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D O C U M E N T O S D E T R A B A J O Facultad de Derecho UAM 90 PRACTICUM IURIS 2011

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Facultad de Derecho UAM

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PRACTICUMIURIS 2011

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DOCUMENTOS DE TRABAJO

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ÍNDICE

0. NOTA PRELIMINAR .........................................................................................................................................5

1. CONTENIDO, ESCRUCTURA Y EVALUACIÓN DEL PRACTICUM ....................................................................7

1.1. Introducción ...............................................................................................................................................7 1.2. Prácticas Internas .....................................................................................................................................7

1.2.1. Contenido y duración..........................................................................................................7 1.2.2. Evaluación...............................................................................................................................7

1.3. Prácticas Externas ....................................................................................................................................8 1.3.1. Contenido y duración..........................................................................................................8 1.3.2. Asignación de plazas...........................................................................................................8 1.3.3. Evaluación de las prácticas...............................................................................................8 1.3.4. Convalidación de las Prácticas Externas ......................................................................9

1.4. Examen final del Practicum: contenido, fechas y evaluación ..................................................9 1.4.1. Contenido ................................................................................................................................9 1.4.2. Fechas del examen final del Practicum 2011.............................................................9 1.4.3. Evaluación...............................................................................................................................9

1.5. Requisitos de matriculación en el Practicum.................................................................................9 1.5.1. Licenciatura en Derecho ..................................................................................................10 1.5.2. Programa conjunto en Derecho y Administración y Dirección de Empresas.10 1.5.3. Programa conjunto en Derecho y Ciencia Política .................................................11

1.6. Nota final del Practicum......................................................................................................................12

2. PRÁCTICAS INTERNAS ..................................................................................................................................13

2.1. Introducción .............................................................................................................................................13 2.2. Programa de casos prácticos..............................................................................................................13 2.3. Relación de docentes ............................................................................................................................14 2.4. Horarios......................................................................................................................................................16

3. PRÁCTICAS EXTERNAS..................................................................................................................................29

3.1. Período de realización...........................................................................................................................29 3.2. Asignación de plazas.............................................................................................................................29 3.3. Coordinación y aspectos organizativos ..........................................................................................29 3.4. Evaluación.................................................................................................................................................29 3.5. Entidades colaboradoras ......................................................................................................................29

3.5.1. Entidades públicas..............................................................................................................29 3.5.2. Colegios Profesionales ......................................................................................................30 3.5.3. Sindicatos..............................................................................................................................30 3.5.4. Empresas y asociaciones..................................................................................................30 3.5.5. Despachos de abogados y consultoras........................................................................30

4. CASOS PRÁCTICOS........................................................................................................................................33

4.1. Área de Derecho Penal..........................................................................................................................35 4.2. Área de Derecho Civil............................................................................................................................45 4.3. Área de Derecho Constitucional........................................................................................................69 4.4. Área de Derecho Mercantil .................................................................................................................75 4.5. Área de Derecho Procesal ....................................................................................................................97 4.6. Área de Derecho Administrativo ....................................................................................................109 4.7. Área de Derecho Financiero y Tributario.....................................................................................123 4.8. Área de Derecho del Trabajo............................................................................................................149 4.9. Área de Derecho Internacional Privado .......................................................................................167 4.10. Área de Derecho Internacional Público.....................................................................................173

5. ANEXO: TABLA DE EQUIVALENCIAS DE LAS CALIFICACIONES DEL PRACTICUM................................ 177

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0. NOTA PRELIMINAR

El objeto de estas líneas introductorias no es explicar el contenido del Practicum, ya que lo hacen las siguientes páginas, sino exponer su significado o más propiamente su sentido. Todo el esfuerzo realizado para ponerlo en marcha en nuestra Facultad, en el que han participado muy intensa y generosamente los profesores y los alumnos, y del que es un reflejo, siempre incompleto, la documentación elaborada para impartirlo que se reúne en este volumen, viene a cumplir un mandato y está al servicio de una idea. El mandato es el contenido en nuestro Plan de Estudios, que prevé la existencia de un Practicum, como asignatura troncal, al final de la Licenciatura. La idea es una determinada concepción de la enseñanza del Derecho y, por lo mismo, del cometido que ha de tener un centro académico, como nuestra Facultad, destinado a la formación de los juristas.

Aunque las distinciones tajantes entre teoría y práctica no tienen razón de ser en el Derecho, donde la construcción conceptual debe probar su eficacia en la solución de los casos que la realidad presenta y donde, por ello mismo, lo más práctico resulta ser una buena teoría, es cierto que se ha acusado muchas veces a la enseñanza universitaria del Derecho de estar demasiado alejada de la práctica. Con el propósito de hacer frente a esta general y no siempre fundada acusación, uno de los objetivos declarados de los nuevos planes de estudios es, precisamente, aumentar el volumen y la intensidad de la actividad docente dedicada a la práctica jurídica.

Sin perjuicio de que en las llamadas explicaciones teóricas nunca puede dejar de hacerse refe- rencia a las vicisitudes de la aplicación de las normas, reflejadas en los casos y resueltas por la jurisprudencia, sin perjuicio también de que en cada asignatura las clases teóricas deban estar acompañadas de las complementarias clases prácticas, lo más original de los nuevos planes de estudios, y muy específicamente del nuestro de la Universidad Autónoma de Madrid, es la organización de unas prácticas integradas, al final de la carrera, en las que el estudiante ya a punto de licenciarse recibe un curso intensivo de “experiencia profesional”. El Practicum que hemos organizado en nuestra Facultad se presenta así como una especie de escuela de práctica jurídica a escala reducida integrada dentro de la propia Licenciatura.

Nuestra Facultad tiene ya una larga trayectoria de compenetración con la sociedad, y más espe- cíficamente de colaboración con las instituciones a través de las cuales se ejercen las profesiones jurídicas. El Practicum viene a reforzar muy ampliamente esa trayectoria, en la medida en que, de un lado, un buen número de profesionales del Derecho nos ayudarán a impartirlo en la propia Facultad, complementando, como profesores asociados, a nuestros propios profesores numerarios y, de otro, nuestros alumnos habrán de realizar parte de las actividades del Practicum fuera de las aulas, desplazándose temporalmente a las oficinas judiciales, administrativas y profesionales en las que la práctica del Derecho se desenvuelve.

Formar juristas completos, con una comprensión global del Derecho capaz de sustentar mejor el conocimiento de cada una de sus ramas o sectores, facilitar a la sociedad unos licenciados bien pertrechados no sólo de una sólida formación doctrinal sino también de una suficiente experiencia práctica, dotar, en definitiva, a nuestros alumnos de los mejores condiciones para que puedan ejercer con éxito la carrera que aquí cursan, es la forma que tiene nuestra Facultad de concebir la función que tiene atribuida. En una universidad pública estar al servicio de los intereses generales y de la excelencia académica no son objetivos separables, sino indisociables. Así lo entiende, y lo ha entendido desde su fundación, la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.

El Decano

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1. CONTENIDO, ESCRUCTURA Y EVALUACIÓN DEL PRACTICUM

1.1. Introducción

El Practicum se configura en el Plan de Estudios de la licenciatura en Derecho y en el de los Programas conjuntos en Derecho y Administración y Dirección de Empresas y Derecho y Ciencia Política como una asignatura troncal que se imparte en el segundo semestre del último curso (cuarto, sexto y quinto curso, respectivamente). Su contenido docente es exclusivamente práctico, con una asignación total de carga lectiva de dieciocho (18) créditos. El Practicum se estructura en dos períodos diferentes consecutivos durante el semestre en que se imparte y además consta de un examen práctico final.

1.2. Prácticas Internas

1.2.1. Contenido y duración

El primer período del Practicum, de siete semanas de duración (del 7 de febrero al 23 de marzo de 2011), y con una carga lectiva equivalente a 8 créditos, se desarrollará en la Facultad.

Este primer periodo denominado de Prácticas Internas consiste en la elaboración y desarrollo de siete supuestos prácticos interdisciplinares, propuestos e impartidos por profesores de las diferentes Áreas de conocimiento con docencia en la Facultad de Derecho y en el Practicum. Cada práctica se desarrollará por el orden programado para cada uno de los doce grupos con docencia en el Practicum.

La elaboración y estudio de cada uno de los supuestos objeto de análisis se realizará sucesivamente y a lo largo de cada una de las siete semanas citadas y conlleva una doble tarea. La primera consistente en el estudio, discusión y análisis de la problemática presentada por cada uno de los supuestos objeto de estudio, que se desarrollará durante dos de los días de clase (lunes y martes), debiendo presentar los estudiantes el primer día un pliego de cuestiones a debatir en las sesiones correspondientes. Y la segunda, consistente en la resolución por el propio estudiante, en el mismo horario de clase (los miércoles de cada semana), de aquellas cuestiones que en torno al supuesto planteado determine el profesor correspondiente. Resolución cuya evaluación servirá de soporte para la posterior calificación de cada estudiante, conforme a los criterios a que posteriormente se aludirá.

Por lo tanto, cada uno de los doce grupos de prácticas estudiará un total de siete supuestos (uno por semana), conforme a las instrucciones que oportunamente se especificarán en el cuadro horario de cada grupo. A cada grupo se le asignan unas prácticas concretas y determinadas, no necesariamente coincidentes en todos y cada uno de los grupos, aunque en todos ellos se siga, en la medida de lo posible, el criterio de la homogeneidad en cuanto a sus contenidos.

1.2.2. Evaluación

La evaluación de los siete ejercicios realizados por los estudiantes en las Prácticas Internas se efectuará sobre diez. Se tomarán las seis mejores notas obtenidas, con el fin de elaborar una media. Para poder superar el Practicum es necesario haber obtenido al menos una nota media de cuatro puntos en las Prácticas Internas. Tampoco podrá superar el Practicum el estudiante que no haya realizado al menos seis de los siete ejercicios prácticos que se corresponden a cada grupo de docencia.

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1.3. Prácticas Externas

1.3.1. Contenido y duración

Una vez concluidas las Prácticas Internas comenzará la segunda fase del Practicum, consistente en la realización de Prácticas Externas por los estudiantes, con una asignación de carga lectiva de diez (10) créditos. Dichas prácticas, que se desarrollarán durante 7 semanas, se realizarán en las entidades públicas y privadas con las que la Universidad Autónoma de Madrid tiene suscrito el correspondiente convenio. Con ello se pretende proporcionar a los estudiantes un mejor conocimiento de la realidad profesional en la que habrán de insertarse una vez concluidos los estudios de licenciatura, ofreciéndoles la oportunidad de un acercamiento a la práctica jurídica.

1.3.2. Asignación de plazas

Para la asignación de plaza a los estudiantes en cada entidad colaboradora se abrirá un período de solicitud durante los meses de febrero-marzo. Con este fin, el Decanato publicará previamente la lista de entidades colaboradoras y el número de plazas existente en cada una de ellas. En este sentido, se significa que cuando así lo haya precisado la entidad correspondiente, la posibilidad de solicitar determinadas plazas podrá estar supeditada al cumplimiento de requisitos basados en el mérito y la capacidad como por ejemplo el ser estudiante de dobles licenciaturas o el tener un determinado conocimiento de uno o varios idiomas distintos al castellano.

Una vez que haya concluido el plazo de solicitud, se procederá a la asignación de las plazas ofertadas. Las plazas se asignarán por expediente académico, tomando como referencia la nota media del conjunto de los estudios que estuviera realizando el estudiante y atendiendo, en la medida de lo posible, a las preferencias manifestadas en la solicitud. En el caso de que dos o más estudiantes tuvieran la misma nota media se priorizará en función del número de Matrículas de Honor obtenidas y, en el caso de tener igual número, en atención al número de Sobresalientes obtenidos. Si tampoco este último criterio permitiera priorizar entre dos o más solicitudes, se realizaría el correspondiente sorteo entre los estudiantes concurrentes.

Respecto a la asignación de las plazas de tarde, la misma se realizará entre los estudiantes que soliciten en primera opción las entidades que oferten algunas de estas plazas y que justifiquen documentalmente la imposibilidad de realizar las prácticas en turno de mañana por motivos laborales. La asignación de estas plazas, entre los estudiantes que cumplan el requisito anteriormente señalado, se realizará conforme a los mismos criterios indicados en el párrafo anterior.

1.3.3. Evaluación de las prácticas

La organización de las prácticas en cada entidad colaboradora estará a cargo de dos coordinadores. Uno de los coordinadores se designará por la correspondiente entidad colaboradora y el otro entre los profesores de las Áreas de Conocimiento que participen en el Practicum.

Para la evaluación de los estudiantes, los coordinadores de la entidad colaboradora remitirán a la Comisión de Practicas un breve informe de las actividades desarrolladas por los estudiantes, en el que deberá indicarse, en su caso, aquellos estudiantes que no hayan asistido regularmente a las prácticas, cuya realización es obligatoria para poder aprobar el Practicum. Sobre la base del referido informe, la Comisión de Prácticas podrá elevar hasta dos puntos la nota obtenida por el estudiante como consecuencia de la media entre la calificaciones otorgadas al estudiante en las Prácticas Internas y el examen final del Practicum.

En ningún caso podrá superar el Practicum el estudiante que no haya asistido regularmente a las Prácticas Externas, particular que se concreta en la obligación de asistir a un 80% de las sesiones, esto es, haber realizado al menos 80 horas de prácticas.

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1.3.4. Convalidación de las Prácticas Externas

Es posible convalidar las Prácticas Externas acreditando, mediante el correspondiente contrato o similar, haber desempeñado funciones de carácter jurídico en alguna entidad pública o privada por un período de al menos cien horas. A este respecto se significa que no se considerará suficientemente acreditada la solicitud documentada únicamente mediante un certificado de empresa o de un profesional del Derecho. La convalidación supondrá la elevación en un punto de la nota obtenida por el estudiante como consecuencia de la media de sus calificaciones en las Prácticas Internas y el Examen del Practicum. En el caso de que dichas prácticas se realicen en una entidad que colabore en el desarrollo de las Prácticas Externas del Practicum a través del correspondiente convenio de colaboración, la elevación de la nota media será entre uno y dos puntos siempre y cuando la solicitud de convalidación venga acompañada, además de los requisitos ya expuesto, de un breve informe emitido por la persona a cuyo cargo haya estado la supervisión de las prácticas.

La solicitud de dicha convalidación se realizará durante el mes de febrero de 2011 en la Administración de la Facultad.

1.4. Examen final del Practicum: contenido, fechas y evaluación

1.4.1. Contenido

El examen consistirá en la resolución de un caso práctico interdisciplinar. Los estudiantes podrán acudir al examen con cuantos materiales bibliográficos estimen oportunos sin que se pueda acceder durante el examen a los fondos propios de la Biblioteca. La Comisión de Prácticas anunciará con suficiente antelación (aproximadamente diez días antes de la fecha de realización del examen) las materias sobre las que versará éste y los materiales legislativos, doctrinales o jurisprudenciales cuya consulta sea aconsejable para la resolución del examen.

1.4.2. Fechas del examen final del Practicum 2011

Convocatoria ordinaria: 21 de mayo. Convocatoria extraordinaria: 3 de septiembre.

1.4.3. Evaluación

La evaluación del examen del Practicum se efectuará mediante su lectura pública ante un tribunal compuesto por dos profesores designados por la Comisión de Practicas. La nota máxima que puede obtenerse en el mismo es de un diez. Para poder superar el Practicum será necesario alcanzar una calificación de al menos cuatro puntos en el examen final.

Una vez publicadas las calificaciones del examen se abrirá un período de revisión conforme a los plazos y criterios establecidos por la Universidad en esta materia. Para poder revisar el examen será necesario inscribirse al efecto en la Administración de la Facultad en el plazo que se indicará en su momento.

1.5. Requisitos de matriculación en el Practicum

Conforme al plan de estudios de Licenciatura en Derecho, publicado en el BOE el 6 de octubre de 1999, los requisitos de matriculación tanto para los estudiantes de Derecho, como para los de Derecho y Administración y Dirección de Empresas y Derecho y Ciencia Política son los que se exponen en los apartados siguientes.

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1.5.1. Licenciatura en Derecho

Debe haberse superado todo el primer ciclo. Además deben haberse aprobado al menos once de las trece asignaturas siguientes:

- Derecho Administrativo III - Derecho Civil V - Derecho Civil VI - Derecho Financiero y Tributario I - Derecho Financiero y Tributario II - Derecho Internacional Privado - Derecho Mercantil I - Derecho Mercantil II - Derecho Mercantil III - Derecho Procesal I - Derecho Procesal II - Derecho del Trabajo - Derecho de la Seguridad Social

1.5.2. Programa conjunto en Derecho y Administración y Dirección de Empresas

Debe haberse superado el primer ciclo de Derecho. Es decir, las siguientes veintidós asignaturas:

- Dº Civil I - Dº Constitucional I - Dº Romano - Historia del Derecho español -.Teoría del Derecho - Derecho Civil II - Dº Constitucional II - Dº Penal. Parte General I - Microeconomía I - Macroeconomía I - Ciencia Política. - Dº Administrativo I - Dº Civil III - Dº Constitucional III - Dº Internacional Público I - Dº Penal. Parte General II - Introducción al Dº Procesal - Dº Administrativo II - Dº Civil IV - Dº Internacional Público II - Dº Penal. Parte Especial - Instituciones de Dº Comunitario

Asimismo, deben haberse aprobado al menos doce de las catorce asignaturas siguientes:

- Derecho Administrativo III - Derecho Civil V - Derecho Civil VI - Derecho Financiero y Tributario I - Sistema Fiscal I - Sistema Fiscal II

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- Derecho Internacional Privado - Derecho Mercantil I - Derecho Mercantil II - Derecho Mercantil III - Derecho Procesal I - Derecho Procesal II - Derecho del Trabajo - Derecho de la Seguridad Social

1.5.3. Programa conjunto en Derecho y Ciencia Política

Debe haberse superado el primer ciclo de Derecho, lo cual implica el haber superado las siguientes asignaturas:

- Dº Civil I - Dº Constitucional I - Dº Romano - Historia del Derecho español - Teoría del Derecho - Derecho Civil II - Dº Constitucional II - Dº Penal. Parte General I - Economía Política y H. P. - Ciencia Política - Dº Administrativo I - Dº Civil III - Dº Constitucional III - Dº Internacional Público I - Dº Penal. Parte General II - Introducción al Dº Procesal - Dº Administrativo II - Dº Civil IV - Dº Internacional Público II - Dº Penal. Parte Especial. - Instituciones de Dº Comunitario

Asimismo, deben haberse aprobado al menos once de las trece asignaturas siguientes:

- Derecho Administrativo III - Derecho Civil V - Derecho Civil VI - Derecho Financiero y Tributario I - Derecho Financiero y Tributario II - Derecho Internacional Privado - Derecho Mercantil I - Derecho Mercantil II - Derecho Mercantil III - Derecho Procesal I - Derecho Procesal II - Derecho del Trabajo - Derecho de la Seguridad Social

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1.6. Nota final del Practicum

La nota final del Practicum es el resultado de la nota media obtenida entre la calificación del examen (puntuado sobre diez) y la nota obtenida en las Prácticas Internas (media de los seis mejores ejercicios realizados por el estudiante, puntuados sobre diez). La media entre la calificación obtenida en el examen y en las Practicas Internas no se calculará si en alguna de estas dos notas no se llega al cuatro. En ese caso, la calificación será directamente “suspenso”. Como se ha indicado anteriormente, el resultado de esa media podrá verse incrementado hasta en dos puntos como consecuencia de la evaluación de las Prácticas externas.

No se podrá superar el Practicum en los siguientes casos:

- Los estudiantes que no hayan asistido regularmente a las Prácticas Externas (debe asistirse a un 80% de las sesiones-al menos 80 horas de prácticas). - Los estudiantes que no hayan realizado al menos seis de los siete ejercicios de las Prácticas Internas. - Los estudiantes que no hayan alcanzado un cuatro en la calificación de las Prácticas Internas o en el examen final.

Conforme a lo expuesto, la nota máxima que puede obtenerse en el Practicum es de doce puntos. Las notas de corte, calculadas sobre doce, serán las siguientes:

De 0 a 5,4 puntos: Suspenso De 5,5 a 7,74 puntos: Aprobado De 7,75 a 9,49 puntos: Notable De 9,5 a 10,74 puntos: Sobresaliente De 10,75 a 12 puntos: Matrícula de Honor

La correspondencia de la puntuación obtenida con la nota numérica, calculada sobre diez, se realizará conforme a la tabla de equivalencias que se recoge en el Anexo.

Los estudiantes cursarán las Prácticas Internas y Externas una sola vez, bien entendido que quienes no pudieron en convocatorias anteriores realizar su examen por no haber cursado la totalidad de las prácticas exigidas (internas o externas), deberán repetirlas para poder examinarse. También deberán volver a cursar las Prácticas Internas los estudiantes cuya media en ellas no hubiera alcanzado el cuatro.

Los resultados obtenidos en la evaluación de las Prácticas Internas y Externas se reservarán en las cuatro convocatorias siguientes. Superadas tales convocatorias, el estudiante obtendrá su nota final exclusivamente como consecuencia del resultado del examen final.

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2. PRÁCTICAS INTERNAS

2.1. Introducción

El contenido del Programa de Prácticas Internas está constituido fundamentalmente por un conjunto variado de supuestos y casos prácticos pertenecientes a las diferentes disciplinas jurídicas adscritas al Practicum. En su selección ha primado principalmente el valor representativo de los supuestos planteados dentro de la actividad profesional de cada sector jurídico, y su utilidad para facilitar a los alumnos el aprendizaje de las destrezas y técnicas necesarias para la elaboración de los escritos y documentos más habituales en la práctica jurídica profesional.

Conforme a lo señalado en el epígrafe 1.2, la realización de las prácticas internas constituye un elemento fundamental de valoración del Practicum, de forma que, de las siete prácticas a elaborar por el alumno, se tomará como elemento de valoración al menos seis (6) de las realizadas o, en su caso, (de haberse realizado las siete) las seis que hayan obtenido más elevada puntuación.

2.2. Programa de casos prácticos

2.2.1. Área de Derecho Penal

Caso 1: Administración desleal de los órganos societarios Caso 2: Delitos de violencia de género y delitos contra la seguridad colectiva Caso 3: Derecho penal y compliance

2.2.2. Área de Derecho Civil

Caso 1: Arrendamiento con opción de compra. Doble venta Caso 2: Responsabilidad civil en el Derecho de familia. Derecho de sucesiones Caso 3: Derecho de familia. Liquidación de sociedad de gananciales. Partición de herencia Caso 4: Contrato de compraventa y arrendamiento Caso 5: Compromiso de intenciones para construcción en común y preterición no intencional Caso 6: Contrato de cesión de suelo por obra Caso 7: Donación modal Caso 8: Derecho de familia

2.2.3. Área de Derecho Constitucional

- Caso: Tutela de los particulares frente a Leyes que les causan un perjuicio

2.2.4. Área de Derecho Mercantil

Caso 1: Nombramiento y separación de administradores y protección de la minoría Caso 2: Pactos parasociales y transmisión de participaciones Caso 3: Escritura de constitución de sociedad Caso 4: Interflora c. Marks&Spencer y Google Caso 5: Utilización del apellido de una persona renombrada como marca Caso 6: Entrega anticipada de cantidades a cuenta de la futura vivienda Caso 7: Operación de compraventa de participaciones de una sociedad Caso 8: Control de concentraciones

2.2.5. Área de Derecho Procesal

Caso 1: Proceso penal sobre robo con lesiones

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Caso 2: Proceso matrimonial Caso 3: Proceso civil en materia de contrato de seguros Caso 4: Proceso civil en materia de contrato de compraventa Caso 5: Proceso contencioso-administrativo

2.2.6. Área de Derecho Administrativo

Caso 1: Transporte aéreo: derechos de los pasajeros. AENA: nulidad de acuerdo del Consejo de Ministros. Jurisdicción: reparto gubernativo. Prejudicialidad penal. Caso 2: Recuperación de la posesión bienes de las Administraciones públicas. Construcción y explotación inmuebles Caso 3: Concesión de servicio público de guardería infantil Caso 4: Expropiación

2.2.7. Área de Derecho Financiero y Tributario

Caso 1: Delito fiscal por fraude del IVA como consecuencia de adquisiciones intracomunitarias Caso 2: Adquisición de compañía por sus propios directivos (MBO) Caso 3: IVA. IRPF. Recaudación. Procedimiento de inspección Caso 4: La responsabilidad tributaria: Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Caso 5: Fiscalidad Internacional y Procedimientos Amistosos Caso 6: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y derivación de responsabilidad por afección de bienes

2.2.8. Área de Derecho del Trabajo

Caso 1: Negociación de convenio y conflicto colectivo. Uso de los medios informáticos de la empresa por los representantes de los trabajadores Caso 2: Reestructuración de empresas: Medidas laborales Caso 3: Efectos jurídico laborales de una «fusión fría» entre diversas entidades de crédito Caso 4: El deber de prevención de riesgos laborales: obligaciones, derechos y responsabilidades Caso 5: Accidente de trabajo, incapacidad temporal y pensión de viudedad

2.2.9. Área de Derecho Internacional Privado

Caso 1: Alegación y prueba del Derecho extranjero Caso 2: Derecho concursal internacional

2.2.10. Área de Derecho Internacional Público

Caso: Libertades fundamentales

2.3. Relación de Docentes

- Área de Derecho Penal

Jaime Alonso Gallo. Profesor Asociado Carlos Gómez-Jara. Profesor Asociado Alberto Jorge Barreiro. Profesor Asociado

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- Área de Derecho Civil

Mª Montserrat Ballesteros de los Ríos. Profesora Titular Pilar Benavente Moreda. Profesora Titular Ignacio Garrote Fernández-Díez. Profesor Titular Beatriz Gregoraci Fernández. Investigadora Ramón y Cajal Alma María Rodríguez Guitián. Profesora Titular Isabel Sierra Pérez. Profesora Titular

- Área de Derecho Constitucional

Alicia González Alonso. Profesora Asociada César Aguado Renedo. Profesor Titular Miguel Ángel Rodríguez Andrés. Profesor Asociado. Abogado José Ramón Romero Rodríguez. Profesor Asociado. Abogado Mª Inmaculada Solá Ruiz. Profesora Honoraria. Letrada de la Administración de la Seguridad Social

- Área de Derecho Mercantil

José Luis de Castro Martín. Profesor Titular. Abogado Antonio Guerra Fernández. Abogado. Uría & Menéndez Manuel Lobato García-Miján. Profesor Titular Borja Martínez Corral. Abogado. Uría & Menéndez Antonio Perdices Huetos. Catedrático Mª Isabel Sáez Lacave. Profesora Titular Miguel Seoane de la Parra. Registrador

- Área de Derecho Procesal

Mª Jesús Ariza Colmenarejo. Profesora Titular Pilar Collado Yurrita. Profesora Titular Mª Luisa García Torres. Profesora Asociada Mª Eugenia Guillén Pérez. Profesora Titular Gilberto Pérez del Blanco. Profesor Contratado Doctor Pablo Quecedo Aracil. Profesor Asociado Mª Ángeles Rodríguez Alique. Profesora Titular

- Área de Derecho Administrativo

Rafael Ariño Sánchez. Profesor Honorario. Abogado José María Bautista Samaniego. Profesor Honorario José María Montolio. Profesor Honorario. Técnico de la Administración Alfonso Vázquez Oteo. Profesor Honorario. Abogado

- Área de Derecho Financiero y Tributario

Juan Arrieta Martínez de Pisón. Catedrático Ramón Chaler Iranzo. Profesor Asociado. Abogado Abelardo Delgado Pacheco. Profesor Asociado. Abogado Domingo Jiménez-Valladolid de L'Hotellerie-Fallois. Investigador Javier Lanchas Sánchez. Profesor Honorario. Abogado Isidro del Saz Cordero. Profesor Honorario. Abogado

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- Área de Derecho del Trabajo

Juan Carlos Arce. Profesor Asociado. Letrado INSS Gabriel García Becedas. Catedrático Ángel Martín Aguado. Profesor Asociado. Abogado Ana de la Puebla Pinilla. Profesora Titular Gregorio Tudela Cambronero. Profesor Titular

- Área de Derecho Internacional Privado

Pilar Domínguez Lozano. Profesora Titular María Jesús Elvira Benayas. Profesora Contratada Doctora Laura García Gutiérrez. Profesora Titular

- Área de Derecho Internacional Público

Patricia Vidal Martínez. Abogada. Uría & Menéndez Henar González Durántez. Abogada. Uría & Menéndez Elena García Aguado. Abogada. Uría & Menéndez Borja Martínez Corral. Abogado. Uría & Menéndez

2.4. Horarios

A continuación se recogen los horarios de los doce grupos de Practicum indicándose el caso práctico que se hará cada semana y el docente asignado para impartirlo.

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DOCUMENTOS DE TRABAJO

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HORARIOS PRACTICUM 2011 LICENCIATURA EN DERECHO-GRUPO 41 (MAÑANA)

Aula: M-I (Facultad de Derecho)

Horario: Lunes, martes y miércoles de 9,00 a 10,30 y de 10,45 a 12,00 horas

Primera semana 7, 8 y 9 de febrero Caso nº 1. Área de Derecho Civil. Arrendamiento con opción de compra. Doble venta Docente: Isabel Sierra Pérez

Segunda semana 14, 15 y 16 de febrero Caso nº 3. Área de Derecho Penal. Derecho penal y compliance Docente: Jaime Alonso Gallo

Tercera semana 21, 22 y 23 de febrero Caso nº 6. Área de Derecho Financiero y Tributario. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y derivación de responsabilidad por afección de bienes Docente: Ramón Chaler Iranzo

Cuarta semana 28 de febrero, 1 y 2 de marzo Caso nº 1. Área de Derecho Internacional Privado. Alegación y prueba del Derecho extranjero Docente: Pilar Domínguez Lozano

Quinta semana 7, 8 y 9 de marzo Caso nº 3. Área de Derecho Procesal. Proceso civil en materia de contrato de seguros Docente: Mª Ángeles Rodríguez Alique

Sexta semana 14, 15 y 16 de marzo Caso. Área de Derecho Constitucional. Tutela de los particulares frente a Leyes que les causan un perjuicio Docente: Miguel Ángel Rodríguez Andrés / Alicia González Alonso

Séptima semana 21, 22 y 23 de marzo Caso nº 3. Área de Derecho Administrativo. Concesión de servicio público de guardería infantil Docente: Rafael Ariño Sánchez

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PRACTICUM IURIS 2011

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HORARIOS PRACTICUM 2011 LICENCIATURA EN DERECHO-GRUPO 42 (MAÑANA)

Aula: M-II (Facultad de Derecho)

Horario: Lunes, martes y miércoles de 9,00 a 10,30 y de 10,45 a 12,00 horas

Primera semana 7, 8 y 9 de febrero Caso nº 3. Área de Derecho Procesal. Proceso civil en materia de contrato de seguros Docente: Mª Eugenia Guillén Pérez

Segunda semana 14, 15 y 16 de febrero Caso nº 1. Área de Derecho Penal. Administración desleal de los órganos societarios Docente: Carlos Gómez-Jara Díez

Tercera semana 21, 22 y 23 de febrero Caso nº 4. Área de Derecho Administrativo. Expropiación Docente: Alfonso Vázquez Oteo

Cuarta semana 28 de febrero, 1 y 2 de marzo Caso nº 2. Área de Derecho Civil. Responsabilidad civil en el Derecho de familia. Dº de sucesiones Docente: Alma María Rodríguez Guitián

Quinta semana 7, 8 y 9 de marzo Caso. Área de Derecho Constitucional. Tutela de los particulares frente a Leyes que les causan un perjuicio Docente: José Ramón Romero Rodríguez

Sexta semana 14, 15 y 16 de marzo Caso. Área de Derecho Internacional Público. Libertades fundamentales Docente: Patricia Vidal Martínez

Séptima semana 21, 22 y 23 de marzo Caso nº 2. Área de Derecho Mercantil. Pactos parasociales y transmisión de participaciones Docente: Antonio Perdices Huetos

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DOCUMENTOS DE TRABAJO

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HORARIOS PRACTICUM 2011 LICENCIATURA EN DERECHO-GRUPO 43 (MAÑANA)

Aula: P-V (Facultad de Derecho)

Horario: Lunes, martes y miércoles de 9,00 a 10,30 y de 10,45 a 12,00 horas

Primera semana 7, 8 y 9 de febrero Caso nº 3. Área de Derecho Penal. Derecho penal y compliance Docente: Jaime Alonso Gallo

Segunda semana 14, 15 y 16 de febrero Caso nº 5. Área de Derecho Mercantil. Utilización del apellido de una persona renombrada como marca Docente: José Luis de Castro Martín

Tercera semana 21, 22 y 23 de febrero Caso. Área de Derecho Constitucional. Tutela de los particulares frente a Leyes que les causan un perjuicio Docente: Miguel Ángel Rodríguez Andrés / Alicia González Alonso

Cuarta semana 28 de febrero, 1 y 2 de marzo Caso nº 1. Área de Derecho del Trabajo. Negociación de convenio y conflicto colectivo. Uso de los medios informáticos de la empresa por los representantes de los trabajadores Docente: Ángel Martín Aguado

Quinta semana 7, 8 y 9 de marzo Caso nº 3. Área de Derecho Civil. Derecho de familia. Liquidación de sociedad de gananciales. Partición de herencia Docente: Pilar Benavente Moreda

Sexta semana 14, 15 y 16 de marzo Caso. Área de Derecho Internacional Público. Libertades fundamentales Docente: Henar González Durántez

Séptima semana 21, 22 y 23 de marzo Caso nº 2. Área de Derecho Internacional Privado. Derecho concursal internacional Docente: Laura García Gutiérrez

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PRACTICUM IURIS 2011

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HORARIOS PRACTICUM 2011 LICENCIATURA EN DERECHO-GRUPO 46 (TARDE)

Aula: M-I (Facultad de Derecho)

Horario: Lunes, martes y miércoles de 16,00 a 17,30 y de 17,45 a 19,00 horas

Primera semana 7, 8 y 9 de febrero Caso nº 8. Área de Derecho Mercantil. Control de concentraciones Docente: Borja Martínez Corral

Segunda semana 14, 15 y 16 de febrero Caso nº 2. Área de Derecho Financiero y Tributario. Adquisición de compañía por sus propios directivos (MBO) Docente: Isidro del Saz Cordero

Tercera semana 21, 22 y 23 de febrero Caso. Área de Derecho Constitucional. Tutela de los particulares frente a Leyes que les causan un perjuicio Docente: Mª Inmaculada Solá Ruiz

Cuarta semana 28 de febrero, 1 y 2 de marzo Caso nº 2. Área de Derecho Penal. Delitos de violencia de género y delitos contra la seguridad colectiva Docente: Alberto Jorge Barreiro

Quinta semana 7, 8 y 9 de marzo Caso nº 2. Área de Derecho Civil. Responsabilidad civil en el Derecho de familia. Dº de sucesiones Docente: Alma María Rodríguez Guitián

Sexta semana 14, 15 y 16 de marzo Caso nº 1. Área de Derecho Procesal. Proceso Penal sobre robo con lesiones Docente: Mª Jesús Ariza Colmenarejo

Séptima semana 21, 22 y 23 de marzo Caso nº 2. Área de Derecho Administrativo. Recuperación de la posesión bienes de las Administraciones públicas. Construcción y explotación inmuebles Docente: José María Bautista Samaniego.

