DOS de fecha 16 de marzo del 2018, la misma que dispone:DECLARAR NO INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIAREPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA

VEINTITRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 11:20 DE LA MAÑANA EN LA SALA N° 02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo: ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo - 2do piso, quedando debidamente notificadas las partes procesales asistentes.NOTIFICAR EL IMPUTADO en el domicilio señalado en su ficha RENIEC, así como en caserío Zapotal S/n, distrito de Chongoyape- Chiclayo: adjuntándose copia del requerimiento fiscal; sin perjuicio de ser notificado mediante edictos.-NOTIFICAR A LA AGRAAVIADA en el domicilio señalado en la ficha RENIEC; así como en caserío Zapotal S/N, distrito de Chongoyape-Chiclayo; adjuntándose copia del requerimiento fiscal; sin perjuicio de ser notificado mediante edictos en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el lapso de tres días.MARISOL VASQUEZ RUIZJUEZ TITULAR2° JUZGADODE INVESTIGACION PREPARATORIAPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 09, 10, 11 abr.

EXPEDIENTE: 204-2018-0-1706-JR-PE-02

JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOLESPECIALISTA: HURTADO LAZARO LUIS ALERTOMINISTERIO PÚBLICO: JOEL CHICLAYO TELLOIMPUTADO: JUAN CARLOS TIPARRA QUINTANADELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDADAGRAVIADO: LA SOCIEDADESP. DE AUDIENCIA: Yesenia del Milagro Sigueñas ReyesPor el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado JUAN CARLOS TIPARRA QUINTANA, con la resolución número DOS, la misma que dispone:•DECLARAR NO INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA.REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTITRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA EN LA SALA N° 02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo - 2do piso, quedando debidamente notificadas las partes procesales asistentes. NOTIFICAR, al imputado JUAN CARLOS TIPARRA QUINTANA, en su domicilio real el ubicado en calle amazonas N° 755- Interior 2, urbanización Campodónico-Chiclayo, sin perjuicio de ello deberá notificársele VIA EDICTOpor el plazo de tres días. Asimismo se deja presente que al imputado que le aiste el derecho de designar un abogado de su libre elección, caso contrario se realizará la audiencia con el Defensor Público en autos.REITERAR los apercibimientos decretados en autos.MARISOL VASQUEZ RUIZJUEZ TITULAR2° JUZGADODE INVESTIGACION PREPARATORIAPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 09, 10, 11 abr.

EDICTO4° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED EXPEDIENTE: 08015-2017-73-1706-JR-PE-04 JUEZ: HIROKO SANDRA TERESA HIYANE RAMIREZESPECIALISTA: KARINA LISSETH GUERRERO MESIASMINISTERIO PUBLICO: PEÑA DELGADO, LUIS MIGUEL IMPUTADO: CHAVEZ VILLALOBOS, ROBERTO DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD ODROGADICCIÓN.

AGRAVIADO: LA SOCIEDAD ,AUTO DE CITACION A JUICIOAUDIENCIA UNICA DE PROCESO INMEDIATOResolución Número: CINCO Chlclayo, Veintiuno de marzo Del dos mil dieciochoAUTOS y VISTOS: Dado cuenta con el proceso rubro, AVOCASE a conocimiento el señor Juez que suscribe por disposición Superior y conforme a su estadio; y CONSIDERANDO:PRIMERO: El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ha cumplido con incoar la presente causa a proceso inmediato, en consecuencia, debe procederse a dictar el auto de citación a audiencia única de proceso inmediato conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 448 del Código Procesal Penal.SEGUNDO: El delito materia de Juzgamiento, es el delito contra La Seguridad Pública en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal.TERCERO: Este Juzgado Penal Unipersonal es competente para conocer la presente causa a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 28° del Código Procesal Penal.CUARTO: De otro lado, conforme lo dispone el numeral cuatro del artículo ciento veintisiete del Código Penal, si las partes tienes defensor, las notificaciones deberán ser dirigidas a estos, siendo ello así, se recomienda al abogado defensor para que en audiencia se encuentre presente con su patrocinado (acusado), en razón que ha señalado domicilio procesal conforme lo dispone el numeral 3 de dicho dispositivo legal.QUINTO: Por último, se advierte que el acusado ROBERTO CHAVEZ VILLALOBOS , no se encuentra privado de su libertad, pues se le ha otorgado la medida de comparecencia simple, siendo ello asi, debe señalarse la audiencia única de proceso inmediato conforme a la agenda que tiene órgano jurisdiccional y sobre todo que permita el diligenciamiento de las notificaciones por parte del área de comunicaciones a fin de que las partes puedan tomar conocimiento oportuno de la audiencia, pues, con ello se justifica que la audiencia sea programada después de las setenta y dos horas que dispone el numeral 1 del articulo 448 del Código Procesal Penal.Perlas consideraciones, antes expuestas, SE RESUELVE:i. CITAR A AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO en ei proceso seguido contra el acusado ROBERTO CHAVEZ VILLALOBOS como presunto autor del delito contra la Seguridad Pública en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD- MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, la misma que se realizará el VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LA UNA DE LA TARDE en la sala de audiencia número DIEZ de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el Tercer piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo.II. EMPLÁCESE mediante cédulas en sus domicilios respectivos a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente ai juicio oral:1.A la parte acusada, ROBERTO CHAVEZ VILLALOBOS, en su domicilio Los Nogales sin - La Victoria - Chiclayo (Según actuados policiales) o en Av. Paraguay Mz. C Lt. 3 - CPM La Unión - Pomalca - Chiclayo (según ficha RENIEC); bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse se giren las órdenes de captura a nivel nacional, en caso de inasistencia.2.A la abogado defensor público:

Dr. OMAR AUGUSTO SUACEDO LAMA, con registro ICAL 2599, en su domicilio procesal en la calle Daniel Alcldes Carrión n.° 196 - 2o Piso - Chiclayo, y con Casilla Electrónica 39784, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y nombrar otro abogado defensor de oficio, y de aplicarse el articulo 85 inciso 3 y 5 del Código Procesal Penal.3.A la parte agraviada PROCURADURÍA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, representada por su Procurador Público Dr. EUGENIO RIVERA GARCÍA, en su domicilio procesal calle Pacasmayo n.° 296 -Urb. Santa Victoria - Chiclayo.4.Al testigo, SOT3 PNP JOSÉ VENEGAS SUAREZ para que declare sobre el acta e intervención policial al acusado ROBERTO CHAVEZ VILLALOBOS de fecha 19 de marzo del 2017, a quien se le notificará por intermitido de la Oficina de Personal de !a il DIERTEPOL ubicada en la intercepción de las calles Manco Cápac y San José de Chiclayo.5.Al perito, CAP. PNP RAFAEL OLIVA VILLALOBOS, quien se le notificará a través de su domicilio laboral ubicado en el Dirección de Sanidad del Hospital Regional de !a PNP, ubicado en Av. Federico Villareal n.° 245 - Chiclayo, a fin de que se ratifique en el contenido del Certificado de Dosaje Etílico n.° B-Q09348 de fecha 20 de marzo del 2017, así como explicará el método utilizado y las conclusiones descritas en dicho dictamen pericial.6.Al Fiscal Dr. GLORIA ISABEL SAMILLÁN VALLEJOS, Fiscal provincial penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Victoria, con domicilio procesal en la calle Manuel Maria Izaga n° 115 - 2° Piso, y con casilla electrónica 40558; bajo apercibimiento de ser excluido del juicio y requerir al Fiscal Superior en Grado, designe sureemplazo conforme lo establece la norma procesal, sin peijuicio de poner en conocimiento de] órgano de control del Ministerio Público su inasistencia.ili. TENGASE PRESENTE que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos (Párrafo Segundo del numeral 2 del artículo 448 del Código Procesal Penal).I.HAGASE DE CONOCIMIENTO, a los sujetos procesales que habiéndose ¡mpiementado en esta sede judicial el Sistema Integrado de Notificaciones Electrónicas (SINOE), su aplicación en forma obligatoria, conforme lo dispone la Ley N° 30229 y Resoluciones Administrativas N° 260- 2015-CE-PJ y N° 440-2015-P-CSJLA/PJ, a partir del siete de septiembre del año dos mil quince. Además, a quienes incumplan el señalamiento de su domicilio procesal electrónico (casilla electrónica asignada por el Poder Judicial), se les impondrá una multa no mayor de diez unidades de referencia procesal.II.EMPLAZAR al COORDINADOR DE LA DEFENSOR1A DE OFICIO para que cumpla con designar abogado defensor público, quien deberá asumir la defensa del acusado antes mencionado, en caso de inasistencia del abogado defensor privado, bajo apercibimiento de poner de conocimiento al órgano de control del Ministerio de Justicia en caso de incumplimiento.III.CURSESE OFICIOS al Jefe de Registro de Condenas para recabar los antecedentes penales del imputado.-IV.NOTIFIQUISE mediante edictos al imputado ROBERTO CHAVEZ VILLALOBOS.V.DÉJESE EXPRESA CONSTANCIA que la fecha programada responde exclusivamente a la recargada agenda de audiencias que debe afrontar este Juzgado.-VI.NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales conforme a ley, debiendo, en el caso del acusado, anexárseles copia del requerimiento acusatorio.HIROKO SANDRA TERESA HIYANE RAMIREZ

11Chiclayo, martes 10 de abril del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

