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Chiclayo, sabado 03 de febrero del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL2

Chiclayo, sabado 03 de febrero del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUEMG. ALDO ENRIQUE ZAPATA LÓPEZ

Telf: 481030 - 239182

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

4. EDICTOS PENALES

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 186-2017 -JPU-SI.ACUSADO: REYNALDO PEÑA LABAN. DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. AGRAVIADO: ESTEYLER WILDER PEÑA OROZCO JUEZ: DR.MARLO ROBLEDO CORDOVAESP.JUDICIAL: CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CESPEDESEl señor Juez Penal Unipersonal de la provincia San Ignacio, por intermedio del presente EDICTO JUDICIAL, cita y emplaza al acusado: REYNALDO PEÑA LABAN con la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE donde se dispone PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA DE CINCO DE FEBRERO DEL 2018 A HORAS 09.30 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar N° 375, 2do. Piso de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz en caso de inconcurrencia, por cuanto se ha ordenado en el ara que se notifique al acusado en el EXP. N° 186-2017 seguido por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ESTEYLER WILDER PEÑA OROZCO; Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada; proceso que se encuentra ventilándose en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Segunda Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Debiendo disponer su PUBLICACIÓN, en el diario Oficial “La República” - sede Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal.-San Ignacio, 27 de Diciembre del 2017.MARLO ROBLEDO CORDOVAJUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Y JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SAN IGNACIO FP/02, 03,05 feb.

EDICTO PENALExpediente: 560-2017-JIPSI-CSJLA (FORMALIZACION)Carpeta: 922-2017-1 °FPPCSIProcesado: WALTER FERNANDO RUBIO GARCIA y OTROS Agraviado: ARCEN10 ISIDORO BURE CAMACHO

Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Juez: Dr. HECTOR HUMBERTO H1NOSTROZA HUERTA Esp. Jud.: Abg. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVALPor el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR a los ACUSADOS ALEXANDER MELICT FLORES CHANTA y MICHELL MICK ARCE TOCTO, con un extracto de la RESOLUCIÓN NUMERO UNO, más la RESOLUCIÓN NUMERO TRES, en las cuales se DISPONE:RESOLUCION NUMERO 01: AUTOS Y VISTOS: Con la Disposición Fiscal número Uno (recepcionada con fecha nueve de diciembre del dos mil diecisiete a horas 13:10 P.M), remitida por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, en la cual comunica la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra WALTER FERNANDO RUBIO GARCIA, ALEXANDER MELICT FLORES CHANTA Y MICHELL MICK ARCE TOCTO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa, tipificado en el artículo 188° del Código Penal, con las circunstancias agravantes contenidas en los incisos 1,2,4 y 7 y en el Inciso 1 del segundo párrafo del artículo 189 del mismo código, en agravio de ARCENIO ISIDORO BURE CAMACHO. CONSIDERANDO: Los artículos 3°, 29° y 336°.3 del Código Procesal Penal (CPP) prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material, Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a lo regulado en el artículo 95° del CPP, en tanto que al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° y 105° de! CPP, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende. El artículo 127°, numerales 3) y 4) del CPP, prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o en el centro de trabajo, empero si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. El artículo 6°.3 y el artículo 16°, incisos 1) y 2), del Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, de fecha 28.06.06, autoriza la notificación por dirección

electrónica equiparable como domicilio procesal. Asimismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109°.5 del Código Procesal Civil - aplicable supletoriamente por remisión de! artículo 127°.6 del CPP- establece como deberes de las partes concurrir ante el Juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general, la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias; distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente solo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. Asimismo, el artículo 139°.4 de la Constitución Política, concordante con tos artículos 1°.2 y 8°.3 del CPP, reconoce el Principio de Publicidad del Proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423°.3 del CPP. A su tumo, el artículo 120°, numerales 1) y 3), del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los métodos técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. SE RESUELVE: 1) RECEPCIONAR, la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, mediante la cual comunica la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra WALTER FERNANDO RUBIO GARCIA,

ALEXANDER MELICT FLORES CHANTA Y MICHELL MICK ARCE TOCTO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa, tipificado en el artículo 188° del Código Penal, con las circunstancias agravantes contenidas en tos Incisos 1, 2, 4 y 7 y en el inciso 1 del segundo párrafo del artículo 189 del mismo código, en agravio de ARCENIO ISIDORO BURE CAMACHO, 2) COMUNICAR, a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la