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DOCUMENTOS DE TRABAJO

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HORARIOS PRACTICUM 2011 LICENCIATURA EN DERECHO-GRUPO 47 (TARDE)

Aula: P-VI (Facultad de Derecho)

Horario: Lunes, martes y miércoles de 16,00 a 17,30 y de 17,45 a 19,00 horas

Primera semana 7, 8 y 9 de febrero Caso nº 2. Área de Derecho del Trabajo. Reestructuración de empresas: Medidas laborales Docente: Ana de la Puebla Pinilla

Segunda semana 14, 15 y 16 de febrero Caso nº 3. Área de Derecho Administrativo. Concesión de servicio público de guardería infantil Docente: Rafael Ariño Sánchez

Tercera semana 21, 22 y 23 de febrero Caso nº 4. Área de Derecho Civil. Contrato de compraventa y arrendamiento Docente: Mª Montserrat Ballesteros de los Ríos

Cuarta semana 28 de febrero, 1 y 2 de marzo Caso nº 1. Área de Derecho Penal. Administración desleal de los órganos societarios Docente: Carlos Gómez-Jara Díez

Quinta semana 7, 8 y 9 de marzo Caso nº 1. Área de Derecho Financiero y Tributario. Delito fiscal por fraude del IVA como consecuencia de adquisiciones intracomunitarias Docente: Javier Lanchas Sánchez

Sexta semana 14, 15 y 16 de marzo Caso nº 2. Área de Derecho Procesal. Proceso matrimonial Docente: Pablo Quecedo Aracil

Séptima semana 21, 22 y 23 de marzo Caso nº 4. Área de Derecho Mercantil. Interflora c. Marks&Spencer y Google Docente: Manuel Lobato García-Miján

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PRACTICUM IURIS 2011

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HORARIOS PRACTICUM 2011 LICENCIATURA EN DERECHO-GRUPO 48 (TARDE)

Aula: Aula 3, planta baja (Edificio de Ciencias Jurídicas, Económicas y Políticas)

Horario: Lunes, martes y miércoles de 16,00 a 17,30 y de 17,45 a 19,00 horas

Primera semana 7, 8 y 9 de febrero Caso nº 4. Área de Derecho Financiero y Tributario. La responsabilidad tributaria: Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Docente: Juan Arrieta Martínez de Pisón

Segunda semana 14, 15 y 16 de febrero Caso nº 2. Área de Derecho Penal. Delitos de violencia de género y delitos contra la seguridad colectiva Docente: Alberto Jorge Barreiro

Tercera semana 21, 22 y 23 de febrero Caso nº 5. Área de Derecho Procesal. Proceso contencioso-administrativo Docente: Gilberto Pérez del Blanco

Cuarta semana 28 de febrero, 1 y 2 de marzo Caso nº 1. Área de Derecho Mercantil. Nombramiento y separación de administradores y protección de la minoría Docente: Mª Isabel Sáez Lacave

Quinta semana 7, 8 y 9 de marzo Caso nº 2. Área de Derecho Administrativo. Recuperación de la posesión bienes de las Administraciones públicas. Construcción y explotación inmuebles Docente: José María Bautista Samaniego

Sexta semana 14, 15 y 16 de marzo Caso. Área de Derecho Constitucional. Tutela de los particulares frente a Leyes que les causan un perjuicio Docente: Mª Inmaculada Solá Ruiz

Séptima semana 21, 22 y 23 de marzo Caso nº 5. Área de Derecho Civil. Compromiso de intenciones para construcción en común y preterición no intencional Docente: Ignacio Garrote Fernández-Díez

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DOCUMENTOS DE TRABAJO

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HORARIOS PRACTICUM 2011 LICENCIATURA EN DERECHO Y ADE-GRUPO 61 (MAÑANA)

Aula: P-VI (Facultad de Derecho)

Horario: Lunes, martes y miércoles de 9,00 a 10,30 y de 10,45 a 12,00 horas

Primera semana 7, 8 y 9 de febrero Caso. Área de Derecho Constitucional. Tutela de los particulares frente a Leyes que les causan un perjuicio Docente: César Aguado Renedo

Segunda semana 14, 15 y 16 de febrero Caso 1. Área de Derecho Internacional Privado. Alegación y prueba del Derecho extranjero Docente: María Jesús Elvira Benayas

Tercera semana 21, 22 y 23 de febrero Caso nº 4. Área de Derecho Procesal. Proceso civil en materia de contrato de compraventa Docente: Mª Ángeles Rodríguez Alique

Cuarta semana 28 de febrero, 1 y 2 de marzo Caso nº 6. Área de Derecho Financiero y Tributario. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y derivación de responsabilidad por afección de bienes Docente: Ramón Chaler Iranzo

Quinta semana 7, 8 y 9 de marzo Caso nº 1. Área de Derecho Penal. Administración desleal de los órganos societarios Docente: Carlos Gómez-Jara Díez

Sexta semana 14, 15 y 16 de marzo Caso nº 3. Área de Derecho del Trabajo. Efectos jurídico laborales de una «fusión fría» entre diversas entidades de crédito Docente: Gabriel García Becedas

Séptima semana 21, 22 y 23 de marzo Caso nº 6. Área de Derecho Civil. Contrato de cesión de suelo por obra Docente: Beatriz Gregoraci Fernández

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PRACTICUM IURIS 2011

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HORARIOS PRACTICUM 2011 LICENCIATURA EN DERECHO Y ADE-GRUPO 62 (MAÑANA)

Aula: Aula 2, planta baja (Edificio de Ciencias Jurídicas, Económicas y Políticas)

Horario: Lunes, martes y miércoles de 9,00 a 10,30 y de 10,45 a 12,00 horas

Primera semana 7, 8 y 9 de febrero Caso nº 4. Área de Derecho del Trabajo. El deber de prevención de riesgos laborales: obligaciones, derechos y responsabilidades Docente: Gregorio Tudela Cambronero

Segunda semana 14, 15 y 16 de febrero Caso nº 1. Área de Derecho Administrativo. Transporte aéreo: derechos de los pasajeros. AENA: nulidad de acuerdo del Consejo de Ministros. Jurisdicción: reparto gubernativo. Docente: José María Montolio

Tercera semana 21, 22 y 23 de febrero Caso nº 3. Área de Derecho Penal. Derecho penal y compliance Docente: Jaime Alonso Gallo

Cuarta semana 28 de febrero, 1 y 2 de marzo Caso nº 6. Área de Derecho Mercantil. Entrega anticipada de cantidades a cuenta de la futura vivienda Docente: José Luis de Castro Martín

Quinta semana 7, 8 y 9 de marzo Caso nº 2. Área de Derecho Internacional Privado. Derecho concursal internacional Docente: Laura García Gutiérrez

Sexta semana 14, 15 y 16 de marzo Caso nº 7. Área de Derecho Civil. Donación modal Docente: Beatriz Gregoraci Fernández

Séptima semana 21, 22 y 23 de marzo Caso. Área de Derecho Constitucional. Tutela de los particulares frente a Leyes que les causan un perjuicio Docente: César Aguado Renedo

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DOCUMENTOS DE TRABAJO

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HORARIOS PRACTICUM 2011 LICENCIATURA EN DERECHO Y ADE-GRUPO 66 (TARDE)

Aula: Aula 4, planta baja (Edificio de Ciencias Jurídicas, Económicas y Políticas)

Horario: Lunes, martes y miércoles de 16,00 a 17,30 y de 17,45 a 19,00 horas

Primera semana 7, 8 y 9 de febrero Caso nº 8. Área de Derecho Civil. Derecho de familia Docente: Mª Montserrat Ballesteros de los Ríos

Segunda semana 14, 15 y 16 de febrero Caso nº 5. Área de Derecho del Trabajo. Accidente de trabajo, incapacidad temporal y pensión de viudedad Docente: Juan Carlos Arce

Tercera semana 21, 22 y 23 de febrero Caso nº 1. Área de Derecho Penal. Administración desleal de los órganos societarios Docente: Carlos Gómez-Jara Díez

Cuarta semana 28 de febrero, 1 y 2 de marzo Caso nº 2. Área de Derecho Mercantil. Pactos parasociales y transmisión de participaciones Docente: Antonio Perdices Huetos

Quinta semana 7, 8 y 9 de marzo Caso. Área de Derecho Constitucional. Tutela de los particulares frente a Leyes que les causan un perjuicio Docente: José Ramón Romero Rodríguez

Sexta semana 14, 15 y 16 de marzo Caso nº 5. Área de Derecho Procesal. Proceso contencioso-administrativo Docente: Gilberto Pérez del Blanco

Séptima semana 21, 22 y 23 de marzo Caso nº 1. Área de Derecho Administrativo. Transporte aéreo: derechos de los pasajeros. AENA: nulidad de acuerdo del Consejo de Ministros. Jurisdicción: reparto gubernativo. Docente: José María Montolio

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PRACTICUM IURIS 2011

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HORARIOS PRACTICUM 2011 LICENCIATURA EN DERECHO Y ADE-GRUPO 68 (TARDE)

Aula: Aula 5, planta baja (Edificio de Ciencias Jurídicas, Económicas y Políticas)

Horario: Lunes, martes y miércoles de 16,00 a 17,30 y de 17,45 a 19,00 horas

Primera semana 7, 8 y 9 de febrero Caso nº 2. Área de Derecho Procesal. Proceso matrimonial Docente: Mª Luisa García Torres

Segunda semana 14, 15 y 16 de febrero Caso nº 3. Área de Derecho Mercantil. Escritura de constitución de sociedad Docente: Miguel Seoane de la Parra

Tercera semana 21, 22 y 23 de febrero Caso nº 5. Área de Derecho Financiero y Tributario. Fiscalidad Internacional y Procedimientos Amistosos Docente: Domingo Jiménez-Valladolid de L’Hotellerie-Fallois

Cuarta semana 28 de febrero, 1 y 2 de marzo Caso nº 3. Área de Derecho del Trabajo. Efectos jurídico laborales de una «fusión fría» entre diversas entidades de crédito Docente: Gabriel García Becedas

Quinta semana 7, 8 y 9 de marzo Caso nº 1. Área de Derecho Penal. Administración desleal de los órganos societarios Docente: Carlos Gómez-Jara Díez

Sexta semana 14, 15 y 16 de marzo Caso nº 4. Área de Derecho Administrativo. Expropiación Docente: Alfonso Vázquez Oteo

Séptima semana 21, 22 y 23 de marzo Caso nº 6. Área de Derecho Civil. Contrato de cesión de suelo por obra Docente: Beatriz Gregoraci Fernández

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DOCUMENTOS DE TRABAJO

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HORARIOS PRACTICUM 2011 LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA-GRUPO 51 (MAÑANA)

Aula: Aula 3, planta baja (Edificio de Ciencias Jurídicas, Económicas y Políticas)

Horario: Lunes, martes y miércoles de 9,00 a 10,30 y de 10,45 a 12,00 horas

Primera semana 7, 8 y 9 de febrero Caso. Área de Derecho Constitucional. Tutela de los particulares frente a Leyes que les causan un perjuicio Docente: Miguel Ángel Rodríguez Andrés / Alicia González Alonso

Segunda semana 14, 15 y 16 de febrero Caso nº 1. Área de Derecho Civil. Arrendamiento con opción de compra. Doble venta Docente: Isabel Sierra Pérez

Tercera semana 21, 22 y 23 de febrero Caso nº 1. Área de Derecho del Trabajo. Negociación de convenio y conflicto colectivo. Uso de los medios informáticos de la empresa por los representantes de los trabajadores Docente: Ángel Martín Aguado

Cuarta semana 28 de febrero, 1 y 2 de marzo Caso nº 8. Área de Derecho Mercantil. Control de concentraciones Docente: Antonio Guerra Fernández

Quinta semana 7, 8 y 9 de marzo Caso nº 3. Área de Derecho Penal. Derecho penal y compliance Docente: Jaime Alonso Gallo

Sexta semana 14, 15 y 16 de marzo Caso. Área de Derecho Internacional Público. Libertades fundamentales Docente: Elena García Aguado

Séptima semana 21, 22 y 23 de marzo Caso nº 3. Área de Derecho Financiero y Tributario. IVA. IRPF. Recaudación. Procedimiento de inspección Docente: Abelardo Delgado Pacheco

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PRACTICUM IURIS 2011

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HORARIOS PRACTICUM 2011 LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA-GRUPO 52 (MAÑANA)

Aula: Aula 9, planta baja (Edificio de Ciencias Jurídicas, Económicas y Políticas)

Horario: Lunes, martes y miércoles de 9,00 a 10,30 y de 10,45 a 12,00 horas

Primera semana 7, 8 y 9 de febrero Caso nº 1. Área de Derecho Penal. Administración desleal de los órganos societarios Docente: Carlos Gómez-Jara Díez

Segunda semana 14, 15 y 16 de febrero Caso. Área de Derecho Constitucional. Tutela de los particulares frente a Leyes que les causan un perjuicio Docente: Miguel Ángel Rodríguez Andrés / Alicia González Alonso

Tercera semana 21, 22 y 23 de febrero Caso nº 4. Área de Derecho Civil. Contrato de compraventa y arrendamiento Docente: Mª Montserrat Ballesteros de los Ríos

Cuarta semana 28 de febrero, 1 y 2 de marzo Caso 1. Área de Derecho Internacional Privado. Alegación y prueba del Derecho extranjero Docente: Pilar Domínguez Lozano

Quinta semana 7, 8 y 9 de marzo Caso nº 7. Área de Derecho Mercantil. Operación de compraventa de participaciones de una sociedad Docente: José Luis de Castro Martín

Sexta semana 14, 15 y 16 de marzo Caso. Área de Derecho Internacional Público. Libertades fundamentales Docente: Borja Martínez Corral

Séptima semana 21, 22 y 23 de marzo Caso nº 4. Área de Derecho Procesal. Proceso civil en materia de contrato de compraventa Docente: Pilar Collado Yurrita

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DOCUMENTOS DE TRABAJO

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3. PRÁCTICAS EXTERNAS

3.1. Período de realización

Las Prácticas Externas en las entidades que colaboran con la Facultad se desarrollarán en un periodo de siete semanas (del 4 de abril al 25 de mayo de 2011), los lunes, martes y miércoles en turno de mañana o tarde, sin perjuicio de que cada institución pueda establecer, en su caso, los jueves y viernes. A continuación se recoge el calendario de las Prácticas Externas:

1ª Semana Lunes 4 de abril Martes 5 de abril Miércoles 6 de abril 2ª Semana Lunes 11 de abril Martes 12 de abril Miércoles 13 de abril

Semana del 18 al 24 de abril. Vacaciones de Semana Santa 3ª Semana Lunes 25 de abril. Día no lectivo Martes 26 de abril Miércoles 27 de abril 4ª Semana Lunes 2 de mayo. Festivo Martes 3 de mayo Miércoles 4 de mayo 5ª Semana Lunes 9 de mayo Martes 10 de mayo Miércoles 11 de mayo 6ª Semana Lunes 16 de mayo Martes 17 de mayo Miércoles 18 de mayo 7ª Semana Lunes 23 de mayo Martes 24 de mayo Miércoles 25 de mayo

3.2. Asignación de plazas

La selección y asignación de los estudiantes a las entidades colaboradoras se realizará conforme a lo establecido en el punto 1.3.

3.3. Coordinación y aspectos organizativos

La organización de las prácticas en cada entidad colaboradora estará a cargo de dos coordinadores. Uno de los coordinadores se designará por la correspondiente entidad colaboradora y el otro entre los profesores de las Áreas de Conocimiento que participen en el Practicum.

3.4. Evaluación

La evaluación se realizará conforme a lo dispuesto en el epígrafe 1.3.

3.5. Entidades colaboradoras

3.5.1. Entidades públicas

Agencia Española de Protección de Datos Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid Ayuntamiento de Alcobendas Ayuntamiento de Madrid Ayuntamiento de Tres Cantos Comunidad de Madrid Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid Consejo General del Poder Judicial Consejo Superior de Deportes Consorcio de Compensación de Seguros Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia Hospital La Paz Ministerio de Justicia

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PRACTICUM IURIS 2011

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3.5.2. Colegios Profesionales

Colegio Notarial de Madrid Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España Ilustre Colegio de Procuradores

3.5.3. Sindicatos

Comisiones Obreras Unión General de los Trabajadores

3.5.4. Empresas y asociaciones

Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) Fundación Secretariado Gitano Grupo Telefónica Íntegra Capital Partners, S.A.

3.5.5. Despachos de abogados y consultoras

Adarve Corporación Jurídica Alemany, Escalona & Escalante Abogados, S.L. ALT Asesores Legales y Tributarios, S.L. AM Gestión. Asesoría de Empresas Antonio Viñal & Co Araoz & Rueda Abogados, S.L. Asociación Libre de Abogados (ALA) Ashurst Abogados Asurterra Asesores Urbanísticos y Territoriales Jiménez de Cisneros, S.L. Baker & Mckenzie Bird & Bird Bufete Barrilero y Asociados Bufete Díaz de Aguilar Bufete Orbe y Asociados Clifford Chance CMS Albiñana & Suárez de Lezo Cuatrecasas, Gonçalves Pereira De Castro y Morenilla, S.L.P. Deloitte Abogados De Lorenzo Abogados Ernst & Young Abogados Freshfields Bruckhaus Deringer Frutos Asesores Garrigues Abogados Gómez Acebo & Pombo Abogados Herbert Smith Spain LLP Hogan Lovells L.A. Rojí Asesores Tributarios, S.L. Linklaters Mariscal & Asociados Martínez Adeva Monereo, Meyer & Marinel-lo Abogados

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DOCUMENTOS DE TRABAJO

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Pérez-Llorca Pricewaterhousecoopers Jurídico y Fiscal, S.L. Ricardo Egea Abogados, S.L. Roca Junyent Rödl & Partner Abogados y Asesores Tributarios, S.L.P. Rodríguez, Galán y Asociados. Abogados y Economistas Sagardoy Abogados SJ Berwin STRATEG XXI Abogados Toledano y Navarro Uría & Menéndez Zurbano & Caracas

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ANEXO GRÁFICO4. CASOS PRÁCTICOS

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ANEXO GRÁFICO ANEXO GRÁFICO4.1. Área de Derecho Penal

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DOCUMENTOS DE TRABAJO

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ÁREA DE DERECHO PENAL CASO 1: CASO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL DE LOS ÓRGANOS SOCIETARIOS

1. Supuestos de hecho

La empresa X, con domicilio social en territorio español y que cotiza en la Bolsa de Madrid, se dedica a la fabricación de productos de alta tecnología. A lo largo del año 2002 X absorbe varias empresas del sector en el marco de una política empresarial expansiva liderada por el Presidente de su Consejo de administración, el Señor A. Ya en el año 2003 dichas absorciones comienzan a reportar importantes beneficios a la sociedad, motivo por el cual el 6 de enero de 2004 se reúne el Consejo de administración de X para tratar la concesión de una serie de bonificaciones extraordinarias por valor de 200 Millones de Euros al Señor A. De los nueve miembros que componen el Consejo, sólo asisten ocho a la reunión, no alcanzándose el acuerdo en la primera votación. Tras un receso en el cual el Señor A mantiene diversas conversaciones con los Consejeros, se realiza una nueva propuesta no prevista en el orden del día, conforme a la cual se prevé conceder una bonificación de 200 Millones de Euros al Señor A y de 20 Millones de Euros a cada uno de los Consejeros. Dicha votación es aprobada por cinco votos a favor – Señores A, B, C, D y E –, dos en contra – Señores F y G – y una abstención – Señor H –, haciendo constar estos tres últimos que renuncian a la retribución extraordinaria que pudiera corresponderles.

Las bonificaciones son abonadas el 20 de abril de 2004 a quienes votaron a favor. En las Cuentas Anuales del ejercicio 2004 dichos cargos se incluyen como Gastos Generales y no se hace ninguna referencia a los mismos ni en la Memoria de las Cuentas ni en el Informe anual de Gobierno Corporativo. En la Junta General celebrada en el año 2005 para la aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2004, el Señor A realiza una exposición de la buena marcha de la sociedad sin mencionar el cobro de las bonificaciones extraordinarias. Las cuentas se aprueban por los socios.

2. Cuestiones

Como cuestión previa relativa a la forma de abordar estas sesiones del Practicum, debe indicarse que el primer día se dedicará al estudio de las cuestiones más relevantes que plantea el supuesto de hecho, dividiendo al final de la primera clase al alumnado en las dos posiciones básicas de acusación y defensa; el segundo día se dedicará a la presentación de diversos escritos forenses sobre el caso, así como a la evacuación del trámite de Informe Oral por varios alumnos; el tercer día deberán entregar todos los alumnos un recurso de apelación en el cual defiendan su posición.

Como cuestiones jurídico-penales específicas que se examinarán deben señalarse, entre otras, las siguientes:

- El injusto típico del delito de administración desleal y su ubicación en el marco del Derecho penal español

- El delito de administración desleal como delito de infracción de deber - La problemática de la accesoriedad jurídico-civil y la influencia del Buen Gobierno

Corporativo en el ámbito penal - El perjuicio patrimonial - El dolo en el ámbito de la administración desleal - Las tomas de decisión en los órganos colegiados

3. Materiales

- Código penal - Ley de Enjuiciamiento Criminal

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- Formularios Jurídicos - Ley de Sociedades Anónimas - Ley del Mercado de Valores - Informe Olivencia - Informe Aldama

BACIGALUPO ZAPATER, Enrique (Dir.); La administración desleal. Madrid: Consejo General del Poder Judicial, 1999.

BAJO FERNÁNDEZ, Miguel / BACIGALUPO SAGESSE, Silvina; Derecho penal económico. Madrid: Ceura, 2001

CASTRO MORENO, Abraham; El delito societario de administración desleal. (Art. 295). Madrid: Marcial Pons, 1998

ESTEBAN VELASCO, Gaudencio (Coord.); El gobierno de las sociedades cotizadas. Madrid: Marcial Pons, 1999.

GÓMEZ BENÍTEZ, José Manuel; Curso de Derecho penal de los negocios. Madrid: Colex, 2001.

JAKOBS, Günther; «Responsabilidad penal en supuestos de adopción colectiva de acuerdos», en: MIR PUIG, Santiago / LUZÓN PEÑA, Diego Manuel (Coord.); Responsabilidad penal de las empresas y sus órganos y responsabilidad por el producto. Barcelona: JM Bosch, 1996, pp. 75 ss.

MAYO CALDERÓN, Belén; La tutela de un bien jurídico colectivo por el delito societario de administración fraudulenta. Granada: Comares, 2005.

MARÍN DE ESPINOSA CEBALLOS, Elena B.; Criminalidad de empresa. Valencia: Tirant lo blanch, 2002.

MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, Carlos; «La administración fraudulenta en sociedades de inversión», en: TERRADILLOS BASOCO, Juan María / ACALE SÁNCHEZ, María (Coord.); Temas de Derecho penal económico. Madrid: Trotta, 2004, pp. 35 ss.

MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, Carlos; El delito societario de administración desleal. Valencia: tirant lo blanch, 2001.

MORENO CHAMARRO, Ismael; Delitos societarios. Las diferentes figuras delictivas y su aplicación en los Tribunales. Madrid: Ceura, 2005.

NIETO MARTÍN, Adán / FOFFANI, Luigi; «Corporate Governance y administración desleal. Casos y problemas de derecho comparado europeo», en: Revista Penal 17 (2006), pp. 110 ss.

NIETO MARTÍN, Adán; «El programa corporativo del corporate government (Derecho penal de la empresa y gobierno corporativo)», en: Revista de Derecho y Proceso Penal 11 (2004), pp. 259 ss.

NIETO MARTÍN, Adán; El delito de administración fraudulenta. Barcelona: Praxis, 1996.

OLCESE SANTOJA, Aldo; Teoría y práctica del Buen Gobierno Corporativo. Madrid: Marcial Pons, 2005.

SAN SEBASTIÁN FECHOSO, Federico; El gobierno de las sociedades cotizadas y su control. Madrid: Centro de documentación Bancaria y Bursátil. 1996.

SEQUEROS SAZATORNIL, Fernando; Delitos societarios y conductas afines. Madrid: La Ley, 2003.

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ÁREA DE DERECHO PENAL CASO 2: DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA

1. Supuestos de hecho

Desde el año 2007 Antonio y Luisa mantenían una relación sentimental con convivencia, y como fruto de la misma tuvieron un hijo —José Manuel— nacido el 15 de mayo de 2008. Con fecha 23 de marzo de 2009 la pareja mantuvo una discusión en el domicilio familiar, en la localidad de Sabadell, en el curso de la cual Antonio agredió a su compañera y le ocasionó un hematoma en el ojo izquierdo, que hizo precisa una primera asistencia médica, curando Luisa a los diez días, sin que durante ese periodo estuviera impedida para realizar sus ocupaciones habituales. A raíz de ese incidente, Luisa se marchó del domicilio con su hijo y se reunió con su madre, Josefina, y su hermana, Natalia, en un bar de la referida población.

A las cinco de la tarde de ese día, 23 de marzo de 2009, Antonio llamó por teléfono a Natalia y le manifestó que le quemaría la furgoneta y que la mataría a ella y a su madre si su mujer e hijo no volvían con él, provocando un gran temor en Natalia y en las otras dos mujeres, de modo que decidieron trasladarse al domicilio del padre y del hermano de Luisa con el fin de resguardarse de una posible agresión de Antonio.

Las tres mujeres, junto con el hijo de Luisa y los dos hijos de Natalia, de cinco y un año de edad, se marcharon del bar en el vehículo furgoneta marca Ford, conduciendo ésta el referido vehículo. Pero cuando circulaban por una carretera comarcal cercana a la localidad de Sabadell fueron descubiertas por Antonio, que las andaba buscando con el vehículo de su propiedad marca Toyota, que no se hallaba amparado por seguro obligatorio alguno de responsabilidad civil.

Cuando Antonio vio el vehículo en el que viajaban su mujer e hijo, lo persiguió con su automóvil todo-terreno, intentando cerrarle el paso en varias ocasiones. Y como no pudiera detenerlo, lo embistió por detrás con golpes sucesivos con el fin de desplazarlo fuera de la calzada, hasta que, finalmente, consiguió desviarlo por un pequeño terraplén, quedando el vehículo semivolcado a unos diez metros de la calzada principal.

Las tres mujeres y los tres niños consiguieron abandonar el vehículo. Natalia y su hijo se quedaron en un lado de la carretera, y Luisa con su hijo bebé y Josefina con su nieto (el otro hijo de Natalia) ascendieron corriendo por una pequeña pendiente de césped, dirigiendo Antonio el coche hacia ese lugar por la rampa ajardinada en persecución de las citadas, pero no pudo alcanzarlas por haberse refugiado en un cobertizo de las casas de la zona.

Como consecuencia de los referidos golpes, el vehículo Ford resultó con daños valorados pericialmente en la cantidad de 15.000 €.

Todos los ocupantes del vehículo Ford resultaron ilesos. Pero, a continuación, Antonio dirigió su vehículo hacia el margen de la carretera en el que se encontraba Natalia, paró el coche, abrió la puerta, la cogió por el cuello, accionó de nuevo el vehículo e hizo un corto recorrido arrastrándola. Los pies iban rozando durante aquel trayecto con el asfalto, hasta que, sujetándola por los cabellos, logró introducirla en el coche. Como consecuencia de esos hechos Natalia sufrió quemaduras de 2º grado en ambos talones, quemaduras de 1º grado en la cara lateral de la pierna izquierda, cara lateral del pie izquierdo y cara medial del pie derecho, contusión frontal izquierda, además de ansiedad y dolor generalizado por las contusiones, para cuya curación precisó tratamiento médico consistente en cura tópica domiciliaria, analgesia y antibiótico-terapia; tardó 20 días en curar las lesiones, de los cuales 10 días fueron impeditivos para su actividad habitual, quedándole como secuela cicatrices en las piernas que constituyen un perjuicio estético ligero.

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Antonio retuvo a Natalia durante unas diez horas sin dejarla marchar, dirigiéndose a una gasolinera para recargar el móvil por dos veces y a una caseta de la que aquél disponía en una localidad próxima, diciéndole a Natalia que la iba a meter en aquel agujero hasta que no le trajeran a su mujer y a su hijo. También la golpeó en el rostro en tres ocasiones.

Mientras Antonio tenía retenida a Natalia efectuó numerosas llamadas telefónicas a miembros de la familia de Luisa, advirtiéndoles de que no dejaría marchar a aquélla hasta que su compañera y su hijo volvieran con él, e incluso que mataría a Natalia si no volvían con él su mujer y su hijo. Durante las horas de cautiverio de Natalia y a raíz de la denuncia interpuesta por Luisa y Josefina, los Mossos d'Esquadra solicitaron al Juzgado de instrucción la intervención del teléfono núm.000, utilizado por Antonio. Tras recibir la petición el Juzgado de Instrucción, dicto el mismo día un auto incoando diligencias previas y otro auto acordando la intervención telefónica de los citados teléfonos.

Tras la autorización de la intervención, en la misma tarde los agentes conocieron a través de las escuchas que el intercambio de Natalia por Luisa y su hijo se realizaría en un descampado, por lo que se organizó un dispositivo policial en el lugar con el fin de liberar a Natalia. Sobre las 20,45 horas del mismo día, Antonio llegó al descampado a bordo del vehículo Toyota de su propiedad en el que viajaba también Natalia. Los agentes, que ya se encontraban en el lugar a bordo de varios coches camuflados, le dieron mediante megafonía el alto policial, encendieron todas las señales luminosas policiales de la parte superior de los vehículos y cercaron al coche conducido por Antonio, ordenándole que se detuviera. Ante lo cual, aquél, haciendo caso omiso a las órdenes de los agentes, aceleró el vehículo dirigiéndolo contra los coches policiales, en cuyo interior se encontraban los agentes, a los que embistió, colisionando también contra otros vehículos que se hallaban estacionados en el lugar. Los agentes pudieron finalmente detener a Antonio y liberar a Natalia.

Tras los hechos, Natalia precisó tratamiento con ansiolíticos por la aparición de cuadro depresivo y dificultades en la conciliación del sueño. Los dos vehículos usados por los agentes de policía resultaron con daños que no han sido peritados, y uno de los policías, el agente nº 3556, sufrió un esguince cervical, contusiones en dos costillas y la rotura del menisco de la rodilla derecha. Precisó tratamiento quirúrgico y tardó en curar 195 días con idéntico periodo de incapacidad.

Antonio era consumidor habitual de cocaína y presentaba un trastorno límite de la personalidad; y el día en que persiguió el vehículo de Natalia había ingerido algunas bebidas alcohólicas que aminoraron de forma liviana sus facultades volitivas.

2. Cuestiones

La labor del alumno se centrará en realizar un escrito de calificación jurídica acusatoria (la mitad de la clase) y otro de calificación jurídica de defensa (la otra mitad de la clase), con el fin de estudiar dialécticamente la fundamentación jurídica de las dos posturas principales que se plantean en todo caso práctico. De tal forma que una parte del alumnado estudiará y resolverá el caso desde la perspectiva acusadora del Ministerio Fiscal y la otra parte lo hará siguiendo la versión exculpatoria que en todo proceso adopta el Letrado de la defensa.

Los escritos de calificación jurídica se configurarán cumplimentando lo dispuesto en el art. 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es imprescindible que el alumno motive razonadamente los diferentes extremos del escrito de calificación jurídica a realizar.

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3. Materiales

Textos legales: Código Penal; Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Jurisprudencia:

Sentencias del Tribunal Supremo: 890/2010, de 8-10; 1464/2005, de 17-11; 872/2005, de 1-7; 561/2002, de 1-4; 615/2001, de 11-4; 950/2000, de 4-6; 877/1999, de 2-6; y 1518/1999, de 25- 10.

SSTS 383/2010, de 5-5; 472/2010, de 3-5; 79/2010, de 3-2; y 901/2009, de 24-9.

SSTS 672/2007, de 19-7; 742/2007, de 26-9; 713/2008, de 13-11; 665/2009, de 24-6; 666/2005, de 26-5; 665/2009, de 24-6; 608/2009, de 2-6; 16/2009, de 27-1; 672/2007, de 19-7; 145/2007, de 28-2; y 1071/2006, de 9-11.

Bibliografía:

- Comentarios al Código Penal; G. Rodríguez Mourullo, A. Jorge Barreiro, C. Suárez González, J.A. Lascuraín Sánchez, M. Cancio Meliá y B. Feijoo Sánchez. Editorial Civitas.

- Compendio de Derecho Penal (Parte Especial); Miguel Bajo Fernández, Julio Díaz-Maroto, Juan Ignacio Echano Basaldúa, Juan Antonio Lascuraín, José Lozano Miralles, Blanca Mendoza Buergo, Fernando Molina Fernández, Mercedes Pérez Manzano y Carlos Suárez González. Editorial Centro de Estudios Ramón Areces S.A.

- Derecho Penal. Parte Especial. Antonio Muñoz Conde. Edit. Tirant lo Blanch. 2009.

- Comentarios al Nuevo Código Penal; G. Quintero Olivares, F. Morales Prats, J.M. Valle Muñiz y otros. Edit. Aranzadi.

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ÁREA DE DERECHO PENAL CASO 3: DERECHO PENAL Y COMPLIANCE

1. Supuestos de hecho

(a) En la sucursal de del Banco A es desde hace años cliente la sociedad B. En los últimos meses se ha observado que en diversas ocasiones distintas personas físicas han estado ingresando en la cuenta de B en la sucursal cantidades de efectivo de alrededor de 10.000 euros en cada caso. Además, recientemente B ha recibido en su cuenta una transferencia, por un importe inusualmente elevado, de una sociedad domiciliada en Panamá. Como justificación de dicho ingreso el administrador de B ha facilitado a la sucursal unas facturas con unos conceptos que no se corresponden con la actividad habitual conocida de la empresa. A los pocos días de recibirse el dinero, el administrador de B ha solicitado transferir esos fondos a una cuenta en el extranjero. Confiando en los clientes a los que conoce desde hace años, el director de la sucursal no ha comunicado ninguna actividad sospechosa a la Unidad de Prevención de Blanqueo del banco, ni éste ha remitido ninguna comunicación de actividad sospechosa al Sepblac.

(b) Tras obtener la aprobación de las autoridades sanitarias, la empresa farmacéutica C lanzó al mercado un nuevo fármaco contra la depresión. Dada la enorme competencia en este segmento del mercado, los directivos de C iniciaron una campaña agresiva de marketing con la finalidad de captar cuota de mercado. En una investigación realizada dos años después se detectó que empleados de C de su filial de Argentina habían estado utilizando como práctica para facilitar la venta del fármaco el hacer regalos, invitar a viajes y, en algún caso, entregar sobres con dinero a médicos del sistema público de salud. Un empleado de la filial en Argentina observó esta práctica y puso los hechos en conocimiento de su superior, pero no se le hizo caso. Es más, dicho superior insinuó al empleado que era mejor que guardara silencio, si quería tener posibilidades de promoción dentro de la empresa. En esas fechas C no disponía en sus procedimientos y protocolos internos de un sistema que protegiera a los empleados que denunciaran irregularidades.

(c) El Banco D ha observado una actuación sospechosa en uno de sus clientes, el Sr. E. El Sr. E es titular desde hace seis meses una cuenta de valores en el banco, que ha tenido en ese tiempo una actividad muy escasa, con pocas compras y ventas de instrumentos financieros y saldos muy bajos, no superiores a 6.000 euros. El día 10 de noviembre el Sr. E hace un ingreso en su cuenta de 100.000 euros e inmediatamente utiliza ese importe para adquirir opciones call que tienen como subyacente acciones de la sociedad F. Las acciones de F han tenido en los últimos meses una cotización a la baja, oscilando entre 6,25 euros por acción en el mes de julio y 5,50 euros por acción el día 10 de noviembre. El strike price o precio de ejercicio de las opciones es de 6 euros y la fecha de vencimiento el 15 de noviembre. El 12 de noviembre se hace público que la empresa G ha lanzado una opa sobre la empresa F, en la que se valoran las acciones de F a 7 euros. El Sr. E ejercita ese mismo día 12 de noviembre las opciones adquiridas y obtiene un beneficio de 500.000 euros. Dos días después, el Sr. E solicita transferir ese millón de euros a una cuenta en un banco de Luxemburgo. Al conocer estos hechos el departamento de cumplimiento del banco D recaba información sobre el cliente y descubre que es empleado de la empresa G.

(d) La empresa constructora H tiene un departamento de compras del que es responsable el Sr. I. La empresa dispone de un protocolo interno de compras, que regula cómo debe hacerse la compra de bienes y la contratación de suministros y servicios de cualesquiera proveedores. Para compras o contratos superiores a 100.000 euros el protocolo establece que es necesario llevar a efecto un sistema de contratación competitivo, por el que se pidan ofertas a varias empresas del sector y se opte por aquella que, en igualdad de condiciones técnicas, sea más barata. La empresa J, dedicada al alquiler de andamios y de equipos de encofrado, es uno de los proveedores de H.

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Dado el aumento importante del trabajo debido al boom en la construcción, el Sr. I decide solicitar al Sr. K, director comercial de J, una comisión a cambio de contratar sus servicios. Para evitar el sistema competitivo establecido en el protocolo interno el Sr. I invita al concurso, además de a la empresa J, a dos sociedades sin actividad real que ha constituido él mismo, en las que aparecen como administradores personas vinculadas al Sr. I. Estas empresas presentan ofertas que, además de ser peores técnicamente, son más caras que la de J. El comité de compras de la empresa H, que preside el Sr. I y del que forman parte otros directivos de la empresa, adjudica el contrato a la empresa J. Con posterioridad, la sociedad L, de la que es administrador el Sr. I, factura a J unos supuestos servicios de asesoramiento, por importe de 150.000 euros.

2. Cuestiones

– La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Experiencia del derecho comparado y regulación en la Ley Orgánica 5/2010. Problemas procesales. – Los programas de cumplimiento (compliance programs). – La función de cumplimiento en las empresas. – Las nuevas figuras delictivas en la Ley Orgánica 5/2010.

3. Materiales

Se reseñan a continuación algunos materiales que pueden ser de interés y que, en su mayoría, están disponibles en la web:

– Enrique Bacigalupo: “Responsabilidad penal y administrativa de las personas jurídicas y programas de ‘compliance’”, Diario La Ley, 9 de julio de 2010.

– Federal Sentencing Guidelines for Organizations, § 8B2.1 Effective Compliance and Ethics Program, http://www.ussc.gov/2009guid/8b2_1.htm.

– Principles of Federal Prosecution of Business Organizations, Memorandum from Mark R. Filip, Aug. 28, 2008, http://www.justice.gov/opa/documents/corp-charging-guidelines.pdf.

– Office of Inspector General, Compliance Program Guidance for Pharmaceutical Manufacturers, April 2003, http://oig.hhs.gov/fraud/docs/complianceguidance/042803pharmacymfgnonfr.pdf.

– OCDE, Good Practice Guidance on Internal Controls, Ethics, and Compliance, Adopted 18 February 2010, http://www.oecd.org/dataoecd/5/51/44884389.pdf.

– Italia, Decreto Legislativo 231/2001, de 8 de junio de 2001, de Disciplina della responsabilità amministrativa delle persone giuridiche, delle società e delle associazioni anche prive di personalità giuridica, http://www.parlamento.it/parlam/leggi/deleghe/01231dl.htm.

– Lex Mundi, Business Crimes and Compliance. Criminal Liability of Companies Survey, Lex Mundi, February 2008, http://www.lexmundi.com/images/lexmundi/PDF/Business_Crimes/Criminal_ Liability_Survey.pdf

– Los códigos de conducta que figuran en las webs corporativas de cualquiera de las sociedades del Ibex 35.

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ANEXO GRÁFICO ANEXO GRÁFICO4.2. Área de Derecho Civil

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ÁREA DE DERECHO CIVIL CASO 1: ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA. DOBLE VENTA

1. Supuesto de hecho

D. Joaquín tomó de D. Antonio el arrendamiento de un local comercial por un plazo de cinco años, fijándose el alquiler que debía pagar el arrendatario, su actualización y forma de pago. Se le concedió una opción de compra del local, para cuya efectividad se establecieron determinadas cláusulas, y se señaló en 5.000.000 de ptas. el precio de compra.

El arrendatario comunicó el 1 de julio de 1983 al arrendador que ejercitaba la referida opción, y siendo controvertido por este último si se había procedido o no con arreglo al contrato, se instó procedimiento judicial al efecto, en que tanto las sentencias de primera instancia, como de apelación y casación, fueron concordes en que la opción fue ejercitada correctamente. La sentencia de primera instancia, confirmada por la Audiencia, y la de ésta por el Tribunal Supremo, condenaba al demandado a otorgar escritura pública de compraventa en favor del arrendatario, previo pago por parte de ésta de cinco millones de pesetas.

Mientras se sustanciaba el procedimiento referido, con fecha 4 de junio de 1987 fue otorgada escritura pública de venta por el arrendador en favor del matrimonio Martínez (Sres. Juan Luís y Ramona). El optante no había pagado nada del precio de compra y no se había otorgado, por tanto, la escritura pública de venta.

D. Joaquín entendía que al haber sido consumada la venta proyectada por el ejercicio de la opción, el contrato en favor de los Sres. Juan Luís y Ramona era nulo. Además, había extinguido por confusión el arrendamiento, con fecha 1 de julio de 1983, al ejercitar correctamente la opción de compra, por lo que las entregas de dinero como renta al arrendador a partir de esa fecha eran pagos indebidos sujetos a restitución.

Respecto a la obligación de pago de los 5.000.000 de ptas. como precio del objeto sobre el que recayó la compraventa, entendía Don Joaquín que se había extinguido por confusión con la obligación de restitución anterior, existiendo un saldo a favor del actor de 3.101.182 ptas. D. Joaquín presenta demanda exponiendo sus razonamientos y los demandados, D. Antonio, D. Juan Luís y Dª Ramona, solicitaron la desestimación de la demanda.

2. Cuestiones

El contrato de opción El contrato de opción incluido en contrato de arrendamiento El traspaso posesorio en la adquisición de la propiedad. Formas de traditio: la traditio brevi manu La doble venta y la venta de cosa ajena Requisitos para la aplicación del art. 1473.

3. Materiales

Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial, vol. III. Tema: Dinámica de la posesión; El traspaso posesorio y la tradición. DIEZ PICAZO Y PONCE DE LEÓN, LUIS.

Sistema de Derecho Civil, vol. II. 9ª ed. Tema: La formación del contrato; el precontrato; el contrato de opción (pag. 68-72) Tema: El contrato de compraventa; entrega de la cosa. (pag. 266-270)

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Tema: El contrato de compraventa: la venta del mismo objeto por su dueño a diferentes compradores. (pag. 287-288) DIEZ PICAZO/GULLÓN

Diferenciación entre doble venta y venta de cosa ajena. Protección al tercero hipotecario (comentario a la STS, sala 1, de 12 de julio de 1996.) SABORIDO SANCHEZ, PALOMA, 1997, Anuario de Derecho Civil

Doble venta. Venta de cosa ajena (comentario a la sentencia del tribunal supremo de 2 de julio de 1994). MUÑOZ DE DIEGO, EMILIANO, 1996, Anuario de Derecho Civil

Doble venta, venta de cosa ajena, el principio del título y modo y las adquisiciones "a non domino". Buena fe "ex" art.1473 cc. RUBIO GARRIDO, TOMAS, 1994, Anuario de Derecho Civil

El Registro Inmobiliario y la adquisición de la propiedad. MIQUEL GONZÁLEZ, JOSE MARIA, Revista de Derecho Patrimonial, 1998; (1) pags. 45-62

Configuración jurisprudencial de la opción de compra (comentario a la STS de 6 de julio de 2001). DELGADO CORDERO, ANA MARIA, Revista de Derecho Patrimonial, nº8 pags. 229-234

El arrendamiento urbano con opción de compra como contrato complejo y la transmisión de la propiedad a favor del optante. CLEMENTE MEORO, MARIO E., Revista General de Derecho nº 583 pags. 2791-2836.

