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trabajo practico de regimen legal de la ley de obras publicas de la provincia de santiago del estero argentina

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Tecnicatura universitaria en construcciones

Tecnicatura universitaria en construcciones

1- La ley 2092 es llamada ley de obras pblicas de la provincia de Santiago del Estero y es la encargada de regular la actividad de la industria de la construccin en todas sus formas dentro del territorio provincial. Est compuesta por XIII captulos y 95 artculos en los que se detalla los conceptos bsicos que se emplean en la ley, los sistemas de contratacin aceptadas por la reparticin, los procedimientos de una licitacin incluyendo la documentacin necesaria para la misma y los derechos y obligaciones del contratista y del organismo pblico que acta como comitente con sus respectivas especificaciones tcnicas y legales. Es la principal bibliografa que se usa a la hora de cualquier duda o disputa entre las partes involucradas en la realizacin de cualquier obra pblica.

2- Administracin por terceros: En el caso de la construccin sin empresa, no existe el contrato de construccin. Aqu existe una relacin directa del comitente con operarios, subcontratistas, y proveedores, asumiendo as la conduccin de la obra, y se dice que en este caso, la obra se construye por Administracin o Economa.Contratacin directa: La seleccin por contratacin directa se utilizar en los siguientes casos: Cuando de acuerdo con la reglamentacin no fuere posible aplicar otro procedimiento de seleccin y el monto presunto del contrato no supere el mximo que fije la reglamentacin. La realizacin o adquisicin de obras cientficas, tcnicas o artsticas cuya ejecucin deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los nicos que puedan llevarlas a cabo. Se deber fundar la necesidad de requerir especficamente los servicios de la persona fsica o jurdica respectiva. Estas contrataciones debern establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuar inexcusablemente sin relacin de dependencia con el Estado Nacional. La contratacin de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que slo posea una determinada persona fsica o jurdica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratacin se fundamente en esta disposicin deber quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe tcnico correspondiente que as lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deber presentar la documentacin que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora.La marca no constituye de por s causal de exclusividad, salvo que tcnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes. Cuando una licitacin o concurso hayan resultado desiertos o fracasaren se deber efectuar un segundo llamado, modificndose los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si ste tambin resultare desierto o fracasare, podr utilizarse el procedimiento de contratacin directa previsto en este inciso Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realizacin de otro procedimiento de seleccin en tiempo oportuno, lo cual deber ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, y deber ser aprobado por la mxima autoridad de cada jurisdiccin o entidad. Cuando el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL haya declarado secreta la operacin contractual por razones de seguridad, facultad sta excepcional e indelegable. Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehculos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparacin necesaria y resultare ms oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratacin. No podr utilizarse la contratacin directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.

Concurso de precios: Dentro de las actividades profesionales, la participacin en concursos significa la capacidad de confrontar propuestas propias junto con las de otros colegas. Un concurso profesional es una oposicin de mritos. El concurso es un acto jurdico que, busca determinar entre varias propuestas cual es la que rene mejores condiciones de funcionalidad y forma. Dependiendo las bases del concurso puede ser de mejores precios, de mejores proyectos, etc.Tipos de concursos Los concursos profesionales pueden clasificarse como Abiertos o Cerrados. Los concursos abiertos son aquellos en los cuales las bases permiten que cualquier empresa o ute pueda participar cumpliendo ciertos requisitos. Los concursos cerrados son aquellos en los cuales solo participan ciertas empresas o ute especialmente invitadas por el promotor (reparticin publica) del concurso. *Bibliografa: manual prctico de legislacin en la construccin, autor: ARQUITECTOS MARIO GARCA TEJERA, CLAUDIO FABIN TORRES

Segn la ley 2092 vigente para la provincia de Santiago del EsteroARTICULO 82.- Podr prescindirse de licitacin y llamase a concurso de precios cuando el valor de las obras o provisiones a realizarse no supere la suma de $ 700.000 m/n cuando se trate de refacciones o ampliaciones y la de $ 1.000.000 m/n cuando sea una obra nueva. A esos efectos se invitar a licitadores inscriptos en nmero no menor de tres (3) con diez das de anticipacin por lo menos, salvo casos de urgencia en que el plazo podr reducirse con la conformidad del Ministerio de Obras Pblicas. Se fijar lugar, da y hora para la apertura de las propuestas que se presentarn en sobres cerrados. Se agregar al expediente constancia fehaciente de la citacin. De todo lo actuado se labrar acta en igual forma para las licitaciones pblicas.