JUEZ4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 09, 10, 11 abr.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 00481-2017-0-1706-JR-PE-09JUZGADO: 9 JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIAI IZADO EN DELITOS AD. TRIB MCDO . AMBJUEZ: JORGE MARCELINO PEREZ TOROESPECIALISTA LEGAL: JORGE JAVIER PISFIL MONTALVANEl Juez del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo. Especializado en Delitos Aduánelos, Tributarios. De Mercado y Ambientales, NOTIFICA a CÉSAR ENRIQUE CASTAÑEDA MANAY con el Acta de Registro de Audiencia de Control de Acusación de fecha 12.03.18, a través de la cual se le CITA Y EMPLAZA, a fin de que concuna a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, reprogramada para el día VEINTISEIS DE ABRIL. DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (HORA EXACTA) en la Sala de Audiencias N VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente. Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N 115 (Primer Piso) Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Expediente N 00481-2017-0-1706-JR- PE-09. que se sigue contra José Mario Santamaría Iñonan, Juan Gabriel Castañeda Manay. Cesar Enrique Castañeda Manay. Antonia Santisteban Sandoval, Brayane Arnold Acost Valdera y Jessica Elizabeth Cisneros Baldera, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables, en agravio del Estado- Ministerio del Ambiente.JORGE MARCELINO PEREZ TOROJEUZ9° JZUGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIADELITOS AMBIENTALES Y ADUANEROSPODER JDUICIAL- CSJLAMBFP/ 09, 10, 11 abr.

EDICTO PENALEXPEDIENTE : N° 10962-2017-3-1706-JR-PE-03JUZGADO : TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAI SUPRAPRO’/INCIAL DECHICLAYO/FERREÑAFEJUEZ: JORGE LUIS ROJAS CRUZESP. JUDICIAL: CORINA SILVA ZELADASe NOTIFICA al imputado FREDDY BARRIOS AREVALO, con el acta de audiencia de fecha 02 de Abril del año 2018, en la cual se ha RESUELTO:SE RESUELVE:1.-DECLARAR LA IMPOSIBILIDAD DE INSTALA VALIDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA y REPROGRAMAR La presente audiencia al Acusado FREDDY BARRIOS AREVALO para el día VEINTISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIEC OCHO a horas NUEVE CON CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA en esta misma Sala de Audiencias N° NUEVE, quedando en este acto notificado el representante del Ministerio Publico, la parte agraviada y la abogada defensora pública. NOTIFIQUESE al acusado BARRIOS AREVALO FREDY, mediante EDICTC S~ por tres días consecutivos, para que concurra a la próxima audiencia, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. Notifíquese a los sujetos procesalesPor haberse ordenado así en el Expediente N° 109t:2-2017-3- 706-JR-PE-03, proceso seguido contra el acusado BARRIOS AREVALO FREDY, como presento autor del delito contra La Familia en la figura de Omisión de Asistencia Familiar en la modalidad de INC JMPLIMIENTO DE OBLIGACION

ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de XIOMARA BELEN BARRIOS PUICAN Y FREDY ALEXANDER BARRIOS PUICAN.JORGE LUIS ROJAS CRUZJUEZTERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONALPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 09, 10, 11 abr.

EDICTO PENALEXPEDIENTE N°: 10784-2017-52-1706-JR-PE-07JUZGADO: SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CHICLAYOJUEZ (E): MARIA MERCEDES DOMINGUEZ HUAMÁN.ESPECIALISTA DE CAUSAS: ANGELA MESTANZA GABRIELSe NOTIFICA con la resolución N° 05 a: ERIKA DEL PILAR SECLEN HUAMANCHUMO, de fecha 20 de marzo del 2018, a través del cual se le cita para que concurra a la audiencia de Prisión Preventiva para el dia VEINTISEIS DE ABRIL DEL 2018 A HORAS TRES DE LA TARDE, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias N° 11 perteneciente al Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en el Segundo Piso de la Corte Superior del Justicia del Lambayeque. Por haberse dispuesto asi en el EXPEDIENTE N° 10784-2016-52-1706-JR-PE-04, que se le sigue contra la imputada en mención por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado.MARIA MERCEDES DOMINGUEZ HUAMANJUEZJUZGADO NCPP DE CHICLAYOPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 09, 10, 11 abr.

EDICTOEXP.Nro. 000034-2018-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO CESAR ENRIQUEMANQUEZ ELORREAGA EXP. N°.000034 -2018-0 JBD. POR EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE JUNIOR ORLANDO Y KEVIN ENRIQUE MARQUEZ QUICIO SE LE NOTIFICA A LA AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES Y DIEZ DE LA TARDE (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA PENAL CITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ. EXTRACTO DE LA ACUSACION REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DRA. VERONICA MARILY RODRIGUEZ RAMOS Fiscal Provincial Adjunto de la Segunda Fiscalía Penal Provincial Corporativa de José Leonardo Ortiz. formulo LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra CESAR ENRIQUE MARQUEZ ELORREAGA por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio KEVIN ENRIQUE Y JUNIOR ORLANDO MARQUEZ QUICIO, por resolución ocho de fecha 12-02 del 2015 se emitió sentencia, ordenándose una pensión alimenticia mensual y adelantada de S/;480.00 soles mensuales a sus menores hijos una pensión alimenticia mensual a y adelantada, pese a lo ordenado el inculpado no cumplió con el pago ordenado, con fecha se le requirió el pago de la liquidación de pensión alimenticia devengada el 012-08-2016 de S/, 12,074.09 soles, remitiéndose, copias al Ministerio Publico, los hechos se encuentran en el primer

párrafo del artículo 149 0 del C.P. que tipifica que el que omite cumplir con su obligación de prestar alimentos será reprimido de pena de la libertad no mayor de tres o prestación de servicios comunitarios, sírvase Señor Juez se sirva dar trámite al presente requerimiento previa audiencia.José Leonardo Ortiz. 4 de Abril del 2018REYNERIO DIAZ TARRILLOJUEZ2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA- JLOJULIO CESAR BENAVENTE DELGADOESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 09, 10, 11 abr.