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sentencia absolutoria; asimismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 3) PRECISAR, a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de !a fiscalía encargada de la presente investigación, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 4) ADVERTIR, a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 5) EXPLICAR, que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabadas en audio, pudiendo acceder las partes a una copla. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 6) ORDENAR, a las partes procesales que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la valoración del mismo no comunicada al juzgado o fijado fuera del radio urbano; para lo primero, se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo, se entenderá válida la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 7) EXHORTAR al abogado particular del imputado (de ser el caso), su obligación de asistir a las citaciones judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, en los casos previstos taxativamente en la ley. 8) NOTIFIQUESE: Al procesado WALTER FERNANDO RUBIO GARCIA en la COMISARIA SECTORIAL PNP DE SAN IGNACIO y a su abogado defensor (Alberto Yaipen Chero), a los demás imputados en sus domicilio reales, y la parte agraviada en sus domicilio real, consignados en la disposición que antecede.RESOLUCION NUMERO 03: DADO CUENTA, con la razón que antecede y el escrito fiscal mediante el cual absuelve el traslado de la resolución número dos de autos, y a fin de no vulnerar el derecho de defensa de los Investigados ALEXANDER MELICT FLORES CHANTA Y MICHELL MICK ARCE TOCTO, procédase a notificar a ambos mediante EDICTOS, con un extracto de la resolución número uno, mas la presente resolución (respecto al primero no existe devolución de cédula y respecto al segundo la dirección no se encuentra). Asimismo, de la base de datos del Juzgado, se ha tomado conocimiento que en el expediente judicial 62-2016 (carpeta fiscal 284-2015-2°FPPCSl) por el delito de HURTO AGRAVADO, el ahora investigado MICHELL MICK ARCE TOCTO estuvo inmerso en dicho ilícito conjuntamente con el investigado JOSE JHEISON CASTILLO ARAUJO, sin embargo en dicho momento de los hechos (año 2015) era menor de edad, y en el cual según su declaración

consignó como dirección Jr. Santo Domingo S/N-San Ignacio, por lo que también se le debe proceder a notificar a dicha dirección. Notifíquese.H E C TO R H U M B E RTO H1NOSTROZA HUERTA JUEZJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL- CSJLA Abg. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVALESPECIALISTA JUDICIAL ABOGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA – SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA.FP/02, 03,05 feb.

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 3049 -2017-0EL SECUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DÉ FERREÑAFEJUEZ: DRA. HELLA TORRES TORRESSECRETARIA: Dra. MARTHA A. USQUIANO MARQUEZLa señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Comisaria Ferreñafe ha ordenado notificarla por edictos a OLGA SOLEDAD SANTTSTEBAN PURIZACA y CATHERINE SOLEDAD CARRILLO SANTTSTEBAN la SENTENCIA contenida en la Res. 11 de fecha 30/11/2017 que resuelve: FALLA: RESERVANDO EL FALLO CONDENATORIO A CESAR AUGUSTO SEMIN LOPEZ Y OLGA SOLEDAD SANTISTEBAN PURIZACA como autores de faltas contra la Persona - VIOLENCIA PSICOLÓGICA, CON LA AGRAVANTE DE LESIONES DERIVADAS DE HECHOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CATHERINE SOLEDAD CARRILLO SANTTSTEBAN, por el periodo de prueba de UN AÑO, y quedando sujetos a prueba por el periodo de OCHO MESES, periodo en el cual deberán observar las siguientes reglas de conducta. A) No variar de domicilio sin conocimiento del Juzgado; b) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado para informar y justificar sus actividades cada treinta días firmando el libro respectivo, c) No volver a incurrir en hechos similares como el presente y evitar agresiones de hecho y/o palabra a la agraviada; y d) Reparar el daño ocasionado por la falta cancelando la reparación civil, todo bajo apercibimiento de aplicarse cualquiera de los incisos del artículo 65 del código penal, por incumplimiento, precisándose que en caso de REVOCARSE la pena, se les impondrá ochenta jornadas de prestación de servicios a la comunidad. B. ABSOLVER A OLGA SOLEDAD SANTTSTEBAN PURIZACA, como autora de faltas contra la persona - VIOLENCIA PSICOLÓGICA, CON LA AGRAVANTE DE LESIONES DERIVADAS DE HECHOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales L. Del R. C.S. Mando que consentida o ejecutoriada que sea esta sentencia, se anulen los antecedentes policiales generados contra la ciudadana absuelta y luego se archive definitivamente el expediente en este extremo donde corresponda. Oportuna y respectivamente, OFICIESE para ello al Jefe del Departamento de Anulación