Derecho de opción y adquisición de la propiedad por el arrendatario optante. GOMEZ CALLE, E. Revista de Derecho Patrimonial nº 20, pag. 292-298

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ÁREA DE DERECHO CIVIL CASO 2: RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO DE FAMILIA. DERECHO DE SUCESIONES

1. Supuesto de hecho

I

Maite Serra Martín y Juan Cid de la Fuente deciden en el año 1994 marcharse a vivir juntos, como pareja sentimental, a Sevilla, donde aquel reside; con la firme idea de contraer al poco tiempo matrimonio. Maite deja su vivienda sita en Barcelona, y con ello tanto su trabajo como los ingresos que ella obtenía de alquilar dos de las habitaciones de su casa. Decide vender su inmueble al matrimonio Ramírez Pons, por 60.000 euros. Dicho inmueble está ubicado en un conocido barrio barcelonés en el que, desde el año 1990, se había comprobado la presencia de cemento aluminoso en la construcción y la presencia de procesos de aluminosis. También existe un convenio entre la Generalitat y el Ayuntamiento de 4.5.1994 (cinco meses antes de la venta) para derribar el edificio previa edificación de nuevos bloques. Hay además en el barrio carteles, pintadas y pancartas por todos los lugares denunciando la situación.

Ya viviendo en Sevilla, Maite ayuda a Juan en el bar que éste último regenta. Tras cinco años de convivencia (sin que al final hayan llegado a contraer matrimonio) Juan pone fin a la relación de modo unilateral. Durante este tiempo han tenido un hijo en común, Sergio. Pasado un año tras la ruptura de la convivencia, el 7 de abril de 2000, Maite, que tiene la guardia y custodia del menor, se marcha con éste a Estados Unidos a vivir, ya que le ha salido allí un trabajo. De inmediato Juan denuncia el hecho, pero termina el procedimiento por auto de archivo el 7 de julio de 2000. El Juzgado de Primera Instancia, a petición del padre, dicta un auto de 31 de julio de 2000 en el procedimiento de medidas cautelares iniciado frente a Maite, en el que acuerda la atribución de la guarda y custodia sobre el menor a su padre, en cuanto considera que el hecho de que la madre sea Testigo de Jehová puede afectar de modo negativo en el futuro a la salud del niño. El auto es confirmado por la sentencia del propio juzgado de 31 de diciembre de 2000. A su vez la sentencia de la Audiencia Provincial de 13 de enero de 2002 confirma la resolución apelada argumentando de nuevo las orientaciones religiosas de la madre.

Juan trata de ejecutar la sentencia en Estados Unidos, pero no lo consigue debido a su situación económica. Aún así formula varias reclamaciones ante el Presidente del Gobierno, acude a la Dirección General de Protección Jurídica del Menor del Ministerio de Asuntos Sociales y al Defensor del Pueblo. Finalmente, desesperado, demanda a Maite el 30 de octubre de 2006 ejercitando la acción de responsabilidad civil extracontractual solicitando que se la condene a pagar una indemnización de 210.000 euros por el daño moral que le ha causado el ser privado, en contra de su voluntad, de su hijo desde el 7 de abril de 2000, sin que en ningún momento la madre y el hijo hayan regresado desde Estados Unidos. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial desestiman la demanda en cuanto acogen la excepción de prescripción formulada por la demandada. Juan interpone recurso de casación y el Tribunal Supremo declara haber lugar al mismo, condenando a Maite a indemnizar el daño moral a Juan con la cantidad de 60.000 euros.

II

Como Juan no ha logrado ver a su hijo, sigue sumido en una profunda depresión, que le conduce finalmente al suicidio. Un mes antes de suicidarse otorga testamento notarial abierto, en el que atribuye todos los bienes de la herencia a la señora que le cuida la casa desde hace quince años. Dos días antes del otorgamiento del testamento notarial realiza una donación de un inmueble, en la misma notaría, equivalente a una tercera parte de su patrimonio, a favor de su hijo Sergio. Tras su fallecimiento, aparece en su domicilio un testamento ológrafo, redactado dos años antes, en el

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que únicamente reconoce deber una cantidad de dinero a su amigo Luis, firmando dicho testamento con el nombre patronímico de «Juancho», que era con el que le conocían sus amigos.

Maite, tras el fallecimiento de Juan, demanda, en representación de su hijo Sergio, tanto al albacea como a la heredera del testamento notarial, solicitando la nulidad de dicho testamento. El notario que autoriza el testamento emite un juicio favorable, en el momento del otorgamiento, sobre la capacidad del testador, de forma que Maite se plantea incluso demandar a dicho notario solicitando su responsabilidad civil por falta de diligencia. Por su parte, Oscar y Sara, padres de Juan, pretenden que un viejo caserón sito en Galicia, que en su día donaron a su hijo, se retire de la masa de la herencia y retorne a ellos directamente.

2. Cuestiones

1. Maite demanda a Juan solicitándole una indemnización por los daños que le ha ocasionado la ruptura unilateral de la convivencia. Coméntese si tal demanda tendría éxito (primero, si se fundamenta en el artículo 43 del Código Civil y, segundo, si se fundamenta en el artículo 1902 del Código Civil).

2. El matrimonio que compra el inmueble a Maite interpone una demanda frente a ella reclamándole el saneamiento por vicios ocultos. Arguméntese si tendrá o no éxito tal acción.

3. Valórese, desde el punto de vista jurídico, si es correcto privar a Maite de la guarda y custodia de su hijo por el hecho de ser aquella Testigo de Jehová y temer, por tanto, la causación de un futuro daño a la salud del menor.

4. En cuanto a la demanda de responsabilidad civil interpuesta por Juan frente a Maite examine los siguientes aspectos:

-¿Ha prescrito la acción de responsabilidad extracontractual?

-Examine si se cumplen o no los siguientes requisitos para que surja responsabilidad civil: comportamiento culpable por parte de Maite, daño y relación de causalidad.

-¿Podría este supuesto constituir un caso de daños entre la madre (Maite) y el hijo (Sergio)? Comente, en concreto, el problema de la legitimación activa y de los concretos daños que podría haber causado Maite a su hijo.

5. Redacte tanto el testamento ológrafo como el testamento notarial abierto.

6. Respecto al testamento ológrafo, se pregunta:

-¿Sería válido a pesar de que no contiene ninguna disposición testamentaria de contenido patrimonial?

-¿Sería válido a pesar de que el testador usa como firma su nombre patronímico?

-¿Debemos entenderlo en principio revocado por el testamento notarial abierto otorgado inmediatamente después?

7. Sobre el testamento notarial abierto, razónese si sería nulo, primero, por preterición, y, segundo, por falta de capacidad del testador.

8. Dictamínese si habría alguna responsabilidad del Notario por falta de diligencia a la hora de emitir su juicio sobre la capacidad del testador.

9. Coméntese si tendrían los padres de Juan derecho a que se retire el inmueble de la masa de la herencia. Además los padres quieren saber si tendrían algún derecho más en la herencia de su hijo.

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3. Materiales

Bibliografía

DE LA CÁMARA ALVAREZ, M.: Compendio de Derecho Sucesorio, 2ª edición actualizada por De la Esperanza Martínez-Radio, La Ley, 1999.

GARCÍA RUBIO, M.P.: «Comentario a la STS 16.12.1996», Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, número 43, 1997, pp. 401 y ss.

LACRUZ BERDEJO, J.L (et al): Elementos de Derecho Civil, Derecho de Sucesiones, Tomo V, 4ª edición, Dykinson, Madrid, 2009.

MARÍN GARCÍA DE LEONARDO, T.: «Aplicación del Derecho de Daños al incumplimiento del régimen de visitas», Daños en el Derecho de Familia, De Verda (coordinador), 1ª edición, Thomson Aranzadi, 2006, pp. 179 y ss.

RODRÍGUEZ GUITIÁN, A.M.: «Indemnización del daño moral al progenitor por la privación de la relación personal con el hijo (A propósito de la STS 30.6.2009)», Anuario de Derecho Civil, fascículo IV, 2009, pp. 1825 y ss.

RODRÍGUEZ GUITIÁN, A.M.: La capacidad del testador: especial referencia al testador anciano, Thomson Civitas, Madrid, 2006

Resoluciones judiciales

-STS 16.12.1996 (RJ 1996, 9020)

-STS 18.3.2004 (RJ 2004, 1904)

-Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 1.10.1991 (RJ 1991, 3908)

-Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 23.6.1993 (TEDH 1993, 27)

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ÁREA DE DERECHO CIVIL CASO 3: DERECHO DE FAMILIA. LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES. PARTICIÓN DE HERENCIA

1. Supuesto de hecho

Belén y José Luis contrajeron matrimonio, bajo el régimen de la sociedad de gananciales, en enero de 1990. Él era un conocido periodista y ella es odontóloga. En el mes de julio de 2010, José Luis fallece en un accidente de tráfico cuando viajaba a Barcelona a cubrir una noticia de alcance Internacional y como consecuencia del alcance frontal de otro vehículo que circulaba en dirección contraria.

Como consecuencia del fallecimiento y derivado del pleito iniciado para determinar la responsabilidad penal y civil derivada de los hechos que provocaron aquél, se cobra una indemnización de 80.000 euros.

El matrimonio había tenido dos hijos, María de 19 años, y Julio de 10 años. José Luis además había tenido, de una relación anterior, una hija, Esperanza, que cuenta en la actualidad con 23 años.

El matrimonio vivía en Madrid, en una casa que fue adquirida por Belén en diciembre de 1989, pagando entonces dos millones de pesetas (12.000 euros), cantidad que le donó a Belén su madre para hacer frente a este gasto, constituyendo un préstamo hipotecario para abonar el resto del valor de la vivienda. El préstamo comenzó a pagarse a partir del mes de febrero de 1990 por importe mensual de 100.000 pts, abonando la mitad de dicho importe con las retribuciones percibidas por Belén por su trabajo y la otra mitad con una indemnización percibida por la misma como consecuencia de un accidente de tráfico que sufrió volviendo de trabajar. Por el piso por tanto se abonó un total de 14.000.000 millones de pts.(84.141 euros). La vivienda, en los momentos actuales tiene un valor de 600.000 euros.

Belén ejerce su profesión de odontóloga desde 1988, año en que se licenció, en un local adquirido por José Luis, entonces su novio, ese mismo año, valorado en los momentos actuales en 480.000 euros, en el que se encuentra instalado todo el material necesario para el ejercicio de su profesión como odontóloga, adquirido constante matrimonio y cuyo valor asciende a 200.000 euros.

En el año 2004, José Luis fue despedido del periódico en que llevaba trabajando desde 1991, siendo indemnizado por ello con una suma de 100.000 euros, de los cuales destinó 15.000 euros a realizar obras de mejora en una finca que Rosa había heredado de su abuela. La citada finca estaba valorada antes de las obras efectuadas en 200.000 euros y como consecuencia de los arreglos realizados se valora actualmente en 520.000 euros.

Igualmente y de la cantidad percibida por la indemnización destinó 80.000 euros a montar un negocio de ropa deportiva (MATRIX XX S.A.), valorado en la actualidad en 800.000 euros. Como consecuencia de la gestión del citado negocio, la empresa fundada debe a la Seguridad Social el importe de las cotizaciones debidas por 6 de los trabajadores de la empresa, que asciende a 80.000.

El resto del dinero percibido por la indemnización (5.000 euros) se ingresó en una cuenta común abierta a nombre de ambos cónyuges, y en la que además de tal cantidad se han ido ingresando los sueldos correspondientes de ambos, existiendo en los momentos actuales en la misma 40.000 euros.

José Luis adquirió una finca en Almería con parte de los beneficios obtenidos en el negocio de ropa deportiva, valorada en la actualidad en 180.000 euros.

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En el año 2006, José Luis entabló un pleito contra la revista “Corazón del Caribe” por atentado a su intimidad, tras haberse publicado en tal medio periodístico cierta información sobre una relación sentimental que supuestamente había mantenido con Adela Lombardi, una conocida modelo italiana. José Luis, que ganó el pleito iniciado, obtuvo una indemnización de 200.000 euros, que ingresó en una cuenta corriente a su nombre. No obstante, el pleito le supone unos gastos de 42.000 euros, que en los momentos actuales- ya fallecido David- restan por abonar, a sus abogados y procurador. La citada cuenta corriente en la actualidad sigue teniendo la cantidad de 200.000 euros.

Al fallecimiento de José Luis, momento en que se disuelve la sociedad de gananciales, existían además otros bienes:

1) Una finca, sita en Torre del Mar (Málaga) adquirida, por Dña. Belén en enero de 2010, valorada en los momentos actuales en 350.000 euros, por título de herencia paterna y materna como consecuencia de la adjudicación llevada a cabo en el cuaderno particional de las herencias de ambos progenitores .En dichas operaciones se le adjudicó la reseñada finca, único bien integrante de ambas herencias, a la heredera Dña. Belén «en calidad de abonar a los otros –los otros seis coherederos– el exceso de dinero». La porción correspondiente a la heredera, Belén, en la herencia de sus padres era de 50.000 Euros. La esposa abonó a sus hermanos por el exceso de adjudicación 300.000 Euros con fondos que ambos cónyuges habían ahorrado durante el matrimonio(50.000 euros) provenientes del trabajo de ambos; de las rentas cobradas por D. José Luis durante varios años por el alquiler de una casa que heredó de su padre(100.000 Euros), y de lo obtenido por Belén en la BONOLOTO (150.000 Euros).

2) La finca que José Luis heredó de su padre está valorada en la actualidad en 250.000 euros.

3) Inmueble sito en la Playa de Zahara de los Atunes, comprado por Dña Belén en 1999, manifestando en tal momento la compradora, Belén, que el dinero empleado era de su exclusiva pertenencia y aseverando José Luis la exactitud de esta manifestación. En el Registro de la Propiedad se practicó la inscripción a favor del cónyuge adquiriente, como «privativo al amparo de lo dispuesto en el artículo 1324 del Código Civil y con el solo alcance que este precepto previene». El inmueble en el momento del fallecimiento de José Luis está valorado en 270.000 euros.

4) Dos coches, valorado el que venía utilizando José Luis en 20.000 euros, y el utilizado por Belén en 24.000 euros, vehículos que fueron adquiridos constante matrimonio.

5) José Luis tenía suscrito un seguro de vida desde antes de contraer matrimonio, por el que venía abonando trimestralmente 1000 euros, cantidad que satisfacía con su sueldo y el de su esposa. La beneficiaria del seguro de vida, según consta de la documentación pertinente era Adela Lombardi, por un importe de 500.000 euros.

2. Cuestiones

1.-RESPECTO A LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:

A) Califique, justifique legalmente y razone adecuadamente, la naturaleza ganancial o privativa de todos los bienes, derechos y obligaciones a los que se hace referencia.

B) De los bienes relacionados en el supuesto de hecho, inscribibles en el Registro de la Propiedad, ¿Cómo se inscribirían cada uno de ellos en el Registro de la Propiedad y por qué?

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C) Determine qué bienes, derechos y obligaciones de los indicados en el apartado A) constituyen el patrimonio de la Sociedad de Gananciales formada entre Belén y José Luis, objeto de liquidación.

D) Liquide la Sociedad de Gananciales existente entre Belén y José Luis. ¿Entre quién o quiénes ha de liquidarse la Sociedad de Gananciales, por qué y cómo ha de procederse para ello?

2. RESPECTO A LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA DE JOSÉ LUIS.

A) ¿En qué momento ha de realizarse la partición?¿Antes o después de liquidar la Sociedad de Gananciales entre Belén y José Luis?. Razone su respuesta.

B) Quiénes han de ser llamados a la herencia de José Luis y por qué?¿Tiene algún derecho Belén en la herencia de José Luis?

C) Determine el patrimonio que constituye el haber partible de la herencia de José Luis

D) ¿Debe intervenir en la partición de la herencia el hijo menor del matrimonio entre Belén y José Luis? En caso afirmativo ¿Cómo?

D) Realice la correspondiente partición hereditaria de José Luis.

3. Materiales

3.1. Legislación:

- Código Civil - Ley de Enjuiciamiento Civil - Reglamento Hipotecario

3.2. Jurisprudencia:

* STS 31-10-1989( RJ/1989/7038) * STS de 7 de junio de 1996(RJ/1996/4826) * STS.27-6-2007 (La Ley 1326/2007) * STS 18-3-2008(La Ley 11944/2008) * STS 28-5-2008(La Ley 1499/2008) * STS 17 de marzo de 2007(La Ley 2532270/2007) * RDGRN 5 MARZO 1999(RJ/1999/1376) * RDGRN 13 junio 2003(RJ/2003/4225) * RDGRN 14 abril 2005(RJ/2005/5018)

3.3. Bibliografía:

- Manuales generales de Derecho de Familia y Sucesiones.

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ÁREA DE DERECHO CIVIL CASO 4: CONTRATO DE COMPRAVENTA Y DE ARRENDAMIENTO

1. Supuesto de hecho

Varios compradores celebran un contrato de compraventa de vivienda sobre plano y plaza de garaje con un vendedor-promotor profesional, el cual va a incumplir sus obligaciones.

1.- A Dª María Rosa no le pueden entregar la vivienda ya que la construcción del edificio no se puede llevar a cabo por imposibilidad jurídica, al denegarse la licencia de edificación. 2.- El vendedor-promotor no puede entregar la vivienda a D. Santiago porque se la ha vendido y entregado a otro comprador. El vendedor pretende resolver unilateralmente la compraventa con una simple notificación, ofreciendo la devolución de la señal o parte del precio recibido. 3.- A Dª Mónica no se le entrega en la fecha pactada en el contrato. 4.- A D. Diego pretenden entregarle la vivienda antes del plazo pactado. 5.- Una vez entregada la vivienda Dª Beatriz comprueba que las calidades, instalaciones y servicios comunes no se corresponden con lo ofertado. Algunas instalaciones han sido suprimidas y el vendedor ha introducido unilateralmente modificaciones en la construcción. 6.- Borja descubre que la vivienda no cuenta con el hilo musical y la instalación de aire acondicionado que figuraba en los folletos publicitarios que el promotor había distribuido con anterioridad a la venta y que Borja considera vinculantes para la empresa vendedora. 7.- Dª María comprueba que la plaza de garaje no reúne los requisitos administrativos para su uso, ni la superficie pactada. 8.- Al entregarle el inmueble Dª Lara descubre que éste no tiene la superficie pactada, sino que es menor que la que debería tener. 9.- En el contrato privado se mencionan las cargas y gravámenes que afectan al inmueble y aunque el vendedor se obliga, frente a Dª Tatiana, a liberarlas antes del otorgamiento de la escritura pública incumple dicha obligación.

2. Cuestiones

1.- Redacte un contrato de compraventa sobre plano de vivienda en construcción. 2.- Resuelva los nueve supuestos a los que se enfrentan los diferentes compradores. Califique jurídicamente las distintas situaciones. 3.- Beatriz decide arrendar su vivienda. Redacte un contrato de arrendamiento del piso entre Dª Beatriz y D. Borja. 4.- D. Luis es dueño de un local, que quiere alquilar a una agencia inmobiliaria. Redacte el contrato de arrendamiento.

3. Materiales y Bibliografía

Código Civil Ley de arrendamientos urbanos Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios.

Bibliografía:

- Formularios jurídicos. - Manuales generales de Derecho Civil. - Cualquiera de los Comentarios sobre la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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ÁREA DE DERECHO CIVIL CASO 5: COMPROMISO DE INTENCIONES PARA CONSTRUCCIÓN EN COMÚN Y PRETERICIÓN NO INTENCIONAL

1. Supuesto de hecho:

Doña María, Doña Blanca y Doña Teresa firmaron en enero de 2003 un documento privado en Madrid, en el que, bajo la rúbrica de «compromiso de intenciones», acuerdan las reglas básicas para asociarse de cara a la promoción, construcción y ulterior venta de unas naves industriales que se edificarían en el solar propiedad de una de las firmantes, doña Teresa.

En el documento se establecían, entre otras, las siguientes cláusulas.

Primera: Se constituirá una Comunidad de Bienes sobre las 9 naves industriales que se construirán en la que corresponderá un 50% doña Teresa, un 25% a doña María y un 25% a doña Blanca. A tal efecto, se nombra como administradoras de dicha comunidad a doña María y a doña Blanca.

Segunda: Doña Teresa aportará a la mencionada Comunidad el terreno descrito en el Antecedente cuarto del presente contrato, mientras que doña María y Doña Blanca correrán con los gastos de promoción y construcción de 9 naves industriales, de acuerdo con el Proyecto del Arquitecto don Luis J.L., que se acompaña como anexo del presente compromiso.

Tercera. Los beneficios obtenidos con la venta de las naves industriales se repartirán de acuerdo con las cuotas que se titulan en la Comunidad de Bienes constituida en la Cláusula Primera.

Cuarta: Todas las partes se comprometen a realizar las gestiones oportunas para el buen fin del presente acuerdo de intenciones.

Se añade al documento la firma de las tres partes, la fecha y el lugar.

Las naves industriales finalmente llegaron a construirse, y en 2009 fallece doña María, que otorgó testamento en 2005. En dicho testamento doña María lega su participación en la Comunidad de Bienes sobre las naves al que entonces era su único hijo, don Luis. Posteriormente, sin embargo, en 2006, nace un segundo hijo, don Juan.

2. Cuestiones

1. Califique el documento suscrito por las partes de acuerdo con los pronunciamientos del Tribunal Supremo. Cite al menos dos sentencias que justifiquen su postura.

2. Imagine que usted presta asesoría jurídica a doña Teresa y que, después de la firma del compromiso, recibe una oferta con mejores condiciones para su defendida por parte de una conocida constructora. Justifique en un breve informe jurídico (5 ó 6 páginas) porqué el llamado “compromiso de intenciones” no es jurídicamente vinculante.

3. Señale si el documento firmado ha creado una auténtica comunidad de bienes u otro tipo de figura jurídica.

4. Imagine que usted es el juez de primera instancia ante el que acuden doña Blanca y Doña María para elevar a escritura pública el compromiso de intenciones, ante las reticencias a cumplirlo de doña Teresa. ¿Debe concederse dicha elevación a escritura pública?

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5. Imagine ahora que el progenitor de don Juan (segundo marido de doña María) contrata sus servicios como abogado para impedir que don Luis sea considerado como único legatario de la cuota de doña María en la Comunidad de bienes sobre las naves. ¿Qué derechos corresponden a don Juan, y qué vía procesal debe utilizarse para ejercitarlos?

3. Materiales

-Sentencias del Tribunal Supremo: 3 de junio de 1998, 11 de abril de 2000.

-Bibliografía:

Albaladejo García, M., «Para una interpretación del artículo 814,1, del Código Civil», RDP, 1967.

Bolás Alfonso, J., «La preterición tras la reforma de 13 de mayo de 1981», AAMN, vol. 25, 1982.

Carrasco Perera. A, «Cartas de intenciones, precontratos, responsabilidad in contrahendo y obligatoriedad de los tratos en la Jurisprudencia Española», Aranzadi Civil, núm. 21/2005 (Referencia electrónica BIB 2005/2648).

De la Cámara Álvarez, M., «El contrato de sociedad: ¿crisis del concepto?», Academia Sevillana del Notariado, 1993, T. VII.

Llodrá Grimalt, F., «Letter of Intent: Carta de intenciones, precontrato», Revista de Derecho Patrimonial, núm. 8/2002.

Miquel González, J. Mª., «Comentario al art. 814», en Comentarios a las reformas del Derecho de familia, Vol. II, Tecnos, Madrid, 1984.

Pantaleón Prieto, F., «La personalidad jurídica de las sociedades civiles», Anales de la Academia Matritense del Notariado, T.XXXVIII, 1998.

Paz-Ares Rodríguez, J.C., «Comentarios a los arts. 1665 a 1704» en Comentario del Código civil, (C. Paz-Ares/L. Díez-Picazo/R. Bercovitz/P. Salvador, Coord.), Tomo II, Ministerio de Justicia, Madrid, 1993.

Vallet de Goytisolo, J. B., «Comentario al art. 814» en Comentario del Código Civil, T. I, Ministerio de Justicia, Madrid, 1993.

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ÁREA DE DERECHO CIVIL CASO 6: CONTRATO DE CESIÓN DE SUELO POR OBRA

1. Supuesto de hecho

El propietario de un solar cedió a una promotora el derecho de vuelo y de construcción sobre el mismo con el fin de que edificara en él. Celebraron para ello un contrato privado al que denominaron «Contrato de compraventa» en el que se pactó que un determinado porcentaje de lo construido pertenecería al propietario y el resto a la promotora que, además, abonaría al propietario la cantidad de 42000 euros.

En la Parte expositiva del contrato, las partes se remitían a un Convenio Urbanístico que el propietario del solar había celebrado con el Ayuntamiento del lugar nueve años atrás. En dicho convenio se había asignado una determinada edificabilidad al solar cedido, solar que, según el Planeamiento vigente al tiempo de la celebración del citado Convenio, formaba por sí solo una Unidad de Ejecución. Sin embargo, en el momento de la celebración del contrato de cesión de suelo por obra, el Plan Urbanístico había sido sustituido por otro en virtud del cual se incluía un nuevo terreno en la Unidad de Ejecución, a la que se seguía asignando la misma edificabilidad que originariamente había pertenecido únicamente al solar cedido.

La promotora, que tras nueve años desde la celebración del contrato no ha solicitado ni siquiera licencia para comenzar a construir, exige al propietario que adquiera el terreno necesario para llegar a la edificabilidad con la que, según el Convenio al que se remitía el contrato, contaba el solar cedido.

Tenga en cuenta los siguientes extremos del contrato:

El precio no se estableció por metro cuadrado edificable.

No se condicionó la validez del contrato a la existencia de la edificabilidad concreta prevista en el Convenio.

Tampoco se estableció ninguna consecuencia para el caso de que la superficie edificable resultase mayor o menor de la que se hacía constar.

Se estipularon los siguientes plazos: a) comienzo de la obra: un mes a partir del día en que el Ayuntamiento conceda licencia de obra; b) terminación de la obra: 4 años desde la concesión de licencia.

2. Cuestiones

¿Está obligado el propietario a adquirir el terreno exigido por la promotora? Para responder a esta cuestión determine cuál es el objeto del contrato: (a) el solar; (b) su edificabilidad; o (c) tanto el solar, como su edificabilidad.

¿Puede el propietario resolver el contrato invocando incumplimiento de la promotora, plasmado en que tras nueve años no se han iniciado las obras?

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3. Materiales

Código Civil.

STS de 8 de octubre de 2002 (RJ 2003/358).

STS de 14 de febrero de 2002 (RJ 2002/1442).

STS de 21 de julio de 2000 (RJ 2000/6469).

STS 12 de diciembre de 1994 (RJ 1994/9415).

STS de 13 de julio de 1995 (RJ 1995/6003).

STS de 19 de enero de 1990 /RJ 1990/16).

STS de 30 de abril de 1994 (RJ 1994/2949).

STS de 17 de mayo de 2000 (RJ 2000/3582).

STS de 19 de noviembre de 1994 (RJ 1994/8538).

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ÁREA DE DERECHO CIVIL CASO 7: DONACIÓN MODAL

1. Supuesto de hecho

El Ayuntamiento de Los Cerezos (a partir de ahora nos referiremos a él como “Ayuntamiento”), acuerda en sesión de 13 de marzo de 1943 ceder gratuitamente unos terrenos solicitados a través de Oficio por la Comandancia de Ingenieros del Ministerio de Gobernación. En el acuerdo citado se especificaba que la cesión se llevaba a cabo «[...] para la creación de un Sanatorio para la Marina de Guerra».

En sesión celebrada el 7 de octubre de 1943, el Ayuntamiento determina la superficie del terreno objeto de la cesión solicitada; en el acuerdo que lleva a cabo la determinación, se reitera que la cesión del terreno se realiza para los fines expresados en el acuerdo anterior de 13 de marzo de 1943. Notificado dicho acuerdo al Ministerio de Marina, el Ministro ordena por Decreto de 12 de junio de 1943 la redacción del oportuno Proyecto.

El 30 de octubre de 1943 el Ayuntamiento obtiene la autorización del Ministro de la Gobernación, exigida por la normativa vigente en ese momento para la cesión de terrenos por parte de los Ayuntamientos. En dicha autorización se hacía referencia expresa al fin para el que se permitía la cesión gratuita de los terrenos, con las siguientes palabras:

«Este Ministerio ha tenido a bien autorizar al Ayuntamiento de Los Cerezos de esa provincia para ceder al Ministerio de Marina un terreno de su propiedad, a los efectos de la construcción de un Sanatorio para el servicio de la Marina de la Guerra».

El 25 de febrero de 1944 el Ayuntamiento otorga escritura pública de donación a favor del Ministerio de Marina. De la escritura pública de donación interesa destacar los siguientes extremos:

En la cláusula primera se califica la donación de «pura y simple». A continuación se hace constar la finalidad para la que se dona el terreno: «[...] para la construcción de un Sanatorio Antituberculoso al servicio de la Marina de Guerra».

En la cláusula segunda se expresa que el Ayuntamiento donante queda obligado a responder de evicción y saneamiento.

Entre los documentos unidos a la escritura, constan las certificaciones de los Acuerdos del Ayuntamiento citados de 13 de marzo y 7 de octubre de 1943.

El contenido de los Acuerdos del Ayuntamiento se reproduce en la parte expositiva.

En la Nota simple referida a la inscripción registral de la finca donada (núm. 1083, tomo 604, libro 19, folio 158) se hace constar la finalidad de la donación en los siguientes términos:

«El Ayuntamiento de Los Cerezos [...] cede gratuitamente o hace donación pura y simple de esta finca al Estado con destino al Ministerio de Marina [...] que acepta dicha cesión o donación para la construcción de un Sanatorio antituberculoso al servicio de la Marina de Guerra [...]».

En el año 1995, el Director General de Personal del Ministerio de Defensa, remite una carta al Alcalde del Ayuntamiento en la que le informa acerca de la decisión del citado Ministerio de convertir las instalaciones del Sanatorio antituberculoso construido en los terrenos donados por el citado Ayuntamiento, en Residencia asistida para la Tercera edad, con prioridad en cuanto a la

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adjudicación de plazas para el personal colectivo militar. El Ministerio justifica su decisión en la baja ocupación del Sanatorio, la casi desaparición de las afecciones tuberculosas y la conversión de hecho del Sanatorio antituberculoso en sanatorio geriátrico.

En «Nota Informativa sobre el Proyecto de Contrato de gestión de servicio público, de los sanatorios militares para su explotación como residencias asistidas para la Tercera edad», del año 1996, redactada por la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa, se reconoce en el punto 2 que las parcelas donde se asienta el Sanatorio «[...] fueron donadas gratuitamente por el Ayuntamiento de esta última localidad con el fin concreto de construir en las mismas un sanatorio antituberculoso al servicio de la Marina de Guerra». Por esta razón, en dicha Nota Informativa, se admite la necesidad de obtener por parte del Pleno del Ayuntamiento la renuncia expresa al eventual derecho de revocación.

Dichas consideraciones son reiteradas por el Director General de Personal del Ministerio de Defensa en carta dirigida al Alcalde del Ayuntamiento.

Por Resolución Ministerial de 2002, el terreno donde se ubicaba el Sanatorio antituberculoso se desafecta del fin público, se declara alienable y se pone a disposición del Ministerio.

2. Cuestiones

El Ayuntamiento de Los Cerezos le encarga la elaboración de un Dictamen que responda a la siguiente cuestión: ¿es posible la reversión de la donación del 24 de febrero de 1944?

Tenga especialmente en cuenta los siguientes argumentos, contrarios a la reversión, esgrimidos por el donatario en el Informe de la Asesoría jurídica de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Secretaría de Estado de Defensa:

«En el presente supuesto, no existe, en ningún momento, la imposición de una carga, modo o finalidad que implique el mantenimiento del destino del inmueble, carga que ha de estar expresamente manifestada». «La pretensión municipal se contrapone así a la propia literalidad de la escritura pública de donación. Así en estipulación Primera se dice expresamente que “el Ayuntamiento de Los Cerezos hace donación pura y simple del terreno, propiedad de dicha Ayuntamiento [...]” por lo que utilizando el sentido propio de las palabras, según la regla del artículo 1281 CC, se está ante una donación pura y simple y no ante una donación modal, tanto por la expresión literal, como por la inexistencia de carga y gravamen». «[...] la causa de la donación fue, en un primer momento, un ánimo del Ayuntamiento de donar los inmuebles al Estado “para la construcción de un sanatorio antituberculoso al servicio de la Marina de Guerra y con destino a la ampliación del Sanatorio antituberculoso de la Marina”, según la literalidad de las cláusulas primera de la escritura, por lo que queda exclusivamente como causa de la donación, el animus donandi, sin que pueda apreciarse la existencia de modo en la donación [...]».

«[...] Falta, por tanto, en las escrituras de donación, referencia alguna a condición resolutoria o pacto de reversión.

[...] No debe olvidarse tampoco [...] que la reversión a favor del donador del artículo 641 exige que se haya previsto una condición o un plazo. Por ello, con independencia de la formación de la voluntad de cada una de las partes que interviene en la donación, para estar a la existencia de una donación con cláusula reversional, ha de resultar que ésta ha de estar expresamente pactada con el ofrecimiento al donatario y que éste la haya aceptado, bien en el mismo documento o en uno posterior, en su totalidad y sin hacer reserva alguna».

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DOCUMENTOS DE TRABAJO

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3. Materiales

Código Civil.

STS de 11 de marzo de 1988 (RJ 1988/1960).

STS de 25 de junio de 1990 (RJ 1990/4893).

STS de 26 de febrero de 2002 (RJ 2002/2050).

STS de 15 de junio de 1995 (RJ 1997/2889).

STS de 16 de diciembre de 1992 (RJ 1992/10499).

RDGRN de 16 de abril de 2002 (RJ 2002/8098).

STS de 26 de mayo de 1988 (RJ 1988/4340).

STS de 11 de marzo de 1988 (RJ 1988/1960).

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DOCUMENTOS DE TRABAJO

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ÁREA DE DERECHO CIVIL CASO 8: DERECHO DE FAMILIA

1. Supuesto de hecho

D. José María y Dª María, casados en régimen de gananciales desean llevar a cabo la liquidación de su sociedad de gananciales, tras su divorcio en 2007, teniendo en cuenta que los bienes que pertenecen a la sociedad de gananciales son:

1.- Una moto valorada en 1200 euros. 2.- Otra moto valorada en 1200 euros. 3.- Dos pisos unidos formando una sola vivienda valorada en 54.000 euros. 4.- Un trastero valorado en 1800 euros. 5.- Una plaza de garaje valorada en 4800 euros. Respecto a las deudas de la sociedad ascienden a 6.600 euros que se le adeudan a Dª María. Se adjudican del siguiente modo: a D. José María el bien 1 y a Dª María el resto de los bienes. Se acuerda que en lo que exceda de su mitad deberá pagárselo a José María en metálico.

Ambos cónyuges desean conocer la naturaleza privativa o ganancial de los siguientes bienes:

- Un piso que constituye la vivienda habitual y que fue adquirido constante matrimonio en 1986 por el precio de 54.000 euros. El precio se pagó: 3000 al contado que pertenecían a D. José María con carácter privativo y el resto en 8 plazos anuales de 6000 euros más un plazo de 3000 euros. - 1000 acciones de “Escorial, S.A.”, de las cuales 300 fueron adquiridas por D. José Mª en estado de soltero y las otras 700 por el ejercicio del derecho de adquisición preferente en diversos aumentos de capital producidos constante el matrimonio. - Un solar en Gandía adquirido antes de contraer matrimonio. - Un local comercial comprado a plazos sólo por D. José María. - Un fondo de inversiones con el Banco de Segovia, suscrito en 2003. - Un piso en Madrid pagado íntegramente con dinero procedente de la herencia de la madre de María, aunque la escritura de compra la firmaron ambos cónyuges. - Una indemnización por despido improcedente recibida por D. José Mª con anterioridad al divorcio. - Un plan de pensiones de empresa, constituido a favor del marido, en el que la empresa IBER efectuaba la totalidad de las aportaciones.

El matrimonio tuvo tres hijos. Durante su minoría de edad, D. José Mª se niega a que sus hijos pernocten en el domicilio de sus abuelos maternos hasta que por lo menos no tengan 12 años

D. José Mª tras divorciarse convivió con Dª Pilar durante 4 años hasta que falleció en accidente de tráfico. Dª María, en enero de 2008, sufre un accidente vascular cerebral que le ocasiona una tetraplejia y afasia -imposibilidad de comunicarse verbalmente-.

Dª Sandra, empleada de hogar de la familia de D. José María y María, dejó a su hija en la Dirección General de Atención a la Infancia para tramitar en Brasil la regularización de su situación. A su vuelta, transcurrido un mes desde que se fue, la menor había sido entregada a una familia de acogida. En la actualidad permanece con esa familia de acogida, cuando ya han transcurrido cuatro años.

2. Cuestiones

1.- Liquide la sociedad.

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2.- En la liquidación a Dª María se le adjudican valores y dinero en diversos bancos por importe de 60000 euros, y en esa misma cantidad se valora el conjunto de inmuebles que se adjudica a José Mª. Si posteriormente, en una valoración pericial, se comprueba que los inmuebles tienen un valor muy superior: 242.000 euros. ¿Qué opción tiene la esposa? 3.- Califique, justifique legalmente y razone adecuadamente la naturaleza ganancial o privativa de los bienes enumerados en el segundo listado. 4.- Redacte las medidas que cabe adoptar tras la separación en relación con los menores de edad mediante acuerdo de los progenitores. 5.- ¿Qué derechos tienen los abuelos maternos? Comente el derecho a ser oídos de los menores. 6.- ¿Tiene Dª Pilar algún derecho sobre los bienes? Justifíquese 7.- ¿Debe ser incapacitada Dª María?, ¿se puede nombrar tutor en el mismo procedimiento de incapacitación? 8.- Respecto a la hija de Sandra comentad los derechos de las partes implicadas, si ha sido adecuada la medida adoptada y si Sandra tiene alguna opción para recuperar a su hija.

3. Materiales

Código Civil Ley Orgánica de Protección Jurídica del menor

- Bibliografía

- Manuales generales de Derecho Civil. - Cualesquiera de los Comentarios sobre el Código Civil.