EDICTO PENALJUZGADO: TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JAEN JUEZ: DR. EDGARDO H. ASENJO TMAYCITA Y EMPLAZA al acusado JINEZ ROJAS BALERIO, identificado con DNI 27747195, para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial No 1557-2017-12-1703, por el Delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCEIDAD, para que tenga Conocimiento de la audiencia Única de Proceso Inmediato para el día VEINTISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas UNA DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque sede Jaén, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 1557-2017-12-1703-TJPUJ, seguido contra JINEZ ROJAS BALERIO en agravio de LA SOCIEDAD por el delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD.EDGARDO ASENJO TAMAYJUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPEROSANLCSJLA- JAENFP/ 09, 10, 11 abr.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 11521-2017-0-1706-JR-PE-01JUEZ: PRIMO VASQUEZ MARIA CELIAESPECIALISTA: KELLY JULIANA PUESCAS CHUNGAIMPUTADO: CARLOS ERNESTO BURGA VERADELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIARAGRAVIADO: ISOLINA BURGA VERAESP. DE AUDIENCIA: YESENIA DEL MILAGRO SIGUEÑAS REYESPor el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIfICAR al imputado CARLOS ERNESTO BURGA VERA, con la resolución número DOS, la misma que dispone:>REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTINUEVE DE ABRIL del año dos mil dieciocho, a las NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la sala de audiencias número UNO del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo; quedando válidamente notificados las partes presentes.>NOTIFICAR al imputado CARLOS ERNESTO BURGA VERA en su domicilio real ubicado en Avenida Principal N° 56 caserío Paredones, Chongoyape. Asimismo notifíquese vía EDICTO atreves del diario oficial LA REPUBLICA.>Cúrsese OFICIO a la coordinación de la Defensa Publica con la finalidad que

DESIGNE un defensor que asuma la defensa del imputado, en la presente diligencia, teniendo en consideración que la abogada Kelly Tarrillo Saldaña, designada a través de su coordinación no se hizo presente en la audiencia programada.MARIA CELIA PRIMO VASQUEZJUEZPRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 09, 10, 11 abr.

EDICTOEXP.Nro. 01792-2018-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO KELVY ENRIQUE BRA VOIPANAQUE EXP. N°.01792 -2018- 0 JBD. POR EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE YATHZU ANTUANE DEL ROSARIO BRAVO CHILCON SE LE NOTIFICA A LA AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA PENAL CITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ. EXTRACTO DE LA ACUSACION REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DR. EDGAR CAMACHO OLANO Fiscal Provincial Adjunto de la Primera Fiscalía Penal Provincial Corporativa de José Leonardo Ortiz, formulo LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra KELVY ENRIQUE BRAVO IPANAQUE por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio YATHZU ANTUANE DEL ROSARIO BRAVO CHILCON. por resolución seis de fecha 10-05 del 2016 se emitió sentencia, ordenándose una pensión alimenticia mensual y adelantada de sS/; 300.00 soles mensuales a sus menores hijo una pensión alimenticia mensual a y adelantada, pese a lo ordenado el inculpado no cumplió con el pago ordenado, con fecha se aprueba la liquidación de pensión alimenticia devengada el 07- 12-2017 de S/,20,840.17soles, remitiéndose, copias al Ministerio Publico, los hechos se encuentran en el primer párrafo del artículo 149 ° del C.P. que tipifica que el que omite cumplir con su obligación de prestar alimentos será reprimido de pena de la libertad no mayor de tres o prestación de servicios comunitarios, sírvase Señor Juez se sirva fijar día y hora para la realización de la audiencia.José L. Ortiz, 04 de abril de 2018.REYNERIO DIAZ TARRILLOJUEZ2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA- JLOJULIO CESAR BENAVENTE DELGADOESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 09, 10, 11 abr.