Licitacion: Por definicin, la licitacin es la accin de licitar, que significa ofrecer precio por una cosa que es de la calidad que se exige. La licitacin es un concurso de precios para llevar a cabo la construccin de una obra. Es adems un concurso de aptitudes y condiciones que una empresa constructora debe poseer para construir esa obra, en forma parcial o total, mediante cualquier sistema de contratacin, a excepcin del sistema de Administracin o Economa. Este mecanismo es, en definitiva, la bsqueda de precios de todos aquellos que distintos proponentes ofrecen. Por ello, toma mucha importancia la documentacin de obra sobre la cual cada oferente construir su precio, dado que cuanto ms estudiada este y ms precisa fuera dicha documentacin, se disminuye la posibilidad de error sobre la interpretacin de la misma, para que cada empresa pueda ajustar sus costos y precios finales en pos de obtener la deseada adjudicacin. *Bibliografa: manual prctico de legislacin en la construccin, autor: ARQUITECTOS MARIO GARCA TEJERA, CLAUDIO FABIN TORRES

Licitacin pblica: La Licitacin Pblica es el procedimiento por cuyo medio se promueve competencia, invitando pblicamente a todas las personas naturales o jurdicas interesadas en proporcionar obras, bienes y servicios que no fueren los de consultora

Licitacin privada: Procedimiento de concurso mediante el cual participan no menos de tres oferentes, debidamente calificados e invitados por el rgano adquiriente.

Sobre las licitaciones:

ARTICULO 9.- Las obras, trabajos, instalaciones y dems contrataciones a que se refieren los artculos 1x y 2x, que no se ejecuten por administracin, debern adjudicarse mediante licitacin pblica.Quedan exceptuados de la obligacin de ste acto y podrn serlo directamente o mediante licitacin privada o concurso de precios, de acuerdo con las normas que establezca la reglamentacin, en los siguientes casos, debindose fundar en cada uno la procedencia de la excepcin:

a) Cuando el presupuesto de la obra no exceda de $ 1.000.000 m/n, en el caso de refacciones y ampliaciones; y de $ 1.500.000 m/n, para nuevas construcciones.

b) Cuando los trabajos que resulten indispensables en una obra en curso de ejecucin, no hubiesen sido previstos en el proyecto ni pudieran incluirse en el contrato respectivo. El importe de stos trabajos no podr exceder el 50% del total del monto contratado;

c) Cuando trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas demandaren una pronta ejecucin que no permita esperar el resultado de la licitacin pblica, o se trata de aquellos que sean necesarios para la satisfaccin de servicios de orden social de carcter impostergable, o bien cuando motivos excepcionales determinen la conveniencia de sta contratacin, en beneficio de la Provincia, requirindose en tal caso, la aprobacin del Poder Ejecutivo Provincial;

d) Cuando las circunstancias exijan reserva;

e) Cuando se tratare de obras y objetos de arte o de tcnica de naturaleza especial que slo pudieran confiarse a artistas, tcnicos, cientficos, empresas u operarios especializados o cuando deban utilizarse patentes o privilegios exclusivos;

f) Cuando realizado un llamado a licitacin pblica no hubiese habido postor o no se hubiesen hecho ofertas convenientes;

g) Cuando la Administracin por motivos de oportunidad o conveniencia debidamente fundados contrate con cooperativas, consorcios vecinales o cualquier otra entidad de bien pblico debidamente reconocida, la realizacin de obras que sean de finalidad especfica de estas entidades;

h) Cuando se trate de la contratacin de un proyecto con el autor del estudio respectivo o de la direccin de una obra con el autor del proyecto correspondiente, siempre que as se haya especificado previamente;

i) Cuando se trate de contrataciones con organismos nacionales, provinciales, municipales o sociedades de economa mixta.

Resumiendo: Contratacin directa: montos menores a $500.000 o ante emergencias en las que no se pueden esperar los tiempos de actos licitatorios.Concurso de precios: hasta $1.000.000Licitacin privada: hasta $1.500.000Licitacin pblica: no tiene mnimos ni mximos.