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ANEXO GRÁFICO ANEXO GRÁFICO4.3. Área de Derecho Constitucional

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DOCUMENTOS DE TRABAJO

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ÁREA DE DERECHO CONSTITUCIONAL CASO: TUTELA DE LOS PARTICULARES FRENTE A LEYES QUE LES CAUSAN UN PERJUICIO

1. Supuesto de hecho

Decidido a poner en marcha instrumentos más eficaces en la lucha y prevención del grave problema social que representa la ludopatía, el Gobierno de la Nación anuncia una serie de medidas a adoptar en diversos ámbitos. De las estadísticas, estudios e informes manejados por el Gobierno, se deduce que la población afectada por este serio trastorno no se distribuye de manera uniforme en el territorio nacional, y que no existen pautas comunes de actuación en prevención de este problema por parte de las Comunidades Autónomas. En el marco de un nuevo Plan de Prevención y Lucha contra las Ludopatías de ámbito nacional, el Gobierno, siguiendo en este punto la opinión del comité de expertos, ha llegado a la conclusión de que la uniformización de criterios a la hora de la regulación y control de las actividades económicas conectadas con la explotación de juegos de azar es un complemento necesario de las medidas propuestas en el Plan.

La Ley 535/2004 de 30 de noviembre, sobre Tributos del Juego privado, modifica las condiciones de la cesión a las Comunidades Autónomas de este tipo de tributos, reservando para el Estado la competencia en todo lo que afecte a los aspectos de su regulación y manteniendo para las Comunidades Autónomas la gestión y el rendimiento de los mismos. Según se establece en la propia ley, las disposiciones autonómicas dictadas sobre la materia continuarán en vigor hasta que sean sustituidas por la futura regulación estatal. La Ley 535/2004 fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por algunas Comunidades Autónomas.

La Ley 222/2005 de 19 de junio fija la cuantía de la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable en todo el territorio nacional, excepto en aquellas Comunidades que tienen régimen foral. En ella se determina su entrada en vigor inmediata, si bien, en lo que afecta al ejercicio fiscal en curso, se prevé la imposición de un gravamen complementario sobre la tasa del juego, aplicable en aquellas comunidades autónomas (prácticamente todas) en las que la cuantía de la tasa establecida sea inferior a la fijada en la nueva ley estatal, con el fin de compensar la diferencia. En algunas comunidades autónomas, como Madrid, la cuantía de la tasa fijada por la ley estatal supone un incremento impositivo del 150%.

La nueva regulación altera significativamente las perspectivas de negocio de las empresas dedicadas a la explotación de máquinas recreativas en la Comunidad Autónoma de Madrid. Las circunstancias de estas empresas no son iguales y tampoco es igual la manera en que se enfrentan a la nueva situación.

La EMPRESA A, pequeña, familiar, explota 20 máquinas recreativas. En las circunstancias de esta empresa, el nuevo gravamen es inasumible. La nueva tasa impide toda perspectiva de beneficios, por lo que se decide el cese del negocio. Tras consultar a un abogado los dueños de la EMPRESA A, deciden acudir a un notario que certifique tanto la destrucción de las máquinas como los costes del despido de un empleado, al tiempo que estudian la vía para exigir algún tipo de compensación o reparación a la Administración por la pérdida de su negocio.

La EMPRESA B, en mejor situación financiera, no está conforme con el gravamen introducido. Lo considera, por diversas razones, contrario a derecho y discriminatorio. Pero no quiere arriesgar su negocio, aunque teme que si paga el gravamen le será difícil recobrarlo posteriormente, incluso si se demuestra que es contrario a derecho. Decide entonces presentar aval y recurrir.

La EMPRESA C no paga el gravamen. En consecuencia, poco tiempo después la Administración le gira liquidaciones técnicas con el correspondiente recargo e intereses de demora.

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Otras empresas, simplemente pagaron. La situación jurídica que se genera es confusa. Algunos de los afectados por el pago del gravamen complementario de la Tasa iniciaron las reclamaciones de ingresos indebidos en vía administrativa y posteriormente ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid , que desestimó todas las reclamaciones que le llegaron en las que se denunciaba la ilegitimidad del gravamen. El Tribunal Superior de Justicia radicado en esta Comunidad Autónoma desestimó inicialmente los recursos planteados contra esas decisiones del TEAR. Sin embargo, advirtiendo que otros Tribunales Superiores de Justicia estaban elevando cuestiones de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional afirmando la inconstitucionalidad de los preceptos de la ley 222/2005 que establecían el gravamen, y en vista de que tales cuestiones habían sido admitidas a trámite por el Tribunal Constitucional (según hacía público el B.O.E.), el TSJ de Madrid decide a partir de determinado momento plantear él mismo cuestiones de inconstitucionalidad y, posteriormente, en otros casos, dejar en suspenso la decisión de los procedimientos en los que la aplicación de esos preceptos legales fuera determinante del fallo, en espera del pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

La EMPRESA B se encuentra en una desconcertante situación, ya que su caso fue uno de los desestimados por el TSJ sin planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad. Debe estudiar por tanto, posibles vías de impugnación de esa decisión que de otro modo se hará firme y confirmará la deuda contraída por la empresa con la Administración tributaria.

La EMPRESA C que optó por desentenderse del gravamen y no pagó, tiene su caso ante el TSJ detenido a la espera de la resolución por el TC de las cuestiones de inconstitucionalidad. La EMPRESA A, que se vio obligada a cerrar y se encuentra en pleno proceso de liquidación, estudia la presentación de una demanda de responsabilidad patrimonial del Estado que le resarza del perjuicio causado por la nueva regulación de la tasa. Algunos pronunciamientos del Tribunal Supremo, no demasiado claros, podrían servirle de apoyo en su reclamación.

Las empresas que pagaron y no protestaron en su momento, permanecen atentas a la evolución de estos procesos. No descartan iniciar acciones en el futuro si, finalmente, el Tribunal Constitucional se pronuncia declarando la inconstitucionalidad de los preceptos de la ley estatal que fijaban la cuantía y condiciones para el pago de la tasa. Después de todo, suponen, debe existir un derecho a la recuperación de lo indebido, si se demuestra que la ley de la que deriva la obligación tributaria es inválida por inconstitucional.

2. Cuestiones objeto de discusión

Resolver las cuestiones jurídicas, tanto materiales como procesales, que se plantean en el caso.

3. Materiales y bibliografía

3.1. Expediente del caso

Los alumnos tendrán este expediente a disposición en Reprografía y deberán asistir con el mismo a clase desde el primer día en que se imparta la docencia de este caso. Como es sabido, los alumnos deberán haber estudiado el mismo y estar al corriente de la documentación que en el mismo se aporta.

3.2. Legislación

Constitución, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art.

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8 del RD 1163/1990, de 21 de septiembre, por el cual se regula el procedimiento para la realización de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria y RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

3.3. Bibliografía

- Manuales de Derecho Tributario (parte general) - CAAMAÑO DOMÍNGUEZ, F. y otros, Jurisdicción Constitucional y Procesos Constitucionales, McGraw-Hill, Madrid, 2000. - AHUMADA RUIZ, M.A., “Responsabilidad patrimonial del Estado por las leyes inconstitucionales (o el derecho a no ser perjudicado por una ley inconstitucional)”, Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 62, 2001, págs. 301-350.

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ANEXO GRÁFICO ANEXO GRÁFICO4.4. Área de Derecho Mercantil

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DOCUMENTOS DE TRABAJO

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ÁREA DE DERECHO MERCANTIL CASO 1: NOMBRAMIENTO Y SEPARACIÓN DE ADMINISTRADORES Y PROTECCIÓN DE LA MINORÍA

1. Supuesto de hecho

El 23 de junio de 2004 se celebra la Junta General de FCC con la finalidad, entre otras, de proceder al nombramiento de determinadas vacantes en el Consejo de Administración. Entre los socios concurrentes se encuentra Acciona que, es una sociedad que se dedica al mismo tipo de negocio, en clara competencia con FCC. Haciendo uso del derecho que reconoce a los minoritarios el artículo 137 de la Ley de Sociedades Anónimas, Acciona solicita designar a un número de consejeros proporcional a su participación. La iniciativa es aceptada y se procede al nombramiento; pero acto seguido se levanta un socio y pide a la asamblea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 132,2 de la misma Ley, cesar a los recién nombrados por ostentar intereses contrapuestos, al concurrir en el socio que los designa la condición de competidor de la compañía. La Junta acuerda por mayoría proceder al cese y a su sustitución por otros consejeros por ella designados.

A continuación, se procede a la inscripción registral del acuerdo. El registrador considera legítimo el cese de los administradores designados por Acciona, pero, pese a ello, no considera que la junta esté legitimada para designar sus sustitutos, sino que esos puestos deben quedar “reservados” con el fin de que el socio minoritario proceda a una nueva designación.

2. Cuestiones

1. En un caso de conflicto normativo, argumente si debe prevalecer el artículo 137 frente al 132.2 LSA, o al revés.

2. Argumente si el conflicto de intereses del art. 132 afecta a quien nombra o al nombrado.

3. ¿Qué le parece la solución del registrador? ¿Soluciona el problema? ¿El registrador, en su opinión, se ajusta a sus competencias?

4. ¿Qué mecanismos de defensa de sus intereses tiene la minoría?

5. ¿Cuál sería la situación si se tratara de una SRL?

3. Materiales

Resolución de la DGRN de 14 de diciembre de 2004 (RJ/2005/4010).

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, nº 522/2005, de 14 de diciembre (AC 2007/12).

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de Mayo de 2006, La Ley Juris: 2307966/2006.

Javier Juste, “La facultad de cooptación del Consejo de Administración y derecho de representación proporcional de la minoría”, RdS, (2006), nº 27, pp. 345-351.

Guillermo Guerra, “La separación de consejeros dominicales por conflicto de intereses del accionista al que están vinculados”, RDM, (2009), pp. 621-648.

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ÁREA DE DERECHO MERCANTIL CASO 2: PACTOS PARASOCIALES Y TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES

1. Supuesto de hecho

Don Juan Luis es junto con sus tres hermanos titular a partes iguales de una conocida empresa de informática que jurídicamente tiene la forma de sociedad anónima. En el contrato de fundación, realizado en 1995, se pactó que él asumiera como más experto la condición de administrador único de la sociedad, fijándose que el cargo no fuese remunerado y estipulando que el desempeño del mismo tendría la condición de prestación accesoria de las acciones nº 226 a 500 suscritas por él. Asimismo, se pactó como prestación accesoria de duración indefinida la necesidad de suministrar a la sociedad los componentes electrónicos que el fabricaba “al mejor precio de mercado” existente. En los estatutos no se pactó restricción alguna a la libre transmisibilidad de las acciones, aunque en un pacto parasocial suscrito por todos ellos se pactó la sumisión a una cláusula de consentimiento por la cual el socio que pretendiese transmitir sus acciones debería comunicarlo a los demás, quienes decidirían por mayoría de cabezas la conveniencia o no de la transmisión propuesta, debiendo renunciar el transmitente al negocio propuesto en caso de negativa. En dicho pacto se determinó igualmente que Don Juan Pedro, uno de los hermanos, debería suministrar a la sociedad carcasas de plástico a un precio igual al de su coste de fabricación en la cantidad precisa para las necesidades de la sociedad, y ello sin fijar término alguno de duración de esa obligación.

Durante el ejercicio correspondiente a 1999, Don Juan Luis realizó junto con otras dos empresas del sector un pacto restrictivo de la competencia en orden a repartirse el mercado de la informática en la comunidad de Madrid. Por ese motivo, la sociedad tiene abierto un expediente por la Comisión de la Competencia. Del mismo modo, otra empresa del sector ha demandado a la sociedad por una campaña publicitaria de carácter denigratorio.

En el año 2004 falleció uno de los hermanos de Juan Luis, pasando sus acciones a sus herederos, quienes constan como nuevos titulares en el libro registro de socios.

2. Cuestiones

a) Suponga que Don Juan Luis, acuciado por una grave situación económica intenta transmitir sus acciones ¿puede hacerlo? ¿Se puede negar la sociedad o el resto de socios? En caso de que así fuera, proponga una solución dogmática para que Don Juan Luis pueda salir de la sociedad

b) En caso de que el expediente y la demanda fructificasen ¿Podría Don Juan Luis ser demandado por ello? ¿Por quién y a qué efectos? Si la sociedad tuviese un seguro D&0, ¿cree que eso quedaría cubierto?

c) Suponga que los herederos que se citan en el texto pretenden ahora transmitir sus acciones a un competidor de la sociedad ¿Podrían oponerse el resto de socios?

d) ¿Podría Don Juan Pedro liberarse de su obligación de suministro? Y en caso afirmativo, ¿en qué circunstancias?

3. Materiales

C. Paz-Ares, El enforcement de los pactos parasociales, en Actualidad jurídica Uría-Menéndez, 3 (2005), pp.

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L. Fernández del Pozo, El enforcement societario y registral de los pactos parasociales: la oponibilidad de lo pactado en protocolo familiar publicado., RdS, 29 (2007), pp. 139 y ss. A. Perdices Huetos, Claúsulas restrictivas de la transmisión de acciones y participaciones, Madrid 1997.

Sentencia Audiencia Provincial de Ávila [1ª], 05.06.2004 (AC 2004/196).

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ÁREA DE DERECHO MERCANTIL CASO 3: ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD

1. Supuesto de hecho

Don Perfecto-Justo Fiel de la Balanza, mayor de edad, casado, abogado, vecino de Madrid, con domicilio en la Plaza de la Justicia, número 7, con NIF 1.111.111-A; don Segurato Puerta de Hierro, mayor de edad, soltero, arquitecto, vecino de Jaén, con domicilio en la Plaza del Castillo, número 2, con NIF 2.222.222-B; don Hipócrates Matasanos Vivales, mayor de edad, casado en régimen de separación de bienes, médico, vecino de Madrid, con domicilio en la calle Hospital, número 5, con NIF 3.333.333-C; y la sociedad “CONSORCIO DE SEGUROS ASOCIADOS CONDESA, S.A.”, de duración indefinida, constituida en escritura pública autorizada el 15 de agosto de 2010 por el notario de Jaén don …, número 300 de su protocolo, domiciliada en Úbeda, Plaza de la Constitución, número 2, con NIF A-12345678, pendiente de su inscripción en el Registro Mercantil, quieren constituir una sociedad con la denominación de “SERVICIOS INTEGRALES MEDICOS ARQUITECTONICOS SIMA”; su domicilio social se pretende fijar en Tres Cantos, Sector Oficios, número 100; el objeto social consiste en los servicios propios de la abogacía, de la arquitectura y de la medicina; su capital social es de 600.000 euros; se pretenden las siguientes aportaciones: Perfecto-Justo Fiel de la Balanza, metálico y 20.000 participaciones sociales de la sociedad “El Abogado Imperfecto, S.L.”, de la que es socio único y administrador mancomunado; Segurato Puerta de Hierro, un cheque por una cantidad en metálico y sus conocimientos sobre la construcción de viviendas unifamiliares; Hipócrates Matasanos Vivales, metálico y un local en Madrid, en la calle Hospital, número 5, gravado con una hipoteca de 200.000 euros a favor de la Cooperativa de Crédito Casa del Médico; y la sociedad “CONSORCIO DE SEGUROS ASOCIADOS CONDESA, S.A.”, una vivienda sita en la planta primera de la Plaza de la Constitución, número 2, de Úbeda, que constituye la sede social; quieren constituir la sociedad por iguales partes entre ellos; optan por el Consejo de administración como forma de administración de la sociedad y quieren establecer unas cláusulas limitativas en la transmisión de las acciones solamente por actos “inter vivos”; y tienen una DUDA: no saben si la constituirán como sociedad profesional o no.

Datos a tener en cuenta.

Don Segurato Puerta de Hierro es consejero delegado de la sociedad “CONSORCIO DE SEGUROS ASOCIADOS CONDESA, S.A.”; se acompaña, como documento complementario, primera copia de la escritura de constitución de la sociedad, en la que aparece un cajetín del tenor literal siguiente: “REGISTRO MERCANTIL DE JAEN. Presentada a las 9 horas del día 7 de enero de 2.011, asiento 4 del Diario 44”).

Fue nombrado para el expresado cargo en la escritura de constitución de la sociedad, por plazo de dos años, de conformidad con el artículo 15 de los Estatutos Sociales, delegándosele, con carácter solidario, todas las facultades que la Ley atribuye al Consejo de Administración, incluidas las representativas, con excepción de las legalmente indelegables.

2. Cuestiones. Trabajo a realizar

El alumno ocupa el lugar del notario autorizante de la escritura de constitución –con sus Estatutos Sociales- de la sociedad “SERVICIOS INTEGRALES MEDICOS ARQUITECTONICOS SIMA”; hay que redactar la escritura e incorporar a la misma todos los documentos que se consideren necesarios; tiene que asesorar a los clientes sobre la conveniencia o no de que la sociedad sea profesional; la firma tendrá lugar el día 11 de febrero de 2011.

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3. Materiales y bibliografía

Leyes y otras disposiciones:

- Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/12010, de 2 de julio) - Reglamento del Registro Mercantil de 1996 (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio) - Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales

Jurisprudencia:

- Repertorios de jurisprudencia de los Tribunales - Repertorios de jurisprudencia registral.

Bibliografía:

Libro sobre las sociedades anónimas y limitadas y sobre las sociedades profesionales.

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ÁREA DE DERECHO MERCANTIL CASO 4: INTERFLORA C. MARKS&SPENCER Y GOOGLE

1. Supuesto de hecho

Google es una herramienta de búsqueda por Internet cuya principal fuente de ingresos proviene de la publicidad y, en particular, de su servicio Adwords.

Cuando la herramienta de búsqueda de Google efectúa una búsqueda y muestra los resultados a los usuarios, proporciona dos tipos de enlaces a las páginas web de terceros: 

­  Enlaces «naturales» («organic» o «natural links»): enlaces a páginas web que tienen relación con la búsqueda realizada por el usuario. Ordenadas de manera objetiva en función de su relevancia para la búsqueda efectuada. 

­  Enlaces «patrocinados» («sponsored links»): se distinguen de los enlaces naturales por su situación en la página (en la parte superior, sombreados, o en columna separada en la parte de la derecha de la pantalla). Aparecen porque el operador de la página web ha pagado para que eso ocurra cuando el usuario introduzca una determinada palabra o «keyword». Constan de tres elementos:

o Hyperlink a la página web del anunciante: puede o no incluir la palabra clave o Texto promocional: puede o no incluir la palabra clave o URL de la página web del anunciante (que no funciona como hyperlink)

El anunciante sólo debe pagar a Google por cada click que el usuario realice sobre el enlace patrocinado.

Las palabras clave se pueden comprar por más de una persona, en cuyo caso se abre un proceso de «puja» de tal manera que el anunciante que ofrece el precio más alto por cada «click» en el enlace, es el que consigue que su enlace aparezca en primera posición.

La compañía americana Interflora es conocida por proporcionar la red de envío de flores a domicilio más importante del mundo, cuyos comienzos en el Reino Unido se remontan a 1950.

Interflora es titular de las siguientes marcas registradas: 

­  Marca británica No. 1329840 «Interflora» registrada en relación con los productos y servicios de las clases 16, 31, 35, 38, 39 , 41 y 42

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­  Marca comunitaria No. 909838 registrada en relación con los productos y servicios de las clases 16, 31, 35, 38, 39, 41 y 42.

Ambas marcas son notorias tanto en el Reino Unido como en el resto de la Comunidad en cuanto a los servicios de envío de flores y su red internacional.

La red de envío de flores a domicilio de Interflora está compuesta por una red de floristerías, cada una de las cuales opera bajo su propia marca, pero también bajo las marcas de Interflora. Los encargos pueden hacerse en persona o telefónicamente a través de cualquiera de las floristerías incluidas en la red (habitualmente se acudirá al más cercana al domicilio de quien realiza el encargo), que transmite el encargo a otra floristería de la red (la más cercana al domicilio de la persona que recibirá el encargo). Si bien las floristerías integradas en la red tienen su propia reputación, también se benefician de la notoriedad de las marcas de Interflora y de la del resto de miembros que forma parte de la red. Interflora también proporciona sus servicios de envío de flores a través de Internet.

M&S es uno de los minoristas más importantes de Gran Bretaña. Proporciona tanto bienes como servicios, tanto a través de sus tiendas, como a través de su página web www.marksandspencer .com. Entre otras actividades, M&S vende y envía flores a domicilio por lo que es competidora de Interflora.

La compañía M&S compró palabras clave, entre otros, los términos «Interflora», «Intaflora», «Inteflora», «Interflora Flowers», «Interflora Delivery», «Interflora Online», «interflora.com», «interflora.co.uk», etc. Asimismo M&S compró variantes similares al término «interflora», así como otras combinaciones en las que dicho término iba seguido de una palabra descriptiva. La compra de dichas palabras clave se hizo con el objeto de que se incluyeran los enlaces patrocinados a la página web de M&S cuando un usuario introdujese dichos términos en el motor de búsqueda de Google.

Como consecuencia de la compra de dichas palabras clave, la página web de M&S aparecía en segundo lugar –tras el enlace patrocinado correspondiente a Interflora- en la parte dedicada a los enlaces patrocinados de Google.

La compra por M&S de esas palabras clave afectó económicamente a Interflora quien, durante los 9 días anteriores al 14 de febrero, se vio obligada a aumentar el precio de sus pujas para que su página apareciese en primer lugar, (frente a los 2 peniques que ofreció por cada click en 2008, en 2009 tuvo que elevar el precio hasta 23 y 28 peniques). Ello provocó que los costes de Interflora aumentasen considerablemente. Del mismo modo, la compra de las palabras clave por M&S supuso para Interflora una caída en su cifra de ventas pues, mientras que en febrero de 2008 necesitaba una media de 3.37 clicks para que algún usuario realizase un encargo, en el mismo período de 2009 la media ascendió a 3.75 clicks.

Por otro lado, según Interflora, la mayor parte de las operaciones realizadas por M&S en cuanto a su servicio de venta y envío de flores derivaba de los clicks que los usuarios realizaban a su enlace patrocinado tras introducir la palabra «interflora» en el motor de búsqueda de Google aunque, en opinión de M&S, ello podía deberse a otras razones muy distintas. Interflora basó sus demandas en la argumentación de que M&S debe ser responsable por las siguientes circunstancias:

i) Haber seleccionado y designado los signos «Interflora» como keywords. ii) Haber asociado esas palabras clave con las URL de M&S. iii) Haber atribuido un precio por click a esas palabras clave.

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iv) Haber determinado el tiempo que tardaría en aparecer el enlace patrocinado tras la introducción de la palabra clave en el motor de búsqueda.

Google debe ser subsidiariamente responsable por haber realizado los siguientes actos:

i) Presentar los signos de «interflora» en las barras de búsqueda que aparecen en las partes superior e inferior de las páginas de resultados que contienen el enlace patrocinado de M&S. ii) Presentar los signos de «interflora» como parte del resumen de la búsqueda realizada (ej. Resultado 1 – 10 de aproximadamente 1.170.000 de «interflora» -0,21 segundos-). iii) Sugerir el signo INTERFLORA como alternativa cuando el usuario ha introducido en el motor de búsqueda una palabra similar a «interflora». iv) Presentar una página de resultados que contenga el enlace patrocinado de M&S cuando el usuario introduce cualquiera de los signos «interflora».

Interflora considera que la conducta desarrollada por M&S infringe lo establecido en el artículo 5.1.a) de la Directiva 2008/95/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, aproxima las legislaciones nacionales de los Estados miembros en materia de marcas y sustituye a la Directiva 89/104/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el artículo 9.1 del Reglamento 207/2009 del Consejo de 26 de febrero de 2009 sobre la marca comunitaria. Considera asimismo que el empleo que M&S hace de los signos de Interflora puede provocar la confusión de los consumidores pues, al aparecer los enlaces patrocinados de M&S cuando el usuario introduce la palabra clave «inteflora» en el buscador, pensará que M&S forma parte de la red de Interflora. Subsidiariamente, considera que la conducta desarrollada por M&S supone un aprovechamiento indebido de la reputación ajena y es perjudicial para el carácter distintivo de los signos Interflora, pudiendo provocar incluso que el término «interflora» llegue a considerarse genérico. En consecuencia, Interflora considera que la conducta desarrollada por M&S infringe subsidiariamente lo establecido en los artículo 5.2 de la Directiva y 9.1.c) del Reglamento.

2. Cuestiones

Redacte un memorándum en el que responderá a las siguientes cuestiones u otras que puedan plantéarsele una vez analizado el caso 

­  i) ¿Qué responsabilidad tiene Google por el servicio que presta a través de su herramienta Adwords? ­  ii) El ofrecimiento y el empleo como keyword de un término registrado como marca, ¿puede considerarse un uso de la marca en el mercado en el sentido de los artículos 5.1.a) y 5.2 de la Directiva y 9.1.a) y 9.1.c) del Reglamento? ­  iii) El hecho de que Google ofrezca un servicio que permite a un anunciante elegir una palabra protegida como marca para que a través de ella se despliegue un enlace a su página web a través de la que ofrece servicios idénticos, ¿cae dentro del ius prohibendi que se reconoce al titular de la marca en los artículos 5.1.a) de la Directiva y 9.1.a) del Reglamento? ­  iv) ¿Cambia la situación por el hecho de que la ubicación en la que aparece el enlace patrocinado se distinga claramente de la que corresponde al resto de enlaces «naturales»? ­  v) ¿Puede considerarse a Google como un proveedor de servicios de la sociedad de la información en el sentido de la Directiva 2000/31 (LSSI Ley 34/2002)? ­  vi) ¿Se puede entender que el servicio que proporciona Google cae dentro del ámbito del artículo 13 de la Directiva 200/31 (artículo 15 LSSI), que establece la excepción del proveedor por almacenaje (storing)? ­  vii) ¿Hay un acto de Competencia Desleal?

3. Materiales

Como material de trabajo se recomienda:

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1. FERNÁNDEZ NOVOA, Derecho de marcas, Madrid, Marcial Pons, 2001.

2. LOBATO, Comentario a la Ley 17/2001, de Marcas, 2ª edición, Civitas, Madrid, 2007.

3. LOBATO/PORCUNA «La responsabilidad de los proveedores de servicios de la sociedad de la información. (Reflexiones sobre la Opinión del Abogado General de 22 de septiembre de 2009 en los asuntos C-236 a 238 /08 Google c. Louis Vuitton y siguientes ante el TJCE)» en Diario La Ley, Nº 7304, Sección Tribuna, 16 Dic. 2009, Año XXX, Ref. D-385.

4. Textos legales, los citados en el caso (Ley 34/2002 y Reglamento sobre la marca comunitaria, Reglamento 207/2009 del Consejo de 26 de febrero de 2009 sobre la marca comunitaria).

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ÁREA DE DERECHO MERCANTIL CASO 5: UTILIZACIÓN DEL APELLIDO DE UNA PERSONA RENOMBRADA COMO MARCA

1. Supuesto de hecho

Primero: En el año 1961, D. PEPE ZUBIZARRETA PÉREZ, renombrado futbolista español de origen navarro que fue convocado en veinticinco ocasiones para jugar con la selección española, y que militó durante doce temporadas en las filas del Real Madrid Club de Fútbol, concedió autorización a D. MANOLO FERNÁNDEZ, propietario entonces de la sociedad MANOLO FERNÁNDEZ, S.A. (productora, embotelladora y distribuidora de varias clases de bebidas alcohólicas fundada en el año 1956), y al que le vinculaban además relaciones personales y familiares, a emplear y registrar su primer apellido, ZUBIZARRETA, como elemento esencial de la marca identificadora del pacharán (bebida también originariamente navarra) que producía, y que sería denominado y conocido desde ese momento como Pacharán Zubizarreta. Por el otorgamiento de esa autorización, prestada en el marco de las relaciones de amistad y confianza que unían a los Sres. Zubizarreta y Fernández, D. Pepe Zubizarreta no recibió contraprestación alguna.

Segundo: El 1 de octubre de 1987, D. Pepe Zubizarreta y la sociedad Manolo Fernández, S.A., sociedad que había dejado ya de estar bajo el control de D. Manolo Fernández por haber sido adquirida por COMPAÑÍA 1, firman un contrato en virtud del cual:

«el contratante Don Pepe Zubizarreta confirma, en lo menester, a la otra parte contratante, la autorización en exclusiva y sin limitación en el tiempo, que en su día dio para la utilización de su primer apellido e imagen a efectos de marcas, distintivos y etiquetas en los productos fabricados por la citada contratante Manolo Fernández, S.A.».

Era también objeto de ese contrato regular las condiciones en las que habría de desarrollarse la colaboración a prestar por el Sr. Zubizarreta con la sociedad Manolo Fernández, S.A. en la comercialización y promoción de los productos identificados con su apellido. Así, en virtud de ese contrato:

«Don Pepe Zubizarreta se compromete a la promoción de los productos fabricados por Manolo Fernández, S.A., identificados con la mención “ZUBIZARRETA”, y, en especial, el “pacharán ZUBIZARRETA” y ello en los restaurantes de Madrid capital, así como en todo tipo de establecimientos de hostelería…», y a asistir «igualmente a efectos de promoción, a los actos que pudieran señalarse por parte de Manolo Fernández, S.A.».

En este contrato de colaboración promocional sí se pacta una remuneración por los servicios a prestar por el Sr. Zubizarreta, acordándose que «éste recibirá de Manolo Fernández, S.A. la cantidad de 1.200.000.- Ptas. (UN MILLÓN DOSCIENTAS MIL PESETAS) pagaderas a razón de 100.000.- Ptas. mensuales».

Tercero: Hasta el año 2005 ambas partes seguían rigiendo sus relaciones por el contrato firmado en 1987. No será hasta el 1 de enero de 2005 cuando la sociedad COMPAÑÍA 1 se decida a suscribir un nuevo contrato con el Sr. Zubizarreta, contrato en virtud del cual: «D. Pepe Zubizarreta se compromete a realizar las siguientes actividades con objeto de promocionar la marca de Pacharán “ZUBIZARRETA”: - Prescribir de forma activa el pacharán ZUBIZARRETA y utilizar la denominación “ZUBIZARRETA” cada vez que haga referencia al mismo. - Cumplir una función de apoyo a la red comercial, con presencia en comidas, reuniones, etc. en las que fuese requerido por el director territorial correspondiente. - Acudir a dos eventuales actos de la compañía al año, fuera del lugar de residencia, cuyas fechas le serían comunicadas con un mes de antelación en su caso».

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En este contrato se establece una nueva contraprestación a favor del Sr. Zubizarreta por el desarrollo de estas funciones, que se fija en la cantidad de «mil quinientos euros mensuales, incrementado con el IVA correspondiente o impuesto que lo sustituyese».

Cuarto: En el año 2010, COMPAÑÍA 1 vende las acciones de la Manolo Fernández, S.A. a COMPAÑÍA 2 por un importe total de 32.000.000 euros.

Quinto: Mediante comunicación fechada el día 1 de diciembre de 2010, la sociedad Manolo Fernández, S.A. notificó a D. Pepe Zubizarreta su voluntad de instar la rescisión del contrato de fecha 1 de enero de 2005.

2. Cuestiones

A la vista de los antecedentes que se dejan expuestos, se solicita que se redacte un informe jurídico exponiendo aquellos argumentos que puedan ser empleados por el Sr. Zubizarreta para negociar con COMPAÑÍA 1 (sociedad transmitente de Manolo Fernández S.A.), con COMPAÑÍA 2 (sociedad adquirente), o con la propia Manolo Fernández, S.A., con el objetivo de continuar el contrato, mejorando las condiciones económicas.

El contenido del informe jurídico debería comprender, por tanto, la determinación de la naturaleza de los efectos jurídicos que corresponden a la transmisión del derecho a la explotación comercial de un nombre propio notorio, teniendo en cuenta que dicha transmisión implicaba la autorización para la incorporación del referido nombre como elemento denominativo de una marca, y teniendo en cuenta también que el titular del derecho al nombre consintió en prestar su colaboración para la realización de distintas tareas de promoción de la marca.

3. Materiales

Legislación: Código Civil; Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen; Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal; Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil; Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas; y Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada por LA Ley 22/1987, de 11 noviembre, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Bibliografía: MCCARTHY, The rights of publicity and privacy, West Group, 2ª ed., United States, 2000; R. BARNETT, El derecho a la propia imagen: el right of publicity norteamericano y su correspondencia en el Derecho español, Revista de Derecho Mercantil, número 237, julio- septiembre 2000; LOBATO, Comentario a la Ley 17/2001, de Marcas, Editorial Civitas, Madrid, 2002; FLAQUER RIUTORT, Contribución al estudio de la marca patronímica, Estudios de Derecho Mercantil en Homenaje al Profesor Manuel Broseta Pont, Tomo I, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, 1995; BOTANA AGRA, El registro del nombre de un tercero, en Actas de Derecho Industrial, nº 4, 1977; LÓPEZ GÓMEZ, En torno a la autorización requerida para el empleo del apellido de un tercero como marca, en Actas de Derecho Industrial, Nº 13, 1989-1990; AMAT LLARI, Derecho a la propia imagen y su valor publicitario, Editorial La Ley, Madrid 1992; ESTRADA ALONSO, El derecho al honor en la ley orgánica 1/1982 de 9 de mayo, Editorial Civitas, Madrid, 1989; GITRAMA, Derecho a la propia voz e imagen, Nueva Enciclopedia Jurídica Seix, 1962; ROYO JARA, La protección del derecho a la propia imagen. Actores y personas de notoriedad pública según la ley de 5 de mayo de 1982, Editorial Colex, Madrid, 1987; IGARTÚA ARREGUI, El mercado de las ideas, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1990; HIGUERAS, Valor comercial de la imagen. Aportaciones del right of publicity estadounidense al derecho a la propia imagen, Editorial EUNSA, Navarra, 2001; FERNÁNDEZ NOVOA, Derecho de Marcas, Editorial Montecorvo, S.A., Madrid, 1990; MARTÍN MUÑOZ, El Merchandising. Contrato de Reclamo Mercantil, Editorial Aranzadi, Madrid, 1999.

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ÁREA DE DERECHO MERCANTIL CASO 6: ENTREGA ANTICIPADA DE CANTIDADES A CUENTA DE LA FUTURA VIVIENDA

1. Supuesto de hecho

1. En marzo de 2006, se constituyó la sociedad cooperativa de viviendas COOPERATIVA, cuyo objeto social era el de promover la construcción de viviendas y locales para sus socios. Esta cooperativa se creaba por la iniciativa de otra sociedad: SOCIEDAD GESTORA, que actuaba como la sociedad gestora de COOPERATIVA.

2. En marzo de 2007, comenzaron a adherirse a la cooperativa los primeros socios no fundadores, que se integraban en la misma obligándose a pagar de forma anticipada determinadas cantidades a cuenta del precio de las viviendas que COOPERATIVA se había comprometido a empezar a construir en el primer trimestre de 2009.

3. Desde mediados del año 2008 y durante el año 2009, algunos de los cooperativistas solicitaron su baja como socios de la cooperativa.

4. Transcurrido el plazo previsto para el inicio de la construcción de las viviendas, en septiembre de 2009, sin que se iniciara tal construcción, los excooperativistas que ya se habían dado de baja de la cooperativa, le reclamaron a ésta y a SOCIEDAD GESTORA el reembolso de las cantidades entregadas a cuenta más los intereses debidos. Ni COOPERATIVA ni SOCIEDAD GESTORA devolvieron a los ex-cooperativistas las cantidades que éstos habían adelantado a cuenta del precio de las viviendas.

5. En el momento de la firma de los contratos de incorporación a la cooperativa se había entregado a los socios cooperativistas copia de una póliza global de un seguro de caución contratado por la cooperativa, como tomador (que intervenía a través de la sociedad gestora), con la compañía aseguradora SOCIEDAD ASEGURADORA, del cual los socios figuraban como asegurados, y cuyo riesgo se definía como «seguros de caución en garantía del buen fin de los anticipos de los cooperativistas de la promoción, sector R.10, Majuelo Norte. Parc. MSCP-2». Los excooperativistas dirigieron en septiembre de 2009 un burofax a esa compañía aseguradora en el que se le requería al pago de las cantidades anticipadas, más los intereses correspondientes.

6. La compañía aseguradora respondió a ese burofax afirmando que no podía entregar las cantidades reclamadas porque lo único que ella había emitido era una póliza carente de validez frente a los cooperativistas que habían adelantado cantidades a cuenta del precio si no es con la emisión y presentación de las pólizas individuales y personales de cada socio. Explicaba además la aseguradora que «la póliza global anteriormente citada, la 09/2008/27, contratada por COOPERATIVA, únicamente tiene por objeto garantizar el “buen fin de los anticipos de la promoción, Sector R-10, Majuelo Norte. Parc. MSCP-2”, sin que el mismo por tanto responda del buen fin de la promoción de las viviendas, ni de la entrega de las mismas, ni de la devolución de las cantidades anticipadas».

2. Cuestiones

A la vista de los antecedentes que se dejan expuestos que se completarán con determinada información y documentación que se entregará en clase, se solicita que se redacte una demanda en defensa de los excooperativistas dados de baja de COOPERATIVA que no han logrado la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.

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3. Materiales

Legislación: Decreto 9/1963, de 3 de enero, en el que se regula el percibo de cantidades entregadas a cuenta y la publicidad de venta de viviendas de protección oficial antes de la calificación definitiva; Decreto 2114/1968, de 24 de julio, que contiene el Reglamento de las Viviendas de Protección Oficial; Ley 57/1968, de 27 de julio, regula la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de las viviendas de renta libre; Orden de 29 de noviembre de 1968; Decreto 3114/1968, de 12 de diciembre, sobre aplicación de la Ley 57/1968, de 27 de julio, a las Comunidades y Cooperativas de Viviendas; Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; Real Decreto 2028/1995, de 22 de diciembre, establece las condiciones de acceso a la financiación cualificada estatal de las viviendas de protección oficial por cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios al amparo de los planes estatales de viviendas; Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, que desarrolla la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; Ley 11/1998, de 9 de julio, dictada por la Asamblea de la Comunidad Autónoma de Madrid, Ley de Protección del Consumidor de Madrid; Reglamento de la Ley de Protección del Consumidor de Madrid, aprobado por Decreto 152/2001, de 13 de septiembre; Ley 2/1999, de 17 de marzo, de la Asamblea de Madrid, Ley de Calidad de la Edificación de Madrid; Ley 50/1980, de Contrato de Seguro; Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (aprobado mediante el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre); Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados (aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 24 de octubre.

Bibliografía:

CAMACHO DE LOS RÍOS, El seguro de caución. Estudio crítico, Fundación Mapfre Estudios, Madrid, 1994, pág. 40 y siguientes; EMBID IRUJO, Aval, fianza y seguro de caución, en Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de julio de 1990, La Ley, año XI, núm. 2.459, pág. 1 y siguientes; CARRASCO PERERA, Régimen jurídico de la edificación, Aranzadi, Madrid 2007, pág. 535); ESTRUCH ESTRUCH, Las garantías de las cantidades anticipadas en la compra de viviendas en construcción, Editorial Thomson-Civitas, 1ª edición, Navarra, 2009.

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ÁREA DE DERECHO MERCANTIL CASO 7: OPERACIÓN DE COMPRAVENTA DE PARTICIPACIONES DE UNA SOCIEDAD

1. Supuesto de hecho

1. La sociedad de capital riesgo CAPITAL RIESGO, S.A. S.C.R. es titular del 100% de las participaciones de la SOCIEDAD 1, S.L.