EDICTO PENALSegundo Juzgado de Investigación Preparatoria de JaénExpediente Nº 00391-2018-0-1703-JR-PE-01.Procesado: CELSO GUEVARA RODRIGOAgraviado: MARIA TEOTISTA ROJAS PEREZDelito: VIOLACION SEXUAL- TENTATIVAJuez: Dr. Orlando Pari Gonzales.Esp. Juzgado: IBHET ARACELI HUANCARUNA CHAMBI Por el presente Edicto, el señor

Chiclayo, martes 10 de abril del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL12

Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al acusado CELSO GUEVARA RODRIGO, con la Resolución N° UNO de fecha 16/03/2018. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la disposición Fiscal Nº01 y requerimiento de Acusación, remitido por el señor Representante del Ministerio Público; TENGASE POR CONCLUIDA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACIÒN PREPARATORIA, contra CELSO GUEVARA RODRIGO, como autor del delito de VIOLACION SEXUAL, en grado de TENTATIVA, en agravio de MARIA TEOTISTA ROJAS PEREZ.SE RESUELVE: CORRER TRASLADO al procesado por el plazo perentorio DIEZ DIAS útiles, a efectos de que puedan por escrito:1) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente. PRECÍSESE que el procesado CELSO GUEVARA RODRIGO, se encuentra con a medida coercitiva de COMPARECENCIA SIMPLE, PRECÍSESELE al señor Fiscal a cargo de la presente investigación (Dr. Jenner Anthony Santa Cruz Samame) que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CÍTESE para el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.) hora exacta para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga (2do. piso) de ésta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado del procesado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a otro Defensor Público, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 1 del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 30076. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° numeral 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. PRECÍSESE a las partes procesales que de observar el requerimiento de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente fundamentado durante el traslado conferido por los diez días conforme a lo dispuesto por la Casación N° 53-2010-Piura, todo ello en aplicación del principio de igualdad de armas, bajo apercibimiento de declararse infundado dicha observación. Se programa en la fecha y hora indicada por la recargada agenda del Juzgado. Interviene la especialista de Juzgado por disposición superior Notifíquese.ORLANDO PARI GONZALES

JUEZSEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIAPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 09, 10, 11 abr.

EDICTO PENALInst. No 2400 -2017-0-1706-JR-PE-20- EMM.-ESPECIALISTA LEGAL: Dra .ELVIA MANAYALLE MANAY.MOTIVO: NOTIFICACIÓN-.EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARA TORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ.CITA, LLAMA Y EMPLAZA a: MARIO CESAR PEREDA CASTILLO, con domicilio CALLE MANUEL PARDO N° 674 - URB. SAN LUIS, EDUARDO BENITO GIL VERA, con domicilio CALLE LAS ACASIAS N° 93 - URB. STA VICTORIA - CHICLAYO, EMERITA LEON SUAREZ, con domicilio CALLE TERESA FANNY N° 201 - P.J. JOSE OLAYA - CHICLAYO, JEREMIAS LEON SUAREZ, con domicilio en la CALLE BOLIVAR N° 508 - JLO.RESOLUCIÓN NUMERO: TRES Trece de Marzo deI dos mil dieciocho.CÍTESE para el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MANANA (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias NUMERO UNO de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo N° 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y remplazado en ese mismo acto por otro defensor público. COMUNIQUESE al representante del Ministerio público que deberá concurrir a la audiencia con el íntegro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006- CE-PJ. NOTIPIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales y procesales o casillas electrónicas señalados en autos, incluida a la parte agraviada; además al acusad Mario César Pereda Castillo y agraviados Eduardo Benito Gil Vera, Jeremías León Suárez y Emérita León Suárez mediante edictos que se publicará con un extracto de la acusación fiscal en el diario oficial “La República”; al otrosí digo de la acusación fiscal: téngase presente. Notifíquese con las formalidades de ley.-José Leonardo Ortiz. 02 de Abril 2018.DRA .ELVIA MANAYALLE MANAY.ESPECIALISTA DE CAUSASJUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARA TORIA MBJ- JLOCSJLA- PODER JDUICIALFP/ 09, 10, 11 abr.

EDICTOExpediente: 96-2016-JIPSI-CSJLA. Carpeta : 72-2016-1°FPPCSIProcesado: VICTOR JOEL DIAZ LIVAQUEAgraviado: EL ESTADODelito: TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Juez: Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAEsp. Jud.: Abg. ELMER YOEL