Sistema de contratacin por ajuste alzado

Sistema de contratacin por costes y costas

Sistema de contratacin por precios unitarios

Sistemas de contratacin

Sistema de ajuste alzado Este sistema se base en la necesidad de conocer a priori el precio de la obra, por lo tanto se dice que el monto es predeterminado. Para ello, es necesario contar con un proyecto definitivo de obra y un pliego de condiciones detallado antes de contratar. El proyecto es fundamental para realizar el correspondiente cmputo que sirva para poder establecer un presupuesto total. En este sistema, el empresario entrega al comitente la obra consuma y perfecta por un precio global. El empresario cobra por su trabajo presentando certificaciones de obra, que segn el avance de tareas, se confecciona colocando los porcentuales de ejecucin de las mismas, basados en el pliego de condiciones. El sistema de ajuste alzado contempla dos variables posibles de aplicacin: 1. Sistema de Ajuste Alzado Riguroso: esta variable que la obra se presupuesta sobre la base de un proyecto, y su precio es global y nico, no pudiendo modificarse. La obra debe presupuestarse tal como est confeccionada en el proyecto. Al no modificarse el proyecto, no se modifica el precio. Este sistema no admite trabajos adicionales ni imprevisibles, los cuales, si se ejecutan, deben ejecutarse como un nuevo contrato por esos trabajos. 2. Sistema de Ajuste Alzado Relativo: tambin se basa en el ajuste alzado riguroso, pero con una particularidad: esta variable admite modificaciones en el precio de la obra, sobre la base de tres variables: Modificaciones del proyecto: en este caso, se establece una variacin porcentual de valores, dado que una obra supera sideralmente el monto pactado, puede resultar onerosa para el comitente, como tambin puede ser no rentable para la empresa si el monto de obra disminuye demasiado; por ellos se justifican las variaciones porcentuales, dado que la modificacin caprichosa no tiene asidero en la relacin contractual. Trabajos adicionales: son los trabajos que se agregan a los trabajos contratados primeramente. En este caso, tambin se fija una variacin porcentual en ms del monto de obra, para no tornarlo demasiado oneroso para el comitente. Trabajos imprevisibles: son aquellos trabajos que si bien no han sido previstos en el cmputo y presupuesto, su ejecucin es condicin fundamental para la continuidad normal de la obra. Por ejemplo: el llenado de un pozo ciego en el lugar de emplazamiento de una base de hormign. Tambin admite una variacin porcentual en ms, similar a los adicionales.

Sistema de a coste y costas A Coste y Costas es una expresin de la lengua castellana que significa: por lo que costo y los gastos que se han hecho por alguna cosa. En este sistema tambin media la empresa constructora en la materializacin del proyecto, el cual no tiene precios determinados de antemano, sino ms bien una idea global de lo que el comitente invertir en la obra. Tambin la empresa se expone a un riesgo, porque asume los costos de la obra, para luego de los trabajos exigir al comitente el reembolso de los mismos. Por esta tarea el empresario o contratista recibe una retribucin o utilidad, una suma fija de dinero o bien un porcentaje sobre el monto de las tareas, que constituye el beneficio empresario. Este sistema necesita del constante control del director de obra, ya que este debe verificar permanentemente el estado de la obra fsica; la superintendencia en este sistema es bastante compleja, dado que el director de obra debe fiscalizar la calidad y la cuanta de los materiales que se emplean en cada rubro, como asimismo el presentismo de operarios, cantidad de fletes, etc., por cuanto suele ocurrir que si este control es flexible, aparece la mala fe y se elevan la cantidad de jornales como la cantidad de materiales ingresados en la obra, con el consiguiente perjuicio para el comitente.

Sistema por precio unitario

En este sistema tambin existe la empresa, y su forma de trabajar consiste en hacer un presupuesto de una unidad tcnica. Esta unidad divide a este sistema en dos tipos: simple o de medida. 1. Unidad simple: se denomina si a la cantidad ms pequea que se descompone un rubro. Por ejemplo: un m2 de revoque grueso exterior, un m3 de mampostera de ladrillos comunes de 0,15, etc. Se presupuesta esta unidad simple, y cada vez que se ejecuta una unidad nueva, se renueva y se termina un contrato, porque cada unidad tiene el valor de un contrato. En este sistema, al terminarse una o muchas unidades simples, el comitente puede desistir de continuar trabajando con el contratista, sin deberle concepto alguno por dao emergente y lucro cesante. 2. Unidad de medida: la diferencia con la anterior radica en la cuanta o importancia de la unidad. Ejemplo: un revestimiento total de azulejos para un bao de un edificio de propiedad horizontal, siendo todos los baos idnticos o una casa de 65 m2 de un plan de viviendas, siendo todas las casa exactamente iguales. Por esta variable, el trabajo as contratado debe entregarse consumado y perfecto. Si el comitente suspende los trabajos durante la ejecucin de la unidad debe pagar al contratista dao emergente y lucro cesante. Y asimismo si el contratista no cumple satisfactoriamente con su trabajo, debe pagar al comitente daos y perjuicios.