2. El Sr. 1 y el Sr. 2 están interesados en la compra de las participaciones de SOCIEDAD 1, S.L.

3. A su vez, el Sr. 1 y el Sr 2 son, respectivamente, titulares del 2,5% y del 0,5% de las acciones de CAPITAL RIESGO, S.A. S.C.R.

4. Igualmente, en el marco de otras relaciones mantenidas entre los Sres. 1 y 2 y CAPITAL RIESGO, S.A. S.C.R. el Sr. 1 otorgó un préstamo participativo a favor de CAPITAL RIESGO, S.A. S.C.R. que actualmente asciende, incluyendo principal e intereses, a la cantidad de 250.000.-€ y, asimismo, el Sr. 2 otorgó un préstamo participativo a favor de CAPITAL RIESGO, S.A. S.C.R. cuyo importe asciende, incluyendo principal e intereses, a 15.000.-€.

2. Cuestiones

A la vista de los antecedentes que se dejan expuestos, que serán completados en clase con información adicional y con la entrega de determinada documentación se solicita que, después de dividir a la clase en dos grupos (uno que desempeñaría el papel de asesor del comprador y otro del vendedor) se redacten los contratos y la documentación societaria necesaria para formalizar la compraventa de las participaciones y de las acciones, así como para terminar cualquier otra relación que vincule a ambas partes.

3. Materiales

Legislación: Ley de Sociedad Anónimas; Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada; Reglamento del Registro Mercantil.

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ÁREA DE DERECHO MERCANTIL CASO 8: CONTROL DE CONCENTRACIONES

1. Supuesto de hecho

Helios, S.A. (“Helios”) es una sociedad anónima española que es propiedad del conglomerado internacional Apolo Inc. (“Apolo”) y cuya única actividad es la edición de prensa diaria a través del periódico El Sol, segundo periódico en tirada nacional en España.

Selene S.A. (“Selene”) es una sociedad anónima española, cabecera de un grupo de sociedades que desarrollan sus actividades en los sectores de los medios de comunicación. La filial más importante de Selene es Moonlight Broadcasting S.L., sociedad que gestiona varias cadenas de radio en varios países de la Unión Europea. Las principales actividades de Selene en España se dividen en tres sectores diferentes:

(i) Radio: Selene controla Luna FM, una de las cadenas de radio generalistas con mayor audiencia en España.

(ii) Prensa escrita: Selene tiene una participación de control en el periódico diario gratuito de información general El Cometa.

(iii) Televisión: Selene tiene una participación minoritaria en la cadena de televisión nacional Starfish, y ha manifestado en numerosos foros su intención de incrementar su presencia en este sector.

(iv) Publicidad: Selene controla Anuncios, S.A., una sociedad dedicada a la gestión de la venta a agencias de publicidad de espacios publicitarios en varios soportes (marquesinas urbanas, prensa, televisión, Internet, etc.).

El día 1 de enero de 2011, tras varias reuniones informales, el Presidente y principal accionista de Apolo recibió un fax del Consejero Delegado de Selene en el que le propuso la adquisición del diario El Sol, a través de la compra de Helios, bajo ciertas condiciones económicas.

Ante la necesidad de consultar con sus socios, el Presidente de Apolo concertó una reunión con los representantes de Selene el 15 de enero con la finalidad de discutir las condiciones de la operación en profundidad. En esta reunión, los representantes de Apolo y Selene firmaron un acuerdo de intenciones en el que establecieron las bases para la negociación de la operación, sometiendo el buen resultado de la misma a las conclusiones de una auditoría legal (due diligence) sobre el periódico.

Tras un mes de duras negociaciones, el 15 de febrero, Apolo y Selene alcanzan por fin un acuerdo plasmando por escrito las condiciones básicas de la operación (precio y plazos de ejecución), difiriendo la negociación de otras cuestiones incidentales hasta la firma del contrato de compraventa.

En dicha reunión, alegando razones estrictamente financieras, Apolo manifestó su interés en percibir parte del precio pactado inmediatamente. Por ello planteó a Selene la posibilidad de adquirir el 49% de las acciones de Helios sin esperar a la firma del contrato, nombrando inmediatamente a la mitad de los miembros del Consejo de Administración.

Selene, ante las sospechas de que Apolo podría estar planeando lanzar una nueva cabecera en España, insistió en imponer a Apolo una cláusula de no competencia y de no captación de empleados lo más amplia posible incluyendo, a ser posible, no sólo la adquisición de diarios en España, sino también de otros medios de comunicación.

Finalmente, firmaron un acuerdo de compraventa el 1 de abril de 2011.

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A continuación, se facilitan varias informaciones acerca de las partes y sus actividades:

(i) Datos de Volumen de negocio (Millones de Euros - 2010)

SELENE HELIOS Mundial 2.500 Mundial 2.400 UE 2.400 UE 2.400 España 1.900 España 2.380

(ii) Datos de difusión de los principales diarios de información general en España

TIRADA DIARIA (Ejemplares)

DIARIOS DE PAGO

Eclipse 2.500.000 El Sol 2.250.000 La Estrella Española 800.000 Otros 1.500.000 Total Diarios de Pago 7.050.000

DIARIOS GRATUITOS El Cometa 2.300.000 El Noticiero Subterráneo 1.000.000 Total Diarios Gratuitos 3.300.000

TOTAL PRENSA ESCRITA 10.350.000

(iii) Datos de audiencia de las principales cadenas de radio generalistas en España

AUDIENCIA DIARIA Radio Noticias 4.500.000 Luna FM 3.150.000 Euro-Ondas 1.800.000 Radio Libertad 500.000 Otras 4.000.000 Total 13.950.000

(iv) El Grupo Orbis Terrarum, propietario de Radio Noticias (principal competidora de Luna FM) es a su vez propietaria del diario La Estrella Española y principal accionista Tele Corazón, una pujante cadena de televisión privada en España. Tele Corazón ha suscrito algunos contratos de adquisición conjunta de contenidos con Starfish.

(v) En los últimos años ha aumentado el número de usuarios de las versiones electrónicas gratuitas de los diarios de información general en España.

(vi) El mercado de la publicidad está evolucionando constantemente y las agencias de publicidad y los grandes anunciantes buscan constantemente nuevas oportunidades de llegar al mayor público posible.

(vii) Tras la operación, Selene pretende desarrollar su negocio internacional por lo que ha entrado en negociaciones para adquirir Le Soleil de la Republique, uno de los principales diarios franceses de información general.

(viii) En 2008, Luna FM y El Eclipse habían suscrito un acuerdo a través del que estaban vendiendo conjuntamente su publicidad a ciertos anunciantes. Este acuerdo, resuelto en 2010 impide a Luna FM asociarse con otros periódicos durante un período de cinco años.

2. Cuestiones

1. Justifíquese (i) la existencia de una concentración económica, (ii) la jurisdicción competente, (iii) la identidad del notificante o notificantes y (iv) el momento a partir del cual sería posible presentar la notificación a la autoridad competente.

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2. Valórese jurídicamente y, en su caso, proponer alternativas a la propuesta realizada por Apolo de percibir la mitad del precio a cambio de que Selene pueda nombrar a la mitad de los miembros del Consejo de Administración de Helios.

3. Defínanse los límites de las cláusulas de no competencia y no captación solicitadas por Selene en los términos más favorables para esta sociedad.

4. Justifíquese cuál sería el/los mercado/s relevante/s afectado/s por la operación. En particular: ¿Pertenece el mercado de la prensa de pago al mismo mercado que la prensa gratuita?

5. Valórense:

− los aspectos horizontales de la operación.

− los aspectos verticales de la operación.

− los aspectos conglomerales de la operación.

6. En caso de detectarse algún problema de competencia, indíquese si procedería la imposición de algún tipo de compromiso.

7. Valoración final: Redáctese la propuesta de resolución o decisión del Expediente

3. Materiales

Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, BOE núm. 159, de 4 julio.

RD 261/2008, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia, de 22 de febrero, BOE núm. 50, de 27 de febrero.

Reglamento (CE) núm. 139/2004 del Consejo, de 20 de enero, sobre el Control de las Concentraciones entre Empresas, DOUE L 133, de 30 de abril.

Comunicación consolidada de la Comisión sobre Cuestiones Jurisdiccionales en materia de Competencia, realizada de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 139/2004 del Consejo, sobre el Control de las Concentraciones entre Empresas, DOUE C 95, de 16 de abril 2008.

Directrices sobre la evaluación de las Concentraciones Horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el Control de las Concentraciones entre Empresas, DOUE C 31, de 5.de febrero de 2004.

Directrices para la evaluación de las concentraciones no horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el Control de las Concentraciones entre Empresas, DOUE C 265, de 18 de octubre de 2008.

Comunicación de la Comisión sobre las Restricciones directamente vinculadas a la realización de una concentración y necesarias a tal fin, DOUE C 56, de 5 de marzo de 2005.

Comunicación de la Comisión relativa a la Definición de Mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de Competencia DOCE C 372, de 9 de diciembre de 1997.

Comunicación de la Comisión relativa a las Soluciones admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo y al Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión, DOUE C 267, de 22 de octubre de 2008.

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ANEXO GRÁFICO ANEXO GRÁFICO4.5. Área de Derecho Procesal

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ÁREA DE DERECHO PROCESAL CASO 1: PROCESO PENAL SOBRE ROBO CON LESIONES

1. Supuesto de hecho

Sobre las 20,15 aproximadamente del día 27 de octubre de 2010 en el estanco nº 11, sito en la calle Alejandro nº 60 de Madrid, entra un individuo portando en su mano derecho una pistola y con la cara parcialmente tapada con un pasamontañas. El individuo manifestó “esto es un atraco”, y solicitó dinero al empleado Aurelio que se encontraba en ese momento. Al velo éste, se percató de que no era una broma, intentando disuadir al atracador y enfrentándose a él. En el forcejeo el empleado sufrió algunas lesiones de las que fue asistido en el Servicio de Urgencias del Hospital de la capital. En la declaración ante la policía, el empleado manifestó que durante el forcejeo el atracador le introdujo la mano en el bolsillo del pantalón y se apoderó de unos 1000 € aproximadamente, correspondiente a parte de la recaudación diaria, ya que otra parte la portaba en el otro bolsillo del pantalón.

Tras la lucha y la agresión, el individuo agresor continuó revolviendo los cajones del local tratando de conseguir más dinero, lo que no logró porque toda la recaudación la portaba el declarante. En esos momentos llegaron dos clientes y el atracador huyó precipitadamente.

En la declaración ante la policía el empleado Aurelio describió al individuo como de 1,70 de estatura, pelo normal y castaño, no recordando su forma de vestir. La pistola que portaba era de pequeñas dimensiones y no puede precisar si efectuó disparos en el interior del estanco.

En las primeras diligencias de Inspección Ocular Técnico Policial, la policía judicial halla una pistola de pequeñas dimensiones marca MARTE, del 6,35 mm, una vaina “dubitada” en el interior de la recámara de dicha pistola y dos cartuchos completos del 6,35 mm. El empleado Aurelio presente en la diligencia policial la reconoce como el arma que portaba el agresor.

Se practica diligencia de reconocimiento fotográfico, para lo cual se cita a Aurelio a las dependencias policiales al objeto de visualizar fotografías de personas reseñadas por delitos contra la propiedad cuyas características puedan coincidir con la descripción del atracador. Reconoce a una persona con el número de clisé 79. Dicha diligencia permite identificar a Ramón como sospecho de los hechos, por lo que la policía judicial se persona en su domicilio y se procede a la detención para tomarle declaración.

En la declaración de Ramón en la Comisaría, niega los hechos descritos y afirma que ese día se encontraba de viaje en Burgos, trayecto que realizó en tren y por razones personales. Que esa noche durmió con una amiga llamada Yolanda, a la que conoció circunstancialmente y en cuyo domicilio durmió.

Ya ante el Juez de Instrucción, se practicaron sendas ruedas de reconocimiento en las que los testigos que entraban en el estanco cuando se estaba cometiendo el atraco, no identificaron al sospechoso Ramón, sino a otros miembros de la rueda de reconocimiento.

2. Cuestiones

1. Jurisdicción y competencia para conocer del asunto. 2. Legitimación activa y pasiva. 3. Valor probatorio de las diligencias de investigación. 4. Pretensiones a deducir.

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5. Procedimiento aplicable. 6. Trámites del procedimiento. 7. Pruebas de que pueden valerse las partes: momento procesal de proposición, aportación y práctica. 8. Recursos a utilizar por las partes ante cada decisión del órgano jurisdiccional.

3. Materiales

- Código Penal - Ley de enjuiciamiento Criminal - Derecho Procesal Penal, Cortés y Moreno, Ed. Tirant lo Blanch, 2010. - Derecho Jurisdiccional. Vol. III, Ed. Tirant lo Blanch, 2010. - Comentarios al Código Penal, RODRíGUEZ MOURULLO, JORGE BARREIRO, SUÁREZ GONZÁLEZ, LASCURAíN SÁNCHEZ, CANCIO MELIÁ, FEIJOO SÁNCHEZ. Editorial Cívitas. - Compendio de Derecho Penal (Parte Especial), BAJO FERNÁNDEZ, MIGUEL, JULIO DíAZ-MAROTO, JUAN IGNACIO ECHANO BASALDÚA, JUAN ANTONIO LASCURAíN, JOSÉ LOZANO MIRALLES, BLANCA MENDOZA BUERGO, FERNANDO MOLINA FERNÁNDEZ, MERCEDES PÉREZ MANZANO y CARLOS SUÁREZ GONZÁLEZ. Editorial Centro de Estudios Ramón Areces. - DE DIEGO DÍEZ, Identificación fotográfica y reconocimiento en rueda del inculpado, ed. Bosch, 2003. - SANZ DELGADO, «Informe de jurisprudencia: la agravante de disfraz», Revista de Derecho penal, Procesal y Penitenciario, nº 6, 2004, pp. 97-111. - Sentencia del TC 95/2006, de 27 de marzo. - Sentencia del TS (Sala de lo Penal) de 4 de diciembre de 2008 [RJ 2009/433] - Sentencia del TS (Sala de lo Penal) de 25 de junio de 2002 [RJ 2002/7210] - Sentencia del TS (Sala de lo Penal) de 25 de mayo de 2005 [RJ 2005/5624]

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ÁREA DE DERECHO PROCESAL CASO 2: PROCESO MATRIMONIAL

1. Supuesto de hecho

D. Claudio contrajo matrimonio con Dª Maria, y de dicho matrimonio nacieron dos hijos D. Andrés, que falleció en Madrid el 28-6-1993, y D. Juan Luís, además reconoció como propio un hijo extramatrimonial de su esposa; D. José Manuel reconocimiento realizado en testamento abierto otorgado en Madrid el 18-3-1973.

D. Claudio se divorció de su esposa Dª Maria por sentencia dictada por el Tribunal de Gran Instancia de Paris el 17-6-1977, decisión que fue exequaturada por auto de nuestro Tribunal Supremo de 24-10-1979.

D. Claudio impugnó ante los tribunales franceses la filiación de D. José Manuel, y el Tribunal de Gran Instancia de Paris dictó sentencia en rebeldía de D. José Manuel el 14-3-107, declarando la nulidad de dicho reconocimiento, sentencia que no ha sido exequaturada en España, aunque consta anotada en el Registro Civil al amparo del Art.38 L.R.C. a los solos efectos de publicidad.

D. Claudio contrajo segundo matrimonio con la ciudadana francesa Dª Janine de la que tuvo un hijo D. Robert nacido el 2-7-1985, y que la hora de la demanda era menor de edad, pero ha llegado a la mayoría de edad durante la tramitación del proceso.

D. Andrés falleció en estado de soltero sin descendencia y sin testamento, y ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 135 de los de esta Villa se insto declaración de herederos abintestato, autos 1/5, dictándose auto estimatorio de la pretensión, pero con preterición de D. Robert, y considerando hermano de doble vinculo a D. José Manuel.

D. Andrés, D. José Manuel y D. Juan Luís, eran titulares por terceras e iguales partes indivisas de un piso y plaza de garaje en la C/ 22 de esta Villa.

Los hermanos D. José Manuel y D. Juan Luís decidieron vender el piso a Dª Nieves. Para ello vendieron en escritura pública de 21-4-1994, sus dos terceras partes a dicha señora, y Juan Luís eleva a público un documento privado por el que el difunto D. Andrés le autorizaba a vender su tercera parte, y con ese documento vende a dicha señora la otra tercera parte.

Por informes periciales caligráficos llegó a la conclusión de que la falsedad del documento público de autorización de venta, y se instó un proceso civil de nulidad de esa venta, autos Nº 7/9 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 150 de los de esta Villa, que terminó por sentencia de la Sección 60 de esta Audiencia en la que se desestimaban las pretensiones formuladas frente a Dª Nieves.

El Juzgado de 1ª Instancia Nº 170 de los de esta Villa, autos 0/4, embargó en 11-1-96 la tercera parte indivisa correspondiente a Andrés por deudas provenientes de tarjeta de crédito, sacando a pública subasta el tercio que nos ocupa, adjudicándosela D. José Maria, que al final la vendió a la Dª Nieves.

Tras la subasta D. José Manuel y D. Juan Luís pidieron el sobrante de la subasta entregándose a cada uno de ellos 1.145.930ptas., y quedando a disposición del actor y de la demandada Dª Isabel cantidades iguales.

D. Robert llego a la mayoría de edad y se ha mantenido ajeno a las pretensiones de su padre no queriendo saber nada de ellas.

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D. Claudio pide la nulidad de actuaciones por falta de citación de D. Robert, y mantiene que no puede aplicarse la cosa juzgada, sin que se explique cuál de los procedimientos cruzados entre los litigantes es el que la causa.

También pide la nulidad de la escritura pública de venta de 2-2-1 tras aprobación del remate efectuada en fecha 6-6-1 en los autos Nº 0/4 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 170 de los de esta Villa, por connivencia entre Dª Nieves y sus codemandados, y sobre esa base se desarrollan las mismas pretensiones de indemnización que se formulaban en los autos 7/9 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 150 de los de esta villa.

En aquel proceso, autos 7/9, se pedía: amen de la falsedad de la firma puesta a nombre de D. Andrés, la nulidad del contrato privado de venta celebrado por D. Juan Luís en representación o con autorización de D. Andrés a favor de Dª Nieves, la nulidad de la elevación a escritura pública de dicho contrato, la restitución de la posesión civil de la tercera parte del inmueble, que se declarase la mala fe la de la Dª Nieves en la posesión del inmueble, y que se condenase a los demandados a pagar los perjuicios causados por la ocupación de la vivienda, cifrados en 1.500.000ptas.

En este proceso se pide que se declare que la compra efectuada en escritura pública en ejecución de sentencia de los autos 7/9 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 150 de Madrid, fue realizada por el Sr. Méndez por orden de Dª Nieves, que se declara la nulidad de ese contrato, que se condene a los demandados a la restitución de prestaciones, y al resarcimiento de las cantidades pagadas por intereses y costas en los autos nº 7/9 ya citados, que se condenase a pagar a las herederos de D. Andrés lo que corresponda según sus cuotas de la herencia, de acuerdo con la Ley Francesa, y sobre el valor actual del piso, que se condene a Dª Nieves a dividir la comunidad resultante de la nulidad de su contrato de compra con el Sr. Méndez , y que se condene a Dª Nieves a indemnizar por el uso exclusivo del piso y plaza de garaje en el valor en renta.

El Fundamento Jurídico 3º de la sentencia de la Sección 60 de esta Audiencia desestima la demanda, y en sus razonamientos pone de manifiesto que el contrato privado de venta de 18-6- 13 a favor de Dª Nieves, y elevado a publico el 21-4-14, ya fallecido D. Andrés, nunca fue inscrito en el Registro de la Propiedad, lo que permitió el embargo de la tercera parte indivisa por el Barclays Bank S. A. el 11-1-16, aprobándose el remate por auto de 17-6-17. Sigue diciendo que la demanda se había interpuesto casi un año antes, pero nadie se preocupo de interponer tercería de dominio para defender el bien, por lo que una vez aprobado el remate y otorgada escritura pública, había falta de legitimación para reclamar la restitución.

Por último, en el Fundamento Jurídico 4º de la sentencia se razonaba la desestimación de las indemnizaciones por daños y perjuicios, y terminaba afirmando que la actuación de Dª Nieves fue correcta en todo momento, y concorde con las exigencias de la buena fe, recalcando que la mala fe correspondía probarla al demandante D. Claudio, y no lo había hecho. Es mas, reconocía que Dª Nieves era una perjudicada que había tenido que comprar dos veces el mismo tercio del piso; una a los hermanos José Manuel y D. Juan Luís, y otra al adjudicatario en subasta pública.

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ÁREA DE DERECHO PROCESAL CASO 3: PROCESO CIVIL EN MATERIA DE CONTRATO DE SEGUROS

1. Supuesto de hecho

La entidad Seguros XXX, al ocurrir los hechos reclamados, aseguraba los riesgos del comercio Bar/ Cafetería situado en la calle Pico de Lorito nº 2, Local Zeus, de Talavera de la Reina, cuyo tomador del seguro era Juana. Dicho local se encontraba en régimen de alquiler por parte del asegurado en XXX y el propietario del local, D. Leocadio

El día 1 de noviembre de 2005, se produjo un incendio en la fachada el indicado local, en concreto se inició en el cartel luminoso, cartel propiedad de D. Leocadio.

Los daños consistieron en daños en la fachada producidos por el fuego, así como en la puerta principal de entrada del local y el rótulo luminoso del local, siendo que todos estos daños corrieron a cargo tanto de D. Leocadio como de la aseguradora MMM, como responsables de los mismos, mientras que los daños causados en el interior del local, debido al humo provocado, como fueron daños en el ajuar y en las mercancías, tuvieron que ser asumidos por XXX en virtud de la póliza que le une con Juana. Los daños que asumió XXX consistieron en daños en paramentos interiores de obra civil cifrados en 20.389 € abonados al reparador Paco S.L. y 12.432 € abonados al asegurado por los daños en mercancía y ajuar. También se abonó a la asegurada los daños por lucro cesante por los días que el local no pudo abrir al público por las obras que se tenían que realizar, siendo un total de 50 días.

XXX entiende, que abonado el importe de las consecuencias del siniestro, sin culpa alguna dado que el origen del incendio fue un elemento propiedad del propietario D. Leocadio, le asiste la acción de subrogación frente al tercero responsable de los daños, de conformidad con el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980. de 8 de octubre.

2. Cuestiones

1. Jurisdicción y competencia para conocer de la reclamación 2. Capacidad para ser parte y capacidad procesal de los sujetos en litigio 3. Legitimación activa y pasiva 4. Supuestos de pluralidad de partes 5. Pretensiones a deducir 6. Procedimiento aplicable a la reclamación 7. Tramites del procedimiento 8. Pruebas de que pueden valerse las partes: momento procesal de proposición, aportación y práctica 9. Posibles excepciones procesales 10. Recursos a utilizar por las partes ante cada decisión del órgano jurisdiccional 11. Ejecución de una eventual sentencia condenatoria: competencia, oposición a la ejecución, actuaciones ejecutivas.

3. Materiales

Se pondrán a disposición del estudiante en la “página del profesor”.

4. Bibliografía

-Cortes Domínguez, Moreno Catena: Derecho Procesal Civil, Parte General, Ed Tirant lo Blanch, última edición

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-Cortes Domínguez, Moreno Catena: Derecho Procesal Civil, Parte Especial, Ed. Tirant lo Blanch, última edición. - Diez Picazo, Sistema de Derecho Civil, Ed. Tecnos, última edición. - Uría, Tratado de Derecho Mercantil.

Demás manuales de Derecho Procesal Civil, y Mercantil.

5. Textos Legales Vigentes

-Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000

-Ley 13/2009

-Código Civil

- Ley de Contrato de Seguros 50/1980.

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ÁREA DE DERECHO PROCESAL CASO 4: PROCESO CIVIL EN MATERIA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA

1. Supuesto de hecho

Con fecha 26 de octubre de 2006 Jorge suscribió contrato de encargo de venta sin exclusiva en con la entidad X en virtud del cual encomendaba la dicha entidad la gestión de venta con futuros compradores de la vivienda en construcción identificad como Chalet nº 84 Fase 13 sita en la Urbanización LA CAROTA de Navalcarnero.

A su vez, Jorge tenía un contrato de compraventa suscrito a 12 de noviembre de 2003 con la entidad Y en virtud del cual esta última se comprometía a transmitir la vivienda al demandado, si bien en la fecha en que se procedió a suscribir el contrato de encargo de venta por parte del demandado la vivienda no la había sido entregada y se encontraba a la espera de que la transmisión tuviera lugar en breva, previendo que la convocatoria para proceder a otorgar escritura pública de compraventa tendría lugar en los meses siguientes.

De conformidad con las Condiciones Generales del documento suscrito entre Jorge y X , Jorge autorizaba a la referida mercantil no sólo a gestionar la venta de la referida vivienda, sino además a percibir , en su nombre y representación, la cantidad de dinero o cheques que fueran necesarios a cuenta del precio.

En cumplimiento de la gestión de venta, X actuando en nombre y representación de Jorge suscribió documento de solicitud de reserva con Rosa y Luis con fecha 30 de octubre de 2006, en virtud del cual se acordaba la futura celebración del contrato de compraventa con pacto de arras penitenciales. En el momento de la suscripción del documento entregaron 600 €

En la misma fecha X y Jorge suscribieron Contrato de Confirmación de Compromiso de Compra Venta de Inmuebles en virtud del cual convenían que Jorge percibiría la cantidad de 183.000 € por todos los conceptos derivados de la compraventa y también acordaros que X tendría unos honorarios ascendentes a la cantidad representada por la diferencia hasta el mayor importe que satisficiesen los compradores por la adquisición de la finca.

Al día siguiente de haberse suscrito contrato de reserva los compradores suscribieron con X documento de ampliación de reserva, de fecha 31 de octubre de 2006, entregando en este momento la cantidad de 2.400€

Con fecha 10 de noviembre de 2006 se procedió a formalizar contrato de compromiso de compraventa con arras penitenciales entregando Rosa y Luis a X la cantidad de 15.000 €

Siendo el objeto del contrato de compraventa una vivienda que se encontraba en fase de construcción, requerido Jorge por el constructor a fin de que realizase la pertinente visita a fin de determinar los posibles defectos o vicios de construcción, Jorge se desplazó al inmueble acompañado de Rosa y Luis en calidad de compradores de la misma

Ante la inminente entrega de la vivienda objeto del contrato, los compradores iniciaron gestiones con Z entidad financiera al objeto de concertar un préstamo de la cantidad pendiente de abonar a fecha del otorgamiento de la escritura, para lo cual la entidad bancaria Z exigió con carácter previo la emisión de tasación pericial del valor del inmueble en cuestión que fue tasado por SANCHO’S S.L. que cargó en la cuenta de Rosa y Luis la cantidad de 430 € como importe de la tasación

Rosa y Luis han tenido conocimiento de que Jorge, lejos de proceder a formalizar la adquisición de la vivienda mediante otorgamiento de la escritura pública, tras ser requerido por el constructor-

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vendedor a fin de comparecer ante el Notario de Navalcarnero, no asistió a dicho otorgamiento de escritura pública procediéndose por parte del Notario a levantar acta acreditativa de la falta de comparecencia de Jorge

Al tener noticia de lo acontecido Rosa y Luis solicitaron a Jorque que les fueran reintegradas las cantidades entregadas a cuenta del precio de adquisición de la vivienda y en concepto de arras por duplicado de conformidad con lo suscrito.

2. Cuestiones objeto de discusión

Tipo de procedimiento a seguir por Rosa y Luis para efectuar oportuna reclamación judicial al efecto de recuperar las cantidades entregadas. Competencia, partes, objeto del proceso, prueba a utilizar Ejecución provisional de la sentencia que recaiga. Recursos contra la sentencia de 1ª Instancia.

3. Bibliografía

- Cortes Domínguez, Moreno Catena: Derecho Procesal Civil, Parte General, Ed Tirant lo Blanch, última edición

- Cortes Domínguez, Moreno Catena: Derecho Procesal Civil, Parte Especial, Ed. Tirant lo Blanch, última edición.

- Diez Picazo, Sistema de Derecho Civil, última edición.

Demás manuales de Derecho Procesal Civil

4. Textos Legales Vigentes

-Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000

- Ley 13/2009

- Código Civil

- Texto Refundido de la Ley General Para la Defensa de Consumidores y Usuarios de 2007.

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ÁREA DE DERECHO PROCESAL CASO 5: PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

1. Supuesto de hecho

LI-CHANG EUROPE B.V.B.A, con sede en Holanda, es titular de dos productos fitosanitarios registrados en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (NARANJASETIL, nº 25.322 y VIÑAPRAZO, nº 28.522), fabricados con la sustancia CIPRODINIL. Los derechos sobre dichos productos fueron adquiridos con fecha 23 de octubre de 2007 a la sociedad AGROQUÍMICA DE VALDELATAS S.A.

Como consecuencia de la inclusión de la sustancia CIPRODINIL en el anexo I Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, por parte de la Directiva 2006/64/CE de la Comisión de 18 de julio de 2006 por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas clopiralida, ciprodinil, fosetil y trinexapac, las autorizaciones para comercializar los productos fabricados con esta sustancia deben ser sometidos al procedimiento de revisión de autorizaciones. El plazo para presentar la documentación era el 30 de abril de 2007, fecha de referencia en la Directiva de inclusión y dentro de dicho plazo LI-CHANG presenta toda la documentación, salvo una serie de estudios sobre animales que son titularidad de SUPERFERTI S.A. Entre otros dichos estudios versan sobre la trucha común, la trucha arco-iris y la chopa criolla.

Durante meses LI-CHANG ha intentado sin éxito que SUPERFERTI comparta sus estudios, puesto que la normativa comunitaria prohíbe repetir los estudios y experimentos sobre animales vertebrados. No ha habido acuerdo, a pesar de que el Ministerio (Subdirección General de Medios de Producción) ha conminado a las partes a llegar al mismo.

Sobre la ausencia de los citados estudios en la documentación presentada por LI-CHANG, el Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dicta Resolución de 28 de mayo de 2008 (fecha de notificación 9 de junio de 2008), en la que establece que procede la retirada de las autorizaciones de las que es titular LI-CHANG porque partiendo de que los estudios que faltan en su documentación recaen todos sobre animales invertebrados no concurren los presupuestos para iniciar un procedimiento de expropiación forzosa de los estudios, tal como indica la Ley de Sanidad Vegetal.

Recurrida la resolución en alzada (sobre la base del carácter de vertebrados de algunos de los animales sobre los que versan los estudios ausentes son vertebrados, por lo que procede iniciar el procedimiento de expropiación forzosa), la Secretaría General Técnica (por delegación de la Ministra de Medio Ambiente), que con carácter previo ha otorgado trámite de audiencia al respecto, desestima el recurso con el siguiente fundamento:

“La conclusión que se desprende de lo anteriormente expuesto es que LI-CHANG BVBA no debió ser considerada interesada en el procedimiento de revisión de autorización de productos fitosanitarios que contienen en su composición la sustancia activa CIPRODINIL tramitado por la entonces Dirección General de Agricultura, toda vez que ni en la fecha de inicio del citado procedimiento ni en la de su finalización por Acuerdo del día 9 de mayo de 2007, era titular registral de algún producto fitosanitario que contuviera dicha sustancia activa. En definitiva, carecía de legitimación pues no existía esa relación jurídica preexistente necesaria para tener la condición de interesado en el citado procedimiento de revisión (…)

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2. Cuestiones

- Plazos del recurso contencioso-administrativo. - Elementos subjetivos del proceso contencioso-administrativo: órgano competente, presupuestos subjetivos del demandante, otras posibles partes procesales. - Solicitud de medidas cautelares: presupuestos y procedimiento. - Procedimiento contencioso-administrativo ordinario. - Medios de prueba: señale los medios de prueba de los que se deba hacer valer el demandante para acreditar los hechos constitutivos de su pretensión. - Elaboración de escrito de demanda: formalidades, posibles pretensiones a formular en este proceso contencioso-administrativo.

3. Materiales

Legislación:

- Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Ley de Enjuiciamiento Civil. - Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991. - Directiva 2006/64/CE de la Comisión de 18 de julio de 2006 por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo. - Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. - Real Decreto 2163/1994, de 4 noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

Bibliografía:

- GONZÁLEZ PÉREZ, J.: Comentarios a la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio). 3ª ed. - GONZÁLEZ RIVAS, J.J.: Comentarios a la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa 29/1998, de 13 de julio. - GONZÁLEZ-VARAS IBAÑEZ, S.: Comentarios a la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (ley 29/1998, de 13 de julio) adaptados a la nueva concepción subjetiva. - FERNÁNDEZ MONTALVO, R.: Jurisdicción y competencia en el proceso contencioso-administrativo problemas de delimitación competencial en la nueva Ley reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa. - CORDÓN MORENO, F.: El proceso contencioso-administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - CORTÉS DOMÍNGUEZ, V.: “Algunas notas sobre el proceso contencioso-administrativo”. - GIL IBÁÑEZ, J.: Las medidas cautelares en el proceso contencioso-administrativo una visión práctica. - CORTÉS DOMÍNGUEZ, V.; MORENO CATENA, V.: Derecho Procesal Civil. 2010.

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ANEXO GRÁFICO ANEXO GRÁFICO4.6. Área de Derecho Administrativo

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ÁREA DE DERECHO ADMINISTRATIVO CASO 1: TRANSPORTE AÉREO: DERECHOS DE LOS PASAJEROS. AENA: NULIDAD DE ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS. JURISDICCION: REPARTO GUBERNATIVO. PREJUDICIALIDAD PENAL.

1. Supuesto de hecho

a) El operador de transporte aéreo “Iberia Líneas Aéreas de España SA” (en lo sucesivo IBERIA) venía prestando servicios de handling en varios aeropuertos bajo un régimen jurídico inespecífico. Entre tales aeropuertos figuraba el de El Prat (Barcelona) gestionado por el ente público “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea” (en lo sucesivo AENA). Por imperativo de normativa comunitaria europea, la dispar prestación de los servicios de handling en los distintos Estados miembros había de normalizarse (Directiva 67/1996). A esta normalización respondió en España el Real Decreto 1161/1999 y finalmente los concursos convocados por AENA en 2006.

b) El clima de inquietud en la plantilla laboral y la adjudicación del concurso a otro operador culminó en la ocupación por trabajadores de IBERIA del aeropuerto interrumpiendo el tráfico aéreo en el mismo y provocando en cascada la cancelación de múltiples enlaces durante los días 28 y 29-07-2006. AENA actuó las medidas de urgencia que exigía la situación: atención sanitaria, avituallamiento, limpieza, alojamiento … y ante la excepcionalidad de la misma el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo de 1 de septiembre de 2006 que autorizó al ente público a anticipar las indemnizaciones a pasajeros (Reglamento CE 261/2004 y Convenios internacionales) a cambio de adquirir sus derechos con vistas a su posterior repetición.

c) Ultimada la actuación AENA demandó a IBERIA ante la jurisdicción civil exigiendo el reintegro de las indemnizaciones a favor de los pasajeros y el montante de los gastos que había soportado. La demanda (1ª demanda) se fundó tanto en culpa contractual como aquiliana. El Decanato de los Juzgados la repartió a un Juzgado Mercantil siendo el acto gubernativo recurrido en reposición por AENA a la par que, ambos litigantes, instaron del Juzgado su incompetencia objetiva en favor de la Jurisdicción civil no especializada. En tanto este Juzgado resolvía la discrepancia suscitada, a AENA a iniciar nueva demanda ante la Jurisdicción civil no especializada si entendía que convenía a su derecho. Así se hizo (2ª demanda).

d) En este tiempo sucedieron dos nuevos acontecimientos. De una parte, el Tribunal Supremo en Sentencia (Sala 3ª) de 25-09-2008 declaró la nulidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1- 9-2006. De otra, el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Prat incoó diligencias penales que desembocaron en Procedimiento Abreviado contra los trabajadores que habían ocupado las pistas y en el mismo AENA solicitaba la responsabilidad civil subsidiaria de IBERIA. Este procedimiento penal ha concluido con Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29-03-2010 condenando a dos años de cárcel, por el delito de desórdenes públicos, a varios trabajadores a título personal pero negando la responsabilidad civil subsidiaria de IBERIA.

e) La situación procesal de la acción de AENA frente a IBERIA se resume hoy así: en cuanto a la que se ha señalado como 2ª demanda, el Juzgado de civil ordinario aceptó la excepción de litispendencia alegada por la operadora con ocasión del procedimiento penal y su decisión pende de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid; en cuanto a la señalada como 1ª demanda, proseguirá o no su tramitación en función de la decisión que adopte el Juzgado Mercantil y, en su caso, del recurso que procediere.

2. Cuestiones: Escrito a elaborar

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PRACTICUM IURIS 2011

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Dictamen en el que, con arreglo al Derecho vigente, se dé respuesta jurídicamente razonada a las siguientes cuestiones sustentadas en los antecedentes resumidos en el supuesto de hecho:

a) Derecho comunitario europeo y Ordenamientos nacionales. Prevalencia. Reglamentos y Directivas. Transposición. En particular la directiva 67/1966. Naturaleza jurídica de los concursos relativos a la prestación de los servicios de handling.

b) Régimen jurídico de las indemnizaciones relativas al tráfico aéreo de pasajeros. En particular en el ámbito de la Unión Europea. Fuero jurisdiccional en caso de litigio.

c) Naturaleza jurídica de los actos gubernativos de reparto de los asuntos judiciales.

d) Justificación crítica de la declaración de nulidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1-09- 2006 relativo a indemnizaciones aeropuerto de “El Prat”. Alcance de la misma.

e) Yuxtaposición temporal de un procedimiento civil y otro penal con coincidencia subjetiva, objetiva y causa de pedir: ¿litispendencia o prejudicialidad? Efectos en el presente caso.

3. Materiales

3.1. Materiales

- Constitución Española, en particular, art. 95; Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (Roma 1957) y Tratado de la Unión (Maastrich 1992); Directiva 96/67/CE, del Consejo, de 18 de octubre de 1996 (DOCE L-272 del día 25) y Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio. - Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11-02-2004 (DOCE L- 46 del día 17); Convenios de Varsovia de 12-10-1929 y de Montreal de 28-05-1999. - LOPJ, en particular, arts. 10 y 166 y ss; LJCA, en particular, Disp. Final 1ª y LEC, en particular, arts. 40 y ss; 66 y ss. y 410 y ss. - Acuerdo del Consejo de Ministros de 1-09-2006 (BOE del día 6), STS (Sala 3ª) 25-09-2008 y LRJ- PAC, en particular, arts. 62 y ss. - Código civil, en particular, arts. 1.5º, 1112, 1203 y cc; 1089 y cc; 1902 y ss.

3.2. Bibliografía

- Manuales y compendios generales. Bases de datos jurisprudenciales. - GONZALEZ PEREZ, J. y GONZALEZ NAVARRO, F.: “Comentarios a la LRJ-PAC” y GONZALEZ PEREZ, J.: “Comentarios a la LJCA”, Civitas, vv. ediciones. - ALONSO SOTO, R.: “Liberalización del transporte aéreo”, FAES, Madrid 1998. - PANTALEON PRIETO, F.: “Responsabilidad contractual” en Enciclopedia Civitas IV) y “Comentario al Código civil” Mº Justicia II, 1971 y ss. - DE LA OLIVA, A.: DE LA OLIVA, A.: “Sobre la cosa juzgada”, Madrid 1991 y “Derecho procesal civil. El proceso de declaración”, Madrid 2004. - DIEZ SASTRE, S.: “La fuerza vinculante de los precedentes administrativos”, Rev. Derecho Administrativo 143, jul-set 2009.

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DOCUMENTOS DE TRABAJO

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ÁREA DE DERECHO ADMINISTRATIVO CASO 2: RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN BIENES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN INMUEBLES

1. Supuesto de hecho

a) Respecto a la recuperación de la posesión.

Con fecha 13 de marzo de 1057 se constituyó sobre el inmueble un derecho de superficie por un plazo de 50 años, a favor del Frente de Juventudes, adscrito a la Secretaría General del Movimiento, formalizado en escritura pública otorgada ante el notario de Madrid D. Valentín Fausto Navarro Azpeitia, con el número de protocolo 651.

Extinguida la Secretaría General del Movimiento, el derecho de superficie sobre el estadio Vallehermoso quedó adscrito al Ministerio de Cultura mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1977, siendo adscrito al Consejo Superior de Deportes por Real Decreto 2795/1979, de 16 de noviembre.

Con fecha 1 de agosto de 1992, el derecho de superficie se inscribe a favor de la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 653/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de deportes, quedando el mismo adscrito al Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación, tal y como consta en el Anexo del Decreto 81/1997, de 3 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del IMDER.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula 3ª de la escritura de constitución del derecho de superficie, transcurrido el plazo de 50 años que en la misma se establece, contado desde el momento en que fue suscrito el documento de concesión del derecho de superficie, es decir, desde el 13 de marzo de 1957, “quedarán de la absoluta propiedad del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, todas las instalaciones, campos y pistas realizados durante la vigencia del convenio de cesión del derecho de superficie, así como todos los bienes a que se refieren los números 4º y 5º del art. 334 del Código Civil, aunque no estén incorporados materialmente a los mismos”.

Asimismo, la cláusula 4ª de la escritura de constitución determina que “la entrega de las instalaciones y bienes a que se hace referencia en la base anterior, no dará derecho a indemnización de ninguna clase a favor del Organismo Cesionario”.

En fecha 13 de marzo de 2007, por Decreto del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, notificado el mismo día, se dispuso declarar por extinguido el derecho de superficie, requiriendo a la Comunidad de Madrid la entrega de la posesión, y el cumplimiento de las antes citadas cláusulas 3ª y 4ª.

En certificación del titular del Registro de la Propiedad número cinco de Madrid, fechada el 27 de marzo de 2007, consta la cancelación del derecho de superficie.

Intentada la firma del acta de entrega el día 28 de septiembre de 2007, se observó la ocupación del inmueble por la Organización Juvenil Española (OJE), la Federación Madrileña de Atletismo, y Club Sala de Armas de Madrid, por lo que la entrega de la posesión sobre la totalidad del inmueble no pudo ser realizada por la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de Madrid publicó, el 24 de marzo de 2008 –aún sin haber sido entregada la posesión del inmueble-, resolución por la que hizo pública la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto mediante concurso de la demolición del inmueble, con un presupuesto base de licitación de 5.464.201,09 €.

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Se interesa:

­ Legislación aplicable al caso. ­ Acciones que le caben al Ayuntamiento de Madrid para la recuperación de la posesión,

frente a superficiario y/o terceros. ­ Vigencia de la titularidad en el uso del inmueble del superficiario y/o terceros. ­ Forma de entrega. ­ Consecuencias de la imposibilidad de puesta a disposición del inmueble en el contrato de

demolición. Acciones.

b) Construcción y explotación. Condiciones urbanísticas. Corresponde con el ámbito de actuación del Área de Planeamiento Remitido, denominado APR.07.03 “Estadio Vallehermoso”, y su ámbito de Influencia para la urbanización que corresponde al espacio ocupado por las aceras de las calles Santander, Jesús Maestro, la Avenida de Islas Filipinas y la calle Juan Vigón en su totalidad. El Plan Especial que desarrolla el ámbito de actuación urbanística APR.07.03 fue aprobado definitivamente en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29 de septiembre de 2008 (punto 30). El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y el citado Plan Especial califican el suelo como uso específico deportivo, deportivo singular. Situación patrimonial. El inmueble fue adquirido por título de expropiación forzosa efectuada por el Ayuntamiento de Madrid, según escritura otorgada en Madrid, a 12 de agosto de 1933, ante el Notario Don Manuel Enciso de las Heras, según consta en la inscripción 19ª, de fecha 21 de septiembre del año 1933, al folio 170, tomo 378 del Archivo. Sin cargas. Se encuentra inscrito en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Madrid, al número de archivo 420. Planteamiento de la actuación municipal a desarrollar.

Se prevé la transformación del actual Estadio de Vallehermoso en un nuevo Centro Deportivo Municipal que incluirá un estadio de atletismo de 8 calles, de 400 metros reglamentario de acuerdo con normas IAAF y homologado por la Real Federación Española de Atletismo, con graderíos con capacidad para unos 10.000 espectadores, un pabellón polideportivo, con capacidad para unos 1.000 espectadores, piscina cubierta de 52 m., salas multiusos y piscinas exteriores, edificio de oficinas y un aparcamiento de residentes y de rotación.

Es intención municipal que le sea cedido gratuitamente el Estadio, construido y homologado, y vestuarios, el bajo del edificio de terciario para la instalación de una comisaría de policía local y la zona ajardinada externa, pudiendo explotarse lo demás.

Se interesa sea determinado:

- Calificación jurídica del inmueble. - Forma en que el Ayuntamiento de Madrid puede promover la construcción y/o explotación del inmueble, en situación de crisis económica. - Distinción con figuras afines y razones de la opción seguida.

2. Cuestiones: Escrito a elaborar

Dictamen en el que se dé una respuesta jurídica a las distintas cuestiones planteadas en el supuesto de hecho, en los dos bloques y por ese orden, y en el que se indiquen las soluciones adoptadas como las descartadas y los motivos de cada decisión.

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DOCUMENTOS DE TRABAJO

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3. Materiales

Legislación

- Código Civil. - Ley Hipotecaria, Texto Refundido de 8 de febrero de 1.946. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. - Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. - Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el TRLS 1992. - Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el TRLS 1976. - Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. - Ley 6/2007, de 28 de mayo, de Suelo. - Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. - Real Decreto 653/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de deportes.

Jurisprudencia

- STS de 20 de marzo de 1986 (RJ 1986/2314). - STS de 27 de febrero de 1988 (RJ 1988/1041).

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ÁREA DE DERECHO ADMINISTRATIVO CASO 3: CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE GUARDERÍA INFANTIL

1. Supuesto de hecho

PRIMERO: En el año 2006, el Ayuntamiento de San Pedro de Rozados (Salamanca) tramitó concurso para adjudicar el contrato de gestión, mediante concesión, de los servicios públicos de guardería infantil y centro de día. Este concurso resultó desierto por falta de licitadores, por lo que el Ayuntamiento decidió gestionar directamente el servicio de guardería infantil. Para ello, se contrató a DOÑA CARMENCITA.

SEGUNDO: El 2 de abril de 2007, el Secretario Municipal de San Pedro de Rozados vuelve a disponer que se tramite expediente para la contratación de la gestión, mediante concesión, del servicio público municipal de guardería infantil.

Aprobado el Pliego y publicado el anuncio de licitación, se cierra el Registro de Plicas, habiéndose presentado 3 plicas (EDUCACIÓN INFANTIL S.L., DOÑA CARMENCITA y EXPULSADO S.L). De ellas, se consideró que la documentación de la oferta nº 3 (EXPULSADO S.L.) adolecía de defecto no subsanable, pues la oferta económica presentada en el Sobre nº 2 carecía de la preceptiva firma por parte del responsable de la empresa. Por ello se acuerda por unanimidad no admitirla, quedando el concurso entre EDUCACIÓN INFANTIL S.L. y DOÑA CARMENCITA.

TERCERO: El 23 de julio de 2007, se constituye la Mesa de Contratación para el acto de evaluación de las ofertas admitidas en concurso. Se procede al examen de la documentación justificativa de méritos (conforme a la cláusula 19ª del Pliego III, 4.1).

La oferta económica se calculaba mediante proporción inversa de la subvención solicitada al Ayuntamiento. La subvención solicitada fue la siguiente:

EDUCACIÓN INFANTIL S.L.: 57.000 €; DOÑA CARMENCITA: 52.000 €

La cláusula 19 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares obliga a valorar el criterio C1 del siguiente modo:

c) Personal: “C1.- En una mitad, se considerará la cantidad y cualificación profesional del personal puesto a disposición del servicio en proporción directa a la valoración que se de a cada oferta.”

La Oferta de personal de DOÑA CARMENCITA fue la siguiente:

“C) PERSONAL:

1. PERSONAL DOCENTE

Dirección: (Labor de gestión del centro y apoyo a la labor docente). Esta función se realizará por la titular de la actividad [...]. Dos técnicos de jardín de infancia. Se oferta la subrogación de la actual plantilla en su integridad, [...].

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2. PERSONAL NO DOCENTE:

Una cocinera-limpiadora: colabora en las distintas actividades educativas y en la organización del centro. Subrogándose en la actual trabajadora, con respecto de todas las condiciones laborales adquiridas por la misma.”

La oferta de personal de EDUCACIÓN INFANTIL S.L. fue la siguiente:

“1. PERSONAL DOCENTE:

Dirección de centro: 1 Directora del Centro, Diplomada en Magisterio Especialista en Educación Infantil (jornada completa). Tutores/as de aula: 2 Maestros / Técnicos especialistas en Educación Infantil (jornada completa). Equipo de apoyo: 1 Maestro / Técnico especialistas en Educación Infantil (jornada completa).

2. PERSONAL NO DOCENTE: 1 Cocinero, con el correspondiente carné de manipulador de alimentos debidamente actualizado (media jornada). 1 Persona para el servicio de limpieza del Centro.”

El apartado E.2 valora la “Experiencia del personal actual”. La cláusula 19 del Pliego valora este apartado del siguiente modo:

“Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso, para cada uno de los servicios que se licitan, serán los siguientes:

[...] e) Establecimiento y organización del servicio.

E1 [...] E2.- En una cuarta parte, se considerará la experiencia del personal que actualmente presta el servicio.”

La oferta de EDUCACIÓN INFANTIL decía literalmente: “3. GESTIÓN DEL PERSONAL.

La empresa EDUCACIÓN INFANTIL se compromete a contratar al personal que actualmente presta servicio en la escuela infantil municipal de san pedro de rozados, siempre y cuando cumplan los requisitos que marca el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La/s persona/s necesarias para completar el personal docente será proporcionado por EDUCACIÓN INFANTIL. Se adjunta en documento anexo la formación y experiencia de esta persona.”

Ya se ha visto anteriormente como DOÑA CARMENCITA también subrogó al personal.

Ha de señalarse que EDUCACIÓN INFANTIL no recibió información laboral sobre el personal que DOÑA CARMENCITA había dedicado a la Guardería.

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DOCUMENTOS DE TRABAJO

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El resumen general de la puntuación del concurso fue la siguiente:

CONCURSO SELECCIÓN CONCESIONARIO GUARDERÍA

RESUMEN GENERAL

CRITERIOS PUNTOS LICITADORES-PUNTUACIÓN EDUCACIÓN INFANTIL S.L.

DOÑA CARMENCITA

VALOR PUNTOS VALOR PUNTOS A.CANON/SUBVENCIÓN: Proporción directa o inversa

20 44,14 8,83 55,86 11,17

B.HORARIO DE APERTURA: Proporción directa

20 49,48 9,90 50,52 10,10

C. PERSONAL: C.1. Cantidad y cualificación 10 4,50 6,00 3,00 4,00 C.2. Personal actual 10 5,00 5,00 5,00 5,00

D. PROGRAMA EDUCATIVO 20 7,00 10,00 7,00 10,00 E. ESTABLECIMIENTO Y ORGANIZACIÓN

E.1. ¾ Calidad. Proporción directa 15 6,00 9,00 4,00 6,00 E.2. ¼ Experiencia personal actual 5 0,00 0,00 100,00 5,00

TOTAL 100 116,13 48,73 225,37 51,27

Existen dos criterios clave, (C.1. Cantidad y cualificación y E.2. Experiencia de personal actual) que centran la problemática de autos, por lo que se acompaña sus cuadros específicos:

CONCURSO SELECCIÓN CONCESIONARIO GUARDERÍA CRITERIO E.- ESTABLECIMIENTO Y ORGANIZACIÓN

TOTAL EDUCACIÓN INFANTIL CONTENIDO G.ORG. G.ADM. AUTOPROTECT. P.CRIT. MEJ. NUTR.

1,00 1,00 1,00 0,50 2,00 0,50 6,00 DOÑA CARMENCITA CONTENIDO ANAL. ESP. PERSONAL NIÑOS FAM. OBJ. REG.

Presup. 0,00 0,00 1,00 0,50 0,50 1,00 1,00 4,00

TOTAL 1,00 1,00 2,00 1,00 2,50 1,50 1,00 10,00 Sólo una de las ofertas aporta la experiencia del personal que actualmente presta servicio en la guardería. En este subcampo esta oferta tendrá toda la puntuación.

CUARTO: La oferta de DOÑA CARMENCITA no desglosa el gasto asegurador en las distintas pólizas de necesaria suscripción, a saber: seguro de responsabilidad civil, seguro patronal y seguro de accidentes de profesores y niños. Prevé el mismo gasto en “primas de seguros” independientemente del número de alumnos que tenga la Escuela: 950’00 euros, ya se alberguen 30, 40, 50 o 60 niños.

Asimismo, en cuanto a los suministros, sólo consigna “el importe de calefacción, electricidad y ascensor”. La partida prevista de gastos por “suministros” no varíe en función del número de alumnos de la Escuela: siempre 6.669’00 euros, ya se tengan 30, 40, 50 o 60 niños.

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Respecto al personal, de la lectura de la oferta de MARÍA VICTORIA DEL ÁLAMO MIGUEL es imposible conocer cómo se cubren vacaciones y bajas, puesto que no oferta la sustitución de dicho personal. EDUCACIÓN INFANTIL S.L. sí desglosa el gasto asegurador en función de los niños de la Guardería. Asimismo, concreta de modo mucho más completo a qué suministros se refiere el consiguiente gasto estimado imputable a ellos: Material didáctico, Material educativo fungible, Material de oficina, Vestuario, Productos de limpieza, Higiene, Suscripciones, Comunicaciones, Agua, Energía, Seguridad y prevé un mayor gasto por “suministros” si en lugar de 34 niños (11.565’00 euros) se tienen 40 (11.925’00 euros)

En cuanto al personal, prevé en su oferta la problemática de bajas y vacaciones de los empleados.

QUINTO.- Adjudicado definitivamente el contrato a DOÑA CARMENCITA y publicado el acuerdo de adjudicación, se notifica éste a los licitadores admitidos (recibiéndolo EDUCACIÓN INFANTIL S.L.- el 26 de agosto de 2010).

El 4 de octubre de 2010 EDUCACIÓN INFANTIL S.L. interpone el Recurso Contencioso- Administrativo.

SEXTO: El Ayuntamiento y la concesionaria (DOÑA CARMENCITA) firman el contrato el día 15 de octubre de 2010.

2. Cuestiones

Examen Procesal del Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Educación Infantil S.L: jurisdicción competente, órgano jurisdiccional competente, legitimación activa y pasiva, plazo de interposición, Otrosí Digo. Examen de la expulsión de EXPULSADO S.L. Impugnabilidad de los criterios discrecionales. Fondo del asunto. Examen de la falta de impugnación del contrato. SUPLICO DE LA DEMANDA a favor de EDUCACIÓN INFANTIL S.L.

3. Materiales

Habrá de considerarse el Real Decreto 1537/2003 y STS Sala 3ª de 14 marzo 2007.

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ÁREA DE DERECHO ADMINISTRATIVO CASO 4: EXPROPIACIÓN

1. Supuesto de hecho

Don Juan Gómez Rodríguez es propietario de la finca registral nº 1.214 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de XXX, con una superficie registral de 520 m 2 y una superficie catastral de 700 m 2

que coincide con la real.

Este terreno está clasificado en el Plan General de Ordenación Urbana (“PGOU”) del municipio de XXX de la Comunidad de Madrid como suelo urbano con la categoría de consolidado por la urbanización. El solar está calificado en su totalidad de equipamiento público, red local sin aprovechamiento lucrativo, a obtener según el planeamiento mediante expropiación. El solar se encuentra incluido en área de reparto con uso característico o mayoritario de terciario-oficinas y una edificabilidad media de 1 m 2 t/m 2 s.

El PGOU fue aprobado definitivamente mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 16 de mayo de 2002, con publicación completa en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 10 de junio de 2002.

Como consecuencia de la falta de expropiación de los terrenos, el 1 de septiembre de 2009 Don Juan solicita al Ayuntamiento de XXX su expropiación.

Ante la falta de contestación y de inicio del procedimiento expropiatorio por parte del Ayuntamiento, el 1 de octubre de 2010 Don Juan presenta escrito ante el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid solicitando la valoración de su terreno. Esta solicitud se acompaña de valoración u hoja de aprecio que considera como objeto de expropiación y valoración 700 m 2 de superficie con 700 m 2 de edificabilidad de uso terciario-oficinas, que valora en 700.000 euros más cinco por ciento de afección.

En la tramitación del procedimiento de determinación del justiprecio por el Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid solicita Hoja de Aprecio al Ayuntamiento de XXX que valora el suelo considerando una edificabilidad industrial de 0,5 m 2 s/m 2 t y una superficie del terreno de 300 m 2 que valora en 60.000 euros, más el cinco por ciento de afección.

El 25 de enero de 2011 el Jurado adopta acuerdo mediante la que aprueba resolución que determina el valor de los terrenos en 120.000 euros, cinco por ciento de afección incluido. Para ello considera como superficie expropiada y objeto de valoración 300 m 2 y un coeficiente neto de edificabilidad industrial de 0,5 m 2 t/m 2 s, equivalente a un total de 150 m 2 de edificabilidad industrial. Este acuerdo pone fin a la vía administrativa y se notifica la propiedad el 31 de enero de 2011.

D. Juan fallece el 29 de octubre de 2010, siendo Dña. Ana Gómez Pérez su única descendiente y adquiere por título de herencia la finca objeto de este supuesto. Dña. Ana no está conforme con el justiprecio fijado por el Jurado Territorial, con la edificabilidad, ni con la superficie reconocida. Considera que la resolución del Jurado es lesiva para sus intereses y la quiere recurrir, aunque necesita cobrar mayor importe posible por concepto de justiprecio.

2. Cuestiones a resolver

Realizar dictamen o escrito/s de demanda referente a las cuestiones que se plantean en el supuesto de hecho y especialmente sobre el derecho al reconocimiento de una mayor superficie y justiprecio por la expropiación de la finca, atendiendo a criterios legales y jurisprudenciales.

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Determinar si la interesada tiene derecho a que se le abone la totalidad o parte del justiprecio señalado en la resolución del Jurado. Indicar el importe que tiene derecho a percibir, si el Ayuntamiento y Dña. Ana recurriesen en vía contencioso-administrativa la resolución del Jurado. Detallar las acciones legales posibles ante la falta de abono de dicha cantidad una vez se solicite.

Se deberá prestar especial atención a la actividad administrativa impugnable, legitimación pasiva, órgano jurisdiccional competente, objeto de los posibles recursos y prueba.

3. Materiales

Legislación aplicable

Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

Real Decreto Legislativo 8/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Bibliografía orientativa

Ángel Menéndez Rexach y Felipe Iglesias González “Lecciones de Derecho Urbanístico de la Comunidad de Madrid”, Editorial Montecorvo, Madrid.

Esteban Corral García, “La expropiación como sistema y como mecanismo para otros fines urbanísticos”, capítulo en la obra colectiva “Derecho Urbanístico de la Comunidad de Madrid”, dirigida por Enrique Sánchez Goyanes, El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid 2002.

Juan Antonio Chinchilla Peinado, comentario a los artículos 20 a 27 TRLSE, en la obra colectiva “Ley de Suelo. Comentario sistemático del Real Decreto Legislativo 8/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, dirigida por Enrique Sánchez Goyanes, La Ley - El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid 2009.

Juan Antonio Santamaría Pastor, “Principios de Derecho Administrativo general. Volumen II. Iustel, Madrid 2ª ed., 2009.

Luis Cosculluela Montaner, “Manual de Derecho Administrativo”, Tomo I. Thomson-Civitas. Cizur Menor (Navarra).

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ANEXO GRÁFICO ANEXO GRÁFICO4.7. Área de Derecho Financiero y Tributario

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ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO CASO 1: DELITO FISCAL POR FRAUDE DEL IVA COMO CONSECUENCIA DE ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS

1. Supuesto de hecho

Al despacho profesional del Letrado Don Ricardo “X” acude el representante legal de la sociedad MOVILIA 1, S.L. con una citación del Juzgado de Instrucción nº 108 de Madrid, para que declare en concepto de imputado por un supuesto delito fiscal.

Según la denuncia del Ministerio Fiscal, a la que se acompaña un informe emitido por la Agencia Tributaria, la sociedad MOVILIA 1 S.L. es la creadora de una trama para defraudar a la Hacienda pública, de la siguiente manera:

Durante el ejercicio de 2005, la mercantil DEFRAUDASA, S.L., cuyo representante legal se encuentra en paradero desconocido, realizó formalmente diversas adquisiciones intracomunitarias de telefonía móvil por un importe de 1.740.000 Euros.

Posteriormente, la citada mercantil vendió a MOVILIA 1, S.L. esos mismos teléfonos, por un importe de 1.600.000 Euros, más 256.000 Euros de IVA, lo que hace un precio total, IVA incluido, de 1.856.000 Euros. Dicho precio total fue pagado por MOVILIA 1, pero DEFRAUDASA S.L. eludió declarar e ingresar el IVA devengado en dicha venta.

A su vez, MOVILIA 1, S.L vendió esos mismos teléfonos a MOVILIA 2, S.L., por un importe de 1.696.000 Euros más 271.360,00 de IVA, lo que hace un precio total, IVA incluido, de 1.967.360 Euros. Dicho precio total fue pagado por MOVILIA 2, S.L.. MOVILIA 1 S.L. declaró ante la Hacienda Pública el IVA devengado en su venta a MOVILIA 2, S.L., deduciéndose en su declaración el IVA que a su vez soportó cuando compró esos mismos teléfonos a DEFRAUDASA, S.L.

Posteriormente, MOVILIA 2, S.L vendió esos mismos teléfonos a MOVILIA 3, S.L., por un importe de 1.797.760 Euros más 287.641,60 de IVA, lo que hace un precio total, IVA incluido, de 2.085.401,60 Euros. Dicho precio total fue pagado por MOVILIA 3, S.L.

MOVILIA 2 S.L. declaró ante la Hacienda Pública el IVA devengado en su venta a MOVILIA 3, S.L., deduciéndose en su declaración el IVA que a su vez soportó cuando compró esos mismos teléfonos a MOVILIA 2, S.L..

Posteriormente, MOVILIA 3, S.L. exporta esos mismos teléfonos, deduciéndose en su declaración el IVA soportado en la compra a MOVILIA 2 S.L. y solicitando de la Hacienda Pública la devolución del mismo.

La Agencia Tributaria considera que DEFRAUDASA, S.L. es una sociedad “de paja” o “mising trader”, también llamada “trucha”, controlada por el administrador de MOVILIA 1, S.L, y que el verdadero adquirente de la mercancía era esta última sociedad puesto que DEFRAUDASA, S.L. habría vendido por debajo del precio de coste, lo que no resulta creíble para la Agencia Tributaria, de forma que el IVA formalmente soportado por MOVILIA 1 S.L. es en realidad parte del precio, con lo que se ha creado un IVA ficticio, que no se ha ingresado en la Hacienda Pública, y que luego MOVILIA 1 pretende deducirse, no resultando procedente tal deducción, habiendo en consecuencia eludido ingresar en la Hacienda Pública los 256.000 Euros que se ha deducido indebidamente.

Por ello, la Agencia Tributaria realiza una liquidación complementaria a MOVILIA 1, S.L., de la que resulta a ingresar la citada cantidad de 256.000 Euros.

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Para la Agencia Tributaria un rasgo característico de estas tramas es que el precio de compra pagado a “la trucha”, IVA incluido, es igual o muy poco superior al precio de compra pagado por ésta.

Asimismo, la Agencia Tributaria considera que los sucesivos adquirentes de MOVILIA 1, S.L., si bien se han beneficiado de un precio de compra inferior al de mercado, no resultan responsables del IVA eludido a la Hacienda Pública, procediendo su regularización en MOVILIA 1, S.A., que es la principal beneficiaria de dicha elusión.

En contra del parecer de la Agencia Tributaria y de la Fiscalía, en el presente caso, objetivamente, el movimiento de mercancías existió entre todas estas sociedades, no existiendo vinculación societaria formal entre ninguna de ellas, ignorando MOVILIA 1, S.L. el origen y el precio de compra de los teléfonos adquiridos por DEFRAUDASA, S.L..

Una semana después, el mismo administrador de MOVILIA 1, S.L acude otra vez al despacho profesional del mismo Letrado, con otra citación para declare como imputado, esta vez ante el Juzgado de Instrucción nº 101 de Pozuelo de Alarcón, localidad en la que tiene su domicilio social la mercantil MOVILIA 3, S.L

Según la denuncia del Ministerio Fiscal ante dicho Juzgado, a la que se acompaña un informe emitido por la Agencia Tributaria y realizado por un inspector distinto del que realizó el informe sobre MOVILIA 1, S.L., la sociedad MOVILIA 3 S.L, investigada por Hacienda, es la creadora de una trama para defraudar a la Hacienda pública, reproduciendo el informe exactamente la misma cadena de compras y ventas, con la misma mercancía, precios y sociedades, que la reseñada anteriormente.

Sin embargo en este caso, la misma Agencia Tributaria considera que DEFRAUDASA, S.L es una sociedad “de paja” o “mising trader”, siendo MOVILIA 1 S.L. y MOVILIA 2 S.L. sociedades interpuestas, llamadas “pantallas”, controladas todas ellas por el administrador de MOVILIA 3, S.L., que sería el verdadero adquirente de la mercancía y creador de la trama, puesto que DEFRAUDASA, S.L. habría vendido por debajo del precio de coste, lo que no resulta creíble para la Agencia Tributaria, de forma que toda la cadena de compras y ventas fue creada y diseñada por MOVILIA 3,S.L.” con la finalidad de eludir el pago del impuesto del IVA.

Y al deducirse MOVILIA 3, S.L. la devolución de un IVA que no se ha pagado en origen en la trama que ha creado, está eludiendo ingresar a la Hacienda Pública el importe equivalente.

Por ello, la Agencia Tributaria realiza una liquidación complementaria a MOVILIA 3, S.L., de la que resulta a ingresar la citada cantidad de 256.000 Euros.

Asimismo, al regularizar la Agencia tributaria el IVA no ingresado por DEFRAUDASA, S.L. en MOVILIA 3, S.L., por considerarla autora de la trama y principal beneficiaria, en su citado informe no cuestiona ni impide la deducción de los IVAS soportados por MOVILIA 1 S.L. Y MOVILIA 2 S.L. y que han realizado estas sociedades en sus liquidaciones.

La Agencia Tributaria, que ha comprobado que objetivamente MOVILIA 3, S.L. ha creado diversas tramas para defraudar IVA en su actividad mercantil, en la que tiene muchos proveedores, considera que las operaciones de compra de teléfonos procedentes de DEFRAUDASA,S.A., a quien califica como “mising trader” o “trucha”, constituyen otra trama más creada por MOVILIA 3, S.L..

La denuncia interpuesta por el Ministerio Fiscal fue repartida al Juzgado de Instrucción nº 108 de Madrid pocos días después que la repartida ante el Juzgado de Instrucción nº 101 de Pozuelo.

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En ambos procedimientos penales los Juzgados de Instrucción respectivos designan como peritos a los mismos inspectores de Hacienda que firmaron los respectivos informes.

2. Cuestiones

Primera. Determinación de los preceptos de la Ley del IVA que regulan el régimen de dicho impuesto en las adquisiciones intracomunitarias, y determinación de sus efectos en la aplicación a las compras realizadas por “DEFRAUDASA, S.L.”.

Segunda. Determinación de los preceptos de la Ley del IVA que regulan el régimen de dicho impuesto en las exportaciones, y determinación de sus efectos en la aplicación a las ventas realizadas por “MOVILIA 3, S.L.”.

Tercera.- Valor probatorio en el proceso penal de los informes remitidos por la Agencia Tributaria cuando el perito designado por el Juzgado de Instrucción es el mismo actuario que firma el informe.

Cuarta.- diseño de la estrategia de defensa de “MOVILIA 1,S.L.” ante el Juzgado de Instrucción nº 108 de Madrid, determinación de los medios probatorios a utilizar, y determinación del obligado tributario según la citada defensa.

Quinta.- diseño de la estrategia de defensa de “MOVILIA 1, S.L.” ante el Juzgado de Instrucción nº 101 de Pozuelo de Alarcón y determinación del obligado tributario y determinación del obligado tributario según la misma.

Sexta.- determinación, según el Ministerio Fiscal, de los diferentes títulos de participación y autoría de cada una de las sociedades intervinientes en cada uno de los supuestos delitos fiscales denunciados.

Séptima.- Conveniencia o no de que los hechos denunciados ante los dos Juzgados de Instrucción se instruyan y se enjuicien en un solo procedimiento.

3 .Materiales

-Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del I.V.A. -Ley de Enjuiciamiento Criminal. -Código Penal. -Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades de 11 de mayo de 2006 y 6 de julio de 2006. -Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 2ª) de 22 de febrero de 2006. - Sentencia de la Audiencia Nacional nº 28/2007 (Sección 1ª), de 19 de abril (ARP 207/257. -Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 1 de abril de 2004. -Sentencia del Tribunal Supremo nº 13/2006 (sala de Lo Penal), de 20 de enero (RJ 2006/604).

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ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO CASO 2: ADQUISICION DE COMPAÑÍA POR SUS PROPIOS DIRECTIVOS (MBO)

1. Supuesto de hecho

QUIMICA, S.A. es una sociedad filial española, unipersonal, controlada, al 100% por su accionista, una sociedad residente en los Estados Unidos de América (USA).

Pues bien, dicho accionista ha llegado al convencimiento de que una de las tres divisiones de su filial española, concretamente la que opera en el ámbito de los artículos de perfumería, no tiene futuro en el mercado español y tiene previsto proceder al cierre y liquidación de dicha división, manteniendo las otras dos divisiones en actividad.

La división a cerrar posee su propio centro de trabajo y personal afecto al mismo, así como proveedores y clientes diferenciados.

De acuerdo con el estudio encargado por el accionista residente en USA, a una consultoría externa, los costes netos y globales en que se incurriría para obtener el cierre y la cesación de actividad de la división de perfumería ascenderían a, aproximadamente, 6 millones de Euros, incluyendo indemnizaciones al personal, a razón de 60 días de salario, por cada año trabajado.

Cuando el accionista comunica confidencialmente a los Directivos de la división de perfumería su decisión de proceder al cierre de ésta, éstos plantean a la matriz americana su oferta para continuar la actividad, asumir la propiedad y el control de la división de perfumería, con todos sus activos y pasivos, a cambio de los 6 millones de Euros que se pensaban destinar para financiar el cierre de la división (Management Buy Out–MBO-).

2. Cuestiones

2.1. Consultas formuladas por el socio único de QUIMICA, S.A.

A la vista de la situación de hecho descrita y para poder responder a la propuesta de MBO, se desea conocer:

a) Ventajas e inconvenientes que, con carácter general (imagen del grupo, nuevas inversiones, etc.), se pueden derivar para QUIMICA, S.A. y en última instancia para su accionista, si no acepta el MBO y procede al cierre.

b) Fórmulas o vehículos jurídicos para instrumentar o ejecutar la operación de MBO:

- ¿Creación de nueva filial por aportación a la misma de los activos y pasivos afectos a la división perfumería y ulterior venta de la filial? ¿Venta directa de los distintos elementos por parte de QUIMICA, S.A. en favor de los directivos?.

- Entrega de los 6 millones de Euros al MBO: ¿subvención?, ¿de qué tipo?; ¿préstamo?, ¿con qué condiciones de reembolso?; ¿donación? ; ¿ampliación de capital?.

c) Implicaciones específicas (ventajas e inconvenientes) que se pueden derivar de la aceptación del MBO, por el grupo americano, desde las siguientes perspectivas:

- Fiscal: tributación de la operación de MBO en lugar de reconocer una pérdida o gasto de 6 millones de Euros por gastos de cierre.

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- Laboral: ventajas e inconvenientes respecto de los trabajadores afectados, en caso de cierre y en el de MBO.

2.2. Consultas formuladas por los directivos integrantes del MBO

Dichos directivos que, por lo demás carecen de patrimonio personal significativo, tienen previsto acometer un plan de saneamiento de la división de perfumería que exige un desembolso o inversión de 6 millones de Euros durante cada uno de los tres primeros años, esperándose, a partir del cuarto, unos beneficios anuales de, aproximadamente, 1’5 millones de Euros.

Pues bien, el mencionado equipo directivo desea conocer, para planificar adecuadamente su inversión:

a) ¿Cuál sería la estructura jurídico-fiscal óptima (minimización del riesgo empresarial y de la tributación) para la toma de participación de la División de Perfumería?.

- ¿Participaciones directas de las personas físicas?. - ¿Participaciones a través de una sociedad “holding” interpuesta común?. - ¿Otras fórmulas?.

b) ¿Qué tipo de garantías podría ofrecer el MBO a las entidades financieras que van a soportar el 66’66% de los desembolsos a efectuar?.

c) ¿Cómo se podrían compensar fiscalmente los beneficios esperados con la carga financiera – interés de los préstamos- del proyecto?.

3. Materiales

Manuales al uso de Derecho Tributario, Mercantil y Laboral.

Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Ley de Sociedades de Capital y Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles

Estatuto de los Trabajadores.

(Legislación actualizada aplicable al período impositivo de 2010).

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ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO CASO 3: IVA. IRPF. RECAUDACIÓN. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

1. Supuesto de hecho

La entidad MADRID, S.L. es una compañía domiciliada en la Comunidad de Madrid, con presencia en esta Comunidad y en Sevilla, dedicada a la distribución comercial al por menor de diversos productos de consumo.

La situación tributaria de esta compañía, antes de la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2010, presenta algunas cuestiones o dudas fiscales significativas.

A) Tratamiento fiscal de determinadas operaciones.

a) La compañía ha adquirido un edificio en febrero de 2010, a una persona que era sujeto pasivo del IVA. Sin embargo, el edificio había sido ya adquirido hace años por esa persona para su posterior rehabilitación, la cual nunca se llevó a cabo, habiéndose vendido ahora el inmueble, sin renunciar en la exención del IVA aplicable a esta transmisión. En la escritura, no se hizo mención alguna a la repercusión de IVA. Tampoco se ha presentado declaración alguna por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El precio pagado por el inmueble asciende a 400.000 euros y el ITP pendiente ascendería pues a 28.000 euros.

b) Por otra parte, la entidad ha pagado unos bonos a sus directivos principales. La entidad ha considerado que estas retribuciones, sujetas al IRPF, merecían la consideración de rendimientos irregulares, con una reducción del 40 por 100. En consecuencia, la entidad ha calculado las retenciones sobre el rendimiento reducido. La diferencia en las retenciones practicadas asciende a 60.000 euros, por la aplicación de esa reducción. Los bonos pagados figuran contabilizados y fueron satisfechos en diciembre de 2010, pues venía siendo habitual en la empresa pagar estos bonos a los directivos en diciembre cada dos años, atendiendo a los resultados obtenidos y a la marcha de la compañía.

c) La empresa facilita a varios trabajadores un vehículo a través de un contrato de renting. El valor del vehículo, según la compañía de renting, el año 2008, primero del contrato, era de 40.000 euros. El coste del renting en 2010 para la empresa fue de 4.800 euros. Estos trabajadores son comerciales de la compañía que viajan constantemente visitando clientes. El trabajador dispone del vehículo todo el tiempo. La compañía no cobra cantidad alguna a los trabajadores por el uso del vehículo ni efectúa ningún ingreso a cuenta del IRPF.

d) Finalmente, el responsable del área de Sevilla, había comunicado ya en 2010 a la dirección de la compañía que la Comunidad Autónoma de Andalucía, por medio del artículo 7º del Decreto Ley 4/2010, de 6 de julio, ha creado un Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía. Este Decreto-Ley se ha tramitado después como proyecto de Ley en el Parlamento de Andalucía. El tributo es de carácter medioambiental y exigirá importantes inversiones de la empresa para adaptar los sistemas informáticos, ya que la exigencia del tributo comenzará en 2011.

B) Posibles deudas tributarias pendientes de pago.

a) La entidad no ha pagado el vencimiento del día 5 de diciembre del año 2010, de un fraccionamiento de pago concedido en 2009. Ese vencimiento era el segundo; el primero se había pagado y quedan otros dos, cada uno de ellos por un importe de 10.000 euros. Hasta ahora, la entidad no ha recibido ninguna comunicación de la Administración y el próximo

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vencimiento se producirá el día 5 de abril. En garantía de todos estos vencimientos del fraccionamiento se había constituido una hipoteca inmobiliaria. b) MADRID S.L. adquirió, el día 1 de junio de 2010, de otra sociedad domiciliada también en Madrid todo el patrimonio de esta última, pagando directamente la contraprestación acordada a los tres socios de la entidad transmitente. En concreto, esta contraprestación ascendió a 2.345.000 euros, más el IVA correspondiente repercutido por la propia entidad transmitente. El negocio adquirido complementa la actividad de la entidad compradora, en la medida en la cual MADRID, S.L. se dedica a la venta al por menor de artículos de consumo y con esta operación ha adquirido una cadena de tiendas de artículos de limpieza y menaje. Tras esta operación, MADRID, S.L. ha continuado el desarrollo de esa misma actividad, con los empleados que tenía en las distintas tiendas la entidad transmitente, aunque la sociedad compradora la cambiado ligeramente la estrategia e imagen de la cadena de tiendas adquirida.

C) Procedimiento de inspección en curso y recursos recientemente interpuestos.

a) La compañía ha suscrito, el día 15 de marzo de 2011, distintas actas como consecuencia de un procedimiento de la Inspección de los Tributos, iniciado el 26 de enero de 2010. La Inspección había acordado previamente el día 14 de septiembre de 2010 la prórroga o ampliación del plazo de las actuaciones por otros doce meses, previa audiencia de la entidad interesada y a propuesta del Inspector Jefe de la Unidad Regional de Inspección, justificando el acuerdo por el volumen de operaciones de la entidad. En la motivación de este acuerdo, el Inspector jefe de la Dependencia ha aludido sólo a esta circunstancia y no ha tenido en cuenta que las actuaciones estuvieron suspendidas por causas no imputables a la entidad entre mayo y junio de 2010. La actuación inspectora se extendió a la comprobación del Impuesto sobre Sociedades de 2007, devengado el día 31 de diciembre de ese año, así como el IVA, las Retenciones a cuenta y las demás obligaciones formales o de colaboración relativas a los años 2007 y 2008. El día 15 de marzo pasado, un representante de la compañía ha firmado tres actas: - Un acta de conformidad, con una propuesta de liquidación provisional, respecto del Impuesto sobre Sociedades, en cuanto a una serie de conceptos, arrojando una deuda tributaria de 80.000 euros. - Un acta de disconformidad asimismo respecto del Impuesto sobre Sociedades, en cuanto al tratamiento de las provisiones por deterioro o insolvencias por créditos comerciales contra distintos clientes. Esta acta ha supuesto una propuesta de liquidación con una deuda tributaria de 260.000 euros, 220.000, en concepto de cuota y 40.000, en el de intereses de demora. El acta ha sido consecuencia de una discrepancia de criterio entre la Inspección y la entidad en cuanto a la existencia o no de garantías reales suficientes en relación con el cobro de créditos comerciales impagados, reclamados judicialmente. La empresa consideró que la prenda constituida sobre cierta maquinaria no era garantía suficiente por la pérdida de valor de dicha maquinaria. La Inspección ha discrepado del criterio aplicado por la empresa en la valoración de estas garantías, aunque la empresa considera que en todo caso su criterio ha sido razonable y está soportado por los adecuados informes de valoración emitidos por expertos independientes. - Un acta de conformidad respecto del IVA con una propuesta de liquidación que recoge una deuda tributaria de 12.000 euros, como consecuencia de no haber repercutido el impuesto en determinadas operaciones sujetas y no exenta

b) La Inspección ha hecho constar en la primera de las actas de conformidad que a su juicio no se había producido infracción tributaria alguna. En las demás actas, ha indicado que existían indicios de la comisión de una infracción tributaria. No obstante, el día de la firma de las actas, sólo se comunicó a la entidad la iniciación de un procedimiento sancionador en relación con el acta de IVA, con tramitación abreviada, firmando el representante de la

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entidad una diligencia en la cual se aceptaba la propuesta de sanción, recibiendo aquél los correspondientes documentos cobratorios. En la propuesta de imposición de esta sanción, el instructor del procedimiento ha motivado su propuesta, en este procedimiento con tramitación abreviada, únicamente sobre la base de la inexistencia de duda razonable en la aplicación de la norma, por existir doctrina administrativa que se había pronunciado sobre la aplicación de la misma, sin que se desprendiera del expediente la existencia de circunstancias excluyentes de la responsabilidad del sujeto infractor, el cual era además una gran empresa dotada de los medios necesarios para no cometer errores en la aplicación de las normas tributarias.

c) MADRID S.L. ha interpuesto, el día 22 de enero, una reclamación económico-administrativa contra una liquidación de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Tributaria de Madrid, notificada el 22 de diciembre de 2010, como consecuencia de una discrepancia en los tipos de retención aplicables a ciertos rendimientos del trabajo satisfechos, en 2009. La cuantía de la liquidación es de 25.000 euros. La entidad ha interpuesto directamente la reclamación sin recurso de reposición previo, incluyendo ya las alegaciones pero sin renunciar al trámite de puesta de manifiesto del expediente. Con el escrito de interposición ha presentado ciertos documentos que justificaban los tipos de retención aplicados frente al criterio de la Dependencia de Gestión. Sin embargo, no ha solicitado la práctica de ninguna prueba como tal.

2. Cuestiones

En relación con la situación tributaria de la entidad MADRID, S.L., se plantean las siguientes cuestiones:

a) ¿Cuáles son las consecuencias tributarias de la falta de repercusión de IVA en la compra del inmueble adquirido en febrero de 2010?. ¿Se encontraba esta transmisión sujeta y no exenta de IVA o, por el contrario, estaba exenta de IVA, aunque el transmitente fuera un sujeto pasivo del impuesto?. ¿Qué consecuencias tiene el régimen a efectos del IVA de esta transmisión desde el punto de vista del ITP-AJD?.

b) ¿Cuál sería el tratamiento correcto en el IRPF de los bonos o rendimientos del trabajo satisfechos a los directivos, que la entidad ha considerado rendimientos irregulares?. ¿Si la compañía hubiese calculado mal las retenciones a cuenta del IRPF sobre estos rendimientos, qué debería hacer ahora para evitar cualquier contingencia o riesgo de carácter fiscal?. ¿Podría exigir a los trabajadores las cantidades no retenidas o detraídas en su día y que debe ahora satisfacer a la Administración tributaria?. ¿Si la entidad regulariza ahora su situación tributaria, de ser esta incorrecta en este punto, qué sanciones o recargos podría exigirle la Hacienda Pública y qué consecuencias tendría esa regularización en la prescripción de los diferentes tributos a los que estaba sujeta la compañía en 2010?

c) ¿Qué consecuencias tiene en el IRPF la cesión a un directivo o trabajador de un vehículo, cuyo uso ha adquirido a su vez la entidad en régimen de renting?. ¿Cuál es la trascendencia del uso que dé el trabajador al vehículo cedido y del grado de disponibilidad del mismo que tenga?

d) En relación con el Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso de Andalucía, la dirección de la compañía se plantea cuál es el marco constitucional que limita la potestad de la Comunidad Autónoma para crear un tributo de este tipo y si es posible crear un tributo a través de un Decreto Ley.

e) ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento del fraccionamiento de pago de un tributo, cuando, como es el caso, ese aplazamiento o fraccionamiento se ha garantizado con una hipoteca

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global?. ¿Constituye esa falta de pago una infracción tributaria?. ¿Cabe pagar ahora la deuda o qué otras consecuencias puede tener ese ingreso o pago tardío de esta fracción aplazada?

f) ¿Qué calificación tendría, desde un punto de vista mercantil, la operación descrita de compra de una cadena de tiendas que constituyen todos los activos y pasivos de la entidad transmitente?. ¿Cuál es la responsabilidad de MADRID, S.L. respecto de las deudas tributarias que pudiera tener antes de la operación la sociedad transmitente?

g) ¿Qué tramitación tendrían las actas de conformidad y cuáles serían sus consecuencias recaudatorias inmediatas, incluida la posibilidad de aplazar el pago de estas actas?. ¿Qué trámites inmediatos en el procedimiento de inspección se producen tras la firma de un acta de disconformidad y qué recursos caben ulteriormente contra la resolución que se dicte?.

h) ¿Se ha infringido el artículo 150 de la LGT en cuanto a la duración del procedimiento de inspección?. ¿Qué trascendencia tiene el acuerdo de ampliación de la duración de ese procedimiento?.

i) ¿Cuáles es la situación y la tramitación de los expedientes sancionadores?. Como quiera que no se ha iniciado ningún expediente sancionador derivado de la segunda de las actas enumeradas anteriormente, ¿cabe aún la posibilidad de iniciar este procedimiento sancionador y hasta qué momento?. ¿Es suficiente en un procedimiento sancionador tributario para desvirtuar la presunción de inocencia la motivación descrita de la propuesta de sanción? .¿Qué trascendencia puede tener la circunstancia de que la entidad ha prestado su conformidad a la propuesta de sanción?.

j) ¿Ha sido correcta la interposición de la reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid?. ¿Qué día exactamente vencía el plazo de interposición? Ha sido correcto prescindir del recurso de reposición previo y de la petición de recibimiento del procedimiento a prueba?. Además, no se ha indicado nada en el escrito de interposición acerca de la suspensión de la deuda ni se ha solicitado ante otro órgano esa suspensión ni tampoco se ha pagado la misma. Por lo tanto, nos preguntamos cuál es el vencimiento del plazo de ingreso de la deuda, si podemos solicitar aún la suspensión de la misma, si en cambio podríamos solicitar un aplazamiento y cuál sería el importe de la suma garantizada en cada caso.

3. Materiales

La solución de este supuesto exige un repaso de diversas materias tributarias. Para ello, será necesario utilizar los siguientes materiales:

a) La Ley del IVA y la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las preguntas iniciales relativas a aspectos concretos sobre tributación de determinadas operaciones. Asimismo, deberá buscarse la doctrina de la Dirección General de Tributos, en la página web que recoge las contestaciones a las consultas tributarias, y la doctrina de la sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional sobre retribuciones en especie derivadas del uso de vehículos. b) El Decreto Ley 4/2010, de 6 de julio, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuanto al Impuesto sobre Bolsas de Plásticos de un Solo Uso, junto a la Ley andaluza que esté en vigor en 2011sobre este impuesto, así como la LOFCA y la doctrina constitucional sobre los límites constitucionales del Decreto Ley en materia tributaria c) La Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, sobre el régimen de los aplazamientos y fraccionamientos de pago y las consecuencias de su incumplimiento.

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d) La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en cuanto al régimen de las cesiones globales de activos y pasivos y la Ley General Tributaria en cuanto a las responsabilidades tributarias que puedan resultar de una cesión de este tipo. e) Regulación del procedimiento de inspección contenida en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado éste último por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. f) Regulación del procedimiento sancionador tributario, recogida en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General sobre Régimen Sancionador Tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre. g) Doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la motivación de los acuerdos de ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras y de los actos de imposición de sanciones tributarias. h) La Ley General Tributaria y el Reglamento General en materia de Revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, en cuanto a los requisitos de interposición de una reclamación económico-administrativa. i) Manuales de Derecho Financiero y Tributario, parte general, en lo relativo al régimen de los procedimientos tributarios.

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ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO CASO 4: LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

1. Supuesto de hecho

El 11 de abril de 2010 se presenta en su despacho de abogados el señor Sánchez para recabar su asesoramiento fiscal en relación con ciertos asuntos que le han acontecido recientemente.

En primer lugar, el señor Sánchez le comenta que ha recibido una notificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la que se le deriva responsabilidad subsidiaria, conforme al art. 43.1.a) LGT, en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007 de la mercantil SEITA, S.A., por importe, respectivamente, de 120.000 € y 45.000 €. El señor Sánchez fue administrador solidario de dicha sociedad durante los años 2000 a 2008, cesando en su cargo el 9 de abril de 2008, tal y como consta en el acta notarial que le presenta. Esta acta contenía los acuerdos, válidamente adoptados, de la Junta General de accionistas en que se revocaba al señor Sánchez de su condición de administrador de la sociedad, así como de los poderes que ostentaba para actuar en su nombre. No obstante, este acuerdo no fue inscrito en el Registro Mercantil, constando en el mismo, por tanto, el señor Sánchez como administrador.

El señor Sánchez le comenta que desde 2005 hasta octubre de 2007 la llevanza de los asuntos fiscales de la sociedad fue realizada por el prestigioso bufete de abogados Vargas y asociados, por lo que el señor Sánchez se desentendió de los mismos. Asimismo, el señor Sánchez le comenta que la sociedad que administraba fue sancionada en relación con el Impuesto sobre Sociedades de ambos ejercicios por no haber presentado la correspondiente autoliquidación de modo completo. La cuantía de estas sanciones asciende a 60.000 € y 27.500 €, respectivamente. Ambas sanciones constan en el acto de derivación de responsabilidad que se le ha notificado al señor Sánchez.

Por otro lado, el señor Sánchez le presenta una notificación de la Agencia Tributaria, de fecha de 18 de marzo de 2010, que ha recibido en relación con su declaración del IRPF del ejercicio 2004. En la notificación se incluye una liquidación en la que se le reclama el pago de una cuota de 1.000 € por considerarse que no tenía derecho a la aplicación de la reducción prevista en el art. 46 bis de la Ley 40/1998 (análogo al actual art. 20 de la Ley 35/2006). Al señor Sánchez esta liquidación le ha sorprendido, pues en dicho ejercicio únicamente recibió las retribuciones relativas a su cargo de administrador en la sociedad SEITA, S.A.

Preguntado sobre este extremo, el señor Sánchez le comenta que en los estatutos sociales de SEITA, S.A. se establecía que el cargo de administrador era remunerado con un límite del 5% de los beneficios netos obtenidos por la sociedad durante el ejercicio, concretándose por la Junta General de la entidad, dentro de este marco, el porcentaje concreto para cada ejercicio. Además, recuerda que en el año 2006 la Inspección de tributos realizó actividades de comprobación en relación con el Impuesto sobre Sociedades de SEITA, S.A. correspondiente al ejercicio 2004. Finalmente, tras conversar telefónicamente con el contable de la sociedad le confirma que SEITA, S.A. recibió en diciembre de 2009 una notificación de la Agencia Tributaria en que se incluye una liquidación por considerarse como una mera liberalidad y, por tanto, no deducibles los gastos relativos a las retribuciones de los Administradores del ejercicio 2004.

Finalmente, el señor Sánchez le comenta que ha recibido una notificación de la Delegación de la Agencia Tributaria en Madrid en relación con el Impuesto sobre Sucesiones que ha tenido que abonar tras recibir la herencia de su difunto padre. La herencia consistía únicamente en el inmueble que constituía la vivienda permanente de su padre, D. Alonso. Dicho inmueble se encuentra situado en Limoges (Francia), donde residía D. Alonso desde 1999. En la liquidación recibida, la Administración tributaria le exigía al señor Sánchez como heredero el pago del

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Impuesto sobre Sucesiones por un importe de 3.000 €. Esta cuantía procedía de la aplicación a la cuota íntegra de Impuesto (4.500 €) de la deducción del impuesto satisfecho en Francia conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 29/1987.

2. Cuestiones

Elabore un dictamen sobre las cuestiones referidas indicando tanto los aspectos materiales que podría alegar el señor Sánchez, como los aspectos procedimentales que deberían seguirse para interponer las respectivas reclamaciones económico-administrativas. A efectos de la elaboración del presente dictamen téngase en cuenta que el ejercicio económico de SEITA, S.A. coincide con el año natural.

3. Materiales

Legislación:

• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. • Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley del Impuesto sobre Sociedades. • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de

desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

• Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

• Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. • Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. • Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las

Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. • Instrumento de ratificación del Convenio con Francia para evitar la doble imposición referente a

los impuestos sobre herencias (BOE de 7 de enero de 1964) • Ley de la Comunidad de Madrid 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y

Administrativas.

Jurisprudencia:

• Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2008 (núm. rec. 6815/2002). • Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 1999 (núm. rec. 3131/1994, Sala de lo Civil). • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 24 de enero de 2001 (núm. rec.

1070/1998). • Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2008 (núm. rec. 3991/2004). • Sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de julio de 2009 (núm. rec. 275/2006).

Otros materiales:

• Informe de la Dirección General de Tributos de 13 de marzo de 2009 (N/REF 2009-08873). Disponible en Ceflegal (ref: NFL012328).

• Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de septiembre de 2006. Disponible en Westlaw (ref: JT 2007\150).

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ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO CASO 5: FISCALIDAD INTERNACIONAL Y PROCEDIMIENTOS AMISTOSOS

1. Supuesto de hecho

D. Michael G. Johnson es ciudadano estadounidense, aunque desde 2003 pasa la mayor parte del año en Mallorca, donde dispone de un inmueble que constituye su residencia habitual. En 2005, alentado por su amigo D. Martin McDonald, residente en Gainesville, Florida, decidió invertir en una sociedad limitada (Limited Liability Company, LLC) constituida bajo las leyes del estado de Delaware que tenía por objeto la inversión en el mercado secundario estadounidense. Dicha LLC había optado por no ser considerada como una sociedad de personas a efectos de la imposición sobre la renta estadounidense. La inversión que realizó Michael ascendió a los 500.000 euros, con los cuales adquirió el 20% del capital de la sociedad.

En 2007, tras no ser capaces de resolver determinadas discrepancias en relación con la gestión de la empresa, los socios decidieron de común acuerdo proceder a la disolución y liquidación de la entidad. A D. Michael se le reconoció una cuota de liquidación de 800.000 euros que le fueron satisfechos en efectivo el 20 de mayo de 2007. Ahora bien, D. Michael sólo recibió 755.000 euros, pues se le comunicó que 45.000 euros del importe de la cuota de liquidación habían sido objeto de retención de conformidad con lo dispuesto en el Código tributario estadounidense (Internal Revenue Code, IRC) y en el artículo 10 del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta (en adelante, el Convenio).

A la hora de realizar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, D. Michael contó con el asesoramiento de un asesor tributario que le comentó que el importe que había recibido de la cuota de liquidación de la entidad estadounidense había sido caracterizado como dividendo conforme a la normativa estadounidense y, por ello, había sido objeto de retención. A los efectos de la declaración del impuesto, el asesor le comunicó que podía beneficiarse de la exención prevista en el artículo 7.y) de la Ley 35/2006 (LIPRF, en adelante) en relación con los primeros 1.500 euros recibidos y podría aplicarse la deducción prevista en el artículo 80 de la LIRPF en relación con el artículo 24.1.1 del Convenio a los efectos de deducirse el importe de la retención practicada en los Estados Unidos.

En su declaración del IRPF de 2007, D. Michael incluyó las partidas que le había comentado su asesor. Sin embargo, en enero de 2009 recibió una notificación en que se le comunicaba el inicio de un procedimiento de inspección en relación con el IRPF de 2007. Dicho procedimiento se realizó con normalidad, concluyendo en un acta en el que se señalaba lo siguiente:

“Se deniega la aplicación de la deducción prevista en el artículo 80 de la LIRPF, ya que la imposición practicada en Estados Unidos no se ha realizado de conformidad con las disposiciones del artículo 7 del Convenio. Asimismo, se deniega la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.y) de la LIRPF al no haberse recibido rendimientos procedentes de la participación en los fondos propios de entidad alguna”.

D. Michael firmó el acta en conformidad el 7 de noviembre de 2009. Sin embargo, el 18 de diciembre de 2009 decidió presentar una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR, en adelante) de Illes Balears. Dicha reclamación fue desestimada por el TEAR por resolución de 15 de enero de 2011. Contra dicha resolución, D. Michael presentó recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears el 10 de febrero de 2011. A fecha de 15 de noviembre de 2014, dicho recurso se encuentra todavía pendiente de resolución, por lo que el asesor tributario de D. Michael le recomienda iniciar un procedimiento amistoso ante la Administración tributaria española en relación con las cuestiones planteadas a los efectos de que se pueda dar solución a su situación.

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2. Cuestiones

1.- ¿Tiene D. Michael derecho a la aplicación del Convenio? 2.- ¿Teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo Amistoso, de 30 de enero y 15 de febrero de 2006, ha actuado la Administración tributaria estadounidense conforme a las disposiciones del Convenio? En tal caso, ¿debe admitirse la deducibilidad del impuesto estadounidense en España? 3.- ¿Se encuentra D. Michael en plazo para solicitar la iniciación del procedimiento amistoso? ¿Está legitimado para ello? 4.- En relación con las cuestiones de fondo que se plantean en el presente caso, ¿pueden todas ellas ser planteadas en el procedimiento amistoso? 5.- Redacte el documento de solicitud de inicio del procedimiento amistoso.

3. Materiales obligatorios para la resolución del caso práctico

- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. - Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 22 de Febrero de 1990 (BOE 22 de diciembre de 1990). - Acuerdo Amistoso, de 30 de enero y 15 de febrero de 2006, relativo a la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990 (BOE 13 de agosto de 2009). - Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.- Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

4. Materiales recomendados para la resolución del caso práctico

- Resolución de consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 17 de septiembre de 2003 (V0075-03). - Resolución de consulta general de la Dirección General de Tributos de 7 de abril de 2000 (0802- 00). - Resolución de consulta general de la Dirección General de Tributos de 18 de marzo de 2004 (0671-04). - OECD Model Convention on Income and on Capital. 2008 Condensed version (D/Vb/347). Recurso en inglés. - LÓPEZ RIBAS, S., “Procedimientos amistosos en materia de imposición directa”, Crónica Tributaria, núm. 131, 2009, pp. 35-78. - PALAO TABOADA, C., "El Reglamento de procedimientos amistosos", Noticias de la Unión Europea, nº 300, enero de 2010, pp. 107-134. - PARDO CARMONA, M./LÓPEZ RIBAS, S., “Comentarios sobre la regulación reglamentaria de los procedimientos amistosos en materia de imposición directa”, Impuestos, núm. 4, 2009, pp. 11-36. - VVAA, Convenios fiscales internacionales y fiscalidad de la Unión Europea, Carmona Fernández (dir.), CISS, Valencia, 2009 (D/Vb/240 (2009)).

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ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO CASO 6: IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR AFECCIÓN DE BIENES

1. Supuesto de hecho

1.1. Acuerdo de derivación de responsabilidad por afección de bienes

Nota: notificado a Doña Encarna Forner Blasco, el 14 de marzo de 2010.

Por este Servicio de Recaudación se tramita procedimiento administrativo frente a Doña María Lar y Lar para el cobro de dos deudas:

- una procedente de la autoliquidación presentada por el sujeto pasivo por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modalidad sucesiones) con un importe principal pendiente de 190.928,21 euros.

- y la otra consecuencia de la comprobación de valores realizada por la Comunidad de Madrid por dicho ISD con un importe pendiente de principal de 64.523,94 euros.

Ambas deudas proceden de la sucesión de D Arturo Blanco Marrón fallecido el 9 de octubre de 2004 en Madrid, donde residía desde siempre, del que Doña María Lar y Lar era única heredera.

Doña María Lar y Lar presenta autoliquidación Número 2004012345 por el ISD el 5 de abril de 2005, adjudicándose en pleno dominio, en virtud de escritura de protocolización de testamento ológrafo otorgada en Madrid el 16 de febrero de 2005 ante el Notario Don Blas Tejera Negro y número de protocolo 86, entre otros bienes la siguiente finca:

1. Vivienda sita en C/ Palamós 24, planta 1 puerta C. Superficie construida 85 m2. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Madrid, Tomo 1992, Libro 1804, Folio 105,

finca 50.124.

2. Garaje sito en C/ Palamós 24, planta sótano. Plaza de parking 33. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Madrid, Tomo 1992, Libro 1804, Folio 107,

finca 50.331

Dichas escrituras fueron objeto de inscripciones de herencia correspondiente:

- a la finca 50.124 (Tomo 1992, Libro 1804, Folio 105) en el Registro de la Propiedad nº 3 de Madrid.

- y finca 50.331 (Tomo 1992, Libro 1804, Folio 107) en el Registro de la Propiedad nº 3 de Madrid.

Al margen de dichas inscripciones consta la nota de afección a la liquidación complementaria del ISD con fecha de 21 de mayo de 2005.

Las fincas citadas figuran en la actualidad inscritas a favor de doña Encarna Forner Blasco, siendo titular del 100% del pleno dominio por titulo de compraventa con carácter privativo por confesión.

La liquidación practicada no ha sido satisfecha por el deudor en período voluntario ni en vía ejecutiva.

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A estos efectos son de aplicación las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:

Art 9.1 Rgto ISD (RD 1629/1991, de 8 de noviembre)

Art 100 (RD por RD 1629/1991, de 8 de noviembre)

Art 79.1 y 2 LGT (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)

Art 176 LGT (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)

Art 174.6 LGT (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)

Art 67.1 RGR (RD 939/2005, de 29 de julio)

Con fecha de 17 de febrero de 2010 se comunicó a Doña Encarna Forner Blasco la iniciación de expediente de exigencia de responsabilidad por afección de bienes (de fecha 6 de febrero de 2010 y firmada por el Jefe de Servicio de Recaudación), concediendo un plazo de 10 días para alegaciones, conforme a lo dispuesto en el art 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo hábil para ello Doña Encarna Forner Blasco no ha presentado alegaciones por lo que se entiende que renuncia al tramite

En consecuencia con lo anterior dichos bienes están afectos al pago de la liquidación o liquidaciones a practicar por el ISD.

Acuerdo

En atención a lo expuesto en los párrafos anteriores, procede derivar la acción tributaria contra los bienes afectos:

1. Vivienda sita en C/ Palamós 24, planta 1 puerta C. Superficie construida 85 m2. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Madrid, Tomo 1992, Libro 1804, Folio 105,

finca 50.124.

2. Garaje sito en C/ Palamós 24, planta sótano. Plaza de parking 33. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Madrid, Tomo 1992, Libro 1804, Folio 107,

finca 50.331.

Alcance de la responsabilidad

De acuerdo con la masa hereditaria que conforma la herencia, procede calcular el importe de la responsabilidad atendiendo al porcentaje de participación del valor de los bienes afectos en total de la masa hereditaria

En consecuencia, se concreta el alcance de la responsabilidad de los bienes adquiridos por Doña Encarna Forner Blasco, conforme al siguiente detalle:

• Valor de la porción hereditaria de Doña María Lar y Lar, reflejado en el expediente de Gestión Tributaria: 500.129,86 euros

• Valor del bien 1 adquirido (en el expediente de Gestión Tributaria se refleja de forma individualizada su valor: 146.406,55 euros)

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• Valor del bien 2 adquirido (en el expediente de Gestión Tributaria se refleja de forma individualizada su valor: 14.280,05 euros)

• Total valor de los bienes adquiridos: 160.686,60 euros

• % que representa el valor de los bienes adquiridos por usted, sobre la totalidad de la masa hereditaria es el 32,13% (valor del bien x 100)/valor de la porción hereditaria), es decir (160.686,60 x 100)/500.129,86 euros

• Deuda reclamada al deudor principal (excluido recargo de apremio e intereses de demora): 255.452,15 euros, importe total pendiente: 255.452,15 euros.

• Importe a cuyo pago está afecto el bien: 32,13% de la deuda reclamada (255.452,15 euros = 82.076,78 euros)

Conforme a lo que establece el art 174.6 LGT se requiere a Doña Encarna Forner Blasco, para que pague la cantidad de 82.076,78 euros (importe de la deuda excluidos recargos de apremio, intereses y costas).

Madrid, 7 de marzo de 2010 El Jefe del Servicio de Recaudación

1.2 DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

- Doña María Lar y Lar solicitó el día de la presentación de la autoliquidación (5 de abril de 2005) el aplazamiento del pago de la deuda por importe autoliquidado de 179.453,04 euros)

La Sección de Aplazamientos y Fraccionamientos del Servicio de Gestión Tributaria resolvió estimar la solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria en la forma y plazos siguientes:

PLAZO IMPORTE INTERESES TOTAL VENCIMIENTO 1 179.453,04 euros 11.475,17 euros 190.928,21euros 22-04-2006

- Por liquidación provisional de 2 de noviembre de 2008 (firmada por la Subdirectora de Gestión Tributaria) se resuelve lo siguiente:

Examinada la declaración tributaria presentada por el ISD, se han observado discrepancias entre los valores declarados de los bienes inmuebles incluidos en la declaración y los comprobados por la Administración.

Dicha comprobación se ha realizado por funcionario técnico con título adecuado y con arreglo a los elementos básicos de cálculo que se describen en las hojas de valoración.

En dichas hojas de valoración solo se pone: valor base de zona, valor base específico, valor corregido, coeficiente corrector por antigüedad, coeficiente corrector por longitud de fachada, coeficiente corrector por estado de conservación y coeficiente correctos por inadecuación

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funcional afección económica. Estos coeficientes los han multiplicado por los m2 construidos de los inmuebles. No se han visitado los inmuebles comprobados.

El resumen de la comprobación de valores de los bienes de la herencia es el siguiente:

LIQUIDACIÓN Y BIENES AUTOLIQUIDACION COMPROBACION

VALORES LIQUIDACIÓN PROVISIONAL

Piso calle Palamós 146.406,55 euros

La comprobación de valores arroja un valor inferior al declarado

(en concreto, 132.580,86 euros)

TOTAL: 160.686,60 euros

(146.406,55 + 14.280,05) Plaza Garaje del piso

calle Palamós 12.020,24 euros + 2.259,81 euros

Piso 2 24.301,62 euros + 6.102,76 euros 30.404,38 euros

Piso 3 55.006,55 euros + 39.508,37 euros 94.514,92 euros

Piso 4 92.694,54 euros + 24.094,95 euros 116.789,49 euros

Piso 5 79.874,50 euros + 15.961,86 euros 95.836,36 euros

Dinero 1.711,76 euros --------------- 1.711, 76 euros

Vehículo 180,30 euros -------------- 180,30 euros

Mobiliario y ajuar 12.365,87 euros + 2.638,01 15.003,88 euros

VALOR activo y base imponible y liquidable

424.561,93 euros + 90.565,76 euros 515.127,69 euros

Cuota tributaria 179.453,04 euros + 53.890,22 euros 233.343,26 euros

Autoliquidación - 179.453,04 euros

Cuota a ingresar en la liquidación

provisional 53.890,22 euros

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La relación de la liquidación practicada por la Comunidad de Madrid (por la comprobación de valores) y el contribuyente arroja los siguientes resultados:

CONCEPTOS DATOS DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE

DATOS DECLARADOS POR LA ADMINISTRACION

Valor real 412.196,09 euros 500.129,86 euros Ajuar doméstico 12.365,88 euros 15.003,89 euros

Masa hereditaria bruta 424.561,93 euros 515.127,69 euros Masa hereditaria neta 424.561,93 euros 515.127,69 euros Porción hereditaria individual 424.561,93 euros 515.127,69 euros Reducciones 0,00 euros 0,00 euros

Base liquidable 424.561,93 euros 515.127,69 euros Cuota integra 89.726,52 116.671,63 euros Cuota tributaria (coeficiente multiplicador 2)

179.453,04 euros 233.343,26 euros

Total a ingresar 179.453,04 euros 233.343,26 euros Ingresado por autoliquidación (1)

179.453,04 euros - 179.453,04 euros

Intereses de demora ------------ 10.633,73 euros Total a ingresar ------------ 64.523,94 euros

(1) No se ha producido ingreso efectivo.

En virtud de lo anterior, la liquidación provisional practicada por la Comunidad de Madrid es la siguiente:

CUOTA RESULTANTE

INTERESES DE DEMORA

RECARGO FUERA DE

PLAZO

INTERESES FUERA DE

PLAZO TOTAL A INGRESAR

53.890,21 euros 10.633,73 euros 0,00 0,00 64.523,94 euros

- Declaración de fallido

Examinado el expediente administrativo de apremio seguido contra Doña María Lar y Lar por los débitos a la Comunidad de Madrid que se detallan a continuación:

Providencia de apremio Importe total Importe ingresado Deuda pendiente

2005/123/401

229.113,85 euros (190.928,21 euros +38.185,64 euros)

0,00 euros 229.113,85 euros

2009/123/554

77.428,73 euros (64.523,94 euros

+12.904,79 euros) 0,00 euros 77.428,73 euros

Total pendiente 306.542,58 euros

Se han practicado por este Servicio las actuaciones de investigación y embargo correspondientes, sin que haya resultado importe liquido suficiente para la cancelación total de la deuda, conforme se demuestra con los justificantes que integran el citado expediente, no conociéndose más bienes y derechos aparte de los ya embargados cuya titularidad corresponda al deudor.

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Demostrada su insolvencia, se declara fallido al mismo, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el RGR.

Madrid a 29 de diciembre de 2009 El Jefe del Servicio de Recaudación

2. Cuestiones

2.1. En relación al ISD (modalidad sucesiones) en general y referente al caso concreto

a) ¿Tienen las CCAA competencias normativas en el ISD?; en caso afirmativo, en una sucesión como esta ¿Cuándo se aplicarían las especialidades normativas de la Comunidad de Madrid? ¿Dónde están reguladas en la actualidad, en su caso, las especialidades normativas de la Comunidad de Madrid en materia sucesoria?

b) ¿Es obligatoria la autoliquidación del ISD?

c) ¿Debe pedirse garantía cuando el deudor principal del ISD pide aplazamiento del impuesto sucesorio, como en este caso?

2.2. En materia de recursos en vía administrativa

a) ¿Qué recursos caben en vía administrativa, contra el acuerdo de derivación de responsabilidad?

b) ¿Con qué plazo cuenta el obligado tributario para interponer los recursos procedentes contra el acuerdo de derivación y cuál sería el último día para interponerlos?

c) ¿Qué plazo se tiene, por parte de la Administración, para resolver los recursos y que consecuencias tendría la falta de resolución en plazo?

2.3. En materia de recursos en vía jurisdiccional

a) ¿En qué momento podrá acudirse a la vía jurisdiccional?

b) ¿Qué recurso sería el que debería interponerse, en su caso, y dónde?

2.4. En materia de pago del responsable

a) ¿Cuál sería para el plazo de ingreso de la deuda tributaria por importe de 82.076,78 euros en período voluntario de pago?

b) ¿En qué circunstancias y en qué momento se iniciaría el período ejecutivo?

c) ¿Cuáles serían las consecuencias de iniciarse el período ejecutivo?

d) ¿Es necesario la declaración de fallido del deudor principal, para derivar la responsabilidad?

e) ¿Cuándo dura el procedimiento de derivación de responsabilidad?

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2.5. En materia de suspensión

a) ¿Debe pagarse la cantidad de 82.076,78 euros, en caso de impugnación del acuerdo de derivación de responsabilidad?

b) ¿Qué posibilidades existen de no pagar la deuda exigida y recurrir el acuerdo de derivación de responsabilidad?

2.6. En materia de defensa o asesoramiento fiscal

¿Cabe alguna alegación, en caso de impugnación del acuerdo de derivación que permita defender la no derivación de responsabilidad o mitigar el importe exigido de 82.076,78 euros?

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ANEXO GRÁFICO ANEXO GRÁFICO4.8. Área de Derecho del Trabajo

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ÁREA DE DERECHO DEL TRABAJO CASO 1: NEGOCIACION DE CONVENIO Y CONFLICTO COLECTIVO. USO DE LOS MEDIOS INFORMATICOS DE LA EMPRESA POR LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

1. Supuesto de hecho

En la empresa XX SAU con una plantilla aproximada de 800 trabajadores, dedicada, según sus Estatutos Sociales, a servicios de informática y telemárketing y que tiene varios call-center y otros centros de trabajo en diferentes Comunidades Autónomas, se viene negociando un convenio desde hace 8 semanas, entre la dirección de la empresa y los sindicatos que reúnen la mayoría de los miembros del comité intercentros, en el marco temporal de un calendario previsto para 6 meses de negociación.

La actividad principal de la empresa es realmente Telemárketing, ya que más del 90% de la plantilla son teleoperadores que prestan dicho servicio. Tras un número determinado de reuniones de la Comisión negociadora y, sin haber discutido alguna de las propuestas del Banco Social, la representación empresarial en contra de la opinión de los sindicatos, decide dar por agotado el proceso de negociación y adopta las siguientes decisiones:

1ª Implantar un nuevo sistema de organización y control del trabajo, en los call-center de la empresa y externalizar parte de la actividad de mantenimiento de PCs llegando a acuerdos individuales de extinción con 20 trabajadores afectados, por la reorganización. Con el resto de los trabajadores afectados en número de 25, no se alcanzó acuerdo extintivo y fueron despedidos el mismo mes, por causas organizativas y de producción al amparo del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, para garantizar la viabilidad de la empresa y una mejor posición en el mercado.

2ª Cerrar uno de sus centros de trabajo, trasladando a los diez trabajadores que prestan actividad en dicho centro a otros centros de la propia empresa.

3ª Modificar los horarios de entrada y salida, de forma que la actividad laboral se iniciara y terminara una hora antes.

4ª Establecer un plan de igualdad al amparo de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

La Dirección de la empresa, antes de ejecutar éstas medidas se dirigió a todos los trabajadores –de forma personal y directa- a través del correo electrónico corporativo informándoles de que la negociación del convenio se había agotado, dada la posición intransigente y rígida de los sindicatos con presente en el comité, y que, en consecuencia, se vio en la obligación de adoptar las medidas antes referidas.

Los sindicatos con presencia en el comité de empresa ante la situación generada por la ruptura unilateral del proceso de negociación del convenio y habida cuenta de las decisiones empresariales adoptadas, plantearon las siguientes medidas:

1ª Informar urgentemente a todos los trabajadores sobre lo que consideraban una situación laboral grave y para ello decidieron realizar, como en ocasiones anteriores, un envío masivo por correo electrónico a los trabajadores, explicando que la empresa había provocado el bloqueo en la negociación, y que sólo había hecho un mero paripé o simulación de negociar.

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Dicho e-mail no pudo ser enviado por el correo corporativo de la empresa directa y personalmente a cada trabajador, ya que la empresa lo impidió y remitió el e-mail a otro servidor de correo de su red informática, al que, en su caso, debía dirigirse y acceder el propio trabajador, tras desarrollar una serie de pasos. 2ª Denunciar las decisiones empresariales ante la Inspección de trabajo y seguridad social por entender que las mismas constituyen infracciones graves en materia de relaciones laborales.

3ª Plantear dos demandas de Conflicto Colectivo contra la empresa la primera en relación con los arts., 28 y 37 de la Constitución, el deber de negociar y la buena fe en el proceso de negociación y la segunda sobre el uso de los medios informáticos de la empresa por los representantes sindicales.

2. Cuestiones

1ª Analizar las decisiones adoptadas por la empresa, partiendo de la consistente en abandonar el proceso de negociación por considerarlo agotado.

2ª Analizar los acuerdos individuales de extinción de los contratos de 20 trabajadores y los despidos objetivos producidos.

3ª Valorar específicamente la decisión empresarial de impedir que los representantes sindicales se dirigieran directa y personalmente a los trabajadores a través del correo corporativo de la empresa dándoles la alternativa que se recoge en el supuesto practico.

4ª Analizar la decisión de externalizar una actividad de la empresa. 5ª Acciones legales que cabe emprender por los representantes de los trabajadores ante dichas medidas o decisiones empresariales. Derecho sustantivo aplicable. Jurisdicción y órganos competentes e identificación de las partes procesales en los diferentes supuestos.

Ejercicios:

Primero.- Preparar una denuncia a la inspección de Trabajo y Seguridad Social, en relación con aquellas decisiones empresariales que puedan denunciarse porque constituyen infracción.

Segundo.- Redactar una Demanda de Conflicto Colectivo en relación con alguno de los supuestos previstos en el caso práctico.

Tercero.- Desarrollar un borrador de informe técnico-jurídico para la Dirección de la empresa, sobre la obligación de negociar, la buena fe negocial y el significado jurídico de agotamiento de un proceso de negociación.

Cuarto.- Preparar papeleta de conciliación y demanda de despido impugnando la decisión empresarial de despido objetivo.

3. Materiales

Manual Jurídico de los Representantes de los trabajadores (coordinadores: Ricardo Escudero y Jesús R. Mercader) Editorial La Ley.

Derecho Sindical, Editorial Tirant lo Blanch. Autores: SALA Franco T. y Albiol Montesinos I.

Jurisprudencia y doctrina legal sobre Negociación Colectiva, despidos objetivos, derechos de información de los representantes y uso de los medios informáticos.

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Sentencias del Tribunal Constitucional nº 107/2000 de 5 de mayo sobre derecho a la negociación colectiva de los sindicatos (RTC 2000/107); nº 308/2000 de 18 de diciembre (Fundamento Jurídico Sexto) RTC 2000/308, sobre el derecho fundamental de libertad sindical; nº 198/2004 de 15 de noviembre (Fundamento Jurídico Quinto) derecho fundamental de libertad sindical en relación con los derechos de libre información y expresión; y especialmente la nº 281/2005 de 7 de noviembre, RTC 2005/281 sobre derecho a la transmisión de información sindical en la empresa.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 30 de septiembre de 1999, sobre el deber de negociar, STS (Sala de lo Social) de 1 de marzo de 2001, sobre derecho de negociación colectiva (RJ 2001/2829).

Arts 28 y 37 de la Constitución, arts., 51, 52, 53 y 64 del Estatuto de los Trabajadores (este art., 64 tras la modificación de la Ley 38/2007 de 16 de noviembre (BOE nº 276 de 17/11/07)). Título III del Estatuto de los Trabajadores. Directiva 2002/14/CE de 11 de marzo. Convenios 135, 154 y 157 de la OIT, y demás normativa de aplicación.

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ÁREA DE DERECHO DEL TRABAJO CASO 2: REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS: MEDIDAS LABORALES

1. Supuesto de hecho

A) AUTOMOTIVE SL es una empresa dedicada a la fabricación de componentes y complementos para vehículos todoterreno. Fue creada en 1986 por los hermanos Salcedo, que siguen al frente del negocio. Desde entonces, la empresa ha crecido hasta convertirse en una de las firmas punteras dentro del sector. En la actualidad, AUTOMOTIVE SL cuenta con unas instalaciones de 6.000 m2 en su planta principal (Planta A), a la que han dotado de los más modernos sistemas tecnológicos y de producción. Asimismo, existe una segunda planta de menor tamaño, construida en 2001 (Planta B). El resultado, una capacidad de producción que permite equipar 20.000 coches al año.

Para conseguirlo, los responsables de la empresa siempre han seguido una línea muy clara de trabajo, basada en algunos principios esenciales:

- Fabricar con una calidad superior a la media del mercado. Para ello, los propietarios hicieron una arriesgada apuesta por la innovación, la tecnología y la eficiencia del servicio, asumiendo decisiones trascendentes en relación con el tipo de trabajo y el tipo de trabajadores con los que querían contar para su proyecto empresarial.

- Una filosofía clara. Varios son los aspectos que configuran la filosofía de trabajo de AUTOMOTIVE. En materia de I+D, la empresa está provista de los instrumentos más modernos en sistemas CAD de diseño, lo que le permite adaptarse al detalle a las necesidades de sus clientes. En el campo productivo, la empresa ha estructurado su funcionamiento de manera que lleva a cabo todos los procesos que intervienen en la concepción de un artículo, desde las secciones de corte de tubo, doblado, soldadura en la división de acero inoxidable, pasando por los moldes, el termoconformado o el taller de fibra de vidrio. Se trata, en definitiva, de coordinarse para alcanzar la máxima calidad a precios muy competitivos.

- Con un área dedicada al almacenaje de 3.500 m2, AUTOMOTIVE SL ofrece la posibilidad de servir mercancía en el mínimo tiempo. En esta estructura de distribución, cabe destacar que la empresa dispone de plataformas de logística situadas en las inmediaciones del puerto y aeropuerto, preparadas para la mejor respuesta ante la demanda de clientes internacionales. La gestión y el trabajo en dichas plataformas están subcontratados con una empresa de logística.

- Calidad demostrada. La calidad es, sin duda, el rasgo definitorio de AUTOMOTIVE SL. En su afán por probar sus productos en las más extremas condiciones, la empresa ha patrocinado en los últimos años un equipo en el rally París-Dakar Durante mucho tiempo han sido numerosos los clientes que han confiado en los productos AUTOMOTIVE SL hasta el punto de incluirlos en los catálogos oficiales de accesorios originales.

Esta era la situación de la empresa a principios de 2008. En esa fecha, con la intención de ser aun más competitiva, la empresa contrató los servicios de una flota de 15 transportistas que, aportando sus camiones de alto tonelaje, se encargan de transportar los componentes fabricados en la empresa hasta las empresas clientes. Los transportistas acuden cada lunes a las instalaciones de la empresa donde reciben la hoja de ruta semanal, supervisan la carga de los camiones y proceden a su reparto siguiendo las indicaciones de la empresa sobre itinerario a seguir, ritmo y orden de las entregas. Por dicho trabajo la empresa les abona una cantidad fija mensual más varios pluses por peligrosidad, por desgaste de vehículo y para compensar los gastos de mantenimiento del camión. La empresa corre con los gastos de combustible.

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A partir de principios del año 2008, la grave crisis económico-financiera que asoló los mercados mundiales arruinó las expectativas de crecimiento de AUTOMOTIVE. No en vano uno de los primeros sectores afectados por la crisis fue el de fabricantes de automóviles y sus efectos se trasladaron, cual fichas de dominó, a las empresas auxiliares. Esto obligó a la empresa a adoptar medidas de ajuste que afectaron, directamente, a la plantilla de trabajadores. Tras diversos ajustes y reestructuraciones, a 1 de enero de 2011 la plantilla estaba compuesta por 410 trabajadores en la Planta A (de los cuales 120 son temporales) y 165 en la Planta B (de los cuales 54 son temporales).

Desde el 1 de enero de 2011 y hasta la fecha, la empresa ya ha reducido plantilla a causa de los siguientes acontecimientos:

- no renovación de 21 contratos temporales en la Planta A

- tres despidos disciplinarios con reconocimiento de improcedencia (2 en la Planta A y 1 en la Planta B)

- jubilación, por cumplir la edad, de 3 trabajadores (todos en la Planta A)

- despido por causas objetivas de 9 trabajadores (7 en la Planta A y 2 en la Planta B). La empresa alegó razones económicas y abonó una indemnización de 30 días.

En el momento actual, sin embargo, la empresa necesita adoptar medidas más drásticas. La reducción de pedidos ha caído en picado durante los últimos dos años, el índice de facturación se ha reducido y, por tanto, también el volumen de negocio. En definitiva, la empresa ha reducido progresivamente sus ganancias aunque el balance del 2010 todavía fue positivo. Las expectativas de futuro, conforme a diversos análisis de mercado, no son favorables. La supervivencia de la empresa requiere adoptar decisiones estratégicas y radicales.

Entre tales medidas, la empresa quiere reducir a plantilla y establecer mecanismos que le permitan una gestión más flexible de la mano de obra. Pretende que la plantilla de la Planta A quede reducida a 210 trabajadores y la de la Planta B a 105. Pero, además, la empresa está interesada en disponer con mayor libertad de la mano de obra puesto que hay periodos punta en los que la actividad en la empresa es total (cuando hay pedidos) en tanto que en otros periodos la actividad es mínima. Finalmente, la empresa tiene un problema en la sección de componentes para vehículos híbridos. Allí trabajan como especialistas en este modelo un total de 23 trabajadores. La empresa no quiere prescindir de ellos pero la demanda en este sector ha caído en picado aunque se prevé un importante incremento cuando se supere la crisis de los mercados.

B) Tras un largo proceso de negociación, finalmente se consigue un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, aunque UGT decidió mantenerse al margen y no suscribirlo. El acuerdo, entre otros aspectos, contiene un listado con los trabajadores afectados por el despido. La empresa comunica por escrito a estos trabajadores la extinción de su contrato. Una de las trabajadoras afectadas ha decidido impugnar su despido por considerar que se la ha discriminado, dado que se halla disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijos. Mientras tanto, UGT ha impugnado judicialmente la resolución administrativa que convalidó el acuerdo por considerar que las razones económicas alegadas por la empresa no están suficientemente acreditadas y que, en cualquier caso, no son suficientemente graves como para justificar las medidas adoptadas.

C) Finalmente, y a pesar de las medidas de todo tipo adoptadas, la empresa ha sido declarada en situación de concurso. Durante el mismo, se ha llegado a un convenio de liquidación que incluye la venta de la empresa a una entidad holandesa.

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2. Cuestiones

A) En relación con esta situación, se les plantean las siguientes cuestiones y se les pide asesoramiento sobre los siguientes aspectos:

1. Procedimiento a seguir para proceder a la reducción de plantilla. En particular, y entre otros, deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

-número de trabajadores afectados por el despido

-concurrencia de causas

-trámites a seguir para, en su caso, tramitar el expediente de regulación de empleo

2. Posibles contenidos de la negociación durante la tramitación del ERE:

-¿puede pactarse cualquier tipo de extinción? ¿debe seguirse algún criterio específico para designar a los trabajadores afectados por el despido?

-para conseguir la reducción de plantilla ¿el ERE puede contener otras medidas distintas al despido? ¿cuáles considera que podrían incluirse?

-¿qué medidas considera adecuadas para responder a las necesidades de la empresa en cuanto a la gestión flexible del tiempo de trabajo y en lo que se refiere al departamento de componentes de vehículos híbridos? ¿qué ventajas ofrecen estas alternativas para empresarios y trabajadores? ¿pueden y deben incluirse en el ERE estas medidas?

3. Inclusión de los transportistas en el expediente de regulación de empleo. Al respecto, la empresa ha comunicado a los transportistas que va a prescindir de la mitad de ellos. Ante esta noticia, los transportistas han solicitado que se les incluya en el expediente. La empresa solicita información sobre esta cuestión. Quiere saber, en definitiva, cómo debe proceder para extinguir sus contratos.

B) En relación con esta situación, se plantean las siguientes cuestiones:

1. Jurisdicción competente y modalidad procesal adecuada para impugnar el despido y el acuerdo, respectivamente

2. Viabilidad de las demandas presentadas por la trabajadora y por UGT

3. Efectos de una posible estimación de la demanda de UGT: efectos y consecuencias derivadas de la anulación del acuerdo sobre los trabajadores despedidos

C) Se plantean las siguientes cuestiones:

1. Responsabilidad por las deudas salariales que tiene contraídas AUTOMOTIVE con los trabajadores. Durante los últimos meses la empresa se ha limitado a pagar el salario base, sin complementos ni pagas extras de ningún tipo.

2. Algunos trabajadores despedidos en los últimos meses no han percibido aun su indemnización. ¿A quién y cómo pueden reclamar el pago de esas cantidades?

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3. Materiales

A) Normativa aplicable:

- RDLeg. 1/1995, de 24 de marzo, por el que aprueba el Estatuto de los Trabajadores

- RD. 43/96, 19 enero (BOE 20 febrero), por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos

- Dir. 98/59/CE, 20 julio (DOL 12 agosto), sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos.

- DA. 31 LGSS, referida al convenio especial a la suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo

- Ley 22/03, 9 julio (BOE 10) (Ley Concursal)

- Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas

B) Bibliografía:

- AA.VV. Memento Experto Crisis. Medidas y soluciones laborales, Ediciones Francis Lefebvre, 2009.

- DESDENTADO BONETE, A. y DE LA PUEBLA PINILLA, A., La reforma del despido en la Ley 35/2010, pp. 65-113, en AA.VV. (Dirs. I. García Perrote y J.R. Mercader) La reforma del mercado de trabajo, Ley 35/2010, de 17 de septiembre, Lex Nova 2010

- DE LA PUEBLA PINILLA, A. y GÓMEZ ABELLEIRA, F., Nueva reforma laboral, RDL 10/2010 y Ley 35/2010, Francis Lefevbre, 2010. - BLASCO PELLICER, A., Los procedimientos de regulación de empleo, Valencia: Tirant lo Blanch, 2007.

- SEMPERE NAVARRO, A.V. (Dir.), Medidas laborales para empresas en crisis, Navarra: Aranzadi, 2009.

C) Jurisprudencia de interés (no exhaustiva)

- Sobre competencia jurisdiccional: STS 18 enero 1999 (Ar. 808); STS (CA) 12 febrero 2003 (Ar. 2084).

-Sobre efectos derivados de la anulación del ERE: STSud. 31 mayo 2006 (Rº. 5310/05)

-Sobre ámbito de referencia en el despido colectivo: STS 18 marzo 2009, Rº 1878/08)

-Sobre selección de trabajadores afectados por el ERE: STSJ Cataluña 9-2-2007, Rº 7799/2006; STSJ Cataluña 20-9-2007, Rº 3954/2007.

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ÁREA DE DERECHO DEL TRABAJO CASO 3: EFECTOS JURÍDICO LABORALES DE UNA «FUSIÓN FRÍA» ENTRE DIVERSAS ENTIDADES DE CRÉDITO

1. Supuesto de hecho

Varias entidades de crédito, concretamente tres cajas de ahorro y una entidad bancaria, cuyas sedes sociales se hallan respectivamente situadas en las ciudades de Ávila, Cuenca, Logroño y Tarragona, acuerdan integrar un «sistema institucional de protección» (SIP) conforme a los requisitos establecidos a la sazón por la legislación vigente. Una vez adoptados los acuerdos pertinentes por los órganos de gobierno de todas las entidades afectadas y obtenida la correspondiente autorización del Banco de España, la «entidad central» del SIP, distinta de las integradas pero participada por las mismas, se dirige a las organizaciones sindicales más representativas del sector a fin de iniciar la negociación de un Acuerdo conforme al cual se regulen las consecuencias laborales de la integración de las distintas entidades en el Sistema. Y, en particular, las siguientes:

A) Regulación de empleo (amortización de puestos de trabajo redundantes y duplicados) derivado de la concentración de oficinas, servicios y unidades de negocio. B) Movilidad geográfica del personal de las entidades integradas a fin de prestar servicios en otras distintas de la originaria y/o en la «entidad central» del SIP. C) Unificación u homogeneización de condiciones de trabajo, salariales y en materia de pensiones complementarias en las distintas entidades integradas. D) Régimen laboral aplicable a los trabajadores que contrate directamente la SIP para el desarrollo de sus actividades.

La Mesa Negociadora se constituye conforme a la representatividad de las distintas organizaciones sindicales medida en términos de los resultados (agregados) obtenidos en las últimas elecciones sindicales celebradas en las entidades integradas, quedando configurada en los términos siguientes:

- Doce miembros en representación de la «entidad central» del SIP - Doce miembros en representación de las organizaciones sindicales, distribuidos del modo siguiente:

- Sindicato A: 32% de representatividad y 4 miembros - Sindicato B: 30% de representatividad y 4 miembros - Sindicato C: 18% de representatividad y 2 miembros - Sindicato D: 11% de representatividad y 1 miembro - Sindicato E: 09% de representatividad y 1 miembro

Tras diversas reuniones negociadoras, se alcanza un Acuerdo que regula todas las materias indicadas y que suscriben la totalidad de los representantes del SIP (12) y los representantes de los Sindicatos A, D y E, cuya representación conjunta es del 52% y suma 6 miembros de los 12 que forman la parte social.

Los Sindicatos B y C impugnan el Acuerdo, alegando que la «entidad central» del SIP carece de legitimación convencional para la celebración de un Acuerdo como el indicado, así como que éste no ha sido suscrito por la mayoría de los miembros de la representación sindical en la Mesa Negociadora.

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2. Cuestiones

Analícense las siguientes cuestiones:

1ª) Naturaleza jurídica del SIP y de la «entidad central» del SIP a efectos jurídico-laborales.

2ª) Capacidad y legitimación de las partes negociadoras y legalidad de la constitución de la Mesa Negociadora conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

3ª) Naturaleza jurídica y validez del Acuerdo alcanzado por la Mesa Negociadora.

4ª) Impugnación jurisdiccional del Acuerdo: órgano, procedimiento, identificación de las partes y argumentación a favor/en contra de la impugnación del mismo.

3. Materiales

A) Básicos

- Circular 3/2008 del Banco de España, de 22 de mayo, B.O.E. 10 jun., a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.

- RDL 6/2010, de 9 de abril, B.O.E. 13, de Medidas para el impulso de la recuperación económica y el Empleo.

- Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

B) Complementarios

- Directiva 2006/48/CE, de 14 de junio de 2006, D.O.C.E. L177 de 30 jun., relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y su ejercicio (refundición).

- Directiva 2006/49/CE, de 14 de junio de 2006, D.O.C.E. L 177 de 30 jun., sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (refundición).

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ÁREA DE DERECHO DEL TRABAJO CASO 4: EL DEBER DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: OBLIGACIONES, DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

1. Supuesto de hecho

La empresa SERVIGASA, dedicada a la reparación, instalación y mantenimiento de calderas de gas, tiene contratados a su servicio 22 trabajadores que prestan actividad en su centro de trabajo de Tres Cantos. En marzo de 2010, SERVIGASA suscribe con PROVINSA, empresa promotora de viviendas con sede en Colmenar Viejo, un contrato por el que se compromete a realizar, a cambio de un precio a tanto alzado, la instalación de los conductos de refrigeración y de las calderas para calefacción y agua caliente de 42 viviendas de nueva construcción. A la vista de que, en los correspondientes plazos de ejecución del contrato, SERVIGASA no dispone de personal suficiente para atender ese servicio, contacta, una vez iniciados los trabajos, con una empresa de trabajo temporal, para proceder a la contratación durante seis meses de 5 trabajadores técnicos en instalación de gas y electricidad.

Durante los trabajos, el delegado de personal de SERVIGASA denuncia que no ha sido informado de la puesta a disposición por la ETT de esos 5 trabajadores y comunica a la dirección de la empresa que, además, tales trabajadores se han dirigido a él personalmente para poner en su conocimiento que las condiciones de trabajo resultan peligrosas por carecer de los oportunos equipos de protección individual, temiendo sufrir algún accidente por tal hecho y, sobre todo, por no disponer ni de formación ni de información mínimas ni haberse adoptado ningún tipo de medida de coordinación con los operarios que simultáneamente prestan actividad en la obra por cuenta de PROVINSA, de quienes dicen no recibir ningún tipo de colaboración y de interrumpir y obstruir contantemente su trabajo, con la consiguiente prolongación de jornadas de trabajo muy penosas. En este sentido, hace notar también cómo todos los trabajadores de SERVIGASA se ven obligados a acceder a sus puestos pasando por zonas peligrosas, con riesgo de caída de altura, y a realizar su trabajo en medio de maquinaria pesada de cuyos riesgos no han tenido ninguna información. Por ello, el delegado anuncia a SERVIGASA que se pondrá en contacto con el servicio de prevención concertado por la empresa para comunicar tales hechos y conminarles a adoptar las medidas que procedan, advirtiendo igualmente que, de no tomarse las mismas, denunciará a la empresa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Además, acude a un medio de comunicación social donde manifiesta su honda preocupación por la falta de seguridad en la empresa y señala que la reducción de costes empresariales ha llevado a los órganos directivos a obviar las mínimas normas de protección de los trabajadores y a someterles a ritmos de trabajo excesivos, como demuestra la baja por estrés laboral que están padeciendo en la actualidad 3 trabajadores de la empresa y el sensible incremento de accidentes de trabajo, afortunadamente casi siempre leves, respecto de ejercicios anteriores.

Una semana más tarde, la dirección de la empresa comunica al delegado de personal que da por extinguido su contrato de trabajo con efectos desde esa misma fecha, alegando transgresión de la buena fe contractual e incumplimiento de los deberes de colaboración que incumben a los trabajadores y a sus representantes en materia preventiva.

Al mismo tiempo, desde el servicio de prevención, se ponen en marcha las primeras intervenciones en prevención de riesgos laborales, advirtiéndose, entonces, que la empresa SERVIGASA, pese a tener actividad ininterrumpida durante los últimos de tres años, carece de un plan de emergencias, dispone de una evaluación de riesgos francamente deficiente y no ha realizado ningún protocolo de vigilancia de la salud de los trabajadores, aun habiéndose detectado efectivamente un incremento del número de bajas laborales por accidentes y por enfermedad. A su vez, se advierte que los equipos de trabajo no están homologados y los trabajadores no han seguido ninguna formación específica en materia preventiva, pese a haberla reclamado insistentemente. Finalmente, se anuncia una visita inmediata a las obras promovidas por PROVINSA para apreciar

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sobre el terreno las posibles deficiencias y proceder, en su caso, a coordinar actividades preventivas con esta última empresa.

Dos días más tarde, uno de los trabajadores de SERVIGASA se golpea mortalmente la cabeza al sufrir una caída para esquivar la embestida de una grúa mecánica manejada por un trabajador no cualificado de la empresa PROVINSA, quien, pese a no tener la información y formación adecuadas, en opinión del encargado de obra de PROVINSA -que manifiesta su sorpresa por el hecho de que tal trabajador desempeñara esa actividad que tenía prohibida-, señala que manejaba la máquina por orden de un superior para suplir la ausencia por indisposición puntual de otro trabajador. Como consecuencia de la tensión del momento, dicho trabajador sufre una crisis de ansiedad y abandona la obra, anunciando a todos los trabajadores presentes que dicha grúa ya venía fallando en los últimos días, que no respondía correctamente a los controles y que no se hacía responsable de las consecuencias de tal hecho que ya habían sido puestas en conocimiento de la empresa pero que esta se había negado a corregir. Alarmados por tales declaraciones, los trabajadores presentes en ese lugar de trabajo, deciden abandonar también las instalaciones, paralizando la obra, por el temor de riesgo grave e inminente, dirigiéndose a la dirección de la empresa PROVINSA para pedir explicaciones y reclamar medidas. Poco más tarde, todos los trabajadores que no permanecieron en sus puestos son despedidos por la empresa PROVINSA, por abandono de puesto de trabajo y coacciones.

2. Cuestiones

a) Identificación y valoración del modelo de representación de los trabajadores especializada en materia preventiva en cada empresa de referencia.

b) Adecuación del modelo preventivo organizado en la empresa SERVIGASA, así como análisis de las posibles medidas de coordinación que resultaran aplicables a la anterior y a PROVINSA.

c) Análisis de los deberes preventivos que, en su caso, incumban a la empresa de trabajo temporal y a SERVIGASA en relación con los trabajadores cedidos.

d) Calificación del accidente producido y determinación, en su caso, de las responsabilidades exigibles a SERVIGASA y PROVINSA.

e) Calificación jurídica del despido del delegado de personal y del despido de los trabajadores que abandonan su puesto de trabajo tras el accidente.

f) Valoración de las responsabilidades de las empresas referidas en el supuesto de hecho y, en su caso, de otros sujetos, en el orden administrativo social, civil, penal y de Seguridad Social.

3. Materiales

Legislación:

RD-Leg. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

RD 39/1997, de 17 de enero, de desarrollo de los servicios de prevención de riesgos laborales.

RD-Leg. 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

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RD 171/2004, de 30 de enero, de desarrollo del art. 24 LPRL, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Ley 32/2006, de 18 de octubre, de la subcontratación en el sector de la construcción. Bibliografía

ALFONSO MELLADO, C.L., Responsabilidad empresarial en materia de seguridad y salud laboral. Valencia (Tirant lo blanch), 1998.

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ÁREA DE DERECHO DEL TRABAJO CASO 5: ACCIDENTE DE TRABAJO, INCAPACIDAD TEMPORAL Y PENSIÓN DE VIUDEDAD

1. Supuesto de hecho

Hasan es trabajador de la empresa MODERSA, dedicada a la construcción. Hasan es mahometano, natural de Nigeria y polígamo. En efecto, Hasan se casó en Nairobi en el año 2000 con una mujer nigeriana y en 2002 con otra mujer nigeriana y ambos matrimonios se constituyeron válidamente con arreglo a las leyes nigerianas, que contemplan el matrimonio polígamo como una institución legítima. Se acredita la convivencia de ambas esposa con el trabajador.

Hasan trabaja en España desde 1 de enero de 1995 con contrato legal y permiso de residencia y trabajo. Está desde ese día afiliado a la Seguridad Social española sin interrupción y se encuentra en alta en la empresa mencionada. Sus retribuciones actuales son 1500 euros mensuales más dos pagas extraordinarias del mismo importe. Ha percibido 100 euros en concepto de horas extraordinarias en agosto. La misma cantidad percibió por el mismo motivo en febrero y en abril de 2008

El lunes 1 de setiembre de 2008, Hasan muestra algunas dificultades para hablar y padece vértigos. Visita al médico de empresa, quien le administra unos fármacos y le recomienda que descanse ese día y vuelva de nuevo a trabajar al día siguiente. Ese día siguiente, Hasan no padece ningún trastorno y trabaja con normalidad toda la jornada. El jueves, Hasan manifiesta dificultades en la pronunciación y así se lo comenta a varios compañeros y a su jefe, sin sentir ningún otro trastorno. El día 8, lunes, Hasan se encuentra trabajando en un edificio en construcción sin trastorno de ningún tipo. No obstante, de forma repentina, siente vértigos, ansiedad, completa imposibilidad para hablar y cae al suelo. Cuando los servicios médicos le auxilian, Hasan es trasladado a un hospital, donde se le somete a tratamiento médico durante veintitrés días, al cabo de los cuales, fallece. En el historial médico se registra que el accidente en el lugar y en el horario de trabajo, así como la muerte, se han debido a un fallo cardiaco con ocasión de una malformación congénita, concretamente, un angioma venoso o cavernoma.

Para ocupar el puesto de trabajo de Hasan, la empresa contrata verbalmente a Ben Madrá, ciudadano marroquí de veinte años, sin permiso de residencia ni permiso de trabajo, esto es, un ciudadano extranjero en situación irregular en España, empadronado en el ayuntamiento de Colmenar. Al cabo de 11 meses de trabajo, el trabajador visita el Servicio Público de Salud por un fuerte dolor lumbar que irradia a la zona abdominal. A consecuencia de su dolencia, a los dos días, queda afecto de una parálisis locomotora permanente en su pierna derecha.

2. Cuestiones

1.- Determinar argumentadamente y con fundamentos de base legal si se está o no en presencia de un accidente de trabajo.

2.- De acuerdo con la respuesta que se haya dado a la pregunta número 1, determinar el importe concreto, fecha de inicio del abono y responsable del pago del subsidio de incapacidad temporal durante el tiempo que el trabajador estuvo de baja laboral.

3.- Determinar si existe derecho a pensión de viudedad. Se pide aquí un análisis o dictamen acerca del derecho a la pensión de viudedad en supuestos de matrimonios poligámicos.

4.- En relación con Ben Madrá. ¿Tiene derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social?

5.- Informar acerca de si puede obtener prestaciones de la Seguridad Social.

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3. Materiales

Constitución

Código Civil

Código Penal

LOEX. L. O. 4/2000 de 11 de enero.

LGSS

Convenio bilateral de Seguridad Social Marruecos-España Artículo 23

Convenio bilateral de seguridad Social Túnez-España artículo 24

Ley General de Seguridad Social

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ANEXO GRÁFICO ANEXO GRÁFICO4.9. Área de Derecho Internacional Privado

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ÁREA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CASO 1: ALEGACIÓN Y PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO

1. Supuesto de hecho

La Sra. Ch., de nacionalidad china y residencia en España, presenta demanda de separación ante los juzgados españoles contra su esposo, también de nacionalidad china y con residencia en España.

En dicha demanda, la Sra. Ch. hace notar las dificultades de probar el Derecho extranjero dadas las particulares circunstancias de su país. No obstante, abierto el periodo de prueba solicitó la práctica de una prueba documental con el fin de aportar los preceptos oportunos del Código civil chino así como su traducción al español.

Practicada dicha prueba -y otras-, el juzgado español desestimó la demanda al considerar que el Derecho extranjero no fue probado. La solicitante interpone recurso contra la sentencia que desestima dicho recurso con el fin de que se abra un nuevo periodo probatorio y poder acreditar el Derecho extranjero.

Por las dificultades existentes en este caso, se solicitó a la Audiencia Provincial que requiriese al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Popular China para que certificase la vigencia y contenido de los preceptos del Código civil invocados por la demandante. A través de una comisión rogatoria se dio trámite a la petición.

En ejecución de aquella, se envía la documentación requerida pero incompleta y sin traducción. Por ello se remite una nueva comisión rogatoria, que fue extraviada. Pese a todos los esfuerzos por probar la vigencia y contenido del Derecho extranjero, se dicta una nueva sentencia que desestima, de nuevo el recurso interpuesto, ya que no se pudo probar aquél.

2. Cuestiones (orientativas)

A. Con los datos anteriores, analice si la desestimación de la demanda puede o no afectar a la tutela judicial efectiva.

B. ¿Qué mecanismos existen para probar el contenido y vigencia del Derecho extranjero?

C. En el supuesto de que no pueda probarse el Derecho extranjero ¿qué Derecho sería el aplicable? ¿no cabría entrar al fondo de la cuestión y, por tanto, sólo cabría la desestimación de la demanda? ¿Qué tratamiento procesal tiene el Derecho extranjero?

D. ¿Cabría justificar que se ha vulnerado el Derecho a la prueba? ¿Tiene este derecho un contenido constitucional?

E. Imagínese que, con los mismos datos que en el caso anterior, fuese un tribunal extranjero el que hubiese decidido. Pero, en este supuesto, dicho tribunal hubiese aplicado su propio Derecho a falta de la prueba del Derecho extranjero. Se intenta que la resolución extranjera sea reconocida y ejecutada en España. ¿Pueden los tribunales españoles entrar a conocer la corrección o no del derecho aplicado al fondo de la sentencia? ¿qué respuesta debería darse a esta petición?

3. Materiales

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Carrillo Pozo, L.F., «Alegación y prueba del Derecho extranjero en el ámbito laboral y tutela judicial efectiva», Revista Española de Derecho del Trabajo, núm. 111, mayo junio 2002, pp. 451 y ss.Carrillo Pozo, L.F., «Una doctrina constitucional sobre la alegación y prueba de la ley extranjera. A propósito de la STC 33/2002, de 11 de febrero», Aranzadi Social, núm. 2003-7/8.

Carrillo Pozo, L.F., «El Derecho extranjero en el proceso de trabajo», Revista del Ministerio de Trabajo y asuntos sociales, 2006, núm. 62, pp. 13 y ss (http://info.mtas.es/publica/revista/default.htm)

Garcimartín Alférez, F.J., Sobre la norma de conflicto y su aplicación judicial, ed. Tecnos. 1994.

Miralles Sangró, P.P. Aplicación del Derecho extranjero en el proceso y tutela judicial. Ed. Dyckinson, 2007.

Virgós Soriano, M. / Garcimartín Alférez, F.J., «El Derecho extranjero: cuestiones procesales», en Derecho procesal civil internacional, Civitas, 2007, pp. 517-537.

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ÁREA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CASO 2: DERECHO CONCURSAL INTERNACIONAL

1. Supuesto de hecho

Franz Krap GmbH es una sociedad con domicilio en Frankfurt dedicada a la fabricación y distribución de muebles. Tiene una filial domiciliada en Málaga, Muebles Krap, SL participada por Franz Krap GmbH al 100%. La filial española distribuye y vende muebles, en su mayor parte fabricados en Alemania, en varias ciudades del sur de España. Los acreedores de Muebles Krap, SL, principalmente con residencia habitual en Alemania y España, quieren instar la apertura de un concurso contra dicha sociedad.

Tenga en cuenta los siguientes hechos,

- El día 30 de octubre de 2009, pocos días antes de abrirse el concurso, Muebles Krap, SL, pagó a Dennis Schmitt, con domicilio en Luxemburgo, la cantidad de 150.000 €.

- Una vez iniciado el concurso, José Mª del Pozo Sánchez, acreedor de Muebles Krap, SL domiciliado en Frankfurt, quiere ejercitar un derecho de compensación contra dicha entidad. Él es titular de un crédito de 50.000 € contra Muebles Krap, SL derivado del transporte de muebles a Málaga en el marco de un contrato sometido expresamente al Derecho español. No obstante, a su vez, adeuda una cantidad aún por determinar a Muebles Krap, SL por la compra de varios lotes de muebles, algunos de los cuales aún no le han sido entregados.

- Muebles Krap, SL había comprado varios lotes de adornos para sus tiendas en Málaga y Algeciras a la entidad Deko Belgium NV con domicilio en Brujas. Estos adornos se instalaron en las tiendas de Muebles Krap, SL en febrero de 2008 aunque aún no se ha satisfecho la totalidad del precio pactado. Estos contratos de compraventa incluían una cláusula de reserva de propiedad a favor de la entidad belga.

- En Alemania, se abre posteriormente un procedimiento concursal contra Franz Krap, GmbH. El síndico de este procedimiento quiere que se reconozca en España la apertura del concurso y que se inscriba en el Registro de la Propiedad de Málaga que un inmueble de titularidad de Franz Krap, GmbH en una urbanización de lujo en Marbella queda afecto al procedimiento concursal.

2. Cuestiones

1.- ¿Dónde podría abrirse un procedimiento concursal contra Muebles Krap, SL? ¿Sería este procedimiento principal o territorial?

2.- ¿Cuál sería la ley aplicable a dicho procedimiento concursal?

3.- El síndico del concurso quiere recuperar los 150.000 € pagados a Dennis Schmitt, ¿Qué tribunales serían competentes para conocer de una acción revocatoria ejercitada con esta finalidad?

4.- ¿Qué ley se aplicaría para saber si es posible la compensación que pretende ejercitar José Mª del Pozo? ¿Le parece que sería posible la compensación? 5.- ¿Qué tribunales serían competentes para conocer de la solicitud de restitución de los adornos por la empresa belga Deko Belgium NV y qué ley aplicarían?

6.- Respecto al concurso abierto contra Franz Krap, GmbH, ¿Qué debería resolver el Juzgado español ante el que se plantea esta petición?

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3. Materiales

3.1. Textos legales

- Reglamento 44/2001, sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil. - Reglamento 1346/2000, sobre procedimientos de insolvencia. - Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

3.2. Jurisprudencia

- Sent. TJCE Eurofood IFSC Ltd, de 2 de mayo de 2006, as. C-341/04. - Sent. TJCE Seagon, de 12 de febrero de 2009, as. C-339/07. - Sent. TJCE German Graphics, de 10 de septiembre de 2009, as. C-292/08.

3.3. Bibliografía

- Calvo Caravaca, A. L: Derecho concursal internacional, Colex, 2004. - Virgós Soriano, M/ Garcimartín Alférez, F. J: Comentario al Reglamento europeo de insolvencia, Thomson-Civitas, Madrid, 2003.

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ANEXO GRÁFICO ANEXO GRÁFICO4.10. Área de Derecho Internacional Público

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DOCUMENTOS DE TRABAJO

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ÁREA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CASO: LIBERTADES FUNDAMENTALES

1. Supuesto de hecho

La empresa Totally Healthy Ltd. (“Totally Healthy”) es una sociedad cuyas acciones cotizan en la bolsa de Londres y que centra sus actividades en el sector sanitario en el Reino Unido. Su negocio consiste esencialmente en ofrecer a sus clientes, principalmente de la tercera edad, un servicio asistencial integral a través de equipos integrados por un médico, una enfermera, un farmacéutico y un odontólogo, que proporcionan servicios médicos a los pacientes, incluyendo el suministro de productos homeopáticos. De esta manera, los pacientes ancianos, no deben desplazarse a varios médicos y locales, sino que obtienen un tratamiento integrado en una policlínica. Este servicio goza de una gran popularidad entre sus clientes, que valoran muy especialmente la prestación de un servicio integral centralizado, que evita a personas con movilidad limitada la asistencia a varios puntos diferentes para recibir diferente atención médica.

Dado el marcado envejecimiento progresivo de la población europea, el equipo directivo de Totally Healthy está planteándose expandir su modelo de negocio a otros países. Totally Healthy tiene particular interés en entrar en el mercado checo y se plantea la mejor manera de hacerlo. Su opción favorita sería establecer policlínicas en las principales ciudades de aquel país. Además, tiene previsto comenzar a vender productos homeopáticos a través de una cadena de tiendas que se situarían dentro de las propias policlínicas. Estas tiendas estarían atendidas por personal no sanitario, si bien los profesionales sanitarios de la policlínica estarían a disposición de los pacientes para consultas sobre los productos homeopáticos.

La apertura de un centro sanitario privado está sometida en la República Checa a la obtención de una autorización. Dicha autorización se deniega cuando ya existen otros profesionales sanitarios concertados que proporcionan esa atención sanitaria y, por tanto, no existe ninguna necesidad de abrir ese centro. Esto se justificaría por la necesidad de evitar la duplicidad de estructuras sanitarias. En este sentido, no se exigiría una autorización si se tratase de un consultorio colectivo (compuesto por profesionales sanitarios independientes) en lugar de una policlínica (que es propiedad de un gestor y en la que los profesionales sanitarios son empleados). La República Checa tiene una amplia cobertura sanitaria por lo que es probable que las autoridades competentes rechazasen la solicitud de Totally Healthy para los principales núcleos urbanos.

Por otra parte, las ventas de productos homeopáticos están fuertemente reguladas en la República Checa, que tiene interés en proteger la salud de los ciudadanos, limitar la duplicación de estructuras sanitarias y limitar el consumo de estos productos dado que muchos de ellos son objeto de reembolso por la Seguridad Social checa. En este sentido, la normativa nacional prevé la posibilidad de que una sociedad sea propietaria de una tienda de productos homeopáticos, solo si el 51% de su capital se encuentra controlado por profesionales sanitarios, puesto que de esta manera se garantizaría que el suministro de los productos homeopáticos se realiza conforme a criterios sanitarios y no comerciales. Asimismo, la normativa checa prohíbe el establecimiento de tiendas de productos homeopáticos en centros comerciales y solo permite su establecimiento en un radio de 100 metros de todo centro sanitario, público o privado, y a 200 metros de otras tiendas de estos productos.

2. Cuestiones

1. Valore la normativa de la República Checa a la luz del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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2. Ante la situación legal existente en la República Checa, valore la posición jurídica de Totally Healthy en relación con (i) la apertura de policlínicas en República Checa y (ii) la venta de especialidades homeopáticas.

3. Asumiendo que las autoridades de la República Checa impiden a Totally Healthy desarrollar su negocio en aquel país, indique qué vías de acción tiene esta empresa, describiendo brevemente los diferentes procedimientos que podría iniciar y valorando las ventajas e inconvenientes de cada procedimiento.

3. Materiales

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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DOCUMENTOS DE TRABAJO

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5. ANEXO: TABLA DE EQUIVALENCIAS DE LAS CALIFICACIONES DEL PRACTICUM

Suspenso Suspenso Aprobado Notable Sobresaliente Matrícula de Honor

0-0,5..............0 0,6...............0,1 0,7...............0,2 0,8...............0,3 0,9...............0,4 1..................0,5 1,1...............0,6 1,2...............0,7 1,3...............0,8 1,4...............0,9 1,5...................1 1,6...............1,1 1,7...............1,2 1,8...............1,3 1,9...............1,4 2..................1,5 2,1...............1,6 2,2...............1,7 2,3...............1,8 2,4...............1,9 2,5...................2 2,6...............2,1 2,7...............2,2 2,8...............2,3 2,9...............2,4 3..................2,5 3,1...............2,6 3,2...............2,7 3,3...............2,8 3,4...............2,9 3,5...................3 3,6...............3,1 3,7...............3,2 3,8...............3,3 3,9...............3,4 4..................3,5 4,1...............3,6 4,2...............3,7 4,3...............3,8 4,4...............3,9 4,5...................4 4,6...............4,1 4,7-4,79......4,2

4,8...............4,3 4,9...............4,4 5..................4,5 5,1...............4,6 5,2...............4,7 5,3...............4,8 5,4-5,49....4,9

5,5...................5 5,6...............5,1 5,7...............5,2 5,8...............5,3 5,9...............5,4 6..................5,5 6,1...............5,6 6,2...............5,7 6,3...............5,8 6,4...............5,9 6,5...................6 6,6...............6,1 6,7...............6,2 6,8...............6,3 6,9...............6,4 7..................6,5 7,1...............6,6 7,2...............6,7 7,3...............6,8 7,4-7,74......6,9

7,75..................7 7,8.................7,1 7,9.................7,2 8....................7,3 8,1................7,4 8,2................7,5 8,3................7,6 8,4................7,7 8,5................7,8 8,6................7,9 8,7....................8 8,8................8,1 8,9................8,2 9...................8,3 9,1................8,4 9,2................8,5 9,3................8,6 9,4-9,49.....8,7

9,5....................9 9,6................9,1 9,7................9,2 9,8................9,3 9,9................9,4 10..................9,5 10,1...............9,6 10,2...............9,7 10,3...............9,8 10,4-10,74..9,9

10,75-12...10

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