CHAPOÑAN SANDOVAL Por el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR al ACUSADO VICTOR JOEL DIAZ LIVAQUE, con un extracto de la RESOLUCIÓN NUMERO DOS, en la cual se DISPONE: RESOLUCION NUMERO 02: SE RESUELVE: 1. TENER por comunicado el requerimiento de acusación fiscal y, CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES (contados desde el día siguiente de la notificación), a efecto de que puedan por escrito: 1) Observar formalmente la acusación por defectos formales, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar a la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad) o terminación anticipada, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de Control de Acusación. 2. A fin de evitar dilaciones innecesarias, y en aplicación del principio de celeridad y economía procesal del NCPP, sin perjuicio de que las partes pueda presentar sus escritos pertinentes, de conformidad con el artículo 351.1 del CPP, se DISPONE: CITAR a AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 P.M - HORA EXACTA); la cual se programa en dicha fecha debido a que existen audiencias programadas con antelación, conforme se verifica en el cuaderno de audiencias de este Órgano Jurisdiccional; y solamente se cuenta con un notificador para los diferentes Juzgados de esta Provincia (Juzgado Mixto, Paz Letrado, Unipersonal y Liquidador); además las notificaciones tienen que remitirse vía Courier. 3. La referida diligencia se realizará con la presencia en forma OBLIGATORIA del Señor Fiscal Provincial, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia de informar al Órgano de Control Interno del Ministerio Público; ante la inconcurrencia de la parte agraviada (actor civil) y su defensa, si fuese el caso, prescindirse de su presencia y continuarse con la audiencia fijada; por inconcurrencia del acusado (s) o del señor abogado de la defensa privada del acusado (s) designado, si fuese el caso, ser excluido de la misma y en ese acto, ser inmediatamente sustituido por un Defensor Público Penal, para lo cual se le debe notificar con la presente resolución y el requerimiento. En este sentido se PONE EN CONOCIMIENTO de los sujetos procesales que de conformidad con lo prescrito en el Artículo 85° numeral 1, segundo párrafo del Código Procesal Penal, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1307 publicado en el Diario El Peruano, el día 30 de Diciembre del 2016, la audiencia de acusación (Art. 351 del C.P.P) tiene el carácter de inaplazable; y de ser el caso aplicar los apercibimientos señalados en los numerales 2, 3 y 4 del art. 85° del referido Código, tanto a los abogados, así como al representante del Ministerio Público. ADVIRTIENDOSE a los sujetos procesales citados a esta audiencia, que en ella se resolverá oralmente el requerimiento fiscal, teniéndolos por notificados con lo resuelto. 4. Se PRECISA QUE, la carpeta fiscal y sus respectivos elementos de convicción

se encuentran en el Despacho Fiscal a cargo de la presente investigación. 5. Se INFORMA además que la audiencia se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar S/N – Malecón Mariano Melgar Tercer Piso, Distrito y Provincia de San Ignacio. 6. HABILITARSE EN LUGAR Y TIEMPO al Especialista en comunicaciones Marco Benjamín Molocho Silva, a fin que proceda a notificar a las partes procesales con la presente resolución y el respectivo requerimiento, bajo responsabilidad funcional y remitir copias a ODECMA. ASIMISMO a fin de evitar dilaciones, NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS a las partes procesales (imputado), en la Crónica Judicial del Diario Oficial de este Distrito Judicial. Reasumiendo funciones el Juez Titular que suscribe, luego de su periodo vacacional durante el mes de febrero del 2018. TENGASE presente la razón expuesta, sin perjuicio de ello REMITASE COPIAS AL ORGANO DE CONTROL de este Distrito Judicial a fin de que proceda conforme a sus atribuciones y determine las responsabilidades por la demora en el proveído de los escritos en mención. A los escritos fiscales de fecha 07.06.2017 y 01.08.2017, téngase presente lo expuesto en la presente resolución. AVOCANDOSE como Especialista Legal el que suscribe, por mandato Superior. NOTIFIQUESE, a los sujetos procesales conforme a ley.HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAJUEZJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIASAN IGANCIOPODER JUDCIIAL- CSJLAABOG. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVALESPECIALISTA JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIASAN IGANCIOPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 09, 10, 11 abr.

EDICTOEXPEDIENTE: 2018 -0- JR-PE-01 CASPJUZGADO: 1 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - LambayequeESPECIALISTA: CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYAIMPUTADO: LUIS GUSTAVO LAZO VIDAL DELITO: LESIONES LEVESAGRAVIADO: DIEGO GABRIEL ARADIEL VASQUEZ

SE NOTIFICA A : LUIS GUSTAVO LAZO VIDAL, con domicilio en calle Carabaya N° 886 Primero de Mayo II Sector ó en calle Tahuantinsuyo N° 2088 PJ Nuevo San Lorenzo o Mlagros Vásquez Díaz, con domicilio en calle San lucas N° 207 PJ Nuevo San LorenzoREQUERIMIENTO FISCAL: De los actuados se advierte que según efexctivo policial, tomaron conocimiento que el menor de edad fue grewdido con un objeto contundente ( ladrillo], por lo que fue trasladado al Centro de Salud de Urrunaga, siendo atendido por el médico de turno, quien diagnostico contunsión de cráne, contunsión de tabique nasal, pero fue dado de alta, refiera la madre que la persona de Lazo Vidal, le faltó el respeto a uno de los chicos, por lo que conmenzaron a pelear, lanzando un ladrillo. El representante del Ministerio Público, solicita se le imponga tres años de pena privativa de libertad y el pago de un mil ciento setenta soles por concepto de reparación civil.RESOLUCION NUMERO : UNO Procedente el requerimiento de acusación directa y correr traslado por diez días, audiencia 03 .05.18 hora 12:00 del mediodía Sala de Audiencia N° 01 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José L. Ortiz .-

13Chiclayo, martes 10 de abril del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

José L. Ortiz, 26 Marzo 2018.CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA1 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MBJ- JLOESPECIALISTA DE CAUSASJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ- JLOCSJLA- PODER JDUICIALFP/ 09, 10, 11 abr.