Cuando se hace un llamado a licitacin?No se exige la licitacin pblica para una clase determinada de contratos, ni la licitacin pblica para una clase determinada de contratos, ni la licitacin privada o la contratacin directa, etc, para tal otrogrupoo tipo de contrato, sino que en principio todos los contratos de la administracin pueden perfeccionarse por cualquiera de los procedimientos. Solo en principio, puesto que el ordenamiento jurdico exige determinados procedimientos para ciertos contratos; y si, por ejemplo, en la obra pblica se utiliza el procedimiento licitatorio, en el empleo pblico, el concurso y en la venta de bienes, el remate pblico.El procedimiento de la licitacin pblica se utiliza perfectamente en los contratos de obra pblica, concesin de obra pblica y suministro y con menor frecuencia o ms excepcionalmente, en la concesin de servicios pblicos, pues en este contrato no siempre resulta adecuado el procedimiento dado el papel fundamental que desempea la persona del concesionario.Los dems contratos de la Administracin o en la funcin administrativa, son ajenos al procedimiento licitatorio pblico, aunque nada impide que se lo aplique a las locaciones, compraventa de inmuebles por el Estado, etc.Contratos en que se omite el procedimiento de la licitacin pblica. Consecuencias jurdicas.Un contrato de la Administracin llevado a cabo sin licitacin, cuando esta es requerida de modo obligatorio o imperativo, es un contrato nulo por vicio de forma.Las formalidades o requisitos que se han de observarse para dictar cualquier acto de la Administracin, puede ser anteriores, concomitantes o posteriores al mismo. La licitacin es precisamente una formalidad anterior o previa a los contratos del estado.Ahora bien las formalidades con que serevistaa cada una de las etapas del contrato o a realizarse constituye la nica garanta para todos los intereses enjuego, sea de Administracin, de los proponentes, de los empresarios o de los futuros usuarios del servicio pblico.En ese sentido, las formas, en cuanto importan requisitos necesarios para la existencia yeficaciadel acto, constituyen una cualidad del mismo y tambin una garanta automtica para asegurar el buen funcionamiento de losservicios pblicos. Las trasgresin u omisin completa o parcial de una de esas formalidades, a las que el contrato est sujeto por la ley o los reglamentos, origina un vicio de nulidad que hiere su validez.El incumplimiento u omisin del procedimiento de la licitacin pblica, cuando ella es requerida por mandato legal, o, lo que es lo mismo, la indebida contratacin directa o licitacin privada, fuera de los supuestos en que el derecho habilita dichos procedimientos, provoca la invalidacin del contrato, su nulidad por defecto formales esenciales.En caso de incumplimiento de requisito de la licitacin pblica, las consecuencias jurdicas del vicio son las propias de la nulidad administrativa, por ello:a. El contrato es absolutamente nulo. El vicio no es subsanable, enmendable, confirmable ni susceptible de ratificacin.b. Laautoridadadministrativa, puede as declararlo y dejar sinvaloralguno el vnculo jurdico formado irregularmente.c. El co-contratante afectado nada puede alegar contra la decisin administrativa que lo declara nulo o que se limita a reconocer la existencia de una nulidad cierta e insubsanable. No puede por tanto promoveraccinjudicial alguna derivada del incumplimiento del contrato, aunque es obvio reconocerle el derecho a reclamar el precio o el valor de lo ejecutado, prestado o entregado en beneficio del Estado o ente pblico licitante, por va del enriquecimiento sin causa.d. Los particulares que, de haberse hecho la licitacin, hubieran podido presentar y ganar el derecho de efectuar la obra o el suministro, carece de accin para impugnar la decisin administrativa porque no son titulares dederechossubjetivos. Tampoco pueden reclamar daos y perjuicios, pues solo han sufrido lesin a sus intereses simples.e. Los funcionarios actuales que prescindan de la licitacin pblica, cuando es obligatorio recurrir a ella, incurre enresponsabilidadcivil, administrativa ypoltica.#ley de obras pblicas de la Nacin Argentina

Administracin: es el organismo administrativo legalmente capacitado que licita la obra e interviene en su adjudicacin, contratacin y fiscalizacin. Proponente: es la persona, empresa o entidad que hace oferta en la licitacin con vista a realizar la obra.