de Antecedentes Policiales, D. FIJO en DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 200.00), el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado Cesar Augusto Gemin López a favor de la agraviada; y FIJO en DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 200.00), el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar la sentenciada Olga Soledad Santisteban Purizaca López a favor de la agraviada. MANDO: Que, consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución, dese cumplimiento a lo ordenado, archivándose definitivamente lo actuado en secretaria del juzgado en su oportunidad; por haberse ordenado así en el Expediente N° 3049- 2017, seguido contra OLGA SOLEDAD SANTISTEBAN PURIZACA y OTROS por FALTAS CONTRA LA PERSONA - en la modalidad de VIOLENCIA PSICOLOGICA derivadas de VIOLENCIA FAMILIAR con la agravante de lesiones producidas por un hecho de Violencia Familiar.HELLA TORRES TORRESJUEZJuzgado de paz letrado en comisaria PODER JUDICIAL FP/02, 03,05 feb.

EDICTO PENALExpediente: 279-2014-JIPSI-CSJ LA.Carpeta: 270-2013-2°FPPCSl: ROMULO SUAREZ ESTELA: E Z E Q U I E L I D E L F O N S O LALANGUl SUPLIHUICHEDelito: HOMICIDIO CULPOSOJuez: Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA Esp.Jud.: Abg. CLARA CECILIA LEONARDO RIOJAPor el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR al SENTENCIADO ROMULO SUAREZ ESTELA, con la RESOLUCIÓN NUMERO DIEZ, en la cual se DISPONE:RESOLUCION NUMERO 10: Por las consideraciones expuestas el texto único del artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 489° del código Procesal Pena! y artículo 59 Inciso 2 del código pena!; el juzgado de Investigación Preparatoria. RESUELVE: 1) DECLARAR INFUNDADO, de momento, el pedido de revocatoria de la suspensión de la pena, solicitado por el Ministerio Publico. 2) AMONESTAR públicamente, por intermedio del abogado defensor público al sentenciado RÓMULO SUÁREZ ESTELA, por incumplimiento de la reglas de conducta fijadas en la sentencia, al no haber cumplido con el pago integro de la reparación civil y cumplido con apersonarse al juzgado de investigación preparatoria a efectos de justificar sus actividades, con las demás reglas de conducta contenidas en la sentencia. 3) EXHORTAR al sentenciado al cumplimiento de las reglas de conductas impuestas, con el apercibimiento de que en caso no las cumpla, de aplicársele en una próxima oportunidad a pedido del Ministerio Público, quien se encuentra legitimado conforme al artículo 484 del Código Procesal Penal, la revocatoria de

la pena conforme al artículo 59.3 del Código Penal, con su posterior ingreso al centro penitenciario de esta ciudad. 4) NOTIFICAR al imputado RÓMULO SUÁREZ ESTELA, en su domicilio real que aparece en su ficha RENIEC y en el domicilio consignado en caserío Morroponcito, Distrito de Huarango, provincia de San Ignacio; habilitándose para ello al especialista de comunicaciones Marcos Molocho Silva, notificador de este órgano jurisdiccional, quien deberá trasladarse hasta mencionado distrito a efectos de efectivizar la notificación correspondiente, para ello contará con el auxilio de la Policía Nacional del Perú, oficiándose para dichos efectos al comisario del distrito de Huarango, quien deberá designar un efectivo policial a efectos de que preste tas garantías de ello y sin perjuicio de ello haga el informe correspondiente respecto a su el sentenciado se encuentra o no residiendo en el domicilio indicado, debiendo para ello realizarlas entrevistas con las personas que habiten en dicho domicilio, así como perennizar dicha situación en fotografías que sirvan para poder, posteriormente, según el caso amerite aplicar la revocatoria de le suspensión de la pena, sin perjuicio de ello se notifique mediante edicto judicial.H E C TO R H U M B E RTO HINOSTROZA HUERTAJUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA.Abg. CLARA CECILIA LEONARDO RIOJAESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA.FP/02, 03,05 feb.

EDICTO PENAL

JUZGADO: JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE JAEN JUEZ JUEZ: DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTACITA Y EMPLAZA al acusado JHORDY ALEXIS QUSIPE DIAZ, identificado con DNI 72202567, para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial No 256-2017-70-1703, por el Delito FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de YAMALI ROXANA ALTAMIRANO ACUÑA. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 256-2017- 70-1703-SJPCSJ, seguido contra JHORDY ALEXIS QUSIPE DIAZ en agravio de YAMALI ROXANA ALTAMIRANO ACUÑA por el delito de TENTATIVA DE FEMINICIDIO. Dra. Esmeralda Guissela Carlos Peralta.DIRECTORA DE DEBATES JUZGADO PENAL COLEGIADO DE JAÉNPODER JUDICIAL- CSJLA.FP/02, 03,05 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 266-2013-36-1703-JR-PE-03JUEZ: Dr. JUAN JOSE HERRERA SANCHEZESP. DE JUZGADO: Abog. NESTOR ELIO MENDOZA VEGA.

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El Señor Juez del Tercer Juzgado Penal de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO: WILFREDO ALARCON BARBOZA,con la parte resolutiva de la resolución número VEINTISÉIS, de fecha veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho, en la que se ha resuelto lo siguiente: “SE RESUELVE:1 . - A R C H I V A R PROVISIONALMENTE, la presente causa seguida contra el acusado WILFREDO ALARCÓN BARBOZA, como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Juan Humberto Castellano Chávez, y por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES en agravio del Estado Peruano - Ministerio del Interior; y alternativamente el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA.2.- NOTIFÍQUESE los extremos resolutivos precedentes, a los acusados a través de EDICTOS JUDICIALES en el diario oficial la República por tres días consecutivos.3.- FÓRMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL con los medios de prueba admitidos en el auto de enjuiciamiento, así como el CUADERNO DE DEBATE con el auto de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten en la sentencia.4.- PÓNGASE A DISPOSICIÓN de los sujetos procesales el expediente judicial en la Oficina de la Asistente de Causas Jurisdiccionales, por el plazo de CINCO DÍAS para su revisión y/o solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contemplada en el artículo 136° del Código Procesal Penal.5.- ACTUALÍCESE la orden de ubicación y captura contra el acusado WILFREDO ALARCÓN BARBOZA, debiendo el secretario de la causa dar cuenta de manera semestral, bajo responsabilidad.6.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.Jaén, 19 enero del 2018Nestor Elio Mendoza VegaSECRETARIO JUDICIAL FP/02, 03,05.feb.

EDICTO PENALSegundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén Expediente: N° 1332-2015-0-1703-JR-PE-02.Procesado: WILSON CIEZA TARRRILLO y otros Agraviado: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN.Delito: PECULADOJuez: Dr. Orlando Parí Gonzales.Esp. Juzgado: IBHET ARACELI HUANCARUNA CHAMBIPor el presente Edicto, el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al acusado WILSON CIEZA TARRILLO, con la Resolución N° CINCO de fecha 04/01/2018. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la disposición Fiscal N°02 y requerimiento de Acusación, remitido por el señor

Representante del Ministerio Público; TENGASE POR CONCLUIDA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE L A I N V E S T I G A C I Ó N PREPARATORIA, cont ra WILSON CIEZA TARRILO, como autor del delito de PECULADO Y CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, en agravio de la Municipalidad provincial de Jaén.SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DIAS útiles, a efectos de que puedan por escrito:1) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instarla aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetarla reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente.PRECÍSESE que no de los procesados WILSON CIEZA TARRILLO, se encuentra con a medida de COMPARECENCIA SIMPLE. PRECÍSELE al señor Fiscal a cargo de la presente investigación (Dr. Walter Mundana López) que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CÍTESE para el día SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) hora exacta para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala deAudiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga (2do. piso) de ésta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado del procesado, bajo apercibimiento en caso de ¡inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a otro Defensor Público, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 1 del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 30076. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° numeral 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. PRECÍSESE a las partes procesales que de observar el

requerimiento de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente fundamentado durante el traslado conferido por los diez días conforme a lo dispuesto por la Casación N° 53-2010-Píura, todo ello en aplicación del principio de igualdad de armas, bajo apercibimiento de declararse infundado dicha observación. Se programa en la fecha y hora indicada por la recargada agenda del Juzgado. Interviene la especialista de Juzgado por disposición superior Notifíquese.-FP/02, 03,05.feb.

EDICTO PENALSegundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén Expediente: N° 336-2017-0-1703-JR-PE-02.Procesado: FLOR YOVANI AREVALO FRIAS Agraviado: MARCELINO SHAJUP CHAMIKAG Delito: HURTO AGRAVADO Juez: Dr. Orlando Pari Gonzales.Esp. Juzgado: IBHET ARACELI HUANCARUNA CHAMBIPor el presente Edicto, el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA a la acusada FLOR YOVANI AREVALO FRIAS, con la Resolución N° TRES de fecha 18/01/2018. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la disposición Fiscal y requerimiento de Acusación, remitido por el señor Representante del Ministerio Público; TENGASE POR CONCLUIDA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE L A I N V E S T I G A C I Ó N PREPARATORIA, contra FLOR YOVANI AREVALO FRIAS, como autora del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de MARCELINO SHAJUP CHAMIKAG.SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DIAS útiles, a efectos de que puedan por escrito:1) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetarla reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer tos hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente.PRECÍSESE que la procesada FLOR YOVANI AREVALO FRIAS, se encuentra con a medida de COMPARECENCIA SIMPLE. PRECÍSELE al señor Fiscal a cargo de la presente investigación (Dr. Walter Mundana López) que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de

acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de Incumplimiento; cumplido que sea y de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CITESE para el día DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (9:30 a.m.) hora exacta para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de investigación Preparatoria de Jaén ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga (2do. piso) de ésta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado del procesado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a otro Defensor Público, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 1 del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 30076. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° numeral 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. PRECÍSESE a las partes procesales que de observar el requerimiento de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente fundamentado durante el traslado conferido por los diez días conforme a lo dispuesto por la Casación N° 53-2010-Piura, todo ello en aplicación del principio de igualdad de armas, bajo apercibimiento de declararse infundado dicha observación. Se programa en la fecha y hora indicada por la recargada agenda del Juzgado. Interviene la especialista de Juzgado por disposición superior Notifíquese.-FP/02, 03,05.feb.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 560-2017-JIPSI-CSJLA.CARPETA: 922-2017-1 °FPPCSIPROCESADO: WALTER FERNANDO RUBIO GARCIA y OTROS AGRAVIADO: ARCENIO ISIDORO BURE CAMACHO DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA JUEZ: Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA ESP. JUD: Abg. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVALPor el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR a los ACUSADOS ALEXANDER MELICT FLORES CHANTA y MICHELL MICK ARCE TOCTO, con un extracto de la RESOLUCIÓN NUMERO UNO, más un extracto del REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA, más la RESOLUCIÓN NUMERO CINCO, en las cuales se DISPONE:RESOLUCION NUMERO 01: AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el requerimiento de prisión preventiva (recepcionado con

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5Chiclayo, sabado 03 de febrero del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

fecha Nueve de diciembre del dos mil diecisiete a horas 13:10 P.M.) y conforme a su estadio procesal: PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público, a cargo de la presente investigación Dr. LUIS ALBERTO GARCIA TICLIAHUANCA, solicita requerimiento de prisión preventiva por el periodo de NUEVE MESES precisado mediante escrito presentado con fecha Nueve de diciembre del dos mil diecisiete, contra los acusados WALTER FERNANDO RUBIO GARCIA, ALEXANDER MELICT FLORES CHANTA Y MICHELL MICK ARCE TOCTO, a quien se les imputa ser autores de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 188° del Código Penal, con las circunstancias agravantes contenidas en los incisos 1, 2, 4 y 7 del artículo 189° del mismo código, en agravio de ARCENIO ISIDORO BURE CAMACHO. SEGUNDO: Que estando a lo dispuesto por el articulo 268* del Código Procesal Penal señala “EI Juez a solicitud del Ministerio Público podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos es posible determinar la concurrencia de los siguiente presupuesto: a) que existan fundado y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe y b) que la sanción a imponerse sea superior de cuatro años de pena privativa de la libertad, y estando en atención a las penas conminadas para el delito de Robo Agravado y Robo Agravado en Grado de Tentativa, se tiene que el delito penal supera los cuatro años de pena privativa de la libertad, cumpliéndose con los requisitos; así mismo que el plazo de prisión preventiva requerido por el representante del Ministerio Público a cargo de la presente investigación contra los referidos imputados se encuentra dentro de lo dispuesto por el artículo 272° del Código Procesal Penal, Inciso 1, esto es: “La prisión preventiva no durará más de nueve meses”, por lo que estando a lo dispuesto por los considerandos que anteceden y a lo dispuesto a lo establecido por los artículos 268°, 269°, 270° y 271 del Código Procesal Penal se resuelve:1 .-PRECISESE: Que, las resoluciones dictadas en forma oral en la audiencia preliminar por el Juez, se tendrán por notificadas a las partes asistentes, y también a quienes hayan concurrido, conforme lo dispuesto por el artícuto16° incisos 1°, y 2° del Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N°: 096-2006- CE-PJ.-2.-1NFORMESE: Que, la carpeta fiscal, y sus elementos de convicción se encuentran en las oficinas de la fiscalía encargada del caso.- 3.-NOTIFIQUESE.-a las partes procesales con el requerimiento Fiscal y la presente resolución.4.- NOTIFIQUESE: con la presente resolución al representante del Ministerio Público, a cargo de la carpeta fiscal Indicada en el exordio de la presente resolución.- CUMPLA el Asistente Judicial, con elaborar los oficios y las

notificaciones con fas formalidades de ley, debiendo de dar cuenta oportunamente.- Notifíquese la presente resolución mediante cedula.-REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA: conforme a los hechos antes narrados, tenemos que los Imputados WALTER FERNANDO RUBIO GARCIA, ALEXANDER MELICT FLORES CHANTA y MICHELL MICK ARCE TOCTO, se encuentra ni9nmersos dentro del delito contra el patrimonio, en la modalidad ríe robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 1881 del código penal, con las circunstancias agravantes contenidas en los Incisos 1), 2), 4) y 7) y en el Inciso 1) del segundo párrafo del artículo 189° de! acolado dispositivo legal. Por lo que recurro a vuestro despacho con la finalidad de solicitar tenga a bien, fijar fecha y hora para la realización de la audiencia de requerimiento de prisión preventiva por el termino de 09 .meses, de los procesados WALTER FERNANDO RUBIO GARCIA, ALEXANDER MELICT FLORES CHANTA y MICHELL MICK ARCE TOCTO, a quienes se les imputa ser presuntos coautores de la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de ARCENIO ISIDORO BURE CAMACHO.RESOLUCION NUMERO 05: DADO CUENTA, con la razón que antecede y el escrito fiscal mediante el cual absuelve el traslado de la resolución número cuatro de autos, y a fin de no vulnerar el derecho de defensa de los investigados ALEXANDER MELICT FLORES CHANTA Y MICHELL MICK ARCE TOCTO, procédase a notificar a ambos mediante EDICTOS, conforme a lo solicitado por el despacho fiscal a cargo de la investigación, con un extracto de la resolución número uno, un extracto del requerimiento de prisión preventiva, mas la presente resolución (respecto al primero no existe devolución de cédula y respecto al segundo la dirección no se encuentra). Asimismo, de la base de datos del Juzgado, se ha tomado conocimiento que en el Expediente Judicial 62-2016 (carpeta fiscal 284-2015-2°FPPCSI) por el delito de HURTO AGRAVADO, el ahora investigado MICHELL MICK ARCE TOCTO estuvo inmerso en dicho ilícito conjuntamente con el investigado JOSE JHEISON CASTILLO ARAUJO, sin embargo en dicho momento de los hechos (año 2015) era menor de edad, y en el cual según su declaración consignó como dirección Jr. Santo Domingo S/N-San Ignacio, por lo que también se le debe proceder a notificar a dicha dirección. ASIMISMO, REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA PARA LOS IMPUTADOS ALEXANDER MELICT FLORES CHANTA Y MICHELL MICK ARCE TOCTO, quienes se encuentran como NO HABIDOS, para el día DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M-HORA EXACTA), diligencia que tendrá lugar en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Provincia,

contando con la presencia en forma obligatoria del señor Fiscal Provincial, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar al Órgano de Control Interno del Ministerio Publico: y abogado defensor de los acusados, quienes en caso de no designarlo serán representados en el acto de audiencia por el Defensor Público de esta provincia, debiéndosele notificar para tal efecto, bajo apercibimiento de informar al COORDINADOR de la Ciudad de Chiclayo. Notifíquese conforme a ley.H E C TO R H U M B E RTO HINOSTROZA HUERTAJUEZJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIASAN IGNACIOPODER JUDICIAL- CSJLAABG. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVALESPECIALISTA JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN IGNACIOPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 01, 02, 03 feb.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 407-2014-JIPSI-CSJLA.CARPETA: 464-2014-2°FPPCSI : DARWIN VILLARUEL SALAZAR AGRAVIADO: KEYLA JAHNET VILLARUEL VASQUEZ DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR JUEZ: Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA ESP. JUD.: Abg. CLARA CECILIA LEONARDO RIOJAPor el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR al SENTENCIADO DARWIN VILLARUEL SALAZAR, con la RESOLUCIÓN NUMERO DIECISIETE, en la cual se DISPONE:RESOLUCION NUMERO 17: Por las consideraciones expuestas el texto único del artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y articulo 489° del código Procesal Penal y articulo 59 inciso 2 del Código Penal; el juzgado de Investigación Preparatoria. RESUELVE: 1) PRORROGAR el periodo de prueba de la suspensión de la pena, emitido en la sentencia, resolución número doce de fecha diez de enero de dos mil diecisiete y consentida el mismo día de la fecha, extendiéndose hasta el día nueve de agosto de dos mi! dieciocho, al haberse aplicado seis meses adicionales al año que se le aplicó en la sentencia. 2) DECLARAR INFUNDADO, de momento, el pedido de revocatoria de la pena por el carácter e efectiva, conforme lo señala el articulo 59.3 del Código Penal. 3) EXHORTAR al sentenciado a cumplir con las reglas de conducta señaladas en la sentencia emitida por el Juzgado Unipersonal de esta provincial, a cumplir a firmar el libro de control correspondiente, justificar sus actividades, al pago de la reparación civil y la pensión alimenticia devengada que actualmente ascienden a la cantidad de doscientos setenta y nueve soles, con el apercibimiento de aplicársele el articulo 59.3 del Código Penal, en caso de incumplimiento; es decir, efectivizar la suspensión de la pena por una de carácter

efectiva. SE ORDENA oficiar para la notificación correspondiente, al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huarango, debiendo oficiarse a la Comisarla PNP de dicho distrito, a efectos de que preste las garantías y acompañe al notificador de dicha sede para el emplazamiento correspondiente; debiendo, de ser el caso, hacer las entrevistas a efectos de determinar si el imputado sigue radicando en dicho domicilio consignado, todo ello sin perjuicio de que también se notifique mediante edictos judiciales.H E C TO R H U M B E RTO HINOSTROZA HUERTAJUEZJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIASAN IGNACIOPODER JUDICIAL- CSJLAABG. CLARA CECILIA LEONARDO RIOJAESPECIALISTA JUDICIALJUZGADO DE INEVSTIGACION PREPARATORIASAN IGNACIOPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 01, 02, 03 feb.

EDICTOPRINCIPAL: 00102-2017-0-1706-JR-PE-06 JUEZ: MARÍA YOLANDA GIL LUDEÑA ESP. JUZGADO: JULIO CÉSAR GUEVARA VALDERRAMA ACUSADO: CARLOS ALBERTO MENDOZA CHIROQUE AGRAVIADO: PODER JUDICIALDELITO: ELABORACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO FALSOPor el presente edicto, la Señora Juez (T) del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, notifica al acusado CARLOS ALBERTO MENDOZA CHIROQUE, identificado con DNI 17612121, con un extracto de la solicitud de constitución en actor civil.SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVILDe conformidad con lg establecido por los artículos 61° y siguientes del CPP, la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial solicita la constitución en actor civil en el presente proceso y requiere la suma de S/ 2.000.00 soles ¡por concepto de reparación civil a favor de su patrocinada.Chiclayo, 26 de enero de 2018MARIA YOLANDA GIL LUDEÑA6° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 01, 02, 03 feb.

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