EDICTO PENALInst. No 3679 -2017-74-1706-JR-PE-20- EMM.-ESPECIALISTA LEGAL: Dr .EL VIA MANAYALLE MANAY.MOTIVO: NOTIFICACIÓN-.EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARA TORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ.CITA, LLAMA Y EMPLAZA a: NILDOR FERNANDEZ CASTRO, con domicilio en la CALLE VENEZUELA N° 3496 - JLO y JUAN PEREZ OSORIO, con domicilio en la Av. AGRICULTURA MZA D LOTE 04 - JLO. RESOLUCIÓN NUMERO: UNO Trece de Marzo del dos mil dieciocho.SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTADA LA AUDIENCIA Y SE REPROGRAMA PARA EL DIA 07 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 10.00 DE LA MAÑANA. SE DISPONE LA NOTIFICACION DEL IMPUTADO en su domicilio real ubicado en calle Venezuela N° 3496 de José Leonardo Ortiz, donde funciona un taller de carrocería “Señor de la Misericordia SAC”; SE DISPONE LA NOTIFICACION DE LA PARTE AGRAVIADA en avenida Agricultura Mz. D Lote 04 de José Leonardo Ortiz, (con las características: corralón con fachada de ladrillo, portón de fierro, color plomo, con número de suministro 36388176. 4).- SE DISPONE LA NOTIFICACION DEL IMPUTADO Y DEL AGRAVIADO MEDIANTE EDICTOS, debiendo anexarse las publicaciones dentro del más breve plazo y antes de la realización de esta audiencia.José Leonardo Ortiz. 02 de Abril 2018.ELVIA MANAYALLE MANAY.ESPECIALISTA DE CAUSASSEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ- JLOCSJLA- PODER JUDICIALFP/ 09, 10, 11 abr.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 004870-2017-74-1706-JR-PE-05JZUGADO: QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: YESSENIA GUISELLA CHAÑAME RAMOS ESP. DE CASUSAS: KARINA GUERRERO MESÍASSe NOTIFICA a: EDWIN EDUARDO CUSMA REGALADO con la resolución número CINCO de fecha 02.04.2018, en la cual se ha RESUELTO:1.REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día MARTES OCHO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS DOCE DEL MEDIODÍA.la misma que se realizará en la Sala de Audiencias N° 06-Segundo Piso de la Nueva Sede del Poder Judicial ubicado en Avenida José Leonardo Ortiz 155 - Plaza Cívica -Chiclayo, bajo apercibimiento de ser DECLARADO REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia.2.Por haberse dispuesto así en el EXPEDIENTE N° 04870-2017-74-1706-JR-PE-05 proceso seguido contra el acusado EDWIN EDUARDO CUSMA REGALADO como presunto autor del delito contra La Familia en la figura de Omisión de Asistencia Familiar en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de ALEXIS GIAN PIERRE

CUSMA SAMPÉN, representado por su madre LIDIA VIOLETA SAMPÉN AGAPITO.YESSENIA GUISELLA CHANAMÉ RAMOSJUEZ5° JUZGADO PENAL UNIPERSONALPJ- NCPP- CSJLAFP/ 09, 10, 11 abr.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 8965-2017-0-1706-JR-PE-1 IMPUTADO: YECNER CORONEL DELGADO AGRAVIADO: JRMPPRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYOJUEZ: MARIA CELIA PRIMO VASQUEZESPECIALISTA: KARINA RAMIREZ MIMBELA DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUALPor el presente edicto, la Señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ha dispuesto: NOTIFICAR a YECNER CORONEL DELGADO, con la resolución número UNO de fecha 15/03/2017, que resolvió CITAR a AUDIENCIA para el día OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL MEDIODIA, a realizarse en la sala de audiencias número UNO del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria- sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la Calle José Leonardo Ortiz Número 155, Centro Cívico de Chiclayo, a fin de resolver el requerimiento fiscal de Prisión Preventiva solicitado por el Fiscal de la Tercera Fiscalia Penal Corporativa de Chiclayo contra YECNER CORONEL DELGADO, en el proceso signado con el número EXP. 8965-2017 que se le sigue por la comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual en agravio de J.R.M.P ( 13 AÑOS )MARIA CELIA PRIMO VASQUEZJUEZPRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 09, 10, 11 abr.

EDICTO PENALJUEZ: MARIA CELIA PRIMO VASQUEZESPECIALISTA: SEGUNDO ADRIANZEN CIKXAEl primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo. que despacha la Dra. MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ. ha ordenado notificar al imputado GERARDO JA1R NEYRA SALAZAR. con lo resuelto en la resolución N° 03 en la cual se RESUELVE:•REPROGRAMAR la presente audiencia para el día NUEVE DE MAYO del año dos mil dieciocho, a las DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la sala de audiencias número uno del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo; quedando válidamente notificados las partes presentes.•NOTIFICAR AL IMPUTADO GERALDO JAIR NEYRA SALAZAR en Mz a lote 7 calle Salvador del C.P.M. La unión - Chiclayo, disponiéndose también la notificación mediante EDICTOS, por tres días consecutivos.•NOTIFIQUESE a la Representante del Ministerio Público por casilla electrónica, sin perjuicio de que se efectúe por vía telefónica por parte de la especialista de audios. REITERAR a los apercibimientos de proceder conforme al artículo 85°, inciso 1) del NCPP, en caso de inconcurrencia del abogado defensor y en el supuesto que no asista el señor fiscal, aplicar lo dispuesto en el artículo 144°, inciso 2) del NCPP.MARIA CELIA PRIMO VASQUEZJUEZPRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

PJ- NCPP-CSJLAMBFP/ 09, 10, 11 abr.