Oferta: conjunto de documentos, requisitos y propuestas, presentado por el proponente.

Adjudicatario: es el proponente cuya oferta ha sido aceptada y notificada formalmente

Contratista: es el adjudicatario que ha firmado el contrato, aprobado por la administracin.

Subcontratista: es el empresario auxiliar con quien el contratista subcontrata las instalaciones especiales y/o determinados trabajos de la obra, previa autorizacin de la administracin.

Documentacin integrante del contrato:

La contrata La propuesta efectuada por el contratista y documentos complementarios de la misma. Las clausulas especiales. El pliego de condiciones especiales o particulares Las especificaciones tcnicas particulares El presupuesto oficial Las declaraciones complementarias que efecte la administracin antes de la apertura de la licitacin y dadas a conocer por escrito a los proponentes El pliego de bases y condiciones generales Las especificaciones tcnicas generales Los planos de detalle Los planos generales Plan de trabajo e inversiones

Garanta de oferta: En las licitaciones las ofertas debern afianzarse en una suma equivalente al 1% del importe del presupuesto oficial mediante depsito en banco autorizado, en dinero en efectivo, ttulos, bonos, certificados que admita la reglamentacin, fianza bancaria o de entidad autorizada, seguro de caucin emitido por compaas autorizadas por la Superintendencia de Seguros; o certificado de crdito lquido y definitivo que tuviere el oferente contra la Administracin. La fianza ofrecida podr integrarse completando entre s las distintas alternativas. Con ello, la administracin se asegura el mantenimiento de la oferta.

Garanta de ejecucin del contrato: es un monto que corresponde a un importe equivalente al 5% del monto del contrato, como garanta del mismo, que podr hacerse en la forma establecida en el artculo 17x y su reglamentacin. Este depsito se podr formar integrando la garanta de propuesta.El importe se podr gestionar para que se le reintegra al contratista una vez que se tenga el acta provisoria

Garantia de fondo de reparo: corresponde al 5% del importe de cada certificado que la administracin retiene como garanta en caso que durante el periodo de prueba la obra sufra algn deterioro que este directamente relacionado con la calidad de materiales o mala praxis en los procedimientos estructurales o estticos. Estos importes podrn gestionarse para ser pagados una vez que el contratista tenga el acta de recepcin definitiva.

Causales de rescincin del contrato: ARTICULO 76.- En caso de muerte, quiebra o concurso civil del contratista, quedar rescindido el contrato a no ser que los herederos o el sndico de la quiebra o concurso ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones estipuladas en aquel. La Administracin provincial fijar los plazos de presentacin de los ofrecimientos y podr admitirlos o desecharlos, sin que, en el ltimo caso, tengan dichos sucesores derecho a indemnizacin alguna.ARTICULO 77.- La Administracin Provincial tendr derecho a la rescisin del contrato, con prdida del depsito de garanta en los casos siguientes:

a) Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato;

b) Cuando el contratista proceda a la ejecucin de las obras con lentitud, de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y a juicio de la Administracin no puedan terminarse en los plazos estipulados;

c) Cuando el contratista se exceda del plazo fijado en las bases de la licitacin para la iniciacin de las obras;

d) Cuando el contratista abandone las obras o interrumpa los trabajos por plazo mayor de ocho das en tres ocasiones o cuando el abandono o interrupcin sean continuados por el trmino de un mes.En el caso del inciso b) deber exigirse al contratista que ponga los medios necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecucin en el plazo que se fije; y se proceder a la rescisin del contrato si aquel no adopta las medidas exigidas con el objeto y cumple el emplazamiento. En el caso del inciso c), se podr prorrogar el plazo del contratista si demostrase que la demora en la iniciacin de las obras se ha producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso. En caso de que no proceda el otorgamiento de esa prrroga o que, concedida sta, el contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el contrato quedar rescindido. ( artculo 16, inciso d).ARTICULO 78.- Resuelta la rescisin del contrato, salvo el caso previsto en el inciso c) del artculo anterior, ella tendr las siguientes consecuencias:

a) El contratista responder por los perjuicios que sufra la Administracin a causa del nuevo contrato que se eleve para la continuacin de las obras o por la ejecucin de stas directamente;

b) La Administracin tomar, si los creyere conveniente y previa la valuacin convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuacin de la obra;

c) Los crditos que resulten por los materiales que la Administracin reciba, en el caso del inciso anterior, por la liquidacin de parte de obras terminadas u otras inconclusas que sean de recibo, y por fondos de reparos, quedarn retenidos, a la resulta de la liquidacin final de los trabajos;

d) En ningn caso el contratista tendr derecho al beneficio que obtuviese en la continuacin de las obras, con respecto a los precios del contrato rescindido;

e) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en sta ley, el contratista que se encuentre comprendido en el caso en el inciso a) del artculo anterior, perder adems la fianza rendida.ARTICULO 79.- En caso de que rescindido el contrato por culpa del contratista la Administracin resolviera variar el proyecto que sirvi de base a la contratacin,la rescisin slo determinar la prdida de la fianza y los trabajos efectuados debern liquidarse hasta la fecha de cesacin de los mismos.ARTICULO 80.- El contratista tendr derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos:

a) Cuando las modificaciones o alteraciones excedan, en ms o en menos el 20% del monto bsico contractual en los trminos del Art. 53x.

b) Cuando por causas imputables a la Administracin o por rescisin de la misma se suspenda por ms de 3 meses la ejecucin de la obra;

c) Cuando el contratista se vea obligado a suspender la obras por ms de 3 meses o reducir el ritmo previsto en ms de un 50% durante el mismo perodo, como consecuencia de la falta de cumplimiento de la Administracin de cualquiera de las obligaciones a que se hubiere comprometido contractualmente y que incidan en el curso de los trabajos;

d) Cuando la mora en el pago exceda de 6 meses o el monto de los certificados que se encuentran en mora supere el 50% del valor contractual actualizado a la fecha, siempre que las causas que la originen no sean imputables al contratista;

e) Por falta de la partida correspondiente en el Plan anual de Trabajos Pblicos o por falta de aprobacin del referido plan en tiempo propio para atender el compromiso anual de la obra.ARTICULO 81.- Dentro de los 30 das corridos de solicitada la rescisin del contrato, por las causas previstas en el artculo anterior, la Administracin deber aceptarla o rechazarla. Vencido dicho plazo sin que la Administracin se pronunciara, el contratista intimar para que se expida en un plazo de 10 das y de no hacerlo, el contrato quedar rescindido por culpa de la Administracin. De la resolucin denegatoria de la Administracin el contratista podr apelar en la forma prevista en la normas vigentes.Producida la rescisin del contrato, tendr las siguientes consecuencias:

a) Recepcin provisional de la obra siempre que ello correspondiere, en el estado en que se encuentre, debiendo resolverse la definitiva una vez vencido el plazo de garanta fijado;

b) Devolucin de las garntas constitudas para el cumplimiento del contrato ( artculo 25).

c) Liquidacin a favor del contratista de los trabajos realizados;

d) Certificacin y pago de los materiales acopiados; o cuya compra hubiera sido contratada, salvo que el contratista los hubiere de retener;

e) Descuento de las multas que pudieren corresponderle;

f) Liquidacin y pago a favor del contratista, previa valuacin practicada de comn acuerdo, de los equipos, herramientas, instalaciones, tiles y dems enseres que se hubieran adquirido especficamente para la obra, siempre que el contratista no los quisiera retener;g) La Administracin podr subrogar al contratista de sus derechos y obligaciones con respecto de los contratos que hubiera celebrado con terceros para la ejecucin de la obra. En caso contrario la Administracin ser responsable de los perjuicios que produjera al contratista la rescisin de dichos contratos, con las limitaciones establecidas en el inciso siguiente;h) Indemnizacin al contratista por los daos y perjuicios que sean consecuencia de la rescisin, excludo el lucro cesante, computados hasta el momento de la recepcin provisional de la obra.

Ao 2015Tecnicatura universitaria en construccionesIntegrantes: Elias, Mariano Gubaira, Exequiel Luna, Sergio Ruiz, Exequiel Vega, Juan G.

Trabajo prctico N 1Tema: Rgimen legalCtedra: Organizacin de obras, cmputos y presupuestos