EDICTO PENALJUZGADO : TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JAEN JUEZ : DR. EDGARDO H. ASENJO TAMAYCITA Y EMPLAZA al acusado VASQUEZ HUAMAN SEGUNDO JUAN, identificado con DNI 41112413, para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial No 1902-2017- 61-1703, por el Delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de VASQUEZ PERALES JOSE ORLANDO, para que tenga Conocimiento de la audiencia Única de Proceso Inmediato para el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque sede Jaén, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 1902-2017-61 -1703-TJPUJ, seguido contra VASQUEZ HUAMAN SEGUNDO JUAN en agravio de VASQUEZ PERALES JOSE ORLANDO por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR.EDHARDO ASENJO TAMAYJUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONALCSJLA- JAENFP/ 09, 10, 11 abr.

EDICTO PENALEXPEDIENTE N°: 12342-2017-0-1707-JR-PE-01 EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE FERREÑAFEJUEZ: HÉCTOR BARDALES VINCESSECRETARIO: HUGO GILBERTO RODRIGO VASQUEZHace de conocimiento de CESAR AUGUSTO TORRES CHUNG, que se ha PROGRAMADO la Audiencia de INCOACION DE PROCESO INMEDIATO para el día JUEVES DIEZ DE MAYO DEL PRESENTE AÑO a las ONCE HORAS (HORA EXACTA), a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ferreñafe, en el Expediente N°12342-2017-0-1707- JR-PE-01 seguido contra Cesar Augusto Torres Chung, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de José Manuel Torres Morillos; lo que notifica de acuerdo a ley, el 28 de marzo del 2018, dando cumplimiento a la Res. N°01 del mencionado expediente.HECTOR BARDALES VINCESJUEZJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE FERREÑAFEPODER JUDICIAL-CSJLAFP/ 09, 10, 11 abr.

EDICTOJUEZ: MARIA MERCEDES DOMINGUEZ HUAMANESPECIALISTA: LILIANA PILCO SHAGAEl Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo. que despacha la Dra. MARÍA MERCEDES DOMINGUEZ HUAMAN. ha ordenado notificar al imputado CARLOS HUMBERTO RUIZ FANNIG, con lo resuelto en la resolución N° 21 en la cual se RESUELVE:1.DECLARAR POR NO INSTALADA LA AUDIENCIA; en consecuencia, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA para el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias N° 13 ubicada en el 2° piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque,

sito av. José Leonardo Ortiz, 155 (Centro Cívico) - Chiclayo.2.REQUERIR al sentenciado cumpla con el pago de la Reparación Civil que es materia de ejecución en la sentencia, dictada en el presente proceso, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarse lo establecido por el artículo 59° numeral 3 del Código Penal; esto es, que la pena privativa de libertad suspendida en su ejecución sea revocada y convertida en pena efectiva, siendo internado en el Establecimiento Penal de Chiclayo (Ex Picsi).3.NOTIFÍQUESE con la presente a la agraviada NEXWALL SOLUTION SAC, mediante edictos.Por último, la Señora Juez dejó constancia que fueron notificados los sujetos procesales intervinientes en la audiencia, los mismos que manifestaron su conformidad con la resolución emitida, teniendo en consideración la reiteración de los apercibimientos de ley; en consecuencia, siendo las 11:50 am se dio por culminada la audiencia. (Quedó grabado en audio)MARIA MERCEDES DOMINGUEZ HUAMANJUEZJUZGADO NCPP DE CHICLAYOPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 09, 10, 11 abr.

EDICTOEXPEDIENTE N° 02274-2018-0-1706-JR-PE-04:ESPECIALISTA: LISSETE TORRES TAFURLa Juez del Cuarto juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al Imputado JESUS MANUEL BARRANTES GARCÍA, a fin de que concurra a la Audiencia Pública de Incoación de Proceso Inmediato reprogramada para el día DIEZ DE MAYO del año dos mil dieciocho, a horas OCHO Y CUARENTA MINUTOS de la mañana (Hora Exacta), a realizarse en la Sala de audiencias número CUATRO del Cuarto luzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. (osé Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N” 02274-2018-0-1706-TR-PE-04. proceso seguido en su contra por el delito de Conducción en listado de Ebriedad; lo que notifica de acuerdo a ley. CECILIA GRANDEZ ROJASJUEZJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 09, 10, 11 abr.

Chiclayo, martes 10 de abril del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL14

15Chiclayo, martes 10 de abril del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

Chiclayo, martes 10 de abril del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL16